- Objetivos
- Reflexiones en base al
tema - El deber de la verdad, de la
justicia y del amor al otro - Principios que rigen las
relaciones interpersonales - El deber y derecho a la
verdad - La verdad es el fundamento de
toda vida moral - La verdad en las
palabras es una virtud social - Pensar la verdad, obrar la
verdad, decir la verdad - Modos de hablar que se alejan de
la verdad - El deber de
justicia - Objeto de la justicia: sus
condiciones y sus límites - Definición de
justicia - Carácter de su
obligación - Clases de
justicia - El deber del amor:
relación entre justicia y amor - Los derechos humanos y su
proclamación - Observancia y eficacia de
los derechos humanos - Conclusión
- Bibliografía
Me da mucho gusto poder
presentar este trabajo
primeramente como una recopilación detallada de los
elementos más importantes del tema "El deber de la
verdad, de la justicia y del amor al otro". Asimismo, en
este reporte damos a conocer un enfoque global de cada tema pero
a la vez, aplicable de forma fácil a la vida personal de cada
uno.
Como bien lo sabemos, es necesario e importante que
todos tengamos muy claro en nuestras mentes cada uno de los
conceptos aquí presentados, ya que son aspectos
fundamentales para nuestra convivencia en sociedad.
La verdad, la justicia y el amor al
otro son tres ingredientes que no deben faltar en nuestras vidas,
ya que cuando alguno de esos elementos faltan en una persona,
ésta se convierte en un ser infeliz y a la vez perturba la
vida de otros.
Debido a que los seres humanos somos por naturaleza
social, es muy conveniente que recibamos el mejor provecho de los
conceptos que presentaremos para llegar a tener una convivencia
armónica y llena de felicidad.
Objetivo general
Darnos cuenta de la importancia y significado de la
verdad, de la justicia y del amor al otro, para alcanzar un
desarrollo
social con más valores y
lleno de paz y armonía.
Objetivos
específicos
1. Comprender la diferencia entre individualismo,
colectivismo y "la esfera del entre".
2. Conocer los principios que
rigen las relaciones
interpersonales.
3. Saber nuestros deberes y nuestro derecho a la
verdad.
4. Interpretar correctamente el deber de la
justicia.
5. Comprender la relación entre justicia y
amor.
6. Conocer acerca de los derechos humanos
y su proclamación.
Acerca de la
verdad
"Entonces conocerán la
verdad, y la verdad los hará libres" (Juan
8:32)
"Porque ninguna mentira procede de la
verdad" (1 Juan 2:21)
Acerca de la
justicia
"La igualdad entre los hombres se
vincula a la dignidad de la
persona y a los derechos que de ésta
se derivan" (Catecismo de la Iglesia
Católica)
"Es preciso satisfacer ante todo las
exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como
ayuda de caridad lo que ya se debe a título de justicia"
(San Juan Crisóstomo)
Acerca del amor
"No hay amor más grande que
el que se demuestra cuando una persona da la vida por los amigos"
(Juan 15:13)
"Si entregara a los pobres hasta el
último bien terrenal que poseyera, si me quemaran vivo por
predicar el evangelio y no tuviera amor, de nada me
serviría" (1 Corintios 13:3)
EL
DEBER DE LA VERDAD, DE LA JUSTICIA Y DEL AMOR AL
OTRO
La verdad, la justicia y el amor a los demás no
son simplemente una alternativa o una opción más
que se nos presenta, sino que por el contrario, tal como lo dice
el tema, SON UN DEBER.
Como seres humanos somos seres sociales. El desarrollo
pleno de nuestra personalidad
puede darse solamente en sociedad. Pero si queremos tener una
convivencia social placentera, llena de armonía y de paz,
necesitamos ser responsables en el cumplimiento de nuestros
deberes y tratar a los demás tal como queremos que los
demás nos traten a nosotros. Tres factores indispensables
para una convivencia social agradable son la verdad, la justicia
y el amor.
El orden y el desarrollo social dependerá del
cumplimiento responsable de las personas de todos y cada uno de
sus deberes, para gozar igualmente de los derechos que le
corresponden, pero como hemos venido diciendo, no será
posible alcanzar esto si no ponemos en práctica los
principios de la verdad, la justicia y el amor a los
demás.
Existen tres actitudes y
posiciones que el hombre
puede llegar a tener en cuanto al modo de entender el orden
social, las cuales son:
a) El individualismo.
Sostiene que el hombre tiene
sus propios fines individuales, dejando de lado a las
demás personas y sin interesarse por el bien de los
demás.
Este enfoque está centrado en el "YO", de manera
que no tiene apertura a los demás y tiene por tanto un
sentido individualista, pues no hay apertura a los
demás.
Por supuesto que según este punto de vista, no
significa que el hombre esté aislado, sino que aunque
esté viviendo dentro de la sociedad, el hombre se enfoca y
centraliza en sus propios intereses sin pensar el bien de los
demás.
Con esto se llega a buscar un progreso personal y una
prosperidad individual pero se cae en el egoísmo y en el
desinterés por los demás, siendo por ello una
concepción reduccionista del ser humano.
b) El colectivismo.
El colectivismo es lo contrario al literal que acabamos
de analizar, pues según este enfoque, el hombre ya no es
individualista sino lo contrario, se convierte en
colectivista.
Aunque el dejar de lado el individualismo es algo
positivo, no es correcto inclinarse por el colectivismo, pues al
hacer esto, el hombre se reduce al conjunto de sus relaciones
sociales, perdiendo su autonomía y su propia
sustancia.
Con el colectivismo, se pierde la visión personal
que a cada uno nos corresponde, cayendo en el error de pensar que
el todo del hombre son sus relaciones sociales, lo cual
lógicamente no sería una posición
adecuada.
c) La esfera del "entre".
Esta posición sí es correcta porque
proporciona una visión interpersonal y
dialógica.
En la esfera del "entre" se muestra una
apertura del hombre hacia el otro a tal grado de interesarse,
preocuparse y cuidarse del otro e incluso, llegar a morir por
otro.
Se habla también acá de una "existencia
dialógica", donde a pesar que estamos concientes que somos
seres autónomos e individuales, mostramos interés
por los demás, tanto por sus logros como por sus
necesidades, de manera que somos capaces de felicitar a otro por
sus logros y de ayudar o solidarizarnos ante las necesidades de
nuestros semejantes.
Acá vemos también ese sentido de
unión que hace de la convivencia social algo realmente
gratificante y agradable.
En esto se pone también de manifiesto que tenemos
responsabilidades y deberes éticos ante los demás,
tales como la justicia, el amor, la libertad y el
respeto a la
verdad.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES
INTERPERSONALES
Si queremos mantener buenas relaciones interpersonales o
relaciones sociales adecuadas, necesitamos poner en
práctica ciertas reglas o principios básicos y
fundamentales de convivencia.
Hay muchísimos elementos que podemos tomar en
consideración si queremos mantener relaciones
interpersonales adecuadas, pero existen aspectos que tienen mucha
más importancia que otros para conseguir este fin. A
continuación presentamos los principios indispensables
para tener relaciones interpersonales que favorezcan y permitan
una mejor convivencia social:
1. Principio de verdad.
Para todos resulta realmente desagradable que alguien
nos mienta. La mentira es una de las cosas que más nos
disgusta y nos desagrada.
De nada serviría el diálogo si
no se pusiera en práctica el principio de la verdad,
razón por la cual afirmamos que la verdad es uno de los
principales fundamentos en las relaciones interpersonales y
sociales.
Si no se practica la verdad, la convivencia entre los
hombres llegaría a ser desordenada y no
correspondería adecuadamente a la dignidad
humana.
El mundo jamás llegaría a tener orden ni
paz si no se practicara la verdad.
La mentira no puede justificarse en ninguna manera, ya
que la verdad es un principio para las relaciones
interpersonales. La mentira no se puede admitir como medio
legítimo para alcanzar los propios fines, pues todos
merecemos y nos sentimos complacidos cuando los demás son
sinceros con nosotros y nos hablan poniendo en práctica el
principio de la verdad.
2. Principio de justicia.
Este principio sirve para la construcción y práctica del orden.
Si respetamos los derechos de los demás y cumplimos con
las obligaciones
que nos corresponden, llegaremos a tener una buena convivencia
social.
Al hablar de justicia, siempre encontraremos dos
elementos que interaccionan a cada momento: LOS DERECHOS Y LAS
OBLIGACIONES O DEBERES.
Antes de exigir nuestros derechos tenemos que
reflexionar en el grado de cumplimiento que hemos tenido de
nuestros deberes.
Algo que también es de gran importancia en este
tema de la justicia es el principio de igualdad de
todos los hombres ante Dios y ante las leyes humanas. No
se puede ofrecer mayor o menor justicia en base a la
situación económica, política y social,
pues ante Dios y ante los hombres gozamos del principio de
igualdad, donde no se debe tener preferencias injustas de
ningún tipo.
3. Principio de amor.
Podemos afirmar que el amor es una constante
vivificadora. En el amor se manifiesta el perdón, la
comprensión, la solidaridad, etc.
Con esto se deja fuera todo tipo de rencor y resentimiento hacia
otros. Es por ello que se dice que lo que no puede ser
alcanzado por la justicia, debe ser obtenido por el
amor.
Gracias a este principio, se deja fuera todo tipo de
odio y de temor, permitiendo una convivencia social con bases
sólidas y duraderas.
El amor es definitivamente el pilar fundamental de la
buena convivencia, pues con ello mostramos verdadero
interés por las necesidades de los demás y
respetamos sus derechos, haciéndolos valer por amor y no
simplemente como una mera obligación.
4. Principio de libertad.
Este principio es muy importante debido a que todos los
hombres tenemos derecho a la propia responsabilidad y dirección de nuestras acciones. Si
esto no fuera así, estaríamos destruyendo al hombre
como persona, convirtiéndolo en una máquina
programada para hacer algo pero sin verdaderamente
decidirlo.
EL DEBER Y DERECHO A LA
VERDAD
La verdad no es solamente un deber ni tampoco es
solamente un derecho, sino ambos: DERECHO Y DEBER. Tenemos
derecho a que las personas nos hablen con la verdad y al mismo
tiempo tenemos
la responsabilidad de hablarles a los demás con la
verdad.
El diálogo y la
comunicación sería infructuoso e ilógico
si lo que dijéramos las personas fueran solamente
mentiras. El diálogo dejaría de ser un beneficio y
se convertiría en un problema.
La dimensión comunitaria y social de la verdad es
indispensable en nuestra sociedad y en el desarrollo de las
personas.
Todos aceptamos que la verdad es una virtud, y admiramos
a aquellos personajes que a pesar de las amenazas e incluso de
la muerte,
siempre se mantuvieron firmes a la verdad, como podemos mencionar
a Jesús, Sócrates,
Galileo Galilei,
etc.
LA
VERDAD ES EL FUNDAMENTO DE TODA VIDA MORAL
No podemos hablar de una vida moral si se
deja de lado la verdad.
La misma libertad aparece subordinada a la verdad porque
si usáramos nuestra libertad contra la verdad,
tendríamos como resultado desorden y
destrucción.
Se puede hablar de una persona con buenos principios y
valores sólo cuando pone en práctica y dice la
verdad.
LA VERDAD EN LAS PALABRAS ES UNA VIRTUD
SOCIAL
Las palabras deben ser utilizadas como un
vehículo de la verdad y del amor. Esa es la forma correcta
e ideal en la que se deben comunicar los hombres.
La palabra es en medio número uno de comunicación, pero resulta completamente
destruido e infructífero cuando se usa en contra de los
principios de la verdad.
Comportarse de forma leal y conforme a la verdad es en
definitiva, una virtud social.
La mentira es por tanto un desorden, tal como lo es la
falsedad.
Es cierto que a veces hay verdades que no nos pueden ser
reveladas o que hay cosas que no las podemos saber o no nos
sería conveniente comunicarlas a otros, pero lo que
sí es cierto es que todos tenemos estricto derecho a que
nadie nos mienta o que falsee la palabra.
PENSAR LA VERDAD, OBRAR LA VERDAD Y DECIR LA
VERDAD
Pensar la verdad, obrar la verdad y decir la verdad es
definitivamente una obligación moral y algo que debe
captar toda nuestra atención y respeto.
A continuación analizaremos el significado de
pensar la verdad, obrar la verdad y decir la verdad:
a) Pensar la verdad.
Es nuestra responsabilidad buscar la verdad y evitar
todo tipo de engaño. Es una misión
fundamental de nuestro espíritu el abrazar con amor la
verdad.
En primer lugar, para pensar la verdad, necesitamos ser
veraces y sinceros con nosotros mismos.
Quizá tengamos el concepto que el
engaño puede darse únicamente hacia los
demás, pero esto no es cierto, pues podemos estarnos
engañando a nosotros mismos cuando voluntariamente
queremos creer o hacer creer lo que sabemos que no es cierto,
mintiéndonos a nosotros mismos y provocando un derrumbe
moral en nuestra persona y en la sociedad.
b) Obrar la verdad.
Las obras y acciones son el mejor medio de demostrar lo
que realmente creemos y lo que somos internamente.
Obrar la verdad implica cumplir lo que hemos prometido y
ser fiel a la palabra dada.
c) Decir la verdad.
Hablar con veracidad es una obligación ética que
todos tenemos hacia las demás personas.
Cuando decimos la verdad al hablar, estamos cumpliendo
con nuestra responsabilidad de respeto y amor hacia Dios, hacia
los demás y hacia nosotros mismos.
MODOS DE HABLAR QUE SE ALEJAN DE LA
VERDAD
Aunque no es algo ideal, lamentablemente existen formas
que se alejan de la verdad cuando hablamos, tal como lo
mencionamos a continuación:
a) La mentira.
Podemos definir mentira como decir lo que está
en contra de lo que se piensa o en contra de la
mente.
La mentira se refiere entonces a discursos o
argumentaciones que están en contra de lo que se piensa y
que tienen por tanto la intención de engañar,
faltando al amor y a la justicia.
b) La reserva o restricción
mental.
Cuando hablamos podemos decir la verdad de forma
parcial, omitiendo parte de lo que pensamos, haciendo reservas
para encubrir o disimular la verdad. Esta es una
restricción voluntaria con el objetivo de
encubrir la completa verdad. Esto es lo que se conoce como
restricción mental.
La reserva o restricción mental puede ser de dos
clases:
1. Pura o estricta.
Cuando nada de lo que se dice, simulando la verdad o
encubriéndola, corresponde a lo que está en la
mente. Esto se da con frecuencia cuando alguien dice "no haber
visto nada" cuando lo que en verdad está haciendo es
ocultando lo sucedido, o cuando alguien le dice a otra persona
que "si llaman por teléfono, diga que no estoy".
2. Lata o en sentido amplio.
Cuando lo que se dice, sólo en parte corresponde
a lo que se piensa, por ejemplo, cuando alguien nos dice que si
podemos ir a algún lugar mañana y le respondemos
que "mañana estaré ocupado", cuando quizá
solamente por la mañana estaremos ocupados y tendremos la
tarde libre.
c) Mentira piadosa.
Llamada también "mentira blanca", es la que se
dice por compasión o para no causar mayores problemas,
delatar a otro, etc. Con esto se estaría diciendo algo que
no corresponde a lo que está en el pensamiento y
por tanto, se falta a la justicia y a la
moral.
d) Mentira jocosa.
Es aquella que se dice en broma entre amigos o grupos
sociales. Esto no es inmoral porque no induce a engaño
ni se falta a la justicia, porque las personas a quienes se les
dice esto saben que es un tipo de juego. La
misma valoración tienen las hipérboles,
exageraciones como figuras retóricas, etc.
e) La publicidad.
Los medios masivos
de comunicación nos llenan de propaganda y
publicidad incluso a veces utilizando mensajes
subliminales o con la utilización inmoderada del
recurso femenino.
Cuando en la publicidad hay engaño se cae en la
mentira, que es inmoral. Pero si la publicidad no induce a
engaño, no es inmoral.
Además del deber y principio de la verdad,
encontramos el principio de justicia y específicamente el
deber de justicia.
Para tener una sociedad organizada y ordenada
convenientemente, necesitamos fundamentarnos en la
justicia.
OBJETO DE LA JUSTICIA: SUS CONDICIONES Y
SUS LÍMITES
Existen ciertas condiciones para que algo sea objeto de
justicia. Dos condiciones son las que deben entrar para que haya
deber de justicia:
1. Algo exigible: "Tú me
debes".
2. Algo determinable: "Me debes
tal cosa a la cual yo tengo derecho".
Entre los objetos de justicia encontramos:
1. Cosas materiales: dinero
(impuestos),
tierras, objetos, productos,
etc.
2. Servicios:
horas de trabajo, seguridad,
transporte,
orden, etc.
3. Beneficios de carácter espiritual: honores,
méritos, privilegios, etc.
4. Derechos individuales: pertenencias,
etc.
Sin embargo, las condiciones para que exista el deber de
justicia hay también ciertos límites:
cuando una cosa no puede ser exigida ni es determinable en su
calidad,
cantidad y extensión, no entrará en el campo de la
justicia, tal como en el caso de la limosna, los regalos que se
dan (gratuitamente), etc.
Justicia es "la voluntad constante y
permanente de dar a cada uno lo suyo", según Ulpiano,
que fue un romano que vivió en el siglo segundo. Dar a
cada uno lo suyo significa darle a cada uno aquello a lo que
tiene derecho.
El deber de justicia se puede dar de dos
clases:
1. Una igualdad estricta.
Por ejemplo en el intercambio de bienes, en la
compra y venta y en el
salario.
2. Una igualdad proporcional o
relativa.
Es según el aporte que dan individuos y grupos a la
obtención del bien común. Por ejemplo en el caso de
los honores y cargos, impuestos, participación en
servicios prestados por el Estado,
etc. En estos casos, la obligación es sólo
proporcional.
La justicia puede clasificarse como comunitaria y
particular, tal como lo veremos a
continuación:
1. Justicia comunitaria.
Se refiere a bienes frente a la comunidad y su
bien común, y puede ser:
a) Legal: frente al bien común del
Estado.
b) Social: frente al bien común de
los grupos sociales, asociaciones, etc. Esto exige también
el fruto de la cooperación, o del bienestar obtenido,
según el aporte que cada uno haya hecho.
c) Internacional: frente al bien
común de la comunidad internacional.
2. Justicia particular.
Se refiere al bien de individuos o grupos particulares y
puede ser:
a) Distributiva: el Estado atiende a los
derechos de individuos o grupos particulares, distribuyendo de
forma justa, las ayudas, honores, privilegios, etc.
b) Conmutativa o recíproca: cuando
los individuos establecen contratos
particulares entre sí.
JUSTICIA LEGAL
Mira por el bien común del Estado o Sociedad
Política. Se regula mediante la Constitución y cada uno de los
códigos de la nación.
La justicia legal obliga a los legisladores a crear
leyes justas sin intereses de partido o de grupo, y a la
vez obliga a los ciudadanos a cumplir con las leyes
establecidas.
JUSTICIA SOCIAL
Se refiere al bien común social y
económico de los grupos sociales que se encuentran
organizados en grupos, sindicatos,
clases, cooperativas,
etc.
La justicia social está regulada por
códigos laborales así como por estatutos y
convenios internos de las empresas.
Quienes se encuentran obligados a dar cumplimiento a la
justicia social son los patrones y empresarios, especialmente en
lo referente al salario justo, pero también obliga a los
obreros a realizar un trabajo honesto y responsable, sin
exigencias irrazonables de remuneración.
JUSTICIA INTERNACIONAL
Va enfocado al bien común internacional y se
opone a todo aquello que perjudique el bienestar de las naciones,
es decir contra el narcotráfico, la piratería aérea o cualquier tipo de
piratería, torturas, secuestros, violaciones,
etc.
La justicia internacional se encuentra regulada por el
derecho
internacional, convenios internacionales, etc.
Esto obliga a las naciones suscritas a convenios de
justicia internacional, a dar pleno cumplimiento a lo que han
acordado.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Busca el bien particular de los grupos e individuos que
tienen derecho a participar, según igualdad proporcional,
en el bien común, cuando se distribuyen cargas
impositivas, cargos, privilegios, honores, etc.
Se incumple cuando las autoridades públicas no
guardan la proporción en la distribución de las cargas impositivas y
del servicio
militar, o cuando hay partidismo y preferencias en la
provisión de los cargos públicos y en la
distribución de honores y ayudas procedentes de fondos
públicos. Se tiene el deber de evitar dar privilegios que
no estén justificados.
JUSTICIA CONMUTATIVA
Se le llama también justicia contractual y
se refiere a servicios y derechos que son debidos a otro, como en
el caso de la compra-venta y en el salario.
Este tipo de justicia se regula a través de
contratos, que pueden ser escritos o sólo de
palabra.
EL DEBER DEL AMOR: RELACIÓN ENTRE JUSTICIA
Y AMOR
El amor tiene una especial relación con la
justicia, pues la perfecciona. Si no amamos sinceramente, no
atendemos a los derechos del prójimo y por tanto no
practicamos la justicia.
Hemos visto que tenemos un deber, responsabilidad u
obligación con respecto a la verdad y a la justicia. Pero
ahora nace la pregunta: ¿amar es sólo una
opción o también un deber? Para responder a esto,
tomemos consideración de los siguientes
aspectos:
1) El amor no es exigible (excepto en el contrato
matrimonial).
2) Aunque el amor no es exigible, tampoco es simplemente
opcional o facultativo, sino que es un deber, tal como en
la Biblia se nos dice "ama a tu prójimo como a ti
mismo".
3) No siempre es posible diferenciar a cabalidad ente el
amor y la justicia.
4) Nunca la justicia cubrirá las exigencias ni
todo el campo del amor, pues el amor puede llegar al
heroísmo y aun al sacrificio de sí mismo o a
entregar la vida por amor a otro, lo cual no lo contempla la
justicia.
5) El amor nos permite conocer más clara y
adecuadamente los derechos del prójimo, por lo cual
afirmamos que sin amor, la justicia permanece fría y no
progresa.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU
PROCLAMACIÓN
Al hablar de la justicia, que es animada por el amor,
aparecen los derechos humanos.
Los derechos humanos le corresponden a toda persona
partiendo del hecho que hemos sido creados por Dios.
En cuanto al aspecto jurídico o base legal que
protege o garantiza el respeto y defensa de los derechos humanos,
encontramos el ordenamiento interno de las naciones así
como también el ordenamiento internacional.
ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS PAÍSES O
ESTADOS
Entre los derechos fundamentales aparecen el derecho a
la vida y el derecho a la exhibición personal
("habeas
corpus").
Las legislaciones jurídicas internas de los
países deben promover la igualdad política para dar
origen a una creciente igualdad económica de los hombres y
al acceso a grandes concentraciones económicas.
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL NIVEL INTERNACIONAL
Existen tratados
internacionales reconocidos por muchos países a nivel
mundial que sirven para que las naciones o Estados reconozcan por
igual a todos los individuos y que respeten el derecho a la vida,
la libertad, la propiedad, la
nacionalidad,
la religión,
que no hagan discriminación racial, etc.
Por ejemplo, para proporcionar un ordenamiento
jurídico internacional de derechos humanos, en 1948 se
proclama en la ONU una
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, que aunque
no tiene un carácter jurídicamente obligatorio,
tiene un gran carácter moral para cada país.
Ahí se establece que toda persona tiene derecho a la vida,
la libertad y seguridad de su persona, al reconocimiento de su
personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, a
garantías judiciales en los procesos
penales, a buscar asilo, a tener una nacionalidad,
a la propiedad, a la libertad de pensamiento, de conciencia, de
religión, de opinión, de expresión, de
reunión, de asociación pacífica, a la
seguridad
social, al trabajo en condiciones justas y satisfactorias, a
fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus
intereses, a un nivel de vida y educación adecuados,
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten,
etc.
De la misma forma se han ido formando muchas organizaciones y
convenios entre países para proteger y garantizar el
respeto y de los derechos humanos de todas las
personas.
OBSERVANCIA Y EFICACIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
a) Derecho interno.
En los países democráticos, la eficacia de
los derechos humanos se ve reflejada en su legislación y
en especial en la Constitución.
Lamentablemente a veces las Constituciones pierden
eficacia en cuanto a los derechos humanos debido a razones tales
como:
1) Instalación de regímenes de fuerza (por
golpe de
estado)
2) División sólo teórica de
poderes, quedando el Poder Judicial al
arbitrio del Poder
Ejecutivo.
3) El terrorismo y
subversión, que viola los derechos humanos.
4) La pérdida del valor y
dignidad de la persona.
Las anomalías antes mencionadas pueden corregirse
mediante la existencia de un Procurador de los Derechos Humanos y
oficinas o secretarías de derechos humanos a nivel
gubernamental.
En lo referente a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, no puede producirse obligatoriedad
jurídica y su vinculación es moral.
Uno de los mayores obstáculos para la eficacia de
los derechos humanos a nivel internacional es que su
aplicación está sometida a la jurisdicción
interna de las naciones, las cuales gozan de soberanía. Lo ideal es que los derechos
humanos formen parte de la jurisdicción interna de los
Estados.
Hemos encontrado muchas conclusiones respecto a todo lo
mencionado en las páginas anteriores, pero daremos a
conocer acá las conclusiones básicas a las que se
puede llegar luego de este trabajo.
En cuanto a la verdad, hemos aprendido que su
importancia es muy grande para el buen desarrollo social y
comunitario, siendo la verdad una obligación que todos
tenemos para con los demás y para con nosotros
mismos.
La justicia es también un pilar para la buena
convivencia social, pues mediante el respeto de los derechos de
los demás y el cumplimiento de nuestros deberes y
obligaciones, tendremos mayor tranquilidad y nos sentiremos
satisfechos al sentir que se nos está respetando y
también porque estaremos respetando a las demás
personas.
El amor es también algo que no puede faltar para
que verdaderamente exista una buena convivencia social. La
justicia sin amor no estaría completa, y el amor nos lleva
a decir la verdad a nuestros semejantes, de manera que con el
amor llegamos a aplicar correctamente tanto la verdad como la
justicia.
También hemos aprendido del enorme valor e
importancia que tiene el respeto y aplicación de los
derechos humanos en todos los países del mundo, pues a
través de ello habrá mayor igualdad y justicia para
todos y tendremos un mundo mejor donde haya mayor paz y
tranquilidad para todos.
* Una moral para los jóvenes (con aplicaciones
pedagógicas). Daniel Enrique Morales Urbina. Universidad
Mesoamericana. Páginas 169-192.
* La Santa Biblia. Versión Reina-Valera 1960,
versión Latinoamericana y versión Biblia al
Día.
* Catecismo de la Iglesia Católica.
Nombre Completo:
Jaime Oswaldo Montoya
Guzmán.
Fecha de nacimiento: 16 de
julio de 1986.
Centro de Estudios: Universidad
Católica de Occidente (UNICO).
Nivel de Estudios: Ciclo III en
la universidad.
Carrera: Ingeniería en Sistemas
Informáticos.
Correo
electrónico:
Sitio web
personal: http://jaimemontoya.googlepages.com
Jaime Oswaldo Montoya Guzmán
Asignatura: Ética Social
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE
FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Fecha de entrega: Lunes, 19 de septiembre de
2005.