- Historia de la selección
de sexo: de los métodos bárbaros a las nuevas
tecnologías - Selección de sexo y
"nuevas tecnologías reproductivas" - Regulación
jurídica de la selección de sexo en
España - Objeciones y justificaciones
de la prohibición - Reivindicaciones
científicas - Razones de la selección de
sexo - Referencias
bibliográficas
No hay ningún método
natural que permita elegir de antemano el sexo de la
descendencia. Únicamente la ciencia,
puede hacerlo, pero la ley actual
sólo permite hacerlo si la salud del futuro hijo se ve
afectada.
El presente trabajo
realiza un recorrido que se remonta a los antecedentes de la
selección de sexo que utilizaba métodos
bárbaros para ello tales como el infanticidio y
abandono, analizando también "recetas tradicionales"que
llegan hasta nuestros días desde la antigüedad, pero
que no dejan de ser falsos mitos y
centrándose de manera especial en las nuevas
tecnologías, por las que la selección de sexo
ya es una realidad.
Es una realidad, pero una realidad controvertida desde
una visión ética y en
el objeto de su regulación, que ha propiciado diferentes
posicionamientos justificando su prohibición general o
inversamente, como reivindicaciones científicas en los
últimos años queriendo ir más allá de
la finalidad terapéutica de la selección de
sexo.
¿Pero cómo surge esta cuestión, de
donde viene esta necesidad de elegir el sexo de los
hijos?
La respuesta se encuentra en la causa última de
la selección de sexo (no terapéutica); en una
sociedad
sexista.
I-HISTORIA DE LA
SELECCIÓN DE SEXO: DE LOS MÉTODOS BÁRBAROS A
LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
Desde tiempos inmemorables, los seres humanos han
acariciado la idea de desear y poder decidir
el número de hijos, su espaciamiento en el tiempo,
así como el sexo de los mismos, lo que se conoce como
"selección del sexo".
Este deseo tiene sus bases fundamentalmente en el
crecimiento y desarrollo de
cada sociedad y sus poblaciones, donde la distribución de bienes y
riquezas, se balancea de manera inequitativa y desigual hacia
minorías muy poderosas y mayorías en extrema
pobreza. Todo
esto provocó reordenamientos en las normas y políticas
sociales de entonces, las cuales cruzaban cuestiones
éticas, donde las diferencias de género
relucieron con el ejercicio de la violencia
hacia las mujeres.
Actualmente la ciencia esta
en condiciones de permitir la selección de sexo pero esta
selección " a la carta
"sólo es posible en algunos países.
- MÉTODOS BÁRBAROS.
En el pasado, la posibilidad de elegir de forma fiable
el sexo de los hijos se limitaba al infanticidio-generalmente
femenino- y al abandono de los descendientes de sexo no deseado
y, más recientemente, al aborto selectivo
después de una ecografía.
El infanticidio femenino no obedece a razones
propiamente de selección de sexo sino de control de
población; las diferentes formas de
infanticidio femenino han sido el método de control de
población mayoritariamente utilizado durante la mayor
parte de la historia de la humanidad, especialmente en el
Paleolítico. La presión
demográfica del Paleolítico supuso la necesidad de
imponer un control del crecimiento demográfico con la
finalidad de evitar un agotamiento de recursos que
pusiese en peligro la supervivencia de las sociedades
recolectoras paleolíticas.
Ante la ausencia de métodos
anticonceptivos realmente efectivos, los mecanismos de
control del tamaño de la población
consistían en:
-gerontocidio, como método marginal.
-prolongación de la lactancia, muy
extendido pero que solo reducía a la mitad el
número de embarazos.
-aborto, acompañado de graves daños que
llegaban con frecuencia hasta la muerte de
la madre.
-infanticidio femenino, la práctica mas extendida
,debido a que la tasa de crecimiento de las poblaciones no
monógamas se determina principalmente por el número
de hembras que llegan a la edad reproductora, reforzándose
esto con concepciones ideológicas de superioridad
masculina que propiciarían ese trato despectivo hacia el
sexo femenino.
La variante del abandono consiste en desatender a
la criatura de manera que esta queda expuesta a su suerte, una
vez que se comprueba que es una niña. El abandono de
niñas muy frecuente en todo tiempo y lugar, ni siquiera
han sido objeto de leyendas y
tradiciones a menos que estas apareciesen marcadas por un destino
masculino, que implicase incluso la transformación y
cambio de
sexo. Ejemplos de esto son la leyenda cretense de Leucipe que
relata como ésta se libró del abandono al hacerla
pasar por un niño, y la legendaria reina Semíramis
de Babilonia, figura andrógina que viste de hombre en
algunas hazañas militares. Son en cambio los niños
abandonados, objeto de numerosísimos relatos que van desde
Sargón de Acad, Moisés, Edipo, Perseo o
Rómulo.
En la actualidad, con los avances experimentados en las
técnicas de diagnóstico prenatal-mediante
ecografía por ejemplo- ya no se espera al nacimiento de la
niña para su abandono o asesinato, sino que es posible la
interrupción del embarazo ante
la constatación de la presencia de un feto femenino.
En este sentido, varios estudios han demostrado que las
técnicas de diagnostico prenatal se han utilizado para
conocer el sexo del feto con el único propósito, de
decidir posteriormente la realización de un aborto
inducido en caso que no coincida con el sexo deseado por los
padres, violándose por tanto el principio ético de
justicia
social, pues aparece como desmedido el acudir a un aborto por una
simple cuestión de preferencia de sexo.
Es el caso de China, un país con 1300
millones de habitantes, lo que supone la quinta parte de la
población mundial, que sufre un grave problema de
desequilibrio entre sexos, no fruto de la casualidad, sino de una
preferencia por el varón fuertemente arraigada en la
tradición china. Los
hijos varones son tradicionalmente preferidos en China por ser
considerados más capaces de aportar a la economía familiar,
ayudar a los padres ancianos y tener un heredero masculino que
mantenga la línea familiar, mientras que las mujeres pasan
a formar parte del núcleo familiar del esposo.
Esta situación se agrava con la política estatal
sobre planificación
familiar que presiona para que, en las zonas urbanas se tenga
sólo un hijo,( la llamada "ley del hijo único"), y
en el campo dos, si el primer hijo fue una niña. La
selección de sexos se aplica en el país a
través de abortos selectivos según el sexo
?denominados feticidios? que se producen cuando las embarazadas
abortan si el bebé que va a nacer será una
niña, ante la presión para tener un hijo
varón.
El aborto selectivo por razones de sexo está
prohibido en China pero se practica igualmente, razón por
la cual como solución al grave desequilibrio de
género, en enero del 2005, la Comisión Nacional de
Población y Planificación Familiar decidió
prohibir la detección del género del feto a
través de técnicas de ultrasonido, una medida
asimilable a la prohibición de la ecografía que
posibilita el
conocimiento del sexo del feto.
En India, las
mujeres ?alrededor de 500 millones? representan el 15 por ciento
de la población femenina de todo el mundo. Sin embargo, se
estima que hay 830 mujeres por cada 1000 hombres, por las
brutales consecuencias de los abortos selectivos y los
infanticidios de niñas.
Al igual que en China el gobierno de la
India prohibió el aborto de
fetos femeninos identificados durante pruebas
genéticas prenatales. Sin embargo la práctica
todavía continúa respaldada en un esquema
patriarcal de la sociedad donde aún las parejas utilizan
la determinación prenatal del sexo y el aborto, como modo
de proceder a la selección de sexo de su hijo, logrando
disminuir el tamaño de la familia y
reducir el número de hijas en ella..
Lo mismo se puede observar en Corea del Sur y
Taiwán, donde persiste la preferencia por los hijos
varones.La disponibilidad de técnicas de diagnostico
prenatal junto con el aborto inducido, han logrado un enorme
desequilibrio en relación al sexo respecto de los
estándares normales para la población de un
país. En estos países ?a finales de los años
80?, los gobiernos impusieron prohibiciones sobre el uso de la
tecnología
médica para el diagnóstico prenatal del sexo, pero
muchos observadores sostienen que las regulaciones adoptadas,
sólo han servido para hacer que estos procedimientos se
sigan realizando de manera clandestina y a mayor costo.
- FALSOS MITOS.
El deseo de poder decidir sobre el sexo de los
hijos ha quedado reflejado en las diversas culturas de cada
nación
de ayer y hoy. El uso de conjuros ungüentos, pociones, fijar
días y posiciones para el coito han sido una constante
dirigida ha tal efecto, mostrando tradicionalmente una
predilección por el sexo masculino.
En la cultura hebrea
el Talmud-constituido por una serie de comentarios a la Torah
?recomienda disponer el lecho conyugal en dirección norte-sur para favorecer la
concepción de un varón, los pueblos eslavos
consideraban más probable engendrar un niño si
la mujer
pellizcaba el testículo
derecho del marido durante el coito, mientras que el folklore
germánico sugería al hombre que deseaba un hijo
varón, llevar con él un hacha al lecho
conyugal.
En La Antigua Grecia el
filósofo Anaxágoras afirmaba que los
espermatozoides del testículo derecho eran los que
producían varones y que los del izquierdo daban lugar a
descendencia femenina, mientras que Empedocles explica el
nacimiento de un niño o de una niña en la mayor
cantidad de calor de la
matriz.
Para Aristóteles estos elementos de
frío-calor y secreción de la derecha o de la
izquierda son relevantes pero no determinantes en la
generación de individuos masculinos y femeninos. De este
modo introduce los conceptos de materia-forma
y potencia ?acto,
como causas decisivas del acto reproductivo, identificados en las
secreciones con finalidad procreadora, la menstruación
como materia y el esperma incorporándole el principio del
movimiento del
que esta dotado y actualizando lo que está en potencia
para desarrollar el embrión. La diferencia entre sexos
esta en que solo el macho tiene la aptitud de transformar la
sangre en
esperma mediante un proceso de
cocción, mientras que la hembra no puede hacerlo y
necesita del macho que sí que tiene un grado de calor
corporal suficiente para ello.
En los siglos siguientes, es significativa la
recomendación del Corpus hippocraticum que sugiere atar el
testículo derecho para engendrar una niña o el
izquierdo para un niño.
En pleno Renacimiento
encontramos la significativa obra de Huarte de San Juán
"Examen de ingenios para las ciencias" cuya
idea central descansa no en el por qué nacen varones y
mujeres a diferencia de los clásicos, sino como evitar el
nacimiento de niñas:
"Los padres que quisieren gozar de hijos sabios y que
tengan habilidad
para las letras han de procurar que nazcan varones;
porque las hembras,
por razón de su sexo, no pueden alcanzar ingenio
profundo" (1)
La obra establece una serie de pautas a seguir para
cumplir con el "cometido" de concebir varones en la que
advertimos nuevamente los elementos de frío calor y
dualidad izquierda y derecha característicos de la
tradición clásica:
- Comer alimentos secos
y calientes en cantidades moderadas unos siete u ocho
días antes del "acto de generación".
- Hacer ejercicio "porque éste seca y calienta
la humedad de la simiente". ,
- Realizar el coito cuatro o cinco días antes de
la regla, ya que "el varón necesitará la sangre
de la madre como alimento", y
- procurar que" la simiente, del hombre y la mujer, caiga
del lado derecho", para lo cual la mujer tendrá que
permanecer acostada de este lado durante uno o dos
días.
Recetas como las anteriormente descritas persisten
todavía hoy y continúan circulando como "falsos
mitos", pues la cuestión de poder seleccionar el sexo de
los hijos, no es una cuestión olvidada.
SELECCIÓN DE
SEXO Y "NUEVAS TECNOLOGIAS REPRODUCTIVAS"
Las nuevas tecnologías reproductivas han supuesto
una auténtica revolución
en lo que a selección de sexo se refiere, pero antes de
proceder a un análisis de los diferentes métodos
modernos de selección de sexo, es conveniente precisar una
serie de observaciones:
- El sexo lo "decide" el padre en contra de la
antigua creencia de que la mujer era la responsable de dar
hijos varones al marido.
La mujer produce cada mes un óvulo que contiene
veintitrés cromosomas,
entre ellos uno relativamente más largo llamado X. Por
su parte, los hombres producen dos tipos de espermatozoides,
que también contienen veintitrés cromosomas, pero
en unos casos incluyen el cromosoma X y en otros el
Y.
Al unirse la
célula femenina con la masculina se
engendrará un bebé que será niña
(XX) si el espermatozoide fecundante contiene el cromosoma X, o
niño (XY) si el espermatozoide contiene el cromosoma Y.
De este modo es el hombre el
que determina el sexo del bebé.
Cada varón produce cantidades iguales de
espermatozoides con cromosomas X e Y, por lo que las
probabilidades de tener un niño o una niña son
del 50%.
- Enfermedades genéticas ligadas al sexo;
son las llamadas enfermedades hereditarias
ligadas al cromosoma X y las padecen personas de un determinado
sexo, en principio los hombres.
El cromosoma X es más largo, y porta mas genes
que el Y. Estos rasgos que son controlados por genes que se
encuentran en el cromosoma X se denominan rasgos "ligados al
sexo".Entre estos se encuentran enfermedades ligadas al
sexo
tales como la hemofilia, síndrome de
Lesch-Nyham, síndrome de Hunter o distrofia muscular de
Duchenne, entre otras.
¿Pero por qué es el hombre más
susceptible a padecer este tipo de enfermedades? Una mujer
portadora de un gen recesivo en uno de sus dos cromosomas X no
padece ese desorden genético pero puede transmitirlo, y
lo transmitirá en un 50% de lo casos si el óvulo
que se fecunda porta el cromosoma con el gen recesivo. El
hombre que hereda el alelo recesivo en su cromosoma X no tiene
alelo en su cromosoma Y para contrarrestar su efecto, al
contrario que una mujer que en caso de heredar de la madre el
alelo recesivo del cromosoma X tiene otro cromosoma X para
contrarrestar el efecto recesivo del otro cromosoma X. Por esta
razón el riesgo de
sufrir este tipo de enfermedades afecta fundamentalmente a los
hombres.
Aunque normalmente en el contexto de las
técnicas de reproducción asistida no se hace
referencia a ella, existe también la posibilidad de
"ligamiento absoluto" con el cromosoma Y (caracteres
holándricos). En este caso se trataría de
enfermedades que también sólo padecerían
los varones; es decir, todos los hijos varones de un hombre
enfermo (XY) recibirían el cromosoma Y paterno con el
gen no deseado.
En estos casos, solamente se seleccionarían,
como en el caso anterior, los embriones femeninos. Aunque en el
segmento diferencial del cromosoma Y hay muchos menos genes que
en el segmento diferencial del X, cada vez se están
descubriendo nuevos genes en el cromosoma Y. Recientemente, ha
secuenciado en su totalidad el segmento diferencial del
cromosoma Y (que supone el 95 % de su longitud), habiendo
encontrado 27 genes distintos (algunos con varias copias) hasta
ahora generalmente desconocidos, por lo que no se puede
descartar que lleguen a descubrirse nuevas enfermedades ligadas
totalmente al cromosoma Y.
En este supuesto, el de las enfermedades ligadas al
sexo, se articula el principal argumento de la conveniencia de
la admisión de las prácticas de selección
de sexo.
Hechas estas apreciaciones, procederemos a analizar los
distintos métodos modernos de selección de
sexo
-selección preconceptiva in vivo; En este
grupo se
encuentran métodos mas o menos populares basados en la
dieta y otros parámetros (tiempo o frecuencia del coito,
retardo o promoción del orgasmo?)emparentados con las
recetas tradicionales, pero al que se han incorporado avances
científicos basados en un conocimiento
más o menos exacto del proceso reproductivo.
En lo referente a la dieta a mediados de los 70 se
comprobó que determinados iones (de calcio, sodio, potasio
y magnesio) juegan un papel a considerar en la
determinación del sexo de los descendientes.
La explicación a esto consistiría en que
en dosis adecuadas los minerales
afectarían al moco cervical, a la trompa de Falopio o a la
zona pelucida que rodea el óvulo.
Los primeros resultados a principios de los
80 situaron la eficacia de este
procedimiento
en torno al 80%,
partiendo de que en cualquier caso parte de una probabilidad del
50% de obtener el sexo deseado, no hay total seguridad total
de éxito,
pero aún así los resultados son a considerar. Se
trata de un método con cierta popularidad, pero con
numerosos detractores en el mundo de la medicina, ya
que la perturbación iónica puede desencadenar en
desequilibrios metabólicos.
-selección preconceptiva in vitro de los
espermatozoides o citrometría de flujo; se manifiesta
en la posibilidad de analizar el semen, seleccionando los
espermatozoides que contienen el cromosoma masculino o femenino y
lograr una suspensión enriquecida en cromosomas X o Y .una
vez concluida la selección se procede a la
inseminación de la mujer. En la actualidad, las
técnicas de separación de espermatozoides por
citrometría de flujo ofrecen una fiabilidad
aproximadamente de un 90% para la obtención de
niñas, y de tan solo algo más del 60% para la
obtención de niños. La eficacia no es absoluta esta
técnica ha dado lugar a numerosos nacimientos, en la
medida en que son mas accesibles en cuanto a coste
económico y riesgos, que
las técnicas de selección
preimplantatoria.
Este procedimiento se emplea en algunas clínicas
de Estados
Unidos, Bélgica y Reino Unido.
-selección preimplantatoria; se diferencia
de los anteriores en que la determinación del sexo se
realiza tras la fecundación. Las parejas se someten a una
fecundación in vitro y se forman varios embriones. A los
tres días, los embriones contienen unas seis u ocho
células
totalmente idénticas, de las cuales se extraen una o dos
para su análisis cromosómico. Así se sabe
con certeza el sexo de cada uno de los embriones,
implantándose finalmente en la mujer solamente el
embrión o embriones del sexo elegido.
¿Pero qué ocurre con los embriones
sobrantes, desechados por no ser del sexo deseado?
Será poco probable que vayan a ser reclamados en
un momento posterior por los progenitores por pertenecer a un
sexo "errado", pero el que los embriones sean desechados por
pertenecer al sexo no deseado no les hace cualitativamente
diferentes de
otro embrión sobrante producido en el marco de la
fecundación in vitro en general. Su destino puede ser la
donación a otras parejas, o destinarlos a la investigación, posibilidad esta
última que se va a ampliar ahora en España en
la nueva ley que ahora esta en marcha que suprime la
limitación establecida en el 2003, en la que solo se
podía investigar con los embriones congelados antes de la
entrada en vigor de esa ley.
Este anteproyecto
pretende crear un registro nacional
de donantes al igual que un registro de actividades de los
centros de reproducción asistida.
La nueva ley no pretende en ningún momento
revelar la identidad de
los donantes como ha ocurrido recientemente en Inglaterra, sino
que esta en su intención el seguir manteniendo y
garantizando el anonimato para que los programas de
donación funcionen con fluidez y los pacientes puedan ser
tratados con
facilidad.
– selección postnatal; ya examinada en los
casos referido de la India, China, Corea y Taiwán consiste
en que tras un diagnostico prenatal, mediante ecografía
por ejemplo, se procede al aborto de fetos del sexo no
deseado.
Como en el caso anterior la determinación de sexo
se lleva a cabo después de la fecundación pero
aquí lo que se selecciona no son embriones sino
fetos.
II-REGULACIÓN JURIDICA DE LA
SELECCIÓN DE SEXO EN ESPAÑA
En España existe todo un elenco normativo que
incide sobre esta materia:
- Convenio para la protección de los Derechos
Humanos y la dignidad
del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina Convenio
relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina, más conocido como
"Convenio de Oviedo", ratificado por España el
1 de septiembre de 1999,entrando en vigor el 1 de enero de
2000. - Ley 45/2003 de 21 de noviembre por la que se
modifica la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre
técnicas de reproducción asistida, si bien la
regulación de la selección de sexo no se ha
visto afectada por esta modificación. - Ley 42/1988 de 28 de diciembre, de
utilización de embriones y fetos humanos o de sus
células tejidos u
órganos . - TituloV del libro II
del Código Penal ?"Delitos
relativos a la manipulación genética"-aprobado por la Ley
Orgánica 10/1995.
CLÁUSULA DE "EXCEPCION
TERAPEUTICA".
En España la selección de sexo de un hijo
no se permite a menos que concurra una razón
terapéutica que la justifique.
La prohibición de la selección de sexo
más allá de la "excepción
terapéutica"tiene su antecedente en el Informe de la
Comisión especial d de estudio de la fecundación in
vitro y la inseminación artificial humanas adoptado por el
Congreso de los Diputados, y soporte de la ley de
1988.
La actual Ley 45/2003, establece la cláusula de
la excepción terapéutica en su articulo 1.3 con una
redacción que reproduce a lo que ya se
fijaba en la ley de 1988:
"Estas técnicas podrán utilizarse
también en la prevención y tratamiento de
enfermedades de origen genético o hereditario, cuando sea
posible recurrir a ellas con suficientes garantías
diagnósticas y terapéuticas y estén
estrictamente indicadas".
Así también el artículo 20.2.B .n)
califica como infracción grave a:
"La selección del sexo o la
manipulación genética con fines no
terapéuticos o terapéuticos no
autorizados."
En la Ley 42/1988, de utilización de embriones y
fetos humanos o de sus células tejidos u órganos,
la cláusula de excepción terapéutica es
todavía más explícita;
"La aplicación de de la tecnología
genética podrá autorizarse para la
consecución de los fines y en los supuestos que a
continuación se expresan:?c) Con fines
terapéuticos, principalmente para seleccionar el sexo en
caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y
especialmente al cromosoma X, evitando su transmisión, o
para crear mosaicos genéticos beneficiosos por medio de la
cirugía, al transplantar células, tejidos u
órganos de los embriones o fetos a enfermos en los que
estén genética o biológicamente alterados o
falten."
Interpretación de la cláusula de
"excepción terapéutica"
De todo lo anterior se deduce una legislación
clara sobre la cuestión al menos a priori, no obstante un
caso presentado ante los tribunales a los seis años de la
entrada en vigor de la Ley 35/88,puso de manifiesto problemas
interpretativos cerca de la cláusula de "excepción
terapéutica" que se extienden también a la vigente
ley.
Se trataba del caso de una mujer de 45 años,
madre de cinco hijos varones, que pretendía que le fuera
aplicada una técnica de selección de sexo con la
finalidad de llegar a alumbrar a una niña. Alegaba como
causa legitimadora de la aplicación de Técnicas de
Reproducción Asistida (LTRA) la gran depresión
que padecía por no ser madre de una niña, deseo que
había tenido desde siempre, incrementado por la idea de
que una hija suya la cuidara en su vejez como
ella misma, que no había tenido hermanas, había
cuidado a su propia madre. Ese deseo, y la correspondiente
depresión, se habían agravado al nacer su
último hijo, pues a través de un diagnóstico
prenatal erróneo se le había dictaminado que
esperaba una niña
El Ministerio Fiscal
alegó que la solicitante carecía del requisito
exigido en el artículo 2.1.b) de la LTRA, donde se exige
un buen estado de
salud psicofísica en la mujer destinataria de estas
técnicas. El médico forense dijo que la
selección de sexo no suponía manipulación
genética, pues en este caso en concreto se
solicitaba una técnica de filtración de semen, no
segura al 100%. Requerido el dictamen de dos médicos,
alegaron que sus deficiencias no afectaban a las
responsabilidades propias de la maternidad.
El Juez de primera instancia de Mataró
dictó Auto favorable a la selección de sexo el 2 de
agosto de 1990, y el Fiscal recurrió el mismo solicitando
a la vez su suspensión
Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona
revocó el Auto del Juzgado de Mataró, por Auto de
12 de noviembre de 1990; en él no se apreció
finalidad terapéutica y se afirmó que "la madre es
para el hijo y no el hijo para la madre".
La cuestión central queda constituida por las
diferentes interpretaciones de la cláusula de
excepción terapéutica, patentes en el presente
caso.
Mediante una interpretación extensiva de
la misma la finalidad terapéutica se aplicaría no
solo a los nacidos mediante selección de sexo para evitar
la transmisión de enfermedades de tipo hereditario, sino
también a las usuarias de las técnicas. Esta es la
línea que adoptó el tribunal de primera instancia
de Mataró aplicando la finalidad terapéutica
respecto de la madre como "terapia" a su depresión sufrida
por no tener una hija. Inversamente, la Audiencia Provincial de
Barcelona realizó una interpretación
restrictiva de la cláusula aplicándola
respecto únicamente de los descendientes, excluyendo a los
progenitores.
¿Pero cuál de las dos interpretaciones se
acerca más a la voluntad del legislador español?
Entre una y otra el Convenio de Oviedo se decantó
por la interpretación restrictiva en su
artículo 14;
"La utilización de técnicas de
procreación asistida no pueden llevarse a cabo para elegir
el sexo del niño, salvo que se trate de evitar una
enfermedad hereditaria grave ligada al sexo."
En cualquier caso quedó evidente como la
legislación española de1988 sobre selección
de sexo podía haber llevado a cabo una regulación
más rigurosa dada la complejidad de la cuestión .La
actual regulación pudo haber corregido esa falta de rigor,
pero solo fue un parche de aquella que obedecía a la
obsesión del Partido Popular por evitar los embriones
sobrantes y su utilización para células
madre.
III-OBJECIONES Y
JUSTIFICACIONES DE LA PROHIBICIÓN
OBJECIONES
La prohibición general de de la selección
de sexo se estableció legalmente en España sin que
mediara una explicación sobre los motivos que la
justificaran. Por otro lado, la opción por la
prohibición se ha hecho general en las legislaciones del
resto de Europa y
ésta se ha visto reforzada tras la aprobación del
Convenio de Oviedo.
Con la aceptación general de la "excepción
terapéutica" la discusión gira en torno a la
aceptabilidad de la selección de sexo por la mera
preferencia de los padres.
Entre los argumentos a favor de la selección de
sexo o en contra de de su prohibición encontramos los
siguientes:
a) La prohibición de la selección de sexo
supone una vulneración del derecho a la
reproducción y las libertades procreativas.
b) La posible inconstitucionalidad de la
prohibición.
c) La incoherencia de la prohibición con respecto
a la falta de control de la selección de sexo por medios
naturales.
d) La incoherencia de la prohibición con respecto
a la posibilidad del aborto como medio de selección de
sexo.
e) Las consecuencias perjudiciales y contraproducentes
de la prohibición jurídica de la selección
de sexo.
f) Las consecuencias beneficiosas de la selección
de sexo
a. Selección de sexo y libertades
procreativas.
El argumento central contra la prohibición de
selección de sexo cosiste en que ésta supone una
vulneración del derecho a la reproducción y un
ataque a las libertades procreativas.
Una primera versión sobre este argumento descansa
sobre una interpretación de la libertad para
seleccionar el sexo de los descendientes como una
extensión lógica
de los derechos de los padres a escoger el número de los
hijos, el espaciamiento entre ellos y su salud
genética.
La segunda versión sobre este argumento hace
alusión a la actitud de los
médicos ante una solicitud de selección de sexo;
como cualquier servicio
relacionado con la reproducción, la negación en la
prestación de esta práctica supondría un
inadmisible paternalismo médico y la vulneración de
la autonomía de los pacientes.
b. Inconstitucionalidad de la
prohibición.
Diversos autores han manifestado sus objeciones
acerca de la posible inconstitucionalidad de la normativa
española sobre selección de sexo.
Yolanda Gómez, afirma la existencia de un derecho
a la reproducción asentado en la libertad como valor superior
del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la
Constitución ) y en la dignidad de la
persona como
expresión del reconocimiento de sus derechos y del libre
desarrollo de la
personalidad.
Califica ese derecho a la reproducción de
"fundamental" en tanto en cuanto se configura como un derecho de
autodeterminación física asumible en el
derecho a la libertad personal del
artículo 17.1 de la Constitución, afirmando incluso
que este derecho formaría parte del contenido esencial de
ese artículo por lo que solo sería posible
delimitarlo en función de
otros valores
constitucionalizados. No obstante, no existiría
"ningún otro derecho o bien jurídicamente protegido
que quede vulnerado si se permitiese la elección de sexo
en los nacimientos por medio de estas
técnicas"(2)
En consecuencia, al no quebrantarse ningún
derecho ni bien constitucionalmente protegido considera
injustificada la restricción de la libertad individual
prohibiendo la selección de sexo.
Sostiene además que si la selección de
sexo pudiese en ciertos casos recurriendo al aborto, su
prohibición por métodos menos traumáticos
sería de dudosa constitucionalidad.
c. La selección de sexo por medios
naturales
Este argumento evidenciaría la incoherencia de
prohibir las modernas técnicas de selección de sexo
mientras que sobre los métodos naturales ha habido y hay
una ausencia total de limitación jurídica
alguna.
d. Selección de sexo y aborto
Partiendo de que resulta mas traumática la
realización de un aborto para la selección
implicando la muerte de un
feto humano, que la selección preconceptiva, este
argumento mantiene que resulta ilógico la
prohibición jurídica de de la selección de
sexo en aquella situación en que esta pudiese llevarse a
cabo recurriendo a un aborto en los supuestos despenalizados por
la ley.
Tomando el caso anteriormente descrito de Mataró
en el que la madre alegaba la excepción terapéutica
respecto a ella misma, proponiendo como terapia la
selección de sexo a su depresión por no tener un
hija, ésta podría recurrir a un aborto
acogiéndose al supuesto despenalizado referido a la "salud
psíquica de la madre "por los posibles daños que a
su salud psíquica podría provocar el nacimiento de
un hijo-varón- del sexo equivocado.
Los mismos motivos que no habrían servido para
aplicar la excepción terapéutica serían los
que ahora evitarían la sanción a un aborto con la
finalidad de escoger sexo. En este caso, la prohibición de
selección de sexo resultaría
desproporcionada.
e. Los inconvenientes de la
prohibición
Las normas prohibitivas además de interferir en
las libertades procreativas, no atacan de manera eficaz los
comportamientos sexistas en la base de la preferencia por un
determinado sexo, la por lo cual este argumento propone como
alternativa a la prohibición el trabajo
efectivo por la igualdad entre
sexos y combatiendo los estereotipos de género.
f. Beneficios de la selección de
sexo.
Entre las consecuencias beneficiosas destacadas por
algunos autores podemos citar las siguientes:
– La selección de sexo es un procedimiento
privado entre el médico y sus pacientes que afecta solo a
sus intereses particulares y no al conjunto de la sociedad o la
condición de las mujeres.
– La selección de sexo sirve para mejorar la
calidad de
vida del hijo o hija deseados.
– La selección de sexo proporciona a las familias
el "equilibrio" o
relación entre sexos que desea.
JUSTIFICACIÓN
Algunos de los argumentos más recurrentes
justificando la prohibición "general" de la
selección de sexo son:
a) La selección de sexo constituye una
interferencia no justificada en el curso de la naturaleza.
b) La selección de sexo es contraria a la
Constitución
c) La selección de sexo atenta la dignidad de las
personas.
d) La selección de sexo es una conducta
sexista.
e) "Derecho al azar" a no ser preprogramado en cuanto a
la características biológicas.
f) Desequilibrios demográficos.
a. Interferencia en el curso de la
naturaleza
El patrimonio
genético del hombre ha permanecido inalterable durante
siglos, pero desde que en 1953 se descubriera la estructura del
ADN por James
Watson y Frances Crik, los avances científicos se suceden
a un ritmo vertiginoso imponiéndose una preponderancia
notoria de la ciencia y de la técnica, de la que se deriva
en muchas ocasiones una peligrosa pérdida de control por
parte de los científicos.
La pregunta a la que remite este argumento es,
¿es válido alterar el curso de la naturaleza
humana?
La selección de sexo constituye una innecesaria
intervención sobre el ser humano. Las intervenciones sobre
el ser humano deben llevarse a cabo de acuerdo al "principio de
prudencia" por los daños importantes e irreparables que
estas pueden comportar, evitando el "jugar a ser
dioses".
b. La selección de sexo es contraria a la
Constitución
La admisión de la selección de sexo
vulnera los valores
constitucionales de igualdad (artículo 14 de la
Constitución) y de la dignidad de la persona
(artículo 10.1 de la Constitución)
c. La selección de sexo atenta la dignidad de
las personas.
En este caso vulneraría la dignidad de la persona
que va a nacer, de la persona cuyo sexo sería
seleccionado. El que esta persona no sea todavía sujeto de
derechos no es óbice para que no se tengan unos deberes
respecto a ella, deberes difusos por no poderse personalizar en
un sujeto concreto, pero cuya potencialidad de convertirse en ser
humano le hacen acreedor de un respeto.
d. Conducta sexista.
La selección de sexo comporta una conducta
sexista que responde a un esquema de sociedad patriarcal, donde
tradicionalmente el papel de la mujer ha estado subordinado al
del varón.
Una preferencia basada el sexo, tanto de uno como de
otro, es sexista y contribuye a la desigualdad entre los
sexos.
e. "Derecho al azar" a no ser preprogramado en cuanto
a la características biológicas.
La existencia de este derecho plantea la cuestión
de si se debe establecer o no algún tipo de
limitación a la capacidad de aprovechar las posibilidades
tecnológicas para determinar las características de
la descendencia.
El control de los genes de los hijos es una
cuestión que trasciende el ámbito del individuo o de
la pareja. La autoridad de
los padres no puede dejar fuera de este tipo de decisiones a un
control de los poderes públicos que tienen la responsabilidad de proteger los derechos del
futuro niño en cuanto a no ser instrumentalizado por sus
padres, su libertad y capacidad de autodescubrimiento.
f. Desequilibrios demográficos.
La intervención humana puede desencadenar en un
desequilibrio poblacional entre sexos que desencadene en una
violencia y desconocimiento de los derechos de la
mujer, como ya ocurre en los casos citados de China, la
India, Corea y Taiwán. Para evitar estas indeseables
situaciones la prohibición de la selección de sexo
se configura como una medida oportuna.
IV-REIVINDICACIONES CIENTIFICAS
La legislación nacional, únicamente admite
la selección de sexo con una finalidad terapéutica.
No obstante, desde hace unos años se esta produciendo en
la sociedad mundial una nueva actitud ante la selección de
sexo más allá de la excepción
terapéutica, por simples razones de
género.
En España, según la declaración de
12 de marzo de 2003 del Obsevatori de Bioética i
Dret de Barcelona, la selección de sexo sería
justificable cuando hubiesen causas razonables aunque no fueran
las de enfermedades ligadas al sexo,"siempre que no sea
utilizadaza como un sistema de
discriminación y siempre que los medios que
se utilicen para efectuarla sean proporcionados".
Los componentes del Obsevatori, opinan también
que la técnica de separación de espermatozoides
debería autorizarse porque es una técnica sencilla
e inocua que puede contribuir a satisfacer un deseo no crucial,
pero sí legítimo, de los padres a elegir el sexo de
sus hijos, exigiendo en todo caso una información completa a los profesionales
que comprenda los porcentajes de éxito de la
técnica de forma clara para que el consentimiento de la
mujer o la pareja, sea totalmente informado y evitar posibles
abusos.
Sobre la técnica de selección de embriones
el mismo grupo considera que se trata de una técnica
desproporcionada, aunque podría aceptarse siempre y cuando
las parejas afectadas donasen los embriones del sexo no deseado
para fines reproductivos de otras parejas. La aceptación o
no en un programa de
donación dependerá de que los embriones y los
donantes, cumpla los criterios establecidos legal y
científicamente.
Sobre los posibles desequilibrios demográficos,
este no sería un factor a considerar ya que ni en
España ni en los países de su entorno, no existe
una tradición cultural que se manifieste en preferencias
por alguno de los sexos. La exposición
y el infanticidio femenino, el aborto de fetos femeninos, el
abandono de niñas recién nacidas o las
consecuencias de la ley del hijo único, constituyen
realidades reprobables, que no están presentes en nuestra
sociedad.
Para María Casado, directora del Obsevatori, la
libre elección del sexo de los hijos encierra una serie
problemas, tanto éticos como jurídicos,
médicos o sociológicos que encuentran diversas
soluciones
según se trate la cuestión, como decisión
individual o como algo que trasciende a la comunidad, lo que
nos sitúa esto ante una confrontación entre los
derechos del individuo y del grupo creándose un conflicto
entre intereses particulares y colectivos, la primacía de
uno o de otros será determinada dependiendo de la
concepción del mundo y de la sociedad, determinante a la
hora de identificar los intereses en juego y de
establecer cuales deben ser los valores a proteger y su
jerarquización .La sociedad debe ser particípe de
las conclusiones a las que se lleguen en una discusión
libre e informada pues " la existencia de una determinada
regulación legal no cierra el asunto de manera
definitiva: las interrelaciones entre las normas jurídicas
y la sociedad son mutuas, y de esta influencia se deriva en gran
medida la evolución y la vida de ambos"
(3)
V-RAZONES DE LA
SELECCIÓN DE SEXO
¿Qué se elige cuando se elige sexo? La
pregunta planteada nos lleva a realizar una valoración
ética negativa de la actitud ególatra de muchos
padres que quieren a toda costa tener un hijo varón para
verse de alguna manera "perpetuados" en sus hijos bien sea desde
el punto de vista profesional, empresarial o por otras razones de
tipo familiar. En otras palabras, para hacerlos "a su imagen y
semejanza".
Pero el sexismo no es equivalente a una
predilección por los hijos varones, aunque esta sea
más común, igual de sexista resulta una preferencia
por las niñas, como en el citado caso de Mataró,
donde la madre mostraba una preferencia por una niña para
que ésta la cuidase a su ma vejez.
La desigualdad entre los sexos sigue patente en nuestra
sociedad proyectándose en diferentes ámbitos como
el laboral, en el
reparto del poder político o la multitud de casos de
violencia directa contra la mujer. La problemática que
encierra la selección de sexo se plantea en un contexto de
dominación masculina de la sociedad, que otorga al
hombre una posición de privilegio en las relaciones
sociales, las actividades productivas y reproductivas.
En estas consideraciones de la condición social
de las mujeres y del elemento de dominación masculina, es
importante precisar que estas se realizan en torno al concepto de
"género "y no de "sexo".
El concepto de "sexo" se refiere únicamente a la
diferencia biológica, mientras que el concepto de
"género"alude al conjunto de elementos que configuran la
construcción social que suponen las
representaciones de esa biología.
La selección de sexo es solo "de sexo" en cuanto
a técnica, pero el significado social de llevar a la
práctica esta técnica hace que se le califique de
selección de género.
En la selección terapéutica, cuya
finalidad es evitar unos riesgos de transmisión de una
enfermedad que viene biológicamente vinculada a un
determinado sexo no podemos hablar de selección de sexo,
sino en todo caso de selección
eugenésica.
Es más allá de la excepción
terapéutica cuando esta obedece a un deseo caprichoso,
frívolo y patológico, cuando la selección es
sexista por constituir una selección de género.
Aquí la preferencia por uno u otro sexo responde a las
distintas expectativas vinculadas a un sexo-"mejor un niño
porque son más independientes o "mejor una niña
porque me va a cuidar"-que no son más que modelos
estereotipados productos del
elemento de dominación masculina. De este modo la
selección de sexo se convierte en un instrumento que
reproduce las estructuras de
esta dominación, y que se aprovecha de las
conductas sexistas.
Como ejemplo de esto último encontramos el caso
de las clínicas de selección de sexo de Londres,
Birmingham y Glasgow que realizan propaganda de
sus servicios
entre las comunidades indias en Reino Unido, aprovechando la
tradicional y sexista preferencia en India por los
varones.
Más allá de la finalidad
terapéutica, la selección de sexo constituye una
conducta sexista y una acción
discriminadora.
La noción de discriminación consolidada en los
diferentes textos internacionales alude a una distinción
de carácter inaceptable basada en
características personales o situaciones sociales ajenas a
la responsabilidad del sujeto, que le suponen un perjuicio o una
desventaja ,además de un ataque en su dignidad.
La selección de sexo comporta que la
elección sobre el futuro hijo o hija se lleve a cabo antes
del momento de la concepción, sobre la base de unos
estereotipos que ponen de manifiesto una serie de prejuicios
injustificados sobre los niños o las
niñas.
¿Pero se puede hablar de discriminación
respecto de alguien que no ha llegado a existir?
Los que todavía no han sido siquiera concebidos
no han visto frustradas sus expectativas por no haber nacido a
una causa de una acción discriminadora, no es fácil
identificar en este supuesto a los perjudicados que no llegaran a
existir por intervención
de la selección previa a su
nacimiento.
El concepto de discriminación se podría
adecuar a esta situación reformulándose
como:
"no se deberá predeterminar en la descendencia
ninguna característica física relativa a criterios
sobre los que existe una prohibición de
discriminación, tales como el sexo o la
raza".(4)
Consideraciones de este tipo son las se han tomado en
cuenta en la normativa española y la de los otros
países que han seguido la línea del Convenio de
Oviedo, a la hora de imponer a la selección de sexo una
sanción administrativa y no penal; su configuración
como delito
habría resultado desmedida, por la inexistencia de los
directamente discriminados.
Por otro lado si una conducta discriminatoria como lo es
la selección de unas determinadas características
basadas en criterios de sexo asociado a prejuicios no fuese
limitada, no tendría sentido tampoco limitar cualquier
otra decisión que implicase el uso de la tecnología
para modificar los caracteres de los descendientes conforme
sólo al deseo de los padres y sin más frontera que
los trazados por la tecnología.
La selección de sexo sería una de las
primeras posibilidades de elección. Esta propuesta
constituye todo un proyecto
denominado "eugenismo de mercado".
La eugenesia clásica, se caracterizó por
la limitación que imponía sobre los derechos
reproductivos individuales en pro de la salud genética de
las generaciones futuras. Se trataba de una eugenesia aplicada de
forma coactiva cuya finalidad consistía evitar el
nacimiento de los "ineptos"-eugenesia negativa-o fomentar a los
aptos a tener más hijos (eugenesia positiva).
Pero el nuevo"eugenismo de mercado"no persigue una
mejora de la raza sino un perfeccionamiento de las
características humanas no de manera coactiva sino a
través de la libertad de elección. Rige el libre
mercado, las virtudes biológicas dependen de la voluntad
de cada uno, pero en el caso de los hijos estos se convierten en
objetos de diseño
de los padres vulnerando su derecho a no a no ser programado en
cuanto a las características biológicas, que en
este caso abarcarían mucho más que la
selección de sexo, aquí lo que se estaría
evocando es el "fantasma de los hijos a la carta".
Si este es el camino hacia el que se quiere ir la
utopía no sexista queda lejos o no, todo dependerá
de que los poderes públicos realicen una labor efectiva de
promoción para que "libertad e igualdad del individuo y
los grupos en que
este se integra sea real y efectiva " (artículo 9.2 de la
Constitución).Prohibiciones como la de selección de
sexo no bastan por si solas para combatir las desigualdades de
género manifiestas en nuestra realidad ,se impone por
tanto una educación en igualdad
entre hombre y mujer que destierre la necesidad de
selección de sexo para que la utopía no sexista
deje de ser una utopía.
Respecto a la utilización de las nuevas
tecnologías, cuyo fin es el óptimo mejoramiento del
sistema de atención contribuyendo así a la
elevación de la calidad de vida
de las poblaciones, su correcta aplicación vendrá
determinada no solo por reunir y cumplimentar los criterios de su
uso, sino porque se puedan advertir los dilemas éticos y
legales que pudieran devenir como consecuencia de esa
utilización y que en ningún caso se conviertan en
herramientas
al servicio de la discriminación de
género.
-Casado, María: Reproducción Humana
Asistida: los problemas que suscita desde la bioética y
desde el derecho. Universidad de
Barcelona .Departamento de Sociología
y Metodología de las Ciencias. Sección
de Filosofía del Derecho,1997,pag 37-44.
-Lema Añon, Carlos: Antes de Beatriz. Cuestiones
de Legitimidad y regulación Jurídica en la
selección de sexo. Comares, 2003.
*Notas (1) y (2) extraídas en referencia a esta
obra.
-Observatori de Bioética y Dret: Documento sobre
selección de sexo. Fundación Privada Vila Casas,
febrero ,2003.
-Staiano, María Inés: Manipulación
genética, ética y derecho nº 79.Universidad de
Belgrano, Buenos Aires,
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Departamento de Investigación, junio de
2003
Internet: http//www.bioética y derecho.com
Datos de la autora:
Carolina Ochoa Jarauta
Master en Derechos Fundamentales.
Universidad Carlos III.Getafe. Madrid.