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Selección de sexo



Monografía destacada

    1. Historia de la selección
      de sexo: de los métodos bárbaros a las nuevas
      tecnologías
    2. Selección de sexo y
      "nuevas tecnologías reproductivas"
    3. Regulación
      jurídica de la selección de sexo en
      España
    4. Objeciones y justificaciones
      de la prohibición
    5. Reivindicaciones
      científicas
    6. Razones de la selección de
      sexo
    7. Referencias
      bibliográficas

    INTRODUCCIÓN

    No hay ningún método
    natural que permita elegir de antemano el sexo de la
    descendencia. Únicamente la ciencia,
    puede hacerlo, pero la ley actual
    sólo permite hacerlo si la salud del futuro hijo se ve
    afectada.

    El presente trabajo
    realiza un recorrido que se remonta a los antecedentes de la
    selección de sexo que utilizaba métodos
    bárbaros para ello tales como el infanticidio y
    abandono, analizando también "recetas tradicionales"que
    llegan hasta nuestros días desde la antigüedad, pero
    que no dejan de ser falsos mitos y
    centrándose de manera especial en las nuevas
    tecnologías, por las que la selección de sexo
    ya es una realidad.

    Es una realidad, pero una realidad controvertida desde
    una visión ética y en
    el objeto de su regulación, que ha propiciado diferentes
    posicionamientos justificando su prohibición general o
    inversamente, como reivindicaciones científicas en los
    últimos años queriendo ir más allá de
    la finalidad terapéutica de la selección de
    sexo.

    ¿Pero cómo surge esta cuestión, de
    donde viene esta necesidad de elegir el sexo de los
    hijos?

    La respuesta se encuentra en la causa última de
    la selección de sexo (no terapéutica); en una
    sociedad
    sexista.

    I-HISTORIA DE LA
    SELECCIÓN DE SEXO: DE LOS MÉTODOS BÁRBAROS A
    LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

    Desde tiempos inmemorables, los seres humanos han
    acariciado la idea de desear y poder decidir
    el número de hijos, su espaciamiento en el tiempo,
    así como el sexo de los mismos, lo que se conoce como
    "selección del sexo".

    Este deseo tiene sus bases fundamentalmente en el
    crecimiento y desarrollo de
    cada sociedad y sus poblaciones, donde la distribución de bienes y
    riquezas, se balancea de manera inequitativa y desigual hacia
    minorías muy poderosas y mayorías en extrema
    pobreza. Todo
    esto provocó reordenamientos en las normas y políticas
    sociales de entonces, las cuales cruzaban cuestiones
    éticas, donde las diferencias de género
    relucieron con el ejercicio de la violencia
    hacia las mujeres.

    Actualmente la ciencia esta
    en condiciones de permitir la selección de sexo pero esta
    selección " a la carta
    "sólo es posible en algunos países.

    1. MÉTODOS BÁRBAROS.

    En el pasado, la posibilidad de elegir de forma fiable
    el sexo de los hijos se limitaba al infanticidio-generalmente
    femenino- y al abandono de los descendientes de sexo no deseado
    y, más recientemente, al aborto selectivo
    después de una ecografía.

    El infanticidio femenino no obedece a razones
    propiamente de selección de sexo sino de control de
    población; las diferentes formas de
    infanticidio femenino han sido el método de control de
    población mayoritariamente utilizado durante la mayor
    parte de la historia de la humanidad, especialmente en el
    Paleolítico. La presión
    demográfica del Paleolítico supuso la necesidad de
    imponer un control del crecimiento demográfico con la
    finalidad de evitar un agotamiento de recursos que
    pusiese en peligro la supervivencia de las sociedades
    recolectoras paleolíticas.

    Ante la ausencia de métodos
    anticonceptivos realmente efectivos, los mecanismos de
    control del tamaño de la población
    consistían en:

    -gerontocidio, como método marginal.

    -prolongación de la lactancia, muy
    extendido pero que solo reducía a la mitad el
    número de embarazos.

    -aborto, acompañado de graves daños que
    llegaban con frecuencia hasta la muerte de
    la madre.

    -infanticidio femenino, la práctica mas extendida
    ,debido a que la tasa de crecimiento de las poblaciones no
    monógamas se determina principalmente por el número
    de hembras que llegan a la edad reproductora, reforzándose
    esto con concepciones ideológicas de superioridad
    masculina que propiciarían ese trato despectivo hacia el
    sexo femenino.

    La variante del abandono consiste en desatender a
    la criatura de manera que esta queda expuesta a su suerte, una
    vez que se comprueba que es una niña. El abandono de
    niñas muy frecuente en todo tiempo y lugar, ni siquiera
    han sido objeto de leyendas y
    tradiciones a menos que estas apareciesen marcadas por un destino
    masculino, que implicase incluso la transformación y
    cambio de
    sexo. Ejemplos de esto son la leyenda cretense de Leucipe que
    relata como ésta se libró del abandono al hacerla
    pasar por un niño, y la legendaria reina Semíramis
    de Babilonia, figura andrógina que viste de hombre en
    algunas hazañas militares. Son en cambio los niños
    abandonados, objeto de numerosísimos relatos que van desde
    Sargón de Acad, Moisés, Edipo, Perseo o
    Rómulo.

    En la actualidad, con los avances experimentados en las
    técnicas de diagnóstico prenatal-mediante
    ecografía por ejemplo- ya no se espera al nacimiento de la
    niña para su abandono o asesinato, sino que es posible la
    interrupción del embarazo ante
    la constatación de la presencia de un feto femenino.
    En este sentido, varios estudios han demostrado que las
    técnicas de diagnostico prenatal se han utilizado para
    conocer el sexo del feto con el único propósito, de
    decidir posteriormente la realización de un aborto
    inducido en caso que no coincida con el sexo deseado por los
    padres, violándose por tanto el principio ético de
    justicia
    social, pues aparece como desmedido el acudir a un aborto por una
    simple cuestión de preferencia de sexo.

    Es el caso de China, un país con 1300
    millones de habitantes, lo que supone la quinta parte de la
    población mundial, que sufre un grave problema de
    desequilibrio entre sexos, no fruto de la casualidad, sino de una
    preferencia por el varón fuertemente arraigada en la
    tradición china. Los
    hijos varones son tradicionalmente preferidos en China por ser
    considerados más capaces de aportar a la economía familiar,
    ayudar a los padres ancianos y tener un heredero masculino que
    mantenga la línea familiar, mientras que las mujeres pasan
    a formar parte del núcleo familiar del esposo.

    Esta situación se agrava con la política estatal
    sobre planificación
    familiar que presiona para que, en las zonas urbanas se tenga
    sólo un hijo,( la llamada "ley del hijo único"), y
    en el campo dos, si el primer hijo fue una niña. La
    selección de sexos se aplica en el país a
    través de abortos selectivos según el sexo
    ?denominados feticidios? que se producen cuando las embarazadas
    abortan si el bebé que va a nacer será una
    niña, ante la presión para tener un hijo
    varón.

    El aborto selectivo por razones de sexo está
    prohibido en China pero se practica igualmente, razón por
    la cual como solución al grave desequilibrio de
    género, en enero del 2005, la Comisión Nacional de
    Población y Planificación Familiar decidió
    prohibir la detección del género del feto a
    través de técnicas de ultrasonido, una medida
    asimilable a la prohibición de la ecografía que
    posibilita el
    conocimiento del sexo del feto.

    En India, las
    mujeres ?alrededor de 500 millones? representan el 15 por ciento
    de la población femenina de todo el mundo. Sin embargo, se
    estima que hay 830 mujeres por cada 1000 hombres, por las
    brutales consecuencias de los abortos selectivos y los
    infanticidios de niñas.

    Al igual que en China el gobierno de la
    India prohibió el aborto de
    fetos femeninos identificados durante pruebas
    genéticas prenatales. Sin embargo la práctica
    todavía continúa respaldada en un esquema
    patriarcal de la sociedad donde aún las parejas utilizan
    la determinación prenatal del sexo y el aborto, como modo
    de proceder a la selección de sexo de su hijo, logrando
    disminuir el tamaño de la familia y
    reducir el número de hijas en ella..

    Lo mismo se puede observar en Corea del Sur y
    Taiwán, donde persiste la preferencia por los hijos
    varones.La disponibilidad de técnicas de diagnostico
    prenatal junto con el aborto inducido, han logrado un enorme
    desequilibrio en relación al sexo respecto de los
    estándares normales para la población de un
    país. En estos países ?a finales de los años
    80?, los gobiernos impusieron prohibiciones sobre el uso de la
    tecnología
    médica para el diagnóstico prenatal del sexo, pero
    muchos observadores sostienen que las regulaciones adoptadas,
    sólo han servido para hacer que estos procedimientos se
    sigan realizando de manera clandestina y a mayor costo.

    1. FALSOS MITOS.

    El deseo de poder decidir sobre el sexo de los
    hijos ha quedado reflejado en las diversas culturas de cada
    nación
    de ayer y hoy. El uso de conjuros ungüentos, pociones, fijar
    días y posiciones para el coito han sido una constante
    dirigida ha tal efecto, mostrando tradicionalmente una
    predilección por el sexo masculino.

    En la cultura hebrea
    el Talmud-constituido por una serie de comentarios a la Torah
    ?recomienda disponer el lecho conyugal en dirección norte-sur para favorecer la
    concepción de un varón, los pueblos eslavos
    consideraban más probable engendrar un niño si
    la mujer
    pellizcaba el testículo
    derecho del marido durante el coito, mientras que el folklore
    germánico sugería al hombre que deseaba un hijo
    varón, llevar con él un hacha al lecho
    conyugal.

    En La Antigua Grecia el
    filósofo Anaxágoras afirmaba que los
    espermatozoides del testículo derecho eran los que
    producían varones y que los del izquierdo daban lugar a
    descendencia femenina, mientras que Empedocles explica el
    nacimiento de un niño o de una niña en la mayor
    cantidad de calor de la
    matriz.

    Para Aristóteles estos elementos de
    frío-calor y secreción de la derecha o de la
    izquierda son relevantes pero no determinantes en la
    generación de individuos masculinos y femeninos. De este
    modo introduce los conceptos de materia-forma
    y potencia ?acto,
    como causas decisivas del acto reproductivo, identificados en las
    secreciones con finalidad procreadora, la menstruación
    como materia y el esperma incorporándole el principio del
    movimiento del
    que esta dotado y actualizando lo que está en potencia
    para desarrollar el embrión. La diferencia entre sexos
    esta en que solo el macho tiene la aptitud de transformar la
    sangre en
    esperma mediante un proceso de
    cocción, mientras que la hembra no puede hacerlo y
    necesita del macho que sí que tiene un grado de calor
    corporal suficiente para ello.

    En los siglos siguientes, es significativa la
    recomendación del Corpus hippocraticum que sugiere atar el
    testículo derecho para engendrar una niña o el
    izquierdo para un niño.

    En pleno Renacimiento
    encontramos la significativa obra de Huarte de San Juán
    "Examen de ingenios para las ciencias" cuya
    idea central descansa no en el por qué nacen varones y
    mujeres a diferencia de los clásicos, sino como evitar el
    nacimiento de niñas:

    "Los padres que quisieren gozar de hijos sabios y que
    tengan habilidad

    para las letras han de procurar que nazcan varones;
    porque las hembras,

    por razón de su sexo, no pueden alcanzar ingenio
    profundo" (1)

    La obra establece una serie de pautas a seguir para
    cumplir con el "cometido" de concebir varones en la que
    advertimos nuevamente los elementos de frío calor y
    dualidad izquierda y derecha característicos de la
    tradición clásica:

    1. Comer alimentos secos
      y calientes en cantidades moderadas unos siete u ocho
      días antes del "acto de generación".
    1. Hacer ejercicio "porque éste seca y calienta
      la humedad de la simiente". ,
    1. Realizar el coito cuatro o cinco días antes de
      la regla, ya que "el varón necesitará la sangre
      de la madre como alimento", y
    1. procurar que" la simiente, del hombre y la mujer, caiga
      del lado derecho", para lo cual la mujer tendrá que
      permanecer acostada de este lado durante uno o dos
      días.

    Recetas como las anteriormente descritas persisten
    todavía hoy y continúan circulando como "falsos
    mitos", pues la cuestión de poder seleccionar el sexo de
    los hijos, no es una cuestión olvidada.

    SELECCIÓN DE
    SEXO Y "NUEVAS TECNOLOGIAS REPRODUCTIVAS"

    Las nuevas tecnologías reproductivas han supuesto
    una auténtica revolución
    en lo que a selección de sexo se refiere, pero antes de
    proceder a un análisis de los diferentes métodos
    modernos de selección de sexo, es conveniente precisar una
    serie de observaciones:

    1. El sexo lo "decide" el padre en contra de la
      antigua creencia de que la mujer era la responsable de dar
      hijos varones al marido.

    La mujer produce cada mes un óvulo que contiene
    veintitrés cromosomas,
    entre ellos uno relativamente más largo llamado X. Por
    su parte, los hombres producen dos tipos de espermatozoides,
    que también contienen veintitrés cromosomas, pero
    en unos casos incluyen el cromosoma X y en otros el
    Y.

    Al unirse la
    célula femenina con la masculina se
    engendrará un bebé que será niña
    (XX) si el espermatozoide fecundante contiene el cromosoma X, o
    niño (XY) si el espermatozoide contiene el cromosoma Y.
    De este modo es el hombre el
    que determina el sexo del bebé.

    Cada varón produce cantidades iguales de
    espermatozoides con cromosomas X e Y, por lo que las
    probabilidades de tener un niño o una niña son
    del 50%.

    1. Enfermedades genéticas ligadas al sexo;
      son las llamadas enfermedades hereditarias
      ligadas al cromosoma X y las padecen personas de un determinado
      sexo, en principio los hombres.

    El cromosoma X es más largo, y porta mas genes
    que el Y. Estos rasgos que son controlados por genes que se
    encuentran en el cromosoma X se denominan rasgos "ligados al
    sexo".Entre estos se encuentran enfermedades ligadas al
    sexo

    tales como la hemofilia, síndrome de
    Lesch-Nyham, síndrome de Hunter o distrofia muscular de
    Duchenne, entre otras.

    ¿Pero por qué es el hombre más
    susceptible a padecer este tipo de enfermedades? Una mujer
    portadora de un gen recesivo en uno de sus dos cromosomas X no
    padece ese desorden genético pero puede transmitirlo, y
    lo transmitirá en un 50% de lo casos si el óvulo
    que se fecunda porta el cromosoma con el gen recesivo. El
    hombre que hereda el alelo recesivo en su cromosoma X no tiene
    alelo en su cromosoma Y para contrarrestar su efecto, al
    contrario que una mujer que en caso de heredar de la madre el
    alelo recesivo del cromosoma X tiene otro cromosoma X para
    contrarrestar el efecto recesivo del otro cromosoma X. Por esta
    razón el riesgo de
    sufrir este tipo de enfermedades afecta fundamentalmente a los
    hombres.

    Aunque normalmente en el contexto de las
    técnicas de reproducción asistida no se hace
    referencia a ella, existe también la posibilidad de
    "ligamiento absoluto" con el cromosoma Y (caracteres
    holándricos). En este caso se trataría de
    enfermedades que también sólo padecerían
    los varones; es decir, todos los hijos varones de un hombre
    enfermo (XY) recibirían el cromosoma Y paterno con el
    gen no deseado.

    En estos casos, solamente se seleccionarían,
    como en el caso anterior, los embriones femeninos. Aunque en el
    segmento diferencial del cromosoma Y hay muchos menos genes que
    en el segmento diferencial del X, cada vez se están
    descubriendo nuevos genes en el cromosoma Y. Recientemente, ha
    secuenciado en su totalidad el segmento diferencial del
    cromosoma Y (que supone el 95 % de su longitud), habiendo
    encontrado 27 genes distintos (algunos con varias copias) hasta
    ahora generalmente desconocidos, por lo que no se puede
    descartar que lleguen a descubrirse nuevas enfermedades ligadas
    totalmente al cromosoma Y.

    En este supuesto, el de las enfermedades ligadas al
    sexo, se articula el principal argumento de la conveniencia de
    la admisión de las prácticas de selección
    de sexo.

    Hechas estas apreciaciones, procederemos a analizar los
    distintos métodos modernos de selección de
    sexo

    -selección preconceptiva in vivo; En este
    grupo se
    encuentran métodos mas o menos populares basados en la
    dieta y otros parámetros (tiempo o frecuencia del coito,
    retardo o promoción del orgasmo?)emparentados con las
    recetas tradicionales, pero al que se han incorporado avances
    científicos basados en un conocimiento
    más o menos exacto del proceso reproductivo.

    En lo referente a la dieta a mediados de los 70 se
    comprobó que determinados iones (de calcio, sodio, potasio
    y magnesio) juegan un papel a considerar en la
    determinación del sexo de los descendientes.

    La explicación a esto consistiría en que
    en dosis adecuadas los minerales
    afectarían al moco cervical, a la trompa de Falopio o a la
    zona pelucida que rodea el óvulo.

    Los primeros resultados a principios de los
    80 situaron la eficacia de este
    procedimiento
    en torno al 80%,
    partiendo de que en cualquier caso parte de una probabilidad del
    50% de obtener el sexo deseado, no hay total seguridad total
    de éxito,
    pero aún así los resultados son a considerar. Se
    trata de un método con cierta popularidad, pero con
    numerosos detractores en el mundo de la medicina, ya
    que la perturbación iónica puede desencadenar en
    desequilibrios metabólicos.

    -selección preconceptiva in vitro de los
    espermatozoides o citrometría de flujo;
    se manifiesta
    en la posibilidad de analizar el semen, seleccionando los
    espermatozoides que contienen el cromosoma masculino o femenino y
    lograr una suspensión enriquecida en cromosomas X o Y .una
    vez concluida la selección se procede a la
    inseminación de la mujer. En la actualidad, las
    técnicas de separación de espermatozoides por
    citrometría de flujo ofrecen una fiabilidad
    aproximadamente de un 90% para la obtención de
    niñas, y de tan solo algo más del 60% para la
    obtención de niños. La eficacia no es absoluta esta
    técnica ha dado lugar a numerosos nacimientos, en la
    medida en que son mas accesibles en cuanto a coste
    económico y riesgos, que
    las técnicas de selección
    preimplantatoria.

    Este procedimiento se emplea en algunas clínicas
    de Estados
    Unidos, Bélgica y Reino Unido.

    -selección preimplantatoria; se diferencia
    de los anteriores en que la determinación del sexo se
    realiza tras la fecundación. Las parejas se someten a una
    fecundación in vitro y se forman varios embriones. A los
    tres días, los embriones contienen unas seis u ocho
    células
    totalmente idénticas, de las cuales se extraen una o dos
    para su análisis cromosómico. Así se sabe
    con certeza el sexo de cada uno de los embriones,
    implantándose finalmente en la mujer solamente el
    embrión o embriones del sexo elegido.

    ¿Pero qué ocurre con los embriones
    sobrantes, desechados por no ser del sexo deseado?

    Será poco probable que vayan a ser reclamados en
    un momento posterior por los progenitores por pertenecer a un
    sexo "errado", pero el que los embriones sean desechados por
    pertenecer al sexo no deseado no les hace cualitativamente
    diferentes de

    otro embrión sobrante producido en el marco de la
    fecundación in vitro en general. Su destino puede ser la
    donación a otras parejas, o destinarlos a la investigación, posibilidad esta
    última que se va a ampliar ahora en España en
    la nueva ley que ahora esta en marcha que suprime la
    limitación establecida en el 2003, en la que solo se
    podía investigar con los embriones congelados antes de la
    entrada en vigor de esa ley.

    Este anteproyecto
    pretende crear un registro nacional
    de donantes al igual que un registro de actividades de los
    centros de reproducción asistida.

    La nueva ley no pretende en ningún momento
    revelar la identidad de
    los donantes como ha ocurrido recientemente en Inglaterra, sino
    que esta en su intención el seguir manteniendo y
    garantizando el anonimato para que los programas de
    donación funcionen con fluidez y los pacientes puedan ser
    tratados con
    facilidad.

    selección postnatal; ya examinada en los
    casos referido de la India, China, Corea y Taiwán consiste
    en que tras un diagnostico prenatal, mediante ecografía
    por ejemplo, se procede al aborto de fetos del sexo no
    deseado.

    Como en el caso anterior la determinación de sexo
    se lleva a cabo después de la fecundación pero
    aquí lo que se selecciona no son embriones sino
    fetos.

    II-REGULACIÓN JURIDICA DE LA
    SELECCIÓN DE SEXO EN ESPAÑA

    En España existe todo un elenco normativo que
    incide sobre esta materia:

    1. Convenio para la protección de los Derechos
      Humanos y la dignidad
      del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina Convenio
      relativo a los Derechos
      Humanos y la Biomedicina, más conocido como
      "Convenio de Oviedo", ratificado por España el
      1 de septiembre de 1999,entrando en vigor el 1 de enero de
      2000.
    2. Ley 45/2003 de 21 de noviembre por la que se
      modifica la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre
      técnicas de reproducción asistida, si bien la
      regulación de la selección de sexo no se ha
      visto afectada por esta modificación.
    3. Ley 42/1988 de 28 de diciembre, de
      utilización de embriones y fetos humanos o de sus
      células tejidos u
      órganos .
    4. TituloV del libro II
      del Código Penal ?"Delitos
      relativos a la manipulación genética"-aprobado por la Ley
      Orgánica 10/1995.

    CLÁUSULA DE "EXCEPCION
    TERAPEUTICA".

    En España la selección de sexo de un hijo
    no se permite a menos que concurra una razón
    terapéutica que la justifique.

    La prohibición de la selección de sexo
    más allá de la "excepción
    terapéutica"tiene su antecedente en el Informe de la
    Comisión especial d de estudio de la fecundación in
    vitro y la inseminación artificial humanas adoptado por el
    Congreso de los Diputados, y soporte de la ley de
    1988.

    La actual Ley 45/2003, establece la cláusula de
    la excepción terapéutica en su articulo 1.3 con una
    redacción que reproduce a lo que ya se
    fijaba en la ley de 1988:

    "Estas técnicas podrán utilizarse
    también en la prevención y tratamiento de
    enfermedades de origen genético o hereditario, cuando sea
    posible recurrir a ellas con suficientes garantías
    diagnósticas y terapéuticas y estén
    estrictamente indicadas".

    Así también el artículo 20.2.B .n)
    califica como infracción grave a:

    "La selección del sexo o la
    manipulación genética con fines no
    terapéuticos o terapéuticos no
    autorizados."

    En la Ley 42/1988, de utilización de embriones y
    fetos humanos o de sus células tejidos u órganos,
    la cláusula de excepción terapéutica es
    todavía más explícita;

    "La aplicación de de la tecnología
    genética podrá autorizarse para la
    consecución de los fines y en los supuestos que a
    continuación se expresan:?c) Con fines
    terapéuticos, principalmente para seleccionar el sexo en
    caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y
    especialmente al cromosoma X, evitando su transmisión, o
    para crear mosaicos genéticos beneficiosos por medio de la
    cirugía, al transplantar células, tejidos u
    órganos de los embriones o fetos a enfermos en los que
    estén genética o biológicamente alterados o
    falten."

    Interpretación de la cláusula de
    "excepción terapéutica"

    De todo lo anterior se deduce una legislación
    clara sobre la cuestión al menos a priori, no obstante un
    caso presentado ante los tribunales a los seis años de la
    entrada en vigor de la Ley 35/88,puso de manifiesto problemas
    interpretativos cerca de la cláusula de "excepción
    terapéutica" que se extienden también a la vigente
    ley.

    Se trataba del caso de una mujer de 45 años,
    madre de cinco hijos varones, que pretendía que le fuera
    aplicada una técnica de selección de sexo con la
    finalidad de llegar a alumbrar a una niña. Alegaba como
    causa legitimadora de la aplicación de Técnicas de
    Reproducción Asistida (LTRA) la gran depresión
    que padecía por no ser madre de una niña, deseo que
    había tenido desde siempre, incrementado por la idea de
    que una hija suya la cuidara en su vejez como
    ella misma, que no había tenido hermanas, había
    cuidado a su propia madre. Ese deseo, y la correspondiente
    depresión, se habían agravado al nacer su
    último hijo, pues a través de un diagnóstico
    prenatal erróneo se le había dictaminado que
    esperaba una niña

    El Ministerio Fiscal
    alegó que la solicitante carecía del requisito
    exigido en el artículo 2.1.b) de la LTRA, donde se exige
    un buen estado de
    salud psicofísica en la mujer destinataria de estas
    técnicas. El médico forense dijo que la
    selección de sexo no suponía manipulación
    genética, pues en este caso en concreto se
    solicitaba una técnica de filtración de semen, no
    segura al 100%. Requerido el dictamen de dos médicos,
    alegaron que sus deficiencias no afectaban a las
    responsabilidades propias de la maternidad.

    El Juez de primera instancia de Mataró
    dictó Auto favorable a la selección de sexo el 2 de
    agosto de 1990, y el Fiscal recurrió el mismo solicitando
    a la vez su suspensión

    Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona
    revocó el Auto del Juzgado de Mataró, por Auto de
    12 de noviembre de 1990; en él no se apreció
    finalidad terapéutica y se afirmó que "la madre es
    para el hijo y no el hijo para la madre".

    La cuestión central queda constituida por las
    diferentes interpretaciones de la cláusula de
    excepción terapéutica, patentes en el presente
    caso.

    Mediante una interpretación extensiva de
    la misma la finalidad terapéutica se aplicaría no
    solo a los nacidos mediante selección de sexo para evitar
    la transmisión de enfermedades de tipo hereditario, sino
    también a las usuarias de las técnicas. Esta es la
    línea que adoptó el tribunal de primera instancia
    de Mataró aplicando la finalidad terapéutica
    respecto de la madre como "terapia" a su depresión sufrida
    por no tener una hija. Inversamente, la Audiencia Provincial de
    Barcelona realizó una interpretación
    restrictiva de la cláusula aplicándola
    respecto únicamente de los descendientes, excluyendo a los
    progenitores.

    ¿Pero cuál de las dos interpretaciones se
    acerca más a la voluntad del legislador español?

    Entre una y otra el Convenio de Oviedo se decantó
    por la interpretación restrictiva en su
    artículo 14;

    "La utilización de técnicas de
    procreación asistida no pueden llevarse a cabo para elegir
    el sexo del niño, salvo que se trate de evitar una
    enfermedad hereditaria grave ligada al sexo."

    En cualquier caso quedó evidente como la
    legislación española de1988 sobre selección
    de sexo podía haber llevado a cabo una regulación
    más rigurosa dada la complejidad de la cuestión .La
    actual regulación pudo haber corregido esa falta de rigor,
    pero solo fue un parche de aquella que obedecía a la
    obsesión del Partido Popular por evitar los embriones
    sobrantes y su utilización para células
    madre.

    III-OBJECIONES Y
    JUSTIFICACIONES DE LA PROHIBICIÓN

    OBJECIONES

    La prohibición general de de la selección
    de sexo se estableció legalmente en España sin que
    mediara una explicación sobre los motivos que la
    justificaran. Por otro lado, la opción por la
    prohibición se ha hecho general en las legislaciones del
    resto de Europa y
    ésta se ha visto reforzada tras la aprobación del
    Convenio de Oviedo.

    Con la aceptación general de la "excepción
    terapéutica" la discusión gira en torno a la
    aceptabilidad de la selección de sexo por la mera
    preferencia de los padres.

    Entre los argumentos a favor de la selección de
    sexo o en contra de de su prohibición encontramos los
    siguientes:

    a) La prohibición de la selección de sexo
    supone una vulneración del derecho a la
    reproducción y las libertades procreativas.

    b) La posible inconstitucionalidad de la
    prohibición.

    c) La incoherencia de la prohibición con respecto
    a la falta de control de la selección de sexo por medios
    naturales.

    d) La incoherencia de la prohibición con respecto
    a la posibilidad del aborto como medio de selección de
    sexo.

    e) Las consecuencias perjudiciales y contraproducentes
    de la prohibición jurídica de la selección
    de sexo.

    f) Las consecuencias beneficiosas de la selección
    de sexo

    a. Selección de sexo y libertades
    procreativas.

    El argumento central contra la prohibición de
    selección de sexo cosiste en que ésta supone una
    vulneración del derecho a la reproducción y un
    ataque a las libertades procreativas.

    Una primera versión sobre este argumento descansa
    sobre una interpretación de la libertad para
    seleccionar el sexo de los descendientes como una
    extensión lógica
    de los derechos de los padres a escoger el número de los
    hijos, el espaciamiento entre ellos y su salud
    genética.

    La segunda versión sobre este argumento hace
    alusión a la actitud de los
    médicos ante una solicitud de selección de sexo;
    como cualquier servicio
    relacionado con la reproducción, la negación en la
    prestación de esta práctica supondría un
    inadmisible paternalismo médico y la vulneración de
    la autonomía de los pacientes.

    b. Inconstitucionalidad de la
    prohibición.

    Diversos autores han manifestado sus objeciones
    acerca de la posible inconstitucionalidad de la normativa
    española sobre selección de sexo.

    Yolanda Gómez, afirma la existencia de un derecho
    a la reproducción asentado en la libertad como valor superior
    del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la
    Constitución ) y en la dignidad de la
    persona como
    expresión del reconocimiento de sus derechos y del libre
    desarrollo de la
    personalidad.

    Califica ese derecho a la reproducción de
    "fundamental" en tanto en cuanto se configura como un derecho de
    autodeterminación física asumible en el
    derecho a la libertad personal del
    artículo 17.1 de la Constitución, afirmando incluso
    que este derecho formaría parte del contenido esencial de
    ese artículo por lo que solo sería posible
    delimitarlo en función de
    otros valores
    constitucionalizados. No obstante, no existiría
    "ningún otro derecho o bien jurídicamente protegido
    que quede vulnerado si se permitiese la elección de sexo
    en los nacimientos por medio de estas
    técnicas"(2)

    En consecuencia, al no quebrantarse ningún
    derecho ni bien constitucionalmente protegido considera
    injustificada la restricción de la libertad individual
    prohibiendo la selección de sexo.

    Sostiene además que si la selección de
    sexo pudiese en ciertos casos recurriendo al aborto, su
    prohibición por métodos menos traumáticos
    sería de dudosa constitucionalidad.

    c. La selección de sexo por medios
    naturales

    Este argumento evidenciaría la incoherencia de
    prohibir las modernas técnicas de selección de sexo
    mientras que sobre los métodos naturales ha habido y hay
    una ausencia total de limitación jurídica
    alguna.

    d. Selección de sexo y aborto

    Partiendo de que resulta mas traumática la
    realización de un aborto para la selección
    implicando la muerte de un
    feto humano, que la selección preconceptiva, este
    argumento mantiene que resulta ilógico la
    prohibición jurídica de de la selección de
    sexo en aquella situación en que esta pudiese llevarse a
    cabo recurriendo a un aborto en los supuestos despenalizados por
    la ley.

    Tomando el caso anteriormente descrito de Mataró
    en el que la madre alegaba la excepción terapéutica
    respecto a ella misma, proponiendo como terapia la
    selección de sexo a su depresión por no tener un
    hija, ésta podría recurrir a un aborto
    acogiéndose al supuesto despenalizado referido a la "salud
    psíquica de la madre "por los posibles daños que a
    su salud psíquica podría provocar el nacimiento de
    un hijo-varón- del sexo equivocado.

    Los mismos motivos que no habrían servido para
    aplicar la excepción terapéutica serían los
    que ahora evitarían la sanción a un aborto con la
    finalidad de escoger sexo. En este caso, la prohibición de
    selección de sexo resultaría
    desproporcionada.

    e. Los inconvenientes de la
    prohibición

    Las normas prohibitivas además de interferir en
    las libertades procreativas, no atacan de manera eficaz los
    comportamientos sexistas en la base de la preferencia por un
    determinado sexo, la por lo cual este argumento propone como
    alternativa a la prohibición el trabajo
    efectivo por la igualdad entre
    sexos y combatiendo los estereotipos de género.

    f. Beneficios de la selección de
    sexo.

    Entre las consecuencias beneficiosas destacadas por
    algunos autores podemos citar las siguientes:

    – La selección de sexo es un procedimiento
    privado entre el médico y sus pacientes que afecta solo a
    sus intereses particulares y no al conjunto de la sociedad o la
    condición de las mujeres.

    – La selección de sexo sirve para mejorar la
    calidad de
    vida del hijo o hija deseados.

    – La selección de sexo proporciona a las familias
    el "equilibrio" o
    relación entre sexos que desea.

    JUSTIFICACIÓN

    Algunos de los argumentos más recurrentes
    justificando la prohibición "general" de la
    selección de sexo son:

    a) La selección de sexo constituye una
    interferencia no justificada en el curso de la naturaleza.

    b) La selección de sexo es contraria a la
    Constitución

    c) La selección de sexo atenta la dignidad de las
    personas.

    d) La selección de sexo es una conducta
    sexista.

    e) "Derecho al azar" a no ser preprogramado en cuanto a
    la características biológicas.

    f) Desequilibrios demográficos.

    a. Interferencia en el curso de la
    naturaleza

    El patrimonio
    genético del hombre ha permanecido inalterable durante
    siglos, pero desde que en 1953 se descubriera la estructura del
    ADN por James
    Watson y Frances Crik, los avances científicos se suceden
    a un ritmo vertiginoso imponiéndose una preponderancia
    notoria de la ciencia y de la técnica, de la que se deriva
    en muchas ocasiones una peligrosa pérdida de control por
    parte de los científicos.

    La pregunta a la que remite este argumento es,
    ¿es válido alterar el curso de la naturaleza
    humana?

    La selección de sexo constituye una innecesaria
    intervención sobre el ser humano. Las intervenciones sobre
    el ser humano deben llevarse a cabo de acuerdo al "principio de
    prudencia" por los daños importantes e irreparables que
    estas pueden comportar, evitando el "jugar a ser
    dioses".

    b. La selección de sexo es contraria a la
    Constitución

    La admisión de la selección de sexo
    vulnera los valores
    constitucionales de igualdad (artículo 14 de la
    Constitución) y de la dignidad de la persona
    (artículo 10.1 de la Constitución)

    c. La selección de sexo atenta la dignidad de
    las personas.

    En este caso vulneraría la dignidad de la persona
    que va a nacer, de la persona cuyo sexo sería
    seleccionado. El que esta persona no sea todavía sujeto de
    derechos no es óbice para que no se tengan unos deberes
    respecto a ella, deberes difusos por no poderse personalizar en
    un sujeto concreto, pero cuya potencialidad de convertirse en ser
    humano le hacen acreedor de un respeto.

    d. Conducta sexista.

    La selección de sexo comporta una conducta
    sexista que responde a un esquema de sociedad patriarcal, donde
    tradicionalmente el papel de la mujer ha estado subordinado al
    del varón.

    Una preferencia basada el sexo, tanto de uno como de
    otro, es sexista y contribuye a la desigualdad entre los
    sexos.

    e. "Derecho al azar" a no ser preprogramado en cuanto
    a la características biológicas.

    La existencia de este derecho plantea la cuestión
    de si se debe establecer o no algún tipo de
    limitación a la capacidad de aprovechar las posibilidades
    tecnológicas para determinar las características de
    la descendencia.

    El control de los genes de los hijos es una
    cuestión que trasciende el ámbito del individuo o de
    la pareja. La autoridad de
    los padres no puede dejar fuera de este tipo de decisiones a un
    control de los poderes públicos que tienen la responsabilidad de proteger los derechos del
    futuro niño en cuanto a no ser instrumentalizado por sus
    padres, su libertad y capacidad de autodescubrimiento.

    f. Desequilibrios demográficos.

    La intervención humana puede desencadenar en un
    desequilibrio poblacional entre sexos que desencadene en una
    violencia y desconocimiento de los derechos de la
    mujer, como ya ocurre en los casos citados de China, la
    India, Corea y Taiwán. Para evitar estas indeseables
    situaciones la prohibición de la selección de sexo
    se configura como una medida oportuna.

    IV-REIVINDICACIONES CIENTIFICAS

    La legislación nacional, únicamente admite
    la selección de sexo con una finalidad terapéutica.
    No obstante, desde hace unos años se esta produciendo en
    la sociedad mundial una nueva actitud ante la selección de
    sexo más allá de la excepción
    terapéutica, por simples razones de
    género.

    En España, según la declaración de
    12 de marzo de 2003 del Obsevatori de Bioética i
    Dret de Barcelona, la selección de sexo sería
    justificable cuando hubiesen causas razonables aunque no fueran
    las de enfermedades ligadas al sexo,"siempre que no sea
    utilizadaza como un sistema de
    discriminación y siempre que los medios que
    se utilicen para efectuarla sean proporcionados".

    Los componentes del Obsevatori, opinan también
    que la técnica de separación de espermatozoides
    debería autorizarse porque es una técnica sencilla
    e inocua que puede contribuir a satisfacer un deseo no crucial,
    pero sí legítimo, de los padres a elegir el sexo de
    sus hijos, exigiendo en todo caso una información completa a los profesionales
    que comprenda los porcentajes de éxito de la
    técnica de forma clara para que el consentimiento de la
    mujer o la pareja, sea totalmente informado y evitar posibles
    abusos.

    Sobre la técnica de selección de embriones
    el mismo grupo considera que se trata de una técnica
    desproporcionada, aunque podría aceptarse siempre y cuando
    las parejas afectadas donasen los embriones del sexo no deseado
    para fines reproductivos de otras parejas. La aceptación o
    no en un programa de
    donación dependerá de que los embriones y los
    donantes, cumpla los criterios establecidos legal y
    científicamente.

    Sobre los posibles desequilibrios demográficos,
    este no sería un factor a considerar ya que ni en
    España ni en los países de su entorno, no existe
    una tradición cultural que se manifieste en preferencias
    por alguno de los sexos. La exposición
    y el infanticidio femenino, el aborto de fetos femeninos, el
    abandono de niñas recién nacidas o las
    consecuencias de la ley del hijo único, constituyen
    realidades reprobables, que no están presentes en nuestra
    sociedad.

    Para María Casado, directora del Obsevatori, la
    libre elección del sexo de los hijos encierra una serie
    problemas, tanto éticos como jurídicos,
    médicos o sociológicos que encuentran diversas
    soluciones
    según se trate la cuestión, como decisión
    individual o como algo que trasciende a la comunidad, lo que
    nos sitúa esto ante una confrontación entre los
    derechos del individuo y del grupo creándose un conflicto
    entre intereses particulares y colectivos, la primacía de
    uno o de otros será determinada dependiendo de la
    concepción del mundo y de la sociedad, determinante a la
    hora de identificar los intereses en juego y de
    establecer cuales deben ser los valores a proteger y su
    jerarquización .La sociedad debe ser particípe de
    las conclusiones a las que se lleguen en una discusión
    libre e informada pues " la existencia de una determinada
    regulación
    legal no cierra el asunto de manera
    definitiva: las interrelaciones entre las normas jurídicas
    y la sociedad son mutuas, y de esta influencia se deriva en gran
    medida la evolución y la vida de ambos"
    (3)

    V-RAZONES DE LA
    SELECCIÓN DE SEXO

    ¿Qué se elige cuando se elige sexo? La
    pregunta planteada nos lleva a realizar una valoración
    ética negativa de la actitud ególatra de muchos
    padres que quieren a toda costa tener un hijo varón para
    verse de alguna manera "perpetuados" en sus hijos bien sea desde
    el punto de vista profesional, empresarial o por otras razones de
    tipo familiar. En otras palabras, para hacerlos "a su imagen y
    semejanza".

    Pero el sexismo no es equivalente a una
    predilección por los hijos varones, aunque esta sea
    más común, igual de sexista resulta una preferencia
    por las niñas, como en el citado caso de Mataró,
    donde la madre mostraba una preferencia por una niña para
    que ésta la cuidase a su ma vejez.

    La desigualdad entre los sexos sigue patente en nuestra
    sociedad proyectándose en diferentes ámbitos como
    el laboral, en el
    reparto del poder político o la multitud de casos de
    violencia directa contra la mujer. La problemática que
    encierra la selección de sexo se plantea en un contexto de
    dominación masculina de la sociedad, que otorga al
    hombre una posición de privilegio en las relaciones
    sociales, las actividades productivas y reproductivas.

    En estas consideraciones de la condición social
    de las mujeres y del elemento de dominación masculina, es
    importante precisar que estas se realizan en torno al concepto de
    "género "y no de "sexo".

    El concepto de "sexo" se refiere únicamente a la
    diferencia biológica, mientras que el concepto de
    "género"alude al conjunto de elementos que configuran la
    construcción social que suponen las
    representaciones de esa biología.

    La selección de sexo es solo "de sexo" en cuanto
    a técnica, pero el significado social de llevar a la
    práctica esta técnica hace que se le califique de
    selección de género.

    En la selección terapéutica, cuya
    finalidad es evitar unos riesgos de transmisión de una
    enfermedad que viene biológicamente vinculada a un
    determinado sexo no podemos hablar de selección de sexo,
    sino en todo caso de selección
    eugenésica.

    Es más allá de la excepción
    terapéutica cuando esta obedece a un deseo caprichoso,
    frívolo y patológico, cuando la selección es
    sexista por constituir una selección de género.
    Aquí la preferencia por uno u otro sexo responde a las
    distintas expectativas vinculadas a un sexo-"mejor un niño
    porque son más independientes o "mejor una niña
    porque me va a cuidar"-que no son más que modelos
    estereotipados productos del
    elemento de dominación masculina. De este modo la
    selección de sexo se convierte en un instrumento que
    reproduce las estructuras de
    esta dominación, y que se aprovecha de las

    conductas sexistas.

    Como ejemplo de esto último encontramos el caso
    de las clínicas de selección de sexo de Londres,
    Birmingham y Glasgow que realizan propaganda de
    sus servicios
    entre las comunidades indias en Reino Unido, aprovechando la
    tradicional y sexista preferencia en India por los
    varones.

    Más allá de la finalidad
    terapéutica, la selección de sexo constituye una
    conducta sexista y una acción
    discriminadora.

    La noción de discriminación consolidada en los
    diferentes textos internacionales alude a una distinción
    de carácter inaceptable basada en
    características personales o situaciones sociales ajenas a
    la responsabilidad del sujeto, que le suponen un perjuicio o una
    desventaja ,además de un ataque en su dignidad.

    La selección de sexo comporta que la
    elección sobre el futuro hijo o hija se lleve a cabo antes
    del momento de la concepción, sobre la base de unos
    estereotipos que ponen de manifiesto una serie de prejuicios
    injustificados sobre los niños o las
    niñas.

    ¿Pero se puede hablar de discriminación
    respecto de alguien que no ha llegado a existir?

    Los que todavía no han sido siquiera concebidos
    no han visto frustradas sus expectativas por no haber nacido a
    una causa de una acción discriminadora, no es fácil
    identificar en este supuesto a los perjudicados que no llegaran a
    existir por intervención

    de la selección previa a su
    nacimiento.

    El concepto de discriminación se podría
    adecuar a esta situación reformulándose
    como:

    "no se deberá predeterminar en la descendencia
    ninguna característica física relativa a criterios
    sobre los que existe una prohibición de
    discriminación, tales como el sexo o la
    raza".(4)

    Consideraciones de este tipo son las se han tomado en
    cuenta en la normativa española y la de los otros
    países que han seguido la línea del Convenio de
    Oviedo, a la hora de imponer a la selección de sexo una
    sanción administrativa y no penal; su configuración
    como delito
    habría resultado desmedida, por la inexistencia de los
    directamente discriminados.

    Por otro lado si una conducta discriminatoria como lo es
    la selección de unas determinadas características
    basadas en criterios de sexo asociado a prejuicios no fuese
    limitada, no tendría sentido tampoco limitar cualquier
    otra decisión que implicase el uso de la tecnología
    para modificar los caracteres de los descendientes conforme
    sólo al deseo de los padres y sin más frontera que
    los trazados por la tecnología.

    La selección de sexo sería una de las
    primeras posibilidades de elección. Esta propuesta
    constituye todo un proyecto
    denominado "eugenismo de mercado".

    La eugenesia clásica, se caracterizó por
    la limitación que imponía sobre los derechos
    reproductivos individuales en pro de la salud genética de
    las generaciones futuras. Se trataba de una eugenesia aplicada de
    forma coactiva cuya finalidad consistía evitar el
    nacimiento de los "ineptos"-eugenesia negativa-o fomentar a los
    aptos a tener más hijos (eugenesia positiva).

    Pero el nuevo"eugenismo de mercado"no persigue una
    mejora de la raza sino un perfeccionamiento de las
    características humanas no de manera coactiva sino a
    través de la libertad de elección. Rige el libre
    mercado, las virtudes biológicas dependen de la voluntad
    de cada uno, pero en el caso de los hijos estos se convierten en
    objetos de diseño
    de los padres vulnerando su derecho a no a no ser programado en
    cuanto a las características biológicas, que en
    este caso abarcarían mucho más que la
    selección de sexo, aquí lo que se estaría
    evocando es el "fantasma de los hijos a la carta".

    Si este es el camino hacia el que se quiere ir la
    utopía no sexista queda lejos o no, todo dependerá
    de que los poderes públicos realicen una labor efectiva de
    promoción para que "libertad e igualdad del individuo y
    los grupos en que
    este se integra sea real y efectiva " (artículo 9.2 de la
    Constitución).Prohibiciones como la de selección de
    sexo no bastan por si solas para combatir las desigualdades de
    género manifiestas en nuestra realidad ,se impone por
    tanto una educación en igualdad
    entre hombre y mujer que destierre la necesidad de
    selección de sexo para que la utopía no sexista
    deje de ser una utopía.

    Respecto a la utilización de las nuevas
    tecnologías, cuyo fin es el óptimo mejoramiento del
    sistema de atención contribuyendo así a la
    elevación de la calidad de vida
    de las poblaciones, su correcta aplicación vendrá
    determinada no solo por reunir y cumplimentar los criterios de su
    uso, sino porque se puedan advertir los dilemas éticos y
    legales que pudieran devenir como consecuencia de esa
    utilización y que en ningún caso se conviertan en
    herramientas
    al servicio de la discriminación de
    género.

    REFERENCIAS
    BIBLIOGRAFICAS

    -Casado, María: Reproducción Humana
    Asistida: los problemas que suscita desde la bioética y
    desde el derecho. Universidad de
    Barcelona .Departamento de Sociología

    y Metodología de las Ciencias. Sección
    de Filosofía del Derecho,1997,pag 37-44.

    -Lema Añon, Carlos: Antes de Beatriz. Cuestiones
    de Legitimidad y regulación Jurídica en la
    selección de sexo. Comares, 2003.

    *Notas (1) y (2) extraídas en referencia a esta
    obra.

    -Observatori de Bioética y Dret: Documento sobre
    selección de sexo. Fundación Privada Vila Casas,
    febrero ,2003.

    -Staiano, María Inés: Manipulación
    genética, ética y derecho nº 79.Universidad de
    Belgrano, Buenos Aires,
    Facultad de Derecho y Ciencias
    Sociales. Departamento de Investigación, junio de
    2003

    Internet: http//www.bioética y derecho.com

     

     

    Datos de la autora:

    Carolina Ochoa Jarauta

    Master en Derechos Fundamentales.

    Universidad Carlos III.Getafe. Madrid.

     

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