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El delito de lavado de activos en el ámbito de la criminalidad.- Experiencia Peruana




Enviado por David Pizarro



Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del
      problema
    2. Marco
      teórico-doctrinario
    3. Propuesta de
      procedimientos operativos policiales para determinar
      adquisición de  patrimonio (bienes muebles e
      inmuebles) con dinero procedente de delitos contra el
      patrimonio
    4. Recomendaciones.
    5. Bibliografía.

    INTRODUCCION

    Durante los últimos años, la sociedad
    peruana ha experimentado un alarmante incremento de la delincuen!
    cia, especialmente de aquella que actúa en bandas
    organizadas la misma que se caracteriza por actuar, con extrema
    violencia,
    utilizando armamento automático de corto y largo alcance,
    además de vehículos modernos y equipos de comunicación, efectuando sus actividades
    delincuenciales en diversas ciudades y zonas del país
    donde la presencia policial es limitada en su cobertura,
    escogiendo además entre sus objetivos a
    personas y/o empresas con
    poder
    económico, con lo que se ponía en riesgo la marcha
    económica del País.

    Sin lugar a dudas las acciones
    delincuenciales crean un ambiente de
    caos e inseguridad en
    la ciudadanía, situación que afecta
    también al desarrollo
    socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente
    inseguridad en las inversiones
    económicas; pero por sobre todas las cosas afecta al fin
    supremo de cualquier sociedad que es "la vida de las personas".
    El desarrollo actual de la delincuencia
    es hacia una criminalidad organizada, y no individual; empresas
    regidas por las leyes del
    mercado que
    dirigen su acción
    a la obtención de beneficios económicos
    aprovechando las oportunidades que brinda una economía
    mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del
    lavado de activos, específicamente de dinero,
    indican que éste supera el producto bruto
    interno de la mayoría de los países, lo cual
    permite comprender fácilmente que las organizaciones
    criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y
    legislar a efectos de combatir este
    fenómeno[1].

    El propósito de las organizaciones criminales es
    generar ganancias para el grupo o para
    un miembro del mismo. El lavado de activos, y
    específicamente el de dinero, consiste en la
    disimulación de los frutos de actividades delictivas con
    el fin de disimular y ocultar sus orígenes
    ilegales[2][CICAD1].
    Actividades criminales tales como el contrabando o
    el tráfico ilícito de drogas, y
    ahora último los criminales organizados en grandes bandas
    cometiendo delitos contra el patrimonio, generan grandes sumas de
    dinero por lo que el crimen
    organizado necesita encontrar una vía para utilizar
    los fondos ! sin despertar sospechas respecto al origen
    ilícito de estos. Es por las razones antes
    señaladas que el fenómeno del lavado de activos
    afecta en forma novedosa valores
    sociales tales como el orden socioeconómico.

    La Policía Nacional del Perú, en
    cumplimiento de la misión
    encomendada, permanentemente adopta una serie de acciones 
    orientadas a prever la comisión de hechos delictivos,
    mediante el análisis de la incidencia delincuencial, la
    revisión de los procedimientos
    operativos, la capacitación y especialización de
    personal,
    entre otras actividades, todas en el contexto de las funciones de
    la Policía especializada en la Investigación Criminal, conocidas dentro de
    la replana como los "brujos" del  escenario del crimen y de
    los modus operandi de la delincuencia.

    El presente Trabajo
    Aplicativo Final consta de 3 capítulos. El capítulo
    I es el planteamiento del
    problema y se desarrollan la caracterización del
    problema, los objetivos generales y específicos de la
    investigación así como las
    limitaciones del estudio.

    El capítulo II desarrolla el marco
    teórico-doctrinario poniendo énfasis en la
    violencia criminal, el crimen organizado, los delitos contra el
    patrimonio y el lavado de activos, lo cual le da sustento a la
    investigación. El último capítulo desarrolla
    la propuesta de procedimien! tos operativos policiales para
    investigar la adquisición de bienes muebles
    e inmuebles con dinero proveniente de los delitos contra el
    patrimonio perpetrados por bandas criminales, principalmente en
    la investigación financiera contable y la inteligencia
    operativa.

    CAPITULO I:

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    A.                
    CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA.

    La PNP como institución tutelar del Estado, cumple
    dentro de nuestra Sociedad un rol fundamental que se traduce en
    brindar servicios a la
    Sociedad; es así, que debemos comprender que nos estamos
    especializando para servir a la sociedad, mantener el orden
    interno y el estado de derecho
    en condiciones de norma! lidad, creando y fomentando un ambiente
    de paz y tranquilidad.

    En ese sentido, debemos tener presente que la defensa de
    la persona humana y
    el respeto de su
    dignidad son
    el fin supremo de la Sociedad y del Estado, esta
    consideración genera los mas puros y elementales valores
    humanos, como el respeto a la dignidad, justicia,
    libertad,
    trabajo; que es la razón de ser del buen policía y
    que lo impulsa a la práctica constante y habitual de las
    virtudes éticas, morales y profesionales, que es lo que
    pretende alcanzar en cada servidor
    policial.

    La Policía es el primer contacto que encuentra el
    ciudadano cuando requiere justicia, se convierte en instrumento
    de ejecución del poder coercitivo a través del
    Poder de Policía, encargándosele el cumplir y hacer
    cumplir el conjunto de normas
    jurídicas, sistematizadas, que garanticen los derechos de las
    personas.

    Con el fin de cumplir con la finalidad fundamental
    encomendada por el Estado, en
    el art. 166 de nuestra Carta Magna, la
    PNP interviene en los casos de delitos, realizando las investigaciones
    preliminares.

    La ! época moderna caracterizada por el
    desarrollo de la ciencia y
    la tecnología, también ha traido
    consigo un alto grado de sofisticación de la criminalidad
    en lo referente a la perpetración de delitos y el uso y
    lavado o blanqueo de sus ganancias ilícitas. El
    Perú no es la excepción a esta situación, ya
    que la delincuencia común y las bandas organizadas generan
    un estado de zozobra constante en la ciudadanía y se
    atenta contra la vida de las personas. Tal como se
    mencionó, el lavado del dinero o en general de los activos
    provenientes de los ilícitos criminales, especialmente de
    las bandas organizadas, es una característica propia del
    desarrollo del crimen organizado.

    Los delitos clásicos en los cuales se investigan
    el lavado de los activos o blanqueo de dinero en ! sus diferentes
    modalidades son el tráfico ilícito de drogas y el
    contrabando. Los delitos contra el patrimonio son los más
    frecuentes en nuestro país, y son realizados por la
    delincuencia común y las bandas organizadas. En este
    último caso donde cobra mayor importancia pues
    generalmente cometen ilícitos como el robo agravado y el
    secuestro
    extorsivo, lo cual le genera grandes ganancias y por consiguiente
    existe la necesidad de legalizar esas ganancias obtenidas de
    manera ilegal.

    Es en esa perspectiva, que se presenta una
    problemática para la PNP, en particular para los que
     investigan el delito de lavado de activos, especialmente de
    dinero proveniente de la comisión de algunos tipos de
    delitos contra el patrimonio. Una de las formas del lavado de
    activos! es la adquisición de bienes muebles e inmuebles,
    y por consiguiente es una necesidad para la PNP desarrollar los
    procedimientos operativos policiales para investigar y determinar
    el lavado de activos y su relación con los delitos contra
    el patrimonio. De no ser así, la situación de la
    criminalidad se irá agravando y perjudicará a los
    ciudadanos y al orden económico-social.

    El presente trabajo aplicativo busca plantear y proponer
    algunos procedimientos operativos policiales, principalmente en
    lo referente a investigación financiera contable, para
    superar la problemática descrita.

    B.               
    DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

    1.        
    OBJETIVO
    GENERAL.

    Proponer un modelo de
    procedimientos operativos policiales para investigar la
    adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero
    proveniente de los ilícitos contra el patrimonio (lavado de
    dinero), a fin de optimizar el accionar policial con eficiencia y
    eficacia.

    2.        
    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Establecer que procedimientos operativos policiales
      son los más ad! ecuados para investigar el lavado de
      activos, poniendo énfasis en la investigación
      financiera contable y la inteligencia operativa.
    • Establecer que tipo de delitos contra el patrimonio
      están relacionados con el lavado de activos y su
      perpetración en el contexto del crimen
      organizado.

    C.               
    JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

    1.        
    JUSTIFICACION

    El presente trabajo se justifica por las siguientes
    razones:

    • Busca aportar en la metodología de la investigación
      para la lucha contra la delincuencia común y el crimen
      organizado que realiza el lavado de activos provenientes de sus
      actividades ilícitas.
    • Debido al auge de los ilícitos contra el
      patrimonio y debido a la sofisticación de los métodos
      para el lavado de activos, existe la necesidad imperiosa de
      plantear y poner en práctica los procedimientos
      operativos policiales, que permitan una investigación científica y el
      aporte de pruebas
      confiables.
    • Aumentará el
      conocimiento teórico mediante la propuesta de
      procedimientos operativos policiales en la investigación
      de la adquisición de bienes muebles e inmuebles con
      dinero producto de la comisión de delitos contra el
      patrimonio, por ser todavía un tema pendiente en nuestro
      país.

    2.        
    IMPORTANCIA

    El presente estudio es importante porque:

    • Permitirá a la Policía, especialmente a
      los detectives especializados en la investigación
      científica de los delitos contra el Patrimonio, aplicar
      nuevos procedimientos operativos para la investigación
      del lavado de activos provenientes de los delitos contra el
      patrimonio y la adquisición de bienes muebles e
      inmuebles, y así prevenir, investigar y combatir el
      lavado de activos.
    • Permitirá una mayor interacción con otras direcciones y
      unidades de la PNP, especialmente con la Policía
      Fiscal acomo
      con entidades públicas y privadas tales como el
      Ministerio Público, la SUNAT, SUNAD, SUNARP, Bancos
      Privados, etc.
    • Generar en los juristas de nuestra institución
      policial y los del ámbito extrajudicial sobre la
      necesidad de normar apropiadamente la adquisición de
      bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de
      actividades ilícitas.

    CAPITULO II:

    MARCO TEORICO-DOCTRINARIO

    A.                
    ANTECEDENTES.

    El tema desarrollado en el presente trabajo aplicativo,
    no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en la
    institución policial no existe un manual o al menos
    una propuesta de procedimientos operativos policiales para
    investigar la adquisición de bienes muebles o imuebles con
    dinero proveniente de la comisión de delitos contra el
    patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como
    herramienta de gestión
    para el accionar de la Policía especializada.

    Se pueden citar algunos Manuales PNP y/o
    trabajos que de manera indirecta pueden estar relacionados con el
    presente y se refieren a procedimientos operativos para otros
    delitos. Entre ellos tenemos a los siguientes:

    • Herrrera, Carlos y otros. La investigación
      financiera en el tráfico ilícito de drogas y su
      incidencia en la economía nacional.
      PNP, Esupol, II Curso de Comando y Asesoramiento Policial,
      Lima, 1989. Estre otras conclusiones dicen, ya en ese
      año, que el tráfico ilícito de drogas
      origina el contrabando así como el lavado de
      dinero.
    • Paulett, David y otros. Trabajo Aplicativo:
      Análisis y alternativas a fin de mejorar los
      procedimientos operativos para la investigación de
      contrabando y receptación en sus diferentes modalidades.
      PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en
      Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001. En
      este trabajo se destaca la importancia de la coordinación con otras autoridades
      involucradas en la lucha cont! ra el contrabando,
      principalmente el Ministerio Público, Aduanas, SUNAT,
      Registros
      Públicos y otros organismos estatales para que puedan
      proveer inforrmación en forma rápida y oportuna.
      Tal premisa puede ser utilizada para la propuesta de
      procedimientos operativos policiales del presente
      trabajo.
    • Ramos, Derli y otros. Trabajo Aplicativo:
      Diseñar un esquema metodológico de
      investigación científica de los delitos aduaneros
      aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos
      y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en
      Policía Fiscal, Lima, 2000. Concluyen que es importante
      actualizar el diseño del esquema metodológico de
      los delitos aduaneros.
    • PNP. Manual de Técnicas
      y Procedimientos de Investigación del Tráfico
      Ilícito de Drogas. Escuela de
      Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la
      Oficina para
      Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da.
      edición, Lima, 2001.

    B.               
    BASES TEÓRICAS.

    1.      LA VIOLENCIA
    CRIMINAL.

    Actualmente la violencia criminal se ha constituido en
    un problema social complejo y álgido contra la seguridad
    ciudadana, manteniendo latente su accionar delictivo mediante
    la demostración de una adecuada organización, planificación, ejecución y
    contundencia en la comisión de asaltos y robos a mano
    armada, terrorismo
    especial, secuestros y homicidios
    agravados, empleando diferentes modalidades, armamentos,
    vehículos y equipos modernos, y en muchos casos violencia
    extrema, que han originado un costo social de
    muertos y heridos de personas civiles y miembros policiales; los
    cuales por su impacto producen inseguridad, alarma y zozobra en
    la población.

    Resulta sorprendente la capacidad de organización
    de estas bandas delictivas, donde se establecen roles y
    jerarquías de mando, tienen disciplina,
    orden, entrenamiento
    similar al accionar de los de los delincuentes trerroristas, en
    especial en el tratamiento del compartimentaje y división
    de sus elementos y/o cabecillas, para facilitar la huida del
    lugar de los hechos.

    Factores que influyen

    • El espiral de  violencia que vivió el
      país, expresada en su más alto grado por la
      subversión, ha sido desplazado por el crimen organizado
      y la delincuencia común, habiendo creado un vacío
      de poder por la poca y/o nula presencia del Estado en muchas
      zonas del país, siendo el principal factor
      distorsionante de la labor policial.
    • La crisis
      económica y la recesión de la economía
      nacional, ha afectado terriblemente a grandes sectores de la
      población, especialmente a los que viven en extrema
      pobreza,
      generando desempleo
      inestabilidad y permanente enfrentamiento social.
    • La carenc! ia o una mala política de
      control
      demográfico y de orientación de las principales
      corrientes migratorias internas ha dado lugar a un "desborde
      popular" y al explosivo crecimiento de
      informalidad.
    • La situación de anomía jurídica
      que afecta a la socie! dad peruana y explica el comportamiento de sus habitantes, siempre
      dispuestos a romper la norma o valerse de ella,
      manipulándola, y distorsionándola, para
      acomodarla a sus intereses.
    • Instituciones corruptas, especialmente el Poder Judicial
      y Ministerio Público, y la impunidad de
      los delincuentes.
    • Causas relativas a las personas, como el aumento de
      la frustración, que tiende a descargarse en
      agresión, desconocimiento de la población de las
      medidas de autocuidado y prevención de la
      violencia.
    • El incremento de los modelos de
      identificación negativos que transmite los medios de
      comunicación (especialmente la TV y el cine) a
      niños
      jóvenes y adultos.
    • La imposición del valor del
      dinero, la fuerza y la
      astucia sobre los valores
      éticos y morales, creando estereotipos falsos y
      perjudiciales para la formación del ser
      humano.

    Hace mucho tiempo
    Durkheim
    definía como normal la criminalidad, ese flagelo que se
    manifiesta en aquellas sociedades que
    alcanzan desarrollo o mayor complejidad, por ello es necesario un
    análisis de los acontecimientos que suceden en nuestra
    colectividad.

    1.1        
    EL CRIMEN ORGANIZADO[3].

    a.       
    CONCEPTO

    Es la comisión planificada de hechos delictuosos
    cometidos por más de dos personas, que actúan
    sistemáticamente en un período de tiempo largo o
    indeterminado, que están orientados a la obtención
    de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e
    inseguridad ciudadana; cometidos por organizaciones delictivas a
    nivel nacional e internacional.

    Esto implica concurrencias de 2 o más personas;
    reparto especifico de ! las tareas entre sus miembros,
    actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia
    de jerarquías, disciplina o control
    interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves,
    actividad nacional o internacional, uso de la violencia o
    intimidación, uso de estructuras
    comerciales o empresariales, banqueo de dinero, uso de influencia
    o corrupción, y búsqueda de beneficios
    o de poder.

    b.     
    CARACTERÍSTICAS

    • Desplazamiento rápido a nivel
      nacional.
    • Empleo de medios
      sofisticados.
    • Captación de delincuentes
      especializados.
    • Estructura jerarquizada de la
      organización.
    • Presencia y asesoramiento legal de la
      organización.
    • Rápida articulación de delincuentes y
      requisitoriados.
    • Cambios de identidad
      frecuente.
    • &nb! sp;  Lavado de
      activos
      .

    En el contexto del país, el fenómeno del
    Crimen organizado trasciende en gran medida al trabajo realizado
    por la PNP como institución e igualmente a la labor que
    implementa el Poder Judicial (partiendo del supuesto que ambos
    cuerpos están integrados por personal selecto y de
    probidad comprobada). Esta situación requiere por lo
    tanto, la implementación de otras medidas y acciones, ya
    que, como bien se dice, en el combate contra el crimen organizado
    no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad
    de jueces y policías

    Asimismo, se infiere que, en la lucha contra el crimen
    organizado, no es suficiente crear cuerpos especiales de
    policía; sino que además es conveniente tomar
    medidas conexas, como: premiación e incentivos a los
    afectivos policiales intervinientes (como se hace en la
    actualidad en la DIRINCRI, aunque no en la medida y justeza que
    se espera); incentivos a testigos, víctimas e inclusive a
    los ! propios integrantes y colaboradores de las organizaciones
    delincuenciales (como sucede en nuestros días en nuestro
    país en los casos recientes de corrupción)..

    En este mismo contexto, sería conveniente dictar
    medidas para la expropiación de todos lo bienes y riqueza
    de los delincuentes así como de sus descendientes,
    ascendientes y allegados ( en caso de comprobarse fehacientemente
    su participación ! como testaferros) y que todo este
    patrimonio mal habido, pase a formar una especie de fondo que
    permita ,a su vez, el financiamiento
    de las acciones antes descritas.

    c.      IMPLICANCIAS EN EL
    MUNDO MODERNO.

    El crimen organizado tanto a! nivel internacional como
    en nuestro país, ha tomado caracteres supradimensionales,
    pues existen en la actualidad verdaderos cuerpos del delito o
    mafias que operan haciendo un simil de la economía
    globalizada; es decir, a nivel mundial y moviendo ingentes
    cantidades de dinero, lo cual les permite proveerse de casi todo
    lo necesario y conveniente para el desarrollo de sus
    ilícitas actividades.

    Así, suele expresarse que, por ejemplo, el
    narcotráfico mueve anualmente varias
    decenas de billones de dólares y que no existe
    prácticamente gobierno que no
    haya sucumbido a sus "ofertas" y "prebendas" y que inclusive han
    sido financiados en sus campañas electorales.

    !

    La mafia italiana, la rusa, la norteamericana, la
    asiática y los cárteles latinoamericanos son
    organizaciones cuya fuerza va en aumento y cuyo poder se
    encuentra en franca expansión en todo el mundo, llegando a
    la cúpula de muchos gobiernos, mediante la
    combinación del terror y la utilización de enormes
    sumas de dinero.

    Según un informe de la
    ONU de 1998,
    sólo el tráfico internacional de drogas mueve al
    año cerca de 75 billones de pesetas, m! ás de dos
    veces el Presupuesto del
    Estado español,
    debiendo sumarse a estos ingresos los
    procedentes de la trata de blancas, el tráfico de armas, el
    contrabando, el chantaje, los secuestros y las inversiones de
    blanqueo de dinero.

    La guerra contra
    el crimen organizado es muy difícil -de hecho
    ningún país que le ha permitido adquirir
    importancia, ha podido luego desembarazarse de él- y en
    esta lucha no basta con dar por supuesto el heroísmo y la
    integridad de jueces y policías, ya que éstos
    pueden ser sometidos a terribles coacciones, con amenazas de
    muerte contra
    ellos o sus familias, en el caso de que no puedan ser comprados
    con sumas que suponen el equivalente a muchos años de
    sueldo de un funcionari! o del Estado.

    Por ello las fórmulas tradicionales de lucha
    contra la delincuencia fracasan sistemáticamente cuando se
    enfrentan a la Mafia, que cuenta con abundantes medios y bien
    pagados sicarios, y cuyas actuaciones no están limitadas
    por razones legales, éticas o morales, lo que les permite
    una gran contundencia y un mayor poder de
    intimidación.

    Para luchar contra el crimen organizado no basta, por lo
    tanto, con c! rear cuerpos especiales de policía; es
    necesario, además, premiar la participación de las
    fuerzas del orden, testigos, víctimas e incluso de los
    propios colaboradores de la organización armada, mediante
    la concesión de recompensas muy elevadas, que equilibren,
    en el otro lado de la balanza, tanto el miedo a hablar que pesa
    sobre cualquiera que debe enfrentarse a la venganza mafiosa, como
    los beneficios que se obtienen colaborando con ella.

    Esas recompensas debieran financiarse con los bienes
    incautados a las propias organizaciones criminales, para ello
    posiblemente una buena medida podría ser la adopción
    de las previsiones legales necesarias para que cuando un
    delincuente fuese condenado por perte! necer al hampa, todo su
    patrimonio, con independencia
    de su origen lícito o ilícito, fuera expropiado y
    destinado en su integridad a crear un fondo para ser repartido
    entre aquellos, incluidos los agentes policiales, que colaboren
    en la detención y aporten pruebas que permitan la condena
    de miembros del crimen organizado. La misma suerte debieran
    correr los bienes a nombre de los familiares más
    próximos al mafioso, salvo que se pudiese acreditar una
    procedencia lícita de los mismos desde sus
    orígenes.

    Así, cuando un testigo pueda convertirse en
    millonario de la noche a la mañana y desaparecer con
    identidad cambiada, su actitud ante
    el peligro de declarar y aportar pruebas contra el crimen
    organizado p! uede ser muy distinta, y cuando a un policía
    se le presente la posibilidad de apresar a un mafioso y hacerse
    rico, difícilmente querrá someterse a coacciones,
    chantajes o sobornos. Para que el anterior sistema sea
    efectivo, será necesario, además, crear unos
    tribunales especiales, constituidos por jueces de gran prestigio
    y retribuidos con altos honorarios, que sigan las actuaciones con
    tramitación urgente. Estos tribunales deberían
    vigilar también que el procedimiento no
    sea empleado contra personas inocentes, al objeto de enriquecerse
    a su costa.

    Esas medidas, no obstante, resultarían
    insuficientes si no se atacase a las bandas armadas en otros tres
    frentes: la trata de blancas, el m! undo de la droga y el
    lavado de activos.

    d.      SITUACIÓN DE
    LA VIOLENCIA CRIMINAL EN EL PERÚ.

    La siguiente es una cronología general general de
    la criminalidad en nuestro país desde los años
    70s.

    1. De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos)

    2. De 1984 a 1989 (Secuestros)

    3. De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias,
    Comercio y
    Bancos).

    4. De 1996-2000 (Secuestros Típicos,
    aparición de los Secuestros al Paso y Marca).

    5. Del 2000 – Actualidad (Delitos No Violentos:
    Delitos Financieros, Delitos
    Informáticos; Lavado de Activos etc).

    La DIRINCRI es la encargada de investigar y denunciar la
    comisión de los delitos contra el patrimonio, en las
    modalidades de asaltos y robos a mano armada en banda y
    terrorismo agravado a entidades bancarias, financieras y
    comerciales, robos agravado, hurtos agravados, identificando y
    capturando a los autores, cómplices y receptadores,
    poniéndolos a disposición de la autoridad
    competente.

    El crimen y la delincuencia común en Lima
    Metropolitana y en las principales ciudades del país, ha
    venido incrementando su accionar, demostrando más
    peligrosidad por operar en bandas organizadas de 03 a 20 personas
    que actúan con extrema viole! ncia, cuentan con armamento
    automático de largo alcance, vehículos modernos,
    chalecos antibalas y medios de
    comunicación sofisticados, en cantidades que se
    requieren para cada accionar delictivo; durante la
    comisión de los actos delictuosos, actúan sin
    respetar la integridad física de las
    personas, atentando contra la vida y el Patrimonio de las
    personas naturales y jurídicas, esto en cuanto al crimen
    organizado violento, ya que también existen organizaciones
    delincuenciales que orientan su accionar al crimen organizado no
    violento.

    La lucha frontal contra la delincuencia común y
    el crimen organizado la lleva a efecto nuestra policía en
    todo el territorio de la república, desde tres grandes
    formas de acción:

    Primera: La preventiva:

    Que debe realizarse en un mayor porcentaje, puesto que
    procura impedir el accionar de la delincuencia, donde quiera que
    pretenda manifestarse, labor de vital importancia que se lleva a
    efecto a través de las jefaturas regionales en lo
    concerniente al patrullaje policial en sus diversas modalidades
    de s! ervicio y operaciones
    psicosociales.

    Segunda: La
    investigación:

    Cuando la delincuencia ha rebasado la labor preventiva y
    ha logrado su cometido; haciéndose necesario restablecer
    el derecho violado, identificando, ubicando y deteniendo al
    sujeto activo o infractor de la norma, labor que es realizada a
    través de la diversas unidades pertenecientes al Sistema
    de Investigación Criminal, a nivel nacional.

    Tercera : La Inteligencia
    Operativa.

    Que se aplica a partir de la década de los 90, a
    través de los conocimientos teóricos con sus
    principios,
    valores, características, metodología,
    procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e
    innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y
    la Teoría
    de la Investigación Criminal en la investigación
    del CRIMEN ORGANIZADO.

    Paralelamente al incremento de la violencia en algunas
    modalidades delictivas, sobre todo en aquellas que resultan
    más lucrativas para los delincuentes, como son los
    secuestros extorsivos y los asaltos y robos a mano armada en
    entidades bancarias financieras; también se han ido
    adecuando las normas jurídicas, modernizando el derecho penal y
    haciendo más drástica la
    penalización.

    La delincuencia organizada en sus diversas modalidades
    siempre va estar presente en todas las ciudades y en todos los
    tiempos, porque entre otras razones tiene la
    característica de recomponerse y por sobre todas las cosas
    reorientar su modus operandi, de conformidad con las
    oportunidades que se presenta.

    Circunstancias que hacen necesaria que la Policía
    Nacional del Perú por intermedio de sus unidades
    especializadas en la prevención y en la
    investigación del delito, sobre todo en lo concerniente a
    los hechos delictivos relacionados con el crimen organizado, de
    competencia de
    todas las Unidades pertenecientes al Sistema de
    Investigación Criminal; en tal sentido se hace necesario
    que desarrollen y apliquen nuevas técnicas y
    procedimientos en la investigación de los delitos en
    referencia; lo cual redundará en recuperar la confianza de
    la ciudadanía en su Policía Nacional.

    Actualmente, los delitos que están denotando
    mayor incidencia y que son destacados por parte de la opinión
    pública, a través de los medios de comunicación
    social, que han generado entre otras cosas la pérdida
    de la confianza de la ciudadanía en la efi! ciencia y
    eficacia de la policía, son los robos agravados en contra
    de las entidades bancarias, financieras, comerciales, cambistas,
    secuestros típicos y al paso, entre otros; motivo por el
    cual centralizamos nuestro estudio en estas modalidades
    delictivas.

    Las modalidades principales del crimen organizado en el
    Perú, son:

    Robos y Asalto a mano armada.

    – Secuestros extorsivos de
    personas.

    – Contrabando.

    – Terrorismo.

    2.      DELITOS CONTRA EL
    PATRIMONIO[4].

    2.1        
    CONCEPTO.

    Son un conjunto de infracciones punibles que vulneran la
    propiedad de
    la personas naturales o jurídicas. Se entiende por
    patrimonio todo bien que suscite estimación pecuniaria, es
    decir que tenga un contenido económico.

    2.2        
    CARACTERÍSTICAS.

    Son características de los delitos contra el
    patrimonio:

    • Son delitos de factor económico.
    • Son delitos de factor social.
    • Son delitos de gran incidencia.
    • Son delitos que se dan a todo nivel.
    • Son delitos que cometen en diferentes
      modalidades.
    • Son delitos que se cometen individualmente o en
      bandas oraganizadas.

    2.3        
    TIPOLOGÍA.

    a.       
    HURTO.

    Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena, ya
    sea mueble, enrgía, agua, etc.,
    sin ejercer violencia en la ! persona ni fuerza en la cosa y con
    ánimo de lucro.

    b.       
    ROBO.

    Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena por
    medio de la violencia o la intimidación en la persona o de
    la fuerza en la cosa -esas características lo diferencia
    del hurto- y con ánimo de lucro.

    c.       
    APROPIACIÓN ILICITA.

    Es cuando una person! a que en provecho propio o de un
    tercero se apropia indebidamente de una cosa mueble, suma de
    dinero o valor que le hubiere dado en calidad de
    depósito, comisión o administración, que produzca
    obligación de entregar o devolver.

    d.       
    RECEPTACIÓN.

    Es cuando una persona adquiere o recibe en
    donación o en prenda o escondiese o vendiese o ayude a
    negociar una cosa o especie que ella debía presumir que
    provenía de un delito.

    e.        ESTAFA Y
    OTRAS DEFRAUDACIONES.

    Es el delito que consiste en el empleo de
    artificio o engaño, a fin de procurar para sí o de
    terceros un bien patrimonial en perjuicio ajeno.

    f.         
    EXTORSIÓN.

    Se comete extorsión cuando, por violencia o
    intimidación de una persona, la obliga a otorgar al autor
    o a un tercero cierta ventaja pecuniaria a la que no tenía
    derecho.

    g.       
    USURPACIÓN.

    Se comete delito de usurpación cuando el que con
    violencia, engaño o abuso de confianza, despoja aotro de
    la posesión y tencia de un bien inmueble o de un derecho
    real constituido sobre un inmueble.

    h.       
    DAÑOS.

    Lo comete la persona o personas que intencionalmente
    destruyen total o parcialmente una cosa que pertenece a
    otro.

    Para propósitos de nuestra
    investigación sólo se considerarán los
    delitos de robo agravado y extorsión como los que generan
    mayores ganancias ilícitas y por consiguiente con la
    necesidad de realizar un lavado de dinero (activos).
    Además, en las condiciones actuales, estos delitos son
    cometidos principalmente por bandas crimiminales (crimen
    organizado).

    2.4        
    DATOS
    ESTADÍSTICOS SOBRE DELITOS CONTRA EL
    PATRIMONIO.

    Los delitos contra el patrimonio en el país
    tienen una alta incidencia, si lo comparamos con otro tipo de
    delitos. La incidencia de los ilícitos contra el
    patrimonio desde 1997 hasta Julio del 2003 se pueden apreciar en
    el Anexo 1.

    3.      LAVADO DE
    ACTIVOS[5],[6].

    3.1        
    CONCEPTO.

    El lavado de activos es el proceso de
    legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo
    de bienes y recursos -tales
    como propiedades, acciones, vehículos, y demás
    especies susceptibles de valoración económica-
    provenientes de actividades ilícitas.

    La denominación de "lavado de dinero" es
    actualmente específica debido a que no sólo se
    "limpia" dinero proveniente ! de actividades ilícitas,
    sino también otro tipo de bienes, tal y como se ha
    mencionado.

    LAVADO DE DINERO[7]

    El lavado de dinero es el método por
    el cual una persona criminal ! , o una organización
    criminal, procesa las ganancias financieras resultado de
    actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo,
    una empresa
    criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias
    adquiridas a través de la venta de bienes o
    servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin
    embargo, la empresa
    criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la naturaleza,
    localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios"
    producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las
    autoridades competentes. A través del lavado de dinero, el
    criminal (sea una persona, una organización, o un
    especialista en lavado de dinero) trasforma las ganancias
    monetarias derivadas de una
    actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una
    fuente legal.

    EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION
    PERUANA[8]

    En la legislación peruana (Ley
    27765) se entiende que se incurre en este delito de diversas
    maneras, tales como:

    1.- Actos de Conversión y
    Transferencia

    Esto es, cuando el agente(s) convierte o transfiere
    dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito
    conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identifi!
    cación de su origen, su incautación o
    decomiso.

    2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia

    La persona(s) que adquiere, utiliza, guarda, custodia,
    recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o
    ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir,
    con la finalidad de evitar la identificación de su origen,
    su incautación o decomiso.

    Agravantes:

    La pena se agravará cuando:

    ·        
    El agente utilice o se sirva de su condición de
    funcionario público o de agente del sector inmobiliario,
    financiero, bancario o bursátil.

    ·        
    El agente comete el delito en calidad de integrante de una
    organización criminal.

    ·        
    Los actos de conversión o transferencia se relacionen
    con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del
    tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o
    narcoterrorismo.

    3.- Omisión de Comunicación de
    Operaciones o Transacciones Sospechosas

    El que incumpliendo sus obligaciones
    funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad
    competente, las transacciones u operaciones sospechosas que
    hubiere detectado, según las leyes y normas
    reglamentarias, también será sancionado.

    4.- Reglas de Investigación

    Para la investigación de estos delitos, se
    podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria
    y la reserva bursátil, por disposición de la
    autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación.
    La información obtenida en estos casos
    sólo será utilizada en relación con la
    investigación de los hechos que la motivaron.

    5.- Disposición Común

    El origen ilícito que conoce o puede presumir el
    agente del delito podrá inferirse de los indicios
    concurrentes en cada caso.

    El conocimiento
    del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente
    de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a
    conductas punibles en la legislación penal como el
    tráfico ilícito de drogas; delitos contra la
    administración
    pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de
    menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u
    otros similares que generen ganancias ilegales, con
    excepción de los actos contemplados en el Artículo
    194 del Código
    Penal del Perú.

    En los delitos materia de la
    Ley Contra el Lavado de Act! ivos, no es necesario que las
    actividades ilícitas que produjeron el dinero, los
    bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a
    investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de
    sentencia condenatoria.

    3.2        
    DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y
    ENCUBRIMIENTO.

    A partir del análisis de la legislación
    comparada e internacional se puede apreciar claramente que el
    lavado de activos tiene gran similitud con el delito de
    encubrimiento.

    Los verbos típicos en la normativa internacional
    y la comparada resultan ser la conversión o transferencia;
    la ocultación y el encubrimiento de la naturale! za,
    origen, ubicación o propiedad o de derechos relativos a
    los bienes ilícitos y la adquisición,
    posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes. Toda vez que
    la actividad de lavado es una acción compleja, en cuanto
    implica la colocación, decantación e integración de los activos, puede
    considerarse que los verbos típicos fundamentales son el
    convertir, transferir y administrar o de realizar otra conducta de
    cualquier otro modo (lo cual incluye verbos tales como
    adquisición, posesión y tenencia) que tiendan a
    ocultar o disimular el verdadero origen (este último
    elemento como elemento subjetivo del injusto distinto del
    dolo).

    El encubrimiento consiste en u! n delito
    autónomo, aún cuando el mismo presupone la
    existencia de un delito previo anterior a su comisión. El
    encubridor actúa sin concierto previo, y conociendo el
    delito anterior. La característica del delito es su
    independencia, aunque depende de la perseguibilidad del hecho
    criminal anterior. Tanto en el favorecimiento como en la
    receptación que son dos formas típicas de
    encubrimiento, el autor actúa sin promesa anterior al
    delito previo (ya que de lo contrario sería
    cómplice), obrando por lo general con un fin de lucro,
    aunque esto último no siempre forma parte del
    tipo.

    Dada la similitud de supuestos de hecho que presentan el
    lavado de dinero y el encubrimiento, en los! tipos que regulan
    estos delitos, se crea una situación de
    acumulación.

    La cuestión relativa a la posibilidad de
    considerar al lavado como un delito independiente y diferente del
    encubrimiento esta íntimamente relacionada a la
    posibilidad de considerar que el autor del hecho previo puede ser
    autor de esta conducta, lo cual no es posible en el
    encubrimiento.

    La co! nfusión en cuanto relacionar al lavado con
    el encubrimiento se presenta dada la similitud en la naturaleza
    jurídica de ambos tipos legales como a los verbos
    utilizados. En este sentido puede entenderse que el lavado es el
    "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se
    integran en el sistema económico legal con la apariencia
    de haber sido obtenidos de forma lícita"[9]. Sin embargo
    si se propicia la autonomía del ! delito de lavado
    correspondería iniciar la tipificación
    estableciendo que será castigado "el que, con o sin
    promesa anterior al hecho" lo cual permite diferenciar el tipo
    objetivo claramente del encubrimiento.

    3.3        
    ANALISIS DE LAS CONDUCTAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS EN EL LAVADO DE
    ACTIVOS[10]

    A. TIPOS OBJETIVOS

    1.- Conversión o transferencia de bienes !
    -con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de
    los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la
    comisión de tal delito o delitos a eludir las
    consecuencias jurídicas de sus
    acciones.

    La conversión o transferencia es, para muchos
    autores, delito de lavado de dinero "strictu sensu",
    constituyendo las demás hipótesis delictivas "formas especiales de
    encubrimiento".

    La conversión es "la transformación
    de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o
    convalidación" o también! la "acción o
    efecto de convertir", y convertir es "cambiar, modificar,
    transformar algo". Por otra parte, la transferencia es
    definida como "paso o conducción de una cosa de un punto a
    otro", o alguna de sus otras acepciones es "remisión de
    fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de
    diferentes". En el mismo sentido es importante recordar de manera
    general que entre los efectos de los modos de adquirir el
    dominio de las
    cosas está la transferencia de un derecho de
    dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos
    personales.

    A partir de las definiciones anteriores se puede aclara
    el sentido usado de esta figura: transformar un bien por otro,
    con la intención de legitimarlo, de que el bien de origen
    ilegítimo, se convierta o pase a la legalidad, a
    la licitud.

    Es claro que por más que el delito de lavado
    tenga vinculación estrecha con el encubrimiento y con
    algunas formas de complicidad, el mismo es un delito
    independiente que se desvincula del encubrimiento.

    2.- Ocultación, encubrimiento de la
    naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
    movimiento o
    la propiedad reales o de derechos relativos a tales
    bienes.

    La ocultación se refiere a la
    substracción de una cosa que se hace para quitarla de
    donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que
    está, esconderlos de cualquier modo; precisamente por
    cuanto el ocultador conoce la penalidad, procura proceder con las
    precauciones consiguientes.

    Tradicionalmente se previó el
    encubrimiento como una forma de participación, a
    través de los llamados cómplices a posteriori. Este
    modelo estaba dado por el Código Francés de 1810
    que luego de algunas reformas, distribuyó esta materia
    entre la parte general y otras como delito autónomo. En
    esta formulación ha de entenderse al llamado encubrimiento
    como una forma especial de encubrimiento, valga la redundancia.
    En efecto, en este caso especial, el "encubrimiento de la
    naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
    movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales
    bienes" es algo distinto al distinto al encubrimiento tal y cual
    lo regulan la mayoría de los códigos penales
    latinoamericanos, ya sea que los mismos distingan entre el
    favorecimiento real, personal o la receptación
    clásica.

    3.- Adquisición, posesión, tenencia,
    utilización o administración de los
    bienes.

    La adquisición es la acción y
    efecto de adquirir; "acto por el cual se hace uno dueño de
    alguna cosa", como también la misma cosa adquirida. La
    palabra adquisición, en este último sentido,
    comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene
    por compra, donación, u otro título cualquiera;
    ahora bien, con más rigor, sólo incluye lo que se
    alcanza por dinero, ajuste, habilidad, industria u
    otro título semejante mas no lo que viene por derecho de
    herencia. La
    conducta típica descrita como adquisición de
    los bienes se establece sólo para terceros, es decir, no
    cubre al mismo traficante de drogas y coincide, hasta cierto
    punto, con las que dan lugar a la receptación. Así,
    si bien no requiere explícitamente el fin de lucro (el fin
    de lucro es característico de la receptación), la
    utilización del verbo adquirir "abarca los supuestos que
    caracterizan los act! os del encubridor, al que inspira el fin de
    lucro".

    Posiblemente el concepto posesión se! a
    uno de los más discutidos del Derecho Privado. Vulgarmente
    poseer es "tener materialmente una cosa bajo nuestro
    poder" o también "encontrarse en situación de
    disponer y disfrutar directamente de la cosa". Estrictamente
    posesión es "el poder de hecho y de derecho sobre
    una cosa material, constituido por el elemento intencional o
    animus (la creencia y propósito de tener la cosa
    como propia) y el elemento físico o corpus (la
    tenencia o disposición efectiva de un bien
    material).

    La utilización es la acción o
    resultado de utilizar, esto es, "aprovechar algo", "emplear,
    usar", "servirse de una persona o cosa con determinada
    finalidad". Aun cuando la doctrina entiende que la
    utilización de los bienes provenientes del
    tráfico ilícito de drogas (u otros delitos, por
    extensió! n) no constituye "per se" lavado de
    activos sino "un aspecto económico del delito que debe ser
    tratado en cualquier esquema exhaustivo de lucha contra el
    blanqueo de fondos".

    Por último, el concepto de
    administración fue introducido por juristas
    colombianos, país que había utilizado dicho verbo
    rector en su propio ordenamiento jurídico, aún
    cuando el verbo pudo haber quedado contemplado por otro de los ya
    empleados. Administrar, en el Derecho Privado refiere "a
    la gestión de intereses privados, incluidos los actos y
    tareas que esa tarea lleva consigo", lo que coincide con el
    concepto de "ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda
    o los bienes" que brinda el Diccionario de
    la Real Academia Española.

    B. TIPO SUBJETIVO

    Los instrumentos internacionales establecen que quien
    incurre en el delito conoce o sabe el origen ilícito de
    los bienes o recursos. No obstante, entre los mismos instrumentos
    existen diferencias que implican diversidad de criterios para
    establecer el elemento subjetivo que en unos casos se limita al
    simple dolo directo y en otros se amplía. Que el autor
    sepa implica la existencia de un conocimiento real,
    efectivo de que los bienes son producto de un delito. En este
    sentido, el conocimiento no se extiende hasta el extremo de que
    el delincuente sepa cuál es el delito cometido y las
    circunstancias de su perpetración; es suficiente que
    sepa que las cosas provienen de un delito. Aquí se
    ve un caso de dolo directo, ya que el individuo
    actuó conscientemente, con voluntad de realizar la
    acción, aun cuando sabía el origen espurio de los
    activos. En este caso ha de desestimarse cualquier
    hipótesis de obrar
    culposo o aun de dolo eventual.

    Respecto de la "sospecha" del origen legítimo de
    los bienes puede observarse que quien dudando o sospechando del
    origen ilícito de los mismos igualmente realiza la
    actividad, obra con cierta malicia, ocultando cierto
    conocimiento.

    3.4        
    TÉCNICAS DE LAVADO DE ACTIVOS.

    En este punto nos referiremos específicamente al
    lavado de dinero. Una técnica de lavado de dinero es un
    procedimiento individual o paso en el lavado de productos
    ilegales, similar a una transacción comercial individual
    legítima. Algunas de las técnicas más
    comunes de lavado de dinero incluyen las siguientes:

    • Estructurar, o Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo
      de Hormiga": En la estructuración, uno o varios
      individuos ("pitufos") hacen múltiples transacciones con
      fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la
      misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de
      dinero en efectivo, que son el resultado de actividades
      criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades
      inferiores al límite de dólares a partir del cual
      las transacciones son registradas. Los fondos pueden ser
      depositados, trasferidos telegráficamente, o usados para
      adquirir otros instrumentos monetarios.
    • Complicidad de un Funcionario u Organización:
      Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de
      las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado
      de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en
      efectivo, sin llenar el Registro de
      Transacciones en Efectivo (Currency Transaction Reports, o CTR)
      cuando es necesario, llenando CTR falsos, exceptuando
      incorrectamente a los clientes de
      llena! r los formularios
      requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador evitar
      la detección asociándose con la primera
      línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el
      empleado de una institución financiera.
    • Mezclar: En esta técnica, el lavador de dinero
      combina los productos ilícitos con fondos
      legítimos de una empresa, y
      después presenta la cantidad total como renta de la
      actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la
      ventaja de proveer una casi inmediata explicación para
      un volumen alto de
      efectivo, presentado como producto del negocio
      legítimo.
    • Compañías de Fachada: Una
      compañía de fachada es una entidad que
      está legítimamente incorporada (u organizada) y
      participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial
      legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve
      primeramente como máscara para el lavado de fondos
      ilegítimos. La compañía de fachada puede
      ser una empresa legítima que mezcla los fondos
      ilícitos con sus propias rentas. Puede ser
      también una compañía que actúa como
      test!
      aferro, formada expresamente para la operación del
      lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una
      oficina, o a veces puede tener únicamente un frente
      comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio
      realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos,
      el negocio está establecido en otro estado o país
      para hacer más difícil rastrear las conexiones
      del lavado de dinero.
    • Mal Uso de las Listas de Excepciones del CTR: En esta
      técnica, el lavador de dinero deposita los productos
      ilícitos en una cuenta abierta en una institución
      financiera a través de un comercio que ha sido
      exceptuado de cumplir con los requisitos del CTR. El lavador
      puede usar listas de excepciones para lavar dinero de una
      compañía de fachada sin conocimiento de la
      institución financiera, o las listas pueden ser usadas a
      través de la abierta complicidad de la
      institución.
    • Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con
      Productos en Efectivo: En esta técnica, un lavador de
      dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles,
      embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y
      metales
      preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros
      bancarios, giros postales,
      cheques de
      gerencia o
      de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina
      directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista
      que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y
      hasta podría ser un empleado de la organización
      criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados,
      para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte,
      escondites, etc.), como método para cambiar las forma
      del producto, o para mantener un estilo de
      vida lujoso.
    • Contrabando de Efectivo: Esta técnica
      involucra el transporte físico del efectivo obtenido de
      una actividad criminal a localidades fuera del país. El
      lavador puede transportar el efectivo por avión, barco,
      o vehículo a través de la frontera
      terrestre. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en
      compartimientos secretos del vehículo, o ser llevado
      consigo mism! o por la persona que actúa de correo.
      Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes
      blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos
      microondas,
      etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de
      las limitaciones que supone el volumen físico del dinero
      en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el
      más alto grado de imaginación al encontrar nuevos
      medios para mover el producto criminal en efectivo. El
      contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga
      al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas
      entre la actividad criminal que genera fondos y la
      colocación real de tales fondos dentro del circuito
      financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al
      lugar de origen, por medios aparentemente legales como
      trasferencias telegráficas o transacciones con giros
      bancarios.
    • Transferencias Telegráficas o
      Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la
      red de comunicaciones electrónicas, de bancos o
      de compañías que se de! dican a transferencias de
      fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio
      a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover
      fondos prácticamente a cualquier parte del extranjero.
      El uso de trasferencias telegráficas es probablemente la
      técnica más importante usada para estratificar
      fondos ilícitos, en términos del volumen de
      dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las
      trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica
      porque les permite enviar fondos a su destino
      rápidamente, y el monto de la trasferencia normalmente
      no está restringido. Después de trasferir los
      fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una
      serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la
      detección de la procedencia original de los
      fondos.

    Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias
    telegráficas es transferir fondos desde varios sitios
    dentro de un país o región a una cuenta
    canalizadora ("conduit account") en cierta localidad.
    Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral",
    los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del
    país. Los "umbrales" evitan pérdidas masivas
    cuando los organismos de fiscalización tienen éxito
    en confiscar o bloquear la cuenta.

    • Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por
      medio de Compras de
      Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo esta técnica, el
      lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una
      forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El
      lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con
      giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los
      productos se vuelven más difíciles de rastrear a
      través de estas conve! rsiones; además, dichos
      productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace
      menos probable su detección si se los transporta de o
      hacia Estados Unidos.
      En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden
      facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos
      criminales en fichas.
      Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas
      por cheques o efectivo.
    • Venta o Exportación de Bienes: Esta
      técnica se relaciona con situaciones en las cuales los
      bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra
      localidad o exportados. La identidad del comprador original se
      vuelve borrosa, lo cual hace difícil la
      determinación de la verdadera procedencia del
      delito.
    • Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador
      compra una propiedad con el producto ilícito por un
      precio
      declarado significativamente mucho menor que el valor real. El
      paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la
      mesa". Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a
      su valor real para justificar las ganancias obteni! das
      ilegalmente a través de una renta de capital
      ficticia.
    • Establecimiento de Compañías de
      Portafolio o Nominales ("shell company"): Una
      compañía de portafolio es una entidad que
      generalmente existe solamente en el papel; no participa en el
      comercio (a diferencia de una compañía de
      fachada). En el lavado de dinero, se usan tales
      compañías para enmascarar el movimiento de fondos
      ilícitos. Las compañías de portafolio
      ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad
      anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños
      por medio de una representación nominal tanto para los
      accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar
      rápidamente y se convierten en entidades legales que
      pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos
      expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se
      establecieron, o por sus estatutos.
    • Complicidad de la Banca
      Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden
      proporcionar una explicación legítima del origen
      de fondos lavados; una explicación que no se puede
      confirmar por las l! eyes de reserva o secreto bancario o de
      sociedades
      anónimas en el país extranjero. Así
      como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una
      organización financiera descrito anteriormente, la
      institución financiera puede, a sabiendas o por
      ignorancia, ayudar en este proceso.
    • Trasferencias Inalámbricas o entre
      Corresponsales: Esta técnica presume que una
      organización de lavado de dinero puede tener dos o
      más filiales en diferentes países, o que
      podría haber alguna clase de
      filiación comercial entre dicha organización y su
      contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados
      entran en la filial en un país y después se los
      hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o
      en otra diferente. Como hay una relación de
      corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita
      transportar los fondos físicamente. Tampoco hay
      necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La
      coordinación entre ambas terminales de la
      operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por
      algún otro medio arreg! lado de antemano. Las casas de
      cambio
      tienen mala fama por el uso de esta técnica de lavado de
      dinero.
    • Garantías de Préstamos: Usando como
      garantía los depósitos de fondos ilícitos
      (o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores,
      etc., adquiridos con productos ilícitos) el lavador de
      dinero obtiene préstamos totalmente legales. A
      través de estos préstamos, el lavador puede
      adquirir bienes inmuebles, negocios, u
      otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a
      tener otra forma y la conexión con su verdadero origen
      se hace aún menos aparente.
    • Venta de Valores a través de Falsos
      Intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende
      valores a sí mismo a través de un falso
      intermediario, generalmente una compañía de
      portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los
      valores mantenidos por el lavador a través de la
      infusión de productos derivados criminalmente. El
      lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una
      ganancia aparentemente legal.

    3.5        
    MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.

    Los mecanismos más importantes son los relativos
    a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es
    una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas
    de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas
    de cambio) que participan en negocios legítimos
    también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado
    de fondos ilegales. Según prácticas comerciales
    modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que
    ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este
    modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir
    para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y
    operar como agente de una compañía
    telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de
    mecanismos más comunes en el lavado de dinero
    son:

    ·        
    Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e
    instituciones de ahorro (por
    ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos
    cooperativos, etc.)

    ·        
    Corredores de bolsa o de productos.

    ·        
    Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo
    fondos mutuos)

    ·        
    Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente
    el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar
    dinero en Estados Unidos. Las casas de cambio están
    concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos
    y en varias otras áreas metropolitanas de mayor
    importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de origen
    hispánico. También son muy comunes en países
    latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario
    paralelo.

    ·        
    Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de
    viajero, cheques, giros, o instrumentos similares: En muchas
    áreas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y
    giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de
    preocupación por su uso potencial para el lavado de
    dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron
    este tipo de institución financiera no bancaria han
    promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con
    las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la
    tendencia a convertirse en proveedores
    completos de servicios financieros.

    ·        
    Prestamistas

    ·        
    Compañías de préstamos o
    financieras

    ·        
    Compañías que operan en el envío de
    remesas o envíos de dinero

    ·        
    Casinos o casas de juego

    ·        
    Compañías de seguro

    ·        
    Operadores de metales preciosos, piedras o joyas

    ·        
    Agencias de viaje

    ·        
    Venta de automotores minorista (incluye automóviles,
    aviones y embarcaciones)

    ·        
    Compañías inmobiliarias.

     

    Partes: 1, 2

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