El delito de lavado de activos en el ámbito de la criminalidad.- Experiencia Peruana
- Planteamiento del
problema - Marco
teórico-doctrinario - Propuesta de
procedimientos operativos policiales para determinar
adquisición de patrimonio (bienes muebles e
inmuebles) con dinero procedente de delitos contra el
patrimonio - Recomendaciones.
- Bibliografía.
Durante los últimos años, la sociedad
peruana ha experimentado un alarmante incremento de la delincuen!
cia, especialmente de aquella que actúa en bandas
organizadas la misma que se caracteriza por actuar, con extrema
violencia,
utilizando armamento automático de corto y largo alcance,
además de vehículos modernos y equipos de comunicación, efectuando sus actividades
delincuenciales en diversas ciudades y zonas del país
donde la presencia policial es limitada en su cobertura,
escogiendo además entre sus objetivos a
personas y/o empresas con
poder
económico, con lo que se ponía en riesgo la marcha
económica del País.
Sin lugar a dudas las acciones
delincuenciales crean un ambiente de
caos e inseguridad en
la ciudadanía, situación que afecta
también al desarrollo
socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente
inseguridad en las inversiones
económicas; pero por sobre todas las cosas afecta al fin
supremo de cualquier sociedad que es "la vida de las personas".
El desarrollo actual de la delincuencia
es hacia una criminalidad organizada, y no individual; empresas
regidas por las leyes del
mercado que
dirigen su acción
a la obtención de beneficios económicos
aprovechando las oportunidades que brinda una economía
mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del
lavado de activos, específicamente de dinero,
indican que éste supera el producto bruto
interno de la mayoría de los países, lo cual
permite comprender fácilmente que las organizaciones
criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y
legislar a efectos de combatir este
fenómeno[1].
El propósito de las organizaciones criminales es
generar ganancias para el grupo o para
un miembro del mismo. El lavado de activos, y
específicamente el de dinero, consiste en la
disimulación de los frutos de actividades delictivas con
el fin de disimular y ocultar sus orígenes
ilegales[2][CICAD1].
Actividades criminales tales como el contrabando o
el tráfico ilícito de drogas, y
ahora último los criminales organizados en grandes bandas
cometiendo delitos contra el patrimonio, generan grandes sumas de
dinero por lo que el crimen
organizado necesita encontrar una vía para utilizar
los fondos ! sin despertar sospechas respecto al origen
ilícito de estos. Es por las razones antes
señaladas que el fenómeno del lavado de activos
afecta en forma novedosa valores
sociales tales como el orden socioeconómico.
La Policía Nacional del Perú, en
cumplimiento de la misión
encomendada, permanentemente adopta una serie de acciones
orientadas a prever la comisión de hechos delictivos,
mediante el análisis de la incidencia delincuencial, la
revisión de los procedimientos
operativos, la capacitación y especialización de
personal,
entre otras actividades, todas en el contexto de las funciones de
la Policía especializada en la Investigación Criminal, conocidas dentro de
la replana como los "brujos" del escenario del crimen y de
los modus operandi de la delincuencia.
El presente Trabajo
Aplicativo Final consta de 3 capítulos. El capítulo
I es el planteamiento del
problema y se desarrollan la caracterización del
problema, los objetivos generales y específicos de la
investigación así como las
limitaciones del estudio.
El capítulo II desarrolla el marco
teórico-doctrinario poniendo énfasis en la
violencia criminal, el crimen organizado, los delitos contra el
patrimonio y el lavado de activos, lo cual le da sustento a la
investigación. El último capítulo desarrolla
la propuesta de procedimien! tos operativos policiales para
investigar la adquisición de bienes muebles
e inmuebles con dinero proveniente de los delitos contra el
patrimonio perpetrados por bandas criminales, principalmente en
la investigación financiera contable y la inteligencia
operativa.
CAPITULO I:
A.
CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA.
La PNP como institución tutelar del Estado, cumple
dentro de nuestra Sociedad un rol fundamental que se traduce en
brindar servicios a la
Sociedad; es así, que debemos comprender que nos estamos
especializando para servir a la sociedad, mantener el orden
interno y el estado de derecho
en condiciones de norma! lidad, creando y fomentando un ambiente
de paz y tranquilidad.
En ese sentido, debemos tener presente que la defensa de
la persona humana y
el respeto de su
dignidad son
el fin supremo de la Sociedad y del Estado, esta
consideración genera los mas puros y elementales valores
humanos, como el respeto a la dignidad, justicia,
libertad,
trabajo; que es la razón de ser del buen policía y
que lo impulsa a la práctica constante y habitual de las
virtudes éticas, morales y profesionales, que es lo que
pretende alcanzar en cada servidor
policial.
La Policía es el primer contacto que encuentra el
ciudadano cuando requiere justicia, se convierte en instrumento
de ejecución del poder coercitivo a través del
Poder de Policía, encargándosele el cumplir y hacer
cumplir el conjunto de normas
jurídicas, sistematizadas, que garanticen los derechos de las
personas.
Con el fin de cumplir con la finalidad fundamental
encomendada por el Estado, en
el art. 166 de nuestra Carta Magna, la
PNP interviene en los casos de delitos, realizando las investigaciones
preliminares.
La ! época moderna caracterizada por el
desarrollo de la ciencia y
la tecnología, también ha traido
consigo un alto grado de sofisticación de la criminalidad
en lo referente a la perpetración de delitos y el uso y
lavado o blanqueo de sus ganancias ilícitas. El
Perú no es la excepción a esta situación, ya
que la delincuencia común y las bandas organizadas generan
un estado de zozobra constante en la ciudadanía y se
atenta contra la vida de las personas. Tal como se
mencionó, el lavado del dinero o en general de los activos
provenientes de los ilícitos criminales, especialmente de
las bandas organizadas, es una característica propia del
desarrollo del crimen organizado.
Los delitos clásicos en los cuales se investigan
el lavado de los activos o blanqueo de dinero en ! sus diferentes
modalidades son el tráfico ilícito de drogas y el
contrabando. Los delitos contra el patrimonio son los más
frecuentes en nuestro país, y son realizados por la
delincuencia común y las bandas organizadas. En este
último caso donde cobra mayor importancia pues
generalmente cometen ilícitos como el robo agravado y el
secuestro
extorsivo, lo cual le genera grandes ganancias y por consiguiente
existe la necesidad de legalizar esas ganancias obtenidas de
manera ilegal.
Es en esa perspectiva, que se presenta una
problemática para la PNP, en particular para los que
investigan el delito de lavado de activos, especialmente de
dinero proveniente de la comisión de algunos tipos de
delitos contra el patrimonio. Una de las formas del lavado de
activos! es la adquisición de bienes muebles e inmuebles,
y por consiguiente es una necesidad para la PNP desarrollar los
procedimientos operativos policiales para investigar y determinar
el lavado de activos y su relación con los delitos contra
el patrimonio. De no ser así, la situación de la
criminalidad se irá agravando y perjudicará a los
ciudadanos y al orden económico-social.
El presente trabajo aplicativo busca plantear y proponer
algunos procedimientos operativos policiales, principalmente en
lo referente a investigación financiera contable, para
superar la problemática descrita.
B.
DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
1.
OBJETIVO
GENERAL.
Proponer un modelo de
procedimientos operativos policiales para investigar la
adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero
proveniente de los ilícitos contra el patrimonio (lavado de
dinero), a fin de optimizar el accionar policial con eficiencia y
eficacia.
2.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Establecer que procedimientos operativos policiales
son los más ad! ecuados para investigar el lavado de
activos, poniendo énfasis en la investigación
financiera contable y la inteligencia operativa. - Establecer que tipo de delitos contra el patrimonio
están relacionados con el lavado de activos y su
perpetración en el contexto del crimen
organizado.
C.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
1.
JUSTIFICACION
El presente trabajo se justifica por las siguientes
razones:
- Busca aportar en la metodología de la investigación
para la lucha contra la delincuencia común y el crimen
organizado que realiza el lavado de activos provenientes de sus
actividades ilícitas. - Debido al auge de los ilícitos contra el
patrimonio y debido a la sofisticación de los métodos
para el lavado de activos, existe la necesidad imperiosa de
plantear y poner en práctica los procedimientos
operativos policiales, que permitan una investigación científica y el
aporte de pruebas
confiables. - Aumentará el
conocimiento teórico mediante la propuesta de
procedimientos operativos policiales en la investigación
de la adquisición de bienes muebles e inmuebles con
dinero producto de la comisión de delitos contra el
patrimonio, por ser todavía un tema pendiente en nuestro
país.
2.
IMPORTANCIA
El presente estudio es importante porque:
- Permitirá a la Policía, especialmente a
los detectives especializados en la investigación
científica de los delitos contra el Patrimonio, aplicar
nuevos procedimientos operativos para la investigación
del lavado de activos provenientes de los delitos contra el
patrimonio y la adquisición de bienes muebles e
inmuebles, y así prevenir, investigar y combatir el
lavado de activos. - Permitirá una mayor interacción con otras direcciones y
unidades de la PNP, especialmente con la Policía
Fiscal acomo
con entidades públicas y privadas tales como el
Ministerio Público, la SUNAT, SUNAD, SUNARP, Bancos
Privados, etc. - Generar en los juristas de nuestra institución
policial y los del ámbito extrajudicial sobre la
necesidad de normar apropiadamente la adquisición de
bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de
actividades ilícitas.
CAPITULO II:
A.
ANTECEDENTES.
El tema desarrollado en el presente trabajo aplicativo,
no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en la
institución policial no existe un manual o al menos
una propuesta de procedimientos operativos policiales para
investigar la adquisición de bienes muebles o imuebles con
dinero proveniente de la comisión de delitos contra el
patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como
herramienta de gestión
para el accionar de la Policía especializada.
Se pueden citar algunos Manuales PNP y/o
trabajos que de manera indirecta pueden estar relacionados con el
presente y se refieren a procedimientos operativos para otros
delitos. Entre ellos tenemos a los siguientes:
- Herrrera, Carlos y otros. La investigación
financiera en el tráfico ilícito de drogas y su
incidencia en la economía nacional.
PNP, Esupol, II Curso de Comando y Asesoramiento Policial,
Lima, 1989. Estre otras conclusiones dicen, ya en ese
año, que el tráfico ilícito de drogas
origina el contrabando así como el lavado de
dinero. - Paulett, David y otros. Trabajo Aplicativo:
Análisis y alternativas a fin de mejorar los
procedimientos operativos para la investigación de
contrabando y receptación en sus diferentes modalidades.
PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en
Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001. En
este trabajo se destaca la importancia de la coordinación con otras autoridades
involucradas en la lucha cont! ra el contrabando,
principalmente el Ministerio Público, Aduanas, SUNAT,
Registros
Públicos y otros organismos estatales para que puedan
proveer inforrmación en forma rápida y oportuna.
Tal premisa puede ser utilizada para la propuesta de
procedimientos operativos policiales del presente
trabajo. - Ramos, Derli y otros. Trabajo Aplicativo:
Diseñar un esquema metodológico de
investigación científica de los delitos aduaneros
aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos
y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en
Policía Fiscal, Lima, 2000. Concluyen que es importante
actualizar el diseño del esquema metodológico de
los delitos aduaneros. - PNP. Manual de Técnicas
y Procedimientos de Investigación del Tráfico
Ilícito de Drogas. Escuela de
Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la
Oficina para
Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da.
edición, Lima, 2001.
B.
BASES TEÓRICAS.
1. LA VIOLENCIA
CRIMINAL.
Actualmente la violencia criminal se ha constituido en
un problema social complejo y álgido contra la seguridad
ciudadana, manteniendo latente su accionar delictivo mediante
la demostración de una adecuada organización, planificación, ejecución y
contundencia en la comisión de asaltos y robos a mano
armada, terrorismo
especial, secuestros y homicidios
agravados, empleando diferentes modalidades, armamentos,
vehículos y equipos modernos, y en muchos casos violencia
extrema, que han originado un costo social de
muertos y heridos de personas civiles y miembros policiales; los
cuales por su impacto producen inseguridad, alarma y zozobra en
la población.
Resulta sorprendente la capacidad de organización
de estas bandas delictivas, donde se establecen roles y
jerarquías de mando, tienen disciplina,
orden, entrenamiento
similar al accionar de los de los delincuentes trerroristas, en
especial en el tratamiento del compartimentaje y división
de sus elementos y/o cabecillas, para facilitar la huida del
lugar de los hechos.
Factores que influyen
- El espiral de violencia que vivió el
país, expresada en su más alto grado por la
subversión, ha sido desplazado por el crimen organizado
y la delincuencia común, habiendo creado un vacío
de poder por la poca y/o nula presencia del Estado en muchas
zonas del país, siendo el principal factor
distorsionante de la labor policial. - La crisis
económica y la recesión de la economía
nacional, ha afectado terriblemente a grandes sectores de la
población, especialmente a los que viven en extrema
pobreza,
generando desempleo
inestabilidad y permanente enfrentamiento social. - La carenc! ia o una mala política de
control
demográfico y de orientación de las principales
corrientes migratorias internas ha dado lugar a un "desborde
popular" y al explosivo crecimiento de
informalidad. - La situación de anomía jurídica
que afecta a la socie! dad peruana y explica el comportamiento de sus habitantes, siempre
dispuestos a romper la norma o valerse de ella,
manipulándola, y distorsionándola, para
acomodarla a sus intereses. - Instituciones corruptas, especialmente el Poder Judicial
y Ministerio Público, y la impunidad de
los delincuentes. - Causas relativas a las personas, como el aumento de
la frustración, que tiende a descargarse en
agresión, desconocimiento de la población de las
medidas de autocuidado y prevención de la
violencia. - El incremento de los modelos de
identificación negativos que transmite los medios de
comunicación (especialmente la TV y el cine) a
niños
jóvenes y adultos. - La imposición del valor del
dinero, la fuerza y la
astucia sobre los valores
éticos y morales, creando estereotipos falsos y
perjudiciales para la formación del ser
humano.
Hace mucho tiempo
Durkheim
definía como normal la criminalidad, ese flagelo que se
manifiesta en aquellas sociedades que
alcanzan desarrollo o mayor complejidad, por ello es necesario un
análisis de los acontecimientos que suceden en nuestra
colectividad.
1.1
EL CRIMEN ORGANIZADO[3].
a.
CONCEPTO
Es la comisión planificada de hechos delictuosos
cometidos por más de dos personas, que actúan
sistemáticamente en un período de tiempo largo o
indeterminado, que están orientados a la obtención
de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e
inseguridad ciudadana; cometidos por organizaciones delictivas a
nivel nacional e internacional.
Esto implica concurrencias de 2 o más personas;
reparto especifico de ! las tareas entre sus miembros,
actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia
de jerarquías, disciplina o control
interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves,
actividad nacional o internacional, uso de la violencia o
intimidación, uso de estructuras
comerciales o empresariales, banqueo de dinero, uso de influencia
o corrupción, y búsqueda de beneficios
o de poder.
b.
CARACTERÍSTICAS
- Desplazamiento rápido a nivel
nacional. - Empleo de medios
sofisticados. - Captación de delincuentes
especializados. - Estructura jerarquizada de la
organización. - Presencia y asesoramiento legal de la
organización. - Rápida articulación de delincuentes y
requisitoriados. - Cambios de identidad
frecuente. - &nb! sp; Lavado de
activos.
En el contexto del país, el fenómeno del
Crimen organizado trasciende en gran medida al trabajo realizado
por la PNP como institución e igualmente a la labor que
implementa el Poder Judicial (partiendo del supuesto que ambos
cuerpos están integrados por personal selecto y de
probidad comprobada). Esta situación requiere por lo
tanto, la implementación de otras medidas y acciones, ya
que, como bien se dice, en el combate contra el crimen organizado
no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad
de jueces y policías
Asimismo, se infiere que, en la lucha contra el crimen
organizado, no es suficiente crear cuerpos especiales de
policía; sino que además es conveniente tomar
medidas conexas, como: premiación e incentivos a los
afectivos policiales intervinientes (como se hace en la
actualidad en la DIRINCRI, aunque no en la medida y justeza que
se espera); incentivos a testigos, víctimas e inclusive a
los ! propios integrantes y colaboradores de las organizaciones
delincuenciales (como sucede en nuestros días en nuestro
país en los casos recientes de corrupción)..
En este mismo contexto, sería conveniente dictar
medidas para la expropiación de todos lo bienes y riqueza
de los delincuentes así como de sus descendientes,
ascendientes y allegados ( en caso de comprobarse fehacientemente
su participación ! como testaferros) y que todo este
patrimonio mal habido, pase a formar una especie de fondo que
permita ,a su vez, el financiamiento
de las acciones antes descritas.
c. IMPLICANCIAS EN EL
MUNDO MODERNO.
El crimen organizado tanto a! nivel internacional como
en nuestro país, ha tomado caracteres supradimensionales,
pues existen en la actualidad verdaderos cuerpos del delito o
mafias que operan haciendo un simil de la economía
globalizada; es decir, a nivel mundial y moviendo ingentes
cantidades de dinero, lo cual les permite proveerse de casi todo
lo necesario y conveniente para el desarrollo de sus
ilícitas actividades.
Así, suele expresarse que, por ejemplo, el
narcotráfico mueve anualmente varias
decenas de billones de dólares y que no existe
prácticamente gobierno que no
haya sucumbido a sus "ofertas" y "prebendas" y que inclusive han
sido financiados en sus campañas electorales.
!
La mafia italiana, la rusa, la norteamericana, la
asiática y los cárteles latinoamericanos son
organizaciones cuya fuerza va en aumento y cuyo poder se
encuentra en franca expansión en todo el mundo, llegando a
la cúpula de muchos gobiernos, mediante la
combinación del terror y la utilización de enormes
sumas de dinero.
Según un informe de la
ONU de 1998,
sólo el tráfico internacional de drogas mueve al
año cerca de 75 billones de pesetas, m! ás de dos
veces el Presupuesto del
Estado español,
debiendo sumarse a estos ingresos los
procedentes de la trata de blancas, el tráfico de armas, el
contrabando, el chantaje, los secuestros y las inversiones de
blanqueo de dinero.
La guerra contra
el crimen organizado es muy difícil -de hecho
ningún país que le ha permitido adquirir
importancia, ha podido luego desembarazarse de él- y en
esta lucha no basta con dar por supuesto el heroísmo y la
integridad de jueces y policías, ya que éstos
pueden ser sometidos a terribles coacciones, con amenazas de
muerte contra
ellos o sus familias, en el caso de que no puedan ser comprados
con sumas que suponen el equivalente a muchos años de
sueldo de un funcionari! o del Estado.
Por ello las fórmulas tradicionales de lucha
contra la delincuencia fracasan sistemáticamente cuando se
enfrentan a la Mafia, que cuenta con abundantes medios y bien
pagados sicarios, y cuyas actuaciones no están limitadas
por razones legales, éticas o morales, lo que les permite
una gran contundencia y un mayor poder de
intimidación.
Para luchar contra el crimen organizado no basta, por lo
tanto, con c! rear cuerpos especiales de policía; es
necesario, además, premiar la participación de las
fuerzas del orden, testigos, víctimas e incluso de los
propios colaboradores de la organización armada, mediante
la concesión de recompensas muy elevadas, que equilibren,
en el otro lado de la balanza, tanto el miedo a hablar que pesa
sobre cualquiera que debe enfrentarse a la venganza mafiosa, como
los beneficios que se obtienen colaborando con ella.
Esas recompensas debieran financiarse con los bienes
incautados a las propias organizaciones criminales, para ello
posiblemente una buena medida podría ser la adopción
de las previsiones legales necesarias para que cuando un
delincuente fuese condenado por perte! necer al hampa, todo su
patrimonio, con independencia
de su origen lícito o ilícito, fuera expropiado y
destinado en su integridad a crear un fondo para ser repartido
entre aquellos, incluidos los agentes policiales, que colaboren
en la detención y aporten pruebas que permitan la condena
de miembros del crimen organizado. La misma suerte debieran
correr los bienes a nombre de los familiares más
próximos al mafioso, salvo que se pudiese acreditar una
procedencia lícita de los mismos desde sus
orígenes.
Así, cuando un testigo pueda convertirse en
millonario de la noche a la mañana y desaparecer con
identidad cambiada, su actitud ante
el peligro de declarar y aportar pruebas contra el crimen
organizado p! uede ser muy distinta, y cuando a un policía
se le presente la posibilidad de apresar a un mafioso y hacerse
rico, difícilmente querrá someterse a coacciones,
chantajes o sobornos. Para que el anterior sistema sea
efectivo, será necesario, además, crear unos
tribunales especiales, constituidos por jueces de gran prestigio
y retribuidos con altos honorarios, que sigan las actuaciones con
tramitación urgente. Estos tribunales deberían
vigilar también que el procedimiento no
sea empleado contra personas inocentes, al objeto de enriquecerse
a su costa.
Esas medidas, no obstante, resultarían
insuficientes si no se atacase a las bandas armadas en otros tres
frentes: la trata de blancas, el m! undo de la droga y el
lavado de activos.
d. SITUACIÓN DE
LA VIOLENCIA CRIMINAL EN EL PERÚ.
La siguiente es una cronología general general de
la criminalidad en nuestro país desde los años
70s.
1. De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos)
2. De 1984 a 1989 (Secuestros)
3. De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias,
Comercio y
Bancos).
4. De 1996-2000 (Secuestros Típicos,
aparición de los Secuestros al Paso y Marca).
5. Del 2000 – Actualidad (Delitos No Violentos:
Delitos Financieros, Delitos
Informáticos; Lavado de Activos etc).
La DIRINCRI es la encargada de investigar y denunciar la
comisión de los delitos contra el patrimonio, en las
modalidades de asaltos y robos a mano armada en banda y
terrorismo agravado a entidades bancarias, financieras y
comerciales, robos agravado, hurtos agravados, identificando y
capturando a los autores, cómplices y receptadores,
poniéndolos a disposición de la autoridad
competente.
El crimen y la delincuencia común en Lima
Metropolitana y en las principales ciudades del país, ha
venido incrementando su accionar, demostrando más
peligrosidad por operar en bandas organizadas de 03 a 20 personas
que actúan con extrema viole! ncia, cuentan con armamento
automático de largo alcance, vehículos modernos,
chalecos antibalas y medios de
comunicación sofisticados, en cantidades que se
requieren para cada accionar delictivo; durante la
comisión de los actos delictuosos, actúan sin
respetar la integridad física de las
personas, atentando contra la vida y el Patrimonio de las
personas naturales y jurídicas, esto en cuanto al crimen
organizado violento, ya que también existen organizaciones
delincuenciales que orientan su accionar al crimen organizado no
violento.
La lucha frontal contra la delincuencia común y
el crimen organizado la lleva a efecto nuestra policía en
todo el territorio de la república, desde tres grandes
formas de acción:
Primera: La preventiva:
Que debe realizarse en un mayor porcentaje, puesto que
procura impedir el accionar de la delincuencia, donde quiera que
pretenda manifestarse, labor de vital importancia que se lleva a
efecto a través de las jefaturas regionales en lo
concerniente al patrullaje policial en sus diversas modalidades
de s! ervicio y operaciones
psicosociales.
Segunda: La
investigación:
Cuando la delincuencia ha rebasado la labor preventiva y
ha logrado su cometido; haciéndose necesario restablecer
el derecho violado, identificando, ubicando y deteniendo al
sujeto activo o infractor de la norma, labor que es realizada a
través de la diversas unidades pertenecientes al Sistema
de Investigación Criminal, a nivel nacional.
Tercera : La Inteligencia
Operativa.
Que se aplica a partir de la década de los 90, a
través de los conocimientos teóricos con sus
principios,
valores, características, metodología,
procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e
innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y
la Teoría
de la Investigación Criminal en la investigación
del CRIMEN ORGANIZADO.
Paralelamente al incremento de la violencia en algunas
modalidades delictivas, sobre todo en aquellas que resultan
más lucrativas para los delincuentes, como son los
secuestros extorsivos y los asaltos y robos a mano armada en
entidades bancarias financieras; también se han ido
adecuando las normas jurídicas, modernizando el derecho penal y
haciendo más drástica la
penalización.
La delincuencia organizada en sus diversas modalidades
siempre va estar presente en todas las ciudades y en todos los
tiempos, porque entre otras razones tiene la
característica de recomponerse y por sobre todas las cosas
reorientar su modus operandi, de conformidad con las
oportunidades que se presenta.
Circunstancias que hacen necesaria que la Policía
Nacional del Perú por intermedio de sus unidades
especializadas en la prevención y en la
investigación del delito, sobre todo en lo concerniente a
los hechos delictivos relacionados con el crimen organizado, de
competencia de
todas las Unidades pertenecientes al Sistema de
Investigación Criminal; en tal sentido se hace necesario
que desarrollen y apliquen nuevas técnicas y
procedimientos en la investigación de los delitos en
referencia; lo cual redundará en recuperar la confianza de
la ciudadanía en su Policía Nacional.
Actualmente, los delitos que están denotando
mayor incidencia y que son destacados por parte de la opinión
pública, a través de los medios de comunicación
social, que han generado entre otras cosas la pérdida
de la confianza de la ciudadanía en la efi! ciencia y
eficacia de la policía, son los robos agravados en contra
de las entidades bancarias, financieras, comerciales, cambistas,
secuestros típicos y al paso, entre otros; motivo por el
cual centralizamos nuestro estudio en estas modalidades
delictivas.
Las modalidades principales del crimen organizado en el
Perú, son:
– Robos y Asalto a mano armada.
– Secuestros extorsivos de
personas.
– Contrabando.
– Terrorismo.
2. DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO[4].
2.1
CONCEPTO.
Son un conjunto de infracciones punibles que vulneran la
propiedad de
la personas naturales o jurídicas. Se entiende por
patrimonio todo bien que suscite estimación pecuniaria, es
decir que tenga un contenido económico.
2.2
CARACTERÍSTICAS.
Son características de los delitos contra el
patrimonio:
- Son delitos de factor económico.
- Son delitos de factor social.
- Son delitos de gran incidencia.
- Son delitos que se dan a todo nivel.
- Son delitos que cometen en diferentes
modalidades. - Son delitos que se cometen individualmente o en
bandas oraganizadas.
2.3
TIPOLOGÍA.
a.
HURTO.
Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena, ya
sea mueble, enrgía, agua, etc.,
sin ejercer violencia en la ! persona ni fuerza en la cosa y con
ánimo de lucro.
b.
ROBO.
Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena por
medio de la violencia o la intimidación en la persona o de
la fuerza en la cosa -esas características lo diferencia
del hurto- y con ánimo de lucro.
c.
APROPIACIÓN ILICITA.
Es cuando una person! a que en provecho propio o de un
tercero se apropia indebidamente de una cosa mueble, suma de
dinero o valor que le hubiere dado en calidad de
depósito, comisión o administración, que produzca
obligación de entregar o devolver.
d.
RECEPTACIÓN.
Es cuando una persona adquiere o recibe en
donación o en prenda o escondiese o vendiese o ayude a
negociar una cosa o especie que ella debía presumir que
provenía de un delito.
e. ESTAFA Y
OTRAS DEFRAUDACIONES.
Es el delito que consiste en el empleo de
artificio o engaño, a fin de procurar para sí o de
terceros un bien patrimonial en perjuicio ajeno.
f.
EXTORSIÓN.
Se comete extorsión cuando, por violencia o
intimidación de una persona, la obliga a otorgar al autor
o a un tercero cierta ventaja pecuniaria a la que no tenía
derecho.
g.
USURPACIÓN.
Se comete delito de usurpación cuando el que con
violencia, engaño o abuso de confianza, despoja aotro de
la posesión y tencia de un bien inmueble o de un derecho
real constituido sobre un inmueble.
h.
DAÑOS.
Lo comete la persona o personas que intencionalmente
destruyen total o parcialmente una cosa que pertenece a
otro.
Para propósitos de nuestra
investigación sólo se considerarán los
delitos de robo agravado y extorsión como los que generan
mayores ganancias ilícitas y por consiguiente con la
necesidad de realizar un lavado de dinero (activos).
Además, en las condiciones actuales, estos delitos son
cometidos principalmente por bandas crimiminales (crimen
organizado).
2.4
DATOS
ESTADÍSTICOS SOBRE DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO.
Los delitos contra el patrimonio en el país
tienen una alta incidencia, si lo comparamos con otro tipo de
delitos. La incidencia de los ilícitos contra el
patrimonio desde 1997 hasta Julio del 2003 se pueden apreciar en
el Anexo 1.
3. LAVADO DE
ACTIVOS[5],[6].
3.1
CONCEPTO.
El lavado de activos es el proceso de
legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo
de bienes y recursos -tales
como propiedades, acciones, vehículos, y demás
especies susceptibles de valoración económica-
provenientes de actividades ilícitas.
La denominación de "lavado de dinero" es
actualmente específica debido a que no sólo se
"limpia" dinero proveniente ! de actividades ilícitas,
sino también otro tipo de bienes, tal y como se ha
mencionado.
LAVADO DE DINERO[7]
El lavado de dinero es el método por
el cual una persona criminal ! , o una organización
criminal, procesa las ganancias financieras resultado de
actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo,
una empresa
criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias
adquiridas a través de la venta de bienes o
servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin
embargo, la empresa
criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la naturaleza,
localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios"
producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las
autoridades competentes. A través del lavado de dinero, el
criminal (sea una persona, una organización, o un
especialista en lavado de dinero) trasforma las ganancias
monetarias derivadas de una
actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una
fuente legal.
EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION
PERUANA[8]
En la legislación peruana (Ley Nº
27765) se entiende que se incurre en este delito de diversas
maneras, tales como:
1.- Actos de Conversión y
Transferencia
Esto es, cuando el agente(s) convierte o transfiere
dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito
conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identifi!
cación de su origen, su incautación o
decomiso.
2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia
La persona(s) que adquiere, utiliza, guarda, custodia,
recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o
ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir,
con la finalidad de evitar la identificación de su origen,
su incautación o decomiso.
Agravantes:
La pena se agravará cuando:
·
El agente utilice o se sirva de su condición de
funcionario público o de agente del sector inmobiliario,
financiero, bancario o bursátil.
·
El agente comete el delito en calidad de integrante de una
organización criminal.
·
Los actos de conversión o transferencia se relacionen
con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del
tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o
narcoterrorismo.
3.- Omisión de Comunicación de
Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones
funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad
competente, las transacciones u operaciones sospechosas que
hubiere detectado, según las leyes y normas
reglamentarias, también será sancionado.
4.- Reglas de Investigación
Para la investigación de estos delitos, se
podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria
y la reserva bursátil, por disposición de la
autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación.
La información obtenida en estos casos
sólo será utilizada en relación con la
investigación de los hechos que la motivaron.
5.- Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el
agente del delito podrá inferirse de los indicios
concurrentes en cada caso.
El conocimiento
del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente
de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a
conductas punibles en la legislación penal como el
tráfico ilícito de drogas; delitos contra la
administración
pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de
menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u
otros similares que generen ganancias ilegales, con
excepción de los actos contemplados en el Artículo
194 del Código
Penal del Perú.
En los delitos materia de la
Ley Contra el Lavado de Act! ivos, no es necesario que las
actividades ilícitas que produjeron el dinero, los
bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a
investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de
sentencia condenatoria.
3.2
DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y
ENCUBRIMIENTO.
A partir del análisis de la legislación
comparada e internacional se puede apreciar claramente que el
lavado de activos tiene gran similitud con el delito de
encubrimiento.
Los verbos típicos en la normativa internacional
y la comparada resultan ser la conversión o transferencia;
la ocultación y el encubrimiento de la naturale! za,
origen, ubicación o propiedad o de derechos relativos a
los bienes ilícitos y la adquisición,
posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes. Toda vez que
la actividad de lavado es una acción compleja, en cuanto
implica la colocación, decantación e integración de los activos, puede
considerarse que los verbos típicos fundamentales son el
convertir, transferir y administrar o de realizar otra conducta de
cualquier otro modo (lo cual incluye verbos tales como
adquisición, posesión y tenencia) que tiendan a
ocultar o disimular el verdadero origen (este último
elemento como elemento subjetivo del injusto distinto del
dolo).
El encubrimiento consiste en u! n delito
autónomo, aún cuando el mismo presupone la
existencia de un delito previo anterior a su comisión. El
encubridor actúa sin concierto previo, y conociendo el
delito anterior. La característica del delito es su
independencia, aunque depende de la perseguibilidad del hecho
criminal anterior. Tanto en el favorecimiento como en la
receptación que son dos formas típicas de
encubrimiento, el autor actúa sin promesa anterior al
delito previo (ya que de lo contrario sería
cómplice), obrando por lo general con un fin de lucro,
aunque esto último no siempre forma parte del
tipo.
Dada la similitud de supuestos de hecho que presentan el
lavado de dinero y el encubrimiento, en los! tipos que regulan
estos delitos, se crea una situación de
acumulación.
La cuestión relativa a la posibilidad de
considerar al lavado como un delito independiente y diferente del
encubrimiento esta íntimamente relacionada a la
posibilidad de considerar que el autor del hecho previo puede ser
autor de esta conducta, lo cual no es posible en el
encubrimiento.
La co! nfusión en cuanto relacionar al lavado con
el encubrimiento se presenta dada la similitud en la naturaleza
jurídica de ambos tipos legales como a los verbos
utilizados. En este sentido puede entenderse que el lavado es el
"proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se
integran en el sistema económico legal con la apariencia
de haber sido obtenidos de forma lícita"[9]. Sin embargo
si se propicia la autonomía del ! delito de lavado
correspondería iniciar la tipificación
estableciendo que será castigado "el que, con o sin
promesa anterior al hecho" lo cual permite diferenciar el tipo
objetivo claramente del encubrimiento.
3.3
ANALISIS DE LAS CONDUCTAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS EN EL LAVADO DE
ACTIVOS[10]
A. TIPOS OBJETIVOS
1.- Conversión o transferencia de bienes !
-con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de
los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la
comisión de tal delito o delitos a eludir las
consecuencias jurídicas de sus
acciones.
La conversión o transferencia es, para muchos
autores, delito de lavado de dinero "strictu sensu",
constituyendo las demás hipótesis delictivas "formas especiales de
encubrimiento".
La conversión es "la transformación
de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o
convalidación" o también! la "acción o
efecto de convertir", y convertir es "cambiar, modificar,
transformar algo". Por otra parte, la transferencia es
definida como "paso o conducción de una cosa de un punto a
otro", o alguna de sus otras acepciones es "remisión de
fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de
diferentes". En el mismo sentido es importante recordar de manera
general que entre los efectos de los modos de adquirir el
dominio de las
cosas está la transferencia de un derecho de
dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos
personales.
A partir de las definiciones anteriores se puede aclara
el sentido usado de esta figura: transformar un bien por otro,
con la intención de legitimarlo, de que el bien de origen
ilegítimo, se convierta o pase a la legalidad, a
la licitud.
Es claro que por más que el delito de lavado
tenga vinculación estrecha con el encubrimiento y con
algunas formas de complicidad, el mismo es un delito
independiente que se desvincula del encubrimiento.
2.- Ocultación, encubrimiento de la
naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o
la propiedad reales o de derechos relativos a tales
bienes.
La ocultación se refiere a la
substracción de una cosa que se hace para quitarla de
donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que
está, esconderlos de cualquier modo; precisamente por
cuanto el ocultador conoce la penalidad, procura proceder con las
precauciones consiguientes.
Tradicionalmente se previó el
encubrimiento como una forma de participación, a
través de los llamados cómplices a posteriori. Este
modelo estaba dado por el Código Francés de 1810
que luego de algunas reformas, distribuyó esta materia
entre la parte general y otras como delito autónomo. En
esta formulación ha de entenderse al llamado encubrimiento
como una forma especial de encubrimiento, valga la redundancia.
En efecto, en este caso especial, el "encubrimiento de la
naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales
bienes" es algo distinto al distinto al encubrimiento tal y cual
lo regulan la mayoría de los códigos penales
latinoamericanos, ya sea que los mismos distingan entre el
favorecimiento real, personal o la receptación
clásica.
3.- Adquisición, posesión, tenencia,
utilización o administración de los
bienes.
La adquisición es la acción y
efecto de adquirir; "acto por el cual se hace uno dueño de
alguna cosa", como también la misma cosa adquirida. La
palabra adquisición, en este último sentido,
comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene
por compra, donación, u otro título cualquiera;
ahora bien, con más rigor, sólo incluye lo que se
alcanza por dinero, ajuste, habilidad, industria u
otro título semejante mas no lo que viene por derecho de
herencia. La
conducta típica descrita como adquisición de
los bienes se establece sólo para terceros, es decir, no
cubre al mismo traficante de drogas y coincide, hasta cierto
punto, con las que dan lugar a la receptación. Así,
si bien no requiere explícitamente el fin de lucro (el fin
de lucro es característico de la receptación), la
utilización del verbo adquirir "abarca los supuestos que
caracterizan los act! os del encubridor, al que inspira el fin de
lucro".
Posiblemente el concepto posesión se! a
uno de los más discutidos del Derecho Privado. Vulgarmente
poseer es "tener materialmente una cosa bajo nuestro
poder" o también "encontrarse en situación de
disponer y disfrutar directamente de la cosa". Estrictamente
posesión es "el poder de hecho y de derecho sobre
una cosa material, constituido por el elemento intencional o
animus (la creencia y propósito de tener la cosa
como propia) y el elemento físico o corpus (la
tenencia o disposición efectiva de un bien
material).
La utilización es la acción o
resultado de utilizar, esto es, "aprovechar algo", "emplear,
usar", "servirse de una persona o cosa con determinada
finalidad". Aun cuando la doctrina entiende que la
utilización de los bienes provenientes del
tráfico ilícito de drogas (u otros delitos, por
extensió! n) no constituye "per se" lavado de
activos sino "un aspecto económico del delito que debe ser
tratado en cualquier esquema exhaustivo de lucha contra el
blanqueo de fondos".
Por último, el concepto de
administración fue introducido por juristas
colombianos, país que había utilizado dicho verbo
rector en su propio ordenamiento jurídico, aún
cuando el verbo pudo haber quedado contemplado por otro de los ya
empleados. Administrar, en el Derecho Privado refiere "a
la gestión de intereses privados, incluidos los actos y
tareas que esa tarea lleva consigo", lo que coincide con el
concepto de "ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda
o los bienes" que brinda el Diccionario de
la Real Academia Española.
B. TIPO SUBJETIVO
Los instrumentos internacionales establecen que quien
incurre en el delito conoce o sabe el origen ilícito de
los bienes o recursos. No obstante, entre los mismos instrumentos
existen diferencias que implican diversidad de criterios para
establecer el elemento subjetivo que en unos casos se limita al
simple dolo directo y en otros se amplía. Que el autor
sepa implica la existencia de un conocimiento real,
efectivo de que los bienes son producto de un delito. En este
sentido, el conocimiento no se extiende hasta el extremo de que
el delincuente sepa cuál es el delito cometido y las
circunstancias de su perpetración; es suficiente que
sepa que las cosas provienen de un delito. Aquí se
ve un caso de dolo directo, ya que el individuo
actuó conscientemente, con voluntad de realizar la
acción, aun cuando sabía el origen espurio de los
activos. En este caso ha de desestimarse cualquier
hipótesis de obrar
culposo o aun de dolo eventual.
Respecto de la "sospecha" del origen legítimo de
los bienes puede observarse que quien dudando o sospechando del
origen ilícito de los mismos igualmente realiza la
actividad, obra con cierta malicia, ocultando cierto
conocimiento.
3.4
TÉCNICAS DE LAVADO DE ACTIVOS.
En este punto nos referiremos específicamente al
lavado de dinero. Una técnica de lavado de dinero es un
procedimiento individual o paso en el lavado de productos
ilegales, similar a una transacción comercial individual
legítima. Algunas de las técnicas más
comunes de lavado de dinero incluyen las siguientes:
- Estructurar, o Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo
de Hormiga": En la estructuración, uno o varios
individuos ("pitufos") hacen múltiples transacciones con
fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la
misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de
dinero en efectivo, que son el resultado de actividades
criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades
inferiores al límite de dólares a partir del cual
las transacciones son registradas. Los fondos pueden ser
depositados, trasferidos telegráficamente, o usados para
adquirir otros instrumentos monetarios. - Complicidad de un Funcionario u Organización:
Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de
las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado
de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en
efectivo, sin llenar el Registro de
Transacciones en Efectivo (Currency Transaction Reports, o CTR)
cuando es necesario, llenando CTR falsos, exceptuando
incorrectamente a los clientes de
llena! r los formularios
requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador evitar
la detección asociándose con la primera
línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el
empleado de una institución financiera. - Mezclar: En esta técnica, el lavador de dinero
combina los productos ilícitos con fondos
legítimos de una empresa, y
después presenta la cantidad total como renta de la
actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la
ventaja de proveer una casi inmediata explicación para
un volumen alto de
efectivo, presentado como producto del negocio
legítimo. - Compañías de Fachada: Una
compañía de fachada es una entidad que
está legítimamente incorporada (u organizada) y
participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial
legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve
primeramente como máscara para el lavado de fondos
ilegítimos. La compañía de fachada puede
ser una empresa legítima que mezcla los fondos
ilícitos con sus propias rentas. Puede ser
también una compañía que actúa como
test!
aferro, formada expresamente para la operación del
lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una
oficina, o a veces puede tener únicamente un frente
comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio
realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos,
el negocio está establecido en otro estado o país
para hacer más difícil rastrear las conexiones
del lavado de dinero. - Mal Uso de las Listas de Excepciones del CTR: En esta
técnica, el lavador de dinero deposita los productos
ilícitos en una cuenta abierta en una institución
financiera a través de un comercio que ha sido
exceptuado de cumplir con los requisitos del CTR. El lavador
puede usar listas de excepciones para lavar dinero de una
compañía de fachada sin conocimiento de la
institución financiera, o las listas pueden ser usadas a
través de la abierta complicidad de la
institución. - Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con
Productos en Efectivo: En esta técnica, un lavador de
dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles,
embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y
metales
preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros
bancarios, giros postales,
cheques de
gerencia o
de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina
directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista
que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y
hasta podría ser un empleado de la organización
criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados,
para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte,
escondites, etc.), como método para cambiar las forma
del producto, o para mantener un estilo de
vida lujoso. - Contrabando de Efectivo: Esta técnica
involucra el transporte físico del efectivo obtenido de
una actividad criminal a localidades fuera del país. El
lavador puede transportar el efectivo por avión, barco,
o vehículo a través de la frontera
terrestre. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en
compartimientos secretos del vehículo, o ser llevado
consigo mism! o por la persona que actúa de correo.
Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes
blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos
microondas,
etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de
las limitaciones que supone el volumen físico del dinero
en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el
más alto grado de imaginación al encontrar nuevos
medios para mover el producto criminal en efectivo. El
contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga
al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas
entre la actividad criminal que genera fondos y la
colocación real de tales fondos dentro del circuito
financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al
lugar de origen, por medios aparentemente legales como
trasferencias telegráficas o transacciones con giros
bancarios. - Transferencias Telegráficas o
Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la
red de comunicaciones electrónicas, de bancos o
de compañías que se de! dican a transferencias de
fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio
a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover
fondos prácticamente a cualquier parte del extranjero.
El uso de trasferencias telegráficas es probablemente la
técnica más importante usada para estratificar
fondos ilícitos, en términos del volumen de
dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las
trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica
porque les permite enviar fondos a su destino
rápidamente, y el monto de la trasferencia normalmente
no está restringido. Después de trasferir los
fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una
serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la
detección de la procedencia original de los
fondos.
Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias
telegráficas es transferir fondos desde varios sitios
dentro de un país o región a una cuenta
canalizadora ("conduit account") en cierta localidad.
Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral",
los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del
país. Los "umbrales" evitan pérdidas masivas
cuando los organismos de fiscalización tienen éxito
en confiscar o bloquear la cuenta.
- Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por
medio de Compras de
Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo esta técnica, el
lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una
forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El
lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con
giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los
productos se vuelven más difíciles de rastrear a
través de estas conve! rsiones; además, dichos
productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace
menos probable su detección si se los transporta de o
hacia Estados Unidos.
En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden
facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos
criminales en fichas.
Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas
por cheques o efectivo. - Venta o Exportación de Bienes: Esta
técnica se relaciona con situaciones en las cuales los
bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra
localidad o exportados. La identidad del comprador original se
vuelve borrosa, lo cual hace difícil la
determinación de la verdadera procedencia del
delito. - Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador
compra una propiedad con el producto ilícito por un
precio
declarado significativamente mucho menor que el valor real. El
paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la
mesa". Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a
su valor real para justificar las ganancias obteni! das
ilegalmente a través de una renta de capital
ficticia. - Establecimiento de Compañías de
Portafolio o Nominales ("shell company"): Una
compañía de portafolio es una entidad que
generalmente existe solamente en el papel; no participa en el
comercio (a diferencia de una compañía de
fachada). En el lavado de dinero, se usan tales
compañías para enmascarar el movimiento de fondos
ilícitos. Las compañías de portafolio
ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad
anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños
por medio de una representación nominal tanto para los
accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar
rápidamente y se convierten en entidades legales que
pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos
expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se
establecieron, o por sus estatutos. - Complicidad de la Banca
Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden
proporcionar una explicación legítima del origen
de fondos lavados; una explicación que no se puede
confirmar por las l! eyes de reserva o secreto bancario o de
sociedades
anónimas en el país extranjero. Así
como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una
organización financiera descrito anteriormente, la
institución financiera puede, a sabiendas o por
ignorancia, ayudar en este proceso. - Trasferencias Inalámbricas o entre
Corresponsales: Esta técnica presume que una
organización de lavado de dinero puede tener dos o
más filiales en diferentes países, o que
podría haber alguna clase de
filiación comercial entre dicha organización y su
contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados
entran en la filial en un país y después se los
hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o
en otra diferente. Como hay una relación de
corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita
transportar los fondos físicamente. Tampoco hay
necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La
coordinación entre ambas terminales de la
operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por
algún otro medio arreg! lado de antemano. Las casas de
cambio
tienen mala fama por el uso de esta técnica de lavado de
dinero. - Garantías de Préstamos: Usando como
garantía los depósitos de fondos ilícitos
(o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores,
etc., adquiridos con productos ilícitos) el lavador de
dinero obtiene préstamos totalmente legales. A
través de estos préstamos, el lavador puede
adquirir bienes inmuebles, negocios, u
otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a
tener otra forma y la conexión con su verdadero origen
se hace aún menos aparente. - Venta de Valores a través de Falsos
Intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende
valores a sí mismo a través de un falso
intermediario, generalmente una compañía de
portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los
valores mantenidos por el lavador a través de la
infusión de productos derivados criminalmente. El
lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una
ganancia aparentemente legal.
3.5
MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
Los mecanismos más importantes son los relativos
a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es
una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas
de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas
de cambio) que participan en negocios legítimos
también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado
de fondos ilegales. Según prácticas comerciales
modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que
ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este
modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir
para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y
operar como agente de una compañía
telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de
mecanismos más comunes en el lavado de dinero
son:
·
Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e
instituciones de ahorro (por
ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos
cooperativos, etc.)
·
Corredores de bolsa o de productos.
·
Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo
fondos mutuos)
·
Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente
el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar
dinero en Estados Unidos. Las casas de cambio están
concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos
y en varias otras áreas metropolitanas de mayor
importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de origen
hispánico. También son muy comunes en países
latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario
paralelo.
·
Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de
viajero, cheques, giros, o instrumentos similares: En muchas
áreas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y
giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de
preocupación por su uso potencial para el lavado de
dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron
este tipo de institución financiera no bancaria han
promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con
las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la
tendencia a convertirse en proveedores
completos de servicios financieros.
·
Prestamistas
·
Compañías de préstamos o
financieras
·
Compañías que operan en el envío de
remesas o envíos de dinero
·
Casinos o casas de juego
·
Compañías de seguro
·
Operadores de metales preciosos, piedras o joyas
·
Agencias de viaje
·
Venta de automotores minorista (incluye automóviles,
aviones y embarcaciones)
·
Compañías inmobiliarias.
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