Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Eugenesia: Una mirada retrospectiva para comprender el presente



    1. Que es la
      eugenesia
    2. La eugenesia a través de
      la historia. Doctrinas sustentadoras
    3. Las consideraciones
      actuales
    4. Conclusiones
      (finales?)

    "Pulchre! bene! recte! " "
    (Bello! Bueno ! Perfecto!)" Horacio

    I .Que es la
    Eugenesia.

    La Eugenesia es la Ciencia que
    tiene por objeto el estudio teórico y práctico de
    los medios capaces
    de proteger, acrecer y perfeccionar a los individuos más
    robustos y mejor dotados de las razas humanas. El vocablo
    proviene de la contracción de dos términos griegos:
    eu (bien, bondad, perfección) y génesis
    (nacimiento), Eugene, "bien nacido".

    Fue un científico inglés
    llamado Francis Galton, el padre de la teoría
    eugenésica. Contemporáneo de Charles Darwin –su
    primo- e influenciado por sus ideas- quien reemplazó la
    "selección natural" (que no sólo
    permite sobrevivir a los individuos mejor dotados, sino que
    conduce a transmitir a la descendencia los caracteres
    genéticos que posibilitaron tal supervivencia) por una
    "selección artificial" , que favorecerá la reproducción de los individuos
    pertenecientes a las élites y obstaculizará la de
    los inaptos. Pensaba que había que mejorar la especie
    humana, pero no en cuanto a su plenitud, sino mejorarla en los
    aspectos cualitativos como la talla, el peso, la altura,
    etc.

    Presentó sus primeros trabajos en 1874,
    culminándolos en 1887 con la publicación de sus
    "Leyes
    típicas de la Herencia"

    Un poco más atrás en el tiempo, no
    debemos dejar de mencionar que casi un siglo antes, Thomas
    Maltus, postulaba que los pobres no son iguales a los mas
    privilegiados porque carecen de las virtudes morales de la
    prudencia, capacidad de previsión, autodisciplina y
    racionalidad que caracterizan a la clase media,
    por lo que concluía que la causa de la pobreza era la
    fertilidad.

    II. La eugenesia a
    través de la historia. Doctrinas
    sustentadoras.

    Aunque parezca impensado, ya desde los tiempos de la
    Grecia Antigua encontramos aplicación
    práctica de esta teoría.

    En tierras naturalmente privilegiadas, con un clima
    inmejorable, con la ductilidad de la lengua griega,
    sutil pero incisiva, y con la presencia de hombres notables por
    la libertad de su
    espíritu y por su cultura, la
    encontramos en sus dos principales ciudades, Atenas y Esparta,
    aunque por motivaciones distintas.

    En Atenas, la religión y el Estado
    concentraban sus esfuerzos en la descendencia de todo ateniense.
    Cuando no la había, solía apelarse a la adopción,
    pero la opinión
    pública y el derecho aceptaban – por otra parte-
    el infanticidio,
    considerando la exagerada prole como anti-económica a la
    fragmentación de la propiedad
    agrícola; y por ello el padre podía exponer al
    recién nacido hasta dejarlo morir por débil,
    deforme, supernumerario y por miedo a la dote matrimonial. Este
    derecho paternal, de severa eugenesia, hizo de Grecia un
    pueblo seleccionado, fuerte y sano. Casi sin excepción,
    los filósofos griegos y principalmente Platón,
    eran partidarios de la exposición
    de los hijos; pero Aristóteles, defendía el aborto como
    preferible al infanticidio, más el código
    hipocrático prohibía al médico la practica
    del mismo.

    En Esparta, por su parte, desde la cima del monte
    Tagesti, a 2.400 mts. de altura, se arrojaban a los recién
    nacidos que tuvieran algún tipo de malformación. En
    este caso, dicha acción
    apuntaba a la futura formación del individuo en
    el ejército, debido a la militarización de la
    sociedad
    espartana.

    También en La Biblia, en el Antiguo
    Testamento, Deuteronomio, 7:3 encontramos las siguientes
    referencias " Y no emparentarás con ellos: no darás
    tu hija a su hijo, ni tomarás a su hija para tu hijo" . en
    Deut.23:3 :"El Ammonita y el Moabita no entrarán
    jamás en la asamblea del Señor, aún
    después de la décima generación".

    Referencias similares encontramos en los libros de
    Esdras (9:2 "Porque han tomado de sus hijas para sí y para
    sus hijos, y la simiente santa ha sido mezclada con los pueblos
    de las tierras..", 9:12 "Ahora, pues, no daréis vuestras
    hijas a los hijos de ellos, ni sus hijas tomaréis para
    vuestros hijos…") y Nehemías (13:23-25).

    Se advierte claramente que son leyes proteccionistas de
    la pureza racial.

    Luego vendrán los sustentos ideológicos,
    algunos seudo-científicos, ya mencionados en el
    ítem I.,

    En Inglaterra en 1910, donde el entonces
    Secretario de Interior, Winston Churchill , hizo circular por su
    gabinete un artículo de la revista de
    eugenesia titulado " Los débiles mentales. Un peligro
    social", en concordancia con la idea vigente en la época
    de que las enfermedades se
    debían a factores hereditarios y que muchos problemas
    sociales eran "médicos" en realidad. De allí a
    pensar que ciertas ideas políticas
    inaceptables pasaran a formar parte del conjunto de
    síntomas de las enfermedades mentales, había un
    paso.

    En nuestro continente, después de la I Guerra Mundial,
    en Estados Unidos surgió la demografía, enmarcada en la eugenesia.
    Según este nuevo tipo de estudios, la principal causa de
    superpoblación planetaria era la fertilidad femenina. Se
    dedicó entonces a analizar el tema de la fertilidad,
    preocupados por la diferencia de tasa reproductiva entre las
    clases
    sociales y las características inherentes de inteligencia e
    incluso carácter, que supuestamente están
    relacionadas.

    Esto dio lugar posteriormente a políticas de
    esterilización, sobre todo en países del Tercer
    Mundo, y no siempre voluntarias. Este movimiento
    eugenésico fue previo a las políticas de la
    Alemania Nazi,
    ya que recordemos que la primera ley estatal de
    eugenesia en Estados Unidos
    fue aprobada en Indiana, en 1907. Pese a las presunciones
    modernas de que el interés
    estadounidense en la eugenesia disminuyó durante la
    década de los ’20, recientes estudios comprobaron
    que esas leyes habían autorizado la castración de
    más de 40.000 personas clasificadas como "dementes o
    débiles mentales" en 30 estados hasta 1944. Otras 22.000
    fueron esterilizadas desde mediados de 1940 a 1963. La
    esterilización forzada era legal en 18 estados y la
    mayoría permitía que las personas fueran
    esterilizadas sin su consentimiento, dejando la decisión
    en manos de terceros.

    En Méjico, en el Estado de
    Veracruz, encontramos un Reglamento de Eutanasia, con
    fecha de 1932, el cual transcribimos:

    Reglamento De Eugenesia e Higiene
    Mental

    Artículo 1º. De acuerdo con lo dispuesto por
    los artículos 5º y 6º de la Ley

    número 121 de 6 de julio del corriente
    año, la Sección de Eugenesia e Higiene

    Mental, dependiente de la Dirección de Salubridad, procederá
    al estudio y

    tratamiento de los problemas de
    eugenesia: regulación de la natalidad,

    esterilización en su caso de los ejemplares
    humanos indeseables de reproducción y en general cuantos
    aspectos de función
    social afecten la reproducción de la especie y la
    preservación de la misma contra cualquiera causa de
    degeneración.

    Artículo 2º. La Sección de Eugenesia
    e Higiene Mental, organizará los estudios y trabajos que
    sean necesarios para abordar los diversos problemas relacionados
    con los aspectos de regulación social que se mencionan en
    el artículo anterior.

    Artículo 3o. La Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental, establecerá en el Estado las
    clínicas que sean necesarias para proporcionar información científica y tratamiento
    idóneo acerca de la regulación de la natalidad,
    educación
    e higiene sexual y demás detalles técnicos. El
    servicio de
    las clínicas a que se refiere este artículo
    será gratuito.

    Artículo 4º. Dependientes de esta
    Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se
    establecerán y funcionarán en el Estado los
    dispensarios y clínicas médicas que sean necesarias
    para la atención gratuita de las personas que
    padezcan enfermedades que la Sección considere
    hereditarias o causantes de una degeneración o decadencia
    biológica y orgánica en la prole, siendo
    obligatorio el tratamiento médico de las
    mismas.

    Artículo 5º. Los Departamentos de
    Educación y Universitario cooperarán a estos
    trabajos en la forma y términos que acuerde el Ejecutivo
    del Estado.

    Artículo 6º. Podrá aplicarse en el
    Estado la esterilización de los seres humanos siempre que
    concurran las siguientes circunstancias:

    I.- Que se trate de enajenados, idiotas, degenerados o
    dementes en grado tal que a juicio de la Sección de
    Eugenesia e Higiene Mental la lacra del individuo se considere
    incurable y transmisible por herencia;

    II.- Que un Consejo de tres peritos médicos por
    mayoría de votos, cuando menos, dictamine por medio de
    procedimientos
    científicos la incapacidad mental o deficiencia
    psicológica incurable del sujeto;

    III.- Que la Sección de Eugenesia e Higiene
    Mental en vista del dictamen anterior y del suyo propio, ordene
    la esterilización;

    IV.- Que la operación quirúrgica o el
    procedimiento
    técnico en virtud del cual se realice la
    esterilización, no cause al sujeto más que la
    incapacidad genésica, pero le conserve en cambio todas
    las demás funciones
    sexuales;

    V.- Que el procedimiento técnico por medio del
    que se obtenga la esterilización, no implique
    mutilación ni deformación anatómica visible,
    ni traiga consigo la pérdida de las aptitudes
    psíquicas o fisiológicas que sean necesarias para
    la
    educación del sujeto para que pueda bastarse a
    sí mismo social y económicamente.

    Artículo 7º. También podrá
    aplicarse la esterilización ordenada en los mismos
    términos del artículo anterior y con los propios
    procedimientos y requisitos, cuando se trate de seres humanos que
    padezcan enfermedades que se transmitan por herencia y que sean
    declaradas incurables por la Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental.

    Artículo 8º. Las esterilizaciones a que se
    refieren los dos artículos que preceden, sólo
    podrán ordenarse y aplicarse por la Sección de
    Eugenesia e Higiene Mental.

    Artículo 9º. La esterilización de
    individuos cuya reproducción sea necesaria prescribir, se
    aplicará de manera que aquélla no se considere
    ignominiosa o infamante, y en ningún caso podrá
    aplicarse como pena o estigma, ni implicará jamás
    la pérdida de ninguno de los derechos civiles o
    políticos que corresponden al sujeto de dicha
    operación.

    Artículo 10. La Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental, fijará las circunstancias en que sea
    procedente la esterilización de los delincuentes,
    reincidentes o incorregibles, cuando se trate de individuos cuya
    reproducción deba suprimirse, de acuerdo con los dictados
    de la ciencia, para
    evitar la procreación de seres humanos de irresponsable
    inadaptabilidad social.

    Artículo 11. De acuerdo con el artículo
    4º de la Ley número 121 de 6 de julio de 1932, la
    Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará
    los estudios que sean convenientes para la medición de la inteligencia de niños y
    adultos, con relación a su edad cronológica o
    adoptando al efecto las bases, escalas y pruebas que a
    tal objetivo
    conduzcan y que gocen de mayor crédito
    científico.

    Artículo 12. La Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental, prestará su concurso y cooperación
    a las dependencias del Poder Judicial y
    a las Oficinas Públicas en todos los casos en que
    éstas requieren dictámenes u opiniones técnicas
    sobre la capacidad mental o estado eugénico de las
    personas. Será también el órgano de
    ejecución de todas las medidas del orden administrativo o
    judicial que se relacionen con el estado físico o mental
    de los individuos que reclamen tratamiento científico,
    bajo la jurisdicción de las autoridades
    respectivas.

    Artículo 13. El tratamiento y estudio del
    problema y cuestiones relacionadas con la regulación de
    los nacimientos, la información sexual técnica
    impartida con propósitos eugénicos, y todas las
    demás actividades de carácter científico que
    sobre estos particulares se desarrollen, serán de la
    exclusiva jurisdicción de la Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental, quedando prohibido en el Estado el tratamiento de
    dichos asuntos o la difusión de conocimientos sobre dichas
    materias, por individuos que no sean médicos o profesores
    titulados en la ciencia Eugénica y cuyo título haya
    sido reconocido y aceptado por la Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental.

    Artículo 14. La Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental difundirá en el Estado la
    información científica conveniente y al alcance de
    las masas y clases trabajadoras, con el propósito de
    prevenir y procurar las mejores condiciones en la maternidad, y
    la higiene más conveniente durante la gestación y
    la concepción del producto
    humano.

    Artículo 15. Promoverá en el Estado, la
    formación de Sociedades
    Privadas de Eugenesia, formadas por personas capacitadas y cuyo
    funcionamiento será regulado con la Dirección
    General de Salubridad.

    Artículo 16. La propia Dirección
    dictará las medidas económicas de ejecución
    y aplicación de los preceptos del presente
    Reglamento.

    Artículo 17. La Sección de Eugenesia e
    Higiene Mental mantendrá las relaciones técnicas y
    del intercambio de información científica que sean
    adecuadas para el mejor éxito
    de sus trabajos.

    TRANSITORIO

    Artículo 1º. Las disposiciones a que se
    refiere el presente Reglamento, entrarán en vigor a partir
    de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del
    Estado.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

    Jalapa-Enríquez (sic), a veintiséis de
    noviembre de mil novecientos treinta y dos.- El Gobernador
    Constitucional del Estado, A. Tejeda.- El Secretario de Gobierno, Miguel
    Aguillón Guzmán.

    No es sino hasta 1933, en Alemania, donde se
    aplicó por primera vez la conclusión de la
    conexión del hombre con las
    mismas leyes naturales que rigen para todo el mundo vivo. La
    eugenesia es ciencia auxiliar de una "Biopolítica", que
    estudia la manera de mejorar y perfeccionar esas posibilidades
    biopsíquicas de un "Pueblo". La ley eugenésica
    fundamental de la legislación nacional-socialista es la "
    Ley para la prevención de descendencia hereditariamente
    enferma" del 14 de julio de 1933, y sus subsiguientes decretos
    reglamentarios.

    Transcribimos algunos de sus artículos:

    # 1.

    (1) – Quién esté hereditariamente enfermo
    puede ser esterilizado cuando, de acuerdo a los conocimientos de
    la ciencia médica, existe una gran probabilidad de
    que sus descendientes padecerán graves daños,
    físicos y psíquicos de orden
    hereditario.

    (2) – -Hereditariamente enfermo en el sentido de esta
    Ley es todo aquél que padece de una de las siguientes
    enfermedades:

    1. Imbecilidad congénita

    2. Esquizofrenia

    3. Locura maníaco depresiva

    4. Epilepsia

    5.Correa de Huntington ("Baile de San Vito''
    hereditario)

    6.Ceguera hereditaria

    7.Sordera hereditaria.

    8.Graves malformaciones físicas
    hereditarias.

    (3) – Subsiguientemente, puede ser esterilizado
    aquél que padece de alcoholismo
    grave.

    #2.

    (1) – Tiene derecho a presentar la solicitud (de
    esterilización) todo aquél que ha de ser
    esterilizado (Ö)

    (2)- A la solicitud debe adjuntarse el certificado,
    expedido por un médico reconocido por el Reich
    Alemán, de que el individuo a esterilizar ha sido
    esclarecido acerca de la esencia y de las consecuencias de la
    esterilización.

    (3) – La solicitud puede ser retirada.

    #15.

    (1) – Las personas participantes del proceso o de
    la intervención quirúrgica están obligadas a
    guardar silencio.

    (2) – Aquél que sin autorización
    actúe en sentido contrario a la obligación de
    guardar silencio será penado con reclusión de hasta
    un año o multa (Ö)

    #10a.

    (1) – Habiendo un Tribunal de Salud Hereditaria
    (Erbgesundheitsgericht)dictaminado la validez legal de la
    esterilización de una mujer que, en el
    momento de la práctica de la esterilización, se
    encuentre en estado de embarazo,
    éste puede ser interrumpido, con asentimiento por parte de
    la interesada, a no ser que el fruto ya esté en
    condiciones de nacer o que la interrupción del embarazo
    trajese como consecuencia un serio peligro para la vida o para la
    salud de la
    mujer.

    (2) – Como no capaz de nacer debe considerarse al fruto
    cuando la interrupción tenga lugar antes del transcurso
    del sexto mes de embarazo.

    Nürnberg, el 15 de Septiembre de 1.935

    Firmas: Adolfo Hitler,
    Führer y Canciller del Reich; Frick, Ministro del interior.
    Dr. Gürtner, Ministro de Justicia; R.
    Hess, lugarteniente del Führer.

    Luego del nazismo, las
    ideas eugenésicas debieron adoptar un perfil más
    bajo.

    El principal vehículo para estas teorías
    pasó a ser el peligro de una catástrofe
    ambiental.

    El libro de
    Fairfield Osborne de 1948, "Nuestro planeta saqueado " y " La
    bomba demográfica" de Paul Ehrlich en 1968, determinaban
    que toda pobreza es
    causada por el crecimiento continuo de la población. También en ese
    año, Garret Hardin, con su ensayo " La
    tragedia de los bienes
    comunes" plantea que sólo la propiedad privada de los
    recursos
    esenciales (que son limitados) y una distribución desigual del derecho a la
    reproducción pueden impedir esa fatalidad.

    Que otra cosa es ésta, sino una Eugenesia
    dirigida a los sectores más pobres por parte de las
    potencias mundiales basada en la supremacía
    económica y en la desigualdad de clases
    (razas?).

    En China, algunas parejas están obligadas
    a utilizar anticonceptivos a largo término con
    propósitos eugenésicos. Antes de poder casarse,
    las parejas en perspectiva deben someterse a una serie de pruebas
    médicas. Las pruebas implican investigar sobre
    enfermedades hereditarias, desórdenes de aprendizaje y
    problemas psiquiátricos. También hay un examen
    físico, que incluye pruebas de laboratorio.
    Las parejas que son aceptadas reciben un certificado de salud
    para el matrimonio.

    Sin reservas, se expone aquí la política nacional de
    mejora de la calidad de la
    población.

    III. Consideraciones
    actuales.

    El avance técnico- científico alcanzado
    desde finales del siglo pasado, ha podido llevar a otros niveles
    las teorías y prácticas del pasado. Es decir, ya no
    se estaría a merced de la Providencia para saber, al cabo
    de 9 meses, si el descendiente será "normal" (en cuanto a
    deficiencias físicas visibles u ocultas),
    evitándolo a través de la muerte del
    recién nacido, o previéndolo a través de la
    esterilización o con leyes de matrimonio
    especiales.

    Hoy la Eugenesia permite no sólo " dar un hijo" a
    quien no puede tenerlo ( a través por ej. de la fecundación in vitro) sino que ahora se
    persigue también dar un hijo de " buena calidad", que
    satisfaga los deseos de los padres, y esto, aún fuera de
    verdaderos supuestos de infertilidad.

    Esto se logra con la selección de embriones que
    serán transferidos al útero materno, a
    través del denominado "diagnóstico preimplantatorio"
    (DPI).

    Gracias a los avances del Proyecto Genoma
    (nacido a fines de la década del ’80,el Proyecto
    tiene por finalidad la descripción de un libro biológico
    del ser humano, o sea, construir un mapa genético de
    éste), y a la selección de embriones, se
    permitirá evitar el nacimiento de aquellos que no se
    acomoden a los estándares preestablecidos. A medida
    que transcurran los años, la lista de enfermedades o
    deficiencias que podrán ser detectadas en el
    embrión irá en aumento. ( Y aquí la pregunta
    que surge espontáneamente es quiénes
    impondrán los criterios para calificar a un gen como
    "bueno" o "malo" y sobre la base de qué criterios –
    ya que muchos de los que a priori son "malos", por ser causantes
    de enfermedades, cumplen al mismo tiempo funciones positivas,
    como p.ej., el gen de la talasemia que protege del paludismo).

    La pregunta de si es moralmente ético practicar
    la eugenesia es estudiada por la Bioética
    ("ética
    de la vida", término acuñado en 1971 por el
    profesor de
    oncología norteamericano Van Rensselaer Potter, en su obra
    "Bridge to the future"). Síntesis
    paradigmática de ciencia y conciencia, es
    considerada como el estudio interdisciplinario de los problemas
    suscitados por el progreso biológico y médico,
    dentro de los cuales se encuentran los interrogantes
    éticos. Dentro de ese abordaje interdisciplinario, le cabe
    también un papel relevante al Derecho (aunque sin llegar a
    su "juridización). El tema que estamos tratando se
    inscribe dentro de categoría de ética en el
    principio de la vida.

    Veamos cuáles han sido las respuestas del
    Derecho, para tratar la aceptación o no de la
    selección primplantatoria de embriones:

    Las leyes francesas del 29 de julio de
    1994

    Después de dos años de debates
    parlamentarios, Francia ha aprobado, el 29 de julio de
    1994, dos leyes que regulan la procreación asistida. En
    líneas generales, ambas leyes se ubican en una
    posición intermedia entre las legislaciones más
    permisivas, como la española y la británica y las
    más restrictivas, como la alemana y la austríaca.
    Sin embargo, en lo que concierne a la eugenesia, y contra lo que
    podría resultar de un primer análisis, la nueva legislación
    adoptada en Francia llega
    a resultados similares a los de las leyes más permisivas.
    Es cierto que el nuevo art. 16-4 del Código
    Civil prohíbe "toda práctica eugenésica
    tendiente a la
    organización de la selección de personas", lo
    que se ve reforzado por el nuevo art. 511-1 del Código
    Penal, que prevé una pena severa para quienes llevaran a
    cabo tales prácticas. No obstante, sería demasiado
    apresurado deducir de aquí que la eugenesia no es
    aceptada.

    En primer lugar, porque lo que se prohíbe es la
    organización de la selección y no la
    selección en sí. En segundo lugar, porque la misma
    ley prevé como una de las finalidades de la
    procreación asistida la de "evitar la transmisión
    al niño de una enfermedad particularmente grave" (art.
    152-2 del Código de la salud
    pública), lo cual constituye evidentemente una
    finalidad eugenésica.

    Debe advertirse que los términos de este
    artículo son ambiguos: en realidad no se trata de evitar
    la transmisión de una enfermedad al niño, sino de
    evitar el nacimiento de niños que puedan estar afectados
    de alguna enfermedad, lo cual incluye el descarte de los
    embriones indeseables. En efecto, la ley admite el
    diagnóstico preimplantatorio (art. 162-17 del
    Código de la salud pública). Es cierto que,
    según el artículo citado, debe tratarse de una
    enfermedad "de una particular gravedad reconocida como incurable
    al momento del diagnóstico" y que el DPI sólo puede
    tener por objeto "determinar la existencia de la enfermedad a fin
    de prevenirla y tratarla".

    No obstante, y dado que un eventual "tratamiento" de los
    embriones enfermos no está al alcance de la técnica
    actual, está claro que el objeto del DPI es el descarte
    liso y llano de los que no reúnen las condiciones
    exigidas. Otra ambigüedad de las nuevas leyes resulta de la
    distinción entre la experimentación y los estudios
    sobre los embriones (art. L. 152-8 C. salud Púb.): la
    experimentación, es decir, las manipulaciones sin
    finalidad terapéutica para el embrión están
    prohibidas.

    En cambio, los estudios, que "deben tener una finalidad
    terapéutica y no afectar al embrión" están
    permitidas. La violación de esta norma es sancionada
    penalmente (art. L. 152-17 C. salud Púb. y art. 511-19 C.
    penal). La distinción entre la experimentación y
    los estudios es sin duda aceptable en plano teórico, ya
    que supone aplicar al embrión el principio general
    según el cual los tratamientos médicos siempre
    deben perseguir el bien del sujeto. Sin embargo, es dudoso que
    esta norma pueda servir en los hechos para proteger la vida
    embrionaria.

    No sólo por la dificultad práctica para
    determinar si lo que se hace con los embriones en el silencio de
    los laboratorios los afecta o no, sino también porque el
    espíritu benéfico de este artículo es
    desmentido por otros, en particular, por el que autoriza al
    médico a "producir" embriones en exceso (art. 152-3 C.
    salud Púb.), a congelarlos (ibídem), y finalmente,
    a efectuar un diagnóstico preimplantatorio para transferir
    sólo algunos de ellos (art. 162-17 C. salud Púb.).
    Es por esto que la "finalidad médica" exigida en los
    estudios sobre el embrión se vuelve sumamente ambigua, y
    hasta hipócrita, desde el momento que el estudio sirve
    para detectar los embriones indeseables y
    descartarlos.

    En síntesis, la vida embrionaria continúa
    estando desprotegida luego de la nueva legislación
    adoptada en Francia que, al menos en este punto, no ha hecho
    más que convalidar las prácticas médicas
    precedentes.

    Muy distinto ha sido el enfoque del legislador
    alemán.

    La ley alemana de protección del
    embrión de 1990

    El 13 de diciembre de 1990, Alemania ha adoptado
    la "ley de protección del embrión", que reglamenta
    la procreación asistida en forma indirecta por la
    vía del Derecho penal. Se
    trata de una ley sumamente precisa y técnica, que tiene a
    los médicos y biólogos como principales
    destinatarios. Según el legislador alemán, "desde
    el comienzo de la vida humana, las manipulaciones de ésta
    deben

    encontrar límites
    claros".17 En concordancia con este principio, el art. 8,
    párrafo
    1 define el embrión como "el óvulo humano fecundado
    y susceptible de desarrollo,
    desde la fusión de
    los pronúcleos". El mismo párrafo asimila al
    embrión toda célula que
    se desprenda de él. Con respecto a la exigencia de que sea
    "susceptible de desarrollo", la ley presume que el
    embrión, dentro de las primeras 24 horas de vida, es
    susceptible de desarrollo.

    Una excepción está prevista si se advierte
    que al fin de ese período el embrión no supera el
    estadio unicelular. Debe asimismo advertirse que, si bien la
    noción legal de "embrión" sólo se aplica al
    óvulo fecundado después de la fusión de los
    pronúcleos, ello no significa que antes de la
    fusión se encuentre desprotegido: el art. 8,
    párrafo 3 incluye al óvulo desde la
    penetración del espermatozoide en la noción de
    "línea germinal", protegida por el artículo
    5.

    Según la ley alemana, la fecundación in
    vitro sólo puede tener por finalidad provocar un embarazo
    en la mujer de quien proviene el óvulo (art. 1º,
    párr. 1, 2). En concordancia con este principio, se hace
    obligatoria la transferencia a la madre de todos los
    embriones

    obtenidos, que no pueden ser más de tres en un
    mismo ciclo (art. 1º, párr. 1, nº 2). Esta norma
    es sumamente importante, ya que permite cortar de raíz el
    problema de los embriones supernumerarios. En efecto, ella supone
    prohibir la práctica de dejar algunos embriones en stock,
    en previsión de una falla en la primera tentativa. De este
    modo se evitan los problemas insolubles que generan la
    creación de "bancos de
    embriones".

    Al mismo tiempo, ella evita la selección de
    embriones, ya que la eugenesia preimplantatoria no es admitida.
    Pero las disposiciones legales serían ineficaces si se
    limitaran a proteger al embrión, olvidando las
    manipulaciones que pueden tener lugar sobre los gametos. Es por
    ello que la ley prohíbe la modificación deliberada
    de la información genética
    de los gametos (art. 5). La solución se explica por las
    consecuencias irreversibles que podrían acarrear tales
    manipulaciones para las generaciones futuras, ya que no debe
    descartarse la posibilidad de errores que provocarían
    malformaciones graves, que se transmitirían a los
    descendientes del individuo en cuestión.

    Por otra parte, así se evita la tentación,
    que es muy grande, de utilizar la terapia génica con fines
    puramente eugenésicos, y no terapéuticos. La ley
    también sanciona el hecho de fecundar artificialmente un
    óvulo humano con un espermatozoide en función de
    sus cromosomas
    sexuales (art. 3). Se trata de la prohibición de la
    predeterminación del sexo del
    niño, que puede efectuarse separando los espermatozoides
    con cromosoma sexual masculino de los que poseen cromosoma sexual
    femenino, y empleando en la fecundación sólo
    aquellos del sexo que se desea. La única excepción
    se presenta cuando se persigue evitar la transmisión de
    una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo.

    Por su parte, el art. 6 prohíbe el provocar
    artificialmente la formación de un embrión humano
    con una información genética idéntica a la
    de otro embrión, a la de un feto, o de un
    adulto vivo o muerto. Se sanciona así la práctica
    de la
    clonación, es decir, la duplicación deliberada
    de un ser humano. Si bien el fenómeno de los gemelos
    monocigóticos existe en la naturaleza,
    nada justifica que se la provoque artificialmente, ya que,
    según el legislador alemán, "sería
    groseramente contrario a la dignidad
    humana el determinar en forma deliberada los elementos
    hereditarios de un futuro ser humano".

    Como es de esperar, ambas legislaciones no responden a
    todos los interrogantes, pero significan un avance en la
    regulación de tan medular tema. Es de destacar que el
    diagnóstico embrionario para descartar la presencia de
    anomalías cromosómicas antes de la transferencia se
    realiza en el Reino Unido, España,
    Suecia y Bélgica. En Francia, como vimos, no está
    reglamentado y en Dinamarca, Alemania y Suiza está
    prohibido

    En Argentina, no existe una Ley, sino
    lineamientos de la Sociedad Argentina de Esterilidad y
    Fertilidad.

    Fuera de lo jurídico, no podemos dejar de
    incluír la voz de la Iglesia
    Católica, la cual se pronuncia en la "Instrucción
    sobre el respeto de la
    vida humana naciente y la dignidad de la procreación Donum
    Vitae" del 22-II-1987:

    " Es así como debe ser, el ser humano debe ser
    tratado como persona desde la
    concepción y deberá ser defendido en su integridad,
    cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible
    como cualquier otro ser humano.
    De modo que el diagnóstico prenatal es moralmente
    lícito, "si respeta la vida e integridad del
    embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su
    protección o hacia su curación… Pero se
    opondrá gravemente a la ley moral cuando
    contempla la posibilidad , en dependencia de sus resultados, de
    provocar un aborto: un
    diagnóstico que atestigua la existencia de una
    malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
    equivaler a una sentencia de muerte" ( 1,
    2).
    Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el
    embrión humano, siempre que respeten la vida y la
    integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
    desproporcionados, que tengan como fin su curación, la
    mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia
    individual". Id 1, 3.
    Así mismo, "es inmoral producir embriones humanos
    destinados a ser explotados como material biológico
    disponible". Ibid 1, 5.
    "Algunos intentos de intervenir en el patrimonio
    cromosómico y genético no son terapéuticos,
    sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados
    en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas
    manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser
    humano, a su integridad y a su identidad".
    Ibid 1, 6.

    En igual sentido se pronunciaron en nuestra ciudad, a
    través de un comunicado de la Facultad de Derecho de la
    Universidad
    Católica de La Plata, expresando que: "…La
    manipulación eugenésica en los humanos deriva en la
    tendencia omnipotente de pretender, por ejemplo, réplicas
    de individuos dotados de ingenio, de belleza, la selección
    de individuos sanos, inmunes, del sexo… el carácter
    "industrial" del sistema altera
    finalmente los elementos fundamentales de la condición
    humana".

    1. Conclusiones (
      finales? ) .

    Hemos visto que la eugenesia ha sido aplicada, con
    distintos métodos,
    con distintas justificaciones, a lo largo de toda la Historia, y
    sigue hoy vigente, quizás mas que nunca, aunque
    también nunca tan cuestionada.

    La eugenesia fue una teoría, y hoy en día
    es un concepto que
    significa preocuparse de la buena generación.Con el avance
    de los conocimientos, con lo que nos encontramos hoy en
    día es con el problema de saber qué límites
    se quiere poner o no poner, y no cargarlos de ideología.

    Frente a ella, llegamos a la conclusión que
    podemos adoptar cuatro posturas:

    1. Negarla de plano, es decir no admitirla bajo
      ningún concepto. Adquirir una postura pasiva y estarnos
      a los designios insondables de Dios (o de la Naturaleza para
      otros).
    2. Admitirla con algunas limitaciones,
      permitiéndole solamente ser un auxiliar eficaz en
      tratamientos de infertilidad de una pareja.
    3. Ir un poco más allá, e incluir el
      descarte de enfermedades y malformaciones congénitas que
      pueda desarrollar el embrión. Dice el Dr. Tinant que :"
      El hombre
      tiene hoy el poder de controlar la herencia genética y
      este progreso de la biología molecular,
      unida a los avances de la biotecnología alternativa, no debe
      sobrepasar los límites que impone la naturaleza
      humana y su propia dignidad, pudiendo aceptarse la ingeniería
      genética fundamentalmente con fines
      terapéuticos para el tratamiento de enfermedades
      transmitidas genéticamente.
    4. Dar el gran paso, y dar la posibilidad de que una
      pareja decida "cómo" será su hijo, determinando
      el sexo, color de ojos,
      de pelo, de su talla, inteligencia, etc. Así por ejemplo
      el profesor de Ciencias y
      director del Museo de Zoología Comparada de la
      Universidad de Harvard, Edward O. Wilson en su libro On
      Human Nature,
      luego de sostener que el materialismo
      científico constituye la única fuente de conocimiento
      de la que puede depender el hombre moderno, reclama para los
      experimentos
      genéticos la principal esperanza de superación
      futura.
      En la página 6 de su libro nos advierte: "La
      única manera de adelantar consiste en estudiar la
      naturaleza humana como parte de las ciencias naturales. Resulta
      deseable integrar a las ciencias
      naturales los estudios sociales y las humanidades". Ya al
      final de su tesis
      reclama (p 208): "Al igual que otras ramas de la ciencia el
      estudio de la genética humana continúa su
      ampliación rápida. Con el tiempo habrá de
      acumularse un amplio conocimiento sobre la base genética
      de la conducta
      social. Dispondremos de técnicas para alterar los
      complejos genéticos mediante una ingenería
      molecular y lograr una selección rápida mediante
      transplantes (cloning). Aún limitándonos al
      mínimo, cambios evolucionarios más lentos
      serán posibles mediante la eugenesia convencional." Y
      continúa el Profesor Wilson:
      "La especie humana puede cambiar su naturaleza. Escogerá
      hacerlo? Permanecerá como hasta ahora con esa estructura
      inferior y frágil hecha parcialmente de obsoletas
      adaptaciones que vienen de la Edad de Hielo? O empujará
      el mismo hacia etapas de más alta inteligencia y
      creatividad,
      acompañada de unas mayores o menores respuestas
      emocionales?
      "Podemos implantar nuevos patrones de sociabilidad por partes
      alterando la genética?"
      Convencido que "la rápida disolución de los valores
      trascendentes" sólo es superable mediante "el
      materialismo científico", el Profesor Wilson lleva sus
      convicciones a sus últimas consecuencias. Sostiene que
      el porvenir mejor del ser humano requiere rehacerlo en su base
      genética e introducir en su organismo la inteligencia
      artificial que le falta.

    La Ciencia es un camino sin retorno, nunca ha tenido que
    arrepentirse (hasta ahora) de sus aportes, avanza
    inexorablemente, sin admitir más límites que los de
    su propia inteligencia. Ética y ciencia debieran recorrer
    el camino juntas, pero no olvidemos que también hay
    grandes intereses económicos en juego (v.g. el
    patentamiento del genoma humano, distorsión aberrante de
    la separación entre descubrimiento e invento,
    prescindiendo de la nota de creatividad y aplicación
    industrial, y considerando asimismo la barrera del orden
    público y las buenas costumbres)

    Habrá llegado la hora de permitir que esos
    límites le sean impuestos por
    Dios?

    O nos arriesgaremos a correr la misma suerte que
    Esculapio, que al exceder los límites del conocimiento
    humano fue fulminado por el rayo de Zeus?

    Cuál será nuestra
    elección?

    1. Bibliografía

    Adorno, Roberto. " El Derecho frente a la nueva
    eugenesia: la selección de embriones in vitro" Revista
    chilena de Derecho, vol.21, nº 2, 1994

    Benitez, Jaime."La crisis en la
    civilización contemporánea" .Conferencia del
    29 de abril de 1987 en la Fundación Puertorriqueña
    de Humanidades

    Bergel, Salvador Darío. " El genoma humano y los
    límites del patentamiento" .Revista El
    Derecho.154-912.

    Contraloría General del Estado de Veracruz.
    "Reglamento de eugenesia e higiene mental", 1932.

    British Medical Journal, edición
    del 01/02/03

    Darré, Walter." Política racial
    nacional-socialista".Ediciones Wotan.

    El Tercer Mundo Económico." El pensamiento
    malthusiano". Versión latinoamericana de Third World
    Economics, Tendencias y análisis, nº 172, setiembre
    de 2003, Uruguay

    Eugenic Sterilization and a qualified Nazy analogy: The
    United States and Germany 1930-1945, Dr. André N.Sofair y
    Dr. Lauris C. Kaldjian, Annals of Internal Medicine, 15/02/02,
    volumen 132,
    Issue 4, pages 312-319, revista publicada por la American College
    of Physicians-American Society of internal Medicine.

    Fernandez, Emiliano." El juramento
    hipocrático".

    Hinojosa Linares, William. "La leyenda de Asclepio: de
    la sangre de la
    medusa al proyecto Genoma".Boletín del Comité de
    vigilancia Etica y Deontologia.Colegio Médico del
    Perú, vol.1, nº 3, octubre 2000

    Hooft, Pedro Federico. "La bioética hoy". Revista
    de Jurisprudencia
    Argentina.1998

    La Santa Biblia, antigua versión de Casiodoro de
    Reina (1569) revisada por Cipriano de Valera (1602),Sociedades
    Bíblicas Unidas, 1952, impresa en Inglaterra.

    Prieto Eibl, María del Rosario. "La eugenesia: un
    tipo de eutanasia" Portal de la Secretaría Gral. de la
    Conferencia del Episcopado Mexicano.

    Tinant, Eduardo Luis. " Bioética y Derecho".Etica
    y Derecho (en homenaje al Dr. Ricardo Balbín).
    19

     

     

    Por

    Guillermo A. Pagura

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter