- Que es la
eugenesia - La eugenesia a través de
la historia. Doctrinas sustentadoras - Las consideraciones
actuales - Conclusiones
(finales?)
"Pulchre! bene! recte! " "
(Bello! Bueno ! Perfecto!)" Horacio
La Eugenesia es la Ciencia que
tiene por objeto el estudio teórico y práctico de
los medios capaces
de proteger, acrecer y perfeccionar a los individuos más
robustos y mejor dotados de las razas humanas. El vocablo
proviene de la contracción de dos términos griegos:
eu (bien, bondad, perfección) y génesis
(nacimiento), Eugene, "bien nacido".
Fue un científico inglés
llamado Francis Galton, el padre de la teoría
eugenésica. Contemporáneo de Charles Darwin –su
primo- e influenciado por sus ideas- quien reemplazó la
"selección natural" (que no sólo
permite sobrevivir a los individuos mejor dotados, sino que
conduce a transmitir a la descendencia los caracteres
genéticos que posibilitaron tal supervivencia) por una
"selección artificial" , que favorecerá la reproducción de los individuos
pertenecientes a las élites y obstaculizará la de
los inaptos. Pensaba que había que mejorar la especie
humana, pero no en cuanto a su plenitud, sino mejorarla en los
aspectos cualitativos como la talla, el peso, la altura,
etc.
Presentó sus primeros trabajos en 1874,
culminándolos en 1887 con la publicación de sus
"Leyes
típicas de la Herencia"
Un poco más atrás en el tiempo, no
debemos dejar de mencionar que casi un siglo antes, Thomas
Maltus, postulaba que los pobres no son iguales a los mas
privilegiados porque carecen de las virtudes morales de la
prudencia, capacidad de previsión, autodisciplina y
racionalidad que caracterizan a la clase media,
por lo que concluía que la causa de la pobreza era la
fertilidad.
II. La eugenesia a
través de la historia. Doctrinas
sustentadoras.
Aunque parezca impensado, ya desde los tiempos de la
Grecia Antigua encontramos aplicación
práctica de esta teoría.
En tierras naturalmente privilegiadas, con un clima
inmejorable, con la ductilidad de la lengua griega,
sutil pero incisiva, y con la presencia de hombres notables por
la libertad de su
espíritu y por su cultura, la
encontramos en sus dos principales ciudades, Atenas y Esparta,
aunque por motivaciones distintas.
En Atenas, la religión y el Estado
concentraban sus esfuerzos en la descendencia de todo ateniense.
Cuando no la había, solía apelarse a la adopción,
pero la opinión
pública y el derecho aceptaban – por otra parte-
el infanticidio,
considerando la exagerada prole como anti-económica a la
fragmentación de la propiedad
agrícola; y por ello el padre podía exponer al
recién nacido hasta dejarlo morir por débil,
deforme, supernumerario y por miedo a la dote matrimonial. Este
derecho paternal, de severa eugenesia, hizo de Grecia un
pueblo seleccionado, fuerte y sano. Casi sin excepción,
los filósofos griegos y principalmente Platón,
eran partidarios de la exposición
de los hijos; pero Aristóteles, defendía el aborto como
preferible al infanticidio, más el código
hipocrático prohibía al médico la practica
del mismo.
En Esparta, por su parte, desde la cima del monte
Tagesti, a 2.400 mts. de altura, se arrojaban a los recién
nacidos que tuvieran algún tipo de malformación. En
este caso, dicha acción
apuntaba a la futura formación del individuo en
el ejército, debido a la militarización de la
sociedad
espartana.
También en La Biblia, en el Antiguo
Testamento, Deuteronomio, 7:3 encontramos las siguientes
referencias " Y no emparentarás con ellos: no darás
tu hija a su hijo, ni tomarás a su hija para tu hijo" . en
Deut.23:3 :"El Ammonita y el Moabita no entrarán
jamás en la asamblea del Señor, aún
después de la décima generación".
Referencias similares encontramos en los libros de
Esdras (9:2 "Porque han tomado de sus hijas para sí y para
sus hijos, y la simiente santa ha sido mezclada con los pueblos
de las tierras..", 9:12 "Ahora, pues, no daréis vuestras
hijas a los hijos de ellos, ni sus hijas tomaréis para
vuestros hijos…") y Nehemías (13:23-25).
Se advierte claramente que son leyes proteccionistas de
la pureza racial.
Luego vendrán los sustentos ideológicos,
algunos seudo-científicos, ya mencionados en el
ítem I.,
En Inglaterra en 1910, donde el entonces
Secretario de Interior, Winston Churchill , hizo circular por su
gabinete un artículo de la revista de
eugenesia titulado " Los débiles mentales. Un peligro
social", en concordancia con la idea vigente en la época
de que las enfermedades se
debían a factores hereditarios y que muchos problemas
sociales eran "médicos" en realidad. De allí a
pensar que ciertas ideas políticas
inaceptables pasaran a formar parte del conjunto de
síntomas de las enfermedades mentales, había un
paso.
En nuestro continente, después de la I Guerra Mundial,
en Estados Unidos surgió la demografía, enmarcada en la eugenesia.
Según este nuevo tipo de estudios, la principal causa de
superpoblación planetaria era la fertilidad femenina. Se
dedicó entonces a analizar el tema de la fertilidad,
preocupados por la diferencia de tasa reproductiva entre las
clases
sociales y las características inherentes de inteligencia e
incluso carácter, que supuestamente están
relacionadas.
Esto dio lugar posteriormente a políticas de
esterilización, sobre todo en países del Tercer
Mundo, y no siempre voluntarias. Este movimiento
eugenésico fue previo a las políticas de la
Alemania Nazi,
ya que recordemos que la primera ley estatal de
eugenesia en Estados Unidos
fue aprobada en Indiana, en 1907. Pese a las presunciones
modernas de que el interés
estadounidense en la eugenesia disminuyó durante la
década de los ’20, recientes estudios comprobaron
que esas leyes habían autorizado la castración de
más de 40.000 personas clasificadas como "dementes o
débiles mentales" en 30 estados hasta 1944. Otras 22.000
fueron esterilizadas desde mediados de 1940 a 1963. La
esterilización forzada era legal en 18 estados y la
mayoría permitía que las personas fueran
esterilizadas sin su consentimiento, dejando la decisión
en manos de terceros.
En Méjico, en el Estado de
Veracruz, encontramos un Reglamento de Eutanasia, con
fecha de 1932, el cual transcribimos:
Reglamento De Eugenesia e Higiene
Mental
Artículo 1º. De acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 5º y 6º de la Ley
número 121 de 6 de julio del corriente
año, la Sección de Eugenesia e Higiene
Mental, dependiente de la Dirección de Salubridad, procederá
al estudio y
tratamiento de los problemas de
eugenesia: regulación de la natalidad,
esterilización en su caso de los ejemplares
humanos indeseables de reproducción y en general cuantos
aspectos de función
social afecten la reproducción de la especie y la
preservación de la misma contra cualquiera causa de
degeneración.
Artículo 2º. La Sección de Eugenesia
e Higiene Mental, organizará los estudios y trabajos que
sean necesarios para abordar los diversos problemas relacionados
con los aspectos de regulación social que se mencionan en
el artículo anterior.
Artículo 3o. La Sección de Eugenesia e
Higiene Mental, establecerá en el Estado las
clínicas que sean necesarias para proporcionar información científica y tratamiento
idóneo acerca de la regulación de la natalidad,
educación
e higiene sexual y demás detalles técnicos. El
servicio de
las clínicas a que se refiere este artículo
será gratuito.
Artículo 4º. Dependientes de esta
Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se
establecerán y funcionarán en el Estado los
dispensarios y clínicas médicas que sean necesarias
para la atención gratuita de las personas que
padezcan enfermedades que la Sección considere
hereditarias o causantes de una degeneración o decadencia
biológica y orgánica en la prole, siendo
obligatorio el tratamiento médico de las
mismas.
Artículo 5º. Los Departamentos de
Educación y Universitario cooperarán a estos
trabajos en la forma y términos que acuerde el Ejecutivo
del Estado.
Artículo 6º. Podrá aplicarse en el
Estado la esterilización de los seres humanos siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que se trate de enajenados, idiotas, degenerados o
dementes en grado tal que a juicio de la Sección de
Eugenesia e Higiene Mental la lacra del individuo se considere
incurable y transmisible por herencia;
II.- Que un Consejo de tres peritos médicos por
mayoría de votos, cuando menos, dictamine por medio de
procedimientos
científicos la incapacidad mental o deficiencia
psicológica incurable del sujeto;
III.- Que la Sección de Eugenesia e Higiene
Mental en vista del dictamen anterior y del suyo propio, ordene
la esterilización;
IV.- Que la operación quirúrgica o el
procedimiento
técnico en virtud del cual se realice la
esterilización, no cause al sujeto más que la
incapacidad genésica, pero le conserve en cambio todas
las demás funciones
sexuales;
V.- Que el procedimiento técnico por medio del
que se obtenga la esterilización, no implique
mutilación ni deformación anatómica visible,
ni traiga consigo la pérdida de las aptitudes
psíquicas o fisiológicas que sean necesarias para
la
educación del sujeto para que pueda bastarse a
sí mismo social y económicamente.
Artículo 7º. También podrá
aplicarse la esterilización ordenada en los mismos
términos del artículo anterior y con los propios
procedimientos y requisitos, cuando se trate de seres humanos que
padezcan enfermedades que se transmitan por herencia y que sean
declaradas incurables por la Sección de Eugenesia e
Higiene Mental.
Artículo 8º. Las esterilizaciones a que se
refieren los dos artículos que preceden, sólo
podrán ordenarse y aplicarse por la Sección de
Eugenesia e Higiene Mental.
Artículo 9º. La esterilización de
individuos cuya reproducción sea necesaria prescribir, se
aplicará de manera que aquélla no se considere
ignominiosa o infamante, y en ningún caso podrá
aplicarse como pena o estigma, ni implicará jamás
la pérdida de ninguno de los derechos civiles o
políticos que corresponden al sujeto de dicha
operación.
Artículo 10. La Sección de Eugenesia e
Higiene Mental, fijará las circunstancias en que sea
procedente la esterilización de los delincuentes,
reincidentes o incorregibles, cuando se trate de individuos cuya
reproducción deba suprimirse, de acuerdo con los dictados
de la ciencia, para
evitar la procreación de seres humanos de irresponsable
inadaptabilidad social.
Artículo 11. De acuerdo con el artículo
4º de la Ley número 121 de 6 de julio de 1932, la
Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará
los estudios que sean convenientes para la medición de la inteligencia de niños y
adultos, con relación a su edad cronológica o
adoptando al efecto las bases, escalas y pruebas que a
tal objetivo
conduzcan y que gocen de mayor crédito
científico.
Artículo 12. La Sección de Eugenesia e
Higiene Mental, prestará su concurso y cooperación
a las dependencias del Poder Judicial y
a las Oficinas Públicas en todos los casos en que
éstas requieren dictámenes u opiniones técnicas
sobre la capacidad mental o estado eugénico de las
personas. Será también el órgano de
ejecución de todas las medidas del orden administrativo o
judicial que se relacionen con el estado físico o mental
de los individuos que reclamen tratamiento científico,
bajo la jurisdicción de las autoridades
respectivas.
Artículo 13. El tratamiento y estudio del
problema y cuestiones relacionadas con la regulación de
los nacimientos, la información sexual técnica
impartida con propósitos eugénicos, y todas las
demás actividades de carácter científico que
sobre estos particulares se desarrollen, serán de la
exclusiva jurisdicción de la Sección de Eugenesia e
Higiene Mental, quedando prohibido en el Estado el tratamiento de
dichos asuntos o la difusión de conocimientos sobre dichas
materias, por individuos que no sean médicos o profesores
titulados en la ciencia Eugénica y cuyo título haya
sido reconocido y aceptado por la Sección de Eugenesia e
Higiene Mental.
Artículo 14. La Sección de Eugenesia e
Higiene Mental difundirá en el Estado la
información científica conveniente y al alcance de
las masas y clases trabajadoras, con el propósito de
prevenir y procurar las mejores condiciones en la maternidad, y
la higiene más conveniente durante la gestación y
la concepción del producto
humano.
Artículo 15. Promoverá en el Estado, la
formación de Sociedades
Privadas de Eugenesia, formadas por personas capacitadas y cuyo
funcionamiento será regulado con la Dirección
General de Salubridad.
Artículo 16. La propia Dirección
dictará las medidas económicas de ejecución
y aplicación de los preceptos del presente
Reglamento.
Artículo 17. La Sección de Eugenesia e
Higiene Mental mantendrá las relaciones técnicas y
del intercambio de información científica que sean
adecuadas para el mejor éxito
de sus trabajos.
TRANSITORIO
Artículo 1º. Las disposiciones a que se
refiere el presente Reglamento, entrarán en vigor a partir
de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del
Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Jalapa-Enríquez (sic), a veintiséis de
noviembre de mil novecientos treinta y dos.- El Gobernador
Constitucional del Estado, A. Tejeda.- El Secretario de Gobierno, Miguel
Aguillón Guzmán.
No es sino hasta 1933, en Alemania, donde se
aplicó por primera vez la conclusión de la
conexión del hombre con las
mismas leyes naturales que rigen para todo el mundo vivo. La
eugenesia es ciencia auxiliar de una "Biopolítica", que
estudia la manera de mejorar y perfeccionar esas posibilidades
biopsíquicas de un "Pueblo". La ley eugenésica
fundamental de la legislación nacional-socialista es la "
Ley para la prevención de descendencia hereditariamente
enferma" del 14 de julio de 1933, y sus subsiguientes decretos
reglamentarios.
Transcribimos algunos de sus artículos:
# 1.
(1) – Quién esté hereditariamente enfermo
puede ser esterilizado cuando, de acuerdo a los conocimientos de
la ciencia médica, existe una gran probabilidad de
que sus descendientes padecerán graves daños,
físicos y psíquicos de orden
hereditario.
(2) – -Hereditariamente enfermo en el sentido de esta
Ley es todo aquél que padece de una de las siguientes
enfermedades:
1. Imbecilidad congénita
2. Esquizofrenia
3. Locura maníaco depresiva
4. Epilepsia
5.Correa de Huntington ("Baile de San Vito''
hereditario)
6.Ceguera hereditaria
7.Sordera hereditaria.
8.Graves malformaciones físicas
hereditarias.
(3) – Subsiguientemente, puede ser esterilizado
aquél que padece de alcoholismo
grave.
#2.
(1) – Tiene derecho a presentar la solicitud (de
esterilización) todo aquél que ha de ser
esterilizado (Ö)
(2)- A la solicitud debe adjuntarse el certificado,
expedido por un médico reconocido por el Reich
Alemán, de que el individuo a esterilizar ha sido
esclarecido acerca de la esencia y de las consecuencias de la
esterilización.
(3) – La solicitud puede ser retirada.
#15.
(1) – Las personas participantes del proceso o de
la intervención quirúrgica están obligadas a
guardar silencio.
(2) – Aquél que sin autorización
actúe en sentido contrario a la obligación de
guardar silencio será penado con reclusión de hasta
un año o multa (Ö)
#10a.
(1) – Habiendo un Tribunal de Salud Hereditaria
(Erbgesundheitsgericht)dictaminado la validez legal de la
esterilización de una mujer que, en el
momento de la práctica de la esterilización, se
encuentre en estado de embarazo,
éste puede ser interrumpido, con asentimiento por parte de
la interesada, a no ser que el fruto ya esté en
condiciones de nacer o que la interrupción del embarazo
trajese como consecuencia un serio peligro para la vida o para la
salud de la
mujer.
(2) – Como no capaz de nacer debe considerarse al fruto
cuando la interrupción tenga lugar antes del transcurso
del sexto mes de embarazo.
Nürnberg, el 15 de Septiembre de 1.935
Firmas: Adolfo Hitler,
Führer y Canciller del Reich; Frick, Ministro del interior.
Dr. Gürtner, Ministro de Justicia; R.
Hess, lugarteniente del Führer.
Luego del nazismo, las
ideas eugenésicas debieron adoptar un perfil más
bajo.
El principal vehículo para estas teorías
pasó a ser el peligro de una catástrofe
ambiental.
El libro de
Fairfield Osborne de 1948, "Nuestro planeta saqueado " y " La
bomba demográfica" de Paul Ehrlich en 1968, determinaban
que toda pobreza es
causada por el crecimiento continuo de la población. También en ese
año, Garret Hardin, con su ensayo " La
tragedia de los bienes
comunes" plantea que sólo la propiedad privada de los
recursos
esenciales (que son limitados) y una distribución desigual del derecho a la
reproducción pueden impedir esa fatalidad.
Que otra cosa es ésta, sino una Eugenesia
dirigida a los sectores más pobres por parte de las
potencias mundiales basada en la supremacía
económica y en la desigualdad de clases
(razas?).
En China, algunas parejas están obligadas
a utilizar anticonceptivos a largo término con
propósitos eugenésicos. Antes de poder casarse,
las parejas en perspectiva deben someterse a una serie de pruebas
médicas. Las pruebas implican investigar sobre
enfermedades hereditarias, desórdenes de aprendizaje y
problemas psiquiátricos. También hay un examen
físico, que incluye pruebas de laboratorio.
Las parejas que son aceptadas reciben un certificado de salud
para el matrimonio.
Sin reservas, se expone aquí la política nacional de
mejora de la calidad de la
población.
III. Consideraciones
actuales.
El avance técnico- científico alcanzado
desde finales del siglo pasado, ha podido llevar a otros niveles
las teorías y prácticas del pasado. Es decir, ya no
se estaría a merced de la Providencia para saber, al cabo
de 9 meses, si el descendiente será "normal" (en cuanto a
deficiencias físicas visibles u ocultas),
evitándolo a través de la muerte del
recién nacido, o previéndolo a través de la
esterilización o con leyes de matrimonio
especiales.
Hoy la Eugenesia permite no sólo " dar un hijo" a
quien no puede tenerlo ( a través por ej. de la fecundación in vitro) sino que ahora se
persigue también dar un hijo de " buena calidad", que
satisfaga los deseos de los padres, y esto, aún fuera de
verdaderos supuestos de infertilidad.
Esto se logra con la selección de embriones que
serán transferidos al útero materno, a
través del denominado "diagnóstico preimplantatorio"
(DPI).
Gracias a los avances del Proyecto Genoma
(nacido a fines de la década del ’80,el Proyecto
tiene por finalidad la descripción de un libro biológico
del ser humano, o sea, construir un mapa genético de
éste), y a la selección de embriones, se
permitirá evitar el nacimiento de aquellos que no se
acomoden a los estándares preestablecidos. A medida
que transcurran los años, la lista de enfermedades o
deficiencias que podrán ser detectadas en el
embrión irá en aumento. ( Y aquí la pregunta
que surge espontáneamente es quiénes
impondrán los criterios para calificar a un gen como
"bueno" o "malo" y sobre la base de qué criterios –
ya que muchos de los que a priori son "malos", por ser causantes
de enfermedades, cumplen al mismo tiempo funciones positivas,
como p.ej., el gen de la talasemia que protege del paludismo).
La pregunta de si es moralmente ético practicar
la eugenesia es estudiada por la Bioética
("ética
de la vida", término acuñado en 1971 por el
profesor de
oncología norteamericano Van Rensselaer Potter, en su obra
"Bridge to the future"). Síntesis
paradigmática de ciencia y conciencia, es
considerada como el estudio interdisciplinario de los problemas
suscitados por el progreso biológico y médico,
dentro de los cuales se encuentran los interrogantes
éticos. Dentro de ese abordaje interdisciplinario, le cabe
también un papel relevante al Derecho (aunque sin llegar a
su "juridización). El tema que estamos tratando se
inscribe dentro de categoría de ética en el
principio de la vida.
Veamos cuáles han sido las respuestas del
Derecho, para tratar la aceptación o no de la
selección primplantatoria de embriones:
Las leyes francesas del 29 de julio de
1994
Después de dos años de debates
parlamentarios, Francia ha aprobado, el 29 de julio de
1994, dos leyes que regulan la procreación asistida. En
líneas generales, ambas leyes se ubican en una
posición intermedia entre las legislaciones más
permisivas, como la española y la británica y las
más restrictivas, como la alemana y la austríaca.
Sin embargo, en lo que concierne a la eugenesia, y contra lo que
podría resultar de un primer análisis, la nueva legislación
adoptada en Francia llega
a resultados similares a los de las leyes más permisivas.
Es cierto que el nuevo art. 16-4 del Código
Civil prohíbe "toda práctica eugenésica
tendiente a la
organización de la selección de personas", lo
que se ve reforzado por el nuevo art. 511-1 del Código
Penal, que prevé una pena severa para quienes llevaran a
cabo tales prácticas. No obstante, sería demasiado
apresurado deducir de aquí que la eugenesia no es
aceptada.
En primer lugar, porque lo que se prohíbe es la
organización de la selección y no la
selección en sí. En segundo lugar, porque la misma
ley prevé como una de las finalidades de la
procreación asistida la de "evitar la transmisión
al niño de una enfermedad particularmente grave" (art.
152-2 del Código de la salud
pública), lo cual constituye evidentemente una
finalidad eugenésica.
Debe advertirse que los términos de este
artículo son ambiguos: en realidad no se trata de evitar
la transmisión de una enfermedad al niño, sino de
evitar el nacimiento de niños que puedan estar afectados
de alguna enfermedad, lo cual incluye el descarte de los
embriones indeseables. En efecto, la ley admite el
diagnóstico preimplantatorio (art. 162-17 del
Código de la salud pública). Es cierto que,
según el artículo citado, debe tratarse de una
enfermedad "de una particular gravedad reconocida como incurable
al momento del diagnóstico" y que el DPI sólo puede
tener por objeto "determinar la existencia de la enfermedad a fin
de prevenirla y tratarla".
No obstante, y dado que un eventual "tratamiento" de los
embriones enfermos no está al alcance de la técnica
actual, está claro que el objeto del DPI es el descarte
liso y llano de los que no reúnen las condiciones
exigidas. Otra ambigüedad de las nuevas leyes resulta de la
distinción entre la experimentación y los estudios
sobre los embriones (art. L. 152-8 C. salud Púb.): la
experimentación, es decir, las manipulaciones sin
finalidad terapéutica para el embrión están
prohibidas.
En cambio, los estudios, que "deben tener una finalidad
terapéutica y no afectar al embrión" están
permitidas. La violación de esta norma es sancionada
penalmente (art. L. 152-17 C. salud Púb. y art. 511-19 C.
penal). La distinción entre la experimentación y
los estudios es sin duda aceptable en plano teórico, ya
que supone aplicar al embrión el principio general
según el cual los tratamientos médicos siempre
deben perseguir el bien del sujeto. Sin embargo, es dudoso que
esta norma pueda servir en los hechos para proteger la vida
embrionaria.
No sólo por la dificultad práctica para
determinar si lo que se hace con los embriones en el silencio de
los laboratorios los afecta o no, sino también porque el
espíritu benéfico de este artículo es
desmentido por otros, en particular, por el que autoriza al
médico a "producir" embriones en exceso (art. 152-3 C.
salud Púb.), a congelarlos (ibídem), y finalmente,
a efectuar un diagnóstico preimplantatorio para transferir
sólo algunos de ellos (art. 162-17 C. salud Púb.).
Es por esto que la "finalidad médica" exigida en los
estudios sobre el embrión se vuelve sumamente ambigua, y
hasta hipócrita, desde el momento que el estudio sirve
para detectar los embriones indeseables y
descartarlos.
En síntesis, la vida embrionaria continúa
estando desprotegida luego de la nueva legislación
adoptada en Francia que, al menos en este punto, no ha hecho
más que convalidar las prácticas médicas
precedentes.
Muy distinto ha sido el enfoque del legislador
alemán.
La ley alemana de protección del
embrión de 1990
El 13 de diciembre de 1990, Alemania ha adoptado
la "ley de protección del embrión", que reglamenta
la procreación asistida en forma indirecta por la
vía del Derecho penal. Se
trata de una ley sumamente precisa y técnica, que tiene a
los médicos y biólogos como principales
destinatarios. Según el legislador alemán, "desde
el comienzo de la vida humana, las manipulaciones de ésta
deben
encontrar límites
claros".17 En concordancia con este principio, el art. 8,
párrafo
1 define el embrión como "el óvulo humano fecundado
y susceptible de desarrollo,
desde la fusión de
los pronúcleos". El mismo párrafo asimila al
embrión toda célula que
se desprenda de él. Con respecto a la exigencia de que sea
"susceptible de desarrollo", la ley presume que el
embrión, dentro de las primeras 24 horas de vida, es
susceptible de desarrollo.
Una excepción está prevista si se advierte
que al fin de ese período el embrión no supera el
estadio unicelular. Debe asimismo advertirse que, si bien la
noción legal de "embrión" sólo se aplica al
óvulo fecundado después de la fusión de los
pronúcleos, ello no significa que antes de la
fusión se encuentre desprotegido: el art. 8,
párrafo 3 incluye al óvulo desde la
penetración del espermatozoide en la noción de
"línea germinal", protegida por el artículo
5.
Según la ley alemana, la fecundación in
vitro sólo puede tener por finalidad provocar un embarazo
en la mujer de quien proviene el óvulo (art. 1º,
párr. 1, 2). En concordancia con este principio, se hace
obligatoria la transferencia a la madre de todos los
embriones
obtenidos, que no pueden ser más de tres en un
mismo ciclo (art. 1º, párr. 1, nº 2). Esta norma
es sumamente importante, ya que permite cortar de raíz el
problema de los embriones supernumerarios. En efecto, ella supone
prohibir la práctica de dejar algunos embriones en stock,
en previsión de una falla en la primera tentativa. De este
modo se evitan los problemas insolubles que generan la
creación de "bancos de
embriones".
Al mismo tiempo, ella evita la selección de
embriones, ya que la eugenesia preimplantatoria no es admitida.
Pero las disposiciones legales serían ineficaces si se
limitaran a proteger al embrión, olvidando las
manipulaciones que pueden tener lugar sobre los gametos. Es por
ello que la ley prohíbe la modificación deliberada
de la información genética
de los gametos (art. 5). La solución se explica por las
consecuencias irreversibles que podrían acarrear tales
manipulaciones para las generaciones futuras, ya que no debe
descartarse la posibilidad de errores que provocarían
malformaciones graves, que se transmitirían a los
descendientes del individuo en cuestión.
Por otra parte, así se evita la tentación,
que es muy grande, de utilizar la terapia génica con fines
puramente eugenésicos, y no terapéuticos. La ley
también sanciona el hecho de fecundar artificialmente un
óvulo humano con un espermatozoide en función de
sus cromosomas
sexuales (art. 3). Se trata de la prohibición de la
predeterminación del sexo del
niño, que puede efectuarse separando los espermatozoides
con cromosoma sexual masculino de los que poseen cromosoma sexual
femenino, y empleando en la fecundación sólo
aquellos del sexo que se desea. La única excepción
se presenta cuando se persigue evitar la transmisión de
una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo.
Por su parte, el art. 6 prohíbe el provocar
artificialmente la formación de un embrión humano
con una información genética idéntica a la
de otro embrión, a la de un feto, o de un
adulto vivo o muerto. Se sanciona así la práctica
de la
clonación, es decir, la duplicación deliberada
de un ser humano. Si bien el fenómeno de los gemelos
monocigóticos existe en la naturaleza,
nada justifica que se la provoque artificialmente, ya que,
según el legislador alemán, "sería
groseramente contrario a la dignidad
humana el determinar en forma deliberada los elementos
hereditarios de un futuro ser humano".
Como es de esperar, ambas legislaciones no responden a
todos los interrogantes, pero significan un avance en la
regulación de tan medular tema. Es de destacar que el
diagnóstico embrionario para descartar la presencia de
anomalías cromosómicas antes de la transferencia se
realiza en el Reino Unido, España,
Suecia y Bélgica. En Francia, como vimos, no está
reglamentado y en Dinamarca, Alemania y Suiza está
prohibido
En Argentina, no existe una Ley, sino
lineamientos de la Sociedad Argentina de Esterilidad y
Fertilidad.
Fuera de lo jurídico, no podemos dejar de
incluír la voz de la Iglesia
Católica, la cual se pronuncia en la "Instrucción
sobre el respeto de la
vida humana naciente y la dignidad de la procreación Donum
Vitae" del 22-II-1987:
" Es así como debe ser, el ser humano debe ser
tratado como persona desde la
concepción y deberá ser defendido en su integridad,
cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible
como cualquier otro ser humano.
De modo que el diagnóstico prenatal es moralmente
lícito, "si respeta la vida e integridad del
embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su
protección o hacia su curación… Pero se
opondrá gravemente a la ley moral cuando
contempla la posibilidad , en dependencia de sus resultados, de
provocar un aborto: un
diagnóstico que atestigua la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte" ( 1,
2).
Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el
embrión humano, siempre que respeten la vida y la
integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la
mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia
individual". Id 1, 3.
Así mismo, "es inmoral producir embriones humanos
destinados a ser explotados como material biológico
disponible". Ibid 1, 5.
"Algunos intentos de intervenir en el patrimonio
cromosómico y genético no son terapéuticos,
sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados
en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas
manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser
humano, a su integridad y a su identidad".
Ibid 1, 6.
En igual sentido se pronunciaron en nuestra ciudad, a
través de un comunicado de la Facultad de Derecho de la
Universidad
Católica de La Plata, expresando que: "…La
manipulación eugenésica en los humanos deriva en la
tendencia omnipotente de pretender, por ejemplo, réplicas
de individuos dotados de ingenio, de belleza, la selección
de individuos sanos, inmunes, del sexo… el carácter
"industrial" del sistema altera
finalmente los elementos fundamentales de la condición
humana".
Hemos visto que la eugenesia ha sido aplicada, con
distintos métodos,
con distintas justificaciones, a lo largo de toda la Historia, y
sigue hoy vigente, quizás mas que nunca, aunque
también nunca tan cuestionada.
La eugenesia fue una teoría, y hoy en día
es un concepto que
significa preocuparse de la buena generación.Con el avance
de los conocimientos, con lo que nos encontramos hoy en
día es con el problema de saber qué límites
se quiere poner o no poner, y no cargarlos de ideología.
Frente a ella, llegamos a la conclusión que
podemos adoptar cuatro posturas:
- Negarla de plano, es decir no admitirla bajo
ningún concepto. Adquirir una postura pasiva y estarnos
a los designios insondables de Dios (o de la Naturaleza para
otros). - Admitirla con algunas limitaciones,
permitiéndole solamente ser un auxiliar eficaz en
tratamientos de infertilidad de una pareja. - Ir un poco más allá, e incluir el
descarte de enfermedades y malformaciones congénitas que
pueda desarrollar el embrión. Dice el Dr. Tinant que :"
El hombre
tiene hoy el poder de controlar la herencia genética y
este progreso de la biología molecular,
unida a los avances de la biotecnología alternativa, no debe
sobrepasar los límites que impone la naturaleza
humana y su propia dignidad, pudiendo aceptarse la ingeniería
genética fundamentalmente con fines
terapéuticos para el tratamiento de enfermedades
transmitidas genéticamente. - Dar el gran paso, y dar la posibilidad de que una
pareja decida "cómo" será su hijo, determinando
el sexo, color de ojos,
de pelo, de su talla, inteligencia, etc. Así por ejemplo
el profesor de Ciencias y
director del Museo de Zoología Comparada de la
Universidad de Harvard, Edward O. Wilson en su libro On
Human Nature, luego de sostener que el materialismo
científico constituye la única fuente de conocimiento
de la que puede depender el hombre moderno, reclama para los
experimentos
genéticos la principal esperanza de superación
futura.
En la página 6 de su libro nos advierte: "La
única manera de adelantar consiste en estudiar la
naturaleza humana como parte de las ciencias naturales. Resulta
deseable integrar a las ciencias
naturales los estudios sociales y las humanidades". Ya al
final de su tesis
reclama (p 208): "Al igual que otras ramas de la ciencia el
estudio de la genética humana continúa su
ampliación rápida. Con el tiempo habrá de
acumularse un amplio conocimiento sobre la base genética
de la conducta
social. Dispondremos de técnicas para alterar los
complejos genéticos mediante una ingenería
molecular y lograr una selección rápida mediante
transplantes (cloning). Aún limitándonos al
mínimo, cambios evolucionarios más lentos
serán posibles mediante la eugenesia convencional." Y
continúa el Profesor Wilson:
"La especie humana puede cambiar su naturaleza. Escogerá
hacerlo? Permanecerá como hasta ahora con esa estructura
inferior y frágil hecha parcialmente de obsoletas
adaptaciones que vienen de la Edad de Hielo? O empujará
el mismo hacia etapas de más alta inteligencia y
creatividad,
acompañada de unas mayores o menores respuestas
emocionales?
"Podemos implantar nuevos patrones de sociabilidad por partes
alterando la genética?"
Convencido que "la rápida disolución de los valores
trascendentes" sólo es superable mediante "el
materialismo científico", el Profesor Wilson lleva sus
convicciones a sus últimas consecuencias. Sostiene que
el porvenir mejor del ser humano requiere rehacerlo en su base
genética e introducir en su organismo la inteligencia
artificial que le falta.
La Ciencia es un camino sin retorno, nunca ha tenido que
arrepentirse (hasta ahora) de sus aportes, avanza
inexorablemente, sin admitir más límites que los de
su propia inteligencia. Ética y ciencia debieran recorrer
el camino juntas, pero no olvidemos que también hay
grandes intereses económicos en juego (v.g. el
patentamiento del genoma humano, distorsión aberrante de
la separación entre descubrimiento e invento,
prescindiendo de la nota de creatividad y aplicación
industrial, y considerando asimismo la barrera del orden
público y las buenas costumbres)
Habrá llegado la hora de permitir que esos
límites le sean impuestos por
Dios?
O nos arriesgaremos a correr la misma suerte que
Esculapio, que al exceder los límites del conocimiento
humano fue fulminado por el rayo de Zeus?
Cuál será nuestra
elección?
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19
Por
Guillermo A. Pagura