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El ABC de los Consejos Comunales



Partes: 1, 2

    PRESENTACIÓN

    Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a
    la memoria
    esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos
    haciendo desde varios años, para lograr la creación
    de una nueva estructura
    político-territorial que debiera ser el andamiaje
    básico del funcionamiento democrático del Estado.

    Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el
    conglomerado social primario desde abajo.

    Creo que hemos dilatado el tiempo
    abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han
    logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que
    significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos",
    "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario",
    "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes",
    "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción
    constitutiva y asociativa del soberano.

    Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición
    del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en noviembre del
    2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos
    estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo
    democrático de participación popular. En el se
    habló por primera vez de la necesidad de abordar con
    responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo
    Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos
    Comunales.

    A partir de ese instante, en la Alcaldía de
    Mariño abandonamos un poco los discursos y
    trocamos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos
    transformadores, para romper definitivamente con
    la gestión
    individualista hasta convertirla en la cogestión o
    gestión colectiva.

    Recurrimos a la evaluación
    de las pocas experiencias existentes en materia de
    participación popular en el Municipio y comprobamos que
    aún todo estaba por hacerse. En esa fase de
    confrontación, acudí a la sistematización,
    entendida como proceso de
    registro,
    reflexión y develación crítica
    de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos
    saberes.

    Fue así como empezamos a desarrollar programas
    agresivos hacia el desarrollo
    endógeno, para que los medios de
    producción sean de propiedad
    colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje
    expresivo de las comunidades y sus Consejos.

    A sabiendas de que el país necesita literatura para ese
    propósito, me place sobremanera entregar a la nación,
    este primer ejemplar del ABC de Los Consejos Comunales,
    para que se sirvan de el, a efecto de construir no algunos
    Consejos, sino redes completas de Consejos
    Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.

    Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando
    conceptos, a la vez que en cuanto tengamos a la vista la Ley Especial de
    Consejos Comunales y posteriormente su Reglamentación,
    vayamos completando su contenido, hasta lograr la estructura de
    un texto de
    consulta para la construcción y acompañamiento de
    los Consejos Comunales del país.

    Luís Manuel Villegas

    Alcalde del Municipio Mariño Irapa, marzo
    de 2006

    República Bolivariana de
    Venezuela

    Alcaldía del Municipio
    Mariño

    Estado Sucre

    Venezuela

    Centro de Investigación y Publicaciones de la
    Alcaldía

    EL ABC DE LOS CONSEJOS
    MUNICIPALES

    Primera Edición

    Consejo
    Comunal

    ¿Qué es un Consejo Comunal? En
    el marco del ejercicio de la democracia
    participativa y protagónica, son el medio que permite al
    pueblo organizado asumir directamente la gestión de las
    políticas y proyectos,
    orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las
    comunidades en la construcción de una sociedad de
    equidad y
    justicia
    social.

    Es la
    organización más avanzada que se puede
    construir entre vecinos de una misma comunidad, para
    afrontar problemas
    comunes en lo social, en lo político, en lo
    económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos,
    industriales, granjas integrales,
    vialidad, núcleos de desarrollo endógeno,
    factorías, plantas
    procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

    Es la base sobre la cual se construye la democracia
    participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

    También se le define como un órgano de
    participación y protagonismo del pueblo, de
    articulación e integración entre las diversas organizaciones
    comunitarias, grupos
    sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida
    común.

    ¿Para qué sirve el Consejo
    Comunal?
    El Consejo comunal es la instancia social que asume
    el ejercicio real del poder
    popular.

    En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza
    el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia
    comunitaria dentro de un ámbito geográfico
    cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar,
    controlar y evaluar la calificación final de proyectos
    sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo,
    deportes,
    medio
    ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
    Véase Objetivos del Consejo Comunal.

    Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos
    participativos para la identificación de problemas
    comunitarios.

    Promueve los principios de
    corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la
    gestión pública comunitaria.

    Es la autoridad
    permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y
    derivar todos los problemas de índole
    colectivo.

    Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier
    instancia de Gobierno Estadal
    o Nacional.

    Vivifica y sostiene nuestra identidad,
    nuestro patrimonio y
    pone a la luz todas
    nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza
    profesional, etc. al servicio del
    país.

    Rompe con el aislamiento geográfico, social,
    económico y político que aún nos hace
    desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

    Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de
    nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos
    y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que
    gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el
    poder para decidir hacia dónde queremos ir.

    ¿Cuáles son los objetivos y
    responsabilidades de un Consejo Comunal?
    Los principales
    son:

    • Articular las organizaciones de base presentes en la
      comunidad.
    • IIntegrar a la comunidad garantizando su
      participación en la formulación de propuestas y/o
      proyectos.
    • Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en
      la Comunidad para discutir sobre la situación política, social,
      económica, cultural, entre otras, en el ámbito
      comunal.
    • Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad
      organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
    • Promover la creación de nuevas organizaciones
      de base cuando fuere necesario.
    • Organizar, planificar y realizar el censo poblacional
      de la comunidad y mantenerlo actualizado.
    • Elaborar el árbol de necesidades de la
      comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a
      solucionar.
    • Elaborar el Plan Comunal de
      Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y
      desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
    • Gestionar el auxilio financiero y técnico para
      la realización de proyectos, a través de
      entidades de apalancamiento, acompañamiento y
      préstamo de recursos.
    • Ejercer la Contraloría Social, en todas las
      actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente
      durante el desarrollo de proyectos de
      inversión.
    • Informar permanentemente a la comunidad sobre el
      control, seguimiento y evaluación de los proyectos
      comunitarios.
    • Entregar a los Consejos Parroquiales la
      jerarquización de la problemática para la
      inversión social anual en la
      comunidad.
    • Suscribir convenios de asociación con otros
      Consejos Comunales vecinos, para la creación de
      Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos
      industriales integrales.
    • Suscribir convenios nacionales e internacionales,
      para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA,
      INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores,
      etc.
    • Apoyar al Consejo Local de Planificación
      Pública, en la creación de redes de Consejos
      Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo
      endógeno y de producción social.
    • Promover el desarrollo cultural y turístico
      del ámbito de su jurisdicción.
    • Cooperar con las autoridades locales, en la
      realización de operativos colectivos en beneficio de la
      comunidad.
    • Proteger el medio ambiente, la
      conservación de la naturaleza y
      del patrimonio histórico, así como la defensa del
      paisaje, la salubridad pública y la defensa
      civil.

    ¿Qué instancias existen dentro de un
    Consejo Comunal?
    Por ahora, los Consejos Comunales
    están integrados por:

    • La Asamblea Local de Voceros, como
      órgano decisorio
    • El Órgano Ejecutivo que reúne a
      los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por
      dos años, para hacer cumplir la voluntad de la
      comunidad.
    • La Cooperativa de Ahorro y
      Crédito
      o Unidad de Gestión Financiera que
      administrará los recursos del Consejo
      Comunal.
    • El Órgano de Control o Unidad de
      Contraloría Social; y
    • Los Comités de Trabajo o Mesa
      Técnica

    ¿Con cuántas familias se organiza un
    Consejo Comunal?
    A partir de 20 familias dentro de un mismo
    ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco
    pobladas, se tomará el número de familias que vivan
    dentro de la comunidad, sea este aún menor de
    20.

    ¿Qué otras personas componen un
    Consejo Comunal?
    Son miembros de un Consejo Comunal, todos
    los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de
    color, raza,
    credo político o religioso, nacionalidad,
    preparación académica o clases
    sociales.

    Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas
    organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs,
    Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos,
    Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas
    de Agua,
    Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía
    Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos,
    etc. para encarar bajo los principios de solidaridad,
    auxilio mutuo y cooperación, la problemática
    local.

    ¿Cuál es la autoridad máxima
    de un Consejo Comunal?
    La autoridad máxima del Consejo
    Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad.
    Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su
    Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad
    de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra
    el Consejo o la Comunidad.

    ¿Quiénes son los representantes de un
    Consejo Comunal?
    Son representantes de un Consejo Comunal
    ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas
    personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros
    para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u
    Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

    ¿De dónde provienen los recursos
    económicos para los Consejos Comunales?
    Al momento de
    la edición
    de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los
    siguientes canales:

    • Los que provengan de la
      administración de los servicios
      públicos que le sean transferidos por el
      Estado.
    • Los que provengan de la administración de los bienes y
      servicios
      asumidos por la comunidad.
    • Los generados por su actividad como Consejo
      inversionista o como administrador
      del manejo financiero de sus propios recursos.
    • El Situado Comunal que le deberá corresponder
      de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen
      Municipal.
    • Los que sean transferidos por la República a
      las Alcaldías.
    • Las partidas presupuestarias que le asignen algunos
      Ministerios
      en calidad de
      apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio
      de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura,
      etc.
    • Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o
      expropiaciones legales.
    • Cualquier otro generado por la actividad financiera
      que le permita la Ley.

    ¿Cómo se organiza un Consejo
    Comunal?
    La organización, funcionamiento y
    acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los
    principios de corresponsabilidad, cooperación,
    solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad
    social, equidad, justicia y autogestión
    económica.

    Para organizar y poner a funcionar un Consejo
    Comunal, es necesario seguir algunos pasos:

    1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de
      formar un Consejo Comunal.
    2. Solicitar a la Oficina
      Municipal de Consejos Comunales, toda la información
      necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer
      errores.
    3. Determinar la cantidad de familias que pueden
      componer el Consejo Comunal.
    4. Decidir quiénes serán los promotores
      voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30
      familias seleccionadas.
    5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que
      expliquen brevemente a las familias el motivo de su
      visita.
    6. En esa misma visita, los voluntarios
      entregarán una invitación indicando lugar,
      día y hora para que los invitados reciban toda la
      información complementaria.
    7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros
      de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor
      municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad
      conocida, así como a todos los grupos
      organizados de ecología, cultura,
      trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de
      Tierras, Comités de Salud, Misión
      Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y
      Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección
      Social, etc.
    8. El día de la reunión, el único
      punto a tratar es darle a los asistentes, toda la
      información posible sobre Consejos Comunales. Se puede
      solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para
      que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia
      cualquier duda que surja.
    9. Debe circular durante la reunión un listado de
      los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de
      Identidad, teléfono y correo
      electrónico.
    10. Algunos de los presentes deben tomar
      fotografías para testificar el acto.
    11. Al finalizar la reunión, se solicitará
      a los asistentes que propongan candidatos para formar el
      grupo de
      Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también
      Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será
      el que durante dos años se encargará de hacer
      cumplir las decisiones de la Asamblea.
    12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que
      día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera
      reunión electoral de la Asamblea Local de
      Voceros,
      para que ésta elija por mayoría al
      mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
    13. Se conoce con el nombre de Vocero, al
      representante de una familia. De
      manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias,
      deberán haber 20 voceros.
    14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de
      Voceros
      sea válida, siempre se contará con un
      quórum de la mitad más uno.
    15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones,
      se conocerá quienes son los miembros del Órgano
      Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el
      nuevo Consejo Comunal del sector.
    16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por
      Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen
      los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero
      Administrativo, Vocero Contralor, etc.
    17. El número de Voceros del Órgano
      Ejecutivo de la Asamblea
      siempre será
      variable.

    ¿Cuáles son las primeras tareas de un
    Consejo Comunal?
    Todo Consejo Comunal debe, una vez
    constituido:

    1. Levantar el croquis del área geográfica
      del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos,
      carretera, calles y casas de todas las familias que integran el
      Consejo y cualquier otro dato referencial.
    2. Levantar el censo del número de personas y
      familias que viven dentro de la circunscripción del
      Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa
      como Planilla Básica del Censo por
      Familias
      .
    3. Sólo se hará el censo entre las 20 o
      más familias que componen el Consejo.
    4. El censo no es por casa, sino por familias. En el
      caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se
      rellenarán tres planillas diferentes.
    5. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y
      capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales
      y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de
      la Carta que
      debe enviarse a la Alcaldía.

    ¿Dónde se registran los Consejos
    Comunales luego de formados?
    Los Consejos Comunales
    serán registrados ante la respectiva oficina que
    instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de
    Superintendencia del Poder Popular.

    Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a
    las oficinas del Consejo Local de Planificación
    Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara
    dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar
    mayor rapidez en sus tramitaciones.

    Los datos que se
    almacenan en el registro, son la simiente histórica de la
    comunidad en acción; de ahí la importancia de esta
    oficina.

    Allí reposa también la
    sistematización de la memoria y la
    crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es
    difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y
    después de la actividad colectiva.

    ¿Qué documentos debe
    presentar un Consejo Comunal al Registro?
    Aún no
    existe una reglamentación precisa, pero estimamos que
    podemos empezar con lo siguiente:

    1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los
      Voceros que asistieron a la Asamblea Local de
      Voceros.
    2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el
      Consejo Comunal, con indicación de las viviendas
      involucradas.
    3. Nómina de los Voceros de la Asamblea
      Local
    4. Nómina de los Voceros que integran el
      Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
    5. Nómina de los Voceros que integran el
      Órgano de Control
    6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y
      Crédito
    7. Estatutos Internos del Consejo Comunal

    ¿Cómo y dónde funciona la
    Superintendencia del Poder Popular?
    La Superintendencia
    estará a cargo de una persona que
    conozca de Consejos Comunales y el personal
    subalterno puede estar constituido por los Promotores de la
    Dirección de Desarrollo Social
    de la Alcaldía u otros que se contrate
    especialmente.

    Esta no debe ser una oficina burocrática, sino
    operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en
    el campo de acción, que son las comunidades.

    Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía
    (recomendable) y tener el espacio suficiente para atender a los
    Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para
    solicitar ayuda, asesoría y
    acompañamiento.

    ¿Qué otras tareas realiza la
    Superintendencia del Poder Popular?
    La Superintendencia,
    realizará las siguientes tareas obligatorias:

    1. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales
      del Municipio
    2. Llevar el registro pormenorizado de Órganos
      Ejecutivos de cada Consejo
    3. Llevar la Base de
      Datos actualizada de los censos establecidos por
      familias
    4. Publicar manuales de
      apoyo para actualizar el
      conocimiento sobre Consejos, Cooperativismo, Desarrollo
      Social, etc.
    5. Formular planes de integración, como la
      red de Consejos
      Comunales, Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la
      red social del Municipio.
    6. Ir actualizando el mapa con coordenadas del
      Municipio, señalando exactamente la ubicación de
      las viviendas de cada Consejo.

    Con todos los datos recurrentes al banco de datos
    existente, se puede hablar de la "Historia de la Comunidad",
    ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese
    cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe
    incorporar todos los elementos de interpretación posibles,
    comprensión, explicación, análisis, crítica y
    reflexión, para que de allí surjan los nuevos
    aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio,
    concepto y
    teoría.

    ¿Con qué equipo y materiales
    debe empezar la Superintendencia?
    La Superintendencia debe
    contar en sus inicios, con el siguiente equipo y
    mobiliario:

    1. Una computadora
    2. Un escritorio
    3. Dos archivadores
    4. Una mesa de 8 o 10 puestos
    5. 15 sillas apilables
    6. Dos carteleras grandes
    7. Una pizarra acrílica
    8. Materiales de oficina, papelería,
      etc.

    Se recomienda la compra de una fotocopiadora,
    para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias
    de cédulas, planillas, manuales, formularios,
    etc.

    Asamblea Local
    de Voceros del Consejo Comunal

    ¿Qué es la Asamblea Local de
    Voceros?
    Es la máxima instancia del Consejo Comunal
    y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y
    acuerdos están por encima de todas las que se toman en
    otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos
    Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

    Es el producto de
    la
    educación liberadora que vive esta nueva
    generación de venezolanos, que lucha denodadamente para
    consolidar la construcción de una sociedad libre, de un
    auténtico poder popular y la emancipación social
    e individual.

    ¿Qué funciones
    cumple la Asamblea Local de Voceros?
    Por ser la
    máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local
    de Voceros:

    • Elige o destituye a los Voceros del Órgano
      Ejecutivo del Consejo Comunal
    • Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano
      Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en
      consulta u observación.
    • Aprueba las normas de
      Convivencia de la Comunidad.
    • Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del
      Consejo Comunal.
    • Rescinde la contratación de servicios para el
      desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de
      cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo.
    • Diseña, aprueba y controla el Plan
      Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la
      Comunidad.
    • Dirige los destinos del Consejo Comunal a
      través de reuniones cuidadosamente planificadas y
      convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen
      prioridad los proyectos a desarrollarse.
    • Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea,
      las actividades de carácter formativo, analítico,
      consultivo, de inversión y proyección social,
      para la elaboración de los correspondientes
      proyectos.
    • Ejerce la Contraloría Social de forma directa
      o a través de la Unidad de
      Contraloría.
    • Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con
      otras instituciones, para propósitos de
      capacitación, transferencia de saberes, intercambio
      tecnológico, etc.
    • Aprueba e impulsa la integración de los
      proyectos para resolver las necesidades comunes con otras
      comunidades e instancias de gobierno.
    • Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos
      Comunales.
    • Elige a los integrantes de la Unidad de
      Contraloría
    • Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y
      Crédito, dando prioridad a la que
      está constituida por miembros de la misma
      comunidad.

    ¿Quiénes integran la Asamblea Local de
    Voceros de un Consejo Comunal?
    Todos los voceros que
    representan a las familias que conforman el Consejo.

    En una comunidad de 20 familias, el Consejo
    tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada
    una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y
    autorizar un vocero a la Asamblea.

    ¿Quiénes son los Voceros de la
    Asamblea Local?
    Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros,
    aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona,
    mayor de edad, que tenga solvencia moral,
    disposición y tiempo para el trabajo
    comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el
    Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por
    una familia del vecindario
    , para representarla en todo
    momento ante la Asamblea Local de Voceros.

    Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la
    creación de una Oficina Municipal que se encargaría
    de definir los ámbitos espaciales y límites
    geográficos para la consolidación de los Consejos
    Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese
    ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias
    y trámites del Consejo. Se recomendaba el arbitraje de la
    Cámara Municipal, en el caso de controversias entre
    Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras.
    Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un
    Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente
    democrático y participativo.

    Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia
    del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los
    Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos
    quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son
    los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la
    Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del
    ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le
    conoce como el Poder Popular.

    ¿Cuándo se deja de ser Vocero?
    Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del
    vecindario, que la familia a
    la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace,
    que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que
    cometa delitos
    penados por la Ley o que renuncie voluntariamente

    ¿Cuáles son los requisitos
    básicos para ser Vocero?
    Para ser vocero, debe
    reunirse los siguientes requisitos básicos:

    • Ser conocido por el resto de voceros
    • Ser mayor de edad
    • Ser residente habitual en la casa de la familia a que
      representa
    • Ser disciplinado y puntual
    • Observar buena conducta;
      y,
    • Que haya sido designado para representar a una
      familia

    ¿Cómo se realiza una Asamblea Local de
    Voceros?
    La Asamblea Local se convoca con tres o mas
    días de anticipación, mediante invitación
    escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe
    figurar:

    • Lugar
    • Fecha y Hora
    • Agenda

    El día de la realización, se constata el
    quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la
    conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea,
    debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será
    posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación
    Pública.

    Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de
    ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los
    asistentes.

    El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que
    concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista
    de asistentes donde se registren nombres y apellidos,
    Cédula de Identidad, Teléfono y Correo
    Electrónico.

    Se sugiere la presencia de un representante del Consejo
    Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la
    Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.

    ¿Cómo se establece el quórum
    de una Asamblea Local de Voceros?
    El quórum de la
    Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el
    número de voceros asistentes.

    Sólo se dará por válida una
    Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de
    los voceros acreditados. En un Consejo de 20 voceros, el
    quórum válido mínimo es de la mitad
    más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once
    (11).

    Órgano
    Ejecutivo del Consejo Comunal

    ¿Qué es el Órgano
    Ejecutivo?
    Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya
    que la primera es la Asamblea Local de Voceros. Esta
    última, es decir la Asamblea Local, determina y elige el
    número de Voceros, que de acuerdo a la cantidad de
    Comités de Trabajo y Proyectos a desarrollar, debe tener
    el Órgano Ejecutivo.

    ¿Cómo está formado el
    Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
    Si sabemos que
    la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la
    realidad particular de cada comunidad; entonces, también
    el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el
    número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la
    cantidad de proyectos y participación protagónica
    que espera desarrollar el Consejo.

    Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal
    sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas
    instituciones populares es dar solución constante a los
    problemas colectivos locales.

    Por ello, la organización básica de un
    Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:

    • Un Vocero/a Principal
    • Un Vocero/a Secretario
    • Un Vocero/a Administrativo
    • Un Vocero/a Contralor, de Inspección y
      seguimiento
    • Un Vocero/a de Educación
      (Capacitación permanente)
    • Un Vocero/a de Relaciones
      Públicas, Medios y Competencia Electoral
    • Un Vocero/a Coordinador General; y,
    • Sus respectivos Suplentes.

    Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos
    sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros
    especializados en:

    • Economía Popular y Solución
      Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos,
      complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción,
      etc.
    • Planificación y elaboración de
      Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno,
      Desarrollo Competitivo y la Producción
      Social
    • Educación y Deportes
    • Ciencia y Tecnología
    • Cultura y folklore
    • Organización, Formación ciudadana,
      Conciencia
      y Convivencia Comunal
    • Desarrollo Social
    • Salud y Saneamiento Ambiental
    • Programas Sociales y Misiones
    • Vivienda y hábitat
    • Infraestructura, ornato y vialidad
    • Desarrollo urbano
    • Seguridad Ciudadana y Defensa
    • Pesca
    • Minería, etc.

    Estos Voceros especializados, son los que después
    van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los
    proyectos realizados por la comunidad.

    ¿Quién elige a los Voceros Titulares y
    Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo?
    Los elige
    la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad, por votación
    expresa y sólo con el quórum legalmente
    establecido.

    ¿Por cuánto tiempo se nombran a los
    Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea?
    Todos los
    cargos tienen dos años consecutivos de duración,
    pudiendo ser reelegidos por igual período.

    ¿Cuáles son las funciones del
    Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
    Todo
    Órgano Ejecutivo realiza las siguientes
    funciones:

    1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de
      Voceros
    2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes
      en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea
      necesario, en defensa del interés
      colectivo y el desarrollo integral de las
      comunidades.
    3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas
      las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de
      Voceros.
    4. Organiza y reactiva la plataforma social de la
      comunidad, para integrarla y animarla a una
      participación activa y positiva.
    5. Formaliza el registro del Consejo ante la
      Superintendencia del Poder Popular. (Oficina Municipal de
      Registro de los Consejos Comunales)
    6. Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los
      testimonios históricos y los documentos públicos
      del patrimonio local.
    7. Elabora y presenta el resumen del Censo de familias
      ante la Superintendencia del Poder Popular.
    8. Elabora el diagnóstico de necesidades de la
      comunidad
    9. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la
      comunidad (Censo de talentos).
    10. Redacta el Reglamento Interno del Consejo
      Comunal.
    11. Promueve el ejercicio de la iniciativa
      legislativa.
    12. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que
      suscribir, para darle a la comunidad la capacitación
      permanente que se requiera.

    Partes: 1, 2

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