- El Consejo
Comunal - La Asamblea local de
voceros - El órgano ejecutivo del
Consejo Comunal - La
Cooperativa de ahorro y crédito - El
órgano de control o Unidad de Contraloría
Social - Los
Comités de trabajo - Vinculación
institucional de los Consejos Comunales - Algunas
definiciones útiles - Vinculación
institucional de los consejos comunales - Consejo local
de Planificación Pública y Consejo
Comunal - Algunas
definiciones útiles - Apéndices
Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a
la memoria
esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos
haciendo desde varios años, para lograr la creación
de una nueva estructura
político-territorial que debiera ser el andamiaje
básico del funcionamiento democrático del Estado.
Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el
conglomerado social primario desde abajo.
Creo que hemos dilatado el tiempo
abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han
logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que
significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos",
"áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario",
"cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes",
"vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción
constitutiva y asociativa del soberano.
Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición
del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en noviembre del
2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos
estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo
democrático de participación popular. En el se
habló por primera vez de la necesidad de abordar con
responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo
Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos
Comunales.
A partir de ese instante, en la Alcaldía de
Mariño abandonamos un poco los discursos y
trocamos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos
transformadores, para romper definitivamente con
la gestión
individualista hasta convertirla en la cogestión o
gestión colectiva.
Recurrimos a la evaluación
de las pocas experiencias existentes en materia de
participación popular en el Municipio y comprobamos que
aún todo estaba por hacerse. En esa fase de
confrontación, acudí a la sistematización,
entendida como proceso de
registro,
reflexión y develación crítica
de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos
saberes.
Fue así como empezamos a desarrollar programas
agresivos hacia el desarrollo
endógeno, para que los medios de
producción sean de propiedad
colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje
expresivo de las comunidades y sus Consejos.
A sabiendas de que el país necesita literatura para ese
propósito, me place sobremanera entregar a la nación,
este primer ejemplar del ABC de Los Consejos Comunales,
para que se sirvan de el, a efecto de construir no algunos
Consejos, sino redes completas de Consejos
Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.
Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando
conceptos, a la vez que en cuanto tengamos a la vista la Ley Especial de
Consejos Comunales y posteriormente su Reglamentación,
vayamos completando su contenido, hasta lograr la estructura de
un texto de
consulta para la construcción y acompañamiento de
los Consejos Comunales del país.
Luís Manuel Villegas
Alcalde del Municipio Mariño Irapa, marzo
de 2006
República Bolivariana de
Venezuela
Alcaldía del Municipio
Mariño
Estado Sucre
Venezuela
Centro de Investigación y Publicaciones de la
Alcaldía
EL ABC DE LOS CONSEJOS
MUNICIPALES
Primera Edición
¿Qué es un Consejo Comunal? En
el marco del ejercicio de la democracia
participativa y protagónica, son el medio que permite al
pueblo organizado asumir directamente la gestión de las
políticas y proyectos,
orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y
justicia
social.
Es la
organización más avanzada que se puede
construir entre vecinos de una misma comunidad, para
afrontar problemas
comunes en lo social, en lo político, en lo
económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos,
industriales, granjas integrales,
vialidad, núcleos de desarrollo endógeno,
factorías, plantas
procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Es la base sobre la cual se construye la democracia
participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
También se le define como un órgano de
participación y protagonismo del pueblo, de
articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida
común.
¿Para qué sirve el Consejo
Comunal? El Consejo comunal es la instancia social que asume
el ejercicio real del poder
popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza
el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia
comunitaria dentro de un ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la calificación final de proyectos
sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo,
deportes,
medio
ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
Véase Objetivos del Consejo Comunal.
Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos
participativos para la identificación de problemas
comunitarios.
Promueve los principios de
corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la
gestión pública comunitaria.
Es la autoridad
permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y
derivar todos los problemas de índole
colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier
instancia de Gobierno Estadal
o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra identidad,
nuestro patrimonio y
pone a la luz todas
nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza
profesional, etc. al servicio del
país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social,
económico y político que aún nos hace
desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de
nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos
y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que
gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el
poder para decidir hacia dónde queremos ir.
¿Cuáles son los objetivos y
responsabilidades de un Consejo Comunal? Los principales
son:
- Articular las organizaciones de base presentes en la
comunidad. - IIntegrar a la comunidad garantizando su
participación en la formulación de propuestas y/o
proyectos. - Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en
la Comunidad para discutir sobre la situación política, social,
económica, cultural, entre otras, en el ámbito
comunal. - Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad
organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. - Promover la creación de nuevas organizaciones
de base cuando fuere necesario. - Organizar, planificar y realizar el censo poblacional
de la comunidad y mantenerlo actualizado. - Elaborar el árbol de necesidades de la
comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a
solucionar. - Elaborar el Plan Comunal de
Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y
desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. - Gestionar el auxilio financiero y técnico para
la realización de proyectos, a través de
entidades de apalancamiento, acompañamiento y
préstamo de recursos. - Ejercer la Contraloría Social, en todas las
actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente
durante el desarrollo de proyectos de
inversión. - Informar permanentemente a la comunidad sobre el
control, seguimiento y evaluación de los proyectos
comunitarios. - Entregar a los Consejos Parroquiales la
jerarquización de la problemática para la
inversión social anual en la
comunidad. - Suscribir convenios de asociación con otros
Consejos Comunales vecinos, para la creación de
Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos
industriales integrales. - Suscribir convenios nacionales e internacionales,
para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA,
INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores,
etc. - Apoyar al Consejo Local de Planificación
Pública, en la creación de redes de Consejos
Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo
endógeno y de producción social. - Promover el desarrollo cultural y turístico
del ámbito de su jurisdicción. - Cooperar con las autoridades locales, en la
realización de operativos colectivos en beneficio de la
comunidad. - Proteger el medio ambiente, la
conservación de la naturaleza y
del patrimonio histórico, así como la defensa del
paisaje, la salubridad pública y la defensa
civil.
¿Qué instancias existen dentro de un
Consejo Comunal? Por ahora, los Consejos Comunales
están integrados por:
- La Asamblea Local de Voceros, como
órgano decisorio - El Órgano Ejecutivo que reúne a
los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por
dos años, para hacer cumplir la voluntad de la
comunidad. - La Cooperativa de Ahorro y
Crédito o Unidad de Gestión Financiera que
administrará los recursos del Consejo
Comunal. - El Órgano de Control o Unidad de
Contraloría Social; y - Los Comités de Trabajo o Mesa
Técnica
¿Con cuántas familias se organiza un
Consejo Comunal? A partir de 20 familias dentro de un mismo
ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco
pobladas, se tomará el número de familias que vivan
dentro de la comunidad, sea este aún menor de
20.
¿Qué otras personas componen un
Consejo Comunal? Son miembros de un Consejo Comunal, todos
los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de
color, raza,
credo político o religioso, nacionalidad,
preparación académica o clases
sociales.
Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas
organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs,
Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos,
Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas
de Agua,
Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía
Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos,
etc. para encarar bajo los principios de solidaridad,
auxilio mutuo y cooperación, la problemática
local.
¿Cuál es la autoridad máxima
de un Consejo Comunal? La autoridad máxima del Consejo
Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad.
Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su
Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad
de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra
el Consejo o la Comunidad.
¿Quiénes son los representantes de un
Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal
ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas
personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros
para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
¿De dónde provienen los recursos
económicos para los Consejos Comunales? Al momento de
la edición
de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los
siguientes canales:
- Los que provengan de la
administración de los servicios
públicos que le sean transferidos por el
Estado. - Los que provengan de la administración de los bienes y
servicios
asumidos por la comunidad. - Los generados por su actividad como Consejo
inversionista o como administrador
del manejo financiero de sus propios recursos. - El Situado Comunal que le deberá corresponder
de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen
Municipal. - Los que sean transferidos por la República a
las Alcaldías. - Las partidas presupuestarias que le asignen algunos
Ministerios
en calidad de
apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio
de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura,
etc. - Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o
expropiaciones legales. - Cualquier otro generado por la actividad financiera
que le permita la Ley.
¿Cómo se organiza un Consejo
Comunal? La organización, funcionamiento y
acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los
principios de corresponsabilidad, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad
social, equidad, justicia y autogestión
económica.
Para organizar y poner a funcionar un Consejo
Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
- Reunirse algunos vecinos con el propósito de
formar un Consejo Comunal. - Solicitar a la Oficina
Municipal de Consejos Comunales, toda la información
necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer
errores. - Determinar la cantidad de familias que pueden
componer el Consejo Comunal. - Decidir quiénes serán los promotores
voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30
familias seleccionadas. - Capacitar previamente a esos voluntarios, para que
expliquen brevemente a las familias el motivo de su
visita. - En esa misma visita, los voluntarios
entregarán una invitación indicando lugar,
día y hora para que los invitados reciban toda la
información complementaria. - Debe invitarse al Presidente y demás miembros
de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor
municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad
conocida, así como a todos los grupos
organizados de ecología, cultura,
trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de
Tierras, Comités de Salud, Misión
Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y
Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección
Social, etc. - El día de la reunión, el único
punto a tratar es darle a los asistentes, toda la
información posible sobre Consejos Comunales. Se puede
solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para
que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia
cualquier duda que surja. - Debe circular durante la reunión un listado de
los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, teléfono y correo
electrónico. - Algunos de los presentes deben tomar
fotografías para testificar el acto. - Al finalizar la reunión, se solicitará
a los asistentes que propongan candidatos para formar el
grupo de
Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también
Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será
el que durante dos años se encargará de hacer
cumplir las decisiones de la Asamblea. - Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que
día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera
reunión electoral de la Asamblea Local de
Voceros, para que ésta elija por mayoría al
mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea. - Se conoce con el nombre de Vocero, al
representante de una familia. De
manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias,
deberán haber 20 voceros. - Para que las reuniones de la Asamblea Local de
Voceros sea válida, siempre se contará con un
quórum de la mitad más uno. - En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones,
se conocerá quienes son los miembros del Órgano
Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el
nuevo Consejo Comunal del sector. - El Órgano Ejecutivo está compuesto por
Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen
los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero
Administrativo, Vocero Contralor, etc. - El número de Voceros del Órgano
Ejecutivo de la Asamblea siempre será
variable.
¿Cuáles son las primeras tareas de un
Consejo Comunal? Todo Consejo Comunal debe, una vez
constituido:
- Levantar el croquis del área geográfica
del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos,
carretera, calles y casas de todas las familias que integran el
Consejo y cualquier otro dato referencial. - Levantar el censo del número de personas y
familias que viven dentro de la circunscripción del
Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa
como Planilla Básica del Censo por
Familias. - Sólo se hará el censo entre las 20 o
más familias que componen el Consejo. - El censo no es por casa, sino por familias. En el
caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se
rellenarán tres planillas diferentes. - Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y
capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales
y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de
la Carta que
debe enviarse a la Alcaldía.
¿Dónde se registran los Consejos
Comunales luego de formados? Los Consejos Comunales
serán registrados ante la respectiva oficina que
instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de
Superintendencia del Poder Popular.
Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a
las oficinas del Consejo Local de Planificación
Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara
dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar
mayor rapidez en sus tramitaciones.
Los datos que se
almacenan en el registro, son la simiente histórica de la
comunidad en acción; de ahí la importancia de esta
oficina.
Allí reposa también la
sistematización de la memoria y la
crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es
difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y
después de la actividad colectiva.
¿Qué documentos debe
presentar un Consejo Comunal al Registro? Aún no
existe una reglamentación precisa, pero estimamos que
podemos empezar con lo siguiente:
- Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los
Voceros que asistieron a la Asamblea Local de
Voceros. - Plano a mano alzada del territorio declarado por el
Consejo Comunal, con indicación de las viviendas
involucradas. - Nómina de los Voceros de la Asamblea
Local - Nómina de los Voceros que integran el
Órgano Ejecutivo de la Asamblea. - Nómina de los Voceros que integran el
Órgano de Control - Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito - Estatutos Internos del Consejo Comunal
¿Cómo y dónde funciona la
Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia
estará a cargo de una persona que
conozca de Consejos Comunales y el personal
subalterno puede estar constituido por los Promotores de la
Dirección de Desarrollo Social
de la Alcaldía u otros que se contrate
especialmente.
Esta no debe ser una oficina burocrática, sino
operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en
el campo de acción, que son las comunidades.
Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía
(recomendable) y tener el espacio suficiente para atender a los
Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para
solicitar ayuda, asesoría y
acompañamiento.
¿Qué otras tareas realiza la
Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia,
realizará las siguientes tareas obligatorias:
- Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales
del Municipio - Llevar el registro pormenorizado de Órganos
Ejecutivos de cada Consejo - Llevar la Base de
Datos actualizada de los censos establecidos por
familias - Publicar manuales de
apoyo para actualizar el
conocimiento sobre Consejos, Cooperativismo, Desarrollo
Social, etc. - Formular planes de integración, como la
red de Consejos
Comunales, Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la
red social del Municipio. - Ir actualizando el mapa con coordenadas del
Municipio, señalando exactamente la ubicación de
las viviendas de cada Consejo.
Con todos los datos recurrentes al banco de datos
existente, se puede hablar de la "Historia de la Comunidad",
ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese
cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe
incorporar todos los elementos de interpretación posibles,
comprensión, explicación, análisis, crítica y
reflexión, para que de allí surjan los nuevos
aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio,
concepto y
teoría.
¿Con qué equipo y materiales
debe empezar la Superintendencia? La Superintendencia debe
contar en sus inicios, con el siguiente equipo y
mobiliario:
- Una computadora
- Un escritorio
- Dos archivadores
- Una mesa de 8 o 10 puestos
- 15 sillas apilables
- Dos carteleras grandes
- Una pizarra acrílica
- Materiales de oficina, papelería,
etc.
Se recomienda la compra de una fotocopiadora,
para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias
de cédulas, planillas, manuales, formularios,
etc.
Asamblea Local
de Voceros del Consejo Comunal
¿Qué es la Asamblea Local de
Voceros? Es la máxima instancia del Consejo Comunal
y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y
acuerdos están por encima de todas las que se toman en
otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos
Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Es el producto de
la
educación liberadora que vive esta nueva
generación de venezolanos, que lucha denodadamente para
consolidar la construcción de una sociedad libre, de un
auténtico poder popular y la emancipación social
e individual.
¿Qué funciones
cumple la Asamblea Local de Voceros? Por ser la
máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local
de Voceros:
- Elige o destituye a los Voceros del Órgano
Ejecutivo del Consejo Comunal - Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano
Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en
consulta u observación. - Aprueba las normas de
Convivencia de la Comunidad. - Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del
Consejo Comunal. - Rescinde la contratación de servicios para el
desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de
cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo. - Diseña, aprueba y controla el Plan
Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la
Comunidad. - Dirige los destinos del Consejo Comunal a
través de reuniones cuidadosamente planificadas y
convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen
prioridad los proyectos a desarrollarse. - Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea,
las actividades de carácter formativo, analítico,
consultivo, de inversión y proyección social,
para la elaboración de los correspondientes
proyectos. - Ejerce la Contraloría Social de forma directa
o a través de la Unidad de
Contraloría. - Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con
otras instituciones, para propósitos de
capacitación, transferencia de saberes, intercambio
tecnológico, etc. - Aprueba e impulsa la integración de los
proyectos para resolver las necesidades comunes con otras
comunidades e instancias de gobierno. - Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos
Comunales. - Elige a los integrantes de la Unidad de
Contraloría - Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito, dando prioridad a la que
está constituida por miembros de la misma
comunidad.
¿Quiénes integran la Asamblea Local de
Voceros de un Consejo Comunal? Todos los voceros que
representan a las familias que conforman el Consejo.
En una comunidad de 20 familias, el Consejo
tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada
una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y
autorizar un vocero a la Asamblea.
¿Quiénes son los Voceros de la
Asamblea Local? Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros,
aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona,
mayor de edad, que tenga solvencia moral,
disposición y tiempo para el trabajo
comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el
Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por
una familia del vecindario, para representarla en todo
momento ante la Asamblea Local de Voceros.
Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la
creación de una Oficina Municipal que se encargaría
de definir los ámbitos espaciales y límites
geográficos para la consolidación de los Consejos
Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese
ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias
y trámites del Consejo. Se recomendaba el arbitraje de la
Cámara Municipal, en el caso de controversias entre
Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras.
Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un
Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente
democrático y participativo.
Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia
del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los
Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos
quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son
los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la
Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del
ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le
conoce como el Poder Popular.
¿Cuándo se deja de ser Vocero?
Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del
vecindario, que la familia a
la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace,
que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que
cometa delitos
penados por la Ley o que renuncie voluntariamente
¿Cuáles son los requisitos
básicos para ser Vocero? Para ser vocero, debe
reunirse los siguientes requisitos básicos:
- Ser conocido por el resto de voceros
- Ser mayor de edad
- Ser residente habitual en la casa de la familia a que
representa - Ser disciplinado y puntual
- Observar buena conducta;
y, - Que haya sido designado para representar a una
familia
¿Cómo se realiza una Asamblea Local de
Voceros? La Asamblea Local se convoca con tres o mas
días de anticipación, mediante invitación
escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe
figurar:
- Lugar
- Fecha y Hora
- Agenda
El día de la realización, se constata el
quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la
conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea,
debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será
posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación
Pública.
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de
ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los
asistentes.
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que
concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista
de asistentes donde se registren nombres y apellidos,
Cédula de Identidad, Teléfono y Correo
Electrónico.
Se sugiere la presencia de un representante del Consejo
Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la
Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.
¿Cómo se establece el quórum
de una Asamblea Local de Voceros? El quórum de la
Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el
número de voceros asistentes.
Sólo se dará por válida una
Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de
los voceros acreditados. En un Consejo de 20 voceros, el
quórum válido mínimo es de la mitad
más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once
(11).
Órgano
Ejecutivo del Consejo Comunal
¿Qué es el Órgano
Ejecutivo? Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya
que la primera es la Asamblea Local de Voceros. Esta
última, es decir la Asamblea Local, determina y elige el
número de Voceros, que de acuerdo a la cantidad de
Comités de Trabajo y Proyectos a desarrollar, debe tener
el Órgano Ejecutivo.
¿Cómo está formado el
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Si sabemos que
la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la
realidad particular de cada comunidad; entonces, también
el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el
número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la
cantidad de proyectos y participación protagónica
que espera desarrollar el Consejo.
Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal
sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas
instituciones populares es dar solución constante a los
problemas colectivos locales.
Por ello, la organización básica de un
Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:
- Un Vocero/a Principal
- Un Vocero/a Secretario
- Un Vocero/a Administrativo
- Un Vocero/a Contralor, de Inspección y
seguimiento - Un Vocero/a de Educación
(Capacitación permanente) - Un Vocero/a de Relaciones
Públicas, Medios y Competencia Electoral - Un Vocero/a Coordinador General; y,
- Sus respectivos Suplentes.
Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos
sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros
especializados en:
- Economía Popular y Solución
Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos,
complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción,
etc. - Planificación y elaboración de
Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno,
Desarrollo Competitivo y la Producción
Social - Educación y Deportes
- Ciencia y Tecnología
- Cultura y folklore
- Organización, Formación ciudadana,
Conciencia
y Convivencia Comunal - Desarrollo Social
- Salud y Saneamiento Ambiental
- Programas Sociales y Misiones
- Vivienda y hábitat
- Infraestructura, ornato y vialidad
- Desarrollo urbano
- Seguridad Ciudadana y Defensa
- Pesca
- Minería, etc.
Estos Voceros especializados, son los que después
van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los
proyectos realizados por la comunidad.
¿Quién elige a los Voceros Titulares y
Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo? Los elige
la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad, por votación
expresa y sólo con el quórum legalmente
establecido.
¿Por cuánto tiempo se nombran a los
Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea? Todos los
cargos tienen dos años consecutivos de duración,
pudiendo ser reelegidos por igual período.
¿Cuáles son las funciones del
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Todo
Órgano Ejecutivo realiza las siguientes
funciones:
- Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de
Voceros - Articula al Consejo con las organizaciones presentes
en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea
necesario, en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral de las
comunidades. - Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas
las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de
Voceros. - Organiza y reactiva la plataforma social de la
comunidad, para integrarla y animarla a una
participación activa y positiva. - Formaliza el registro del Consejo ante la
Superintendencia del Poder Popular. (Oficina Municipal de
Registro de los Consejos Comunales) - Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los
testimonios históricos y los documentos públicos
del patrimonio local. - Elabora y presenta el resumen del Censo de familias
ante la Superintendencia del Poder Popular. - Elabora el diagnóstico de necesidades de la
comunidad - Rescata el diagnóstico de fortalezas de la
comunidad (Censo de talentos). - Redacta el Reglamento Interno del Consejo
Comunal. - Promueve el ejercicio de la iniciativa
legislativa. - Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que
suscribir, para darle a la comunidad la capacitación
permanente que se requiera.
Página siguiente |