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Política migratoria española en el marco europeo




Enviado por Colectivo Ioé



    Colectivo
    Ioé
    1

     

    1. Contexto económico,
    demográfico y político de la
    inmigración en
    España

    La política migratoria española tiene
    lugar en el contexto de los grandes cambios económicos,
    demográficos y políticos que han tenido lugar en el
    país en la segunda mitad del siglo XX. Hasta 1950 la
    sociedad española
    podía describirse, de forma simplista pero acertada, como
    agraria y emigrante. La mayoría de la población activa estaba
    ocupada en tareas agrícolas y los flujos de emigración
    tenían un caudal significativo: hacia países de
    América salieron unos 3,5
    millones de personas entre 1850 y 1950; a partir de la I guerra mundial casi 500.000
    personas se desplazaron hacia países europeos; y además
    en el protectorado español del norte de
    Marruecos, que se independizó en 1956, había unos
    250.000 españoles. A mediados de siglo el número de
    extranjeros en España se situaba en
    torno a 56.000 personas,
    situando la relación entre emigrados e inmigrantes en una
    proporción superior a 100/1.

    Durante el período 1950-1975 se produjo un
    importante proceso de desarrollo
    económico.

    La población agraria pasó a ser minoritaria y
    creció el sector industrial y los servicios. El año que
    murió Franco (1975) más de la mitad de la
    población residía en zonas urbanas, recibía un
    salario con derecho a prestaciones sociales y
    sanitarias y comenzaba a acceder masivamente a la enseñanza pública y
    a una variada oferta de bienes de consumo. La tasa de natalidad
    era alta lo hizo incrementar la población de 28 a 36
    millones. A su vez se produjo una enorme movilización de
    población: aproximadamente cinco millones de personas
    emigraron desde las zonas rurales hacia los nuevos polos de
    desarrollo industrial;
    paralelamente la emigración exterior continuó de forma
    destacada: los flujos hacia América (826.000 salidas) se
    redujeron en los años ‘60 y desaparecieron desde 1970;
    mientras, desde 1956 crecieron las salidas hacia Europa (salieron más de 2
    millones de personas y el saldo estable se fijó en unos
    800.000 emigrados más otros 100.000 que se desplazaban
    temporalmente a labores agrarias en Francia y Suiza). Estos
    emigrantes aportaron el 3% del PIB y el 15% de la
    formación bruta de capital en la primera mitad de
    los ‘70.

    Mientras tanto, la presencia de extranjeros se
    incrementó desde un 0,2% de la población total en 1960
    al 0,4% en 1970: se trataba de un volumen muy discreto pero con una
    tendencia al incremento importante. En 1975 más del 60% de
    los extranjeros procedía de países de la actual
    Unión Europea.

    A partir de 1975 se inicia un nuevo ciclo en España
    caracterizado en lo económico por la reconversión de la
    estructura productiva y la
    penetración masiva de empresas transnacionales, y en lo
    político por la vuelta a la monarquía parlamentaria y
    la entrada en la Unión Europea que se consumó en 1986.
    En los años ‘70 y ‘80 aumentaron los gastos estatales de
    protección social pero a la vez se incrementó el
    desempleo y la precariedad
    laboral (más de un 20% de
    parados y un 30% asalariados con contrato temporal, además de
    una importante bolsa de economía sumergida que el propio
    Ministerio de Economía estimó en 1986 en un 27% de la
    mano de obra ocupada). En el período 1985-1990 se produjo
    una entrada masiva de mujeres al mercado de trabajo, que se ha mantenido
    posteriormente, aunque sin alcanzar las tasas de actividad de
    otros países del centro y norte de Europa. En lo
    demográfico se produjeron cambios importantes: la tasa de
    natalidad descendió continuamente hasta situarse entre las
    más bajas del mundo y se produjo un envejecimiento de la
    población autóctona. Las migraciones interiores masivas
    desaparecieron y una parte importante de los emigrados
    retornó al país (unos 650.000 entre 1975 y 1980). A
    pesar de que los flujos de emigración han cesado desde
    entonces, a finales del siglo XX España cuenta con 1,6
    millones de emigrantes en el mundo, que aportan aún el 0,4%
    del PIB a través de sus remesas económicas. Mientras
    tanto, se ha convertido en un nuevo país de
    inmigración, lo mismo que Italia, Portugal o Grecia.

    Entre 1975 y 2000 el número de residentes
    extranjeros (personas con permiso de residencia) experimentó
    un crecimiento constante, pasando desde 165.000 hasta más de
    un millón en la actualidad. El ritmo de crecimiento se ha
    acelerado en la década de los ‘90 y, especialmente, a
    partir de 1998, año en que los inmigrantes de terceros
    países superaron a los comunitarios (ver Gráfico
    adjunto).

     

    RESIDENTES EXTRANJEROS EN
    ESPAÑA, SEGÚN LUGAR DE PROCEDENCIA
    (Evolución
    1955-2001)

     

    A las cifras oficiales de extranjeros habría que
    añadir, al menos otros dos colectivos: los nacionalizados
    que, aunque jurídicamente son españoles, no dejan de
    pertenecer a la población proveniente de la inmigración
    (algo más de 160.000 desde 1960) y la inmigración
    irregular que en España ha tenido y tiene un peso
    importante. Después del proceso extraordinario de
    regularización del año 2000, al que se presentaron
    243.000 indocumentados, en 2001 hubo otros dos procesos camuflados para dar
    papeles a personas sin documentación: el de
    24.000 ecuatorianos en el mes de marzo (programa de retorno voluntario,
    que se hizo efectivo para sólo la quinta parte de los
    inscritos) y el proceso de "regularización por arraigo" en
    el verano del mismo año, al que se presentaron alrededor de
    325.000 personas. Por tanto, la inmigración extranjera en
    España crece continuamente desde hace veinticinco años
    y esta tendencia se acelera progresivamente
    . No obstante, la
    población extranjera en situación regular sólo
    representa el 2,4% de la población total del país a
    finales de 2000. Por su parte, la proporción entre
    españoles emigrados e inmigrantes extranjeros ha descendido
    a 1,5/1.

     

    2. Inicios de la actual
    política migratoria en Europa y en España. Desde el
    cierre de fronteras en los países centrales (1974) al
    acuerdo de Schengen (1985). Primera
    ley española de
    inmigración (1985)

    En el ámbito de la Europa Occidental los años
    1973-1974 representaron el fin del modelo de crecimiento de
    postguerra, caracterizado como "pacto keynesiano", o modelo
    "fordista". La llamada crisis del petróleo originó un
    freno del crecimiento del empleo, un incremento de la
    desocupación y, entre otras
    medidas, la decisión de cerrar las puertas a la
    inmigración extranjera en diversos países. El deterioro
    de las condiciones de vida de un segmento importante de la
    población generó diversas fragmentaciones sociales,
    entre ellas un sentimiento creciente de rechazo a los inmigrantes
    y sus descendientes. A partir de este período el "problema
    de la inmigración" aparece con fuerza en la agenda
    política de diversos países y se convierte en
    cuestión a tratar en los acuerdos supranacionales
    europeos.

    Durante este período, en España, la entrada y
    establecimiento en el país de ciudadanos extranjeros estaba
    poco regulada y se conseguía con relativa facilidad. Al
    contrario que en los países centrales de Europa o de vieja
    inmigración, en España la inmigración era una
    cuestión inexistente en el ámbito institucional: aunque
    los flujos de salida estaban acabando, el país seguía
    con la vista puesta en la emigración de españoles al
    extranjero. La importancia estructural del turismo para la economía española
    a partir de los años 60, y el escaso volumen de
    inmigración extranjera permitieron la existencia de una
    regulación laxa de los requisitos de entrada al país.
    En este período se produjo la llegada de diversos flujos:
    unos originados en la represión política en Latinoamérica (Chile,
    Uruguay, Argentina), que
    elegían España como destino; otro era producto de las restricciones
    impuestas en otros países europeos (marroquíes,
    senegaleses, gambianos, que permanecían en España ante
    la posibilidad de atravesar la frontera francesa); uno
    más compuesto por los rentistas y jubilados procedentes del
    centro y norte de Europa y, finalmente, una presencia incipiente
    de personal directivo ligado a las
    filiales de las empresas transnacionales implantadas en
    España. A todos estos flujos, les había precedido en la
    preocupación político-social el caso de los refugiados
    que, a pesar del escaso número, impulsó la
    promulgación de la Ley de Asilo en 1984.

    Dos elementos vinieron a cambiar esta realidad: por un
    lado, el deterioro de la situación socioeconómica del
    país, que tocó fondo en 1985; por otro, la negociación para el ingreso
    español en la entonces Comunidad Económica Europea,
    que ponía a la orden del día la posibilidad de un
    mercado interior europeo y, con ello, la importancia de
    replantear el control de fronteras comunes
    exteriores.

    En 1985 se firmó el acuerdo de Schengen, por
    parte de Alemania, Francia,
    Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Se trata de un acuerdo
    intergubernamental que no formaba parte de las instituciones comunitarias. Su
    objetivo principal era
    suprimir los controles en las fronteras interiores (entre los
    países firmantes) a cambio de asegurar el control
    de la fronteras exteriores comunes, con el fin de "garantizar la
    seguridad de los ciudadanos". A
    partir de ese momento las medidas relacionadas con la
    inmigración y la presencia de ciudadanos de "terceros
    países" se convierte en una cuestión de
    seguridad, por ello se desarrollan medidas de
    cooperación policial y judicial entre los estados
    firmantes.. En resumen, el denominado "espíritu de Schengen"
    consiste en desconfiar de los inmigrantes ya asentados y
    en el rechazo de los que intentan llegar; así la
    inmigración se constituye en "problema" y "amenaza". Durante
    este período se incorporaron al acuerdo Italia, España
    y Portugal.

    Mientras tanto, en el ámbito de la Unión
    Europea no existía una política común respecto a
    las migraciones, y las resoluciones al respecto se tomaban por el
    consenso de todos los gobiernos, representados por los ministerios del Interior,
    constituidos en el Grupo de Trevi, que estableció a
    partir de 1990 criterios restrictivos respecto al
    asilo2. Durante estos años la UE firmó
    tratados de readmisión con
    diversos países limítrofes que obligan a dichos estados
    a readmitir a todo extranjero llegado irregularmente desde sus
    fronteras a territorio de la UE. De esta forma, la UE pretende
    construir un "cordón de seguridad", induciendo a los
    países vecinos -muchos de ellos aspirantes a ingresar en la
    UE- a convertirse en guardianes exteriores de las fronteras
    comunitarias.

    Durante este período, en España se
    promulgó la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros
    (1985) y su Reglamento (1986), normas jurídicas que
    ponían en marcha las bases de una política
    inmigratoria centrada principalmente en el control de los flujos
    desde el prisma del orden público
    . La ley garantiza
    derechos a los residentes legales, aunque con ciertas
    limitaciones3; la ley tampoco garantiza la estabilidad
    jurídica, el derecho de permanencia indefinida, el de
    reagrupación familiar ni aborda las cuestiones relacionadas
    con la integración social de los
    inmigrantes. El Reglamento de desarrollo de esta ley
    prohibía la discriminación laboral,
    pero negaba el acceso a programas de fomento del empleo
    (ayudas estatales a la contratación) cuando el puesto lo
    desempeñen trabajadores con permisos iniciales (que
    todavía a comienzos de los 90 incluían a más de la
    mitad de los inmigrantes no comunitarios). Los criterios puestos
    en práctica a partir de estas normas introdujeron
    dificultades importantes para ciertos colectivos de inmigrantes
    que, al no contar con un contrato laboral en regla4,
    se vieron imposibilitados de acceder a una autorización de
    residencia. De esta forma se fue produciendo un incremento de la
    inmigración irregular, que se encontró enfrentada a
    políticas de control y
    persecución policial. En esta situación buena parte de
    la inmigración quedó abocada, por los criterios de la
    política gubernamental, a una situación de precariedad
    e indefensión. Una situación similar se produjo
    respecto a la reforma del Código Civil en 1990
    referida a la nacionalidad, dado que una
    instrucción gubernamental de aplicación de la ley, sin
    rango de ley, añade que el solicitante debe acreditar buena
    conducta cívica y un grado
    "suficiente" de integración a la sociedad española. De
    esta forma los criterios administrativos introducen una
    restricción respecto a lo establecido por ley.

     

    3. De Maastrich (1992) a
    Amsterdam (1997). Definición de una política
    española" de inmigración

    En 1992 los representantes políticos de la
    Unión Europea aprobaron el Tratado de Maastritch en el que
    se fijan las bases para una ciudadanía europea,
    más allá de los límites de los estados
    miembros. Frente a la inmigración este criterio tiene una
    consecuencia clara: establece una distinción jurídica,
    y jerárquica, entre europeos comunitarios y "no europeos" (o
    ciudadanos "de terceros países"). Los inmigrantes de otros
    estados quedan excluidos de este marco: su participación
    activa en la construcción cotidiana de
    las sociedades europeas no se ve
    reconocida en el plano jurídico y político. Maastritch
    no definía una política comunitaria de
    inmigración, seguían prevaleciendo las decisiones de
    los estados y sólo podían tomarse resoluciones de
    alcance europeo a partir de decisiones unánimes. Así,
    el "acervo comunitario" en materias de inmigración se
    mantuvo en el mínimo común denominador y casi
    exclusivamente desde criterios de "seguridad". Por otra parte, en
    estos años se produjo la incorporación de Grecia y
    Austria al acuerdo de Schengen, y entró en vigor el convenio
    que permitía a los ciudadanos de los países miembros la
    libre circulación entre los países firmantes (sólo
    dos estados de la UE, Inglaterra e Irlanda,
    permanecieron al margen del acuerdo).

    Durante este período, en España se produjo una
    reorientación en la política de inmigración aunque
    dentro del marco jurídico establecido por la Ley de Extranjería. En realidad
    puede hablarse de que se diseña por primera vez una
    política inmigratoria, superando el enfoque centrado
    puramente en la seguridad. La nueva orientación
    política puso en marcha una operación de
    regularización de extranjeros (1991) que incorporó a
    más de 100.000 inmigrantes a la situación de
    regularidad; se creó un ente administrativo (Dirección General de
    Migraciones) en el que se prestaba especial atención a esta
    cuestión y se estableció la coordinación entre
    diversos departamentos de la administración central
    (Comisión Interministerial de Extranjería, en 1992); se
    puso en marcha una política de contingentes laborales a
    partir de 1993 con el fin de regular las nuevas entradas de
    trabajadores no comunitarios5, se aprobó un
    Plan de Integración
    Social de Inmigrantes en 1994 y se creó un organismo de
    participación social (Foro de la Inmigración, con representantes de
    la administración, sindicatos y ONG españolas y
    asociaciones de inmigrantes).

    Simultáneamente se desplegaron medidas para
    restringir las nuevas entradas, coincidiendo con la firma del
    Acuerdo de Schengen por parte de España (1993). Además,
    como consecuencia del Tratado de Maastritch se estableció
    una diferencia clara entre extranjeros comunitarios y de terceros
    países; a partir de entonces los primeros no necesitan
    permiso de trabajo para establecerse en España y se produjo
    la primera y única reforma de la Constitución de 1978 para
    otorgarles el derecho al voto en elecciones
    municipales.

    En 1994 entró en vigor una reforma legislativa que
    elimina la figura del refugio, subsumiéndola en la del
    asilo. A partir de ese momento se arbitra un procedimiento abreviado de
    admisión que permite a las autoridades rechazar con más
    facilidad en las propias fronteras, y también en el interior
    del país, a los solicitantes cuyas peticiones "sean abusivas
    e infundadas", mediante el procedimiento de no admitirlas a
    trámite. El principal resultado de estas reformas, desde el
    punto de vista cuantitativo, ha sido una disminución en el
    número de solicitantes, que pasó de unos 12.000 por
    año a unos 6.000. Finalmente, en febrero de 1996 se
    reformó el Reglamento de la Ley de 1985, en la línea de
    aumentar los períodos de vigencia de los permisos de trabajo
    y residencia, y se abrió un nuevo período de
    regularización (más precisamente, de
    redocumentación) al que podían acceder todos los
    extranjeros que hubieran entrado al país antes de enero de
    ese año y hubieran tenido alguna vez un permiso de trabajo o
    residencia, o bien fueran familiares de estas personas.
    Según uno de los máximos responsables de la
    política migratoria hasta 1996, el nuevo reglamento
    "modificaba sustancialmente el propio espíritu e
    intención con que la ley fue elaborada, y llevaba hasta el
    extremo sus posibilidades de integración (…) Las nuevas
    bases de la política inmigratoria del siglo XXI han de ser
    radicalmente distintas de las que subyacen a la Ley Orgánica
    del 85. El modelo (…) parece agotado"6.

     

    4. Desde Amsterdam (1997) a
    Tampere (1999), Niza (2000) y Estocolmo
    (2001).

    Política errática del gobierno español en los
    últimos años

    El Tratado de Amsterdam, aprobado en 1997, contiene
    medidas importantes para las políticas migratorias. En
    primer lugar, se "comunitariza" el acuerdo de Schengen,
    incorporando su articulado al marco institucional de la UE
    después de un período transitorio; así medidas que
    se han desarrollado sólo en el ámbito
    intergubernamental, sin control ni debate democrático, son
    adoptados por unas autoridades que dicen abogar por una "Europa
    de los ciudadanos", más abierta y transparente. En segundo
    lugar, las políticas de inmigración y asilo
    dejarán de estar sujetas a la regla de la unanimidad: en el
    plazo de cinco años podrán ser adoptadas por el Consejo
    de ministros europeos por mayoría cualificada, y serán
    de cumplimiento obligado para todos los estados miembros. No
    obstante, antes de pasar a esta fase de formulación
    comunitaria de las políticas se necesitará el acuerdo
    unánime de todos los países.

    Por su lado en la cumbre de Tampere (1999) los jefes de
    gobierno discutieron las propuestas para construir un
    "ámbito europeo de libertad, seguridad y justicia". Se trata de
    completar el diseño europeo, tras
    aprobar el mercado, la monedad única y la libre
    circulación (de europeos), construyendo un espacio judicial
    único. En este contexto se propone desarrollar, entre otras
    medidas, un procedimiento común de asilo, aproximar las
    legislaciones nacionales referidas a condiciones de admisión
    y residencia de los no comunitarios, y conseguir un estatuto
    jurídico de los extranjeros "lo más cercano posible" al
    de los europeos. Paralelamente se considera necesaria una mayor
    cooperación policial entre los estados de la UE, que los
    países candidatos al ingreso adopten ya los criterios de
    Schengen y acepten "profesionalizar sus policías de
    frontera". En resumen, en el discurso se incorporan
    criterios de "integración" de los inmigrantes, aunque sin
    asegurar su plena equiparación de derechos, mientras en la
    práctica se sigue reforzando la cooperación policial
    bajo la perspectiva de controlar la "amenazante presión
    migratoria".

    La cumbre de Niza (2000) ha pretendido establecer una
    Carta de derechos de los
    europeos; a parte de su ineficiencia legal y su falta de
    discusión en los parlamentos nacionales y entre los grupos sociales de los
    países europeos, los inmigrantes están ausentes. De
    nuevo la UE vuelve la espalda a una parte importante de
    ciudadanos que viven, trabajan, pagan impuestos y, por tanto,
    construyen sociedad y, sin embargo, se ven concernidos por
    decisiones en las que no han sido tenidos en cuenta. Por
    último, la reciente cumbre de Estocolmo (2001) ha dejado
    clara la filosofía de fondo de la incipiente política
    migratoria europea: por una parte, afirmar la necesidad de abrir
    el espacio europeo para la circulación de capitales,
    mercancías y pasajeros comunitarios; por otra, controlar las
    fronteras exteriores para los procedentes de países no
    comunitarios, en especial la mano de obra barata procedente del
    Sur.

    En 1996 asumió el poder en España el
    Partido Popular (PP), de centro-derecha, después de 12
    años de gobiernos del Partido Socialista. Una de sus
    primeras medidas fue una reforma de la estructura administrativa
    del gobierno que separó, por un lado, la gestión de flujos
    inmigratorios de carácter laboral
    (contingentes y permisos de trabajo) y, por otro, la política social destinada a
    la población extranjera, unificando la atención de
    inmigrantes y refugiados bajo la responsabilidad de un mismo
    organismo. El desarrollo de la política gubernamental en su
    conjunto seguía descansando en las negociaciones y acuerdos
    de una Comisión Interministerial de Extranjería.
    Durante sus primeros años de mandato, el gobierno del PP
    mantuvo una línea de continuidad: por una parte se siguen
    desarrollando los aspectos relacionados con el control de
    fronteras, presentados como consecuencia necesaria de los
    compromisos adquiridos al firmar el Acuerdo de
    Schengen7; por otra, los responsables políticos
    insisten en la importancia de las medidas de integración
    social, se dota de recursos al Plan de
    Integración Social de los Inmigrantes y se confirma la
    continuidad del Foro para la Integración. El discurso
    político continuó basándose en un doble criterio:
    restricciones para nuevas entradas de inmigrantes, matizadas por
    la persistencia del sistema de cuotas; y necesidad de
    asegurar la "integración" sin discriminaciones de los
    residentes.

    En los últimos años el gobierno español
    está impulsando abiertamente la idea de que la mano de obra
    inmigrante es "necesaria" para el desarrollo de la economía
    española: en diversas provincias y sectores económicos
    existe una demanda temporal de mano de
    obra que no es cubierta por la población autóctona que
    tradicionalmente se desplazaba para realizar tales faenas
    (agrícolas, hosteleras, etc.) de unas regiones a otras. En
    1997 el gobierno, las organizaciones empresariales y
    los sindicatos firmaron un convenio para regular la
    contratación y las condiciones laborales de estos
    asalariados; en 1999 se estableció un acuerdo adicional al
    anterior por el que se establece un procedimiento para contratar
    a trabajadores extranjeros en sus propios países cuando la
    oferta de mano de obra residente en España resulte
    insuficiente. Se trata de regular migraciones temporales,
    no superiores a nueve meses por año. A continuación,
    los gobiernos de España y Marruecos firmaron un Acuerdo para
    organizar el trabajo y la permanencia de
    trabajadores temporeros marroquíes en España. Estos
    instrumentos ponen en marcha una nueva fórmula para regular
    los flujos de mano de obra inmigrante temporal, adecuándolos
    a las demandas empresariales (disponibilidad de mano de obra por
    tiempo determinado) y
    circunscribiendo las responsabilidades del estado y la sociedad (no se
    otorga el permiso de residencia continuada ni los derechos
    asociados, como reunificación familiar, servicios sociales,
    etc.). De este modo, se mantiene el sistema de cuotas
    (tradicional desde 1994) y se ponen en marcha nuevos flujos de
    inmigración temporera.

    Actualmente la política de inmigración
    española depende, sobre todo, de la reciente ley de
    extranjería, aprobada en diciembre de 2000 en réplica
    frontal a la anterior ley aprobada en enero del mismo año
    por todos los grupos parlamentarios en contra
    del PP. Tanto la primera reforma legislativa, como la
    contrarreforma actualmente en vigor respondían a la
    necesidad técnico-jurídica de adecuar la antigua ley de
    1985, puesto que desde 1993 el Tribunal Constitucional venía
    ampliando su doctrina al respecto, afirmando que todos los
    derechos fundamentales, excepto el de sufragio y el de ser elegidos
    en las elecciones generales, corresponden a los extranjeros
    .
    Este criterio obligó a modificar algunos aspectos de la ley;
    por otra parte, las instituciones oficiales vienen reconociendo
    en la práctica derechos que no existen en la
    legislación. La aprobación tormentosa de la ley 4/200
    en la última sesión de la legislatura anterior y la
    promesa electoral del PP de reformarla si volvía a gobernar,
    provocó una politización del tema de la
    inmigración sin precedentes en España, dividiendo a los
    partidos políticos en
    favorables (los de derecha y centro-conservador) y contrarios a
    la reforma (centroprogresista e izquierda). La ley 4/2000
    abrió un proceso extraordinario de regulación de
    extranjeros al que se presentaron 243.000; de éstos 57.000
    fueron rechazados pero después las críticas de la
    oposición y, sobre todo, las movilizaciones de los "sin
    papeles" (encierros en iglesias y manifestaciones en muchas
    ciudades de España con importante apoyo de la opinión pública)
    obligaron al gobierno a revisar de oficio los casos denegados,
    otorgando la documentación a otros 36.000. Todavía sin
    cerrar el proceso de regularización del año 2000, y una
    vez celebradas en el mes de marzo las elecciones generales en las
    que el Partido Popular obtuvo mayoría absoluta, el gobierno
    aprobó la contrarreforma de la ley de extranjería dando
    marcha atrás en muchos artículos "avanzados" y
    recortando los derechos de reunión, asociación y
    huelga de los inmigrantes
    irregulares.

    La ley 4/2000 también operó una
    reestructuración administrativa para atender a la
    inmigración: se creó la figura del Delegado del
    gobierno para asuntos de extranjería e inmigración,
    situándolo en el Ministerio del Interior, haciéndose
    explícita la prioridad política seguida hasta entonces,
    esto es, el tratamiento del tema desde el criterio de control (de
    los inmigrantes) y seguridad (para los españoles, ¿ante
    las amenazas de aquellos?). La ley 4/2000 ha sido reformada por
    la ley 8/2000 cuyo Reglamento de aplicación entro en vigor
    en el verano de 2001. Los recortes de los derechos sociales y
    políticos de los inmigrantes que establece la reforma, sobre
    todo respecto a la situación de los inmigrantes irregulares,
    han concitado un movimiento de solidaridad social tanto entre
    inmigrantes (Coordinadora de inmigrantes con y sin papeles) como
    de autóctonos respecto a aquéllos (Propuestas de
    desobediencia civil, etc.) El significativo lema "Ningún
    ser humano es ilegal"
    ha devuelto al tema migratorio la
    dimensión social y política que se había eludido
    hasta ahora.

    El movimiento de "los sin papeles", apoyado por una
    parte de la opinión pública, ha criticado la nueva ley
    como rígida y criminalizadora de la inmigración. Por su
    parte el gobierno no ha adoptado una linea clara de
    actuación sino que, después de aprobar la
    contrarreforma, se ha visto obligado a improvisar continuamente
    soluciones a corto plazo, en
    patente contradicción con las propias declaraciones. Por
    ejemplo, después de proclamar que la regularización
    extraordinaria del año 2000 era la última, a fin de
    evitar un supuesto "efecto llamada", se han producido ya tres
    nuevas regularizaciones: la revisión de los expedientes
    denegados, a la que hemos aludido, la dirigida a los ecuatorianos
    a los que se planteaba su retorno voluntario a Ecuador a fin de regresar con
    papeles (24.000, de los que menos de 5.000 volvieron a su
    país) y la llamada "regularización por arraigo", a la
    que se presentaron 324.000 indocumentados. Por otra parte,
    mientras se está poniendo en marcha una ley de
    inmigración que se supone se aplicará a todos los
    extranjeros no comunitarios, se están firmando acuerdos
    particulares con algunos países (Ecuador, Colombia, Polonia, Marruecos y,
    en perspectiva, otros países) que parecen contravenir el
    carácter general de la ley. El propio Reglamento de la ley
    representa en algunos puntos una suavización de varios
    artículos que, planteados estrictamente, eran inaplicables
    en la práctica.

    En cuanto a la ley de extranjería vigente está
    siendo objeto de varios recursos legales. En particular, el
    Defensor del Pueblo recibió más de 700 peticiones de
    todo tipo de asociaciones para interponer un recurso de
    inconstitucionalidad a varios artículos tal como ya
    ocurrió por los mismos motivos con la ley de 1985; sin
    embargo, el Defensor se negó a interponer el recurso y su
    negativa provocó, no sólo el descrédito de la
    propia institución, sino que incluso varios parlamentos de
    comunidades autónomas donde tiene mayoría la
    oposición presentaran por su cuenta los correspondientes
    recursos. En nuestra opinión, la ley 8/2000, al establecer y
    reforzar diferentes categorías de ciudadanos a los que les
    corresponden derechos diferenciados (españoles, europeos
    comunitarios, residentes de países terceros, inmigrantes
    irregulares), institucionaliza diversos grados de
    exclusión entre las personas, vulnerando el principio de
    igualdad que debe regir la
    convivencia entre los ciudadanos de un país
    democrático
    . Siguiendo la pauta marcada en otros
    países de la UE, el Estado español no
    garantiza los derechos de todos las personas que están bajo
    la soberanía de su orden
    constitucional.

    En España las cuestiones de la inmigración se
    han introducido en la agenda política "desde fuera" en
    razón del ingreso en la Unión Europea, posteriormente
    se han ido rediseñando hasta presentar un enfoque
    político del fenómeno, que se ha visto condicionado
    desde dos planos: por una parte, las constricciones derivadas de la pertenencia a
    Schengen y a la UE8; por otra, una elaboración
    "propia", a partir de los condicionantes de la economía
    española y de los intereses de los agentes sociales
    locales.

    El contexto de estos procesos de formulación de
    políticas es el de la globalización
    financiera y la construcción de un espacio europeo
    transnacional, caracterizado por el desarrollo de un mercado y
    una moneda única, paralelo a la transferencia creciente de
    soberanía económica a marcos supranacionales, sea de
    manera voluntaria (independencia del Banco Central Europeo, desarrollo
    de normativa económica en el ámbito comunitario, etc.)
    o involuntaria (dependencia de las inversiones especulativas del
    capital financiero). El modelo de construcción de la Europa
    económica ha puesto el acento en la homogeneización de
    variables monetarias, dejando
    de lado la convergencia de las economías reales y de las
    estructuras sociales. En ese
    marco, existe un riesgo cierto de
    perpetuación de las desigualdades socioeconómicas
    dentro de la UE, que afectan especialmente a los países del
    Sur (o a importantes regiones de dichos países), que los
    llamados "fondos estructurales" no llegan a compensar.

    La economía española, integrada en
    posición subordinada dentro del marco europeo tiene
    dificultades para afrontar la competencia intracomunitaria.
    Algunas de las ventajas comparativas a las que puede acudir se
    basan en factores geográficos (turismo de playa, producción
    hortofrutícola de exportación) o en
    incrementos de productividad basados en la
    utilización de mano de obra barata (extensión de la
    precariedad laboral, importancia de la economía sumergida,
    disminución de los subsidios de desempleo, empleo de mano de
    obra inmigrante, etc.). La actual estrategia gubernamental se basa
    en "conseguir el pleno empleo eliminando rigideces": por una
    parte se busca abaratar la vivienda para permitir que los
    españoles desempleados se desplacen hacia regiones donde hay
    ofertas de empleo; por otro, se valora que a medio plazo
    habrá escasez de mano de obra autóctona debido
    al crecimiento del empleo y a la disminución de la
    población en edad de trabajar, por ello se defiende la
    necesidad de mantener el sistema de cuotas (contingente laboral
    anual) y de inaugurar un flujo de inmigración de temporada
    para labores agrícolas. Los debates parlamentarios para la
    aprobación de las nuevas leyes (4/2000 y 8/2000) han
    supuesto una ocasión perdida para afrontar el reto de las
    movilidades actuales. Por más que se trate de regular el
    hecho social de la migración, se denominan
    leyes de "extranjería" porque sigue prevaleciendo el enfoque
    de la pertenencia estatal sobre el de los derechos universales de
    los seres humanos no restringidos por los estados. Pero aunque se
    debate el tema migratorio, se olvida que en el año 2001
    España sigue siendo un país de emigrantes, porque por
    cada inmigrante hay dos españoles que viven en el
    extranjero.

    En resumen, desde el punto de vista mantenido en estas
    páginas, la inmigración no comunitaria en España
    responde a una "estrategia de flexibilización" de los
    mercados de trabajo, que busca
    aumentar la oferta laboral a la vez que favorecer su
    abaratamiento. Se plantean entonces cuestiones de fondo, ante las
    que todos tenemos que reflexionar: ¿en qué medida esto
    es compatible con el discurso que busca la "integración" y
    la equiparación de derechos de los inmigrantes con los
    autóctonos?; ¿en qué medida la sumisión a la
    política migratoria de la UE de criminalizar al inmigrante
    irregular en el espacio de libertad, seguridad y justicia
    comunitaria permite la construcción de una Europa de
    ciudadanos plenos y no sólo de súbditos consumidores y
    mercaderes?.

     

     

    Notas

    4º Meeting internazionale di Loreto.
    EUROPA: DIALOGO TRA LE CULTURE, UNA
    SFIDA
    (23-29 LUGLIO 2001) Europa ed immigrazione:
    politiche europee di integrazione
    (25 luglio)

    1 Equipo de investigación
    sociológica ubicado en Madrid y compuesto por Carlos
    Pereda, Walter Actis y Miguel Ángel de Prada. E-mail:
    ioe[arroba]nodo50.org
    URL:
    2) Se pretende que un demandante de asilo no pueda
    presentar su solicitud en más de un país de la UE; se
    introduce el criterio de "demandas manifiestamente infundadas",
    que permite rechazar solicitudes sin un estudio detenido; se
    establecen sanciones para las empresas de transporte que traigan
    extranjeros no documentados, aunque se trate de potenciales
    demandantes de asilo; se decide rechazar solicitudes de personas
    que procedan de países donde "en general no existen
    riesgos de persecución"
    (concepto que reemplaza al de
    "país seguro", utilizado hasta
    entonces).

    3) Las limitaciones al derecho de reunión fueron
    revocadas por sentencia del Tribunal Constitucional como
    respuesta al recurso de inconstitucional presentado por Defensor
    del Pueblo.

    4) Precisamente porque sus principales ocupaciones se
    caracterizan por la alta estacionalidad (recolección
    agrícola), eventualidad (construcción) e irregularidad
    (servicio
    doméstico).

    5) El contingente laboral está diseñado, en
    teoría, para regular la
    entrada de mano de obra no comunitaria.

    El gobierno fija anualmente un cupo, pro ramas de
    actividad y provincias, en las que se supone que existen ofertas
    de trabajo que no se cubren con la mano de obra residente en el
    país. En la práctica, sin embargo, desde 1994 esta
    fórmula sirve para realizar "regularizaciones encubiertas"
    ya que buena parte de los trabajadores admitidos estaban
    residiendo en España de forma irregular.

    6) ARAGÓN R., "Diez años de política de
    inmigración", en Migraciones, Nº 0, 1996,
    págs. 45-49.

    7) En enero de 1998 el director de la policía
    presentó el Plan Sur, destinado a aumentar los controles
    fronterizos y la vigilancia de los puertos españoles; se
    desarrollará en Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla,
    contará con 100 agentes policiales y su presupuesto alcanzará en un
    año los 1.500 millones de pesetas. Mientras tanto, con la
    ayuda de fondos comunitarios se intenta "impermeabilizar" las
    fronteras de Ceuta y Melilla, mediante la construcción de
    alambradas y la colocación de sofisticados sistemas de detección. El
    resultado de estas actuaciones no ha sido el freno a la
    inmigración irregular sino el endurecimiento de las
    condiciones de entrada y el fortalecimiento de las maffias
    dedicadas al tráfico de
    personas.

    8) La empresa AMPER, especializada
    en sensores optrónicos,
    rádares, informática y comunicaciones, ha firmado un
    primer contrato con el gobierno español por 9 millones de
    euros para iniciar el control electrónico de las costas del
    sur de España que será ampliado con otros 47 millones
    de euros en años sucesivos. Un estudio de la consultora
    Strategies Group ha previsto que sólo en Europa el mercado
    del control electrónico de fronteras puede suponer 5.000
    millones de euros (830.000 millones de pesetas) en el
    2005.

     

    Colectivo Ioe
    Equipo de investigación sociológica ubicado en Madrid y
    compuesto por Carlos Pereda, Walter Actis y Miguel Ángel de
    Prada.

    URL: http://www.nodo50.org/ioe/
    El
    contenido del presente trabajo está gobernado por la
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