Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ilícitos Tributarios




Enviado por Chacin, Jennifer



    1. Desarrollo
    2. Clasificación de los
      ilícitos tributarios
    3. Sanciones (Art. 93 a 98):
      ¿quién aplica las penas?
    4. Glosario

    Desarrollo

    Art.79 Aplicable en todos los ilícitos
    tributarios, con excepción a los previstos en la normativa
    aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial
    que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado
    con multas equivalentes al 300% del valor de las
    mercancías declaradas y perderá el derecho a
    recibir cualquier beneficio fiscal durante
    un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en
    que la infracción fuere comprobada.

    Ilícito tributario: Son los actos y
    acciones que
    van contra o atentan contra las normas
    tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

    Clasificación
    de los ilícitos tributarios:

    • Ilícitos formales
    • Ilícitos relativos a las especies fiscales y
      gravadas
    • Ilícitos materiales
    • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de
      libertad

    Ilícitos Formales (Art.99): El
    incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los
    ilícitos formales, los cuales pueden ser:

    • Inscribirse en los registros
      exigidos por las normas tributarias respectivas;
      Ilícitos formales relacionado con la inscripción
      del contribuyente ante la
      administración tributaria que acarrea multa de 25
      U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
    • Emitir o exigir comprobantes; (facturas)
      Ilícito referente a la obligación de emitir y
      exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T
      además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art.
      101).
    • Llevar libros o
      registros contables o especiales; Ilícitos formales
      referentes a la obligación de llevar la contabilidad
      del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de
      250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo
      máximo de 3 días continuos (Art.
      102).
    • Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con
      la obligación de presentar declaraciones y
      comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50
      U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los
      casos de declaraciones de inversiones
      en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art.
      103).
    • Permitir el control de
      la administración tributaria; Ilícito
      formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta
      500 U.T y revocatoria
      de la respectiva autorización según el caso (Art.
      104).
    • Informar y comparecer ante la administración
      tributaria; Ilícito referente con la obligación
      de informar y comparecer ante la administración
      tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105).
      Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los
      funcionarios de la Administración Tributaria que revelen
      información de carácter reservado o hagan uso indebido
      de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de
      500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la
      Administración Tributaria, los contribuyentes o
      responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra
      persona que
      directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso
      personal o
      indebido de la información proporcionada por terceros
      independientes que afecten o puedan afectar su posición
      competitiva en materia de
      precios de
      transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa,
      civil o penal en que incurran.
    • Acatar las ordenes de la administración
      tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales;
      Ilícito referente al deber de acatar órdenes de
      la administración tributaria, de no ser así
      será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art.
      106).

    Se considera como desacato a las órdenes de la
    Administración Tributaria: 1. La reapertura de un
    establecimiento, con violación de una clausura impuesta;
    2. La destrucción o alteración de los sellos,
    precintos o cerraduras puestos por la Administración
    Tributaria; 3. La utilización, sustracción,
    ocultación o enajenación de bienes o
    documentos que
    queden retenidos en poder del
    presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas
    cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos
    señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a
    quinientas UT.

    • Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes
      especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de
      organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro
      deber del contribuyente o su representante que conste en el
      código, establecido en las leyes y demás normas
      de carácter tributario, será penado con multa de
      diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)

    Ilícitos relativos a las especies fiscales y
    gravadas (Art. 108):
    Originados por la importación, industrialización y
    comercialización de, alcoholes,
    especies alcohólicas, cigarrillos y demás
    manufacturas del tabaco que
    acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos,
    recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una
    industria
    clandestina y el comiso de las especies fiscales.

    Ilícitos materiales
    (Art. 109):
    (tienen que ver con dinero),
    constituyen ilícitos materiales:

    • El retraso u omisión en el pago de tributo o
      de sus porciones
    • El retraso u omisión en el pago de
      anticipos
    • El incumplimiento de la obligación de retener
      o percibir
    • La obtención de devoluciones o reintegros
      indebidos.
    • Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria
      después de la fecha establecida, sin haber obtenido
      prórroga, en este caso se aplicara la sanción por
      retraso en el pago de los tributos
      debidos, este será sancionado con multa de 1% de
      aquellos (Art. 110).
    • Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio
      de las sanciones penales cause una disminución
      ilegítima de los ingresos
      tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de
      exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales,
      será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del
      tributo omitido (Art. 111).
    • En los casos de aceptación del reparo, se
      aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
    • Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la
      obligación tributaria principal o no efectúe la
      retención o percepción, será
      sancionado:
    1. Por omitir el pago de anticipos a que está
      obligado, con el 10% al 20% de los anticipos
      omitidos.
    2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que
      está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos
      omitidos por cada mes de retraso.
    3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100%
      al 300% del tributo no retenido o no percibido.
    4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde,
      con el 50% al 150% de lo no retenido o no
      percibido.

    Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se
    reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente
    de retención o percepción, se acoge al reparo y
    paga en los 15 días siguientes a la notificación
    del Acta (Art. 112).

    • Por no enterar lo retenido o percibido en las
      oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo
      establecido, será sancionado con multa equivalente al
      (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de
      retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del
      monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la
      aplicación de los intereses moratorios correspondientes
      y de las sanciones penales (Art. 113).
    • Por reintegros indebidos será sancionado con
      multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a
      200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin
      perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art.
      114),

    Ilícitos sancionados con penas restrictivas de
    libertad (Art. 115):
    Ilícitos sancionados con pena
    restrictiva de libertad:

    • La defraudación tributaria
    • La falta de enteramiento de anticipos por parte de
      los agentes de retención o percepción
    • La divulgación, uso personal, o el uso
      indebido de la información confidencial proporcionada
      por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
      posición competitiva (funcionarios o empleados
      públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
      autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
      acceso a dicha información).

    Penas por defraudación:

    • Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3
      años y nueve meses).
    • Aumento de la pena entre ½ a
      2/3 partes cuando la defraudación
      se ejecute mediante la ocultación de inversiones
      realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja
      imposición fiscal.
    • Cuando la defraudación se ejecute mediante la
      obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena
      será de prisión de 4 a 8 años (media: 6
      años).
    • Se entiende por defraudación cualquier
      simulación, ocultación, maniobra
      o cualquier otra forma de engaño induzca en
      error a la Administración Tributaria y obtenga para
      sí o para un tercero un enriquecimiento indebido
      superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del
      tributo o devolución o reintegros indebidos superiores
      a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben
      tomarse como indicios de defraudación.
    • Falta de enteramiento de anticipos: Prisión
      de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en
      quien con intención no entere las cantidades retenidas
      o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros,
      dentro de los plazos establecidos en la ley.
    • En los casos defraudación y falta de
      enteramiento de anticipos, la acción penal se
      extinguirá si el infractor acepta la
      determinación realizada por la Administración
      Tributaria y paga el monto de la obligación
      tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total,
      dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes
      a la notificación de la Resolución.
    • Divulgación de Información:
      Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1
      año, 7 meses y 15 días). Consiste en la
      revelación, divulgación, utilización
      personal o indebida de manera directa o indirecta, a
      través de cualquier medio o forma.
    • Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de
      personas jurídicas: Las personas jurídicas
      responden por los ilícitos tributarios sancionados con
      penas restrictivas de la libertad, a través de sus
      directores, gerentes, administradores, representantes o
      síndicos que hayan personalmente participado en la
      ejecución del ilícito.
    • La reincidencia, no es un delito en
      si, es una Conducta
      consistente en volver a cometer un delito o infracción
      cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto
      ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones
      deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de
      extinción de las acciones por ilícitos
      tributarios:
    1. La muerte del
      autor principal extingue la acción punitiva, pero no
      extingue la acción contra coautores y
      participes.
    2. La amnistía
    3. La prescripción y
    4. las demás causas de extinción de la
      acción tributaria conforme a este
      código.

    De la responsabilidad (Art. 82 a 94): Esta
    sección, así como lo especifica ella misma, revela
    o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la
    responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla
    los establecimientos estipulados por la ley o este código.
    Existe una serie de especificaciones en este código que
    consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y
    hacer cumplir lo consagrado en esta sección de
    responsabilidad.

    Cabe destacar las circunstancias que eximen de
    responsabilidad por ilícitos tributarios como:

    • El hecho de no haber cumplido dieciocho (18)
      años
    • El error de hecho y de derecho
      excusable
    • La incapacidad mental debidamente
      comprobada
    • El caso fortuito y la fuerza
      mayor.

    Además debemos destacar la aplicación de
    sanciones a diversos autores principales, coautores y participes
    indirectos en hechos ilícitos que ameriten la
    correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay
    dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en
    especifico, el primero; es de aquellos que presten a los autores
    del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y
    cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la
    persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los
    bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se
    verían perjudicadas de tal eventualidad, además de
    un párrafo
    único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos
    y participación en ilícitos tributarios, entre
    otros aspectos.

    Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio e
    lo ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la
    profesión por cometer el hecho ilícito y q los
    responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con
    el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.

    Sanciones (Art. 93
    a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS?

    Serán aplicadas por la administración
    tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de
    cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán
    impuestos por
    el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las
    sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con
    cárcel. Los órganos judiciales tendrán la
    posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el
    contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado
    por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las
    cantidades adeudadas al fisco.

    Tipos de sanciones:

    1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento
      penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya
      sea como detenidos, procesados o condenados. El Código
      Orgánico Tributario nos dice que las personas
      jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
      Por la comisión de los ilícitos sancionados con
      penas restrictivas de la libertad, serán responsables
      sus directores, gerentes, administradores, representantes o
      síndicos que hayan personalmente participado en la
      ejecución del ilícito (Art. 90
      C.O.T.)
    2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta
      delictiva, administrativa o de policía o por
      incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
      administrativas y civiles.
    3. Comiso y destrucción de los efectos materiales
      objeto del ilícito o utilizados para
      cometerlo.
    4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre
      temporal, parcial o definitivo del local comercial
      perteneciente a la persona natural o jurídica que comete
      un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
      administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
      Venezuela,
      el Servicio
      Nacional Integrado de Administración Tributaria y
      Aduanera, SENIAT)
    5. inhabilitación para el ejercicio de oficios o
      profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el
      artículo anterior, se les aplicará la
      inhabilitación para el ejercicio de la profesión
      por un término igual a la pena impuesta, a los
      profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de
      su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
      cooperen en la comisión del ilícito de
      defraudación tributaria (Art. 89 de la
      C.O.T.).
    6. Suspensión o revocación del registro y
      autorización de industrias y
      expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión
      administrativa de la autoridad
      tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin
      efecto), o suspende la licencia de una persona natural o
      jurídica para que continúe comercializando o
      prestando sus servicios en
      el espacio donde esa autoridad, ejerce su
      jurisdicción.

    A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva
    de la libertad viene a ser la sanción más grave que
    puede imponérsele al individuo por
    la comisión de los ilícitos tributarios. Considera
    el grupo que la
    libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad
    individual es un derecho humano esencial e inherente a la
    persona, y privar a una persona de su libertad, por la
    comisión de un delito; viene a ser la sanción
    más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier
    individuo incurso en un delito.

    • Si una sanción fue impuesta en un tiempo
      anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la
      U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del
      art. 94).
    • Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias
      agravantes y atenuantes.
    • Art. 97 y 98 cambio de
      comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de
      especies fiscales y gravadas, como elaboración
      clandestina de alcohol
      etc.

    Glosario

    • Atenuantes: circunstancia que permite la
      sanción correspondiente a su delito.
    • Aprehenderse: tomar algo con los órganos aptos
      para hacerlo.
    • Amnistía: Magnanimidad del Estado para
      con aquellos delincuentes a los que costaría demasiado
      castigar.
    • Comiso: impuestos, tasas y demás
      contribuciones Sanción administrativa prevista en la
      legislación venezolana, referida a la perdida de las
      mercancías y pago de los causados.
    • Decomiso: confiscación de alguna cosa, hecha
      por autoridad competente.
    • Detrimento: daño,
      perjuicio.
    • Enajenación: Traspaso del título de
      propiedad
      sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al
      Valor Agregado, la enajenación de bienes muebles
      corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de
      este impuesto.
    • Excusable: que admite excusa o es digno de
      ella.
    • Exención: situación de privilegio o
      inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser
      comprendida en una carga u obligación, o para regirse
      por leyes especiales.
    • Eximente: circunstancia que libera de responsabilidad
      al autor de un delito.
    • Exoneración: liberación del
      cumplimiento de una obligación o carga.
    • Fortuito: Que sucede de forma casual.
    • Inhabilitación: pena que priva de ciertos
      derechos o
      incapacita para el ejercicio de determinadas
      actividades.
    • Inhabilitar: declarar a alguien incapaz de obtener o
      desempeñar un cargo público o de ejercitar
      derechos civiles o políticos.
    • (NIT): número de información
      tributaria.
    • Pecuniaria: concerniente a dinero o que en el
      consiste.
    • Perjuicio: disminución o deterioro que causa
      algo en el valor de una cosa.
    • Punitiva: relativo al castigo
    • Prescripción: Medio de extinción de la
      obligación tributaria. Extinción o
      adquisición de un derecho provocada por el paso del
      tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1)
      prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del
      tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2)
      prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo
      que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde.
      En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia
      tributaria y sus correspondientes plazos, están
      previstos en el Código Orgánico
      Tributario.
    • (RIF): registro de información
      fiscal.
    • Sanción: pena o castigo que se aplica por
      violar una ley, un reglamento o una
      disposición.
    • Supletorio: que sirve para suplir alguna falta de
      cierta cosa.
    • Tipificar: ajustar varias cosas semejantes a un tipo
      o norma común.

     

     

    Integrantes:

    Anes, Gabriela

    Chacin, Jennifer

    Hernández, Tania

    República Bolivariana De Venezuela

    Ministerio De Educación
    Superior

    Instituto Universitario De Tecnología De
    Administración Industrial

    Extensión – Barcelona

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter