- Antecedentes históricos
de la seguridad social - Seguridad
social - Seguro
social - Asistencia
social - La seguridad social su
aplicación en diversos países - Antecedentes de la seguridad
social en Venezuela - Ley orgánica del sistema de
seguridad social - Objetivos de la seguridad
social - Ámbito de
aplicación - Subsistemas de la seguridad
social - Principios fundamentales de la
seguridad social - Implementación y
transitoriedad de la ley del seguro social - Financiamiento y
fiscalización del sistema - Instituciones públicas
y privadas que se encargan de la seguridad
social - Conclusión
- Bibliografía
La Seguridad
Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste
a toda persona de
acceder, por lo menos a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad.
Es sí como la concepción universal
respecto del tema ha llevado a cada nación
a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
servicio de
este objetivo. En
este contexto siempre se concibió al Estado como el
principal, si no el único promotor de esta rama de la
política
socioeconómica puesto que los programas de
seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo,
no siempre se logró a través de tales políticas
desarrollar e implementar un sistema de
seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona
tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el
vertiginoso avance de la economía
mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo
paralelo de ambas áreas, condición vital para
lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas
sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos
en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en
general todo el espectro posible de seguridad social. Estos
programas gubernamentales, financiados con los presupuestos
estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles
gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado
a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado
grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de
bienestar no hace sino generar un proceso de
redistribución de la riqueza, pues en principio, las
clases inferiores de una sociedad son
las más beneficiadas por una cobertura social que no
podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud
pública, el subsidio al desempleo, o los
planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido
surgiendo en muchos países tanto industrializados como en
vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para
asegurar unos niveles mínimos de dignidad de
vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los
desequilibrios de riqueza y oportunidades.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
En las primeras etapas del desarrollo de los seguros sociales
europeos, las mujeres aún no tenían acceso a los
derechos de la
ciudadanía "política", al tiempo que
registraban escasa representación en el mercado de
trabajo, donde
sus salarios eran
inferiores a los de los hombres. Por lo tanto, ni siquiera se las
consideraba como potenciales beneficiarias de derechos sociales,
salvo para prestaciones
específicas para casos de pobreza, discapacidad y
maternidad. "Si bien el concepto de
igualdad de
derechos para individuos de distinto sexo es
antiguo, recién a comienzos del siglo XX se tradujo
jurídicamente".
Las luchas de los movimientos de mujeres a fines del
siglo XIX dividían sus reivindicaciones entre las mujeres
de clase media
que buscaban un ingreso propio por su trabajo, sosteniendo que
empleo y
maternidad no podían coexistir, y las mujeres de clase
baja que por necesidad económica, estaban obligadas a
combinar ambas cosas.
El centro de atención del denominado "feminismo
maternalista" fueron las mujeres pobres, las madres solteras, las
esposas de clase obrera -tanto empleadas como no empleadas, las
trabajadoras fabriles, las viudas y las esposas abandonadas.
Incluían la reivindicación de la maternidad en
sí misma, con independencia
del estatus ocupacional o matrimonial de la mujer, o de su
situación socioeconómica. La maternidad era, para
esta variante del feminismo, la condición unificadora del
sexo femenino; al reivindicar los derechos de las madres pobres,
reivindicaba la de todas las madres.
Así, en 1919, la Agencia Internacional del
Trabajo (luego OIT) aprobó la Convención de
Washington que recomendaba un permiso por maternidad de seis
semanas antes y después del parto para
todas las trabajadoras, y la garantía de un ingreso que
sustituyera los salarios y servicios
médicos gratuitos. Alemania se
convirtió en el primer país que puso en
práctica la Convención de Washington. En un
comienzo, Inglaterra
otorgó una asignación familiar sólo a partir
del segundo hijo y no efectivizable en la madre, sino en la
cabeza de familia.
Debido a la fuerte protesta de las mujeres, se
logró que la asignación se pagase a las madres.
Francia
aparece como el país más avanzado en la materia. En
1913 existían leyes sobre
prestaciones a familias necesitadas y subsidios familiares a
cargo de las empresas por
medio de fondos de compensación. Dada la alta tasa de
participación femenina en la fuerza de
trabajo francesa, en general las asignaciones se pagaban
directamente a las mujeres. Luego de la Segunda Guerra
Mundial, esta práctica fue incorporada por Suecia,
Noruega y Gran Bretaña. En los años cincuenta, la
asignación por maternidad se extendió
también a las mujeres de trabajadores autónomos, en
particular para las tareas agrícolas. Posteriormente el
pago de la asignación por maternidad fue reasignada
nuevamente a los hombres (Bock, 1993).
Luego de la posguerra se consolidan los denominados
Estados de Bienestar (EB), que se establecieron sobre la base de
un acuerdo distributivo que tenía como eje la
relación de trabajo, estructurado a partir de un sistema
asegurador por el cual se garantizaba a determinados individuos
la cobertura ante contingencias sociales (vejez,
enfermedad, desempleo), y bajo la lógica
de un sistema capitalista de producción, de raíz keynesiana
orientado a asegurar el "pleno empleo".
El primer aspecto a destacar es que el principio de
"pleno empleo" fue masculino. No hubo desde sus inicios ninguna
perspectiva de considerar la inclusión de la mujer en la
fuerza de trabajo. Básicamente se buscaba revertir los
bajos índices de natalidad, luego de dos conflictos
bélicos, a partir de garantizar la permanencia de la mujer
en el hogar, por medio de servicios y prestaciones
específicas.
Concordantemente, el principal objetivo del Estado de
Bienestar moderno, particularmente el caso de los estados
europeos de posguerra –que sirvió de referencia
directa para los estados de bienestar latinoamericanos-
consistió en garantizar legalmente la seguridad social, a
partir de transferencias monetarias, servicios, infraestructura
física y
políticas reguladoras en las áreas de salud, educación, vivienda,
seguro social,
protección laboral y
asistencia familiar.
En este contexto, los problemas
derivados de la insuficiencia de ingresos de los ciudadanos/as,
incluso los casos de ausencia de un bienestar integral, se
interpretaban como resultado principalmente de la falta de
trabajo. A su vez, esta situación -dada la existencia de
una red de
seguridad laboral- se explicaba como una coyuntura. A medida que
se fueron desarrollando los Estados de Bienestar modernos, el
tratamiento de la mujer se fue adecuando al tipo de
régimen que los mismos establecieron.
A partir de fines de la década de los cincuenta,
los distintos regímenes de Estados de Bienestar provocaron
una transformación en el universo
familiar y en las condiciones de realización del trabajo
doméstico. El fenómeno del ingreso de equipamiento
doméstico al hogar, simplificó tareas y a la vez
empujó a la mujer a salir del hogar. Se facilitaron las
actividades de socialización primaria de los menores, de
cuidado y atención de niños/as y enfermos/as, que años
atrás era de competencia
exclusiva de las mujeres y las retenía en el
hogar.
Este cambio
permitió a las mujeres mantenerse en el mercado de trabajo
con mayor continuidad y a la vez se les abrieron nuevos empleos y
carreras. Esta relación entre las tareas de reproducción y el desarrollo del empleo
femenino llevó a muchos a decir que las mujeres se
encontraban "casadas con el welfare siate" o que las
"mujeres eran el welfare, como proveedoras de servicios y
como beneficiarias de las ayudas sociales" (Lefaucheur, 1993).
Más allá del exceso que pueda significar esta idea
del matrimonio de las
mujeres con el estado bienestarista, las mismas lograron alcanzar
mayor autonomía en relación con el vínculo
conyugal y familiar. Ahora bien, por una parte, los servicios
sociales fueron beneficiosos para el logro de una mayor
emancipación de las mujeres, pero al mismo tiempo le
imponían estereotipos de conducta: "el
Estado otorga pero también controla". Es decir, el Estado
de Bienestar provee asistencia a las mujeres al precio de
consolidar su dependencia.
En relación con los derechos económicos o
sociales, el primer derecho que se reconoció fue el
derecho al trabajo, esto es el derecho a elegir una
ocupación, en un lugar determinado que la persona haya
elegido y en cualquier rama de actividad, que
legítimamente demande capacidades técnicas.
El reconocimiento del trabajo como derecho implicó la
aceptación formal de un cambio fundamental de actitudes,
además de tener implicancias jurídicas concretas.
En palabras de Marshall" el derecho civil
básico es el derecho al trabajo", o "la primera
expresión histórica del derecho social" (Ewald,
1986).
Son Programas públicos diseñados para
proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de
jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o
desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud
pública, el subsidio de desempleo, los planes
públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y
otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto
industrializados como en vías de desarrollo, desde finales
del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de
dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir
los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su
financiación procede por regla general del erario
público y su costo se ha
convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor
para los países desarrollados, que destinan a este fin
más del 25% de su producto
interior bruto (PIB).
Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo
no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas,
o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales
impondrían sobre el crecimiento
económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia
sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que
proporciona recursos
financieros y servicios médicos a las personas impedidas
por enfermedad o por accidente. Los sistemas de
seguridad social existen en muchos países, en especial en
Europa occidental
y América
Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con
otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones,
de subsidio al desempleo y de compensaciones
laborales.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
Institución pública, cuya razón de ser es
brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre
vivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso,
de manera oportuna y con calidad de
excelencia en el servicio prestado, en atención al marco
legal.
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
bajo la inspiración de la justicia
social y de la equidad,
garantiza el cumplimiento de los principios y
normas de la
Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
prestados
Son servicios
sociales, en un sentido amplio, es la
prestación de servicios sanitarios y educativos, la
protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y
subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un
sentido restringido, los servicios sociales son actividades
técnicas organizadas por las administraciones
públicas y enmarcadas dentro de las políticas de
bienestar social, cuyo objetivo es la prevención,
rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o
de grupos
sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la
igualdad de oportunidades, la realización personal, la
integración social y la solidaridad. La
finalidad global de los servicios sociales es la
satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de
una comunidad.
LA SEGURIDAD SOCIAL SU APLICACIÓN EN
DIVERSOS PAÍSES
LA SEGURIDAD SOCIAL EN
COLOMBIA
Los cambios en metodología de trabajo y avances
tecnológicos en el ámbito del equipo de salud
han forzado la incorporación de procesos que
obligan a promover y proteger la salud en el mundo. En nuestro
país luego de la promulgación de la ley 24.557 (3 de
octubre de 1995) sobre "Riesgos del
Trabajo" se ha observado un cambio importante en lo que ha
legislación
laboral se refiere y protección del agente /
empleado.
La ley considera aspectos sobre: Accidentes de trabajo y
enfermedades
profesionales: concretamente los estados patológicos
consecutivos a la acción
constante e insensible de los agentes, sustancias, elementos,
hechos o circunstancias habituales del trabajo que provocan
incapacidad o muerte, y acontecimientos súbito y violento
ocurrido por el hecho en ocasión del trabajo. Siendo los
objetivos
seguidos: Reducir la siniestridad laboral mediante la
prevención de los riesgos del trabajo; Reparar los
daños; otros.
Este trabajo presenta un aspecto sobre el riesgo que
significa para el trabajador al tener contacto con residuos
biológicos potencialmente infectados. Es también
otra Ley, la 23.798 (declara de interés
nacional la lucha contra el SIDA) que en
su artículo 12 dice: "… la autoridad
sanitaria deberá establecer las Normas de Bioseguridad por
lo que encomienda a la Comisión Nacional de lucha contra
el SIDA,
(Subcomisión Técnica) a actualizarlas para el uso
en los establecimientos de la Salud del Programa Nacional
de Garantía de Calidad en la atención
Médica, Resolución Nº 393/94.
La etiología, cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento de las
infecciones laborales y no laborales son iguales, sólo
difieren fundamentalmente de a) Fuente de exposición, b) el control
epidemiológico y la prevención. La infección
luego del contacto se observa en: a) asistencia a portadores como
en los casos que trata el personal de salud, b) por el contacto
con sangre,
secreciones infectadas y material descartable contaminado, como
es en el personal de laboratorio y
recolectores de residuos. El tema de Bioseguridad está
instalado en los equipos de salud, por ello la Comisión de
Salud de la Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires a
través del texto de la
Ley 154/99 reglamenta un capítulo dentro del marco de
Bioseguridad. La Ley 154/99 y su modificatoria del
artículo 2º, en el 2001, se ocupan del tratamiento de
los Residuos Patológicos, tema que nos ocupa.
SEGURIDAD SOCIAL EN
ESPAÑA
La Seguridad Social en España
cumplió cien años en el 2.000, durante este periodo
la evolución experimentada por el Sistema de
Seguridad Social española ha sido enorme. Los primeros
seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y
protegían colectivos muy específicos como
asalariado; En la actualidad se caracteriza se caracteriza por
proteger conjuntamente todas las contingencias y situaciones
contempladas en los seguros mas avanzados y alcanza a toda la
población.
Con el tiempo la Seguridad Social Española ha
realizado progresivamente una adaptación de su estructura
organizativa y financiera a las nuevas formas de organización de evolución de la
estabilidad en el empleo y las necesidades sociales.
Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una
información amplia a los usuarios, pues una
de sus normas es la accesibilidad y transparencia, por ello los
puntos de contacto con los ciudadanos son numerosos y los hace un
sistema muy eficiente. Dentro de Europa la mayoría de los
países cubren las necesidades de asistencia medica,
hospitalización o medicamentos de los afiliados
españoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario
y posteriormente se le reembolsa.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ARGENTINO
En el año 1904, con la promulgación de la
Ley 4.349, que crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones
Civiles, se da inicio a la etapa orgánica de los
regímenes previsionales en la República
Argentina.
La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores
limitados de la población, extendiéndose y
universalizándose en forma paulatina. A aquella
creación, le sucede otra, primero bajo las
características de una verdadera atomización de
instituciones,
prevaleciendo en el caso de las prestaciones, el régimen
de capitalización.
A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que
en virtud de la Ley 14.370, se tiende a la unificación de
los subsistemas por un lado, y por el otro, el régimen de
otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse más al de
reparto que al de capitalización, a la inversa de lo
ocurrido durante la primera mitad del siglo.
Por ello, con el tiempo, se crean múltiples cajas
nacionales de previsión que tienen una doble función:
de recaudación de aportes y contribuciones, y de
otorgamiento de beneficios. Cada una de estas cajas representa, o
bien una actividad gremial (Bancarios y Seguros, Rurales,
Navegación, por nombrar algunas de ellas), o bien cubre
ramas de la actividad.
La Ley 15.575, del año 1967, provoca una
transformación en el sistema. Se reduce de trece a tres el
número de cajas en funcionamiento. Las sobrevivientes son
las Cajas de:
- Industria, Comercio y
Actividades Civiles. - Estado y Servicios
Públicos. - Autónomos.
También se crea la Dirección de Servicios Comunes de
Previsión, que trata aspectos comunes de las cajas
existentes, fundamentalmente la fiscalización.
Posteriormente, se transforma aquella organización en un
organismo que se denominó Dirección Nacional de
Recaudación Previsional, con fines exclusivamente
recaudatorios, como su nombre lo indica.
En el año 1969, se procede a la fusión de
las dos primeras cajas mencionadas anteriormente,
conformándose así el régimen de trabajadores
en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley
18.037, mientras que con la tercera se define el régimen
de trabajadores autónomos o independientes, normados con
la Ley 18.038.
Cabe aquí introducir algunas reflexiones, porque
pese a esta evolución institucional y organizativa, el
sistema previsional ya estaba en crisis.
Los problemas en Argentina desbordaron sus propios
cauces por no haber sabido hallar su propia solución
social. Algunos analistas atribuyen al sistema de reparto un
efecto desincentivador del ahorro. Otros
apuntan a la escasa inversión, y a la consecuentemente
insuficiente tasa de crecimiento de la producción y del
empleo, como causales directas de la génesis de las
dificultades. Lo cierto es que, ya en esa época,
comenzaron a visualizarse los problemas de financiamiento
que recién 20 años más tarde
encontrarían las primeras medidas de fondos destinadas a
su solución.
El Sistema Nacional de Previsión Social vigente
en la Argentina en ese entonces, se basaba en el otorgamiento de
jubilaciones y pensiones mediante un sistema de
reparto.
En su Estado ideal, el financiamiento de las
prestaciones de este tipo de regímenes tiene lugar
básicamente mediante el aporte de los trabajadores
autónomos y en relación de dependencia y las
contribuciones de los empleadores. Sin embargo, no se establece
una correlación entre el total de los aportes realizados
por un individuo a lo
largo de su vida activa y los beneficios que el sistema
otorga.
Una consecuencia de la disociación entre aportes
y beneficios es la falta de garantías respecto a la
capacidad del sistema para generar los recursos necesarios con el
fin de dar cumplimiento a las obligaciones
emanadas de la propia ley. Hasta cierto punto, estas deficiencias
han tendido a ser cubiertas con la participación del
producto de algunos recursos tributarios, impuestos de
afectación específica, recursos de rentas generales
e incluso, hasta la vigencia de la ley de convertibilidad,
adelantos del Banco Central de
la República Argentina (BCRA). La necesidad de recurrir a
estas fuentes
exógenas se ha tornado creciente con el transcurso del
tiempo, lo que revela las limitaciones del sistema para auto
sustentarse.
Por otra parte, la mencionada desvinculación
entre aportes y beneficios permite al sistema efectuar
redistribuciones de carácter inter e intra generacional.
Puesto que los derechos de los afiliados no derivan de los montos
totales integrados, algunos de ellos pueden recibir durante la
etapa pasiva más de lo que aportaron, y otros, menos,
quedándoles vedada a estos últimos la posibilidad
de reclamo. Esta redistribución podría, en
principio, exhibir un carácter progresivo, pero
también es factible que asuma el sentido opuesto,
dependiendo de la particular estructura jurídica que
sustenta al sistema.
Hasta su modificación sustancial, en julio de
1994, con la sanción de la Ley 24.241, el Sistema Nacional
de Previsión Social adolecía, por lo menos, los
siguientes problemas:
- Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector
pasivo. - El endeudamiento del sistema.
- Las significativas iniquidades en el tratamiento a
distintos integrantes del sector pasivo. - La falta de transparencia y
confiabilidad.
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
VENEZUELA
El Prócer de la Independencia y la
integración latinoamericana Simón Bolívar,
en el discurso de
Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno
más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de
estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron
expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del
Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según
él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como
producto del proceso de industrialización, las fuertes
luchas de los trabajadores, la presión de
las iglesias, de algunos grupos
políticos y sectores académicos de la época.
Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de
auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo,
las cooperativas
de consumo y los
sindicatos.
Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
Káiser Guillermo II, como primer gran documento de
compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial,
de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von
Bismarck (el Canciller de Hierro) son
refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la
base del Sistema de Seguridad Social Universal:
- Seguro contra Enfermedad. 1883
- Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
- Seguro contra la Invalidez y la
Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron
tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco
más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la
"Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus
postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en
Berna en 1891; en Brúcelas en 1897; en París en
1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en
1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la
creación de conferencias destinadas a conseguir la
concertación de convenios internacionales, las primeras de
las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
y en Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
líderes políticos del plante ponen fin a la
Primera Guerra
Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en
contenidos de protección social y sirve como pilar
doctrinal y de política de la Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es
introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se
conoce como el "Plan Beberidge",
este contiene una concepción mucho más amplia de la
seguridad social.
Tiende a contemplar las situaciones de necesidad
producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas
cualquiera que fuera su origen.
"Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un
objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el
carácter de generalidad de la
protección".
Este segundo componente fue adoptado por países
europeos y se procuró extender a América
Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo
congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los
fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran
inspirar la política de sus miembros, en su Título
III establece…"La Conferencia reconoce la
obligación solemne de la Organización Internacional
del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para
garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y
prestar asistencia médica completa":
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
1948, como parte integrante de la Declaración de los
Derechos
Humanos.
LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la
Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada
con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social,
regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la
protección económica y social que sea necesaria
frente a las contingencias propias de toda relación
laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un
Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas
amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a
las contingencias y situaciones sociales propias de toda
relación laboral.
En tal sentido, en la misma se consagran las normas
dirigidas a establecer y regular la rectoría,
organización, funcionamiento y financiamiento de dicho
sistema, la gestión
de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer
efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las
particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de
vida.
El ámbito de aplicación de la LOSS es
derivado de la consagración constitucional del derecho a
la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable
y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la
LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el
territorio de la República y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su
capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y
renta.
Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad
Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las
prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y
accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración;
discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria
del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y
hábitat; recreación; cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de
previsión social que determine la ley.
En las leyes específicas que posteriormente se
dicten para regular los regímenes prestacionales que
integran el sistema de seguridad social se establecerán
las condiciones bajo las cuales se otorgará
protección especial a las personas discapacitadas,
indígenas, las amas de casa que carezcan de
protección económica personal, familiar o social en
general y cualquier otra categoría de personas que por su
situación particular así lo amerite.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad
Social garantizará las prestaciones
siguientes:
- Promoción de la salud de toda la
población de forma universal y equitativa, que incluye
la protección y la educación para la salud y la
calidad de vida, la prevención de enfermedades y
accidentes, la restitución de la salud y la
rehabilitación; oportuna, adecuada y de
calidad. - Programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo
social. - Promoción de la salud de los trabajadores y de
un ambiente de
trabajo seguro y
saludable, la recreación, la prevención,
atención integral, rehabilitación,
reentrenamiento y reinserción de los trabajadores
enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como
las prestaciones en dinero que
de ellos se deriven. - Atención integral en caso de enfermedades
catastróficas. - Atención y protección en caso de
maternidad y paternidad. - Protección integral a la vejez.
- Pensiones por vejez, sobre vivencia y
discapacidad. - Indemnización por la pérdida
involuntaria del empleo. - Prestaciones en dinero por discapacidad temporal
debido a enfermedades, accidentes, maternidad y
paternidad - Subsidios para la vivienda y el hábitat de las
personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones
al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores
no dependientes de bajos ingresos. - Asignaciones para las necesidades especiales y cargas
derivadas de la vida familiar. - Atención integral al desempleo a través
de los servicios de información, orientación,
asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al
mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos
públicos y privados para el fomento del
empleo. - Atención a las necesidades de vivienda y
hábitat mediante créditos, incentivos y
otras modalidades. - Cualquier otra prestación derivada de
contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de
previsión social.
OBJETIVOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los
habitantes de la República, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía,
desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez,
vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro
riesgo que pueda ser objeto de previsión social,
así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las
necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser
humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que
están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución
Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
Seguridad Social como servicio público de carácter
no lucrativo que garantice la salud y la protección ante
las contingencias, artículo además enmarcado dentro
del Capítulo referente a los derechos sociales y de las
familias.
Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a
la salud y la creación de un sistema público
nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
Seguridad Social.
Estarán protegidos por el sistema los habitantes
de la República que cumplan con el requisito de
afiliación, la protección social que garantiza el
Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
registro de
sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la
afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan
relación de dependencia lo harán
directamente.
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia
funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo
conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización
Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales
participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los
contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de
Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de
las inversiones
realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son
propiedad de
los afiliados y sus patrimonio es
independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que
los administran, su administración estará a cargo de
Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y
el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
complementar hasta la pensión mínima vital, a
quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el
acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El
mismo será financiado por las cotizaciones de los
empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
determinará su administración., la supervisión estará a cargo del
Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
servicio de salud, que podrán ser públicos,
privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
afiliados el financiamiento y la seguridad de la
prestación de los servicios de salud. Los beneficios que
otorgarán el subsistema y sus condiciones serán
determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman
dos (2) regímenes de carácter contributivo: el
Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario,
de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
de la atención médica integral y su financiamiento;
y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de
conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema.
El Fondo Solidario de Salud será administrado por el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social
de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo,
Riesgo y Largo Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN
LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
afiliado por la terminación de la relación de
trabajo en los términos y condiciones señalados en
la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
en dinero; así como procurar su pronta reinserción
al trabajo, a través del servicio de intermediación
y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen
financiero de reparto, de carácter solidario. Se
constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
indemnización económica, salud y
capacitación laboral. Su administración
estará a cargo del IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA
HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
básicos; además de estimular y apoyar la
participación individual y comunitaria en la
solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las
contribuciones que los trabajadores y empleadores y los
rendimientos que estos produzcan. Su administración la
implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad
de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus
rendimientos y su patrimonio es independiente de sus
administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACIÓN
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
desarrollo de programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y
beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los
lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o
privadas, los programas de recreación. Utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento
y protección de la infraestructura
recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes
principios:
- Universalidad: Es la garantía de
protección para todas las personas amparadas por esta
Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de
la vida; - Solidaridad: Es la garantía de
protección a los menos favorecidos en base a la
participación de todos los contribuyentes al
sistema; - Integralidad: Es la garantía de cobertura de
todas las necesidades de previsión amparadas dentro del
Sistema. - Unidad: Es la articulación de
políticas, instituciones, procedimientos
y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. - Participación: Es el fortalecimiento del rol
protagónico de todos los actores sociales,
públicos y privados, involucrados en el Sistema de
Seguridad Social Integral. - Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema
en equilibrio
financiero y actuarialmente sostenible. - Eficiencia: Es la mejor utilización de los
recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley
asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
suficiente
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
Institución pública, cuya razón de ser es
brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre
vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad
de excelencia en el servicio prestado, en atención al
marco legal. (MISIÓN).
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad,
garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
prestados (VISIÓN).
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre
de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la
cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y
patologías por accidentes según lo establecido en
el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio
(19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la
creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto
Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en
1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio,
donde se amplían los beneficios además de
establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y
funerarias.
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro
Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela
N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,
continuará siendo un instituto autónomo, con
personalidad
jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio
en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el
territorio de la República.
IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD
DE
LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en
vigencia a partir de su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas
aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la
atribución de gerenciar el proceso de transición
con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas,
en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos
preferentemente a entes públicos regionales o municipales,
o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y
condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de
Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y
de Salud establecerán los lapsos, modalidades de
transición y transformación de otros
regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del
sector
público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social
sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del
Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán
financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos
provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados
al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los
pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los
créditos correspondientes serán transferidos al
respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de
fideicomiso
suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto
de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la
atención de salud de los pensionados se transferirá
al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de
Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones
pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de
jubilados y pensionados al servicio de la
Administración central y entes de
Administración Descentralizada de Estados y Municipios
así como del poder Judicial,
de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder
Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de
salud establecerán los lapsos, modalidades de
transición y transformación de otros
regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del
sector público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva
ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la
liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de
1998.
El financiamiento del Sistema, estará constituido
por:
Las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los
aportes del Estado.
FISCALIZACION DEL
SISTEMA
La fiscalización de los procesos de
liquidación, distribución y recaudación de las
cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) y será creada una Superintendencia que
actuará como organismo controlador.
INSTITUCIONES PÚBLICA Y PRIVADAS QUE SE
ENCARGAN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social
en Venezuela son:
- Clínicas.
- Hospitales.
- Ambulatorios Rurales.
- Ambulatorios Urbanos.
Y todo instituto público o privado que exista en
Venezuela
Según el concepto emitido por la
Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado
completo de bienestar físico, mental y social, y no
consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello
que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger
a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión
implica una decidida toma de posición a favor a la clase
trabajadora y sus familiares.
En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad
socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento
de la participación de las mujeres en el mercado de
trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la
seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de
género
en el diseño
o implementación de políticas económicas y
sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de
calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo
del presente trabajo.
Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al
momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema
de previsión) desde una perspectiva de género.
Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de
una cuestión mucho más compleja que involucra una
discusión acerca de los valores y
los principios inminentes a los objetivos que se pretenden
alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en
consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad
social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en
beneficio de la equidad e igualdad de género.
Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la
igualdad de género:
- Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o
por lo menos a todos los asalariados, incluida las
categorías particulares en las que las mujeres
están fuertemente representadas. - Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo
remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a
través de la licencia parental remunerada y las
prestaciones por hijos a cargo. - Reconociendo la tarea no remunerada de prestar
cuidados, ya sea mediante la concesión de
créditos en el marco de regímenes contributivos o
mediante la provisión de prestaciones
universales. - Concediendo a los cónyuges dependientes
derechos propios, salvaguardando así su situación
en caso de separación o divorcio.
La introducción de la igualdad de
género en relación con parámetros tales como
la edad de jubilación o las prestaciones de sobreviviente
puede tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya
que puede dar lugar a una reducción de los derechos en
lugar de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción
se juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra
índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de
transición cauteloso y gradual.
O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso.
Capítulo IV igualdad de género, informe de
la comisión de la Seguridad Social, Conferencia
Internacional del Trabajo, 89 ava reunión.
2001.
Páginas de Internet
Consultadas
- www.google.co.ve
- www.monografias.com
- www.an.gov.ve
- La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio
Imprescindible.htm/carlos Sabino
Elaborado por:
Aarón Riveros
Valera, Estado Trujillo – Venezuela
IUTIRLA – VALERA