- Crisis del paradigma de
ciudadanía - Minorías
políticas y genéricos
emancipadores - El reconocimiento de
derechos para las mujeres
Este artículo quiere reflexionar sobre los
límites
de las actuales democracias occidentales en relación a los
derechos de las
mujeres ciudadanas. Como punto de partida, una evidencia: la
exclusión de las mujeres en numerosos espacios sociales;
casualmente, la mayoría de ellos, los de la toma de
decisiones.
La realidad social muestra con
contundencia que los espacios de exclusión están
vinculados al poder, a la
autoridad, a
la influencia, al dinero, a los
recursos y, en
general, a la autonomía personal. Los
poderes fácticos, el poder político y todos los
poderes de decisión y, por ello, de definición, son
casi impermeables a las mujeres. Hoy el poder político es
masculino y patriarcal. Masculino, porque alrededor del 90% de
los individuos que están al frente de todas las instituciones
son varones. Y patriarcal, porque ese 90% de varones toma
decisiones políticas
e impone normas en el
marco de un sistema de
dominación patriarcal, que consagra su dominio y
supremacía como colectivo sexual sobre las
mujeres.
Por tanto la exclusión de las mujeres de las
instituciones políticas es uno de los aspectos más
sobresalientes del poder político en la mayoría de
los países occidentales. Como desarrollaré a lo
largo de este artículo, el género es
un factor de carácter estructural que determina la ya de
por sí compleja red de relaciones sociales,
expulsando a las mujeres de todos aquellos espacios relacionados,
de una u otra manera, con el poder.
Se trata de una doble tesis. Por una
parte, la estructura
patriarcal de la sociedad
impide la plena ciudadanía de las mujeres y las convierte,
a todos los efectos, en un grupo social
marginado. Compensar esta insuficiencia requiere el
reconocimiento de derechos políticos específicos
para las mujeres. Y por otra parte, el reconocimiento
específico de derechos para el colectivo femenino se
presenta como una de las vías más eficaces para
lograr la ampliación de la participación
democrática.
Crisis del paradigma de
ciudadanía
La primera vez que las mujeres se articularon
políticamente como colectivo sexual para reclamar los
derechos que ya poseían los varones fue durante la
Revolución
Francesa. En el siglo XVIII surge la idea de igualdad
moral y
política
en el mismo contexto que surge la de contrato social o
la de individuo. La
igualdad es una de las ideas nucleares de la Modernidad. A
esta idea se acogieron las mujeres para reclamar los derechos de
ciudadanía y de voto que la Revolución
Francesa había concedido a los varones. En este momento
histórico surge la democracia
como el sistema
político encargado de ampliar la ciudadanía a
todas las categorías del pueblo… con la exclusión
de las mujeres.
Los dos últimos siglos han presenciado numerosas
batallas políticas para conquistar la igualdad. Desde los
primeros movimientos de mujeres en la Revolución Francesa
hasta las más recientes luchas de los años setenta,
pasando por el sufragismo, las mujeres han reclamado tenaz y
persistentemente los mismos derechos que poseían los
varones. La igualdad ha sido la aspiración política
más constante de las mujeres desde el siglo XVIII y, pese
a que no se haya resuelto satisfactoriamente para ellas, ha
mostrado sus potentes virtualidades inclusivas
[1].
Los límites e insuficiencias de la
ciudadanía femenina están estrechamente vinculados
a su propia génesis. El hecho de que el ciudadano, en la
constitución de la democracia moderna,
fuese un varón, ha marcado poderosamente la noción
de ciudadanía. Numerosos límites, muchas veces
invisibles, restringe ese derecho político para las
mujeres. No sólo el género: también las
clases
sociales, la sexualidad,
las etnias, las culturas o las naciones son factores que limitan
la ciudadanía.
Estos límites ponen en entredicho la legitimidad
de la democracia y convierten en papel mojado la igualdad de
derechos. El universalismo que subyace a la ciudadanía
tiene tantos límites como ámbitos de
exclusión existen. Este universalismo está
instalado en un proceso de
crisis debido
a sus múltiples incumplimientos. El concepto actual
de ciudadano se apoya en una noción del yo
autónomo, soberano, fraternal y masculino, que excluye a
las mujeres de la vida pública [2]. A
pesar de la debilidad de este concepto, puede resultar eficaz si
se reconocen derechos específicos a las mujeres como
colectivo sexual: esta es una de las vías hacia la
democracia paritaria. El feminismo
está embarcado así en la redefinición de un
concepto de ciudadanía que no excluya a las mujeres de los
derechos propios de ese concepto. Universalismo y
ciudadanía deben ser sinónimos de inclusión,
igualdad y justicia.
En todo caso, el problema de fondo no es la
impugnación de los conceptos de ciudadanía
universalidad, como elementos nucleares de las sociedades que
aspiren ética y
políticamente a la libertad y a
la igualdad, sino el déficit de universalismo y
ciudadanía para las mujeres. La constitución de un
nuevo ciudadano no patriarcal requiere de la formación de
genéricos emancipadores. Dicho de otra forma, la lucha por
la plena ciudadanía para las mujeres requiere el
fortalecimiento ideológico y organizativo del movimiento
feminista. Celia Amorós
explica este proceso así: "Una cosa es que aspiremos a
vivir en una sociedad de individuos como ideal ético y
otra muy distinta que nuestra sociedad se pueda definir
así… Ser nominalista moderada o no radical significa
hacerse cargo de este tipo peculiar de entidad que los
genéricos connotan negándose al mismo tiempo a
esenciarla, a hacer de ella una categoría
ontológica en sentido fuerte" [3]. De
estos genéricos hablaremos en el siguiente
apartado.
Minorías
políticas y genéricos
emancipadores
La historia del pensamiento
sociológico se ha esforzado desde sus inicios en
identificar analíticamente la composición y
estructura de la sociedad y, sobre todo, en averiguar el grado de
influencia del individuo sobre la sociedad y de la sociedad sobre
el individuo. Las sociedades modernas constituyen un entramado
complejo de redes y grupos
sociales donde están adscritos o se adscriben
voluntariamente los individuos. Las mujeres están
adscritas involuntariamente a su género, entendiendo el
género como feminidad normativa.
Nacer mujer en una
sociedad patriarcal implica carencias en los derechos y las
oportunidades y excesos en las obligaciones;
significa ser sujeto político a medias; supone quedarse
aprisionada en una red de roles y estatus
inferiores a los masculinos; obliga a cargar con la maternidad…
En definitiva, las mujeres tenemos poco poder y apenas podemos
intervenir en el diseño
de nuestro destino intelectual y colectivo.
Por otra parte, las mujeres pueden adscribirse
voluntariamente a su género politizándolo
críticamente. Es decir, transformar el género como
destino en genérico emancipador. La aparición del
movimiento feminista, hace ya dos siglos, ha significado la
impugnación de la identidad
femenina como construcción social patriarcal y el
comienzo de la formación de un concepto de identidad al
servicio de la
emancipación. Celia Amorós define este proceso como
el tránsito del "nosotras-objeto" al "nosotras-sujeto", y
señala que este paso requiere que el "nosotras-objeto" se
constituya críticamente para definir a quienes han
conceptualizado a las mujeres como lo femenino con sus discursos, sus
prácticas y, sus definiciones.
Si todas las identidades y las diferencias sociales han
sido históricamente construidas a partir de la existencia
de unas relaciones sociales determinadas, la identidad de las
mujeres ha estado
determinada por las relaciones de dominación patriarcales.
En efecto, el movimiento feminista lleva más de dos siglos
organizándose para constituir a las mujeres en un
colectivo emancipador. Los lobbyes, las redes y, en
general, los pactos entre mujeres constituyen el núcleo
más visible de la solidaridad
femenina [4].
Ahora bien, ¿cuáles son las razones que
han hecho de las mujeres un grupo social oprimido? El movimiento
feminista ha aportado una variedad de respuestas que
esquemáticamente pueden resumirse en dos posiciones. De un
lado, las feministas de la igualdad afirman que las mujeres
constituyen un colectivo con rasgos específicos debido a
factores de orden socio-cultural que se han reproducido
históricamente, al tiempo que analizan las diferencias de
género como un instrumento de dominación
masculina.
En opinión de las feministas de la igualdad, las
injusticias fundamentales del patriarcado son la exclusión
de las mujeres del espacio público, su confinación
en el espacio privado y la mala distribución de los bienes
sociales. La tarea principal de la igualdad entre los
géneros es alcanzar una participación y
redistribución igualitarias. Para ellas, el objetivo del
feminismo es eliminar las diferencias e instituir la
igualdad.
De otro lado, las feministas de la diferencia sostienen
que las mujeres constituyen un grupo social no sólo debido
a esos factores socio-culturales, que ningún feminismo
niega, sino también debido a toda una serie de
características que las diferencia profundamente de los
varones. En esta línea, algunas feministas de la
diferencia esencializan algunos de los rasgos -sociales- que nos
diferencian de los varones y llegan a afirmar, por ejemplo, que
las mujeres somos moralmente superiores a los varones por no
mostrarnos tan competitivas y militaristas.
También en la misma perspectiva, otras feministas
de la diferencia prefieren no hablar de superioridad e
inferioridad y señalan la existencia de dos voces
diferentes de idéntico valor. Unas y
otras están de acuerdo en que la diferencia entre los
géneros es real y profunda, la más importante de
las diferencias humanas. Todas las mujeres comparten como mujeres
la misma identidad de género. El modo de hacer
justicia a las mujeres, a su juicio, es reconocer, no minimizar,
las diferencias de género [5].
Estas posiciones teóricas y políticas -la
diferencia y la igualdad- se traducen lógicamente en
posiciones estratégicas diferentes. Todas las
minorías, en este caso el colectivo femenino, pueden mirar
hacia la integración o hacia la diferencia. Bajo
nuestro punto de vista, la reclamación de la identidad
tiene que mirar hacia la ampliación de la
democracia.
En la actualidad, las teorías
y prácticas feministas viven esa tensión.
Apropiarse de espacios de igualdad o profundizar la diferencia -e
incluso, como algunas proponen, reinventarla- ha sido el debate, y
aún lo sigue siendo sobre todo en Europa, del
movimiento feminista durante dos décadas. Sin embargo,
ahondar o reinventar la diferencia entre los géneros es
una postura política cuya consecuencia más
peligrosa es que las mujeres sigamos siendo una minoría
marginada. Cristine Delphy afirma que, si bien los géneros
han surgido indisolublemente unidos a su jerarquización y
división, todo el feminismo quiere eliminar la
dominación y la jerarquización, pero una parte de
éste -el de la diferencia- se niega a eliminar la
división. La conclusión de esta socióloga es
que sin jerarquización no puede haber división de
géneros [6]. La identidad de
género no debe ser planteada en términos
ontológicos, sino en términos políticos y
emancipadores. El objetivo político del feminismo debe ser
la destrucción del sistema
binario y la superación de las diferencias de
género y las identidades de género que las
acompañan [7].
El reconocimiento de
derechos para las mujeres
Como señalábamos al principio, la gran
cuestión a resolver es el cumplimiento efectivo de los
derechos de ciudadanía para las mujeres hasta su
materialización en una democracia igualitaria en clave de
paridad. Una posible vía consiste en el reconocimiento
político de derechos específicos para las mujeres
como forma de desarrollar esa igualdad y de eliminar
ámbitos de exclusión. Los derechos del colectivo
femenino serían, así, la consecuencia del
reconocimiento del derecho a la autonomía y libertad
personales de los individuos que componen ese colectivo
[8].
¿Es compatible la reivindicación de
derechos de las mujeres con el mantenimiento
del paradigma de la ciudadanía para todos los ciudadanos?
La primera respuesta que debe darse es que la primacía
deben tenerla los derechos de los individuos, independientemente
de las minorías a las que pertenezcan. La legitimidad del
reconocimiento de derechos políticos debe pender siempre
de la aprobación de los individuos del genérico.
Los individuos deben ser la fuente y el lugar de adopción
de decisiones. Dicho de otra forma, de un lado los colectivos
pueden ser titulares de derechos siempre que ello no suponga
anular la autonomía individual y, de otro, como
señala Javier de Lucas refiriéndose a las
minorías "el límite en el reconocimiento de esos
derechos colectivos es que no se obligue a nadie contra su
voluntad a ser titular en cuanto miembro del grupo".
El reconocimiento político de derechos
específicos debe tener lugar sólo en el caso de
colectivos que padezcan situaciones sociales crónicas de
exclusión
social sin vías próximas de resolución.
Ahora bien, ¿cómo pueden hacerse efectivos los
derechos colectivos para las mujeres o para otra minoría?
La condición sería reconocer la
personalidad jurídica de las mujeres, es decir, su
reconocimiento como sujeto de derecho. ¿Qué
derechos deben reconocerse jurídicamente a las
mujeres?
El primer paso es la equiparación, es decir, la
no discriminación en los derechos. Esto supone
concentrar la acción
en la garantía de igualdad respecto a los derechos
individuales (civiles, económicos, políticos,
sociales y culturales). El reconocimiento de los derechos
políticos de las minorías debe concentrarse en su
participación como minorías en las decisiones del
Estado a través de una gran variedad de mecanismos: desde
la reserva de una cuota de representación en el
Parlamento, gobierno
nacional, gobiernos autonómicos y municipales, hasta el
establecimiento de mecanismos preceptivos y vinculantes de
consulta a los órganos de representación de la
minoría en el caso de decisiones que le afecten
específicamente. Esto requiere un sistema de control y
garantía de los derechos que debería incluir una
instancia jurisdiccional a la que pudieran llegar los recursos y
que obligase al Estado.
El conjunto de instituciones del Estado debe tender
hacia una composición paritaria en sus órganos de
decisión. En este sentido, sería interesante la
institucionalización de la figura del Ombuds de
mujeres que atendiese a las reclamaciones de quienes se sienten
discriminadas y que, también, controlase y asesorase a
la
Administración y a las instituciones de
representación del Estado. También sería
positiva la institucionalización de una figura consultiva
que pudiese aconsejar sobre las políticas de igualdad o
bloquear los mensajes sexistas que tan habitualmente aparecen en
los medios de
comunicación.
La política derivada del reconocimiento de
derechos específicos para las mujeres no puede realizarse
exclusivamente a través de la acción positiva y la
discriminación positiva, aunque son
instrumentos imprescindibles en esta tarea. El reconocimiento
jurídico de las mujeres, como colectivo de género,
con el consiguiente derecho a participar en los asuntos del
Estado y en la toma de decisiones que afecten su vida, tiene como
objeto último la igualdad y su horizonte futuro es la
disolución como genérico. Como señala Nancy
Frazer, la propuesta del reconocimiento de las minorías
hay que entenderla como un modo de promover la puesta en
práctica de ideales universales de racionalidad y justicia
mediante la ampliación de la inclusión y la
participación democrática.
[1] C. Amorós, "Igualdad e identidad", en Amelia
Valcárcel (Comp.), El concepto de igualdad, Madrid, Pablo
Iglesias, 1995, p. 38.
[2] M.X. Agra, "Justicia y Género. Algunas
cuestiones relevantes en torno a la
teoría
de la justicia de J. Rawls", en AA.VV., Multiculturismo y
diferencia. Sujetos, nación,
Género, Anales de la Cátedra Francisco
Suárez, nº 31, Granada, 1994, p. 145.
[3] C. Amorós, "Notas para una teoría
nominalista del patriarcado", en Asparkía.
Investigació feminista, nº1, Castellón,
1992, p. 42.
[4] Los pactos entre mujeres han sido analizados por
Celia Amorós en varios escritos, entre ellos en "El nuevo
aspecto de la polis", en La Balsa de la Medusa, nº
10-20, Madrid, 1991. Asimismo Luisa Posada Kubissa ha estudiado
este tema extensamente en "Pactos entre mujeres", en C.
Amorós (Dir.), 10 palabras clave sobre mujer,
Estella, Verbo Divino, 1995.
[5] N. Frazer, "Multiculturalidad y equidad entre
los sexos", en Revista de Occidente, nº 5, 173,
Madrid, octubre de 1995, pp. 39-43.
[6] C. Delphy, "Penser le genre: quelques
problèmes'", en M.C. Hurtig, M. Kail, H. Rouch (eds.),
Sexe et genre. De la hiérarchie entre les sexes,
París, CNRS, 1991, pp. 92-93.
[7] N. Frazer, "Multiculturalidad y equidad entre los
sexos", op. cit., p. 48.
[8] J. de Lucas, "Algunos problemas del
estatuto jurídico de las minorías. Especial
atención a la situación de Europa",
op. cit., p. 115.
Rosa Cobo Bedia