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Ciudadana Mujer




Enviado por Rosa Cobo Bedia



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    Este artículo quiere reflexionar sobre los
    límites
    de las actuales democracias occidentales en relación a los
    derechos de las
    mujeres ciudadanas. Como punto de partida, una evidencia: la
    exclusión de las mujeres en numerosos espacios sociales;
    casualmente, la mayoría de ellos, los de la toma de
    decisiones.

    La realidad social muestra con
    contundencia que los espacios de exclusión están
    vinculados al poder, a la
    autoridad, a
    la influencia, al dinero, a los
    recursos y, en
    general, a la autonomía personal. Los
    poderes fácticos, el poder político y todos los
    poderes de decisión y, por ello, de definición, son
    casi impermeables a las mujeres. Hoy el poder político es
    masculino y patriarcal. Masculino, porque alrededor del 90% de
    los individuos que están al frente de todas las instituciones
    son varones. Y patriarcal, porque ese 90% de varones toma
    decisiones políticas
    e impone normas en el
    marco de un sistema de
    dominación patriarcal, que consagra su dominio y
    supremacía como colectivo sexual sobre las
    mujeres.

    Por tanto la exclusión de las mujeres de las
    instituciones políticas es uno de los aspectos más
    sobresalientes del poder político en la mayoría de
    los países occidentales. Como desarrollaré a lo
    largo de este artículo, el género es
    un factor de carácter estructural que determina la ya de
    por sí compleja red de relaciones sociales,
    expulsando a las mujeres de todos aquellos espacios relacionados,
    de una u otra manera, con el poder.

    Se trata de una doble tesis. Por una
    parte, la estructura
    patriarcal de la sociedad
    impide la plena ciudadanía de las mujeres y las convierte,
    a todos los efectos, en un grupo social
    marginado. Compensar esta insuficiencia requiere el
    reconocimiento de derechos políticos específicos
    para las mujeres. Y por otra parte, el reconocimiento
    específico de derechos para el colectivo femenino se
    presenta como una de las vías más eficaces para
    lograr la ampliación de la participación
    democrática.

     

    Crisis del paradigma de
    ciudadanía

    La primera vez que las mujeres se articularon
    políticamente como colectivo sexual para reclamar los
    derechos que ya poseían los varones fue durante la
    Revolución
    Francesa. En el siglo XVIII surge la idea de igualdad
    moral y
    política
    en el mismo contexto que surge la de contrato social o
    la de individuo. La
    igualdad es una de las ideas nucleares de la Modernidad. A
    esta idea se acogieron las mujeres para reclamar los derechos de
    ciudadanía y de voto que la Revolución
    Francesa había concedido a los varones. En este momento
    histórico surge la democracia
    como el sistema
    político encargado de ampliar la ciudadanía a
    todas las categorías del pueblo… con la exclusión
    de las mujeres.

    Los dos últimos siglos han presenciado numerosas
    batallas políticas para conquistar la igualdad. Desde los
    primeros movimientos de mujeres en la Revolución Francesa
    hasta las más recientes luchas de los años setenta,
    pasando por el sufragismo, las mujeres han reclamado tenaz y
    persistentemente los mismos derechos que poseían los
    varones. La igualdad ha sido la aspiración política
    más constante de las mujeres desde el siglo XVIII y, pese
    a que no se haya resuelto satisfactoriamente para ellas, ha
    mostrado sus potentes virtualidades inclusivas
    [1].

    Los límites e insuficiencias de la
    ciudadanía femenina están estrechamente vinculados
    a su propia génesis. El hecho de que el ciudadano, en la
    constitución de la democracia moderna,
    fuese un varón, ha marcado poderosamente la noción
    de ciudadanía. Numerosos límites, muchas veces
    invisibles, restringe ese derecho político para las
    mujeres. No sólo el género: también las
    clases
    sociales, la sexualidad,
    las etnias, las culturas o las naciones son factores que limitan
    la ciudadanía.

    Estos límites ponen en entredicho la legitimidad
    de la democracia y convierten en papel mojado la igualdad de
    derechos. El universalismo que subyace a la ciudadanía
    tiene tantos límites como ámbitos de
    exclusión existen. Este universalismo está
    instalado en un proceso de
    crisis debido
    a sus múltiples incumplimientos. El concepto actual
    de ciudadano se apoya en una noción del yo
    autónomo, soberano, fraternal y masculino, que excluye a
    las mujeres de la vida pública [2]. A
    pesar de la debilidad de este concepto, puede resultar eficaz si
    se reconocen derechos específicos a las mujeres como
    colectivo sexual: esta es una de las vías hacia la
    democracia paritaria. El feminismo
    está embarcado así en la redefinición de un
    concepto de ciudadanía que no excluya a las mujeres de los
    derechos propios de ese concepto. Universalismo y
    ciudadanía deben ser sinónimos de inclusión,
    igualdad y justicia.

    En todo caso, el problema de fondo no es la
    impugnación de los conceptos de ciudadanía
    universalidad, como elementos nucleares de las sociedades que
    aspiren ética y
    políticamente a la libertad y a
    la igualdad, sino el déficit de universalismo y
    ciudadanía para las mujeres. La constitución de un
    nuevo ciudadano no patriarcal requiere de la formación de
    genéricos emancipadores. Dicho de otra forma, la lucha por
    la plena ciudadanía para las mujeres requiere el
    fortalecimiento ideológico y organizativo del movimiento
    feminista. Celia Amorós
    explica este proceso así: "Una cosa es que aspiremos a
    vivir en una sociedad de individuos como ideal ético y
    otra muy distinta que nuestra sociedad se pueda definir
    así… Ser nominalista moderada o no radical significa
    hacerse cargo de este tipo peculiar de entidad que los
    genéricos connotan negándose al mismo tiempo a
    esenciarla
    , a hacer de ella una categoría
    ontológica en sentido fuerte" [3]. De
    estos genéricos hablaremos en el siguiente
    apartado.

     

    Minorías
    políticas y genéricos
    emancipadores

    La historia del pensamiento
    sociológico se ha esforzado desde sus inicios en
    identificar analíticamente la composición y
    estructura de la sociedad y, sobre todo, en averiguar el grado de
    influencia del individuo sobre la sociedad y de la sociedad sobre
    el individuo. Las sociedades modernas constituyen un entramado
    complejo de redes y grupos
    sociales donde están adscritos o se adscriben
    voluntariamente los individuos. Las mujeres están
    adscritas involuntariamente a su género, entendiendo el
    género como feminidad normativa.

    Nacer mujer en una
    sociedad patriarcal implica carencias en los derechos y las
    oportunidades y excesos en las obligaciones;
    significa ser sujeto político a medias; supone quedarse
    aprisionada en una red de roles y estatus
    inferiores a los masculinos; obliga a cargar con la maternidad…
    En definitiva, las mujeres tenemos poco poder y apenas podemos
    intervenir en el diseño
    de nuestro destino intelectual y colectivo.

    Por otra parte, las mujeres pueden adscribirse
    voluntariamente a su género politizándolo
    críticamente. Es decir, transformar el género como
    destino en genérico emancipador. La aparición del
    movimiento feminista, hace ya dos siglos, ha significado la
    impugnación de la identidad
    femenina como construcción social patriarcal y el
    comienzo de la formación de un concepto de identidad al
    servicio de la
    emancipación. Celia Amorós define este proceso como
    el tránsito del "nosotras-objeto" al "nosotras-sujeto", y
    señala que este paso requiere que el "nosotras-objeto" se
    constituya críticamente para definir a quienes han
    conceptualizado a las mujeres como lo femenino con sus discursos, sus
    prácticas y, sus definiciones.

    Si todas las identidades y las diferencias sociales han
    sido históricamente construidas a partir de la existencia
    de unas relaciones sociales determinadas, la identidad de las
    mujeres ha estado
    determinada por las relaciones de dominación patriarcales.
    En efecto, el movimiento feminista lleva más de dos siglos
    organizándose para constituir a las mujeres en un
    colectivo emancipador. Los lobbyes, las redes y, en
    general, los pactos entre mujeres constituyen el núcleo
    más visible de la solidaridad
    femenina [4].

    Ahora bien, ¿cuáles son las razones que
    han hecho de las mujeres un grupo social oprimido? El movimiento
    feminista ha aportado una variedad de respuestas que
    esquemáticamente pueden resumirse en dos posiciones. De un
    lado, las feministas de la igualdad afirman que las mujeres
    constituyen un colectivo con rasgos específicos debido a
    factores de orden socio-cultural que se han reproducido
    históricamente, al tiempo que analizan las diferencias de
    género como un instrumento de dominación
    masculina.

    En opinión de las feministas de la igualdad, las
    injusticias fundamentales del patriarcado son la exclusión
    de las mujeres del espacio público, su confinación
    en el espacio privado y la mala distribución de los bienes
    sociales. La tarea principal de la igualdad entre los
    géneros es alcanzar una participación y
    redistribución igualitarias. Para ellas, el objetivo del
    feminismo es eliminar las diferencias e instituir la
    igualdad.

    De otro lado, las feministas de la diferencia sostienen
    que las mujeres constituyen un grupo social no sólo debido
    a esos factores socio-culturales, que ningún feminismo
    niega, sino también debido a toda una serie de
    características que las diferencia profundamente de los
    varones. En esta línea, algunas feministas de la
    diferencia esencializan algunos de los rasgos -sociales- que nos
    diferencian de los varones y llegan a afirmar, por ejemplo, que
    las mujeres somos moralmente superiores a los varones por no
    mostrarnos tan competitivas y militaristas.

    También en la misma perspectiva, otras feministas
    de la diferencia prefieren no hablar de superioridad e
    inferioridad y señalan la existencia de dos voces
    diferentes de idéntico valor. Unas y
    otras están de acuerdo en que la diferencia entre los
    géneros es real y profunda, la más importante de
    las diferencias humanas. Todas las mujeres comparten como mujeres
    la misma identidad de género. El modo de hacer
    justicia a las mujeres, a su juicio, es reconocer, no minimizar,
    las diferencias de género [5].

    Estas posiciones teóricas y políticas -la
    diferencia y la igualdad- se traducen lógicamente en
    posiciones estratégicas diferentes. Todas las
    minorías, en este caso el colectivo femenino, pueden mirar
    hacia la integración o hacia la diferencia. Bajo
    nuestro punto de vista, la reclamación de la identidad
    tiene que mirar hacia la ampliación de la
    democracia.

    En la actualidad, las teorías
    y prácticas feministas viven esa tensión.
    Apropiarse de espacios de igualdad o profundizar la diferencia -e
    incluso, como algunas proponen, reinventarla- ha sido el debate, y
    aún lo sigue siendo sobre todo en Europa, del
    movimiento feminista durante dos décadas. Sin embargo,
    ahondar o reinventar la diferencia entre los géneros es
    una postura política cuya consecuencia más
    peligrosa es que las mujeres sigamos siendo una minoría
    marginada. Cristine Delphy afirma que, si bien los géneros
    han surgido indisolublemente unidos a su jerarquización y
    división, todo el feminismo quiere eliminar la
    dominación y la jerarquización, pero una parte de
    éste -el de la diferencia- se niega a eliminar la
    división. La conclusión de esta socióloga es
    que sin jerarquización no puede haber división de
    géneros [6]. La identidad de
    género no debe ser planteada en términos
    ontológicos, sino en términos políticos y
    emancipadores. El objetivo político del feminismo debe ser
    la destrucción del sistema
    binario y la superación de las diferencias de
    género y las identidades de género que las
    acompañan [7].

     

    El reconocimiento de
    derechos para las mujeres

    Como señalábamos al principio, la gran
    cuestión a resolver es el cumplimiento efectivo de los
    derechos de ciudadanía para las mujeres hasta su
    materialización en una democracia igualitaria en clave de
    paridad. Una posible vía consiste en el reconocimiento
    político de derechos específicos para las mujeres
    como forma de desarrollar esa igualdad y de eliminar
    ámbitos de exclusión. Los derechos del colectivo
    femenino serían, así, la consecuencia del
    reconocimiento del derecho a la autonomía y libertad
    personales de los individuos que componen ese colectivo
    [8].

    ¿Es compatible la reivindicación de
    derechos de las mujeres con el mantenimiento
    del paradigma de la ciudadanía para todos los ciudadanos?
    La primera respuesta que debe darse es que la primacía
    deben tenerla los derechos de los individuos, independientemente
    de las minorías a las que pertenezcan. La legitimidad del
    reconocimiento de derechos políticos debe pender siempre
    de la aprobación de los individuos del genérico.
    Los individuos deben ser la fuente y el lugar de adopción
    de decisiones. Dicho de otra forma, de un lado los colectivos
    pueden ser titulares de derechos siempre que ello no suponga
    anular la autonomía individual y, de otro, como
    señala Javier de Lucas refiriéndose a las
    minorías "el límite en el reconocimiento de esos
    derechos colectivos es que no se obligue a nadie contra su
    voluntad a ser titular en cuanto miembro del grupo".

    El reconocimiento político de derechos
    específicos debe tener lugar sólo en el caso de
    colectivos que padezcan situaciones sociales crónicas de
    exclusión
    social sin vías próximas de resolución.
    Ahora bien, ¿cómo pueden hacerse efectivos los
    derechos colectivos para las mujeres o para otra minoría?
    La condición sería reconocer la
    personalidad jurídica de las mujeres, es decir, su
    reconocimiento como sujeto de derecho. ¿Qué
    derechos deben reconocerse jurídicamente a las
    mujeres?

    El primer paso es la equiparación, es decir, la
    no discriminación en los derechos. Esto supone
    concentrar la acción
    en la garantía de igualdad respecto a los derechos
    individuales (civiles, económicos, políticos,
    sociales y culturales). El reconocimiento de los derechos
    políticos de las minorías debe concentrarse en su
    participación como minorías en las decisiones del
    Estado a través de una gran variedad de mecanismos: desde
    la reserva de una cuota de representación en el
    Parlamento, gobierno
    nacional, gobiernos autonómicos y municipales, hasta el
    establecimiento de mecanismos preceptivos y vinculantes de
    consulta a los órganos de representación de la
    minoría en el caso de decisiones que le afecten
    específicamente. Esto requiere un sistema de control y
    garantía de los derechos que debería incluir una
    instancia jurisdiccional a la que pudieran llegar los recursos y
    que obligase al Estado.

    El conjunto de instituciones del Estado debe tender
    hacia una composición paritaria en sus órganos de
    decisión. En este sentido, sería interesante la
    institucionalización de la figura del Ombuds de
    mujeres que atendiese a las reclamaciones de quienes se sienten
    discriminadas y que, también, controlase y asesorase a
    la
    Administración y a las instituciones de
    representación del Estado. También sería
    positiva la institucionalización de una figura consultiva
    que pudiese aconsejar sobre las políticas de igualdad o
    bloquear los mensajes sexistas que tan habitualmente aparecen en
    los medios de
    comunicación.

    La política derivada del reconocimiento de
    derechos específicos para las mujeres no puede realizarse
    exclusivamente a través de la acción positiva y la
    discriminación positiva, aunque son
    instrumentos imprescindibles en esta tarea. El reconocimiento
    jurídico de las mujeres, como colectivo de género,
    con el consiguiente derecho a participar en los asuntos del
    Estado y en la toma de decisiones que afecten su vida, tiene como
    objeto último la igualdad y su horizonte futuro es la
    disolución como genérico. Como señala Nancy
    Frazer, la propuesta del reconocimiento de las minorías
    hay que entenderla como un modo de promover la puesta en
    práctica de ideales universales de racionalidad y justicia
    mediante la ampliación de la inclusión y la
    participación democrática.

     

    Notas

    [1] C. Amorós, "Igualdad e identidad", en Amelia
    Valcárcel (Comp.), El concepto de igualdad, Madrid, Pablo
    Iglesias, 1995, p. 38.

    [2] M.X. Agra, "Justicia y Género. Algunas
    cuestiones relevantes en torno a la
    teoría
    de la justicia de J. Rawls", en AA.VV., Multiculturismo y
    diferencia. Sujetos, nación,
    Género
    , Anales de la Cátedra Francisco
    Suárez, nº 31, Granada, 1994, p. 145.

    [3] C. Amorós, "Notas para una teoría
    nominalista del patriarcado", en Asparkía.
    Investigació feminista
    , nº1, Castellón,
    1992, p. 42.

    [4] Los pactos entre mujeres han sido analizados por
    Celia Amorós en varios escritos, entre ellos en "El nuevo
    aspecto de la polis", en La Balsa de la Medusa, nº
    10-20, Madrid, 1991. Asimismo Luisa Posada Kubissa ha estudiado
    este tema extensamente en "Pactos entre mujeres", en C.
    Amorós (Dir.), 10 palabras clave sobre mujer,
    Estella, Verbo Divino, 1995.

    [5] N. Frazer, "Multiculturalidad y equidad entre
    los sexos", en Revista de Occidente, nº 5, 173,
    Madrid, octubre de 1995, pp. 39-43.

    [6] C. Delphy, "Penser le genre: quelques
    problèmes'", en M.C. Hurtig, M. Kail, H. Rouch (eds.),
    Sexe et genre. De la hiérarchie entre les sexes,
    París, CNRS, 1991, pp. 92-93.

    [7] N. Frazer, "Multiculturalidad y equidad entre los
    sexos", op. cit., p. 48.

    [8] J. de Lucas, "Algunos problemas del
    estatuto jurídico de las minorías. Especial
    atención a la situación de Europa",
    op. cit., p. 115.

     

    Rosa Cobo Bedia

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