Contenido del trabajo: Concepto de
Derecho
Internacional Privado, Jurisdicción internacional y
derecho aplicable, fuentes del
ordenamiento normativo jusprivatista internacional,
Ámbito espacial y temporal del Derecho
Internacional Privado, Tipo de normas, La
norma indirecta. Tipos de norma y calificaciones. Estructura
de la norma, Calificaciones, Cuestión previa, Fraude a la
ley, Puntos de
conexión y lo conectado, Orden publico, Unidad 2.
Personas, etc.
Unidad 1
Concepto del DIPr: es el conjunto de los
casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus
soluciones,
por normas
inspiradas en los métodos
indirecto, analítico y sintético-judicial y
basadas las soluciones y
sus descripciones en el respeto al
elemento extranjero.
Dimensión sociológica:
casos jusprivatistas con elementos extranjeros. El caso es una
controversia entre dos o más personas sobre el reparto
de potencia y
de impotencia, pudiendo ser la controversia actual o
eventual.
El caso debe pertenecer al DPr, o sea, al Derecho.
Civil o comercial, el DIPr no se ocupa, de casos que
pertenezcan sl derecho público. Sólo en la
órbita del Derecho privado rige el principio de
extraterritorialidad pasiva del derecho. Consiste en que en un
país no se aplica solamente deDPr propio, sino en su
caso, el derecho privado extranjero. Extraterritorialidad
pasiva significa que a un caso aplicamos derecho Extranjero,
Extraterritorialidad Activa es aplicar a un caso mixto el
derecho Propio excepcionalmente.
Derecho privado y Derecho publico
se distinguen por la preponderancia de lo autónomo en
uno y lo autoritario del otro.
El caso jusprivatista debe incluir un elemento
extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del
derecho propio o del derecho extranjero, El elemento extranjero
puede ser: (jurisdicción).
- Personal: uno de los protagonistas es
extranjero, tinen nacionalidad extranjera o domicilio
extranjero. - Real: el negocio jurídico. Recae sobre
un bien sito en el extranjero o inmatriculado en un registro
extranjero. - Conductista: delito, o
negocio jurídico se llevan a cabo en el
extranjero.
Los casos, ademas de elemento extranjeros, deben
contener elemento argentino., nuestros casos seran siempre
mixtos.
Las soluciones
de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros pueden
ser de dos tipos:
- Solución territorialista:Inspirarse en
el derecho. Propio del país en el que la controversia
surge. - Solución extraterritorialista: elegir
entre los diversos derecho. En tela de juicio aquel en el caso
tenga su sede.
Dimensión normotógica:
la norma es la captación lógica y neutral de un reparto
proyectado. Se compone de dos partes:
- Tipo legal: La norma describe la
situación social que reclama un reparto. Describe el
caso jusprivatista con elementos extranjeros. - Consecuencia jurídica: esboza la
solución de ella. Emplea metodos diferentes según
la solución adoptada sea territorial o
extranjera.
- Metodo directo: En el primer caso la
consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el
problema. La norma resuelve el problema planteado en su tipo
legal. El que se emplea normalmente en derecho privado y
publico, de aplicación inmediata. - Metodo indirecto: la consecuencia
jurídica indica el derecho. que debe resolver el caso
con elementos extranjeros. Así se distingue entre
derecho aplicable y juez competente.
El metodo indirecto inspira el DIPr argentino. En el
art. 12 del código. Civil al someter la forma de los
contratos al
derecho del lugar de su celebración. Es multivoco en
casos abienesolutamente internacional. Por eso reclama la
presencia de un metodo auxiliar que es el metodo analitico, a
fin de dirimir las pretenciones de varios derechos sobre una sola
controversia. Se utilizan las categorias analiticas del
derecho
civil, por eso es analitico, analogico. Así se
somete a la capacidad de las partes, la forma del negocio y la
validez intrinseca. También inspira al DIPr argentino.
Ejemplo, en una compraventa abienesolutamente internacional,
hay que aplicar a la capacidad de derecho y de hecho de las
partes sus derecho domiciliarios (art.s 6, 7 y 948 del
código. Civil) a la forma del derecho del país de
su celebración (art. 950 y 12) y a su validez intrinseca
a veces el derecho del lugar de su ejecución
(artículo 1210 y 1209 del código
civil).
Excepcionalmente el código. civil descarta el
metodo analitico analogico y en su artículo 10 considera
que la soberania territorial exige que cuanto se relaciona con
los inmuebles argentinos hay que someterse al derecho
argentino, con metodo sintetico legislativo.
El medio del que diponemos para rendir debido respeto a la
extranjería del caso es la llamada aplicación del
derecho extanjero. Aplicando en ntratadoso país del DPr
extranjero, este resulta extraterritorialidad.
Dimensión sociologica: Numerosos son en
la Argentina los
casos jusprivatistas con elementos extranjeros dada la
composicion cosmopolita de la poblacion. No obienestante,
poqueuisimos son los casos jusprivatistas con elementos
extranjeros que reciben un tratadosatam respetuoso por medio de
la imitac del Derecho extranjero. Los jueces, en todos los
paises del mundo, estan dominados por el afan de someter todos
los casos exclusivamente al derecho propio. Este afan se basa
sobre todo el temos de equeuivocarse en la aplicación
del derecho.extranjeros.
Jurisdicción internacional y derecho
aplicable: se plantea el problema de unica
jurisdicción nacional o concurrente (caso conect con
muchos sistema
jurídico). Para que haya justicia
unif y las decis sean reconocidas se plantea la cuestion de la
uniformidad o armonia internacional de las decis. Cuando una
decis argentina
necesita ser reconocidas o ejecutadas en una
jurisdicción extranjera, la decision tendra que preveer
la posib de reconocimiento, armonizando la decis con aquel
derecho que debe reconocerlo. Para esto sera necesario estudiar
los sistemas
vigentes en dichas jurisdicción sobre reconoc y
ejecución de sentencias para establec la posible
extratadosateriit de la decision argentina.el
derecho extranjeros no solo se extraterritorialidadorializa
mediante la aplicación derecho derecho foraneo por ej
juez nacional. También se extratadosaterr en virtud del
reconocimiento por ej juez nacional de sentencias y actos de E
ext fundados en derecho extranjeros. No influye en el reconoc
que se elija el mismo punto de concexion.
Primero hay que decidir la jurisdicción y luego
el derecho aplicable. Esto es lo que se analiza por el que
reconocera la sentencia, si el juez era competente.
La jurisdicción del foro para decidir un caso
multinacional se funda en las relaciones o contactos del caso
con el foro. El
foro sera apropiado al
caso si en el se puede hacer justicia.
Hay normas de
jurisdicción internacional que determinan el juez
nacional competente para conocer y decidir una causa
jusprivatista multinacional. La jurisdicción
internacional es el poderecho de los jueces de donde sea de
decidir casos jusprivatista multinacional. Se requeuiere
relación razonable entre el caso y el foro.
También se puede tomar jurisdicción "la
corte" por el principio de defensa o falta de justicia, o
grave dificultad de defensa en juicio, contra la denegacion de
justicia. Si
el derecho argentino resulta aplicable al caso, las partes
puedan dirimir la controversia ante los jueces argentinos.
Ejemplo, artículo 1215 CC, una de las normas de
jurisdicción internacional en materia
contractual multinacional. Dicha norma abre la
jurisdicción argentina a los
litigios relativos a contratos que
deban ser cumplidos en la república, aunque el deudor no
este domiciliado en ella ni resida aquí. El juez
decidira luego el derecho aplicable. Hay falta de un sistema de
uniforme de distratadosibuc de las jurisdicción de los
jueces. En materia
contractual, por ej, puede haber jurisdicción
concurrente en los lugares de ejecución del contrato, de
celebración, del domicilo del demandado, de
situación de bienes del
deudor. Da incerteza sobre el derecho aplicable al contrato.
- Ante carencia de normas sobre
juridic internacional en las fuentes de
derecho interno se debe aplicar por mayor proximidad analogica
las normas de
jurisdicción internacional de la materia en
cuestion vigentes en los tratados
internacional (ej, tratados de
derecho
civil internacional de Montevideo). - Ante carencias de normas especif
de jurisdicción internacional (lagunas) se debe recurrir
a las normas
nacionales de competencia
territ (artículo 5 código procesal) y a la
jurisprudencia de la corte suprema de la
nacion. - Los jueces argentinos aplicaran estas normas tanto
para aprecir la jurisdicción internacional propia como
para juzgar la jurisdicción internacional de los jueces
extranjeros cuyas sentencias se somete a reconoc o
ejecución en argentina.
La jurisdicción mas adecuada al fondo del caso.
El juez nacional debe fallar como lo haria el juez del pais
cuyo derecho resulta palicable (t.del uso jurídico
goldschmidt). Si se declara aplicable a una contratadosov un
derecho extranjeros, hay que darle el mismo tratadosatam de
fonde que con probabilidad le
daria el juez del pais cuyo derecho ha sido declarado
aplicable. También lo dice el artículo 2º de
la convención interam sobre normas grales
de DI pr. Se habra de tomar en cuenta también las
normas de
policía que el juez extranjero aplicaria inmediatam, asi
como las normas de
conflicto
que tomaria en cuenta. También sus normas de derecho pub
relativas al caso, incluso las calificaciones mas cercanas que
usaria.
Jurisdicción concurrente: puede haber
jurisdicción extranjeros concurrente con la
jurisdicción argentina. Ello
ocurre si un contrato
internacional tiene lugar de cumplimiento en el extranjeros y
el demandado se domicilia en la argentina.
Según los artículo 1215 y 1216 del CC, concurre
la jurisdicción de los diferentes lugares de
ejecución y la del domicilo del demandado. De ahí
que reconozcamos jurisdicción a los jueces extranjeros
de algun lugar de cumplimiento o del domicilo del damandado si
este radica en el extranjero. La sentencia extranjeros no debe
afectar los princip de orden público del derecho
argentino.
La jurisprudencia argentina
evidencia la aplicación de oficio del derecho
extranjeros en determinadas circunst que corresponde. Ej, un
juez en lo comercial aplico sus conocim personales de derecho
it acerca de la susencia de la clausula a la orden en una
letratadosa librada en italia,
concluyendo que no se afectaba pues en it no se la ponia. La
letratadosa era valida.
FUENTES DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO JUSPRIVATISTA
INTERNACIONAL.
Fuentes reales (conoc directo de las normas) y
fuentes de
conocim de las normas (conoc derechoivado). Fuentes
materiales
(la descrip de la norma no esta hecha). Fuentes
formales (autodescripcion, utilizable. Tratadosadicionalm son
fuentes de
constancia de las normas LA LEY Y LA
COSTUMBRE.
Normas de fuente nacional: las normas de
conflicto
argentinas oriundas del derecho interno se hallan en el
código civil, la ley de prop
intelec, el código aeronautico, ley sobre
adpcion, ley de sociedades
comerciales, ley de
entidades de seguros,
ley sobre
navegacion.
Normas de fuente internacional:
Tratados: Convenios de Montevideo, con
antecedente en el Congreso de lima de 1879, que elaboro
convenciones basadas en el principio de la nacionalidad (no
ratificadas).
Entre la Argentina,
bolivia,
colombia y
peru rigen
los tratados de
Montevideo de 1889. sobre derecho civil,
comercial, penal, procesal, pop literaria y artistica, patentes
de invencion, marcas de
ccomercio y fabrica y ejerc de prof liberales.
Desde el 25 de agosto de 1888 al 18 feb 1889 se
elaboraron en Montevideo ocho convenios y un protocolo
adicional. Los ocho convenios pueden agruparse en dos
secciones:
- Cuantratadoso convenios fundam referentes al Derecho civil,
al derecho
comercial, al derecho penal y
al derecho
procesal. - Se ocupa de propiedades especiales, literaria y
artistica, patentes de invencion y marcas de
comercio y
de fabrica y al ejercicio de profesiones liberales. Argentina ratif
en 1894.
Los tratados de
Montevideo unifican el DIPr. Son tratados
comunes, no univ.Se aplican exclusivam por los paises para los
que se rigen, también son precedentes en ellos. 1939,
2ºcong de Montevideo, se firmaron convenios homonimos a
los anteriores, pero rigen para Argentina, parag y uruguay,
bifurcandose el tratados de
derecho
comercial en uno comercial terrestre internacional y otro
de naveg internacional y segregandose del antiguo tratados de
derecho
penal uno sobre asilo. Se llega a 8 tratados
nuevos y un protoc adicional. Algunos paises no ratif los
segundos, y en relación entre paises, para unos rigen
los de 1889 y para otros los de 1940.
También el convenio de paris para la potecc de
la prop ind y convenio de berna para protecc de obras lit,
convención sobre la prescrip en materia de
comprav internacional. Convención de atenas relativo al
tratadosansp de pasajeros por mar, etc.
Estos tratados
contienen normas de conflicto
uniformes basadas en el met de elecc internacional
(Montevideo). Solo los aplican las autoridades de los paises en
que estan vigentes y unicam a los casos multinacionales conec a
los territ de esos paises. Los demas tienen normas materiales.
La Org Est Amer interviene de manera decisiva en el
progreso del DIPr. En cuanto a codificacion son import dos
Conferencias Especializadas de DIPr que tuvieron lugar en
Panama (1975) y en Montevideo (1979).
En el DIPr argentino interno esta el código.
Civil, desde 1971, completado por la ley de matrimonio.
También el derecho consuetudinario.
Ámbito espacial y temporal del
DIPr.
Dimensión espacial: las normas del dipr
Agr. son aplicadas por las autoridades Agr. (jueces,
funcionarios ad.). Pero las autoridades argentinas no son las
únicas llamadas aplicar el dipr argentino, si este es
conectado, lo aplicaran los jueces extranjeros. En cuanto al
dipr Argentino convencional (tratados de
Montevideo) lo aplican en sus países respectivos las
autoridades locales pertenecientes a Es ratificantes. El DIPR
convencional es común a todos los Es. Para aplicar el
dipr exterior, primero hubo de llamarse al
argentino.
Dimensión temporal: saber cuando empieza
y cuando termina la vigencia de un conjunto de normas del dipr.
Cuando se realizan los casos para que puedan ser aplicables un
conjunto de normas. Las normas jusprivatistas internacional
convencional entran en vigor desde la ratificación por
parte de la argentina y
(bilaterales) de la ratificación del otro país y
(en multilaterales) el deposito de numero mínimo. El
cese es por denuncia del tratados o
tiempo
establecido en el tratados.
Las normas jusprivatistas internacionales legales
entran en vigor luego de su publicación, obligatoria
después de 8 días de esto. La ley puede
indicar la fecha de cese de su vigencia o cuando sea
derogada.
Unidad 2
- Tipo de normas:
Norma indirecta: la norma de conflicto se
caracteriza por dar solución al caso mediante la
elección indeterminada del derecho material nacional o
de un derecho material extranjero, mediante dicha
elección se localiza el caso multinacional,
indicándose el derecho competente para solucionarlo.
Indirecto porque brinda indirectamente la solución
material designando el derecho que decidirá
sustancialmente el caso. El derecho puede ser lex fori o
derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor
proximidad, una certeza probable por conveniencia practica.. la
unidad de elección se alcanza por vía de acuerdos
multinacionales entre los países sobre la
Elección. Común de un criterio localizador. Hay
que analizar las relación con las vinculación a
los distintos sistemas que
resulte de importancia decisiva para la solución del
caso. La relación elegida indica el sistema
jurídico del cual se podrá extraer la
solución del caso. Llama al derecho que dacha la
solución de fondo. Si no hay tratados se busca armonizar
los derechos,
para hacer que la sentencia sea reconocida en el exterior como
si su juez hubiese aplicado tal derecho.
Norma material: el caso jusprivatista
multinacional conectado a varios sistema
jurídico nacional, puede ser solución por un
derecho nacional elegido, una solución material general
o individual. Si la norma de conflicto
indica cual es el derecho aplicable, la norma material lo
resuelve mediante una disposición directa que establece
la solución definitiva de la controversia. Crea
directamente dicha solución con especial
consideración de la multinacionalidad del supuesto.
Aplico el derecho material dado, individual, creando por
adaptación de los derecho nacional parcialmente
aplicables una solución material especialmente adaptada
al caso concreto.
Ejemplo, art 138 CC. Art.138.- El que mude su domicilio
de un país extranjero al territorio de la
República, y fuese mayor o menor emancipado,
según las leyes de este
Código, será considerado como tal, aun cuando sea
menor o no emancipado, según las leyes de su
domicilio anterior.
Norma de policía: son normas que
inspiradas en rigurosas consideraciones de orden
público, excluyen el funcionamiento de las normas de
conflicto y
de toda otra norma. La norma de policía capta en su tipo
legal un caso jusprivatista multinacional y lo somete al
derecho material propio delimitando expresamente su
ámbito de aplicación espacial. Presenta la
estructura
de una norma de conflicto
unilateral inderogable, que remite al derecho propio exclusiva
e inflexiblemente. No hay lugar para el derecho extranjeros ni
para la autonomía de las partes (artículo 161
CC). La norma de policía auto limita exclusivamente la
aplicabilidad del derecho nacional a un caso multinacional.
Esta auto limitación se produce mediante la exclusiva
referencia a circunstancias que vinculan el caso al derecho
propio. Ej. artículo 604 ley
navegación Argentina,
según el cual las disposiciones de esta sobre la
responsabilidad del transportador con respecto
al pasajero y su equipaje se aplican a todo contrato de
Transporte.
De personas por agua
celebrado en la república o cuyo cumplimiento se inicie
o termine en puerto argentino, sea el buque nacional o
extranjeros. La responsabilidad del transportador queda
vinculada solo al derecho argentino.
Las normas de conflicto
son generales, las normas materiales y
de policía son especiales. En la materia
especifica que regulan, las normas materiales y
de policía son exclusivas y excluyen a las normas de
conflicto,
porque las consecuencia jurídica de estas ultimas pueden
remitir la del caso a un derecho extranjeros y no puede
juzgarse compatible con las consecuencia jurídica
material de las otras normas.
La norma indirecta. Tipos de norma y
calificaciones. Estructura
de la norma.
La estructura
de la norma indirecta de colisión o de conflicto: La norma tiene un elemento
positivo y uno negativo o bimembre. Las características positivas describen un
aspecto (met. Analítico) de un caso jusprivatista con
elementos extranjeros. Se llaman positivas porque su existencia
es necesario para que la norma se aplique. Las otra positivas
es la consecuencia jurídica, que dispone la
reglamentación del tipo mediante la Elección. Del
derecho aplicable: la conexión y lo conectado.
Tal elección se halla indicada en el "punto de
concesión" de la consecuencia jurídica (Ej.,
domicilio). La conexión contiene la circunstancia
del caso gracias a la cual podemos identificar el derecho
aplicable, el Punto de conexión. Lo conectado es
el derecho aplicable identificado con la ayuda del punto de
conexión. El derecho conectado o elegido requiere, a fin
de su aplicación en jurisdicción argentina, el
cumplimiento de dos condiciones negativas: que la
elección no haya sido fraudulentamente perseguida
mediante negociación de las partes (FRAUDE A LA
LEY). Es
negativa por ser imprescindible la inexistencia del fraude para
que la norma pueda actuar normalmente. Y la otra es que el
derecho elegido no infrinja los Princ. De orden público
argentino (reserva de orden público).
Pero rechazaremos el derecho extranjero en si
aplicable, si la solución que nos brinda al caso nos
parece atentatoria a nuestro orden publico. El método
analítico es para el tipo legal, el método.
Indirecto, concierne a la consecuencia jurídica. La
norma indirecta no da la solución, sino que indica el
derecho que la va a ofrecer. La norma del dipr es una norma
indirecta.
Clasificaciones de las normas indirectas
(tipos): Los tipos legales de las normas
indirecta pueden enfocar el efecto jurídico de una
institución (matrimonio) o
las condiciones para que se produzcan tales efectos (capacidad
de derecho y de obrar) o los efectos como sus condiciones
(capacidad y requisitos).
Según la consecuencia jurídica,
están entre ciertas y problemáticas. La norma
cierta nos recuerda que inclusive en los casos puramente
nacional el camino lógico a la aplicación del
derecho nacional va a trabes de una norma indirecta.
Normas de importación y exportación. Las de importación
mandan aplicar el derecho extranjero, las de exportación ordenan la aplicación
del derecho propio. Las normas de importación traducen
la extraterritorialidad pasiva, las de exportación la exterritorialidad
activa.
Se distingue también entre normas unilaterales,
incompletas y unilaterales.
Calificaciones
El conflicto
entre normas indirectas: es cuando las normas de conflicto
difieren manifiestamente. Así por ejemplo una norma de
conflicto puede indicar como derecho aplicable a una
sucesión el derecho del domicilio ultimo del causante y
otra el derecho de la ultima nacionalidad. Además, las
normas de conflicto pueden adoptar el mismo punto de
conexión, ejemplo domicilio, pero puede significar dos
cosas diferentes en los dos sistemas
jurídico. Entonces el problema de las calificaciones
consiste en saber de que ordenamiento jurídico debemos
desprender las definiciones de los términos que la norma
indirecta emplea o persona
competente para elegir el significado de la
expresión.
En los tratados de Montevideo encontramos ejemplos de
calificaciones autarquiítas de puntos de conexión
como definición de domicilio común o domicilio
comercial. En otros casos, los tratados califican puntos de
conexión de modo no autarqueuico, indicando el derecho
competente para ofrecer la definic. Ejemplo, el art. 5 del
tratados de derecho civil
de 1889, que estatuye que es la ley del lugar
en el cual reside la persona la que
determinara lo que constituye domicilio. Se tienen 3 doctrinas,
bartin dice que debe calificarlas la ley del foro. Ejemplo, art. 10 CC
(derecho del inmueble situado en el país, solo
Argentina). Otros que se debe hacer por la ley de fondo del
caso o causae, del sistema
jurídico al que pertenece, pero el problema es que
1º hay que definir a quien pertenece (critica). El 3º
seria como una armonía de los derecho y Princ. Grales,
pero es difícil.
Otro seria la vía media, adoptando
calificaciones de la lex fori y considerando las posibles
leyes
aplicables al contexto del caso, tratando de respetar las
respectivas esferas de competencia
sobre las cuestiones calificadas según las respectivas
leyes
aplicables.
Cuestión previa: en el caso pueden
presentarse cuestiones diversas pero lógicamente
vinculadas, de modo que una resulte condicionante de otra,
condicionada. Así, la validez de una adopción
puede ser cuestión condiciones de una pretensión
hereditaria. Se plantea el problema de si el derecho elegido
por la norma de conflicto del juez para resolver la
cuestión principal de la demanda es
también competente para resolver las cuestiones previas.
Según el tratados de derecho civil
internacional de Montevideo la norma de conflicto puede elegir
el derecho aplicable a la cuestión accidental o por
ejemplo, un contrato
accesorio puede estar sometido al mismo derecho que rige el
principal. Si las normas de conflicto callan respecto a
cuestiones incidentales hay que integrar lagunas. Se cree que
el legislador en este caso quiso resolverlas independientemente
sometiéndolas a sus respectivos derecho elegidos (lex
causae) en los diversos tipo legales que ha construido, solo en
la materia para
la cual es elegido. Así, por ejemplo, el derecho del
ultimo domicilio del causante es elegido para regir su herencia, pero
no para regir la validez de una adopción, regida esta por el derecho
domiciliar del adoptado.
Cuando la cuestión previa no esta tipificada,
parece razonable delegar en el derecho elegido para la
cuestión principal la resolución de la previa, no
regulada en la norma de conflicto del juez.
Fraude a la ley: Las características positvas del tipo legal
de la norma indirecta: la causa y los hechos subyacentes de los
puntos de conexión; desencadenan la realización
de la consecuencia jurídica siempre que no haya fraude a la
ley. El fraude recae
sobre los hechos subyacentes a los puntos de conexión y
consiste en su manipuleo fraudulento. Fraude a la ley
aplicable como el intento de los interesados de vivir en un
país con la legislación de otro la cual les
permite lo que aquel les prohíbe.
El fraude no
cabe en los hechos no voluntarios, ya que, si no interviene la
voluntad, no puede haber hechos fraudulentos. El fraude
consiste en el intento de las partes de convertir la
relación de causa-efecto en relación medio-fin.
El fraude ala
la ley aplicable consiste en que los protagonistas transforman
en la norma indirecta los puntos de conexión que el
legislador no concibió como negocio jurídico, en
negocio jurídico.
Aparece reglamentado en CC. Art. 159º y art.
2º ley matrimonial. También art. 286 de sociedades
"las sociedades
que se constituyen en el extranjeros para ejercer su comercio
principal en la república, con la mayor parte de
capitales levantados en esta o que tengan en la misma su
dirección central y asamblea de socios
serán consideradas para todos sus efectos como sociedad
nacional sujetas a las disposición de este
código." Tienen el propósito de lucrar en la
Argentina y tienen su cede administrativa.
El fraude se
clasifica según su relación temporal entre la
maniobra fraudulenta y su propósito: restrospectivo,
simultaneo y a la expectativa.
Puntos de conexión y lo
conectado
Clasificación de los puntos de
conexión: el "punto de conexión" es el
concepto que
en la consecuencia jurídica de la norma de conflicto,
elige y determina el derecho aplicable al supuesto contemplado
en su tipo legal.
Se pueden elegir puntos donde intervenga la
autonomía de la voluntad (en los contratos
internacionales comerciales) o no. Ejemplo:
Se declara aplicable a la validez del contrato
obligatoriamente el derecho del lugar de celebración
(interviene).
Los puntos de conexión pueden ser personales
(contemplar cualidades abstractas de los hombres):
nacionalidad, domicilio, residencia, pertenencia a un
país. Otros puntos de conexión se refieren a
objetos (situación del inmueble y del mueble, lugar de
matriculación de buque o aeronave, automotor y propiedad
intelectual). Otros puntos enfocan los sucesos (lugar de
celebración o cumplimiento de un contrato,
puerto de salida o destino o partes referentes al derecho
aplicable de un contrato).
Puntos de conexión adicional: cc. Art.
90 se declara aplicable el derecho del domicilio y no
existiendo domicilio el de residencia. O se declara aplicable
el derecho elegido por las partes (autonomía) y no
habiendo elegido las partes ninguno, el derecho del lugar de
cumplimiento del contrato.
Lex fori, no es la ley del país donde esta
viviendo el juez sino la ley del país en cuyo nombre el
juez ejerce su jurisdicción.
La nacionalidad: Domicilio como punto de
conexión personal
preferido antes que la nacionalidad. La nacionalidad figura
como punto de conexión en materia de
forma testamentaria en personas visibles, siendo punto de
conexión alternativa, corresponde la elección a
la autonomía del testados. En los tratados de Montevideo
la nacionalidad no es nunca punto de conexión. Pero el
principio del domicilio es superior al de nacionalidad en
América y países anglosajones,
menos en Europa. La
nacionalidad es antifuncional para dipr.
Nacionalidad de las sociedades:
según la t. Del control. Una
persona
jurídica tiene la nacionalidad de aquellas personas
visibles que controlan la persona
jurídica. Art.100 de la const. Nacional establece el
fuero federal para los juicios en los cuales extranjeros
comparecen como demandantes o demandados.
A los efectos del fuero federal son extranjeras las
sociedades
anónimas constituidas en el extranjeros para ejercer su
principal comercio en
la Argentina si no han levantado la mayor parte de sus
capitales en este país, ni tienen en el mismo su
directorio central. La nacionalidad de las sociedades
anónimas constituidas en el extranjero se determinan por
el lugar de creación, con independencia de la nacionalidad de sus
componentes (lugar de celebración del contrato
social).
El domicilio: punto de conexión
principal en tratados. Montevideo y el derecho interno. Rige la
capacidad de las personas (art. 1889 y 1940 CC), las sociedades
comerciales ( en su existencia y capacidad, por el
país que las reconoció como tales, aunque no esta
muy claro), derecho sobre muebles sin situación
permanente y sucesorios.
La calificación del concepto de
domicilio se hace conforme al derecho civil
argentino.
Las personas jurídicas tienen su domicilio en
el asiento principal de sus negocios.
Las sucursales tienen sus propios domicilios, donde
funcionan.
La patria
potestad se rige por el domicilio del padre. Los incapaces
tienen el domicilio de sus representantes legales (1889). En
1940 el representante legal tiene su domicilio en el lugar de
representación. La patria (aspecto personal y
patrimonial) por el domicilio del titular y la tutela por la
ley del domicilio del incapaz.
Residencia: punto de conexión
subsidiario condicional. En defecto de un domicilio se aplica
la ley de residencia.. Los tratados de Montevideo la
desconocen. No se justifica aplicar inmediatamente en alguna
controversia la ley residencial, a no ser que intervenga el
orden público.
Conexión de la cosa mueble e inmueble:
La situación es el punto de conexión en tratados
de Montevideo. También se rigen los problemas
sucesorios de inmuebles y muebles por el derecho de su
situación. Buques y aeronaves en el país
matriculado.
Autonomía de las partes: en derecho
privado interno se conoce la autonomía. Abarca el
derecho a celebrar contratos
así como el derecho a sustituir normas subsidiarias o
dispositivas por estipulaciones propias. Han de respetar las
imperativas o coactivas. La autonomía conflictual es el
derecho de las partes a elegir por declaración el
derecho aplicable al contrato. La
autonomía universal es la que hacen los que no
están bajo ningún derecho
positivo ( BID, BM) y se obligan a estar bajo uno a su
elección.
La celebración del contrato:
el lugar interviene en los tratados de Montevideo como punto de
conexión principal, siendo en otras circunstancias
subsidiario. El art. 36 del tratado Derecho civil.
Internacional de 1940 " la ley que rige los actos
jurídicos decide sobre la calidad del
documento correspondiente", parece lógico que coincidan
los derecho. que impongan una forma y que decidan si la forma
realizada cumple con las exigencias decretadas.
Art. 36"las formas de los actos jurídicos se
rigen por la ley del lugar en donde se celebran u otorgan".
Esto es para contrato entre
presentes.
Entre ausentes, el problema. Es el de la validez, no
de la forma. Y es la ley del lugar en donde los contratos deben
cumplirse rige su existencia, su naturaleza, su
validez, sus efectos, sus consecuencia, su
ejecución.
También se rige por el lugar de
ejecución del contrato los efectos y las
consecuencias de los contratos.
Si tiene varios lugares de ejecución, se elige la del
lugar donde tenga la prestación característica. Esto esta el tratado
1889. En el de 1940 debemos ir al lugar de
celebración.
Si el contrato tiene varios lugares de
ejecución o varias prestación características, se abandona el lugar de
ejecución y se rige por el lugar de celebración.
En los cuales no puede determinarse el lugar de cumplimiento.
Art.40 de tratados 1940. Solo rige todo esto para contratos entre
presentes. En el de ausentes se rige por la ley del lugar donde
partió la oferta
aceptada (carta,
mandatario)
El DIPr interno aplica la ley del país de
celebración de los contratos a su
forma (art. 12 y 1180) y a veces a su validez intrínseca
y efectos. Con respecto a la forma, si el contrato se celebra
entre ausentes, la forma será juzgada por las leyes que sean
mas favorables a la validez del contrato (art. 1181, CC). No
siempre desde donde partió la oferta. Por
la forma es justo que se rija por el lugar de
celebración, aunque también podrían acudir
a las formas previstas en la ley que rige el fondo del
negocio.
La validez intrínseca de los contratos, al
contrario, no se debe gobernar por la ley del lugar de
celebración. Un contrato tiene su sede en el país
de ejecución, es la ley del país de la
ejecución la que debe imperar sobre su validez
intrínseca y sus efectos. Cuando no tenga lugar de
ejecución determinado, se recurrirá al lugar de
celebración.
Un contrato solo es entre ausentes cuando las partes
están en diferentes países. Los tratados dicen
que el derecho del país del que partió la
oferta
aceptada determinara donde el contrato se perfecciona. Si este
país fuera Argentina, el contrato se perfecciona en el
país desde el cual se remite la aceptación. Pero
el CC elude el problema y recurre a la ley mas favorable en la
forma y para la validez la rigurosa aplicación de cada
lugar de ejecución.
La ejecución del contrato: En ambos
tratados de derecho civil.
Internacional se rigen los contratos, en
todos sus aspectos, en principio, por la ley del lugar de su
cumplimiento. No nombra la autonomía de las partes. Si
clasifican entre contratos
según recaigan sobre cosas ciertas e individuales, o
sobre prestaciones
de servicios.
Entonces el lugar de ejecución se establece o donde las
cosas están, o en el país donde el deudor se
domicilia al tiempo de
celebración del contrato. Considerándose la
situación o el domicilio como lugar de cumplimiento del
contrato.
Según el tratados 1940 (para ausentes) somete
todas las cuestiones de validez y efectos a la ley del lugar
desde el cual partió la oferta
aceptada. Esto no indica el momento de la perfección del
acuerdo, mientras que luego todos los problemas,
inclusive el de validez de la celebración se sometan a
la ley de domicilio o situación.
El DIPR interno somete a la ley del país de la
ejecución la validez intrínseca y los efectos de
los contratos al
con contacto argentino.
Los contratos de tracto sucesivo deben regirse en
cuanto a su validez por el derecho del país donde se
celebran. En cuanto a efecto y consecuencia por el derecho del
país donde se ejecutan. Ejemplo. Contrato de
trabajo, matrimonio.
Lugar de perpetración del acto
ilícito: según los tratados se rigen por la
ley del lugar en donde se produjo el hecho licito o
ilícito. Los hechos serán justiciables por las
autoridades del estado donde
se produjeron los efectos. Si es efecto en varios estados,
todos tienen derecho a juzgarlos, pero prevalecerá el E
en el cual se capture al delincuente. Si esta en otro E,
prevalece la del que tiene la prioridad en el pedido de
extradición. El lugar es todas partes donde el
ilícito tenga efecto.
Lo conectado: se relacionan no solo con el
país del derecho, sino con un determinado lugar de el.
El domicilio lo lleva a un derecho regional. La nacionalidad no
es regional- Luego hay que calificar el caso (los conceptos) y
atribuirles respeto, que
consiste en darle igual tratamiento que el que le darían
en el país al que hemos adjudicado el caso.
Orden publico
La extraterritorialidad del derecho privado
extranjeros significa que en la argentino resulta aplicable en
su caso derecho privado de otros países, que esta
condicionada por la compatibilidad de aquel con nuestro orden
público.
El concepto del
orden público. Supone dos circunstancias:
- Una diversidad ideología dentro de la comunidad de
pueblos que aplican mutuamente sus respectivos
derecho. - El reconocimiento de una obligación
jurídica de aplicar derecho extranjero.
La imitación del uso jurídico extranjero
conectado por la norma de conflicto Argentina no es
incondicional. Los jueces argentinos lo imitan a
condición de que respete el "espíritu de la
legislación" de nuestro país (art. 14 CC). Los
Princ. Del derecho argentino actúan como cláusula
de reserva frente a las solución del derecho
extranjeros. Las cuestiones formales no ofenden nuestro orden
público. Si los principios son
afectados. Si una aplicación de un derecho extranjeros
afectase un Princ. Const. argentina, infringiría la
cláusula de reserva del DIPr argentino. Son Princ.
Grales comunes al DI público y derecho interno
Así los conceptos jurídico-valorativos de
moral,
buenas costumbres, tolerancia de
cultos, reconocimiento injurioso para los derecho, intereses o
conveniencias del E o de sus habitantes (CC art. 1206).
Aquí no se aplicara el derecho extranjero en
cuestión, inmediata sustitución por el derecho
privado argentino.
Unidad 2. Personas
Concepto: Art.30.-CC Son
personas todos los entes susceptibles de adquirir
derechos, o
contraer obligaciones.
Personas físicas: son las
personas de existencia visible. Art.32.- Todos los entes
susceptibles de adquirir derechos, o contraer
obligaciones, que no son personas de existencia
visible, son personas de existencia ideal, o personas
jurídicas.
La capacidad jurídica o de derecho no va
siempre acompañada por la capacidad de hecho, que
consiste en la capacidad de ejercer sus derecho y en cumplir
sus obligaciones
por actos propios. No hay dudas en torno al
derecho aplicable a la capacidad e incapacidad de hecho: es el
derecho del domicilio de la persona (art. 6º,
7º y 948 CC).
Tanto la capacidad como la incapacidad de hecho (art.
949 CC), están regidas por la ley domiciliaria, congreso
de Montevideo 1940. También OEA en
Montevideo 1979. El art. 949 es una norma de aplicación
exclusiva fundada en la protección del orden
público internacional. Art.949.- La capacidad o
incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios
sustanciales que pueda contener, serán juzgados para su
validez o nulidad por las leyes de este
Código. En la nota del art. dice, se refiere a aquellas
personas que estén declaradas incapaces de ejercer actos
jurídicos, sometidas a la lex fori argentina
exclusivamente.
Art.6.- La capacidad o incapacidad de las
personas domiciliadas en el territorio de la República,
sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las
leyes de este
Código, aun cuando se tratase de actos ejecutados o de
bienes
existentes en país extranjero.
Art.7.- La capacidad o incapacidad de las
personas domiciliadas fuera del territorio de la
República, será juzgada por las leyes de su
respectivo domicilio, aun cuando se tratase de actos ejecutados o
de bienes
existentes en la República.
Art.8.- Los actos, los contratos hechos y los
derechos
adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son
regidos por las leyes del lugar
en que se han verificado; pero no tendrán ejecución
en la República, respecto de los bienes
situados en el territorio, si no son conformes a las leyes de
país, que reglan la capacidad, estado y
condición de las personas.
Art.948.- La validez o nulidad de los actos
jurídicos entre vivos o de las disposiciones de
última voluntad, respecto a la capacidad o incapacidad de
los agentes, será juzgada por las leyes de su
respectivo domicilio ( artículos 6 y 7).
La definición del domicilio esta regida por la
ley Argentina conforme al Principio. Gral según el cual la
calificación de los puntos de conexión de las
normas de conflicto se rige por lex fori. Aunque el tratados de
derecho civil
internacional de 1940 califica el domicilio de una persona física como el lugar
de residencia habitual (1889 lo hacia por el derecho del lugar de
residencia). Si la persona sale del
país sin anuncio se le regirá por el domicilio de
origen., si tendrá una situación ambulante, se la
considera domicilio en la residencia, si tiene animo de construir
un nuevo domicilio, prevalece el ultimo domicilio, pues no se
pierde el domicilio hasta que no constituya uno nuevo. El
domicilio de origen en ultima instancia si no se pueden aplicar
los demás. Si el ultimo no es conocido se aplica la
residencia, si no se encuentra esta, el de origen (domicilio
legal del hijo el DIA de nacimiento). Art. 98 del tratados: el
ultimo domicilio conocido prevalece ante el desconocido del
nuevo. En el tratados 1940, el cambio de
domicilio no contiene recurso al domicilio de origen.
Art. 138 CC se refiere al cambio de
domicilio de un país extranjeros a la república, de
un menor o no emancipado según el derecho de domicilio
anterior, que será, sin embargo, considerado mayor o menor
emancipado si lo fuese según la ley Argentina. Basta que
la persona menor
según el derecho de su antiguo domicilio traslade su
residencia a la Argentina con animo de permanecer en ella (art.
97 CC). Entonces la persona
será considerado domicilio en la Argentina y mayor o
emancipada.
Hay una orientación material hacia el derecho mas
favorable a la capacidad. Si la ley Argentina considera mayor a
la persona cuando
siempre ha residido en el país, la considera capaz
entonces, de radicar su domicilio real por actor propios
desestimando la incapacidad del derecho domicilio anterior. Se
trata de aplicar el derecho mas favorable. Y en el art. 139 CC un
mayor o menor emancipado según el derecho de su domicilio
anterior sigue siéndolo aunque las leyes Argentina
no lo juzguen así, pues no deja de serlo al transitar o
residir en la república. También en el cambio de
domicilio.
El derecho domiciliar rige la
personalidad en general. Ese derecho determina el momento
exacto en que comienza la
personalidad y la situación del concebido en el
vientre. También rige el nombre de la persona, aunque
la lex fori argentina puede poner ciertas normas de control.
Presunción de fallecimiento: la ausencia esta
vinculada a la
personalidad y se la juzgara por el derecho del ultimo
domicilio del ausente. El juez del ultimo domicilio argentino del
presunto fallecido tiene jurisdicción internacional
exclusiva para declarar la presunción de fallecimiento.
Art. 100 CC y tratados de derecho civil
1889 y 1940. si el ausente posee bienes en la
Agr., los tratados nacionales también tienen
jurisdicción internacional concurrente. En cuanto a los
efectos de ausencia, se carece de norma en CC, pero en el
tratados civil 1940 hay un art. 12 que puede usarse por
analogía, los efectos e la declaración de ausencia
respecto de los bienes del
ausente son determinados por la ley del lugar de la
situación de los bienes
(calificación de bienes como
propiedad). El
art. 12 dice también que las relaciones personales
resultan afectadas por la muerte
presunta según el derecho de cada relación.
Así, ejemplo., los efectos de la muerte
sobre un contrato queda determinados por la lex contratus, sobre
sociedades,
lex societatis, sobre matrimonio, la
ley que rige disolución del vinculo, sobre la herencia, la ley
que rige sucesión.
Personas jurídicas: Art.33.- Las
personas jurídicas pueden ser de carácter
público o privado. Tienen carácter
público:
1ro. El Estado
Nacional, las Provincias y los Municipios;
2do. Las entidades autárquicas;
3ro. La Iglesia
Católica;
Tienen carácter privado:
1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal
objeto el bien común, posean patrimonio
propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no
subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y
obtengan autorización para funcionar;
2do. Las sociedades
civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
aunque no requieran autorización expresa del Estado para
funcionar.
Art.34.- Son también personas
jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus
provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o
asociaciones existentes en países extranjeros, y que
existieren en ellos con iguales condiciones que los del
artículo anterior.
Art.46.- Las asociaciones que no tienen
existencia legal como personas jurídicas, serán
consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas,
según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho,
siempre que la constitución y designación de
autoridades se acredite por escritura
pública o instrumentos privados de autenticidad
certificada por escribano público. De lo contrario, todos
los miembros fundadores de la asociación y sus
administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de
ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a
que este artículo se refiere las normas de la sociedad
civil.
Hay una laguna en DIPr de fuente interna respecto de la
Elec. Del derecho aplicable a la existencia y capacidad de las
personas jurídicas en gral. Posible aplicación
análoga de art. 118 y 124 ley sociedades
comerciales. Según el CC Art.16.- Si una
cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras,
ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los
principios de
leyes análogas; y si aún la cuestión fuere
dudosa, se resolverá por los principios
generales del derecho, teniendo en consideración las
circunstancias del caso. La existencia y capacidad de personas
jurídicas debe estar regida por el domicilio. Pero para
calificar domicilio acudimos a art. 44 y 90 CC.
Art.44.- Las personas jurídicas nacionales
o extranjeras, tienen su domicilio en el lugar en que se
hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones
principales, no siendo el caso de competencia
especial.
Art.90.- El domicilio legal es el lugar
donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside
de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente, y
así:
1ro. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o
seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar
sus funciones, no
siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple
comisión;
2do. Los militares en servicio
activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando
aquél, si no manifestasen intención en contrario,
por algún establecimiento permanente, o asiento principal
de sus negocios en
otro lugar;
3ro. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y
asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el
lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la
autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio
señalado;
4to. Las compañías que tengan muchos
establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el
lugar de dichos establecimientos, para sólo la
ejecución de las obligaciones
allí contraídas por los agentes locales de la
sociedad;
5to. Los transeúntes o las personas de ejercicio
ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen
en el lugar de su residencia actual;
6to. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;
7mo. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar
en que se abre su sucesión;
8vo. Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que
están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de
la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que
residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con
excepción de la mujer casada,
que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su
marido;
9no. Derogado por la ley 23.515.
Se ha de atender el domicilio al lugar en donde se
gobierna la persona jurídica (no domicilio del estatuto).
Entonces el reconocimiento extraterritorialidad de las personas
jurídicas es concedido sobre la base de su
domicilio.
El tratados de derecho civil
1889 somete la existencia y capacidad de personas
jurídicas a la ley del país en el cual ha sido
constituida y reconocida como tal (doctrina de la
incorporación). Pero tratados 1940 elige el derecho
domicilio definido como asiento principal de los negocios.
Seria el lugar en el cual se dirige y decide dichos negocios de la
persona jurídica (no ejecución y celebración
de negocio, pues se dispersaría el derecho). El gobierno de los
negocios esta
en su sede o administración centrales.
Esta ley personal rige la
existencia y capacidad como los aspectos atinentes a su funciones,
relaciones entre personas jurídicas y sus miembros y
disciplina
interna. También la extinción.
Condiciones de reconocimiento: las asociación y
fundamento del art. 33 CC existentes en el extranjeros son
reconocidas extraterritorialidad en la argentina.
Art.33.- Las personas jurídicas pueden ser
de carácter público o privado. Tienen
carácter público:
1ro. El Estado
Nacional, las Provincias y los Municipios;
2do. Las entidades autárquicas;
3ro. La Iglesia
Católica;
Tienen carácter privado:
1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal
objeto el bien común, posean patrimonio
propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no
subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y
obtengan autorización para funcionar;
2do. Las sociedades
civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
aunque no requieran autorización expresa del Estado para
funcionar.
Art.34.- Son también personas
jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus
provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o
asociaciones existentes en países extranjeros, y que
existieren en ellos con iguales condiciones que los del
artículo anterior.
Si según la ley personal
extranjeros de dichas asociación, estas reúnen los
requisitos. Pero la actividad especifica de tales asociaciones
esta sometida al régimen local que exista, a fin de no dar
privilegios a los extranjeros.
En cambio las
sociedades
civiles y comerciales son reconocidas sin condiciones. Cumplir
con las condiciones del art. 46 CC. Y las exigencias formales del
CC Art.1211.- Los contratos hechos en país
extranjero para transferir derechos reales
sobre bienes
inmuebles situados en la República, tendrán la
misma fuerza que los
hechos en el territorio del Estado,
siempre que constaren de instrumentos públicos y se
presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de
bienes
raíces, la tradición de éstos no
podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos
contratos se hallen protocolizados por orden de un juez
competente.
Según la ley 19550 las sociedades
comerciales constituidas en el extranjero se rigen en cuanto
a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución y se halla habilitada para
realización en el país actos aislados. Para el
ejercicio habitual debe:
- acreditar la existencia de la sociedad con
arreglo a las leyes de su país. - fijar un domicilio en la república
- justifica la decisiones de crear dicha
representación y designar la persona a cuyo cargo ella
estará.
Se rige por el sist de extraterritorialidad parcial:
para una categ de actos capacidad genérica (actos
comunes de toda persona jurídica y ni importan al
ejercicio del objeto de su instituc como contratar, recibir
donación ) la persona jurídica tiene plena
capacidad de actuac extraterritorialidad y esta habilit para
ejercerlos en cualqueuier E distinto al de su constituc, sin
necesario de sujetarse a ningun requeuisito o reconicim que le
imponga la ley de este. Y para los actos de capacidad
especif ( actos que hacen a la realiz del objeto de su
constituc) la persona jurídica no puede
tratadosascenderecho los limites fijador
por el E en el cual se creo sino a condic de que se someta a la
ley del E en que queuiere ejercerlos.
Sociedades comerciales: las normas de conflicto
bilat solución un problema societario mediante la Elec. De
un derecho argentino o ext justif para brindar la solución
de fondo al caso (art. 118 ley 19550).
Hay grados de des empresario entre el envio de un gestor
hasta el establec de una sucursal para el ejercicio habitual de
los actos comprendidos en el objeto sociales. si la sociedad
constituida en el extranjeros se insinua en otro país
mediante el estable de una sucursal, que tiene capacidad
para contratar con 3º y obligar a la sociedad por su
representante, pero carece de personalidad
jurídica alguna, indep. Esta carencia de personalid
jurídica de la sucursal es lo que la distingue de la
filial. La sucursal no tiene perso jurídica. La
sucursal es la misma sociedad constit
en el extranjeros que ejercer actos de su objeto social. en la
sucursal, el capital, la
org empresaria, su adm y empleados y su misma activ se hallan en
relación directa con la sociedad const en
el extranjeros, no existe otra sociedad. no
existe pues una separación de riesgos. La
suerte de una comprometera la responsab e las otras y de la
sociedad. las
emp multinacionales actua con una sola estratadosuc
jurídica societaria y las sucursales tan solo pueden
características como centratadosos de
explotac empresaria con poderechoes para vincular a la sociedad con
3º.
No ocurre lo mismo con la filial. La filial es otra
sociedad.
Tiene personalid jurídica distinta. Se puede hablar de
relaciones contract dentro del grupo.
Intereses convergentes en la autonomía privada de las
filiales que deben atender las directivas de programación de la sociedad madre.
El seguim de directat program del gupo o matratadosiz no
aniqueuila la existencia del interés
propio de la filial. Estos intereses son autónomos son
coordinados para cooperar según las directat programat
uniformes de los contratos intratadosagrupos.ç
La ley del lugar de constituc y la ley argentina de la
sede o princip objeto de explotac ley 19.550: la ley del lugar de
constituc rige la existenci, forma, validez sustancia, objeto y
capacidad. La capacidad de las sociedades
comerciales extranjeros para realizar actos aislados en el
país esta regida por el derecho de su sede en el exterior.
La capacidad de las sociedades
comerciales cont en el ext para ejercer actos habituales en
el país se rige por el derecho argentino. Tratados de
Montevideo y cc. Empero, una sociedad no puede ser constituida
sin ajustar la formal y sustancial a los rquerim del país
en que se perfecc la constituc mediante la registratadosacion. Es
necesario cumplir con los recaudos de tal lugar para adque
personalidad.
La ley del lugar de constituc rige integram el acto constituivo
de la sociedad, su existencia o personalid jurídica y
capacidad de obrar. Hay que atenerse al lugar del registratadoso
y aplicar en la argentino la calificación de constitución y vigente en el país o
lugar de registratadoso. Es el derecho de ese lugar el que indica
en que condic formales y sustanciales una asociaciones adque
personalid societaria. Así, en la argentina se debe juzgr
que si una sociedad fue const en Fr, es en Fr donde la sede efva
debio radical la constituc. Sin la seda alli no habria podido
constituirse. Por eso concurren constituc y sede. No es lo mismo
registratadoso, pues el país de registratadoso podria
cancelarlo por falta de cede, como suiza que cancelo los
registratadosos de sociedades con
aparente establec en ginebra y sin sede. Hay que atenerse al
país de registratadoso cuando no se ha constituido la
sociedad en el extranjeros mediante nuevo
registratadoso.
Las leyes del lugar de constituc indican si el grupo social
es o no una sociedad.
Empero, no rige el derecho del lugar de constitución de una sociedad comercial que
se constituyo en el extranjeros teniendo su sede en la argentina
ocuando su princip objeto este destinado a cumplirse en el
país. En tal caso rige la norma de policía que
considerechoa sociedad argentina a la que con aquella finalid se
constituyo en el extranjeros sometiéndola exclusivam al
derecho
comercial ar. Principal objeto de explotac destinado a
cumplirse en la república lo entiende como el centratadoso
de explotac empresarial exclusivam radicado en la argentina. Ello
evid el problema de explotaciones sucesivas y multinacionales
(puede probarse por la contabilidad).
Los derecho y obligaciones
de los socios están regidos por la ley personal de la
sociedad. empero el derecho del lugar de const en el ext puede
contener reglam de los derecho y obligaciones
contrarios al orden público. La ley personal rige la
representación de la sociedad.
Pero la norma de policía consagra en el art. 121
ley 19550 sometim de la responsab de los representante de
sociedades
const en el extranjeros a la ley argentina.
Unidad 3. derecho de familiga y de las
sucesiones
Matrimonio: el sist de DIPr argentino sobre
matrimonio
aparece materialm orientado y esta orientac material esta dada
por el derecho civil argentino. Todo el DIPr del foro esta sustancialm influido por
el derecho material del foro.
Validez: Art.159.-CC Las condiciones de validez
intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se
rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque
los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a
las normas que en él rigen. Esta excluida en los casos en
que se aplica las normas de policía que art. 160 tiene :No
se reconocerá ningún matrimonio
celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los
impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del
artículo 166
Art.166.- Son impedimentos para contraer el
matrimonio:
1ro. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin
limitación;
2do. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
3ro. El vínculo derechoivado de la adopción
plena, en los mismos casos de los incisos 1ro., 2do. y 4to.. El
derechoivado de la adopción
simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o
cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del
adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí,
y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derechoivados
de la adopción
simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o
revocada;
4to. La afinidad en línea recta en todos los grados;
5to. Tener la mujer menos de
dieciséis años y el hombre
menos de dieciocho años;
6to. El matrimonio
anterior, mientras subsista;
7mo. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso
de uno de los cónyuges;
8vo. La privación permanente o tratadosansitoria de la
razón, por cualqueuier causa que fuere;
9no. La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe
manifestar su voluntad en forma inequeuívoca por escrito o
de otra manera.
En referencia a estos rige la ley argentin y el matrimonio es
invalido en jurisdicción argentina aunque sea valido
según ley del lugar de celebración. En los tratados
de Montevideo también aparece la interrelación
entre la Elec. Del derecho aplicable y la consid material del
derecho elegido. También las leyes de policía
impiden la lex loci celebrationis. En lo concerniente al divorcio, las
leyes sobre esta materia e
relacionan con el elemento moral del
matrimonio y
de alli tienen el carácter de leyes obligatorias.
Así el juez llamado a pronunciarse sobre un divorcio con
domicilio conyugal o del esposo en argentina no puede sino seguir
las leyes de su país. Pues la disolución del
matrimonio
afecta fundam las concepciones sobre moralid, relig y orden
público.
Existe la convención de la haya sobre la
celebración y el reconocimiento de la validez e los
matrimonios de 1978. alli rige el princip dgral de lex loci
celebrationis, sumandose el rechazo al reconocimiento por las
cuasas de ntratadoso argentina 166 (causas materiales de
desconocimiento).
La convención de la haya sobre reconocimiento de
los divorcios y las separación de cuerpos de 1970.
aquí el reconocimiento queda sujeto a las condiciones de
residencia habitual especifica del E que decreto el divorcio o la
separación. Se persigue que el país que decrete el
divorcio o la
separación sea el que mas estrechamente se relacionan con
la vida real de los esposos.
Influencias del nuevo derecho matrimonial en el derecho internacional
privado del matrimonio. La ley 23.515 sancionada en 1987
reformo el derecho matrimonial argentina. Ahora el vinculo
matrimonial se disuelve también por sentencia de divorcio
vincular (art. 213).
Art.164.- La separación personal y la
disolución del matrimonio se rijen por la ley del
último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 161.
Art.161.- La prueba del matrimonio celebrado en
el extranjero se rige por el derecho del lugar de
celebración.
El matrimonio celebrado en la República cuya
separación personal haya
sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser
disuelto en el país en las condiciones establecidas en
el artículo 216, aunque el divorcio
vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde
se decretó la separación. Para ello cualqueuiera
de los cónyuges deberá presentar ante el juez de
su actual domicilio la documentación debidamente
legalizada.
Art.216.- El divorcio
vincular podrá decretarse por conversión de la
sentencia firme de separación personal, en los
plazos y formas establecidos en el artículo
238.
Art.238.- Tratadosanscurrido un año de la
sentencia firme de separación personal, ambos
cónyuges podrán solicitar su conversión en
divorcio
vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205.
Tratadosanscurridos tratadoses años de la sentencia firme
de separación personal,
cualqueuiera de los cónyuges podrá solicitar su
conversión en divorcio
vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203,
204 y 205.
De la separación
personal
Art.201.- La separación personal no
disuelve el vínculo matrimonial.
Art.202.- Son causas de separación
personal:
1ro. El adulterio;
2do. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida
del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor
principal, cómplice o instigador;
3ro. La instigación de uno de los cónyuges al otro
a cometer delitos;
4to. Las injurias graves. Para su apreciación el juez
tomará en considerechoación la educación,
posición social y demás circunstancias de hecho que
puedan presentarse;
5to. El abandono voluntario y malicioso.
Art.203.- Uno de los cónyuges puede pedir
la separación personal en razón de alteraciones
mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o
adicción a la droga del otro
cónyuge, si tales afecciones provocan tratadosastornos de
conducta que
impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo
con los hijos.
Art.204.- Podrá decretarse la
separación personal, a petición de cualqueuiera de
los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su
cohabitación sin voluntad de unirse por un término
mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no
haber dado causa a la separación, la sentencia
dejará a salvo los derechos acordados al
cónyuge inocente.
Art.205.- Tratadosanscurridos dos años del
matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta,
podrán manifestar al juez competente que existen causas
graves que hacen moralmente imposible la vida en común y
pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el
artículo 236.
El nuevo derecho mantiene la filos del matrimonio
monogamo. Art. 160.
Forma: la norma de conflict gral consagra el
principio de lex loci celebrationis (caso de malta). Las
funcionarios de la forma en la protecc del consentim en la
certif y public del matrimonio son de significativa
repercusión en las solución. También la
forma dirime el conflicto entre ceremonia civil o religiosa. Si
el derecho del lugar de celebración impone como forma
una ceremonia civil, no es valida a la forma matrimonial
celebrada mediante una ceremonia religiosa.
Parece atinado respetar la probable icision del juez
del lugar de celebración, si su decis fue juzgarlo nulo
o valido.
Parece lógico admitir que la misma ley que rige
las condic de validez extrínsecas del matrimonio
también se aplique a su prueba. Es admitido por
jurisprudencia y doctratadosina. La lex loci es
aplicable tanto a la prueba directa como a la indirecta o
supletoria. Parace haber cierta norma material para la
apreciación de la pureba supletoria de matrimonios
celebrados en el extranjeros. En 1º lugar hay que probar
que el matrimonio se celebro, admitir luego una pureba
extratadosaordinaria para evitar que se desconozca el
matrimonio, etc (problema con la ley islamica).
El lugar de celebración como punto de
conexión de la norma de conflicto en los matrimonios a
distancia se define según e concepto
jurídico que determine la lex fori. La forma se rige por
la lex loci, pero la definic del lugar de celebración por
la ley fori. Art.cc174.- El matrimonio a distancia se
reputará celebrado en el lugar donde se presta el
consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad
competente para celebrar el matrimonio deberá verificar
que los contrayentes no están afectados por los
impedimentos legales y juzgará las causas alegadas para
justificar la ausencia. En caso de negarse el oficial
público a celebrar el matrimonio, quien pretenda
contraerlo con el ausente podrá recurrir al juez
competente.
Pero siempre el matrimonio goza del favor del derecho
natural.
Tratados derecho civil internacional 1889. el derecho
del domicilio conyugal art. 13,( siempre que la causal alegada ea
admitida por la lex celebrationis. Si el matrimonio carece de
domicilio se califica de domicilio conyugal el derecho marido),
Rige en la Argentina, boliv colomb y peru la
disolubilidad del matrimonio. Hay que consid con
jurisdicción internacional al juez del domicilio conyugal
en virtud del tratados art. 62. rige el derecho lex loci para
validez. Los E vinc por el tratados quedan internacionalmente
obligadas a reconocer la validez de los matrimonio celebr en su
ámbito espacial de aplicación si sion validos
según lex celebrationis. Solo salva el orden
público.
Tratados Montevideo 1940aplicados a argentina, paragy y
urug. Derecho aplicable a la validez, reconocimiento, clausula de
orden público, impedim, etc es igual al 1889. pero hay una
nva calificación de domicilio conyugal, el lugar donde los
cónyuges viven de consumo, en
defecto hay que acdir al domicilio del marido. Pero los E no
están obligadas a reconer el divorcio
vincular si no lo aceptan internamente.
Separación personal y disolución del
matrimonio (divorcio):
antes de la nva ley de matrimonio no habia una norma de conflicto
interna que indicara el derecho aplicable a la disolución.
Esta solo contenia una norma unilateral de aplicación
exclusiva, en virtud de la cual un matrimonio que pudiere
disolverse según lex loci celebrationis no se disolvera en
la república sino por muerte. La nva
ley 23515 admite el divorcio
vincular (art. 164 cc reformado), rigiendose la sep personal y la
disolución dem matrimonio por la ley del ultimo domicilio
de los conjuges. El art. 161 dispone que el matrimonio celebrado
en la república cuya separación personal haya diso
debretada en el extranjeros, podra ser disuelto en el país
en las condic del art. 216, aunque el divorcio vinc no fuera acep
or la ley del E donde se decreto la separación. Para ello
cualqueuiera de los cony presentara la documentación
legalizada. Se tratadosata de una norma especial a favor del
divorcio del matrimonio celebrado en la argentina. Uno de los
cony tiene que estar domicilio en el país al pedir el
divorcio. Ademas el art. 227 cc dice Las acciones de
separación personal, divorcio vincular y nulidad,
así como las que versaren sobre los efectos del
matrimonio, deberán intentarse ante el juez del
último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio
del cónyuge demandado.
El ultimo domicilio conyugal es la conexión
decisiva. Se tratadosata del lugar de la ultima e indiscutida
convivencia conyugal y esta conviviencia ha de ser efectiva.
Existe un paralelismo entre derecho aplicable y
jurisdicción internacional.
Si se parte del sistema del
divorcio castigo por causa y se considerechoa esta cusa como un
hecho ilícito, se puede sostener que debe regir el derecho
del domicilio conyugal en el momento de la pretendida
perpetraciónión del acto. Si se admite el divorcio
como remedio corresponde la lex fori, para
goldschmidt.
El art. 162 cc somete las rr personales de los cony al
derecho del domicilio afectivo, o sea el lugar donde ellos viven
de consumo. En
caso de duda o desconoc de este se aplicara la laey de ultima
residencia. El primer punto de conexión es el domicilio
conyugal efectivo.
El sº parrafo del
art. 162 cc dispone que el derecho a percibir alimentos y la
admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alim, si lo
hubiere, se regiran por el derecho del domicilio conyugal. El
monto alim se regulara por el derecho del domicilio del damandado
si fuera mas favorable a la pretensión del acreedor alim.
Relación con art. 228 cc– Serán competentes
para entenderecho en los juicios de alimentos:
1ro. El juez que hubiere entendido en el juicio de
separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2do. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el
del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del
acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la
obligación o el del lugar de celebración del
convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la
residencia del demandado, si se planteare como cuestión
principal. El legislado ha querido favorecer al peticionante de
alimentos.
Relación patrimoniales de los cónyuges:
las convenciones sobre matrimonio de las relaciones de los
esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del 1º
domicilio conyugal.. el cambio de
domicilio no altera la ley aplicable. 163 CC. Los jueces llamados
a resolver controversias de esta índoles son:
Art.227.- Las acciones de
separación personal, divorcio vincular y nulidad,
así como las que versaren sobre los efectos del
matrimonio, deberán intentarse ante el juez del
último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio
del cónyuge demandado.
Se ha querido proteger al que demanda con el
1º domicilio en caso de un cambio de
domicilio fraudulento para someter el régimen de bienes a
otro derecho. Art.1277.- Es necesario el consentimiento de
ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes
gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles
cuyo registro han
impuesto las
leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de
dichos bienes a sociedades, y
tratándose de sociedades de personas, la
transformación y fusión de
éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa
causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez
podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos
cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de
ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere
hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun
después de disuelta la sociedad conyugal, tratátese
en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si
fuere prescindible y el interés
familiar no resulte comprometido. Este solo se aplica si se
aplico el derecho argentino art. 163 cc. Art.163.- Las
convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con
respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio
conyugal, en todo lo que, sobre materia de
estricto carácter real, no esté prohibido por la
ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de
domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de
los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o
después del cambio.
Filiación: la reciente ley da el favor
filii en derecho civil argentina. Equipara los efectos de la
filiación matrimonio, extramatrimonial y adoptiva. Pero
conserva las calificaciones de filiación tradicionales. El
código civil no contiene normas de DIPr. sobre
filiación. Art.240.- La filiación puede
tener lugar por naturaleza o por
adopción.
La filiación por naturaleza puede
ser matrimonial o extramatrimonial.
La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así
como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las
disposiciones de este Código.
Para las calificaciones cabe recurrir por
analogía a las normas de tratados derecho civil sobre
filiación el de 1940 reitera 1889. la filiación
legitima y la legitimación por subsiguiente matrimonio
quedan regidas según los tratados por la ley aplicable a
la celebración del matrimonio. Habrá que determinar
el derecho aplicable a la validez del matrimonio 1º. Hay que
elegir el derecho mas favorable a la filiación. Las
cuestiones sobre legitimación de filiación que no
solo dependan de la validez del matrimonio se rigen por el
derecho del domicilio conyugal en el momento del nacimiento del
hijo., si en ese momento no hubo domicilio efectivo, se aplicara
derecho del ultimo domicilio conyugal o del cónyuge que
favorezca la filiación.
Los derecho y obligaciones a
la filiación ilegitima se rigen por el derecho del E en el
que se harán efectivos (tratados Montevideo). Puede ser la
conexión el domicilio o residencia habitual del hijo o de
uno de los progenitores. También el lugar de
reconocimiento voluntario o el lugar proceso de
reconocimiento, que coincidirá con el domicilio del padre
demandado. Rigen alternativamente esos derecho, se aplicara el
mas favorable al reconocimiento del hijo.
El derecho aplicable a la adopción
conferida en el extranjeros resulta del domicilio del adoptado.
en nuestro país la acción debe ser interpuesta ante
el juez del domicilio del adoptante. Es una norma de competencia
territorial interna. Empero la jurisdicción del domicilio
del adoptante en el exterior debe ser admitida también
concurrentemente siempre que la adopción
se ajuste al derecho del domicilio del adoptado. El juez art.
puede tener en cuenta las normas de conflicto del país en
que el adoptado se domicilio .. el art. 32 somete la adopción
conferida en el exterior al derecho del domicilio del adopción
pero en jurisdicción Argentina el domicilio del adoptante
o el lugar de otorgamiento de la guarda son decisivos para
habilitar la jurisdicción para el derecho aplicable
argentino y en cambio, el
domicilio del adoptado sea decisivo para regir la adopción
otorgada en el extranjero.
Patria potestad: según el tratados 1889
los jueces el domicilio de los padres tienen jurisdicción
ara entender en acciones que
procedan del ejercer de la patria
potestad. Y la patria
potestad en lo referente a derecho y deberes personales se
rige por la ley del lugar en que se ejerce. La
jurisdicción depende del derecho aplicable, pues estos
lugares pueden concurrir (lugar de cumplimiento de patria es el
lugar de desempeño de funciones y el
lugar del domicilio de los padres).
El tratados de 1940 dice que en sus aspectos personales
se rige por el derecho del domicilio de quien ejercer la PP. Y se
lo considera domiciliado en el lugar de representación..
las medidas urgentes se hacen ante el juez de domicilio de los
padres y también su juez competente e residencia de las
personas. En el DIPr argentino se aplica análogas normas
de los tratados ya que no hay fuentes
internas sobre PP. Se aplica igualmente el derecho mas favorable
a la protección del hijo, sea domicilio de residencia
habitual del hijo o domicilio del titulo de Patria
Potestad.
Art.264.- La patria
potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a
los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su
protección y formación integral, desde la
concepción de éstos y mientras sean menores de edad
y no se hayan emancipado. Su ejercicio corresponde:
1ro. En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre
conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados,
o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos
realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del
otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater,
o cuando mediare expresa oposición;
2do. En caso de separación de hecho, separación
personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o
madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del
derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su
educación;
3ro. En caso de muerte de uno
de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento,
privación de la patria
potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro;
4to. En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por
uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido;
5to. En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por
ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a
aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o
judicial, o reconocida mediante información sumaria;
6to. A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del
hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.
Art.264 bis.- Cuando ambos padres sean incapaces
o estén privados de la patria
potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores
quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo
extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se
preferirá a quien ejerza la patria
potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al
hijo bajo su amparo o cuidado,
subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor
se emancipe o cumpla la mayoría de edad.
Art.264 .- En caso de desacuerdo entre el padre y
la madre, cualquiera de ellos podrá acudir al juez
competente, quien resolverá lo más conveniente para
el interés
del hijo, por el procedimiento
más breve previsto por la ley local, previa audiencia de
los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El
juez, podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y
oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y
las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren
reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria
potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno
de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el
plazo que fije, el que no podrá exceder de dos
años.
Art.264 quater.- En los casos de los incisos
1ro., 2do., y 5to. del art. 264, se requerirá el
consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes
actos:
1ro. Autorizar al hijo para contraer matrimonio;
2do. Habilitarlo;
3ro. Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas
armadas o de seguridad;
4to. Autorizarlo para salir de la República;
5to. Autorizarlo para estar en juicio;
6to. Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles
registrables de los hijos cuya administración ejercen, con
autorización judicial;
7mo. Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos,
salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el
artículo 294.
En todos estos casos si uno de los padres no diere su
consentimiento, o mediara imposibilidad para prestarlo,
resolverá el juez lo que convenga al interés
familiar.
Art.265.- Los hijos menores de edad están
bajo la autoridad y
cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y
el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos
conforme a su condición y fortuna, no sólo con los
bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Tutela curatela : la obligación de ser
tutor o curador se rige por el derecho del domicilio de la
persona llamada a la representación. Tratados 1940. el
derecho del domicilio de los incapaces rige los derecho y
obligaciones
de los tutores y curadores y sus facultades respecto de los
bienes de los incapaces. Las hipotecas solo se reconoces si se
acepta en el derecho donde se sitúan los inmuebles y
derecho del E donde se ejercer representación. Los jueces
del domicilio de los incapaces son competentes para conocer en el
juicio de rendición de cuentas.
El domicilio de los incapaces es el de sus
representantes legales y el de estos su lugar de
representación. El juez de la residencia del incapaz rige
la representación.
Art.400.- El discernimiento de la tutela
corresponde al juez del lugar en que los padres del menor
tenían su domicilio, el día de su
fallecimiento.
Art.401.- Si los padres del menor tenían
su domicilio fuera de la República el día de su
fallecimiento, o lo tenían el día en que se trataba
de constituir la tutela, el juez competente para el
discernimiento de la tutela será, en el primer caso, el
juez del lugar de la última residencia de los padres el
día de su fallecimiento, y en el segundo caso, el del
lugar de su residencia actual.
Art.402.- (Derogado por la ley
23.264).
Art.403.- En cuanto a los expósitos o
menores abandonados, el juez competente para discernir la tutela
será el del lugar en que ellos se encontraren.
Art.404.- El juez a quien compete el
discernimiento de la tutela, será el competente para
dirigir todo lo que a ella pertenezca, aunque los bienes del
menor estén fuera del lugar que abrace su
jurisdicción.
Art.405.- La mudanza de domicilio o residencia
del menor o de sus padres, en nada influirá en la competencia del
juez que hubiese discernido la tutela, y al cual sólo
corresponde la dirección de ella hasta que venga a cesar
por parte del pupilo
Sucesiones: los jueces argentinos tienen
jurisdicción si el ultimo domicilio del causante esta en
el país o el domicilio del único heredero que
acepta la herencia radica
en Argentina.
Art.3284.- La jurisdicción sobre la
sucesión corresponde a los jueces del lugar del
último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar
deben entablarse:
1 – Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta
la partición inclusive, cuando son interpuestas por
algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;
2 – Las demandas relativas a las garantías de los lotes
entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o
nulidad de la partición;
3 – Las demandas relativas a la ejecución de las
disposiciones del testador, aunque sean a título
particular, como sobre la entrega de los legados;
4 – Las acciones
personales de los acreedores del difunto, antes de la
división de la herencia.
Art.3285.- Si el difunto no hubiere dejado
más que un solo heredero, las acciones deben
dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero,
después que hubiere aceptado la herencia.
También hay jurisdicción Argentina en
razón del fuero de patrimonio..
la jurisprudencia
admite el forum causae y derecho de la jurisdicción del
derecho aplicable. Si bien se cumple el artículo 3284 se
ha decidido que si el ultimo domicilio del causante estuviera en
el extranjeros y hubiera bienes en la república sujetos a
la ley argentina, se debe abrir la sucesión en el
país. No solo los inmuebles sitos en el país sino
también los muebles con situación permanente en el
se consideran sujetos a la ley sucesoria argentina por reiterada
jurisprudencia. Se admite la jurisdicción
porque el derecho aplicable es argentina. El lugar de
situación de los bienes determina la jurisdicción
para entender la sucesión internacional. Una sentencia
dictada por el juez del ultimo domicilio del causante o del lugar
de otros bienes sitos en el extranjero podrá ser
reconocimiento en Argentina, pero no si pretende hacérsela
valer sobre bienes argentinos o cuestiones sucesorias en contra
del derecho argentino. No tratándose de bienes inmuebles
sitos en la república ni de bienes muebles con
situación permanente que se conserva sin intención
de transportar, sino de muebles sin situación permanente
(cuenta bancaria) corresponde reconocer la sentencia extranjera
pronunciada en el domicilio del causante.
Sucesión por muerte: el DIP
r argentino somete la validez sustancial del testamento y la
sucesión por causa de muerte al
derecho del domicilio del causante al tiempo de
la muerte.
Art.3612.- El contenido del testamento, su validez o
invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el
domicilio del testador al tiempo de su
muerte.
Art.3606.- Toda persona legalmente capaz de tener
voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus
bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de este
Código, sea bajo el título de institución de
herederos, o bajo el título de legados, o bajo cualquiera
otra denominación propia para expresar su
voluntad.
Art.3607.- El testamento es un acto
escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual
una persona dispone del todo o parte de sus bienes para
después de su muerte.
De las sucesiones
vacantes :
Art.3539.- Cuando, después de citados por edictos
durante treinta días a los que se crean con derecho a la
sucesión, o después de pasado el término
para hacer inventario y
deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el
heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la
sucesión se reputará vacante.
Art.3540.- Todos los que tengan reclamos que
hacer contra la sucesión, pueden solicitar se nombre un
curador de la herencia. El juez puede también
nombrarlo de oficio a solicitud del fiscal.
De las sucesiones
intestadas
Art.3545.- Las sucesiones
intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus
ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los
parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el
orden y según las reglas establecidas en este
Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al
Estado
nacional o provincial.
Art.3622.- Las formas ordinarias de testar son:
el testamento ológrafo, el testamento por acto
público y el testamento cerrado.
Art.3634.- Los testamentos hechos en el
territorio de la República, deben serlo en alguna de las
formas establecidas en este Código, bien sean los
testadores argentinos o extranjeros. No es formalmente valido el
testamente hecho en la Argentina ante un cónsul
extranjeros.
Art.3635.- Cuando un argentino se encuentre en
país extranjero, está autorizado a testar en alguna
de las formas establecidas por la ley del país en que se
halle. Ese testamento será siempre válido, aunque
el testador vuelva a la República, y en cualquiera
época que muera.
Art.3636.- Es válido el testamento escrito
hecho en país extranjero por un argentino, o por un
extranjero domiciliado en el Estado,
ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la
República, un encargado de negocios, o un
cónsul, y dos testigos argentinos o extranjeros,
domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo
el instrumento el sello de la legación o
consulado.
Art.3637.- El testamento otorgado en la forma
prescripta en el artículo precedente, y que no lo haya
sido ante un jefe de legación, llevará el visto
bueno de éste, si existiese un jefe de legación, en
el testamento abierto al pie de él, y en el cerrado sobre
la carátula. El testamento abierto será siempre
rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada
página, o por el cónsul si no hubiese
legación. Si no existiese un consulado ni una
legación de la República, estas diligencias
serán llenadas por un ministro o cónsul de una
nación amiga. El jefe de legación, y a falta de
éste, el cónsul, remitirá una copia del
testamento abierto o de la carátula del cerrado, al
ministro de Relaciones Exteriores de la República, y
éste, abonando la firma del jefe de la legación o
del cónsul en su caso, lo remitirá al juez del
último domicilio del difunto en la República, para
que lo haga incorporar en los protocolos de un
escribano del mismo domicilio.
No conociéndose el domicilio del testador en la
República, el testamento será remitido por el
ministro de Relaciones Exteriores a un juez de primera instancia
de la Capital para
su incorporación en los protocolos de la
escribanía que el mismo juez designe.
Art.3638.- El testamento del que se hallare fuera
de su país, sólo tendrá efecto en la
República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la
ley del lugar en que reside, o según las formas que se
observan en la nación a que pertenezca, o ">
según las que este Código designa como formas
legales.
Art.3611.- La ley del actual domicilio del
testador, al tiempo de hacer
su testamento, es la que decide de su capacidad o incapacidad
para testar. Art.3612.- El contenido del testamento, su
validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor
en el domicilio del testador al tiempo de su
muerte.
Art.3613.- Para calificar la capacidad de testar, se
atiende sólo al tiempo en que se
otorga el testamento, aunque se tenga o falte la capacidad al
tiempo de la
muerte
Art.3625.- La validez del testamento depende de
la observancia de la ley que rija al tiempo de
hacerse. Una ley posterior no trate cambio
alguno, ni a favor ni en perjuicio del testamento, aunque sea
dada viviendo el testador. Sirve para la revocación del
testamento.
Unidad 4. Derecho
procesal.
Los extranjeros en el proceso.
El Art. 100 CN establece el fuero de extranjería
o privilegio del fuero federal, basado en el deseo de evitar
intervención de Estados extraños con el pretexto de
protección diplomática y actualmente para que no
sea de la denegación de justicia. El
privilegio beneficia a individuos extranjeros y a personas
jurídicas extranjeras (con sede central de su administración en el
extranjero).
En cuanto a los diplomáticos rige en la Argentina
la convención de Viena sobre Relaciones
diplomáticas. Aunque el E puede expresamente renunciar a
la inmunidad. Es la jurisdicción originaria de la corte
suprema para entender en asuntos concernientes a embajadores,
ministros plenipotenciarios, etc. Si este diplomático se
ha retirado del país o cesado sus funciones, no es
competencia de la
corte. La exención jurisdiccional de los agentes
diplomáticos y sus seres queridos constituye una
institución necesaria para afianzar la independencia
en sus gestiones y la buena relación entre los
países.
Documentos extranjeros en el proceso
Las sentencias y los laudos homologados, las escrituras
publicas y los demás documentos
otorgados por los funcionarios de un E se consideraran
auténticos en los E signatarios de los tratados, siempre
que estén debidamente legalizados, o sea con arreglo a las
leyes del país de donde el documento procede. Para
documentación Argentina a presentar en el extranjero y
para documentación extranjera a presentar en la
república suprime la autenticación del departamento
de justicia
siendo suficiente la legalización del ministerio de
Relaciones Exteriores.
Jurisdicción internacional
Se debe empezar con la jurisdicción radicada en
el país en que el demandado posee su domicilio (tratado de
derechos civiles), para la defensa y porque allí es donde
tiene los bienes. También la jurisdicción
internacional en los tribunales del país cuyo derecho es
aplicable a la materia del
juicio. El hecho de que un tribunal tenga que aplicar derecho
extranjero no excluye su jurisdicción. Pero el problema es
que no se aplica un único derecho sino varios, por
ejemplo, uno a la capacidad, otro a la forma y otro a la validez
intrínseca del contrato. Los tratados tienen reglas
especiales de jurisdicción para varias materias, patria
potestad, matrimonio, sociedades, sucesión, etc.
Internamente la jurisdicción internacional corresponde a
la nación. En caso de lagunas, vamos a los tratados de
Montevideo y aplicamos por analogía.
Auxilio judicial internacional
El auxilio judicial consiste en que los jueces del
proceso
solicitan de otros jueces que les ayuden en su
tramitación, por ejemplo, notificando resoluciones a
personas domiciliadas en la jurisdicción de estos
últimos o tomando declaración a testigos, etc. El
juez solicitante se denomina exhortante, el juez solicitado es
exhortado y la solicitud se llama exhorto. El exhorto se resuelve
por el juez principal y el auxilio judicial constituye siempre el
cumplimiento de una resolución de este mismo. El auxilio
judicial se puede prestar entre jueces de la misma
jurisdicción, mismo país y países diversos.
Los tratados de derecho
Procesal 1889. los exhortos y cartas rogatorias
que tengan por objeto hacer notificaciones, recibir declaraciones
o practicar cualquier otra diligencia de carácter judicial
se cumplirán en los E signatarios siempre que dichos
exhortos reúnan las condiciones establecidas en el
tratados. Cuando los exhortos son embargos, tasaciones, inventarios, el
juez proveerá el nombramiento de peritos, tasadores y todo
lo necesario para el cumplimiento de la misión.
Los exhortos se harán con arreglo a las leyes en donde se
pide la ejecución.
Reconocimiento y ejecución de sentencias
extranjeros
No hay ejecución sin reconocimiento, pero si
puede haber reconocimiento sin ejecución. Según los
tratados de derecho
procesal internacional de 1889 las sentencias y fallos
arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en un E
signatario si reúnen los requisitos:
- QUE el fallo haya sido por un tribunal competente
internacional - QUE tenga carácter ejecutoriado en el Estado
expedido. - QUE la parte condenada haya sido citada y
representada. - QUE no se oponga a las leyes de orden público
del país de ejecución.
El carácter de ejecutivo debe ser dado por el
país donde se pide la ejecución. El tratados de
1840 básicamente reproduce y añade las sentencias
civiles que se refieran a personas o internacional Priv. Hay un
convenio italo argentino de auxilio judicial y ejecución
de sentencias 1887. para el código procesal civil
argentino reconocimiento y ejecución posee los mismos
requisitos, que procesa de tribunal competente en el orden
internacional, determinada por las disposiciones argentinas sobre
jurisdicción internacional. También supone que la
parte condenada, domicilio en la república, fue
personalmente citada. QUE la sentencia no contenga disposiciones
contrarias al orden público interno y la ejecución
sea valida según nuestra ley.
Se reconoce y ejecuta el laudo extranjeros a imagen y
semejanza de una sentencia extranjeros. Un laudo es extranjeros
si lo es el tratado arbitral que lo dicta y no aplica derecho
argentino.
Aplicación del derecho extranjero en el
proceso
En casos con elementos extranjeros, se respeta el
carácter de extranjería con la aplicación
del derecho extranjeros, aplicado de oficio, buscando el derecho
aplicable al caso.
Elizabeth Aguilar
Lic. Relaciones
Internacionales
Universidad de Belgrano
Buenos Aires, Argentina
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