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Las Medidas de Coerción en el Nuevo Procesal Penal




Enviado por John Garrido



     

    Las medidas
    cautelares como figuras del derecho
    procesal penal no deben usarse como penas anticipadas, su
    aplicación necesariamente tendrá que estar
    supeditada a la excepcionalidad y su duración
    estará condicionada hasta que permanezcan las causas que
    le dieron origen.

     

    Introducción

    También llamadas por la doctrina medidas
    cautelares, las cuales se definen como todas aquellas injerencias
    legítimas de la autoridad en
    los derechos
    fundamentales y son instauradas como medios para
    lograr los fines del proceso. Otros
    le llaman medidas de coerción, dando énfasis en la
    posibilidad de utilizar la fuerza para
    llevarlas a cabo aun en contra de la voluntad del sometido a
    ellas. Las misma no persiguen un fin en si mismas, sino son un
    medio para lograr otros fines, los del proceso. Una
    característica fundamental de las medidas coercitivas es
    su carácter cautelar, de modo que solo pueden
    mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron
    origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no
    pueden extenderse mucho en el tiempo para
    evitar que tengan el carácter de una pena
    anticipada.

    Dentro de los principios que
    regulan su aplicación en la
    administración de justicia penal
    están el principio de proporcionalidad el cual exige que
    en todo caso debe dictarse la medida coercitiva menos gravosa de
    entre las que sean adecuadas razonablemente para evitar el
    riesgo de que
    se trata y como consecuencia de este principio la medida no debe
    ser desproporcionada en relación con la gravedad del hecho
    ni con el peligro que se trata de prevenir, lo que busca este
    principio es establecer un equilibrio
    entre la medida que impone el estado y el
    bien jurídico que se trata de privar .

    Otro principio que regula su aplicación es el
    principio de inocencia, ligado a la prisión preventiva, al
    tenor de lo que expresa el código
    cuando señala que la prisión preventiva esta
    sometida a un limite temporal razonable a los fines de evitar que
    se convierta en una pena anticipada. El principio de inocencia
    conjuntamente con el derecho a la libertad exige
    que la prisión preventiva sea de carácter
    excepcional y que la libertad es la condición natural del
    ser humano, es la regla. Y por ultimo, esta el principio de
    motivación
    con el cual obligan al tribunal que impone una coerción,
    motivar en hecho y derecho dicha medidas.

    Estos tres principios se recogen en el articulo222 del
    código procesal penal cuando señala: "que toda
    persona tiene
    derecho a la libertad y a la seguridad
    personal. Las
    medidas de coerción tienen carácter excepcional y
    solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial
    motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a
    los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento mas
    luego continua diciendo que la resolución judicial que
    impone una medida de coerción o la rechace es revocable o
    reformable en cualquier estado del
    procedimiento. En todo caso el juez puede proceder de oficio
    cuando favorezca la libertad del imputado." el final del articulo
    expresa la intención del legislador de priorizar la
    libertad del individuo
    cuando le otorga facultades a los jueces de actuar sin la
    necesidad de solicitud de partes.

     

    Fundamento
    Jurídico de las Medidas de Coerción

    El fundamento de estas medidas que afectan la libertad
    personal se encuentran en la propia constitución cuando esta indica "Nadie
    podrá ser juzgado sin haber sido oído o
    debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos
    que establezca la ley para asegurar
    un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las
    audiencias serán públicas, con las excepciones que
    establezca la ley, en los casos en que la publicidad
    resulte perjudicial al orden público o a las buenas
    costumbres". Se dispone a demás en la constitución
    las acciones de
    amparo y del
    habeas hábeas como garantía de la libertad e
    integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es
    que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un
    carácter excepcional.

     

    Medidas
    Cautelares en el Nuevo Código Procesal
    Penal

    Las medidas de coerción se organizan en el nuevo
    código atendiendo a la clasificación de medidas de
    coerción personales y reales se organizan en el nuevo
    código atendiendo a la clasificación de medidas de
    coerción personales y reales. Con las medidas de
    coerción personales se busca restringir las libertad o de
    movimiento del
    encartado y se le aplica a la personas y con las reales lo que se
    quiere es resguardar y cuidar los bienes sobre
    los cuales se ejecutaría una posible multa o
    indemnización o garantizar que el procesado no se
    sustraería al juicio. Esta clasificación se
    podría decir que es incompleta, ya que el código no
    señala otras medidas que son cautelares y que se
    encuentran dispersas.

    El abanico de medidas coercitivas personales que
    presenta el código van desde el arresto, conducencia y
    prisión preventiva a la citación las cuales se
    sitúan en las medidas coercitivas que afectan al derecho a
    la libertad personal, un Ej.: una aprehensión del testigo
    que no atiende al llamado de una citación puede comparecer
    mediante el uso de la fuerza publica Art.199. la
    restricción de circulación Art. 178, dentro de esta
    nomenclatura
    se ubican también y como sustituto de la prisión
    preventiva, el arresto domiciliario, la obligación de
    someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
    institución; la obligación de presentarse
    periódicamente; la colocación de localizadores
    electrónico; la prohibición de salir sin
    autorización del país; el internamiento Art.233; la
    incomunicación Art.109. Otra clasificación son
    aquellas que afectan la integridad personal por ejemplo el examen
    corporal Art.99 . También están las medidas
    coercitivas que afectan el derecho de
    propiedad, como el secuestro Art.
    186, el embargo Art.243, clausura de locales y aseguramiento de
    cosas muebles; medidas coercitivas que afectan el derecho a la
    inviolabilidad de la esfera intima como son el registro de
    personas Art. 176, inspecciones, registro de vehículos, el
    allanamiento, el registro de moradas y lugares privados y locales
    públicos. Medidas coercitivas que afectan el secreto
    postal y de comunicaciones
    como la interceptación y secuestro de comunicaciones y
    correspondencia Art. 191 y 192. todas estas medidas solo se le
    aplican normalmente al imputado, sin embargo y excepcionalmente
    pueden dictarse medidas coercitivas en contra de terceros por
    ejemplo el registro colectivo, traer por la fuerza publica al
    testigo que no acudió a la citación judicial, la
    interceptación de telecomunicaciones y la restricción de
    circulación. Importantes es señalar que quien esta
    habitualmente facultado para imponer medidas de coerción
    es el tribunal y en circunstancias especiales las puedes imponer
    el ministerio publico y la policía judicial sin
    autorización del juez como la citación, el arresto
    en caso de fragancia la cual puede aplicar un particular, el
    registro de personas, registro de vehículos, registro
    colectivos, restricciones de circulación la cual no puede
    superar mas de seis horas, por ultimo la orden de secuestro en
    ocasión de un registro.

     

    Solicitud de
    las Medidas Cautelares

    El código procesal penal dominicano representa
    una importante legislación en cuanto a que sujeto puede
    solicitar esta medida, y es que el código faculta al
    querellante a solicitar dicha medida, otorgándole un
    poder real y
    participativo a la victima que se ha querellado o constituido, no
    siendo beneficiara de esta facultad a aquella persona que solo
    denuncian el hecho, es decir, una persona que denuncia no puede
    pedir al tribunal medidas cautelares. Se podría decir que
    la victima que decide querellares es una especie de fiscal ya que
    tiene el poder de solicitar las medidas cautelares que
    señala el Art. 226. Aun en el caso de que el fiscal no la
    solicite. Aspecto que se debe señalar es que a parte de
    las medidas observadas en el 226, el código amplia y le
    asigna al ministerio publico el requerimiento de otras medidas
    cautelares en la cual el querellante no la puede demandar como es
    la medida de orden de arresto contemplada en el Art. 225, cuando
    dice:"orden de arresto. El juez, a solicitud del ministerio
    publico, puede ordenar el arresto de una persona cuando…"
    siendo esta medida reservada a solicitud del Ministerio Publico
    no así para el querellante. Sin embargo la redacción que presenta el Art. 228 le
    amplia la facultad al querellante a solicitarlas todas las
    medidas que señala el código. El ministerio publico
    también puede requerir de otras medidas que hemos
    indicados en este artículo.

    El código reserva las medidas de coerción
    personales solo para aquellos delitos de
    acción
    publica y de acción publica a instancia privada, y en
    cuanto a los delitos de acción privada no se pueden
    ordenar la prisión preventiva, el arresto domiciliario ni
    la colocación de localizadores electrónicos, lo que
    parece indicar que si se pueden aplicar las demás
    según el Art. 226.

     

    Presupuesto y Tribunal
    Competente

    Las medidas de coerción deben tener como
    elementos constitutivos generales y circunstancias especiales los
    numerales que indica el Art. 227, en tal caso los tribunales
    proceden aplicar estas medidas cuando existan elementos de
    pruebas
    suficientes que sostengan que el imputado es autor o
    cómplice de una violación, o cuando el acusado a
    través de la fuga se presume que se va a sustraer al
    procedimiento judicial, y que la violación conlleve una
    pena de privación de libertad, estos son los presupuesto
    generales que exige el código. El código no
    especifica si se puede aplicar algunas de las medidas coercitivas
    solo con el concurso de uno o dos de los numerales, en
    razón de que el código habla de que deben concurrir
    todas las circunstancias. Hasta ahora la jurisprudencia
    no ha dicho que no. El tribunal competente para la
    aplicación de las medidas cautelares es el de los jueces
    de la instrucción en virtud de que las medidas coercitivas
    son medidas que normalmente se solicitan en la fase preparatoria,
    que es la fase donde se prepara y se recoge las evidencias
    necesaria para acusar, aunque los jueces de paz y las
    jurisdicción de atención permanente en ciertas
    circunstancias especiales tienen facultad para conocer medidas de
    coerción.

     

    Revisión de
    las Medidas de Coerción. Recursos

    Las medidas cautelares están sometidas al
    régimen de la revisión, sustitución y a su
    modificación, las mismas se llevan a cabo a través
    de una audiencia en presencia del procesado y previa
    notificación a todas las partes intervienientes por ante
    el tribunal que dicto la resolución. Para la solicitud de
    revisión están facultados el encartado, el
    querellante, también el fiscal en virtud del principio de
    objetividad y el juez de oficio en beneficio del procesado no
    pudiendo el juez provocarla para agravar la situación del
    imputado (nec reformatio in pejus). La revisión de una
    medida cautelar tendrá como presupuesto necesario el que
    las circunstancias que dieron origen a su imposición hayan
    cambiado, porque de lo contrario no se podría modificar o
    ser sustituida. Un aspecto ha resaltar es que la solicitud se
    puede invocar en cualquier estado del procedimiento. En el caso
    de la prisión preventiva la misma esta sujeta a un
    régimen especial y su modificación esta
    acondicionada a lo establecido por las características que
    indica el articulo 241,y para los jueces es obligatoria su
    revisión cada tres meses. Cuando las partes intervinientes
    no están de acuerdo con la resolución que impone o
    rechace una medida de coerción tiene abierto el recurso de
    apelación. Dicho recurso no suspende la ejecución
    de la resolución y quien conocerá en audiencia este
    recurso es la corte de apelación como tribunal de
    alzada.

     

    Conclusión

    Con el establecimiento de medidas de coerción en
    nuestro sistema de
    administración de justicia penal el
    legislador provee a los actores del sector justicia opciones que
    hasta hace poco tiempo no tenía. Era entonces casi
    inevitable y en cierto modo justificable el uso excesivo que se
    le daba a la prisión preventiva como única
    alternativa que tenían a su alcance los operadores del
    sistema de justicia penal. Con el nuevo código las medidas
    de coerción se han ampliado y se presentan otras como
    sustituto de la prisión preventiva considerada esta, como
    la más grave de todas las medidas cautelares. El nuevo
    Código Procesal penal le brinda otras opciones cautelares
    a todos los actores del proceso penal diferente a la
    prisión preventiva a lo fine de evitar el abuso de dicha
    medida. Sin embargo, en la practica los tribunales de la
    instrucción que conocen de estas medidas de
    coerción reflejan debilidades de corte procesal, en
    razón de que una audiencia sobre medida cautelar tiene una
    duración de hasta ocho horas situación que no se
    compadece con la meta funcional
    de tales figuras jurídicas, en las audiencias sobre
    medidas cautelares no es permitido el
    conocimiento de asuntos que están reservadas para el
    fondo o juicio, en esta audiencias lo que debe conocerse son mas
    bien los elementos constitutivos de las medidas solicitadas que
    expresa el articulo 227 del código, así como las
    pruebas que la sustentan y no mas de ahí. En el derecho
    comparado lo más que puede durar esta audiencia es un
    tiempo de cinco minutos a lo máximo. Nuestro tribunales
    deberán corregir esta mala practica para evitar crear, en
    primer lugar, un habito y en segundo lugar, para impedir que el
    juicio sea la parte central del proceso.

     

    Las Teorías
    de las Penas que Adoptan el Código Penal Dominicano y el
    Proyecto de
    Código Penal

    El estado frente a un delito tiene como
    reacción la pena y las medidas de seguridad. Desde tiempos
    remotos siempre se ha discutido a cerca del fin de la pena, es
    por ello que desde que surgió la pena hasta el día
    de hoy se ha contado básicamente con tres principales
    teorías que tratan de explicar los fines de la
    pena.

    TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA: Se pueden
    definir estas teorías como aquellas que sostienen que la
    pena halla su justificación en si misma, sin que pueda ser
    considerada como un medio para fines ulteriores. Absoluta porque
    en esta teoría
    el sentido de la pena es independiente del su efecto social. Esta
    teoría se explica a través de la teoría de
    la justa retribución.

    La teoría de la retribución
    desarrollada por Kant y Engel
    concibe al delito como la negación del derecho y la pena
    como la negación de la negación, como
    anulación del delito, como restablecimiento del derecho,
    entiende que la superación del delito es el castigo. Esta
    concesión observa que la pena no tiene una finalidad
    social útil, si no, que sostiene que dicho sentido radica
    en que la culpabilidad
    del autor sea compensada mediante la imposición de un mal
    penal. El mal de la pena esta justificado por el mal del delito,
    es concebido como un mal que debe sufrir el delincuente para
    compensar el mal causado con su comportamiento.

    TEORÍAS RELATIVAS DE LAS PENA: Con esta
    teoría lo que se busca es un carácter preventivo,
    como un medio para la obtención de ulteriores objetivos,
    como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el
    delito. Se divide en dos sub-teorías: teorías
    de la prevención especial
    desarrollada por LISZT,
    el positivismo
    criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la
    defensa social. Según este punto de vista
    preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir el autor de
    futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias
    (versión moderna de la teoría) y solo es
    indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se
    pronunciara readaptar al autor mediante tratamientos de
    resocializacion. Así la necesidad de prevención
    especial es la que legitima la pena, según Von Lizst;
    "solo la pena necesaria es justa" se habla de relativa por que su
    finalidad esta referida a la evitación del delito. La
    prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado,
    no mira el pasado si no que ve la justificación de la pena
    en que debe prevenir nuevos delitos del autor.

    TEORÍA DE LA PREVENCIÓN
    GENERAL
    : tiene origen científico en Fuerbach,
    concibe la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a
    toda la colectividad con el fin de limitar el peligro derivado de
    la delincuencia.
    Esta concepción coactiva formulada en abstracto se
    materializa en la sentencia, cuando el juez refuerza la
    prevención general al condenar al autor debido a que por
    esta acto esta anunciando a los demás lo que le
    ocurrirá si realizan una conducta
    parecida, si no se cumplen las penas que establece la sentencia
    el fin intimidatorio se ve afectado. Esta teoría se
    identifica como el aspecto intimidatorio de las penas, ya que su
    justificación estará dada por su fin de evitar la
    comisión de hechos punibles respecto de otros potenciales
    autores. Para esta teoría la conminación penal debe
    intimidar y la ejecución
    penal debe confirmar la seriedad de la a menaza. Para su
    autor FUERBACH, la ejecución de la pena tiene lugar para
    que…la amenaza de la ley sea una verdadera
    amenaza.

    TEORÍAS MIXTAS O DE LA UNIÓN: El
    conflicto que
    presentan las teorías absolutas y relativas ha permitido
    desarrollar las teorías mixtas o de la unión la
    cual procura articular una síntesis
    entre la doctrina en pugna para esta teoría supone una
    combinación de los fines preventivos y distributivos e
    intenta desarrollar un sistema que recoja los efectos mas
    positivos de cada una de las concepciones absolutas y
    retributivas. Esta teoría le asigna al derecho penal la
    función
    de protección a la sociedad.

     

    TEORÍA
    QUE ADOPTA EL ACTUAL CÓDIGO PENAL
    DOMINICANO

    Teoría Absolutas: Teoría
    Retributiva
    : El actual Código Penal Dominicano
    que data del año 1884, registra tanto la teoría
    retributiva como la teoría absoluta de las penas, veamos,
    cuando el Código Penal en el artículo 295
    señala: "el que voluntariamente mata a otro se hace reo de
    homicidio" y el
    296 dispone "que el homicidio cometido con premeditación o
    asechanza se califica asesinato". Ambos artículos invocan
    la teoría retributiva de la pena; en virtud de que una de
    las exigencias de la teoría de la retribución es
    que la medida de la pena depende de la gravedad del hecho
    realizado y el grado de culpabilidad de autor,
    estableciéndose un criterio de proporcionalidad entre el
    delito y la pena. Otra de las exigencias de esta teoría es
    que se le exige al individuo la realización de una
    conducta, de un comportamiento contrario a la norma, más
    la existencia de culpabilidad en el autor del mismo y que dicha
    conducta se fundamenta en el libre albedrío.

    Otro artículo que contempla esta teoría es
    el 379 del Código Penal Dominicano que reza así:
    articulo 379.- "el que con fraude sustrae
    una cosa que no le pertenece se hace reo de robo". Este
    artículo también tiene sus circunstancias que hacen
    merecedor al autor en casos de agravantes. Características
    propias de las teorías retributivas.

    Teoría Relativa: Teoría
    de la Prevención Especial
    : también el
    Código Penal verifica esta teoría, cuando al
    disponer que en los crímenes y delitos contra las
    propiedades en especial el de robo, en ciertos casos indica que
    se pondrán por sentencia la privación
    de ciertos derechos, tal es el caso del articulo 401 numeral 4
    párrafo
    2do. El legislador hace hincapié en que la pena se
    hará efectiva por sentencia, como forma de anunciarle al
    autor de que no vuelva a delinquir.

    TEORÍA QUE ADOPTA EL ACTUAL
    PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DOMINICANO

    Teorías Relativas: Teoría
    de la Prevención general
    : El proyecto de
    Código Penal Dominicano que cursa en el Congreso Nacional
    registras la adopción
    de estas teorías. Si observamos el artículo 168 que
    dice: "constituye homicidio la muerte
    voluntaria e intencional que una persona causa a otra. El
    homicidio se sancionara con la pena de veinte (20) años de
    reclusión". Vemos en este articulo imprimida la
    teoría de la Prevención General, ya que este
    articulo impone un aspecto intimidatorio de las penas que su
    justificación estará dada por su fin de evitar la
    comisión de hechos punibles respecto de sus potenciales
    autores.

    TEORÍAS DE LA UNIÓN O
    MIXTAS:
    El proyecto del código penal
    también adopta esta teoría y esto lo podemos
    confirmar en el principio numero do (2) de dicho proyecto cuando
    reza de la siguiente manera "la prevención y
    punición de las infracciones así como la
    rehabilitación, reeducación y reinserción
    social del condenado serán uno de los principios
    fundamentales. También se refleja esta teoría en
    los modos de personalización de las penas dentro de las
    cuales están la semilibertad, fraccionamiento de las
    penas, privación de libertad los fines de semana,
    días feriados ejecución nocturna y domiciliaria.
    Todas estas instituciones
    jurídicas son un reflejo que busca la reinserción y
    readaptación del individuo de una forma menos
    dolorosa.

    Otras instituciones jurídicas que apelan a esta
    teoría y que adopta el proyecto de código penal son
    las medidas de seguridad y el seguimiento socio-judicial. Se
    puede afirmar que el proyecto de código penal adopta la
    teoría de la unión como una de las más
    importantes de todas.

    CONCLUSIÓN: La administración de justicia penal en la
    Republica
    Dominicana desde su código penal actual hasta el
    proyecto de código penal que cursa en el congreso de la
    republica se puede afirmar que dicho sistema jurídico
    penal ha evolucionado con el conocimiento y
    aplicación de las presentes teorías estudiadas.
    Podemos anunciar entonces, que nuestro sistema de justicia penal
    no esta alejado, ni ha estado alejado de las discusiones y
    evolución sobre el fin de la
    pena.

     

    Bibliografía

    Anteproyecto del
    Nuevo Código Penal de la Republica Dominicana, Ediciones
    Jurídicas, Trajano Potentini, Santo Domingo, R. D.
    2001.

    – Código Penal de la Republica Dominicana,
    Editora Dalis, Cuarta Edición
    2005, Juan Pablo Acosta y Trajano Vidal Potentini.

    – Teorías de las Penas, Dal Bello Paola E.,
    2005.

    – Medidas de coerción en el proceso penal,
    Cafferatas Nores.

    – Las medidas cautelares Fernández Vindas,
    Costa
    Rica,1990.

    – Código Procesal Penal Modelo Para
    Ibero América
    1989.

    – Nuevo Código Procesal Penal Dominicano, finjus
    2002.

    – Constitución Política Dominicana
    2003.

    – Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal,
    Asociación de Ciencias
    Penales, Costa Rica, 1997.

    – Constitución y Garantías
    Procésales, parme 2003.

    John Garrido

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