- Fundamento Jurídico de
las Medidas de Coerción - Medidas Cautelares en el
Nuevo Código Procesal Penal - Solicitud de las Medidas
Cautelares - Presupuesto y Tribunal
Competente - Las Teorías de las
Penas que Adoptan el Código Penal Dominicano y el
Proyecto de Código Penal - Teoría que Adopta el
Actual Código Penal Dominicano - Teoría que
Adopta el Actual Proyecto de Código Penal
Dominicano - Bibliografía
Las medidas
cautelares como figuras del derecho
procesal penal no deben usarse como penas anticipadas, su
aplicación necesariamente tendrá que estar
supeditada a la excepcionalidad y su duración
estará condicionada hasta que permanezcan las causas que
le dieron origen.
También llamadas por la doctrina medidas
cautelares, las cuales se definen como todas aquellas injerencias
legítimas de la autoridad en
los derechos
fundamentales y son instauradas como medios para
lograr los fines del proceso. Otros
le llaman medidas de coerción, dando énfasis en la
posibilidad de utilizar la fuerza para
llevarlas a cabo aun en contra de la voluntad del sometido a
ellas. Las misma no persiguen un fin en si mismas, sino son un
medio para lograr otros fines, los del proceso. Una
característica fundamental de las medidas coercitivas es
su carácter cautelar, de modo que solo pueden
mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron
origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no
pueden extenderse mucho en el tiempo para
evitar que tengan el carácter de una pena
anticipada.
Dentro de los principios que
regulan su aplicación en la
administración de justicia penal
están el principio de proporcionalidad el cual exige que
en todo caso debe dictarse la medida coercitiva menos gravosa de
entre las que sean adecuadas razonablemente para evitar el
riesgo de que
se trata y como consecuencia de este principio la medida no debe
ser desproporcionada en relación con la gravedad del hecho
ni con el peligro que se trata de prevenir, lo que busca este
principio es establecer un equilibrio
entre la medida que impone el estado y el
bien jurídico que se trata de privar .
Otro principio que regula su aplicación es el
principio de inocencia, ligado a la prisión preventiva, al
tenor de lo que expresa el código
cuando señala que la prisión preventiva esta
sometida a un limite temporal razonable a los fines de evitar que
se convierta en una pena anticipada. El principio de inocencia
conjuntamente con el derecho a la libertad exige
que la prisión preventiva sea de carácter
excepcional y que la libertad es la condición natural del
ser humano, es la regla. Y por ultimo, esta el principio de
motivación
con el cual obligan al tribunal que impone una coerción,
motivar en hecho y derecho dicha medidas.
Estos tres principios se recogen en el articulo222 del
código procesal penal cuando señala: "que toda
persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad
personal. Las
medidas de coerción tienen carácter excepcional y
solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial
motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a
los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento mas
luego continua diciendo que la resolución judicial que
impone una medida de coerción o la rechace es revocable o
reformable en cualquier estado del
procedimiento. En todo caso el juez puede proceder de oficio
cuando favorezca la libertad del imputado." el final del articulo
expresa la intención del legislador de priorizar la
libertad del individuo
cuando le otorga facultades a los jueces de actuar sin la
necesidad de solicitud de partes.
Fundamento
Jurídico de las Medidas de Coerción
El fundamento de estas medidas que afectan la libertad
personal se encuentran en la propia constitución cuando esta indica "Nadie
podrá ser juzgado sin haber sido oído o
debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos
que establezca la ley para asegurar
un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las
audiencias serán públicas, con las excepciones que
establezca la ley, en los casos en que la publicidad
resulte perjudicial al orden público o a las buenas
costumbres". Se dispone a demás en la constitución
las acciones de
amparo y del
habeas hábeas como garantía de la libertad e
integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es
que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un
carácter excepcional.
Medidas
Cautelares en el Nuevo Código Procesal
Penal
Las medidas de coerción se organizan en el nuevo
código atendiendo a la clasificación de medidas de
coerción personales y reales se organizan en el nuevo
código atendiendo a la clasificación de medidas de
coerción personales y reales. Con las medidas de
coerción personales se busca restringir las libertad o de
movimiento del
encartado y se le aplica a la personas y con las reales lo que se
quiere es resguardar y cuidar los bienes sobre
los cuales se ejecutaría una posible multa o
indemnización o garantizar que el procesado no se
sustraería al juicio. Esta clasificación se
podría decir que es incompleta, ya que el código no
señala otras medidas que son cautelares y que se
encuentran dispersas.
El abanico de medidas coercitivas personales que
presenta el código van desde el arresto, conducencia y
prisión preventiva a la citación las cuales se
sitúan en las medidas coercitivas que afectan al derecho a
la libertad personal, un Ej.: una aprehensión del testigo
que no atiende al llamado de una citación puede comparecer
mediante el uso de la fuerza publica Art.199. la
restricción de circulación Art. 178, dentro de esta
nomenclatura
se ubican también y como sustituto de la prisión
preventiva, el arresto domiciliario, la obligación de
someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución; la obligación de presentarse
periódicamente; la colocación de localizadores
electrónico; la prohibición de salir sin
autorización del país; el internamiento Art.233; la
incomunicación Art.109. Otra clasificación son
aquellas que afectan la integridad personal por ejemplo el examen
corporal Art.99 . También están las medidas
coercitivas que afectan el derecho de
propiedad, como el secuestro Art.
186, el embargo Art.243, clausura de locales y aseguramiento de
cosas muebles; medidas coercitivas que afectan el derecho a la
inviolabilidad de la esfera intima como son el registro de
personas Art. 176, inspecciones, registro de vehículos, el
allanamiento, el registro de moradas y lugares privados y locales
públicos. Medidas coercitivas que afectan el secreto
postal y de comunicaciones
como la interceptación y secuestro de comunicaciones y
correspondencia Art. 191 y 192. todas estas medidas solo se le
aplican normalmente al imputado, sin embargo y excepcionalmente
pueden dictarse medidas coercitivas en contra de terceros por
ejemplo el registro colectivo, traer por la fuerza publica al
testigo que no acudió a la citación judicial, la
interceptación de telecomunicaciones y la restricción de
circulación. Importantes es señalar que quien esta
habitualmente facultado para imponer medidas de coerción
es el tribunal y en circunstancias especiales las puedes imponer
el ministerio publico y la policía judicial sin
autorización del juez como la citación, el arresto
en caso de fragancia la cual puede aplicar un particular, el
registro de personas, registro de vehículos, registro
colectivos, restricciones de circulación la cual no puede
superar mas de seis horas, por ultimo la orden de secuestro en
ocasión de un registro.
Solicitud de
las Medidas Cautelares
El código procesal penal dominicano representa
una importante legislación en cuanto a que sujeto puede
solicitar esta medida, y es que el código faculta al
querellante a solicitar dicha medida, otorgándole un
poder real y
participativo a la victima que se ha querellado o constituido, no
siendo beneficiara de esta facultad a aquella persona que solo
denuncian el hecho, es decir, una persona que denuncia no puede
pedir al tribunal medidas cautelares. Se podría decir que
la victima que decide querellares es una especie de fiscal ya que
tiene el poder de solicitar las medidas cautelares que
señala el Art. 226. Aun en el caso de que el fiscal no la
solicite. Aspecto que se debe señalar es que a parte de
las medidas observadas en el 226, el código amplia y le
asigna al ministerio publico el requerimiento de otras medidas
cautelares en la cual el querellante no la puede demandar como es
la medida de orden de arresto contemplada en el Art. 225, cuando
dice:"orden de arresto. El juez, a solicitud del ministerio
publico, puede ordenar el arresto de una persona cuando…"
siendo esta medida reservada a solicitud del Ministerio Publico
no así para el querellante. Sin embargo la redacción que presenta el Art. 228 le
amplia la facultad al querellante a solicitarlas todas las
medidas que señala el código. El ministerio publico
también puede requerir de otras medidas que hemos
indicados en este artículo.
El código reserva las medidas de coerción
personales solo para aquellos delitos de
acción
publica y de acción publica a instancia privada, y en
cuanto a los delitos de acción privada no se pueden
ordenar la prisión preventiva, el arresto domiciliario ni
la colocación de localizadores electrónicos, lo que
parece indicar que si se pueden aplicar las demás
según el Art. 226.
Presupuesto y Tribunal
Competente
Las medidas de coerción deben tener como
elementos constitutivos generales y circunstancias especiales los
numerales que indica el Art. 227, en tal caso los tribunales
proceden aplicar estas medidas cuando existan elementos de
pruebas
suficientes que sostengan que el imputado es autor o
cómplice de una violación, o cuando el acusado a
través de la fuga se presume que se va a sustraer al
procedimiento judicial, y que la violación conlleve una
pena de privación de libertad, estos son los presupuesto
generales que exige el código. El código no
especifica si se puede aplicar algunas de las medidas coercitivas
solo con el concurso de uno o dos de los numerales, en
razón de que el código habla de que deben concurrir
todas las circunstancias. Hasta ahora la jurisprudencia
no ha dicho que no. El tribunal competente para la
aplicación de las medidas cautelares es el de los jueces
de la instrucción en virtud de que las medidas coercitivas
son medidas que normalmente se solicitan en la fase preparatoria,
que es la fase donde se prepara y se recoge las evidencias
necesaria para acusar, aunque los jueces de paz y las
jurisdicción de atención permanente en ciertas
circunstancias especiales tienen facultad para conocer medidas de
coerción.
Revisión de
las Medidas de Coerción. Recursos
Las medidas cautelares están sometidas al
régimen de la revisión, sustitución y a su
modificación, las mismas se llevan a cabo a través
de una audiencia en presencia del procesado y previa
notificación a todas las partes intervienientes por ante
el tribunal que dicto la resolución. Para la solicitud de
revisión están facultados el encartado, el
querellante, también el fiscal en virtud del principio de
objetividad y el juez de oficio en beneficio del procesado no
pudiendo el juez provocarla para agravar la situación del
imputado (nec reformatio in pejus). La revisión de una
medida cautelar tendrá como presupuesto necesario el que
las circunstancias que dieron origen a su imposición hayan
cambiado, porque de lo contrario no se podría modificar o
ser sustituida. Un aspecto ha resaltar es que la solicitud se
puede invocar en cualquier estado del procedimiento. En el caso
de la prisión preventiva la misma esta sujeta a un
régimen especial y su modificación esta
acondicionada a lo establecido por las características que
indica el articulo 241,y para los jueces es obligatoria su
revisión cada tres meses. Cuando las partes intervinientes
no están de acuerdo con la resolución que impone o
rechace una medida de coerción tiene abierto el recurso de
apelación. Dicho recurso no suspende la ejecución
de la resolución y quien conocerá en audiencia este
recurso es la corte de apelación como tribunal de
alzada.
Con el establecimiento de medidas de coerción en
nuestro sistema de
administración de justicia penal el
legislador provee a los actores del sector justicia opciones que
hasta hace poco tiempo no tenía. Era entonces casi
inevitable y en cierto modo justificable el uso excesivo que se
le daba a la prisión preventiva como única
alternativa que tenían a su alcance los operadores del
sistema de justicia penal. Con el nuevo código las medidas
de coerción se han ampliado y se presentan otras como
sustituto de la prisión preventiva considerada esta, como
la más grave de todas las medidas cautelares. El nuevo
Código Procesal penal le brinda otras opciones cautelares
a todos los actores del proceso penal diferente a la
prisión preventiva a lo fine de evitar el abuso de dicha
medida. Sin embargo, en la practica los tribunales de la
instrucción que conocen de estas medidas de
coerción reflejan debilidades de corte procesal, en
razón de que una audiencia sobre medida cautelar tiene una
duración de hasta ocho horas situación que no se
compadece con la meta funcional
de tales figuras jurídicas, en las audiencias sobre
medidas cautelares no es permitido el
conocimiento de asuntos que están reservadas para el
fondo o juicio, en esta audiencias lo que debe conocerse son mas
bien los elementos constitutivos de las medidas solicitadas que
expresa el articulo 227 del código, así como las
pruebas que la sustentan y no mas de ahí. En el derecho
comparado lo más que puede durar esta audiencia es un
tiempo de cinco minutos a lo máximo. Nuestro tribunales
deberán corregir esta mala practica para evitar crear, en
primer lugar, un habito y en segundo lugar, para impedir que el
juicio sea la parte central del proceso.
Las Teorías
de las Penas que Adoptan el Código Penal Dominicano y el
Proyecto de
Código Penal
El estado frente a un delito tiene como
reacción la pena y las medidas de seguridad. Desde tiempos
remotos siempre se ha discutido a cerca del fin de la pena, es
por ello que desde que surgió la pena hasta el día
de hoy se ha contado básicamente con tres principales
teorías que tratan de explicar los fines de la
pena.
TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA: Se pueden
definir estas teorías como aquellas que sostienen que la
pena halla su justificación en si misma, sin que pueda ser
considerada como un medio para fines ulteriores. Absoluta porque
en esta teoría
el sentido de la pena es independiente del su efecto social. Esta
teoría se explica a través de la teoría de
la justa retribución.
La teoría de la retribución
desarrollada por Kant y Engel
concibe al delito como la negación del derecho y la pena
como la negación de la negación, como
anulación del delito, como restablecimiento del derecho,
entiende que la superación del delito es el castigo. Esta
concesión observa que la pena no tiene una finalidad
social útil, si no, que sostiene que dicho sentido radica
en que la culpabilidad
del autor sea compensada mediante la imposición de un mal
penal. El mal de la pena esta justificado por el mal del delito,
es concebido como un mal que debe sufrir el delincuente para
compensar el mal causado con su comportamiento.
TEORÍAS RELATIVAS DE LAS PENA: Con esta
teoría lo que se busca es un carácter preventivo,
como un medio para la obtención de ulteriores objetivos,
como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el
delito. Se divide en dos sub-teorías: teorías
de la prevención especial desarrollada por LISZT,
el positivismo
criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la
defensa social. Según este punto de vista
preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir el autor de
futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias
(versión moderna de la teoría) y solo es
indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se
pronunciara readaptar al autor mediante tratamientos de
resocializacion. Así la necesidad de prevención
especial es la que legitima la pena, según Von Lizst;
"solo la pena necesaria es justa" se habla de relativa por que su
finalidad esta referida a la evitación del delito. La
prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado,
no mira el pasado si no que ve la justificación de la pena
en que debe prevenir nuevos delitos del autor.
TEORÍA DE LA PREVENCIÓN
GENERAL: tiene origen científico en Fuerbach,
concibe la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a
toda la colectividad con el fin de limitar el peligro derivado de
la delincuencia.
Esta concepción coactiva formulada en abstracto se
materializa en la sentencia, cuando el juez refuerza la
prevención general al condenar al autor debido a que por
esta acto esta anunciando a los demás lo que le
ocurrirá si realizan una conducta
parecida, si no se cumplen las penas que establece la sentencia
el fin intimidatorio se ve afectado. Esta teoría se
identifica como el aspecto intimidatorio de las penas, ya que su
justificación estará dada por su fin de evitar la
comisión de hechos punibles respecto de otros potenciales
autores. Para esta teoría la conminación penal debe
intimidar y la ejecución
penal debe confirmar la seriedad de la a menaza. Para su
autor FUERBACH, la ejecución de la pena tiene lugar para
que…la amenaza de la ley sea una verdadera
amenaza.
TEORÍAS MIXTAS O DE LA UNIÓN: El
conflicto que
presentan las teorías absolutas y relativas ha permitido
desarrollar las teorías mixtas o de la unión la
cual procura articular una síntesis
entre la doctrina en pugna para esta teoría supone una
combinación de los fines preventivos y distributivos e
intenta desarrollar un sistema que recoja los efectos mas
positivos de cada una de las concepciones absolutas y
retributivas. Esta teoría le asigna al derecho penal la
función
de protección a la sociedad.
TEORÍA
QUE ADOPTA EL ACTUAL CÓDIGO PENAL
DOMINICANO
Teoría Absolutas: Teoría
Retributiva: El actual Código Penal Dominicano
que data del año 1884, registra tanto la teoría
retributiva como la teoría absoluta de las penas, veamos,
cuando el Código Penal en el artículo 295
señala: "el que voluntariamente mata a otro se hace reo de
homicidio" y el
296 dispone "que el homicidio cometido con premeditación o
asechanza se califica asesinato". Ambos artículos invocan
la teoría retributiva de la pena; en virtud de que una de
las exigencias de la teoría de la retribución es
que la medida de la pena depende de la gravedad del hecho
realizado y el grado de culpabilidad de autor,
estableciéndose un criterio de proporcionalidad entre el
delito y la pena. Otra de las exigencias de esta teoría es
que se le exige al individuo la realización de una
conducta, de un comportamiento contrario a la norma, más
la existencia de culpabilidad en el autor del mismo y que dicha
conducta se fundamenta en el libre albedrío.
Otro artículo que contempla esta teoría es
el 379 del Código Penal Dominicano que reza así:
articulo 379.- "el que con fraude sustrae
una cosa que no le pertenece se hace reo de robo". Este
artículo también tiene sus circunstancias que hacen
merecedor al autor en casos de agravantes. Características
propias de las teorías retributivas.
Teoría Relativa: Teoría
de la Prevención Especial: también el
Código Penal verifica esta teoría, cuando al
disponer que en los crímenes y delitos contra las
propiedades en especial el de robo, en ciertos casos indica que
se pondrán por sentencia la privación
de ciertos derechos, tal es el caso del articulo 401 numeral 4
párrafo
2do. El legislador hace hincapié en que la pena se
hará efectiva por sentencia, como forma de anunciarle al
autor de que no vuelva a delinquir.
TEORÍA QUE ADOPTA EL ACTUAL
PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DOMINICANO
Teorías Relativas: Teoría
de la Prevención general: El proyecto de
Código Penal Dominicano que cursa en el Congreso Nacional
registras la adopción
de estas teorías. Si observamos el artículo 168 que
dice: "constituye homicidio la muerte
voluntaria e intencional que una persona causa a otra. El
homicidio se sancionara con la pena de veinte (20) años de
reclusión". Vemos en este articulo imprimida la
teoría de la Prevención General, ya que este
articulo impone un aspecto intimidatorio de las penas que su
justificación estará dada por su fin de evitar la
comisión de hechos punibles respecto de sus potenciales
autores.
TEORÍAS DE LA UNIÓN O
MIXTAS: El proyecto del código penal
también adopta esta teoría y esto lo podemos
confirmar en el principio numero do (2) de dicho proyecto cuando
reza de la siguiente manera "la prevención y
punición de las infracciones así como la
rehabilitación, reeducación y reinserción
social del condenado serán uno de los principios
fundamentales. También se refleja esta teoría en
los modos de personalización de las penas dentro de las
cuales están la semilibertad, fraccionamiento de las
penas, privación de libertad los fines de semana,
días feriados ejecución nocturna y domiciliaria.
Todas estas instituciones
jurídicas son un reflejo que busca la reinserción y
readaptación del individuo de una forma menos
dolorosa.
Otras instituciones jurídicas que apelan a esta
teoría y que adopta el proyecto de código penal son
las medidas de seguridad y el seguimiento socio-judicial. Se
puede afirmar que el proyecto de código penal adopta la
teoría de la unión como una de las más
importantes de todas.
CONCLUSIÓN: La administración de justicia penal en la
Republica
Dominicana desde su código penal actual hasta el
proyecto de código penal que cursa en el congreso de la
republica se puede afirmar que dicho sistema jurídico
penal ha evolucionado con el conocimiento y
aplicación de las presentes teorías estudiadas.
Podemos anunciar entonces, que nuestro sistema de justicia penal
no esta alejado, ni ha estado alejado de las discusiones y
evolución sobre el fin de la
pena.
– Anteproyecto del
Nuevo Código Penal de la Republica Dominicana, Ediciones
Jurídicas, Trajano Potentini, Santo Domingo, R. D.
2001.
– Código Penal de la Republica Dominicana,
Editora Dalis, Cuarta Edición
2005, Juan Pablo Acosta y Trajano Vidal Potentini.
– Teorías de las Penas, Dal Bello Paola E.,
2005.
– Medidas de coerción en el proceso penal,
Cafferatas Nores.
– Las medidas cautelares Fernández Vindas,
Costa
Rica,1990.
– Código Procesal Penal Modelo Para
Ibero América
1989.
– Nuevo Código Procesal Penal Dominicano, finjus
2002.
– Constitución Política Dominicana
2003.
– Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal,
Asociación de Ciencias
Penales, Costa Rica, 1997.
– Constitución y Garantías
Procésales, parme 2003.
John Garrido