- La imposición en
función de los consumos - Imposición al
gasto-características-criticas - Impuestos generales sobre las
ventas-conceptos-modalidades - Impuesto a los consumos
específicos o
sisas-características - Tributos a la
importación y exportación-régimen
cambiario - Bibliografía
básica
El presente trabajo tiene
como finalidad servir de guía de estudios. Es una
presentación del contenido de los libros de los
autores citados, en tal sentido se requiere profundizar los
conceptos y contenido a través de la bibliografía básica
consignada a los fines de una comprensión cabal del tema
analizado.
I) LA
IMPOSICION EN FUNCION DE LOS CONSUMOS
Bajo esta denominación genérica de los
impuestos al
consumo se
comprenden aquellos que graban en definitiva al consumidor de un
determinado bien.
No obstante no es el consumidor un sujeto pasivo desde
un punto de vista jurídico, sino otra persona que se
halla en cierta vinculación con el bien destinado al
consumo antes que éste llegue a manos del consumidor
(p.ejemplo el producto, el
importador).
Lo que sucede es que éstos sujetos pasivos tratan
de englobar los impuestos pagados en el precio de la
mercancía.
La definición de los impuestos al consumo
encuentra una primera dificultad con respecto a su objeto y a su
propósito. Un propósito de los impuestos al consumo
consiste en grabar la demanda de
bienes de
consumo por los propios consumidores finales.
Cuando el legislador adopta como método
técnico para crear un impuesto a la producción o la fabricación de un
determinado artículo lo hace con la premisa
implícita de que los contribuyentes percutidos trasladan
el impuesto hasta incidir en los consumidores.
Pero ello puede quedar frustrado por dos factores
distintos:
1) Que el legislador no haya elegido como sujeto al
impuesto un bien final de consumo, sino un bien
determinado.
2) Que exista alguna traba sobre el proceso de
traslación, por lo cual el contribuyente de derecho cargue
con la incidencia o ésta recaiga sobre alguna empresa
intermedia, pero no llegue al consumidor final.
Entonces no se graba al consumo en sí, sino la
traslación o transferencia de un sujeto a otro. (Por
ejemplo: fabricante a mayorista) o sea que graba en realidad a
las ventas.
-CARACTERISTICAS
-Se trata de un impuesto indirecto ya que graba los
consumos que son manifestaciones mediatas de
exteriorización de la capacidad contributiva.
-Este tributo está encuadrado dentro de las
facultades concurrentes de la Nación
y de la Provincias, es decir, que la Nación
establece el gravamen en todo el país en forma
permanente.
-Su percepción
y fiscalización están a cargo de la
AFIP.
-Es un impuesto real, pues no tiene en cuenta las
condiciones personales de los sujetos pasivos.
FORMAS DE IMPOSICION
1) Imposición a las ventas de etapas
múltiples: consiste en aplicar una tasa a
todas las operaciones de
venta de que sean
objeto las mercaderías o productos.
El impuesto grava aisladamente cada operación sin
tener en cuenta el proceso de producción previo a la
venta.
Suponiendo una determinada circulación
económica, tendríamos que el paso de la
mercancía del fabricante al mayorista estaría
sujeta al tributo, igualmente la transferencia del mayorista al
minorista y del minorista al consumidor.
Al acumularse en esas etapas el gravamen efectivo que va
a caer sobre el consumidor será sumamente pesado, porque
cada uno de los sujetos pasivos irá trasladando el
impuesto. En nuestro país rigió entre 1931 y 1934
el tributo de las etapas múltiples y
acumulativas.
2) Impuesto al valor
agregado: Si el mismo impuesto que grava todas las
etapas se le elimina el efecto acumulativo, nos hallamos frente
al denominado IVA. En cada
etapa el sujeto pasivo agrega un determinado valor, y es ese
valor el que es objeto del impuesto.
3) Impuesto a las ventas de etapas
únicas: este sistema consiste
en gravar el producto o servicio en
una sola etapa de la producción o comercialización.Son varios los sistemas de
imposición de etapa única:
a) en la etapa minorista, según este
sistema se grava la última etapa de circulación del
bien, paga el tributo el comerciante que entrega la
mercadería al consumidor. Es aplicado en la mayoría
de los estados norteamericanos.
b) en la etapa manufacturera: según esta
modalidad quien debe pagar el impuesto es el productor o
fabricante, o sea aquel que lanza el producto al mercado.Se aplica
en Canadá.
c) en la etapa mayorista: consiste en gravar la
etapa de venta al por mayor, es decir la venta que hace el
mayorista al minorista. Se aplica en Inglaterra y en
Australia.
4)Impuesto específico y
ad-valorem: los impuestos específicos son
aquellos cuya base de medición consisten en números de
unidades,peso, volumen u otra
unidad de medida,mientras que los ad-valorem tienen como base de
medición el precio unitario multiplicado por el
número de unidades vendidas o fabricadas.
-CLASIFICACION
1) Impuesto al gasto-directo-
2) Impuesto general sobre las ventas
-indirecto-
-Impuesto sobre los ingresos
brutos
-Impuesto al valor
agregado.
3) Impuesto al consumo específico
indirecto-
4) impuesto al comercio
exterior-derecho aduanero-
-PRINCIPIO DE EQUIDAD
La equidad exige
que se grave a las personas según lo que se obtiene del
producto nacional, en lugar de hacerse sobre su
contribución al mismo. El nivel de vida directo inmediato
de una persona depende del volumen de su consumo, cuando ahorra
para consumir luego, será gravado en la época del
último consumo.
Si una persona por lo general consume los ahorros
acumulados o heredados con anterioridad, los principios de
equidad exige que se efectúe una contribución
corriente al gobierno, sobre
la base de dicho gasto.
Solo el criterio del gasto o consumo, asegura un
tratamiento equitativo de las ganancias de capital, es
decir, los grados de capacidad de gastos se
reflejan efectivamente en los gastos realizados por las
personas.
PUNTO 2:
IMPOSICION AL GASTO-CARACTERISTICAS-CRITICAS ( Jarach pag
432)
Jonh Due .Análisis económico de los impuestos
y del sector
público. Página 449 y
siguientes.
En sus inicios la imposición se aplicaba sobre el
patrimonio, en
una etapa posterior se avanzó sobre el consumo y
finalmente, la forma mas moderna de imposición es a la
renta y al patrimonio neto. En cuanto al impuesto al gasto, el
mismo surgió como una alternativa de la imposición
sobre la renta.
En cuanto al impuesto sobre la
renta, podemos decir que esta es la forma más perfecta
de imposición, pero tiene algunos problemas, y
como alternativa surge el impuesto al gasto para solucionar el
problema de inequidad.
Se grava al contribuyente por lo que sustrae de la
sociedad ante
que gravar por lo que aportan. Es decir se propone gravar a las
personas no en función de
la renta que perciben, sino sobre lo que consume el individuo o lo
que retira de la renta nacional.
Algunos autores argumentan que al gravar la
porción del rédito que se ahorra y las utilidades
que dicho ahorro genera,
constituye DOBLE IMPOSICION, ya que la cantidad ahorrada
se reduce en la medida del impuesto y luego sin embargo se gravan
utilidades provenientes de ellas.
Para solucionar este problema de inequidad nace el
impuesto al gasto el cual en lugar de gravar a las personas en
función de las rentas que perciben, se propone gravar lo
que consume este individuo o lo que retira de la renta
normal.
Es decir el impuesto al gasto es aquel que grava a los
contribuyentes por lo que ellos sustraen de la sociedad antes que
grabarlos por lo que ellos aportan.
Constituye un impuesto que ha de remplazar los impuestos
personales sobre la renta individual.
Este impuesto sustituye al impuesto a la renta con el
cual comparte las característica de la
personalidad, ya que grava al conjunto de riqueza en su
manifestación de gasto, reconoce las deducciones por monto
no imponible y carga de familia y admite
la aplicación de alícuotas progresivas,
además excluye de la materia
gravada el ahorro tanto para el atesoramiento como para inversiones o
para consumos futuros.
Este impuesto fue promovido activamente por el
economista ingles Nicholas Kaldor, en la década de 1950 y
aplicado en períodos cortos por la India y Sri
Lanka (Ceilán) por consejo de Kaldor.
1) CARACTERISTICAS
a) Es un impuesto que recae sobre la parte
consumida
b) Es un impuesto directo sobre el gasto , es
personal,
aunque indirecto. ( Jarach pag 752)
Repasando los conceptos del impuesto directo e indirecto
, decimos que el sistema directo logra con mayor precisión
el objetivo del
impuesto porque permite trabajar con mínimos no imponibles
y tasas progresivas, pero administrativamente es más
complejo (se llega así a una estructura
similar a réditos).
-En el caso del sistema indirecto no permite usar
mínimo no imponible, tasas progresivas ni carga de familia
pero administrativamente es más simple, logra menos el
objetivo, tasa proporcional, se asemeja al impuesto
real.
c) Es personal porque tiene en cuenta las
condiciones personales de los sujetos pasivos.
d) Admite tasas progresivas
2) JUSTIFICACION
Aparecen una serie de razones a favor de este sistema y
otra series de razones en contra con justificaciones a esta
imposición, como que es mas equitativo gravar al individuo
por lo que toma del producto y no por lo que llega a aportar al
mismo, ya que se considera que la igualdad de
condiciones va a estar dado en función de lo que consume y
no en función de lo que aporta,
a- Respeta el principio de equidad: es mas
equitativo gravar a los individuos por lo que se toma de la
comunidad
(consumo) que por lo que aportan a la economía o
comunidad(renta).La capacidad contributiva se manifiesta por la
capacidad de gastos y no de producir.
b- Estímulo al ahorro y a la inversión: Al gravar el consumo, el
individuo restringe su consumo y ahorra o lo destina a la
inversión.
c- Aumento de incentivo sobre la inversión
y asunción de riesgos
d- Los impuestos que gravan al consumo tienen
menores efectos adversos sobre los incentivos al
trabajo.
e- Solución al problema de la
imposición a la sociedad anónimas y a las ganancias
de capital. Cuando se grava la renta se grava a la sociedad y
luego cuando se realiza la distribución de beneficios también
se grava a los accionistas, con los que se produce una doble
imposición. Cuando se grava al consumo o gasto, eso no se
produce.
f- Solución a los problemas derivados del
carácter irregular del rédito. El
rédito es irregular y cuando se lo grava y analizamos la
renta o situación de dos personas que en un período
de tiempo
obtuvieron la misma renta, si uno de ellos tiene una renta
irregular entonces en los picos altos se verá afectado con
la progresividad del impuesto. Cuando se grava al gasto o consumo
este problema no se presenta, porque el consumo es bastante
regular.
g- Mayores efectos deflacionarios: Cuando se
grava el gasto, el individuo restringe sus gastos y disminuye su
demanda, al ocurrir esto se produce una caída en el nivel
general de precios y
así este impuesto se transforma en una útil
herramienta anti inflacionaria.
Otros autores mencionan como justificación
que:
1) Elimina el problema de la doble
imposición (ahorro y utilidades provenientes de ese
ahorro)
2) Es el mejor criterio para medir la capacidad
contributiva respetando así el principio de
equidad
3) Estimula el ahorro
4) Incrementa el incentivo a invertir y asumir
riesgo.
Por el contrario el criterio del gasto, que no recae
sobre beneficios que se ahorra, elimina los drenajes excesivos de
ahorros y el castigo a los incentivos.
5) Tiene menores efectos adversos sobre los
incentivos al trabajo:; suele argumentarse que el criterio del
gasto, con respecto al del rédito pueden tener menores
efectos adversos sobre los incentivos al trabajo, ya que puede
evitarse los impuestos que recaen sobre el primero, al menos
temporariamente, mediante el ahorro, mientras que los impuesto a
lo réditos no pueden hacerla.
6) Soluciona el problema de la imposición
a las S.A.y a las ganancias de capital.Mediante el impuesto a los
réditos se grava a la sociedad y luego cuando se
distribuyen las utilidades se grava a los accionistas.El criterio
del gasto permitiría eliminar el impuesto a las sociedades de
capital ya que en el plano societario no se verifica consumo
alguno.
Pero se gravarían las utilidades distribuidas,
cuando fuesen gastados por los beneficiarios y las utilidades sin
distribuir, cuando se reflejaran en un mayor nivel de consumo
debido a la mejor conducción económica de la
persona y en último término cuando se gastasen y
percibiesen efectivamente.
3) CRITICAS
1) Discriminación en favor de quienes ahorran
gran parte de sus ingresos: consiste en la discriminación de aquellas personas que
gastan un alto porcentaje de sus ingresos. El criterio del gasto
no solo favorece generalmente a los grupos de altos
ingresos ya que se hallan en una mejor posición para
ahorrar cantidades relativamente elevadas, sino de todas aquellas
personas de cualquier nivel de ingresos que ahorran porcentajes
desproporcionadamente elevados de sus ingresos. Si los impuestos
basados en los gastos recaen sobre los consumidores a tasas
proporcionales, la carga tributaria se distribuirá casi
seguramente en forma regresiva discriminación contra
familias numerosas y contra quienes se hallan en circunstancias
que los obliguen a gastar partes de sus ingresos.
2) Mayor efecto deflacionario: Los poderosos
efectos deflacionarios de un impuesto basado en el gasto son una
ventaja de períodos inflacionarios, pero un inconveniente
en otros períodos.Si existe una tendencia al desempleo, el uso
de principio del gasto lo agranda y exigirá un mayor
financiamiento
deficitario para eliminarlo.
3) El problema de llevar a la práctica el
criterio del gasto: esta dificultad consisten en encontrar un
impuesto que sea de administración practicable y al mismo
tiempo capaz de alcanzar plenamente las ventajas del
sistema.
Existen dos caminos básicos. Puede imponerse un
atributo a la suma de gastos efectuados durante el año que
se recaudaría en forma similar al impuesto a los
réditos, mediante liquidaciones presentadas por los
contribuyentes individuales.
Dicho gravamen se conoce como impuesto a los
gastos.
La segunda alternativa es el empleo de los
impuestos a los consumos, es decir gravamen sobre la venta de
mercaderías que se recaudan de los vendedores pero que se
presume que los trasladan al consumidor y por lo tanto recaen
sobre los gastos del mismo.
El sistema que cumpliría más propiamente
con los objetivos de
la imposición es el primero pero desafortunadamente es
mucho más difícil de administrar.
Otros autores mencionan las siguientes
críticas:
a) Equidad: Un impuesto al gasto implica
discriminación a favor de quienes tienen alta capacidad de
ahorro porque tienen ingresos altos. Discrimina a favor de
quienes ahorran gran parte de sus ingresos, en consecuencia
beneficia a los sectores de más altos ingresos. Pero se
puede caer en que se grava más a los sectores de bajos
ingresos y de familia numerosas, favoreciendo a los de altos
ingresos que ahorrarán. Esto ocurre en el caso en que la
tasa fuera proporcional.
b) Efectos deflacionarios: Se convierte en un
impedimento cuando la economía transita por una etapa de
depresión, acentúa la
recesión.
c) Muy difícil aplicación y control: por
la dificultad de controlar por su propia naturaleza.
4) TECNICA DEL
IMPUESTO AL GASTO. Jonh Due.Obra citada página
550
La técnica del impuesto no es compleja. Se trata
de sumar las existencias de dinero al
principio de cada año con todas las cobranzas durante el
año, tanto por las partidas corrientes que consisten en
salarios,
beneficios, intereses, dividendos, etc., como por partidas de
capital(ingresos por deudas contraídas o por
préstamos acordados precedentemente y por venta de bienes
patrimoniales).
Debería deducirse, el monto de todas las
existencias de dinero al fin del año y los pagos de
capital ( extinción de préstamos recibidos,
concesión de préstamos, compra de bienes
instrumentales).El saldo precisa algunas
correcciones(detracciones personales, amortizaciones), constituye
el gasto imponible al que se gravará con alícuotas
progresivas.
PUNTO 3-
IMPUESTOS GENERALES SOBRE LAS
VENTAS-CONCEPTOS-MODALIDADES
Una razón que destaca la importancia de este
impuesto es que el impuesto al gasto no se llevo a la practica
por su gran dificultad administrativa destacándose que las
diferentes modalidades del impuesto tienen implicancia de tipo
económico y administrativo.
Los impuestos generales sobre las ventas vendrían
a ser lo mismo que el impuesto general al consumo y el impuesto
al valor agregado vendrían a ser una forma mas sofisticada
del impuesto general sobre las ventas.
Un impuesto a las ventas de tipo universal
alcanzaría a todos los gastos en consumo, es decir, los
gastos en consumo de bienes y servicios
gravados.
Lo que en realidad se hallan en uso graban un conjunto
relativamente pequeño ya que los mayores rubros de gastos
en especial el inmueble y ciertos bienes personales, casi nunca
se incluyen en el ámbito del tributo.
En la práctica una razón fundamental para
introducir un gravamen a las ventas ha sido su simplicidad
administrativa en comparación con los impuestos a los
réditos.
Otra causa de importancia ha sido su rendimiento
relativamente grande, frente a la imposibilidad, por presiones
políticas y dificultades económicas
de recaudar sumas equivalentes mediante la imposición a
los réditos.
-CARACTERISTICAS
1) Es indirecto, ya que grava los consumos que
son manifestaciones mediatas de exteriorización de la
capacidad contributiva
2) Es real puesto que el impuesto no tiene en
cuenta la condición personal del sujeto pasivo.
3) Admite tasas proporcionales
El impuesto a las ventas no constituye un impuesto a los
consumos , cuando sujeto al impuesto es un bien intermedio y
la empresa que
lo adquiere como insumo decide cargar con el tributo, de esta
forma el tributo no es soportado por el consumidor final y no es
por lo tanto un impuesto al consumo, pero si a las
ventas.
-MODALIDADES
1) Impuesto sobre todas las transacciones por su
monto, cualquiera sea la etapa de comercialización de los
bienes y la naturaleza de estos.
2) Impuesto sobre las ventas en una sola etapa,
que puede ser la primera de elaboración industrial, o la
de negociación mayorista o la de menudeo, o
sea al consumidor final
3) Impuesto sobre las ventas en todas las etapas
de pero sin acumulación, sobre el valor agregado en cada
etapa.
a) PRIMER CASO
El impuesto se estructura como un tributo que grava las
ventas en todas sus etapas y con la misma tasa,
proporcionalmente, uniformemente y sin exenciones.
Se estructura como un tributo que grava las ventas en
todas las etapas y con la misma tasa.
Algunos de los caracteres es este impuesto
son:
a) la simplicidad de los impuestos
b) considerando la estructura en cascada, es la
desigualdad de trato de diferentes productos o bienes, no
motivada por algún propósito de política
fiscal, sino como efecto de la diferencia del número
de etapas a la que se ve sometida la mercadería desde la
primer venta de materia prima,
a través de etapas sucesivas de elaboración por
empresas
distintas y nuevas negociaciones mayoristas y minoristas,
también entre empresas distintas hasta llegar al
consumidor final.
Al decir en todas las etapas o múltiples etapas
nos estamos refiriendo a 3 etapas básicas.
1-Industrial, producción.
2-Comercio
Mayorista
3-Comercio minorista
No en todos los países se dan necesariamente
estas 3 etapas, ya que pueden existir más etapas. La
incidencia económica tiene que ver con la carga fiscal, ya que
en cada etapa se va cargando y cuando mas etapas hayan mayor
seré el precio final del producto.
-REGRESIVIDAD:
Desde el punto de vista de utilizar el impuesto como
herramienta contra la inflación es efectivo. Desde el
punto de vista de la
administración es una tarea difícil por la
cuantía de los contribuyentes.
El impuesto a las ventas debe abarcar todas las
operaciones de ventas y todos los bienes y servicios, pero esta
generalidad del impuesto produce un efecto netamente regresivo ya
que la mayor parte de los consumos y por ello, la mayor parte de
la carga del impuesto han de recaer sobre el sector de la
población de menores recursos.
Una medida tendiente a evitar el efecto regresivo del
impuesto a las ventas consiste en incorporar al impuesto los
objetos suntuarios o de lujo, por los cuales se cobraría
una alícuota diferencial mas elevada que las
alícuotas estándar.
Una 2da medida consiste en la exclusión del
ámbito impositivo o en la desgravación de los
bienes alimentarios, libros, productos farmacéuticos y
otros considerados de primera necesidad.
Si tales bienes fueron excluidos o desgravados con
rebajas de alícuotas para mitigar el efecto regresivo,
quedaría frustrado el propósito recaudatorio en
importante medida, además de las complicaciones técnicas
que tendría para la administración.
-PIRAMIDACION:
Llamada también traslación acumulativa es
también una distorsión de la traslación, en
la medida en que cada etapa toma al impuesto como costo, pasa a ser
elemento del costo de la otra etapa y así sucesivamente y
termina distorsionando el precio del bien o producto.
Hablar de piramidación no es hablar de
traslación a secas, ya que esto significa que el impuesto
se traslade en la medida que nació.
SEGUNDO CASO:
El impuesto se estructura como un tributo que grava una
sola de las etapas. Esta forma es la que somete al impuesto una
sola etapa de producción y comercialización de los
productos: la base imponible está representada por los
ingresos brutos obtenidos por las ventas.
Hay que determinar en que se etapa se habrá de
gravar: a) industrial; b) mayorista y c)
minorista.
a) ETAPA INDUSTRIAL:
Si se grava en la etapa industrial, desde el punto de
vista administrativo se facilita ya que la población es
reducida y desde el punto de vista económico el impuesto
se trasladará en forma acumulativa.
Cuando el impuesto está mas lejos del consumidor
mayor incidencia tendrá en el precio del bien, ya que en
las distintas etapas se irá cargando el peso del
gravamen.
Quedan excluidas las ventas de mercaderías que
fueron adquiridas en el mismo estado,
mientras que son gravadas las ventas de bienes fabricados por la
empresa, con deducción del valor de los insumos o sin
ellas. En el segundo caso la imposición admite la
acumulación del impuesto en cada nueva etapa de
fabricación. La característica ventajosa de este
tipo de impuesto es el modesto número de contribuyentes
que se producen.
Se lo critica por no eliminar distorsiones y
desigualdades. Exige además un esfuerzo financiero
extraordinario de las industrias que
deben anticipar el impuesto.
b) ETAPA MAYORISTA:
Si se grava en esta etapa desde el punto de vista
administrativo se complica al aumentar el número de
contribuyentes, desde el punto de vista económico el
problema disminuirá ya que se elimina una etapa y el
impuesto estará mas cerca del consumidor final.
Principio de la neutralidad: Los clásicos
sostenían que los impuestos no debían producir
efectos, la concepción moderna admite que el impuesto
produzca efectos y que el estado
introduzca medidas de corrección, pero estos efectos deber
ser los deseados.
c) ETAPA MINORISTA:
Desde el punto de vista administrativo se presenta el
grave problema de que hay una infinita cantidad de contribuyentes
, desde el punto de vista económico se simplifica
enormemente ya que el impuesto está mas cerca del
consumidor y por consecuencia no se produce la traslación
acumulativa.
Tiene otra ventaja de no producir el efecto no deseado y
además respetar el principio de la igualdad.
-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto plurifásico pero no acumulativo,
ya que se grava en todas las etapas pero en cada una de ellas se
paga el valor que se agrega, pues en la etapa anterior se
pagó el resto.
Este impuesto grava bienes y servicios únicamente
el mayor valor que se va incorporando en cada etapa.
Hay dos sistemas para gravar el valor
agregado:
1-Base contra base
2- Impuesto contra impuesto.-
1) Base contra base: Cuando la base de
imposición pasa a ser el precio del bien, pero restando la
parte del costo de la etapa anterior, o sea se paga
únicamente sobre lo que se agregó en esa
etapa.
2) Impuesto contra impuesto: se calcula el monto
del impuesto que nacería de multiplicar los ingresos
brutos de venta obtenidos por cada empresa por la alícuota
del gravamen correspondiente y restar del resultado de dicha
operación la suma resultante de multiplicar la
alícuota que correspondió a la compra de los
insumos adquiridos por el valor de estos.
Este método puede simplificarse aún
más, restando los importes del impuesto que se facturaron
a los compradores el monto que ha sido facturado al contribuyente
por sus proveedores.
El IVA no acusa el fenómeno de la
acumulación, distribuye el peso del gravamen y respeta el
principio de la neutralidad y de la igualdad. Pero en la medida
que los impuestos avancen en su faz técnica tiene
dificultad en lo administrativo.
-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.DINO JARACH
PAG. 821 Y SIG.
Este impuesto pertenece al derecho
tributario provincial, este carácter deriva de la
ley de
coparticipación federal de impuesto que ha reconocido el
derecho de las provincias de establecer y mantener un impuesto
autónomo sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio de
actividades con fines de lucro en sus territorios
respectivos.
-Naturaleza
Además de su carácter de impuesto
local-provincial, el impuesto sobre los ingresos brutos es por su
naturaleza, real, territorial y periódico.
El IGB es de tipo real, ya que no tiene en cuenta las
circunstancias personales del contribuyente, tales como
mínimo de existencia, cargas de familia, conjunto de
ventas o ingresos, etc.
-CONCEPTOS RELEVANTES
Entre los conceptos relevantes podemos citar
a:
-Hecho Imponible: el ejercicio de cualquier comercio,
industria,
profesión, oficio, negocio o actividad lucrativa
habitual-
-Ámbito territorial del hecho imponible: el
ejercicio de la actividad en el territorio de la provincia
pertinente.
-Imputación al año fiscal: es la
apropiación a período fiscal de los ingresos
devengados en el ejercicio.
Base imponible: Está constituido por los ingresos
brutos anuales obtenidos en el ejercicio anual o por un
período diferente en su caso
Para profundizar este tema, el Profesor Dino
Jarach realiza una rica mención sobre las
características de este tributo.
PUNTO 4-
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS O
SISAS-CARACTERISTICAS
Junto con el impuesto a las ventas y a los tributos a la
importación y exportación, conforman las tres formas de
imposiciones indirectas. Con exclusión del impuesto al
gasto el resto de los impuestos es indirecto.
El impuesto a los consumos específicos o sisas es
una variante de la imposición a los consumos, se gravan a
las ventas de ciertas mercaderías o grupos y de ahí
su nombre.Este impuesto grava a las ventas bajo un régimen
especial.
Una de las razones es suponer que gravando estos
artículos se produce una distribución de la carga
hacia estos artículos.
Existe una diferencia que surge de la forma en que se
gravan estos productos. El impuesto a las ventas se estructura a
la mayor cantidad de bienes y los impuestos a los consumos
específicos gravan una población circunscripta de
artículos.
Los impuestos específicos están destinados
a gravar artículos suntuarios o prescindibles, pero ocurre
que esta base se va ampliando hasta llegar casi a tener la misma
base que los impuestos generales a las ventas. En el caso de los
impuestos generales a las ventas existe una base amplia pero
aún así las exenciones son muchas.
-FUNDAMENTOS DEL IMPUESTO
1) se considera que gravar los gastos en determinados
consumos es más adecuado que medir la capacidad
contributiva sobre los gastos totales.
2) Los consumos específicos o sisas pueden tener
el propósito de restringir el consumo de bienes cuyo
empleo y producción conduce a mayores costos para la
sociedad que los efectuados para su producción.
3) Las sisas pueden basarse en su aplicación, en
el principio de distribución de la carga tributaria en
función al beneficio recibido.
4) En períodos de guerra o de
inflación las sisas pueden usarse como formas de
racionamiento, obviando las medidas de control.
-OTROS EFECTOS
a) dentro de la alternativa de impuesto al consumo,
tiene ventajas el gravar determinados consumos sobre el que mide
la capacidad contributiva sobre gastos totales se grava
así artículos suntuarios y no se produce efecto de
progresividad del segundo ya que alcanza a sectores de altos
ingresos.
b) Las sisas estarán limitando el empleo y
producción de determinados artículos, que de no
existir el impuesto legarían a un nivel tal que
podrían generar costos a la sociedad, y también
efectos posteriores, salud, accidentes,
etc. para evitar estos excesos se llega a la aplicación de
ciertos impuestos. Este tipo de imposición cumple una
función extrafiscal, sin implicar que el impuesto no
habrá de producir un rendimiento de tipo
financiero.
c) El principio del beneficio supone aplicar el impuesto
en relación directa al beneficio que cada uno perciba por
una actividad gubernamental. En proporción a ese beneficio
se debe pagar en ese impuesto. Ej. El impuesto contenido en el
precio de la nafta y los
lubricantes.En nuestro país en el precio de la nafta
está contenido aprox. Un 60% de impuesto.
d) Es una alternativa al racionamiento o cupos de
consumo de esos productos. Una vía directa es la
aplicación de un impuesto alto, este impuesto se aplica
únicamente en épocas de guerra. El incremento de
precios como consecuencia de la aplicación del impuesto,
disminuye la capacidad de compra del individuo, lo que produce
una deflación.
-CRITICAS
1) Imposición de bienes y servicios
utilizados en la producción: Se tratan de las sisas
que recaen en los gastos de las empresas mercantiles en lugar de
gravar los gastos de consumos.Ejemplo: impuesto a los servicios
telefónicos.
2) Empleo de tasas específicas: los
gravámenes a las bebidas alcohólicas y al tabaco tienen
tasas específicas que no varían con el valor del
producto, Este método coloca una carga desproporcionada
sobre los usuarios de los tipos mas económicos, aumenta la
regresividad de los impuestos y tiende a eliminar del mercado las
marcas mas
baratas.
3) piramidación: ya que las sisas
en la generalidad se imponen el nivel productivo, es notable que
ocurra una traslación acumulativa.
4) No debe afectar el principio de la
neutralidad de las imposición, si se aplica el
impuesto al café se
beneficia a los productores de té.
5) Como es un impuesto real: la
aplicación de altas tasas es masiva con lo que se sanciona
también a quienes consumen normalmente y esto genera un
tratamiento inequitativo a quienes no hacen uso exagerado de
estos artículos.
Características: es indirecta grava el consumo,
es real con tasa proporcional.
CLASIFICACION
Dentro de la población del impuesto a los
consumos específicos podemos hacer una
clasificación:
1-Impuestos basados en el criterio del
beneficio
2-Sisas a los consumos suntuarios. Guardan
relación con el segundo fundamento de los cuatro
mencionados anteriormente.
Si el propósito es que por medio del impuesto al
consumo del alcohol o del
tabaco el mismo no sea exagerado, lo normal es que toda la
comunidad no cometa esos excesos.
Como es un impuesto real, la aplicación de tasas
altas es masiva con lo que se sanciona, también a quienes
hacen un consumo normal, generando un tratamiento inequitativo
hacia quienes no hacen un uso exagerado de estos
artículos.
1) SISAS A LOS CONSUMOS
SUNTUARIOS
Son impuestos de gran rendimiento financiero. Su
presencia en los sistemas tributarios es de vieja data. Estos
artículos pasaron a ser en la actualidad de hábitos
normales, o sea que en su mayoría dejaron de ser
suntuarios. Pero como el sistema de imposición es masivo,
prácticamente implica su tratamiento equitativos, para los
que no hacen un consumo exagerado de aquellos artículos
que son considerados de consumo normal.
PUNTO 5:
TRIBUTOS A LA IMPORTACION Y
EXPORTACION-REGIMEN CAMBIARIO
Los impuestos aduaneros constituyen gravámenes a
la importación y exportación de bienes. Estos
bienes pueden tratarse de artículos de consumo o de bienes
intermedios; por lo cual queda excluido que el gravamen alcance
al consumidor final, pero no se excluye que el producto final,
luego de la elaboración por la industria interna, lleve
incorporado o hasta su entrega al consumidor final, el impuesto
sobre bienes importados.
La imposición sobre las importaciones y
exportaciones
pueden alterar el equilibrio del
comercio
internacional en lo que respecta al estado que ejerce el
poder fiscal.
Los impuestos a las importaciones tienen la función de
eliminar o atenuar la competencia de
los productos extranjeros.
El racionamiento de la finalidad mercantil fiscal de un
impuesto aduanero puede efectuarse de dos maneras:
a) cuando no se produce en el país ni se puede
producir un bien igual o análogo al producto generado de
importación.
b) cuando se establece un impuesto interno de
fabricación igual al impuesto que graba el producto
importado.
CARACTERISTICAS ( s( Villegas)
Los gravámenes aduaneros son impuestos
exclusivamente nacionales, teniendo las características de
ser impuestos indirectos, reales y permanentes.Si bien tienen el
carácter de gravamen típico en todas las
legislaciones no sucede lo mismo con los segundo exportados, que
no constituyen excepción y son generalmente considerados
como obstaculizadores para las vinculaciones comerciales
internacionales.
Es decir que solo los impuestos aduaneros que graban a
las importaciones pueden considerarse impuestos tradicionales.En
cambio los
impuestos a las exportaciones han sido aplicados en forma
esporádica.
Cuando hablamos del hecho imponible, podemos decir que
el mismo se configura con el paso de una mercadería por
una frontera
política.
Una forma más de gravar al consumo son los
impuestos aduaneros.Los derechos de
exportación de importación son exclusivamente del
gobierno nacional, y el fenómeno de traslación se
da en estos impuestos.
Desde el punto de vista de la cuantía a medida
que la materia prima imponible vaya agregando el producto tiene
un mayor valor al que ingresó.
En cuanto a la exportación: precios competitivos
a nivel internacional para su colocación en los
mercados
La importancia que tiene desde el punto de vista
internacional para que los productos sean competitivos, se
refiere a la estructura que adoptan los países en su
perfil de imposición al consumo.
Si un producto va por las distintas etapas y se aplica
en cada una un impuesto, es distinto a que si se eliminan todas
las etapas centralizándolas, con lo que se va a llegar a
un producto final mas barato, con lo que voy a tener un producto
en mejores condiciones de competencia.
La aplicación de un impuesto bajo la forma del
valor agregado es lo que impide la traslación acumulativa
.Esto llevó, por ejemplo, a la creación del mercado
común europea.
Una de las razones por las que nuestro país
adopta el Valor Agregado es colocar nuestros productos en el
mercado internacional a precios competitivos, porque con la
imposición a las ventas ese producto sale sobre
incidido.
Este tipo de impuesto tiene importancia como una
herramienta para defender las industrias locales de la
competencia externa.En la medida que el impuesto sea
suficientemente alto de manera que proteja la industria nacional
y la defienda realmente, la recaudación va a ser baja o
será escasa.Pero si posibilita la entrada de productos,
reduciéndose los aranceles,
cumple una función financiera, ya que la
recaudación será elevada.
En cuanto a las diferentes imposiciones, podemos citar
a:
1) Tarifas: se denomina tarifa a la
expresión monetaria del impuesto aduanero la cual puede
variar según su forma de percepción.
Las tarifas son específicas cuando graban la
mercadería según su naturaleza, calidad, peso,
longitud o medida, aplicándosela el gravamen en una
cuantía fija por cada unidad de medida.
En cambio son tarifas ad valorem aquellas cuyas bases de
percepción está constituida por el valor monetario
de la mercancía importada, sobre la cual se aplica el
arancel en forma de porcentaje o porcentual.Además de las
tarifas generales rigen aquellas tarifas convencionales que son
productos de tratados
internacionales.
Según los objetivos de política
económica que se persigan serán las tarifas que
se impondrán, tales como la protección de la
industria nacional, incentivos a las inversiones extranjeras,
luchas contra las prácticas
monopolísticas.
El régimen argentino actual adopta en cuanto a
las importaciones el sistema de tarifas ad-valorem y según
la ley 17.352 para la determinación del impuesto se toma
en cuenta el valor normal de aduana que es el
precio que se estima pudiera fijarse para las mercancías
que se importan a la fecha del registro de la
declaración a aduanera.
2) franquicia y
exenciones:
Circunstancias de diversa índole tanto fiscal
como extra fiscal llevan a que sean aplicables numerosos
beneficios fiscales.
Estos beneficios pueden consistir en excepciones, tales
como en el caso de importaciones a reparticiones estatales,
misiones diplomáticas, la mercadería extranjera en
mero tránsito por el país, la liberación de
los derechos por acuerdos internacionales o por razones de
interés
nacional.
También existen las llamadas franquicias
aduaneras que pueden ser arancelarias o territoriales.
FRANQUICIAS ARANCELARIAS: Dentro de ellas
tenemos el draw-back y las admisiones temporarias.
3) Draw-back:
Es una franquicia que
consiste en devolver o acreditar los derechos pagados por la
industria manufacturera nacional y que luego de un proceso de
elaboración es exportada.
Después del pago, no se tiene mas que la simple
expectativa de un crédito
que puede surgir en el futuro si los bienes pro las cuales ha
sastifecho el tributo, se emplean en la fabricación de
productos terminados y son exportados.
4) Admisiones
temporarias
Mientras que en sistema de draw-back se pagan los
derechos al importarse las mercancías y luego se
restituyen el exportarse manufacturadas, en este sistema las
mercaderías entran sin pagar impuestos estando
condicionado es no pago o que dichas mercaderías se
exporten elaboradas.
Este sistema es más favorable que el anterior,
dado que no exige desembolso a los industriales,.. De tal manera
se impulsa a la industria nacional y se evita el inherente
trámite de cobro de los derechos.
5) franquicias
territoriales:
Comprende la eximision de impuestos aduaneros para
cualesquier mercadería que entre dentro de un aro
territorial nacional
DE JUANO distingue tres tipos de franquicias:
a) Puerto franco: es aquel que se
considera libre para el tráfico internacional y
está constituido por el área territorial al a que
pertenece.
b) Zona franca: es aquella que
geográficamente y tributariamente debe ser considerada de
extensión limitada.Esa zona no tiene población
residente y puede esta aislada del resto del país por
barreras naturales o artificiales.
c) Depósito franco: es una
zona de mucho mas restringida, en los límites de
un puerto a la cual pueden llegar mercaderías libres de
derechos para ser industrializados.
En síntesis
puede decirse que las franquicias territoriales surgen con motivo
de que ciertas posiciones del territorio nacional son
sustraídas a la jurisdicción aduanera, por lo cual
las mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar
sin pagar los derechos correspondientes.
En cambio si pasaran a otra zona del país, no
franca, se deberá pagar los impuestos aduaneros
pertinentes.
5) DUMPING
Es aquella política que se materializa vendiendo
productos en el mercado internacional a precios inferiores al
costo con le objeto de desplazar a los competidores y obtener
lucros, una vez obtenido el monopolio
mediante tal desplazamiento.
-REGIMEN CAMBIARIO- RETENCIONES Y CAMBIOS
MULTIPLES
La doctrina menciona que entre la primera y segunda guerra
mundial, el control de cambios comenzó a dominar el
comercio internacional. Una de las formas del control de
cambio fue la del monopolio del mercado de divisas, por el
Banco Central
u otra repartición del Estado, tanto respecto de
importadores y deudores como para exportadores y oros
acreedores.
El control de cambios implica el control de todas las
operaciones de exportación o importación, en
función de determinada moneda y de acuerdo al área
en que ese país está ubicado.En nuestro país
es el dólar estadounidense.
Teóricamente el dólar tendría que
ser comparado o medido con un bien más o sea que no
tendría que haber ingerencia estatal.pero no es así
y la mayoría d ellos países estableció el
control e cambios a través del banco Central, que
monopoliza el movimiento de
divisas.
Su relación con los impuestos al
consumo
Como hay un mecanismo de control de cambios, el Estado
al intervenir establece en lugar de un tipo único de
cambio, varios tipos.Si el estado quiere estimular o desalentar
de determinados tipos de bienes, crea determinados subsidios o
recargos a las importaciones, pero en varios casos son necesarios
fondos de la tesorería de la Nación.
Si se quiere estimular la exportación de la
industria frigorífica, por ejemplo, se establece un
mecanismo de reintegro a las exportaciones de carnes o sea que el
estado reintegra el mismo impuesto que
percibió.
Este sistema de control de cambio es una forma
más de regular el sistema económico
Existen diferentes tipos de cambio:
-Mercado libre: libre juego de
oferta y
demanda de divisas.
-Control de cambio: a) pautado- tablita, matriz,
etc
b) flotación: limpia-sucia
–Tipo de cambio
fijo; reservas internacionales / base monetaria
-Tipo de cambio múltiple
Si el estado quiere estimular o desalentar la
importación de determinados tipos de bienes, crea
determinados subsidios o recargos a la importación, pero
en ambos casos son necesarios fondos de la tesorería de la
Nación.
–EFECTOS ECONOMICOS. Dino Jarach páginas
761 y sig.
Los efectos económicos que deben analizarse
tienen que ver con:
a) La traslación e incidencia de los impuestos
particulares a los consumos.
b) Carga diferencial de los impuestos a los consumos
selectivos, en comparación con el impuesto a las rentas y
con el impuesto general a las ventas.
c) carácter regresivo de los impuestos a los
consumos selectivos y las excepciones.
d) efectos sobre consumo presente y futuro, sobre el
ahorro y la inversión
e) Redistribución de ingresos, estabilidad del
nivel de precios y de ocupación, desarrollo
económico.
Antiinflacionario; como herramienta
Mayores efectos deflacionarios que otros impuestos como
todo impuesto sobre el gasto.
-Es menos probable que produzca efectos adversos sobre
el incentivo al trabajo
Dino Jarach : Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Segunda edición. Abeledo – Perrot
DUE , John F. y Friedlander. Análisis
económico de los impuestos y del sector público".
Editorial El Ateneo 1977.
El presente trabajo es una guía de estudios
con basamento exclusivo en los autores citados y se debe ampliar
y profundizar con el contenido de los mismos.
Autor
Lic. Magíster Miguel Angel
Aquino
Contador Público.