RESUMEN
Cuba,
país de economía abierta,
realiza actualmente grandes transformaciones en el marco de la
actividad económico financiera, para poder atenuar
los resultados de la crisis por la
que atraviesa y poder sentar las bases para su desarrollo
productivo, sin negar las conquistas sociales alcanzados en los
40 años de Revolución.
La normativa contable cubana actualmente se enfrenta a
un proceso de
perfeccionamiento, dirigido éste a lograr una mayor
flexibilidad en su diseño,
de forma tal que le permita a la Contabilidad
fortalecer su papel como instrumento para la toma de
decisiones.
Como se plantea en el libro Cuba:
Contabilidad Auditoría y Fiscalidad, .."la necesidad de
evolución de la contabilidad cubana,
está condicionada en gran medida por la conveniencia de
homogeneizarla con la práctica contable más
difundida en el mundo, acción
imprescindible para la integración
económica de la Isla al resto de la comunidad
internacional".
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el motivo del
presente trabajo es la
no existencia de una normativa científicamente
fundamentada que garantice la calidad,
uniformidad y corrección de la información, registro e
interpretación de los hechos
económicos para la actividad de contratación por
concepto de
Arrendamiento, y con el cual se pretende cumplimentar el
siguiente objetivo: Diseñar alternativas para una
metodología científicamente
fundamentada de procedimiento
contable, que permita el correcto, oportuno y uniforme registro
de la información e interpretación de los hechos
presentes en entidades con operatorias de Arrendamiento
Financiero.
Los avances
tecnológicos producidos han llevado a la empresa a la
búsqueda de nuevas formas para incrementar su productividad y
con ello ser competitivos. Es por esto, que en los últimos
tiempos el desarrollo de las inversiones
empresariales ha obligado a la búsqueda de nuevas
fórmulas de financiación para dar acceso a las
empresas con
altos porcentajes de capital
inmovilizado al uso y disfrute de los bienes de
equipos que requiere el funcionamiento eficiente del negocio. Por
tanto, una de estas fórmulas es el Arrendamiento (leasing)
y en esto radica fundamentalmente su importancia, ya que permite
el financiamiento
de inversiones en bienes de carácter permanente durante un
período de tiempo sin
comprometer fondos en el momento de adquirir el bien.
La popularidad de los Arrendamientos ha aumentado
durante los últimos 20 años en el mundo, como
consecuencia del mayor conocimiento
que se tiene de la capacidad financiera de dicho producto.
La controversia es la nota predominante en la
contabilización de las operaciones de
leasing. Existen dos (2) posturas sobre el cómo ejecutar
la contabilización para el bien objeto del contrato de
Arrendamiento:
- El elemento arrendado debe sólo figurar en la
Contabilidad del Arrendador por tener éste reconocida la
propiedad
jurídica. - El elemento arrendado debe figurar en el Activo del
Arrendatario al poseer éste la propiedad
económica.
Arrendamiento: Contrato consensual, en virtud del
cual una persona o
entidad, denominada Arrendador, cede el uso y disfrute de un bien
por cierto período de tiempo a otra persona o entidad
llamada Arrendatario, a cambio del
pago de un precio que
recibe el nombre de renta o cuotas de Arrendamiento
En un contrato de Arrendamiento pueden intervenir tres
figuras:
Arrendador: Persona o entidad que
cede el uso y disfrute de un bien por cierto período de
tiempo en virtud de un contrato de Arrendamiento y mediante el
cobro de un precio denominado cuotas de Arrendamiento.
Está obligado a:
- Entregar al Arrendatario el bien objeto del
contrato. - Efectuar todas las reparaciones necesarias a fin de
conservar el bien arrendado en estado de
servir para el uso que ha sido destinado. - Mantener al Arrendatario en el goce pacífico
del Arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Arrendatario: Persona o entidad que
en virtud de un contrato de Arrendamiento, recibe un bien para
usarlo adecuadamente por un cierto período de tiempo y
mediante el pago de un precio denominado cuotas de Arrendamiento.
Está obligado a:
- Pagar el Arrendamiento en los términos
convenidos. - Usar el bien arrendado según el uso
pactado. - Pagar los gastos que
ocasione el contrato.
Se realizó un estudio teórico de
cómo se reflejaba las operaciones vinculadas al
Arrendamiento por el Arrendatario como por el Arrendador para lo
cual se revisaron las Normas
Internacionales de Contabilidad, la Declaración # 13
del Consejo de Normas de la
Contabilidad
Financiera el tratamiento que seguía España y
Venezuela con
lo cual se llega a la conclusión de que existe una
controversia en la nota predominante en la contabilización
de las operaciones de leasing. Ello es así debido a la
existencia de dos posturas sobre la contabilización del
bien objeto del contrato de Arrendamiento. Para unos, el elemento
arrendado debe figurar en la Contabilidad del Arrendador, por
tener éste reconocida la propiedad jurídica,
mientras que el Arrendatario debe registrar tal situación
en anexos o mediante cuentas de orden
creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de mas
relevancia contable la propiedad económica en
cuestión debe figurar en el Activo del Arrendatario al
asimilar esta operación a una compra a plazos realizada
por la empresa arrendataria. Son seguidores de la primera postura
países como Alemania,
Francia,
Italia, Japón,
mientras siguen la segunda postura las Normas Internacionales de
Contabilidad, de la Comisión de Normas de la Contabilidad
Internacional -IASC- el Consejo de Normas de Contabilidad
Financiera y Cuba.
Una vez estudiado el tratamiento contable que establece
el Consejo de Normas de la Contabilidad Financiera, el
procedimiento que se aplica en Venezuela y en España para
los sujetos del Arrendamiento, estamos en condiciones de conocer
cuales son los procedimientos
contables establecidos en Cuba para el producto Arrendamiento
Financiero.
En la Resolución # 10 del Ministerio de Finanzas y
Precios de
fecha 28 de Febrero de 1997, donde se aprueban los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, las normas de
valoración y exposición, el nomenclador de Cuentas
Nacionales para el Sector
Público y los Estados
Financieros aplicables a las entidades Públicas y
Privadas, específicamente en la sección
correspondiente a Normas de Valoración se trata la
Adquisición de equipos por pagos aplazados o por
Arrendamiento con opción de compra, y
citamos:
"En la adquisición de equipos ó máquinas
costosas, háyanse adquirido por el método de
compra con pagos aplazados o por el método de
Arrendamiento de bienes con opción de compra, se
tendrá en cuenta las siguientes reglas:
- El costo de los
Activos se
reconoce por el valor del
principal. - El valor de los Activos se deprecia o amortiza
atendiendo a la vida útil del bien. - Es optativo por la entidad, considerar el Activo
adquirido por el método de Arrendamiento con
opción de compra como Activo Fijo Tangible o como
Intangible. - Si se reconoce como Activo Fijo Intangible, cuando se
ejerza la opción de compra, el valor reconocido del bien
y su correspondiente Amortización Acumulada se dan de baja en
las cuentas respectivas, pasando a formar parte del valor de
los Activos Fijos
Tangibles y su Depreciación Acumulada
Se presentan en los Estados Contables ordenados por su
vida útil ó el período de usufructo de cada
bien"
Del análisis realizado a las Normas de
Valoración y Exposición establecidas por el
Ministerio de Finanzas y Precios en las Normas Generales para la
actividad empresarial observamos:
- Sólo se norma la contabilización del
Arrendamiento para los usuarios del bien (arrendatarios), no
haciendo alusión en ninguna de sus partes el tratamiento
a dar en caso de las entidades arrendadoras, aspecto
éste a tener en cuenta si entidades cubanas comienzan a
operar como Arrendadores. - El sistema da la
posibilidad de considerar el bien en Arrendamiento como un –
Activo Fijo Tangible, o Activo Fijo Intangible- regulando para
éste último su transferencia al primero: –
Activos Fijos Tangibles -, una vez concluido el período
de contrato, e igual tratamiento se le dará a la
Amortización con respecto a la Depreciación,
señalando la condición de optativa para la
empresa la variante a escoger para su registro y control. Sin
embargo en el nomenclador de cuentas aprobadas para su
utilización en el sector público no aparece
dentro del contenido de la cuenta Activos Fijos Tangibles,
el Arrendamiento con opción de compra, aspecto
que sí se toma en consideración en la descripción de la cuenta Activos Fijos
Intangibles. - Al recibir el bien en Arrendamiento, el usuario como
observamos ya, carga el bien a la cuenta Activos Fijos
Tangibles o Intangibles, sin destacar que dicho bien es
arrendado, lo que puede conducir a que, a la hora de su
presentación en los Estados Financieros considere como
una sola partida los bienes que le pertenecen con los que posee
en usufructo, distorsionando la información contable y
por ende el Análisis
Financiero. - Las Cuentas por Pagar a Largo Plazo se
mostrarán durante el período que dure el contrato
con saldo acreedor, reflejando el importe total de la deuda
originada por el Arrendamiento hasta el final del mismo, donde
se cancelará según se establece por el propio
Ministerio contra Inversión Estatal, considerando que se
hace necesario la amortización de la deuda de forma
sistemática, pudiendo ser en el mismo momento en que se
liquidan intereses, ya que la disminución de una cuna
cuenta a largo plazo representa una aplicación de fondos
en la cual no hay porque incurrir en un solo período
contable. - Al vencimiento del contrato, el cliente puede optar
por:
- Devolver el bien a la entidad
Arrendadora. - Ejecutar la opción de compra.
- Renovar el contrato con cuotas más bajas por
encontrarse el activo depreciado sin embargo en las normas
cubanas no se establece procedimiento contable alguno para
las variantes primera y tercera.
- Si la entidad arrendataria optara por la
adquisición del Activo al valor residual establecido en
el contrato, debe aparecer reflejado en las Normas Contables el
tratamiento a seguir para mostrar la salida de efectivo
correspondiente. Al no tener presente este aspecto se
distorsiona el Estado de
Flujo de
Caja de la entidad, ya que no se considera como una salida
de Efectivo el pago adicional efectuado por el valor residual
del bien en usufructo hasta ese momento. - En un Arrendamiento Financiero, todos los gastos de
mantenimientos, seguros,
impuestos,
tasas, gravámenes, multas, indemnizaciones, corren por
parte del Arrendatario, y dichos gastos deben ser registrados y
pagados en cualquiera de las variantes propuestas, propuestas,
aspecto este que no se contempla por el Sistema Nacional
Cubano. - Con respecto a su presentación en los Estados
Contables, se plantea que deben ser ordenados por su vida
útil o por el período de usufructo de cada bien,
considerando en este caso, que aunque pueden ser presentado
según lo antes expuesto, si se hace necesario la
clasificación por separado en el Balance
General, de aquellos Activos en Arrendamiento Financiero de
los Activos propiedad de la entidad. Lo anteriormente expuesto
puede ser complementado en notas a los Estados Financieros
detallando;- los Activos Fijos Arrendados, por grupos, su
costo de adquisición (del Arrendamiento), el
método de Depreciación o Amortización
adoptado, que generalmente será el método de
línea recta para el caso cubano.
Partiendo de los aspectos legislados en Cuba para la
figura "Arrendamiento Financiero", pudimos analizar su comportamiento
a través de un estudio de campo. Para lograr lo antes
expuesto se estudió el tratamiento contable que las
entidades Arrendatarias dan al producto financiero, como se
exponen en los Estados Contables (Balance General) y sus
diferencias con la normativa cubana, para si es necesario
proponer un rediseño del registro contable sin alterar lo
legislado hasta hoy día y sin violar los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.
El estudio efectuado le permitió a los autores
presentar una propuesta de Normativa Contable para el producto
Arrendamiento Financiero en Cuba.
Para ello se tuvo presente las Normas y Procedimientos
para operaciones de Arrendamiento Financiero previamente
elaboradas, y seguidamente se proponen los criterios referentes a
la contabilización, presentación y
revelación en los Estados Básicos del producto en
entidades cubanas radicadas en el territorio nacional. En la
contabilización se tendrán en cuenta los siguientes
criterios para cada sujeto del Arrendamiento,
presentándose dos (2) variantes, para el
Arrendatario.
- I.a. – Considerando el bien en Arrendamiento como un
Activo Fijo Tangible. - I.b. – Considerando el bien en Arrendamiento como un
Activo Fijo Intangible.
Criterios:
- El costo de los Activos se reconoce por el valor del
principal, éste contiene el valor de la inversión
y los costos
adicionales. - Es optativo por la entidad arrendataria, considerar
el Activo adquirido, por el método de Arrendamiento de
bienes como un Activo Fijo Tangible o como un Intangible en
Arrendamiento, valorándose por la deuda total a pagar,
con crédito a Cuentas o Efectos por Pagar a
Largo Plazo en Arrendamiento. En ambos casos se diferenciaran
los bienes en propiedad jurídica de los que posee en
contrato de Arrendamiento. Si se trata como un Activo Fijo
Intangible en Arrendamiento, será para mostrar el
reconocimiento del derecho de uso y de la opción de
compra del bien. - Con anterioridad al pago de la primera cuota por
concepto de Arrendamiento, se efectuará una
transferencia de las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo
en Arrendamiento, hacia el Corto Plazo en Arrendamiento, por el
monto equivalente a la obligación a liquidar dentro del
ciclo contable presente, operatoria que se repite al concluir
cada ciclo mientras que dure el contrato de Arrendamiento, por
un monto igual a las obligaciones
a liquidar en el próximo período. - Las rentas devengadas (pagos requeridos por el
Arrendador al Arrendatario), durante el tiempo que dure el
contrato de Arrendamiento se asignará entre: – la
reducción de la Obligación por pagar a Corto
Plazo, y – el gasto por interés.
Dicho gasto se registrará al concluir el período
contable en el cual se incurre, efectuando su pago
conjuntamente con la amortización de la
obligación del principal correspondiente al segundo
período. Para efectuar la distribución se aconseja el uso del
método de interés efectivo, de general
aceptación en la contabilización del
Arrendamiento. - Los gastos por concepto de interés
serán cargados a Gastos Financieros y la
obligación a pagar por este concepto a Gastos Acumulados
por Pagar. - El bien en Arrendamiento exige de gastos por concepto
de seguros, mantenimiento y el pago de impuestos durante su
vida útil. La entidad arrendataria asumirá el
pago de dichos gastos los que están incluidos en el
monto de las rentas. - En la medida que se efectúe el pago de la
cuota o renta de alquiler se irá amortizando la cuenta
de Pasivo correspondiente por el monto equivalente, no
afectando a resultados al considerar que el objetivo de
la entidad arrendataria es ir amortizando su cuenta de Pasivo
(principal más otros costos adicionales) a fin de
mantener un estricto control de ese financiamiento y así
poder cumplir sin afectaciones el pago mínimo de las
rentas, que de incurrir en éstos sí
afectaría sus resultados por concepto de mora, teniendo
presente que una vez satisfecho el pago mínimo de las
rentas con los intereses correspondientes, el Arrendatario
pasará a poseer la propiedad del bien rentado. Por otra
parte, el Arrendamiento Financiero da lugar a un cargo por
depreciación, además del cargo financiero, pero
la suma de estos importes no es igual a la cuota por pagar en
el período y, por tanto, sería inapropiado cargar
a resultados simplemente la cuota a pagar en el
mismo. - Las multas, sanciones e indemnizaciones de existir se
cargaran a Gastos Financieros. - El Arrendatario deberá depreciar o amortizar
el Activo en Arrendamiento de la misma manera que sus otros
Activos en propiedad. Si no existe certeza razonable de que al
término del contrato se transferirá la propiedad
del Activo rentado, éste se depreciará o
amortizará tomando el tiempo de duración del
contrato de Arrendamiento. - Si el bien en Arrendamiento participa en las
actividades asociadas a la producción, no identificables con un
producto o servicio
determinado, el gasto por depreciación, se
cargará a la cuenta Gastos Indirectos de
Producción. De estar vinculado el bien a actividades
posteriores a la terminación del proceso productivo, el
cargo se efectuará a Gastos de Distribución y
Venta. De
igual modo, modo, si se vincula con las actividades de administración de la entidad o de
actividades comerciales y de gastronomía, servicio de transporte
(excepto marítimo), servicios de
comunicaciones, alojamiento y recreación, entre otros, el gasto por
depreciación se cargará a Gastos Generales y de
Administración y a Gastos de
Operación respectivamente.
Criterios:
- El costo de los Activos se reconoce por el valor del
principal. Este contiene el valor de la inversión y los
costos adicionales. - Es optativo por la entidad arrendataria, considerar
el Activo adquirido, por el método de Arrendamiento de
bienes como un Activo Fijo Tangible o como un Intangible en
Arrendamiento. En ambos casos se diferenciaran los bienes en
propiedad jurídica de los que posee en contrato de
Arrendamiento. Si se trata como un Activo Fijo Intangible en
Arrendamiento, será para mostrar el reconocimiento del
derecho de uso y de la opción de compra del
bien. - En esta variante surge la cuenta Cargos Diferidos, la
cual refleja el monto de los intereses no incurridos durante el
período que dure el contrato de Arrendamiento y la
cuenta Gastos Acumulados por Pagar a Largo Plazo en
Arrendamiento por el mismo concepto. - Las Cuentas o Efectos por Pagar a Corto Plazo en
Arrendamiento y Gastos Acumulados por Pagar a Corto Plazo en
Arrendamiento, muestran los importe de las obligaciones a
liquidar hasta la fecha del cierre del período contable
actual, mientras las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo
en Arrendamiento y Gastos Acumulados por Pagar a Largo Plazo en
Arrendamiento, presentan el saldo de la obligación
restante a liquidar por ambos conceptos. Al finalizar cada
período contable, habrá que registrar la
transferencia de las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo
en Arrendamiento y de los Gastos Acumulados por Pagar a Largo
Plazo en Arrendamiento hacia el Corto Plazo en Arrendamiento,
por el monto equivalente a las obligaciones a liquidar en el
próximo período, si es un contrato de
Arrendamiento superior a un (1) año. - Las rentas devengadas (pagos requeridos por el
Arrendador al Arrendatario),durante el tiempo que dure el
contrato de Arrendamiento se asignará entre: – la
reducción de la Obligación por Pagar a Corto
Plazo, y – el gasto por interés. Dicho gasto se
registrará al cierre del período contable actual,
con lo cual se reconoce el gasto incurrido en el mismo,
descargando el monto equivalente de la cuenta Cargos Diferidos.
Para efectuar la distribución se aconseja el uso del
método de interéste;s efectivo, de general
aceptación en la contabilización del
Arrendamiento. - Los gastos por concepto de interés
serán cargados a Gastos Financieros. - El bien en Arrendamiento exige de gastos por concepto
de seguros, mantenimiento y el pago de impuestos durante su
vida útil. La entidad arrendataria asumirá el
pago de dichos gastos los que están incluidos en el
monto de las rentas. - En la medida que se efectúe el pago de la
cuota o renta de alquiler se irá amortizando el
principal por el monto equivalente, no afectando a resultados
al considerar que el objetivo de la entidad arrendataria es ir
amortizando su cuenta de Pasivo (principal) a fin de mantener
un estricto control de ese financiamiento y así poder
cumplir sin afectaciones el pago mínimo de las rentas,
que de incurrir en éstos sí afectaría sus
resultados por concepto de mora, teniendo presente que una vez
satisfecho el pago mínimo de las rentas con los
intereses correspondientes, el Arrendatario pasará a
poseer la propiedad del bien rentado. Por otra parte, el
Arrendamiento Financiero da lugar a un cargo por
depreciación, además del cargo financiero, pero
la suma de estos importes no es igual a la cuota por pagar en
el período y, por tanto, s, sería inapropiado
cargar a resultados simplemente la cuota a pagar en el
mismo. - Al mismo tiempo en que se efectúe el pago de
la renta se irá amortizando la cuenta de Gastos
Acumulados por Pagar en Arrendamiento por concepto de intereses
por el monto equivalente a éste. - Las multas, sanciones e indemnizaciones de existir se
cargaran a Gastos Financieros. - El Arrendatario deberá depreciar o amortizar
el Activo en Arrendamiento de la misma manera que sus otros
Activos en propiedad. Si no existe certeza razonable de que al
término del contrato se transferirá la propiedad
del Activo rentado, éste se depreciará o
amortizará tomando el tiempo de duración del
contrato de Arrendamiento. - Si el bien en Arrendamiento participa en las
actividades asociadas a la producción, no identificables
con un producto o servicio determinado, el gasto por
depreciación, se cargará a la cuenta Gastos
Indirectos de Producción. De estar vinculado el bien a
actividades posteriores a la terminación del proceso
productivo, el cargo se efectuará a Gastos de
Distribución y Venta. De igual modo, si se vincula con
las actividades de administración de la entidad o de
actividades comerciales y dees y de gastronomía,
servicio de transporte (excepto marítimo), servicios de
comunicaciones, alojamiento y recreación, entre otros,
el gasto por depreciación se cargará a Gastos
Generales y de Administración y a Gastos de
Operación respectivamente.
Al vencimiento del contrato, el cliente tiene la
posibilidad de optar en las dos (2) variantes propuestas
por:
- Devolver el bien a la entidad
arrendadora:
La cantidad capitalizada como bien en Arrendamiento se
encuentra amortizada y como no hay opción de compra, el
Activo es devuelto al Arrendador y las cuentas de Activo y
Depreciación(o Amortización) Acumulada se retiran
de los libros.
- Si se ejecuta la opción de compra al valor
establecido en el contrato:
Al concluir el contrato de Arrendamiento y optarse por
la opción de compra al valor establecido en el contrato,
debe mostrarse en el Activo Fijo la entrada del bien y su
Depreciación (o Amortización) Acumulada en la
correspondiente cuenta reguladora, procediéndose a la
cancelación de las cuentas de Activo Fijo y de
Depreciación (o Amortización) Acumulada en
Arrendamiento.
No obstante, No obstante, él haber recibido el
Activo a través de un Arrendamiento Financiero, se hace
necesario mostrar el incremento de la cuenta Inversión
Estatal, (para Empresas Estatales) al ser el bien, un recurso
asignado a la entidad para desarrollar sus actividades
económicas donde no se utilizaron las fuentes
tradicionales de financiamiento. Por el valor del Activo recibido
se afecta también la cuenta Reservas
Patrimoniales.
- Si se renueva el contrato con cuotas más
bajas por encontrarse el activo depreciado.
Se procede de forma similar a cuando se inicia un
contrato de Arrendamiento.
Presentación en los Estados
Financieros.
Se presentarán en los Estados Contables ordenados
por su vida útil o por el período de usufructo de
cada bien. El Activo registrado y su Depreciación
Acumulada deberán ser clasificado por el Arrendatario de
una manera consistente con la clasificación de Activos
similares, diferenciando los Activos en Arrendamiento y su
Depreciación del resto.
Por su parte, el Pasivo deberá someterse a las
mismas consideraciones que los demás Pasivos en lo que
respecta a su clasificación, teniendo en cuenta el grado
de exigibilidad.
Revelación.
La información referente a los contratos de
Arrendamientos debe ser revelada en los Estados Financieros del
Arrendatario, a tal efecto se mostrará:
- El importe bruto, clasificado por tipo de Activos, de
cada uno de los bienes adquiridos en Arrendamiento a la fecha
del Balance. - El importe de cada renta y de los gastos
correspondientes a seguro,
mantenimiento, impuestos, tasas, gravámenes, multas, e
indemnizaciones y otras. - El monto de los intereses.
- El Activo y las Obligaciones registradas por los
contratos de Arrendamiento Financiero deben mostrarse por
separado en el Balance. Debe hacerse similar revelación
respecto a las afectaciones a resultados en el período
originado por dichos contratos. - Otros aspectos que sean relevantes en los contratos
de Arrendamiento a criterio de los especialistas.
Antes de pasar a conocer la propuesta de normativa
contable para el Arrendatario, se hace necesario señalar
que las entidades que operen con Arrendamiento Financiero en Cuba
tienen que tener presente:
- Si se recibirán Equipos Industriales en
Arrendamiento, estos deben estar incluidos en el plan de
inversiones en el año para el cual se ejecuta la
opción de compra. - Para los Equipos de Transporte, la aprobación
de este contrato será responsabilidad del Ministerio de
Economía y Planificación, quien asignará
estos equipos mediante un mecanismo similar a los equipos que
se adquieran por otras vías de financiamiento,
incluyendo la aprobación del Ministerio del Transporte
cuando procede. Por tanto deben ser incluidos en la
autorización de compra de equipos del año en
cuestión, y, sólo en el año de la
opción de compra (último tramo del
financiamiento, para el que se acordó la
adquisición del equipo) se incluirá en el plan de
inversiones.
A continuación se presentan los criterios a tener
en cuenta en la contabilización por parte del
Arrendador.
Criterios:
- La cuenta Bienes en Arrendamiento Financiero
representa una cuenta transitoria donde se reflejarán
los costos incurridos hasta tanto el bien se encuentre listo
para su explotación. - El derecho del cobro se presentará en el
Balance General del Arrendador dentro del Activo Circulante o a
Largo Plazo según corresponda, el cual incluircual
incluirá el monto del principal más los intereses
correspondientes. La cuenta Ingresos
Diferidos reflejará el monto de los Ingresos Financieros
no devengados por concepto de intereses. - El derecho de cobro a Corto Plazo se irá
amortizando a través del cobro de la renta,
registrándose el Ingreso Financiero devengado por
concepto de intereses ,ajustándose la cuenta de Ingresos
Diferidos. - Las Cuentas o Efectos por Cobrar a Corto Plazo en
Arrendamiento, muestra el
importe del derecho a cobrar hasta la fecha del cierre del
período contable actual, mientras aquellas que sean a
Largo Plazo en Arrendamiento, presenta el saldo del derecho
restante. Al finalizar cada período contable,
habrá que registrar la transferencia de las Cuentas o
Efectos por Cobrar a Largo Plazo en Arrendamiento hacia el
Corto Plazo en Arrendamiento, por el monto equivalente a los
derechos a
cobrar en el próximo período, si es un contrato
de Arrendamiento superior a un (1) año. - La Arrendadora, mostrará en su Balance General
mediante el uso de cuentas de orden, el costo de los bienes
adquiridos para ser otorgados en Arrendamiento.
Al vencimiento del contrato puede suceder
que;
- Se devuelve a la entidad arrendadora el
bien.
Se ajustará las cuentas de orden para mostrar el
valor según libro de los Activos arrendados y devueltos,
para sobre esta base comenzar un proceso nuevo de oferta.
- Si se ejecuta la opción de compra al valor
establecido en el contrato:
Se recupera totalmente el monto del financiamiento
otorgado por el Arrendador, al Arrendatario, quedando saldada la
cuenta donde se reflejó el derecho de cobro.
Presentación en los Estados
Financieros.
Cualquier bien mantenido bajo contrato de Arrendamiento
Financiero se debe mostrar en el Balance del Arrendador como una
Cuenta o Efecto por Cobrar en Arrendamiento por un monto igual al
total del financiamiento y no como un Activo Fijo.
Revelación.
A la fecha de presentación de los Estados
Financieros se debe mostrar información referente a los
contratos de Arrendamiento, entre otros:
- Valor en libros de cada Activo Fijo Arrendado por
tipo de Activo. - Monto total del financiamiento, desglosado en
principal y costos adicionales. - El importe de cada renta.
- El monto de los Ingresos Financieos Ingresos
Financieros a devengar, así como los ganados hasta el
momento de presentación de los Estados. - Otros aspectos que sean relevantes en los contratos
de Arrendamiento a criterio de los especialistas.
Después de haber efectuado el estudio del
producto Arrendamiento Financiero, se llega a las siguientes
conclusiones:
- Que el producto Arrendamiento Financiero (leasing) ha
adquirido una marcada influencia como vía alternativa de
financiación, que permite a las empresas fomentar nuevas
inversiones sin comprometer fondos en el momento de la
adquisición. - Que la evolución del producto Arrendamiento
Financiero a impuesto
diferentes variantes o formas de presentación de este
servicio de acuerdo con el desarrollo que el mismo va
alcanzando. - Que actualmente existen dificultades de entendimiento
del producto Arrendamiento Financiero por las entidades cubanas
a los efectos de diferenciar los tipos principales de
Arrendamiento. - Que la Resolución # 10 del Ministerio de
Finanzas y Precios, del 28 de Febrero de 1997, trata la
adquisición de equipos por pagos aplazados o por
Arrendamiento con opción de compra, para el sujeto
Arrendatario, no haciendo referenco referencia alguna a la
figura del Arrendador. - Que la normativa contable cubana establecida para el
producto Arrendamiento Financiero no particulariza algunos
aspectos necesarios en el tratamiento contable, lo que
distorsiona la información y por ende el Análisis
Financiero. Entre estos encontramos:
- La no diferenciación de los Activos
propiedad de la entidad de aquellos que posee en
Arrendamiento Financiero. - Los derechos y obligaciones corrientes no se
diferencian de aquellas que surjan de las operaciones de
leasing. - Al vencimiento del contrato no se agotan todas las
variantes por las cuales el cliente puede optar,
presentándose solamente la opción de
compra.
- Que a los efectos de una correcta información,
registro y control del producto, se hace necesario que el
contrato de Arrendamiento sea elaborado lo más
explícito posible, ya que representa la base que
sustenta la operación contable financiera. - Que en las entidades objeto de estudio en el presente
trabajo, se constató que los plazos de los contratos de
Arrendamiento oscilan entre seis (6) meses y dos (2)
años, con la intención de ampliarlo en un plazo
cercano a tres (3) a& tres (3) años. - Que se evidenciaa la necesidad de una normativa
contable cubana para el producto Arrendamiento Financiero en
sus dos figuras: Arrendador y Arrendatario, teniendo en cuenta
diferentes variantes a las que puede optar el cliente una vez
concluido el contrato de Arrendamiento. - Que teniendo presente el estudio de la experiencia
internacional y del desarrollo del producto Arrendamiento
Financiero en Cuba, sobre la base de las condiciones de la
economía cubana, se presentan propuestas de
procedimiento contable para las figuras del Arrendatario y del
Arrendador para el tipo Arrendamiento Capital. - Que en la propuesta de normativa contable para la
figura Arrendatario, se contemplan dos (2) alternativas,
quedando a opción de la entidad arrendataria, el
empleo de
una u otra variante a partir de la observancia de los
principios contables. Elemento común para ambas
alternativas es dar relevancia a la propiedad económica
del bien en Arrendamiento. - Que la propuesta de normativa contable para el
producto Arrendamiento Financiero en Cuba, que se muestra,
constituye una primera aproximación, puesto que la misma
no agota todas las modalidades que este producto
presenta. - Que la propuesta de normativa contable que se muestra
ha tenido en cuenta a los efectos de su presentación
cute;n en los Estados Financieros la diferenciación
entre otros aspectos de los derechos y obligaciones a Corto y a
Largo Plazo, así como de los bienes en Arrendamiento de
aquellos otros que son propiedad jurídica. - Que la propuesta de normativa contable presenta el
registro oportuno de los gastos e ingresos por concepto de
intereses. - Que la propuesta de normativa contable tenga presente
que la información que fluya a través de la
Contabilidad sea una herramienta eficaz en la toma de
decisiones, por lo que no debe distorsionar el Análisis
Financiero, haciendo válidos los principios
contables.
Msc. Lic. Vilma E. González
Morales
Profesora del Dpto. Ciencias
Contables, Ucf.