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El Arrendamiento Financiero (Leasing)



     

     

    RESUMEN

     Cuba,
    país de economía abierta,
    realiza actualmente grandes transformaciones en el marco de la
    actividad económico financiera, para poder atenuar
    los resultados de la crisis por la
    que atraviesa y poder sentar las bases para su desarrollo
    productivo, sin negar las conquistas sociales alcanzados en los
    40 años de Revolución.

    La normativa contable cubana actualmente se enfrenta a
    un proceso de
    perfeccionamiento, dirigido éste a lograr una mayor
    flexibilidad en su diseño,
    de forma tal que le permita a la Contabilidad
    fortalecer su papel como instrumento para la toma de
    decisiones.

    Como se plantea en el libro Cuba:
    Contabilidad Auditoría y Fiscalidad, .."la necesidad de
    evolución de la contabilidad cubana,
    está condicionada en gran medida por la conveniencia de
    homogeneizarla con la práctica contable más
    difundida en el mundo, acción
    imprescindible para la integración
    económica de la Isla al resto de la comunidad
    internacional".

    Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el motivo del
    presente trabajo es la
    no existencia de una normativa científicamente
    fundamentada que garantice la calidad,
    uniformidad y corrección de la información, registro e
    interpretación de los hechos
    económicos para la actividad de contratación por
    concepto de
    Arrendamiento, y con el cual se pretende cumplimentar el
    siguiente objetivo: Diseñar alternativas para una
    metodología científicamente
    fundamentada de procedimiento
    contable, que permita el correcto, oportuno y uniforme registro
    de la información e interpretación de los hechos
    presentes en entidades con operatorias de Arrendamiento
    Financiero.

     

    INTRODUCCIÓN

    Los avances
    tecnológicos producidos han llevado a la empresa a la
    búsqueda de nuevas formas para incrementar su productividad y
    con ello ser competitivos. Es por esto, que en los últimos
    tiempos el desarrollo de las inversiones
    empresariales ha obligado a la búsqueda de nuevas
    fórmulas de financiación para dar acceso a las
    empresas con
    altos porcentajes de capital
    inmovilizado al uso y disfrute de los bienes de
    equipos que requiere el funcionamiento eficiente del negocio. Por
    tanto, una de estas fórmulas es el Arrendamiento (leasing)
    y en esto radica fundamentalmente su importancia, ya que permite
    el financiamiento
    de inversiones en bienes de carácter permanente durante un
    período de tiempo sin
    comprometer fondos en el momento de adquirir el bien.

    La popularidad de los Arrendamientos ha aumentado
    durante los últimos 20 años en el mundo, como
    consecuencia del mayor conocimiento
    que se tiene de la capacidad financiera de dicho producto.

    La controversia es la nota predominante en la
    contabilización de las operaciones de
    leasing. Existen dos (2) posturas sobre el cómo ejecutar
    la contabilización para el bien objeto del contrato de
    Arrendamiento:

    • El elemento arrendado debe sólo figurar en la
      Contabilidad del Arrendador por tener éste reconocida la
      propiedad
      jurídica.
    • El elemento arrendado debe figurar en el Activo del
      Arrendatario al poseer éste la propiedad
      económica.

     

    DESARROLLO

    Arrendamiento: Contrato consensual, en virtud del
    cual una persona o
    entidad, denominada Arrendador, cede el uso y disfrute de un bien
    por cierto período de tiempo a otra persona o entidad
    llamada Arrendatario, a cambio del
    pago de un precio que
    recibe el nombre de renta o cuotas de Arrendamiento

    En un contrato de Arrendamiento pueden intervenir tres
    figuras:

    • Arrendador o empresa
      leasing.
    • Arrendatario o empresa cliente.
    • Proveedor o fabricante.

     

    Arrendador: Persona o entidad que
    cede el uso y disfrute de un bien por cierto período de
    tiempo en virtud de un contrato de Arrendamiento y mediante el
    cobro de un precio denominado cuotas de Arrendamiento.
    Está obligado a:

    • Entregar al Arrendatario el bien objeto del
      contrato.
    • Efectuar todas las reparaciones necesarias a fin de
      conservar el bien arrendado en estado de
      servir para el uso que ha sido destinado.
    • Mantener al Arrendatario en el goce pacífico
      del Arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

     

    Arrendatario: Persona o entidad que
    en virtud de un contrato de Arrendamiento, recibe un bien para
    usarlo adecuadamente por un cierto período de tiempo y
    mediante el pago de un precio denominado cuotas de Arrendamiento.
    Está obligado a:

    • Pagar el Arrendamiento en los términos
      convenidos.
    • Usar el bien arrendado según el uso
      pactado.
    • Pagar los gastos que
      ocasione el contrato.

     

    Se realizó un estudio teórico de
    cómo se reflejaba las operaciones vinculadas al
    Arrendamiento por el Arrendatario como por el Arrendador para lo
    cual se revisaron las Normas
    Internacionales de Contabilidad, la Declaración # 13
    del Consejo de Normas de la
    Contabilidad
    Financiera el tratamiento que seguía España y
    Venezuela con
    lo cual se llega a la conclusión de que existe una
    controversia en la nota predominante en la contabilización
    de las operaciones de leasing. Ello es así debido a la
    existencia de dos posturas sobre la contabilización del
    bien objeto del contrato de Arrendamiento. Para unos, el elemento
    arrendado debe figurar en la Contabilidad del Arrendador, por
    tener éste reconocida la propiedad jurídica,
    mientras que el Arrendatario debe registrar tal situación
    en anexos o mediante cuentas de orden
    creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de mas
    relevancia contable la propiedad económica en
    cuestión debe figurar en el Activo del Arrendatario al
    asimilar esta operación a una compra a plazos realizada
    por la empresa arrendataria. Son seguidores de la primera postura
    países como Alemania,
    Francia,
    Italia, Japón,
    mientras siguen la segunda postura las Normas Internacionales de
    Contabilidad, de la Comisión de Normas de la Contabilidad
    Internacional -IASC- el Consejo de Normas de Contabilidad
    Financiera y Cuba.

    Una vez estudiado el tratamiento contable que establece
    el Consejo de Normas de la Contabilidad Financiera, el
    procedimiento que se aplica en Venezuela y en España para
    los sujetos del Arrendamiento, estamos en condiciones de conocer
    cuales son los procedimientos
    contables establecidos en Cuba para el producto Arrendamiento
    Financiero.

    En la Resolución # 10 del Ministerio de Finanzas y
    Precios de
    fecha 28 de Febrero de 1997, donde se aprueban los Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados, las normas de
    valoración y exposición, el nomenclador de Cuentas
    Nacionales para el Sector
    Público y los Estados
    Financieros aplicables a las entidades Públicas y
    Privadas, específicamente en la sección
    correspondiente a Normas de Valoración se trata la
    Adquisición de equipos por pagos aplazados o por
    Arrendamiento con opción de compra, y
    citamos:

    "En la adquisición de equipos ó máquinas
    costosas, háyanse adquirido por el método de
    compra con pagos aplazados o por el método de
    Arrendamiento de bienes con opción de compra, se
    tendrá en cuenta las siguientes reglas:

    1. El costo de los
      Activos se
      reconoce por el valor del
      principal.
    2. El valor de los Activos se deprecia o amortiza
      atendiendo a la vida útil del bien.
    3. Es optativo por la entidad, considerar el Activo
      adquirido por el método de Arrendamiento con
      opción de compra como Activo Fijo Tangible o como
      Intangible.
    4. Si se reconoce como Activo Fijo Intangible, cuando se
      ejerza la opción de compra, el valor reconocido del bien
      y su correspondiente Amortización Acumulada se dan de baja en
      las cuentas respectivas, pasando a formar parte del valor de
      los Activos Fijos
      Tangibles y su Depreciación Acumulada

    Exposición.

    Se presentan en los Estados Contables ordenados por su
    vida útil ó el período de usufructo de cada
    bien"

    Del análisis realizado a las Normas de
    Valoración y Exposición establecidas por el
    Ministerio de Finanzas y Precios en las Normas Generales para la
    actividad empresarial observamos:

    • Sólo se norma la contabilización del
      Arrendamiento para los usuarios del bien (arrendatarios), no
      haciendo alusión en ninguna de sus partes el tratamiento
      a dar en caso de las entidades arrendadoras, aspecto
      éste a tener en cuenta si entidades cubanas comienzan a
      operar como Arrendadores.
    • El sistema da la
      posibilidad de considerar el bien en Arrendamiento como un –
      Activo Fijo Tangible, o Activo Fijo Intangible- regulando para
      éste último su transferencia al primero: –
      Activos Fijos Tangibles -, una vez concluido el período
      de contrato, e igual tratamiento se le dará a la
      Amortización con respecto a la Depreciación,
      señalando la condición de optativa para la
      empresa la variante a escoger para su registro y control. Sin
      embargo en el nomenclador de cuentas aprobadas para su
      utilización en el sector público no aparece
      dentro del contenido de la cuenta Activos Fijos Tangibles,
      el Arrendamiento con opción de compra, aspecto
      que sí se toma en consideración en la descripción de la cuenta Activos Fijos
      Intangibles.
    • Al recibir el bien en Arrendamiento, el usuario como
      observamos ya, carga el bien a la cuenta Activos Fijos
      Tangibles o Intangibles, sin destacar que dicho bien es
      arrendado, lo que puede conducir a que, a la hora de su
      presentación en los Estados Financieros considere como
      una sola partida los bienes que le pertenecen con los que posee
      en usufructo, distorsionando la información contable y
      por ende el Análisis
      Financiero.
    • Las Cuentas por Pagar a Largo Plazo se
      mostrarán durante el período que dure el contrato
      con saldo acreedor, reflejando el importe total de la deuda
      originada por el Arrendamiento hasta el final del mismo, donde
      se cancelará según se establece por el propio
      Ministerio contra Inversión Estatal, considerando que se
      hace necesario la amortización de la deuda de forma
      sistemática, pudiendo ser en el mismo momento en que se
      liquidan intereses, ya que la disminución de una cuna
      cuenta a largo plazo representa una aplicación de fondos
      en la cual no hay porque incurrir en un solo período
      contable.
    • Al vencimiento del contrato, el cliente puede optar
      por:
    1. Devolver el bien a la entidad
      Arrendadora.
    2. Ejecutar la opción de compra.
    3. Renovar el contrato con cuotas más bajas por
      encontrarse el activo depreciado sin embargo en las normas
      cubanas no se establece procedimiento contable alguno para
      las variantes primera y tercera.
    • Si la entidad arrendataria optara por la
      adquisición del Activo al valor residual establecido en
      el contrato, debe aparecer reflejado en las Normas Contables el
      tratamiento a seguir para mostrar la salida de efectivo
      correspondiente. Al no tener presente este aspecto se
      distorsiona el Estado de
      Flujo de
      Caja de la entidad, ya que no se considera como una salida
      de Efectivo el pago adicional efectuado por el valor residual
      del bien en usufructo hasta ese momento.
    • En un Arrendamiento Financiero, todos los gastos de
      mantenimientos, seguros,
      impuestos,
      tasas, gravámenes, multas, indemnizaciones, corren por
      parte del Arrendatario, y dichos gastos deben ser registrados y
      pagados en cualquiera de las variantes propuestas, propuestas,
      aspecto este que no se contempla por el Sistema Nacional
      Cubano.
    • Con respecto a su presentación en los Estados
      Contables, se plantea que deben ser ordenados por su vida
      útil o por el período de usufructo de cada bien,
      considerando en este caso, que aunque pueden ser presentado
      según lo antes expuesto, si se hace necesario la
      clasificación por separado en el Balance
      General, de aquellos Activos en Arrendamiento Financiero de
      los Activos propiedad de la entidad. Lo anteriormente expuesto
      puede ser complementado en notas a los Estados Financieros
      detallando;- los Activos Fijos Arrendados, por grupos, su
      costo de adquisición (del Arrendamiento), el
      método de Depreciación o Amortización
      adoptado, que generalmente será el método de
      línea recta para el caso cubano.

    Partiendo de los aspectos legislados en Cuba para la
    figura "Arrendamiento Financiero", pudimos analizar su comportamiento
    a través de un estudio de campo. Para lograr lo antes
    expuesto se estudió el tratamiento contable que las
    entidades Arrendatarias dan al producto financiero, como se
    exponen en los Estados Contables (Balance General) y sus
    diferencias con la normativa cubana, para si es necesario
    proponer un rediseño del registro contable sin alterar lo
    legislado hasta hoy día y sin violar los Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados.

    El estudio efectuado le permitió a los autores
    presentar una propuesta de Normativa Contable para el producto
    Arrendamiento Financiero en Cuba.

    Para ello se tuvo presente las Normas y Procedimientos
    para operaciones de Arrendamiento Financiero previamente
    elaboradas, y seguidamente se proponen los criterios referentes a
    la contabilización, presentación y
    revelación en los Estados Básicos del producto en
    entidades cubanas radicadas en el territorio nacional. En la
    contabilización se tendrán en cuenta los siguientes
    criterios para cada sujeto del Arrendamiento,
    presentándose dos (2) variantes, para el
    Arrendatario.

    Arrendatario

    Variante I (a y
    b)

    • I.a. – Considerando el bien en Arrendamiento como un
      Activo Fijo Tangible.
    • I.b. – Considerando el bien en Arrendamiento como un
      Activo Fijo Intangible.

    Criterios:

    • El costo de los Activos se reconoce por el valor del
      principal, éste contiene el valor de la inversión
      y los costos
      adicionales.
    • Es optativo por la entidad arrendataria, considerar
      el Activo adquirido, por el método de Arrendamiento de
      bienes como un Activo Fijo Tangible o como un Intangible en
      Arrendamiento, valorándose por la deuda total a pagar,
      con crédito a Cuentas o Efectos por Pagar a
      Largo Plazo en Arrendamiento. En ambos casos se diferenciaran
      los bienes en propiedad jurídica de los que posee en
      contrato de Arrendamiento. Si se trata como un Activo Fijo
      Intangible en Arrendamiento, será para mostrar el
      reconocimiento del derecho de uso y de la opción de
      compra del bien.
    • Con anterioridad al pago de la primera cuota por
      concepto de Arrendamiento, se efectuará una
      transferencia de las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo
      en Arrendamiento, hacia el Corto Plazo en Arrendamiento, por el
      monto equivalente a la obligación a liquidar dentro del
      ciclo contable presente, operatoria que se repite al concluir
      cada ciclo mientras que dure el contrato de Arrendamiento, por
      un monto igual a las obligaciones
      a liquidar en el próximo período.
    • Las rentas devengadas (pagos requeridos por el
      Arrendador al Arrendatario), durante el tiempo que dure el
      contrato de Arrendamiento se asignará entre: – la
      reducción de la Obligación por pagar a Corto
      Plazo, y – el gasto por interés.
      Dicho gasto se registrará al concluir el período
      contable en el cual se incurre, efectuando su pago
      conjuntamente con la amortización de la
      obligación del principal correspondiente al segundo
      período. Para efectuar la distribución se aconseja el uso del
      método de interés efectivo, de general
      aceptación en la contabilización del
      Arrendamiento.
    • Los gastos por concepto de interés
      serán cargados a Gastos Financieros y la
      obligación a pagar por este concepto a Gastos Acumulados
      por Pagar.
    • El bien en Arrendamiento exige de gastos por concepto
      de seguros, mantenimiento y el pago de impuestos durante su
      vida útil. La entidad arrendataria asumirá el
      pago de dichos gastos los que están incluidos en el
      monto de las rentas.
    • En la medida que se efectúe el pago de la
      cuota o renta de alquiler se irá amortizando la cuenta
      de Pasivo correspondiente por el monto equivalente, no
      afectando a resultados al considerar que el objetivo de
      la entidad arrendataria es ir amortizando su cuenta de Pasivo
      (principal más otros costos adicionales) a fin de
      mantener un estricto control de ese financiamiento y así
      poder cumplir sin afectaciones el pago mínimo de las
      rentas, que de incurrir en éstos sí
      afectaría sus resultados por concepto de mora, teniendo
      presente que una vez satisfecho el pago mínimo de las
      rentas con los intereses correspondientes, el Arrendatario
      pasará a poseer la propiedad del bien rentado. Por otra
      parte, el Arrendamiento Financiero da lugar a un cargo por
      depreciación, además del cargo financiero, pero
      la suma de estos importes no es igual a la cuota por pagar en
      el período y, por tanto, sería inapropiado cargar
      a resultados simplemente la cuota a pagar en el
      mismo.
    • Las multas, sanciones e indemnizaciones de existir se
      cargaran a Gastos Financieros.
    • El Arrendatario deberá depreciar o amortizar
      el Activo en Arrendamiento de la misma manera que sus otros
      Activos en propiedad. Si no existe certeza razonable de que al
      término del contrato se transferirá la propiedad
      del Activo rentado, éste se depreciará o
      amortizará tomando el tiempo de duración del
      contrato de Arrendamiento.
    • Si el bien en Arrendamiento participa en las
      actividades asociadas a la producción, no identificables con un
      producto o servicio
      determinado, el gasto por depreciación, se
      cargará a la cuenta Gastos Indirectos de
      Producción. De estar vinculado el bien a actividades
      posteriores a la terminación del proceso productivo, el
      cargo se efectuará a Gastos de Distribución y
      Venta. De
      igual modo, modo, si se vincula con las actividades de administración de la entidad o de
      actividades comerciales y de gastronomía, servicio de transporte
      (excepto marítimo), servicios de
      comunicaciones, alojamiento y recreación, entre otros, el gasto por
      depreciación se cargará a Gastos Generales y de
      Administración y a Gastos de
      Operación respectivamente.

    Variante
    II.

    Criterios:

    • El costo de los Activos se reconoce por el valor del
      principal. Este contiene el valor de la inversión y los
      costos adicionales.
    • Es optativo por la entidad arrendataria, considerar
      el Activo adquirido, por el método de Arrendamiento de
      bienes como un Activo Fijo Tangible o como un Intangible en
      Arrendamiento. En ambos casos se diferenciaran los bienes en
      propiedad jurídica de los que posee en contrato de
      Arrendamiento. Si se trata como un Activo Fijo Intangible en
      Arrendamiento, será para mostrar el reconocimiento del
      derecho de uso y de la opción de compra del
      bien.
    • En esta variante surge la cuenta Cargos Diferidos, la
      cual refleja el monto de los intereses no incurridos durante el
      período que dure el contrato de Arrendamiento y la
      cuenta Gastos Acumulados por Pagar a Largo Plazo en
      Arrendamiento por el mismo concepto.
    • Las Cuentas o Efectos por Pagar a Corto Plazo en
      Arrendamiento y Gastos Acumulados por Pagar a Corto Plazo en
      Arrendamiento, muestran los importe de las obligaciones a
      liquidar hasta la fecha del cierre del período contable
      actual, mientras las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo
      en Arrendamiento y Gastos Acumulados por Pagar a Largo Plazo en
      Arrendamiento, presentan el saldo de la obligación
      restante a liquidar por ambos conceptos. Al finalizar cada
      período contable, habrá que registrar la
      transferencia de las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo
      en Arrendamiento y de los Gastos Acumulados por Pagar a Largo
      Plazo en Arrendamiento hacia el Corto Plazo en Arrendamiento,
      por el monto equivalente a las obligaciones a liquidar en el
      próximo período, si es un contrato de
      Arrendamiento superior a un (1) año.
    • Las rentas devengadas (pagos requeridos por el
      Arrendador al Arrendatario),durante el tiempo que dure el
      contrato de Arrendamiento se asignará entre: – la
      reducción de la Obligación por Pagar a Corto
      Plazo, y – el gasto por interés. Dicho gasto se
      registrará al cierre del período contable actual,
      con lo cual se reconoce el gasto incurrido en el mismo,
      descargando el monto equivalente de la cuenta Cargos Diferidos.
      Para efectuar la distribución se aconseja el uso del
      método de interéste;s efectivo, de general
      aceptación en la contabilización del
      Arrendamiento.
    • Los gastos por concepto de interés
      serán cargados a Gastos Financieros.
    • El bien en Arrendamiento exige de gastos por concepto
      de seguros, mantenimiento y el pago de impuestos durante su
      vida útil. La entidad arrendataria asumirá el
      pago de dichos gastos los que están incluidos en el
      monto de las rentas.
    • En la medida que se efectúe el pago de la
      cuota o renta de alquiler se irá amortizando el
      principal por el monto equivalente, no afectando a resultados
      al considerar que el objetivo de la entidad arrendataria es ir
      amortizando su cuenta de Pasivo (principal) a fin de mantener
      un estricto control de ese financiamiento y así poder
      cumplir sin afectaciones el pago mínimo de las rentas,
      que de incurrir en éstos sí afectaría sus
      resultados por concepto de mora, teniendo presente que una vez
      satisfecho el pago mínimo de las rentas con los
      intereses correspondientes, el Arrendatario pasará a
      poseer la propiedad del bien rentado. Por otra parte, el
      Arrendamiento Financiero da lugar a un cargo por
      depreciación, además del cargo financiero, pero
      la suma de estos importes no es igual a la cuota por pagar en
      el período y, por tanto, s, sería inapropiado
      cargar a resultados simplemente la cuota a pagar en el
      mismo.
    • Al mismo tiempo en que se efectúe el pago de
      la renta se irá amortizando la cuenta de Gastos
      Acumulados por Pagar en Arrendamiento por concepto de intereses
      por el monto equivalente a éste.
    • Las multas, sanciones e indemnizaciones de existir se
      cargaran a Gastos Financieros.
    • El Arrendatario deberá depreciar o amortizar
      el Activo en Arrendamiento de la misma manera que sus otros
      Activos en propiedad. Si no existe certeza razonable de que al
      término del contrato se transferirá la propiedad
      del Activo rentado, éste se depreciará o
      amortizará tomando el tiempo de duración del
      contrato de Arrendamiento.
    • Si el bien en Arrendamiento participa en las
      actividades asociadas a la producción, no identificables
      con un producto o servicio determinado, el gasto por
      depreciación, se cargará a la cuenta Gastos
      Indirectos de Producción. De estar vinculado el bien a
      actividades posteriores a la terminación del proceso
      productivo, el cargo se efectuará a Gastos de
      Distribución y Venta. De igual modo, si se vincula con
      las actividades de administración de la entidad o de
      actividades comerciales y dees y de gastronomía,
      servicio de transporte (excepto marítimo), servicios de
      comunicaciones, alojamiento y recreación, entre otros,
      el gasto por depreciación se cargará a Gastos
      Generales y de Administración y a Gastos de
      Operación respectivamente.

    Al vencimiento del contrato, el cliente tiene la
    posibilidad de optar en las dos (2) variantes propuestas
    por:

    • Devolver el bien a la entidad
      arrendadora:

    La cantidad capitalizada como bien en Arrendamiento se
    encuentra amortizada y como no hay opción de compra, el
    Activo es devuelto al Arrendador y las cuentas de Activo y
    Depreciación(o Amortización) Acumulada se retiran
    de los libros.

    • Si se ejecuta la opción de compra al valor
      establecido en el contrato:

    Al concluir el contrato de Arrendamiento y optarse por
    la opción de compra al valor establecido en el contrato,
    debe mostrarse en el Activo Fijo la entrada del bien y su
    Depreciación (o Amortización) Acumulada en la
    correspondiente cuenta reguladora, procediéndose a la
    cancelación de las cuentas de Activo Fijo y de
    Depreciación (o Amortización) Acumulada en
    Arrendamiento.

    No obstante, No obstante, él haber recibido el
    Activo a través de un Arrendamiento Financiero, se hace
    necesario mostrar el incremento de la cuenta Inversión
    Estatal, (para Empresas Estatales) al ser el bien, un recurso
    asignado a la entidad para desarrollar sus actividades
    económicas donde no se utilizaron las fuentes
    tradicionales de financiamiento. Por el valor del Activo recibido
    se afecta también la cuenta Reservas
    Patrimoniales.

    • Si se renueva el contrato con cuotas más
      bajas por encontrarse el activo depreciado.

    Se procede de forma similar a cuando se inicia un
    contrato de Arrendamiento.

    Presentación en los Estados
    Financieros.

    Se presentarán en los Estados Contables ordenados
    por su vida útil o por el período de usufructo de
    cada bien. El Activo registrado y su Depreciación
    Acumulada deberán ser clasificado por el Arrendatario de
    una manera consistente con la clasificación de Activos
    similares, diferenciando los Activos en Arrendamiento y su
    Depreciación del resto.

    Por su parte, el Pasivo deberá someterse a las
    mismas consideraciones que los demás Pasivos en lo que
    respecta a su clasificación, teniendo en cuenta el grado
    de exigibilidad.

    Revelación.

    La información referente a los contratos de
    Arrendamientos debe ser revelada en los Estados Financieros del
    Arrendatario, a tal efecto se mostrará:

    • El importe bruto, clasificado por tipo de Activos, de
      cada uno de los bienes adquiridos en Arrendamiento a la fecha
      del Balance.
    • El importe de cada renta y de los gastos
      correspondientes a seguro,
      mantenimiento, impuestos, tasas, gravámenes, multas, e
      indemnizaciones y otras.
    • El monto de los intereses.
    • El Activo y las Obligaciones registradas por los
      contratos de Arrendamiento Financiero deben mostrarse por
      separado en el Balance. Debe hacerse similar revelación
      respecto a las afectaciones a resultados en el período
      originado por dichos contratos.
    • Otros aspectos que sean relevantes en los contratos
      de Arrendamiento a criterio de los especialistas.

    Antes de pasar a conocer la propuesta de normativa
    contable para el Arrendatario, se hace necesario señalar
    que las entidades que operen con Arrendamiento Financiero en Cuba
    tienen que tener presente:

    • Si se recibirán Equipos Industriales en
      Arrendamiento, estos deben estar incluidos en el plan de
      inversiones en el año para el cual se ejecuta la
      opción de compra.
    • Para los Equipos de Transporte, la aprobación
      de este contrato será responsabilidad del Ministerio de
      Economía y Planificación, quien asignará
      estos equipos mediante un mecanismo similar a los equipos que
      se adquieran por otras vías de financiamiento,
      incluyendo la aprobación del Ministerio del Transporte
      cuando procede. Por tanto deben ser incluidos en la
      autorización de compra de equipos del año en
      cuestión, y, sólo en el año de la
      opción de compra (último tramo del
      financiamiento, para el que se acordó la
      adquisición del equipo) se incluirá en el plan de
      inversiones.

    A continuación se presentan los criterios a tener
    en cuenta en la contabilización por parte del
    Arrendador.

    Arrendador.

    Criterios:

    • La cuenta Bienes en Arrendamiento Financiero
      representa una cuenta transitoria donde se reflejarán
      los costos incurridos hasta tanto el bien se encuentre listo
      para su explotación.
    • El derecho del cobro se presentará en el
      Balance General del Arrendador dentro del Activo Circulante o a
      Largo Plazo según corresponda, el cual incluircual
      incluirá el monto del principal más los intereses
      correspondientes. La cuenta Ingresos
      Diferidos reflejará el monto de los Ingresos Financieros
      no devengados por concepto de intereses.
    • El derecho de cobro a Corto Plazo se irá
      amortizando a través del cobro de la renta,
      registrándose el Ingreso Financiero devengado por
      concepto de intereses ,ajustándose la cuenta de Ingresos
      Diferidos.
    • Las Cuentas o Efectos por Cobrar a Corto Plazo en
      Arrendamiento, muestra el
      importe del derecho a cobrar hasta la fecha del cierre del
      período contable actual, mientras aquellas que sean a
      Largo Plazo en Arrendamiento, presenta el saldo del derecho
      restante. Al finalizar cada período contable,
      habrá que registrar la transferencia de las Cuentas o
      Efectos por Cobrar a Largo Plazo en Arrendamiento hacia el
      Corto Plazo en Arrendamiento, por el monto equivalente a los
      derechos a
      cobrar en el próximo período, si es un contrato
      de Arrendamiento superior a un (1) año.
    • La Arrendadora, mostrará en su Balance General
      mediante el uso de cuentas de orden, el costo de los bienes
      adquiridos para ser otorgados en Arrendamiento.

    Al vencimiento del contrato puede suceder
    que;

    • Se devuelve a la entidad arrendadora el
      bien.

    Se ajustará las cuentas de orden para mostrar el
    valor según libro de los Activos arrendados y devueltos,
    para sobre esta base comenzar un proceso nuevo de oferta.

    • Si se ejecuta la opción de compra al valor
      establecido en el contrato:

    Se recupera totalmente el monto del financiamiento
    otorgado por el Arrendador, al Arrendatario, quedando saldada la
    cuenta donde se reflejó el derecho de cobro.

     

    Presentación en los Estados
    Financieros.

    Cualquier bien mantenido bajo contrato de Arrendamiento
    Financiero se debe mostrar en el Balance del Arrendador como una
    Cuenta o Efecto por Cobrar en Arrendamiento por un monto igual al
    total del financiamiento y no como un Activo Fijo.

    Revelación.

    A la fecha de presentación de los Estados
    Financieros se debe mostrar información referente a los
    contratos de Arrendamiento, entre otros:

    • Valor en libros de cada Activo Fijo Arrendado por
      tipo de Activo.
    • Monto total del financiamiento, desglosado en
      principal y costos adicionales.
    • El importe de cada renta.
    • El monto de los Ingresos Financieos Ingresos
      Financieros a devengar, así como los ganados hasta el
      momento de presentación de los Estados.
    • Otros aspectos que sean relevantes en los contratos
      de Arrendamiento a criterio de los especialistas.

     

    CONCLUSIONES

    Después de haber efectuado el estudio del
    producto Arrendamiento Financiero, se llega a las siguientes
    conclusiones:

    • Que el producto Arrendamiento Financiero (leasing) ha
      adquirido una marcada influencia como vía alternativa de
      financiación, que permite a las empresas fomentar nuevas
      inversiones sin comprometer fondos en el momento de la
      adquisición.
    • Que la evolución del producto Arrendamiento
      Financiero a impuesto
      diferentes variantes o formas de presentación de este
      servicio de acuerdo con el desarrollo que el mismo va
      alcanzando.
    • Que actualmente existen dificultades de entendimiento
      del producto Arrendamiento Financiero por las entidades cubanas
      a los efectos de diferenciar los tipos principales de
      Arrendamiento.
    • Que la Resolución # 10 del Ministerio de
      Finanzas y Precios, del 28 de Febrero de 1997, trata la
      adquisición de equipos por pagos aplazados o por
      Arrendamiento con opción de compra, para el sujeto
      Arrendatario, no haciendo referenco referencia alguna a la
      figura del Arrendador.
    • Que la normativa contable cubana establecida para el
      producto Arrendamiento Financiero no particulariza algunos
      aspectos necesarios en el tratamiento contable, lo que
      distorsiona la información y por ende el Análisis
      Financiero. Entre estos encontramos:
    1. La no diferenciación de los Activos
      propiedad de la entidad de aquellos que posee en
      Arrendamiento Financiero.
    2. Los derechos y obligaciones corrientes no se
      diferencian de aquellas que surjan de las operaciones de
      leasing.
    3. Al vencimiento del contrato no se agotan todas las
      variantes por las cuales el cliente puede optar,
      presentándose solamente la opción de
      compra.
    • Que a los efectos de una correcta información,
      registro y control del producto, se hace necesario que el
      contrato de Arrendamiento sea elaborado lo más
      explícito posible, ya que representa la base que
      sustenta la operación contable financiera.
    • Que en las entidades objeto de estudio en el presente
      trabajo, se constató que los plazos de los contratos de
      Arrendamiento oscilan entre seis (6) meses y dos (2)
      años, con la intención de ampliarlo en un plazo
      cercano a tres (3) a& tres (3) años.
    • Que se evidenciaa la necesidad de una normativa
      contable cubana para el producto Arrendamiento Financiero en
      sus dos figuras: Arrendador y Arrendatario, teniendo en cuenta
      diferentes variantes a las que puede optar el cliente una vez
      concluido el contrato de Arrendamiento.
    • Que teniendo presente el estudio de la experiencia
      internacional y del desarrollo del producto Arrendamiento
      Financiero en Cuba, sobre la base de las condiciones de la
      economía cubana, se presentan propuestas de
      procedimiento contable para las figuras del Arrendatario y del
      Arrendador para el tipo Arrendamiento Capital.
    • Que en la propuesta de normativa contable para la
      figura Arrendatario, se contemplan dos (2) alternativas,
      quedando a opción de la entidad arrendataria, el
      empleo de
      una u otra variante a partir de la observancia de los
      principios contables. Elemento común para ambas
      alternativas es dar relevancia a la propiedad económica
      del bien en Arrendamiento.
    • Que la propuesta de normativa contable para el
      producto Arrendamiento Financiero en Cuba, que se muestra,
      constituye una primera aproximación, puesto que la misma
      no agota todas las modalidades que este producto
      presenta.
    • Que la propuesta de normativa contable que se muestra
      ha tenido en cuenta a los efectos de su presentación
      cute;n en los Estados Financieros la diferenciación
      entre otros aspectos de los derechos y obligaciones a Corto y a
      Largo Plazo, así como de los bienes en Arrendamiento de
      aquellos otros que son propiedad jurídica.
    • Que la propuesta de normativa contable presenta el
      registro oportuno de los gastos e ingresos por concepto de
      intereses.
    • Que la propuesta de normativa contable tenga presente
      que la información que fluya a través de la
      Contabilidad sea una herramienta eficaz en la toma de
      decisiones, por lo que no debe distorsionar el Análisis
      Financiero, haciendo válidos los principios
      contables.

    Msc. Lic. Vilma E. González
    Morales

    Profesora del Dpto. Ciencias
    Contables, Ucf.

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