- Concepto de la suspensión
del proceso penal a prueba y artículo del código
penal en el que está establecida - Distintas posturas: tesis
amplia y restrictiva - Exclusión de los delitos
reprimidos con inhabilitación - Pensamiento de la
doctrina - Jurisprudencia
- Conclusión
Con este trabajo
intentamos demostrar en que consiste el instituto de la
suspensión del proceso penal a prueba en relación a
la aplicación de la pena de inhabilitación para los
delitos que la
prevén.
Veremos, también, en que consiste este instituto,
sus diferentes interpretaciones; en que casos es procedente; que
opina la Doctrina y sobre todo Jurisprudencia
acerca de su aplicación.
CONCEPTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL A
PRUEBA Y ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL EN EL QUE
ESTÁ ESTABLECIDA
La suspensión del juicio a prueba es una
alternativa prevista en el Código
Penal para evitar condenas de prisión.
Con esta institución se le fija a los procesados
el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría
de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se
deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción
penal.
El artículo 76 bis establece: "El imputado de un
delito de
acción pública reprimido con pena de
reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de
tres años, podrá solicitar la suspensión del
juicio a prueba.
En los casos de concursos de delitos, el imputado
también podrá solicitar la suspensión del
juicio a prueba si el máximo de la pena de
reclusión o prisión aplicable no excediese de tres
años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá
ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en
la medida de lo posible, sin que ello implique confesión
ni reconocimiento de la responsabilidad
civil correspondiente.
El juez decidirá sobre la razonabilidad del
ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada
podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en
este último caso, si la realización del juicio se
suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en
suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese
consentimiento del fiscal, el
tribunal podrá suspender la realización del
juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el
concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma
conjunta o alternativa con la prisión, será
condición, además, que se pague el mínimo de
la multa correspondiente.
El imputado deberá abonar a favor del Estado, los
bienes que
presumiblemente resultarían decomisados en caso que
recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a
prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de
sus funciones,
hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del
juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de
inhabilitación".
DISTINTAS POSTURAS: TESIS AMPLIA Y
RESTRICTIVA
El primer grupo de
delitos cuya imputación permite la suspensión del
proceso penal a prueba es el contenido en los dos párrafos
iniciales del artículo 76 bis del Código Penal, que
abarca los supuestos de imputación única
(Párr. 1º) y de imputación múltiple o
concursal (Párr. 2º) de ciertos delitos.
El Párr. 1º del artículo 76 bis
comprende aquellos procesos en
los cuales se impute un delito que la ley penal reprime
con pena carcelaria máxima (prisión o
reclusión) no mayor a los tres años.
Habrá que determinar aquí, para saber si
es o no admisible la suspensión, cual es el máximo
de pena carcelaria con el que la ley pe4nal sanciona el delito
atribuido en un proceso. Si ese máximo supera los tres
años, la suspensión no procede, mientras que
resulta admisible si no lo excede.
La previsión legal de los dos primeros
párrafos del artículo 76 bis del Código
Penal constituyen una razón a favor de la tesis amplia,
porque la ley penal declara admisible la suspensión en
relación a imputados de un delito reprimido legalmente con
pena de reclusión (y no solo de prisión), lo que
indica que la pena prevista en la ley puede ser una de aquellas
que no admiten posibilidad de condena condicional y
también porque el párrafo
2º declara procedente la suspensión para supuestos en
lo que es judicialmente aplicable una pena carcelaria que no
supere los tres años, con lo cual se deja en claro que no
interesa cual es la pena máxima prevista en la
ley.
Además establece la admisibilidad de la
suspensión cuando la pena concretamente aplicable por el
órgano judicial es una pena de reclusión no mayor a
los tres años, con lo cual se aclara toda incertidumbre en
relación a este punto, por cuanto la aplicación
concreta de una pena de reclusión no puede ser nunca
condicional.
La interpretación restrictiva (según la
cual la ley se aplicaría solo con relación a los
delitos descriptos en el párrafo 1º), resulta
claramente contraria al texto legal.
En primer lugar, por desconocer la distinta exigencia del
párrafo 2º, que requiere solo que la pena aplicable
por los jueces no supere los tres años de cárcel
(con independencia
de cual sea aquella con que la ley reprime el delito en
cuestión) y que admite la suspensión en caso de
aplicabilidad judicial concreta de una pena de
reclusión.
En segundo término, la postura restrictiva
pretende desconocer por completo el claro texto del
párrafo 4º (que por requerir solo una condena
condicional aplicable constituye un caso de admisibilidad
distinto e independiente de los demás).
O sea, la exigencia del párrafo 2º (pena de
reclusión aplicable) es incompatible con el requerimiento
del párrafo 4º (posibilidad de condena
condicional).
La suspensión del proceso a prueba resulta
admisible aunque no sea posible la condena
condicional.
Con respecto al tema de la inhabilitación, y
siguiendo la tesis amplia, el procurador general de la Nación,
Nicolás Eduardo Becerra dispuso que se debe disponer que
cuando la pena de inhabilitación se encuentra prevista en
forma conjunta o alternativa, solo corresponderá
dictaminar a favor de la aplicación del instituto, si se
impone al imputado como regla de conducta durante
todo el período de prueba el cese de la actividad en la
que habría sido inhabilitado de recaer condena y la
capacitación necesaria para remediar la
impericia manifestada en el delito.
EXCLUSIÓN DE LOS DELITOS REPRIMIDOS CON
INHABILITACIÓN
El texto de la ley establece que la suspensión
del proceso a prueba no se aplica cuando se trate de delitos
reprimidos con pena de inhabilitación.
El principio constitucional de racionalidad de los actos
de gobierno impone
que los imputados de delitos reprimidos con penas más
leves no sean tratados de un
modo más severo que aquellos a quienes se atribuyen
delitos sancionados con penas de mayor gravedad.
Si alguien, por ejemplo, se encuentra imputado de un
delito de lesiones culposas, tiene derecho a un trato menos
riguroso, que a que al que se le atribuye un delito de lesiones
dolosas.
Este ejemplo demuestra la irracionalidad que significa
considerar inadmisible la suspensión del proceso para el
imputado de lesiones culposas porque este delito se encuentra
reprimido con pena de inhabilitación conjunta con la de
prisión, mientras nadie pone en duda la procedencia de la
suspensión para el imputado de lesiones leves dolosas que
son más graves que las primeras.
La suspensión del proceso a prueba resulta
admisible (en cualquier hipótesis de delitos reprimidos con
inhabilitación) si se le impone al imputado el deber de
cumplir, en el período de prueba, con ciertas reglas de
conductas dirigidas a remediar su posible incompetencia, a fin de
neutralizar el peligro de actos probablemente riesgosos para
terceros, siendo posible incluso, disponer la
inhabilitación del imputado, durante cierto plazo como
condición de procedencia.
Gladis C. Coleff y María Laura
Garrigos:
Ellas han manifestado que: "Los que entendemos que la
probation también debe aplicarse a los autores de delitos
culposos nos hemos fundado en diversas razones, a saber:
¿Cuál sería el interés
estatal en tratar más severamente a los delitos culposos
que dolosos? ¿Esta desigualdad no contravendría
principios
constitucionales? Si, la intención del legislador hubiera
sido excluir a los delitos culposos de este tratamiento
¿Porqué no lo explicó expresamente?
¿Cuál sería la lógica
jurídica para excluir los delitos culposos? S
i estos son considerados más lesivos de los
bienes jurídicos ¿Por qué tienen conminadas
penas menores que los tipos dolosos? Además sostener que
la exclusión de los delitos que tienen conminada pena de
inhabilitación implica la exclusión de los tipos
culposos, es olvidar que existen numerosas conductas culposas,
producto de
actividades no habilitadas. ¿Y qué decir acerca de
la posibilidad de imponer inhabilitación de hasta diez
años, aún cuando no esté conminada en el
tipo? De admitirse esto se excluiría buena parte de los
delitos dolosos.
Federico G. Figueroa y Oscar
Rabinovich:
Quienes postulan la inconstitucionalidad de la
exclusión de los funcionarios públicos del
régimen de la suspensión del proceso penal a
prueba, extienden su cuestionamiento a los delitos penados con
inhabilitación.
Adolfo L. Tamini y Alejandro Freeland
López Lecube:
Aceptan la suspensión del proceso a prueba para
delitos culposos, aunque con ciertas restricciones. Para ellos,
"la solución que se dio es discutible y podría
resultar insatisfactoria en algunos casos. Piénsese por
ejemplo, en el caso del conductor distrito, no por naturaleza,
sino por un suceso aislado (la acompañante lo distrajo lo
suficiente como para que chocara).
Pareciera que, cuando se trata de delitos culposos,
podría aceptarse la suspensión del juicio sobre la
base de un juicio de probabilidad que,
basado en las circunstancias que basaron el hecho, permita
sostener o descartar un temor respecto de que el autor vuelva a
incurrir en un nuevo acto de incompetencia o abuso".
Alejandro Alagia:
Es otro de los firmes partidarios de la admisibilidad de
la suspensión del proceso a prueba en estos casos. Ello es
asó "porque se trata de injustos menos relevantes
considerados desde la reacción punitiva al excluirse la
pena más grave, es decir, la prisión, no
debiéndose admitir el impedimento so pena de incurrir en
una falta de racionalidad en la decisión que ocurre cuando
se suspende el juicio en delitos reprimidos con privación
de libertad."
Inconstitucionalidad de la
PROBATION:
Un tribunal platense declaró inconstitucional un
párrafo el Código Penal referido a la
aplicación de la suspensión del juicio a prueba, en
marzo del año 2005. El dictamen cuestiona ese instrumento
judicial porque no permite aplicar este beneficio a los
condenados por delitos culposos que reciben (además de la
prisión) una condena por inhabilitación.
El fallo se conoció en medio de un proceso por
homicidio culposo
contra Carlos Teodorovich, un hombre acusado
de matar a un peatón en un accidente de tránsito
registrado en La Plata.
La declaración de inconstitucionalidad fue
solicitada por el fiscal de juicio Rubén Sarlo y aceptada
por los integrantes del Tribunal Oral Nº 1 de La Plata,
Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví
Paz.
Para Sarlo y los camaristas platenses se afectan los
principios constitucionales de razonabilidad
(artículo 28) y de igualdad ante la ley
(artículo 16), porque sería inconcebible que los
delitos dolosos (o sea, realizados con intención) tengan
el beneficio de la probation y queden afuera los delitos culposos
(realizados por impericia, imprudencia o negligencia).
Los jueces consideraron "irracional" esta presunta
contradicción y decidieron otorgar al imputado Teodorovich
la posibilidad de suspender el juicio a cambio de
acciones
comunitarias.
Otorgamiento de este instituto en un delito
reprimido con inhabilitación:
El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata
aplicó el 4 de octubre de 2005 (por primera vez en la
provincia) la suspensión del juicio a prueba a un acusado
de haber cometido, como consecuencia de haber ocurrido un
accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de La Plata,
el delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de un
motociclista.
Si bien este Tribunal (integrado por los jueces
Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví
Paz) ya se habían pronunciado en marzo de este año
por la inconstitucionalidad del último párrafo de
la norma penal que regula la suspensión del juicio a
prueba, el cual impide aplicar ese beneficio a imputados por
delitos culposos porque además de la pena de
prisión llevan la accesoria de la inhabilitación;
ahora aplicó ese criterio y dispuso para el acusado, como
condición para suspender el juicio, que se abstenga por un
año de conducir vehículos automotores, fijar un
domicilio y presentarse una vez por mes al Patronato de
Liberados.
Esta resolución judicial que recayó sobre
Walter Dalla Torre (un docente platense de 53 años), se
originó a pedido del fiscal de Juicio platense
Rubén Sarlo, quien mantiene desde hace tiempo esa
postura, basada en que el último párrafo del
artículo 76 bis del Código Penal afecta los
principios de razonabilidad (artículo 28) e igualdad
(artículo 16) ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional.
En este caso el fiscal y el defensor oficial Luis
Molinari acordaron la aplicación de la suspensión y
coincidieron en que la reparación económica del
daño debe darse por cumplida con las indemnizaciones
pagadas por la compañía aseguradora.
En esta causa, la fiscalía había probado
que el primero de junio de 2001, a las 18:30, el policía
Javier Bava manejaba un patrullero por la avenida 520, desde 158
hacia 159. En el mismo sentido iba el imputado con su VW
Polo.
Además se destacó que el conductor del VW
invadió la mano contraria para intentar pasar en forma
imprudente y negligente al patrullero. Cuando estaba por pasar al
patrullero, el imputado vio que venía de frente y en
sentido contrario una motocicleta, conducida por la
víctima Benito Ángel González.
La fiscalía precisó que Dalla Torre
intentó evitar el choque pero terminó impactando
contra la moto y el patrullero. Como consecuencia del impacto, el
motociclista sufrió la amputación de la pierna
izquierda y a los 8 días murió en el hospital como
consecuencia de una infección generada por las graves
heridas del choque.
Los jueces del Tribunal I coincidieron con el planteo
del fiscal Sarlo, al interpretar que sería inconcebible
que delitos dolosos tengan el beneficio de la probation y no los
culposos.
Los magistrados resaltaron que es irracional considerar
inadmisible este beneficio por la mera circunstancia de que el
legislador nacional lo prohibió, mientras nadie pone en
duda que debe viabilizarse la posibilidad, ante la flagrante
violación a la Constitución Nacional, de aplicarlo
a imputados por delitos de lesiones culposas y homicidio
culposo.
En su voto, el juez Labombarda concluyó que la
"Suspensión del proceso a prueba resulta admisible en
casos como este si se le impone al imputado el deber de cumplir
ciertas reglas de conducta dirigidas a remediar su imposible
imprudencia o negligencia, a fin de neutralizar el peligro de
ejecución de actos probablemente riesgosos para terceros,
siendo posible incluso (en casos de suficiente gravedad) disponer
la inhabilitación como condición de
procedencia".
A nuestro parecer creemos que el instituto de la
suspensión del proceso penal a prueba, en general es muy
conveniente; pero como vimos se debería mejorar con
algunas reformas que lo harían aún mejor; ya que de
la manera en que está tipificado en el Código
Penal, lleva a muchas confusiones.
En lo relativo a que no procede en cuanto al delito que
prevé pena de inhabilitación nos parece totalmente
ilógico, porque este instituto sí lo establece para
delitos en los cuales se consumaron con dolo y no para aquellos
llevados a cabo por impericia, negligencia o
imprudencia.
Javier Ricci