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Suspensión del proceso penal a prueba




Enviado por javier_ricci_1



    1. Concepto de la suspensión
      del proceso penal a prueba y artículo del código
      penal en el que está establecida
    2. Distintas posturas: tesis
      amplia y restrictiva
    3. Exclusión de los delitos
      reprimidos con inhabilitación
    4. Pensamiento de la
      doctrina
    5. Jurisprudencia
    6. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    Con este trabajo
    intentamos demostrar en que consiste el instituto de la
    suspensión del proceso penal a prueba en relación a
    la aplicación de la pena de inhabilitación para los
    delitos que la
    prevén.

    Veremos, también, en que consiste este instituto,
    sus diferentes interpretaciones; en que casos es procedente; que
    opina la Doctrina y sobre todo Jurisprudencia
    acerca de su aplicación.

    CONCEPTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL A
    PRUEBA Y ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL EN EL QUE
    ESTÁ ESTABLECIDA

    La suspensión del juicio a prueba es una
    alternativa prevista en el Código
    Penal para evitar condenas de prisión.

    Con esta institución se le fija a los procesados
    el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría
    de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se
    deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción
    penal.

    El artículo 76 bis establece: "El imputado de un
    delito de
    acción pública reprimido con pena de
    reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de
    tres años, podrá solicitar la suspensión del
    juicio a prueba.

    En los casos de concursos de delitos, el imputado
    también podrá solicitar la suspensión del
    juicio a prueba si el máximo de la pena de
    reclusión o prisión aplicable no excediese de tres
    años.

    Al presentar la solicitud, el imputado deberá
    ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en
    la medida de lo posible, sin que ello implique confesión
    ni reconocimiento de la responsabilidad
    civil correspondiente.

    El juez decidirá sobre la razonabilidad del
    ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada
    podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en
    este último caso, si la realización del juicio se
    suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
    correspondiente.

    Si las circunstancias del caso permitieran dejar en
    suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese
    consentimiento del fiscal, el
    tribunal podrá suspender la realización del
    juicio.

    Si el delito o alguno de los delitos que integran el
    concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma
    conjunta o alternativa con la prisión, será
    condición, además, que se pague el mínimo de
    la multa correspondiente.

    El imputado deberá abonar a favor del Estado, los
    bienes que
    presumiblemente resultarían decomisados en caso que
    recayera condena.

    No procederá la suspensión del juicio a
    prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de
    sus funciones,
    hubiese participado en el delito.

    Tampoco procederá la suspensión del
    juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de
    inhabilitación
    ".


    DISTINTAS POSTURAS: TESIS AMPLIA Y
    RESTRICTIVA

    El primer grupo de
    delitos cuya imputación permite la suspensión del
    proceso penal a prueba es el contenido en los dos párrafos
    iniciales del artículo 76 bis del Código Penal, que
    abarca los supuestos de imputación única
    (Párr. 1º) y de imputación múltiple o
    concursal (Párr. 2º) de ciertos delitos.

    El Párr. 1º del artículo 76 bis
    comprende aquellos procesos en
    los cuales se impute un delito que la ley penal reprime
    con pena carcelaria máxima (prisión o
    reclusión) no mayor a los tres años.

    Habrá que determinar aquí, para saber si
    es o no admisible la suspensión, cual es el máximo
    de pena carcelaria con el que la ley pe4nal sanciona el delito
    atribuido en un proceso. Si ese máximo supera los tres
    años, la suspensión no procede, mientras que
    resulta admisible si no lo excede.

    La previsión legal de los dos primeros
    párrafos del artículo 76 bis del Código
    Penal constituyen una razón a favor de la tesis amplia,
    porque la ley penal declara admisible la suspensión en
    relación a imputados de un delito reprimido legalmente con
    pena de reclusión (y no solo de prisión), lo que
    indica que la pena prevista en la ley puede ser una de aquellas
    que no admiten posibilidad de condena condicional y
    también porque el párrafo
    2º declara procedente la suspensión para supuestos en
    lo que es judicialmente aplicable una pena carcelaria que no
    supere los tres años, con lo cual se deja en claro que no
    interesa cual es la pena máxima prevista en la
    ley.

    Además establece la admisibilidad de la
    suspensión cuando la pena concretamente aplicable por el
    órgano judicial es una pena de reclusión no mayor a
    los tres años, con lo cual se aclara toda incertidumbre en
    relación a este punto, por cuanto la aplicación
    concreta de una pena de reclusión no puede ser nunca
    condicional.

    La interpretación restrictiva (según la
    cual la ley se aplicaría solo con relación a los
    delitos descriptos en el párrafo 1º), resulta
    claramente contraria al texto legal.
    En primer lugar, por desconocer la distinta exigencia del
    párrafo 2º, que requiere solo que la pena aplicable
    por los jueces no supere los tres años de cárcel
    (con independencia
    de cual sea aquella con que la ley reprime el delito en
    cuestión) y que admite la suspensión en caso de
    aplicabilidad judicial concreta de una pena de
    reclusión.

    En segundo término, la postura restrictiva
    pretende desconocer por completo el claro texto del
    párrafo 4º (que por requerir solo una condena
    condicional aplicable constituye un caso de admisibilidad
    distinto e independiente de los demás).

    O sea, la exigencia del párrafo 2º (pena de
    reclusión aplicable) es incompatible con el requerimiento
    del párrafo 4º (posibilidad de condena
    condicional).

    La suspensión del proceso a prueba resulta
    admisible aunque no sea posible la condena
    condicional.

    Con respecto al tema de la inhabilitación, y
    siguiendo la tesis amplia, el procurador general de la Nación,
    Nicolás Eduardo Becerra dispuso que se debe disponer que
    cuando la pena de inhabilitación se encuentra prevista en
    forma conjunta o alternativa, solo corresponderá
    dictaminar a favor de la aplicación del instituto, si se
    impone al imputado como regla de conducta durante
    todo el período de prueba el cese de la actividad en la
    que habría sido inhabilitado de recaer condena y la
    capacitación necesaria para remediar la
    impericia manifestada en el delito.

    EXCLUSIÓN DE LOS DELITOS REPRIMIDOS CON
    INHABILITACIÓN

    El texto de la ley establece que la suspensión
    del proceso a prueba no se aplica cuando se trate de delitos
    reprimidos con pena de inhabilitación.

    El principio constitucional de racionalidad de los actos
    de gobierno impone
    que los imputados de delitos reprimidos con penas más
    leves no sean tratados de un
    modo más severo que aquellos a quienes se atribuyen
    delitos sancionados con penas de mayor gravedad.

    Si alguien, por ejemplo, se encuentra imputado de un
    delito de lesiones culposas, tiene derecho a un trato menos
    riguroso, que a que al que se le atribuye un delito de lesiones
    dolosas.

    Este ejemplo demuestra la irracionalidad que significa
    considerar inadmisible la suspensión del proceso para el
    imputado de lesiones culposas porque este delito se encuentra
    reprimido con pena de inhabilitación conjunta con la de
    prisión, mientras nadie pone en duda la procedencia de la
    suspensión para el imputado de lesiones leves dolosas que
    son más graves que las primeras.

    La suspensión del proceso a prueba resulta
    admisible (en cualquier hipótesis de delitos reprimidos con
    inhabilitación) si se le impone al imputado el deber de
    cumplir, en el período de prueba, con ciertas reglas de
    conductas dirigidas a remediar su posible incompetencia, a fin de
    neutralizar el peligro de actos probablemente riesgosos para
    terceros, siendo posible incluso, disponer la
    inhabilitación del imputado, durante cierto plazo como
    condición de procedencia.

    PENSAMIENTO DE LA DOCTRINA

    Gladis C. Coleff y María Laura
    Garrigos:

    Ellas han manifestado que: "Los que entendemos que la
    probation también debe aplicarse a los autores de delitos
    culposos nos hemos fundado en diversas razones, a saber:
    ¿Cuál sería el interés
    estatal en tratar más severamente a los delitos culposos
    que dolosos? ¿Esta desigualdad no contravendría
    principios
    constitucionales? Si, la intención del legislador hubiera
    sido excluir a los delitos culposos de este tratamiento
    ¿Porqué no lo explicó expresamente?
    ¿Cuál sería la lógica
    jurídica para excluir los delitos culposos? S

    i estos son considerados más lesivos de los
    bienes jurídicos ¿Por qué tienen conminadas
    penas menores que los tipos dolosos? Además sostener que
    la exclusión de los delitos que tienen conminada pena de
    inhabilitación implica la exclusión de los tipos
    culposos, es olvidar que existen numerosas conductas culposas,
    producto de
    actividades no habilitadas. ¿Y qué decir acerca de
    la posibilidad de imponer inhabilitación de hasta diez
    años, aún cuando no esté conminada en el
    tipo? De admitirse esto se excluiría buena parte de los
    delitos dolosos.

    Federico G. Figueroa y Oscar
    Rabinovich:

    Quienes postulan la inconstitucionalidad de la
    exclusión de los funcionarios públicos del
    régimen de la suspensión del proceso penal a
    prueba, extienden su cuestionamiento a los delitos penados con
    inhabilitación.

    Adolfo L. Tamini y Alejandro Freeland
    López Lecube:

    Aceptan la suspensión del proceso a prueba para
    delitos culposos, aunque con ciertas restricciones. Para ellos,
    "la solución que se dio es discutible y podría
    resultar insatisfactoria en algunos casos. Piénsese por
    ejemplo, en el caso del conductor distrito, no por naturaleza,
    sino por un suceso aislado (la acompañante lo distrajo lo
    suficiente como para que chocara).

    Pareciera que, cuando se trata de delitos culposos,
    podría aceptarse la suspensión del juicio sobre la
    base de un juicio de probabilidad que,
    basado en las circunstancias que basaron el hecho, permita
    sostener o descartar un temor respecto de que el autor vuelva a
    incurrir en un nuevo acto de incompetencia o abuso".

    Alejandro Alagia:

    Es otro de los firmes partidarios de la admisibilidad de
    la suspensión del proceso a prueba en estos casos. Ello es
    asó "porque se trata de injustos menos relevantes
    considerados desde la reacción punitiva al excluirse la
    pena más grave, es decir, la prisión, no
    debiéndose admitir el impedimento so pena de incurrir en
    una falta de racionalidad en la decisión que ocurre cuando
    se suspende el juicio en delitos reprimidos con privación
    de libertad."

    JURISPRUDENCIA

    Inconstitucionalidad de la
    PROBATION:

    Un tribunal platense declaró inconstitucional un
    párrafo el Código Penal referido a la
    aplicación de la suspensión del juicio a prueba, en
    marzo del año 2005. El dictamen cuestiona ese instrumento
    judicial porque no permite aplicar este beneficio a los
    condenados por delitos culposos que reciben (además de la
    prisión) una condena por inhabilitación.

    El fallo se conoció en medio de un proceso por
    homicidio culposo
    contra Carlos Teodorovich, un hombre acusado
    de matar a un peatón en un accidente de tránsito
    registrado en La Plata.

    La declaración de inconstitucionalidad fue
    solicitada por el fiscal de juicio Rubén Sarlo y aceptada
    por los integrantes del Tribunal Oral Nº 1 de La Plata,
    Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví
    Paz.

    Para Sarlo y los camaristas platenses se afectan los
    principios constitucionales de razonabilidad
    (artículo 28) y de igualdad ante la ley
    (artículo 16), porque sería inconcebible que los
    delitos dolosos (o sea, realizados con intención) tengan
    el beneficio de la probation y queden afuera los delitos culposos
    (realizados por impericia, imprudencia o negligencia).

    Los jueces consideraron "irracional" esta presunta
    contradicción y decidieron otorgar al imputado Teodorovich
    la posibilidad de suspender el juicio a cambio de
    acciones
    comunitarias.

    Otorgamiento de este instituto en un delito
    reprimido con inhabilitación:

    El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata
    aplicó el 4 de octubre de 2005 (por primera vez en la
    provincia) la suspensión del juicio a prueba a un acusado
    de haber cometido, como consecuencia de haber ocurrido un
    accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de La Plata,
    el delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de un
    motociclista.

    Si bien este Tribunal (integrado por los jueces
    Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví
    Paz) ya se habían pronunciado en marzo de este año
    por la inconstitucionalidad del último párrafo de
    la norma penal que regula la suspensión del juicio a
    prueba, el cual impide aplicar ese beneficio a imputados por
    delitos culposos porque además de la pena de
    prisión llevan la accesoria de la inhabilitación;
    ahora aplicó ese criterio y dispuso para el acusado, como
    condición para suspender el juicio, que se abstenga por un
    año de conducir vehículos automotores, fijar un
    domicilio y presentarse una vez por mes al Patronato de
    Liberados.

    Esta resolución judicial que recayó sobre
    Walter Dalla Torre (un docente platense de 53 años), se
    originó a pedido del fiscal de Juicio platense
    Rubén Sarlo, quien mantiene desde hace tiempo esa
    postura, basada en que el último párrafo del
    artículo 76 bis del Código Penal afecta los
    principios de razonabilidad (artículo 28) e igualdad
    (artículo 16) ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional.

    En este caso el fiscal y el defensor oficial Luis
    Molinari acordaron la aplicación de la suspensión y
    coincidieron en que la reparación económica del
    daño debe darse por cumplida con las indemnizaciones
    pagadas por la compañía aseguradora.

    En esta causa, la fiscalía había probado
    que el primero de junio de 2001, a las 18:30, el policía
    Javier Bava manejaba un patrullero por la avenida 520, desde 158
    hacia 159. En el mismo sentido iba el imputado con su VW
    Polo.

    Además se destacó que el conductor del VW
    invadió la mano contraria para intentar pasar en forma
    imprudente y negligente al patrullero. Cuando estaba por pasar al
    patrullero, el imputado vio que venía de frente y en
    sentido contrario una motocicleta, conducida por la
    víctima Benito Ángel González.

    La fiscalía precisó que Dalla Torre
    intentó evitar el choque pero terminó impactando
    contra la moto y el patrullero. Como consecuencia del impacto, el
    motociclista sufrió la amputación de la pierna
    izquierda y a los 8 días murió en el hospital como
    consecuencia de una infección generada por las graves
    heridas del choque.

    Los jueces del Tribunal I coincidieron con el planteo
    del fiscal Sarlo, al interpretar que sería inconcebible
    que delitos dolosos tengan el beneficio de la probation y no los
    culposos.

    Los magistrados resaltaron que es irracional considerar
    inadmisible este beneficio por la mera circunstancia de que el
    legislador nacional lo prohibió, mientras nadie pone en
    duda que debe viabilizarse la posibilidad, ante la flagrante
    violación a la Constitución Nacional, de aplicarlo
    a imputados por delitos de lesiones culposas y homicidio
    culposo.

    En su voto, el juez Labombarda concluyó que la
    "Suspensión del proceso a prueba resulta admisible en
    casos como este si se le impone al imputado el deber de cumplir
    ciertas reglas de conducta dirigidas a remediar su imposible
    imprudencia o negligencia, a fin de neutralizar el peligro de
    ejecución de actos probablemente riesgosos para terceros,
    siendo posible incluso (en casos de suficiente gravedad) disponer
    la inhabilitación como condición de
    procedencia".

    CONCLUSIÓN

    A nuestro parecer creemos que el instituto de la
    suspensión del proceso penal a prueba, en general es muy
    conveniente; pero como vimos se debería mejorar con
    algunas reformas que lo harían aún mejor; ya que de
    la manera en que está tipificado en el Código
    Penal, lleva a muchas confusiones.

    En lo relativo a que no procede en cuanto al delito que
    prevé pena de inhabilitación nos parece totalmente
    ilógico, porque este instituto sí lo establece para
    delitos en los cuales se consumaron con dolo y no para aquellos
    llevados a cabo por impericia, negligencia o
    imprudencia.

    Javier Ricci

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