Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Responsabilidad civil del médico




Enviado por biella_castellanos



     

      1. RESPONSABILIDAD
    1. CONCEPTOS GENERALES.

    ES LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA ANTE LA SOCIEDAD POR
    LAS CONSECUENCIAS DE UN HECHO O ACTO.

    LA RESPONSABILIDAD, EN GENERAL, NO VIENE A SER OTRA
    COSA QUE LA ASUNCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE UN
    DAÑO, NORMALMENTE TRADUCIDAS EN UNA ESTIMACIÓN
    ECONÓMICA. NUESTRO CÓDIGO CIVIL, SEÑALA,
    PRESCINDIENDO, POR AHORA, DEL REQUISITO DE LA CULPA, QUE EL QUE
    POR ACCIÓN U OMISIÓN CAUSA DAÑO A OTRO
    ESTÁ OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO CAUSADO.

    SE DICE QUE LA RESPONSABILIDAD ES SUBJETIVA PORQUE SU
    FUNDAMENTO ES LA
    CULPA, QUE ES UN ELEMENTO PSICOLÓGICO Y POR LO TANTO DE
    NATURALEZA
    SUBJETIVA, PÚES CONSISTE EN LA INTENCIÓN DE
    DAÑAR O EN EL OBRAR CON NEGLIGENCIA O DESCUIDO, PARA LA
    TEORÍA SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD LA CULPA ES
    ESENCIAL, Y SIN ELLA NO HAY RESPONSABILIDAD.

    DE AHÍ QUE SE PUEDA DECIR QUE EN TODA
    APRECIACIÓN DE RESPONSABILIDAD EXISTEN AL MENOS TRES
    ELEMENTOS COMUNES:

    1. LA ACCIÓN U OMISIÓN,
    2. EL DAÑO Y
    3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE
      AMBOS,

    Y QUE LO QUE SE DISCUTA SEA EL ELEMENTO DE LA CULPA O
    NEGLIGENCIA QUE HA DE CONCURRIR, SEGÚN LOS SISTEMAS LLAMADOS
    DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN LA ACCIÓN U OMISIÓN
    DEL CAUSANTE, COMO REPROCHE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO A SU
    COMPORTAMIENTO, Y QUE PUEDE ESTAR AUSENTE,
    SEGÚN LOS DENOMINADOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD
    OBJETIVA, PARA IMPUTAR UNA RESPONSABILIDAD.

    CUÁL SEA EL TENOR DE LA OBLIGACIÓN VIENE A
    SU VEZ DETERMINADO POR EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN
    EXISTENTE ENTRE EL MÉDICO Y EL PACIENTE, A LA QUE VAMOS A
    REFERIRNOS AHORA, YA QUE LA VULNERACIÓN POR PARTE DEL
    MÉDICO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE, QUE
    CONSTITUYEN SUS OBLIGACIONES,
    ES CAUSA DE RESPONSABILIDAD.

    1. NEGLIGENCIA

    ARTICULO 464-BIS (CÓDIGO PENAL FEDERAL) AL QUE
    POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, TENIENDO
    CONOCIMIENTO O
    A SABIENDAS DE ELLO, AUTORICE U ORDENE, POR RAZON DE SU CARGO EN
    LAS INSTITUCIONES
    ALIMENTARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 199-BIS DE ESTE
    ORDENAMIENTO, LA DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EN
    DESCOMPOSICION O MAL ESTADO QUE
    PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE OTRO, SE LE
    IMPONDRA LA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION O
    PENA PECUNIARIA DE 500 A 5 MIL DIAS DE SALARIO MINIMO
    GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL O LA ZONA ECONOMICA DE QUE
    SE TRATE.

    CUANDO LA CONDUCTA DESCRITA
    EN EL PARRAFO ANTERIOR SEA PRODUCTO DE
    NEGLIGENCIA, SE IMPONDRA HASTA LA MITAD DE LA PENA
    SEÑALADA.

    SE TRATA, PUES, DE LA OMISIÓN DE LA DILIGENCIA O
    CUIDADO QUE DEBE PONERSE EN LOS NEGOCIOS, EN
    LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS, EN EL MANEJO O CUSTODIA DE LAS
    COSAS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y MISIONES.

    SI NOS ATENEMOS A SU ACEPCIÓN UNITARIA, LA
    NEGLIGENCIA SIGNIFICA DESCUIDO EN LAS TAREAS U OCUPACIONES,
    OMISIÓN O FALTA DE PREOCUPACIÓN O DE
    APLICACIÓN EN LO QUE SE HACE O DEBE HACERSE.

    DADO A SU ADAPTABILIDAD PARA DIVERSAS MANIFESTACIONES
    JURÍDICAS, EL VOCABLO ES CAPTADO POR VARIAS RAMAS DE
    DERECHO POSITIVO.
    ALGUNAS VECES LO RECIBE EN SU ACEPCIÓN GENÉRICA;
    OTRAS, ATRIBUYÉNDOLE UNA SIGNIFICACIÓN MÁS
    PARTICULAR Y A VECES ENTERAMENTE PRECISA. LOS DISTINGOS SE
    PRODUCEN EN CONSIDERACIÓN A LOS EFECTOS PERJUDICIALES PARA
    QUIENES INCURREN EN ELLA.

    ESOS EFECTOS SE RESUELVEN EN CONSIDERACIONES
    JURÍDICAS DE DIVERSO ORDEN. ASÍ; EN LA ESFERA DE
    DERECHO SUSTANTIVO, SIGNIFICAN EXTINCIÓN DE DERECHOS O UN
    DETERMINADO GRADO DE RESPONSABILIDAD; EN EL ÁMBITO DE
    DERECHO
    PROCESAL SE RESUELVEN EN DECAIAMIENTO O PÉRDIDA DE LAS
    FACULTADES CONCEDIDAS POR LA LEY RITUAL QUE
    IMPIDE LA PROSECUCIÓN DE UNA ACTIVIDAD DETERMINADA EN EL
    ÁMBITO DEL PROCESO.

    1. EL CONCEPTO DE
      RESPONSABILIDAD MÉDICA APARECE YA EN LOS AÑOS
      2392 A. DE J.C., CUANDO EL CÓDIGO DEL REY HAMURABI
      DEDICABA AL MENOS NUEVE ARTÍCULOS DE LOS 282 DE QUE
      CONSTABA, A LAS FALTAS Y
      CASTIGOS PARA LOS MÉDICOS. Y ASÍ ENTRE OTROS
      PRECEPTOS ESTABLECÍA: "SI UN MÉDICO ABRE A
      ALGUIEN UNA GRAN HERIDA CON EL CUCHILLO DE BRONCE Y LO MATA,
      O SI VACÍA A ALGUIEN UNA CAVIDAD CON EL CUCHILLO DE
      BRONCE Y LE DEJA SIN OJO, SE LE DEBERÁN CORTAR LAS
      MANOS". TAMBIÉN EN ESTE CÓDIGO SE ENCUENTRA EL
      CONCEPTO MÁS PRIMITIVO DE CONTRATO O
      PACTO ENTRE MÉDICO Y ENFERMO, DONDE A CAMBIO DE
      LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
      DE UNO, EL OTRO QUEDABA OBLIGADO A PAGAR EN MONEDAS O
      ESPECIES.

      ALEJANDRO MAGNO ESTABLECIÓ LA PENA DE
      CRUCIFIXIÓN PARA EL MÉDICO QUE ABANDONASE LIBRE
      Y VOLUNTARIAMENTE A UN ENFERMO. EL FUERO JUZGO ENTREGABA AL
      MÉDICO A LOS FAMILIARES DEL ENFERMO DOLOSAMENTE
      ABANDONADO.

      EN TODOS LOS TIEMPOS Y EN LAS DISTINTAS
      CIVILIZACIONES HUBO MÉDICOS QUE, AUNQUE CON DISTINTAS
      METODOLOGÍAS O CREENCIAS, DEBIERON RESPONDER DE SU
      BIEN HACER, YA FUESE ANTE EL PUEBLO, EL JUEZ O EL JEFE DE LA
      TRIBU… Y LO QUE VARIÓ A LO LARGO DE LOS TIEMPOS
      FUERON LOS CONCEPTOS DE CULPA Y PENA. YA EL DERECHO
      ROMANO ESTABLECÍA LA CULPABILIDAD DEL MÉDICO AUN CUANDO
      HABIENDO PROCEDIDO BIEN, LOS RESULTADOS FUESEN NEGATIVOS
      DEBIDO A CIERTO ABANDONO, LO QUE PODRÍA CONSIDERARSE
      NEGLIGENCIA. EN EL FUERO JUZGO LA CONDENA PODÍA QUEDAR
      EN MANOS DE LOS FAMILIARES DEL ENFERMO PERJUDICADO, A QUIENES
      SE LES ENTREGABA EN OCASIONES AL MÉDICO PARA QUE
      HICIESEN JUSTICIA.
      POR SU PARTE EL CÓDIGO DEL REY HAMURABI DIFERENCIABA
      YA LO QUE HOY DENOMINAMOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL, DE MANERA QUE
      LOS FALLOS NO DOLOSOS NI GRAVES ESTABAN CASTIGADOS CON
      SANCIONES ECONÓMICAS O INDEMNIZACIONES A LOS
      PERJUDICADOS POR LOS MÉDICOS, MIENTRAS QUE ANTE FALLOS
      CON RESULTADOS GRAVES, EL MÉDICO PODÍA PERDER
      UNA O AMBAS MANOS SI ERA CIRUJANO, CON LA ÚNICA
      FINALIDAD DE EVITAR QUE SIGUIESE OPERANDO.

      HOY EN DÍA, SON SIN DUDA LOS ESTADOS
      UNIDOS DE AMÉRICA LOS QUE ENCABEZAN EL
      NÚMERO DE DENUNCIAS POR IMPRUDENCIAS MÉDICAS.
      SIN EMBARGO ALLÍ LA RESPONSABILIDAD PENAL ES
      EXCEPCIONAL, FRENTE A LA CIVIL QUE ES LA HABITUAL.
      ADEMÁS LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO LLEGAN
      FRECUENTEMENTE A ACUERDOS ENTRE LAS PARTES QUE EVITAN MUCHOS
      JUICIOS.

      1. EVOLUCIÓN
        DE LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD
        PROFESIONAL

      LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
      Y SOBRE RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
      MÉDICAS EN PARTICULAR QUEDAN RÁPIDAMENTE
      SUPERADOS. ES RELATIVAMENTE RECIENTE LA TOMA DE CONCIENCIA
      SOBRE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y POR
      CONSIGUIENTE LA IRRUPCIÓN DEL DERECHO INDEMNIZATORIO
      EN ESTE CAMPO. PERO A CONTINUACIÓN HAY QUE ADVERTIR
      QUE EL FENÓMENO HA SIDO IMPARABLE Y QUE LAS
      RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
      PERJUICIOS POR DAÑOS A LA SALUD HAN CRECIDO EN
      PROPORCIONES YA ALARMANTES PARA LOS PROFESIONALES.

      SE HA DICHO TAMBIÉN QUE EL FENÓMENO DE
      LA RESPONSABILIDAD ES, AL TIEMPO, EL
      FENÓMENO DE LA EXIGENCIA SOCIAL DE LA RESPONSABILIDAD
      Y EL DATO HA CONDUCIDO A LA IDEA DE UNA CIERTA
      SOCIALIZACIÓN, PERO TAMBIÉN OBJETIVACIÓN
      DEL RIESGO.

      LA TÉCNICA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
      PUEDE SIN DUDA SATISFACER LA EXIGENCIA SOCIAL DE OBTENER
      GARANTÍA DE RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS QUE SE
      ORIGINEN EN EL CURSO DE UN TRATAMIENTO SANITARIO; PERO, CON
      TODA EVIDENCIA, LA MAYOR GARANTÍA DE LAS RECLAMACIONES
      DE LOS PERJUDICADOS, LLEVA PARALELAMENTE A UNA CORRELATIVA
      DEBILITACIÓN EN LA POSICIÓN DEL DEMANDADO, YA
      QUE EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERÍA
      ÉL EL OBLIGADO A DEMOSTRAR SU ACTUACIÓN
      CORRECTA.

      LA SIGUIENTE CONSTATACIÓN QUE ES NECESARIO
      TENER EN CUENTA CONSISTE EN QUE, AUNQUE LA RECLAMACIÓN
      POR RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA AFECTA TANTO A LA
      REPUTACIÓN DEL PROFESIONAL COMO A SU PATRIMONIO, BIENES
      ÉSTOS AL MENOS IGUALMENTE VALIOSOS, LA
      PREVENCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE UNA EVENTUAL
      INDEMNIZACIÓN TIENE A MENUDO SÓLO EN CUENTA LOS
      ASPECTOS ECONÓMICOS Y DESCUIDA LA GARANTÍA DEL
      PERJUICIO.

      EN EFECTO, EL SISTEMA
      MÁS COMÚN DE DESPLAZAMIENTO DE RESPONSABILIDAD
      CONSISTE EN ACUDIR A ALGUNA DE LAS DIVERSAS PÓLIZAS DE
      SEGURO QUE SE OFRECEN.

    2. EVOLUCIÓN
      HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.

      LA EXISTENCIA DE DAÑOS OCASIONADOS POR LA
      MALA ACTUACIÓN MÉDICA PUEDE DAR ORIGEN A
      DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES. EN OCASIONES UN SOLO
      ACTO MÉDICO NEGLIGENTE ORIGINA POR SÍ MISMO
      DISTINTAS RESPONSABILIDADES.

      1. ARTÍCULO 9.- El delito
        puede ser realizado por acción o por omisión. Quien
        omita evitar un resultado material descrito en un tipo de
        acción será considerado autor del mismo
        sólo si: de acuerdo con las circunstancias
        podía evitarlo, era garante del bien
        jurídico y su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad
        prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico
        el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b)
        voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la
        naturaleza; c) con una culposa o fortuita actividad
        precedente generó el peligro para el bien
        jurídico; o d) se halla en una efectiva y concreta
        posición de custodia de la vida, la salud o
        integridad corporal de algún miembro de su
        familia

        SE GENERA ESTA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROFESIONAL MÉDICO QUE
        OCASIONA EL DAÑO CUANDO SU ACCIÓN U
        OMISIÓN LESIVA ESTÁ TIPIFICADA EN EL
        CÓDIGO PENAL COMO CONSTITUTIVA DE UN DELITO O DE
        UNA FALTA.

        POR TANTO PARA QUE UNA ACTUACIÓN
        MÉDICA GENERE RESPONSABILIDAD PENAL ES
        IMPRESCINDIBLE QUE TAL CONDUCTA ESTÉ DESCRITA COMO
        TAL EN EL CÓDIGO PENAL Y QUE EN EL MISMO SE
        DESCRIBA COMO DELITO

        EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO
        SE DESCRIBEN CUALES SON LOS DELITOS Y LAS FALTAS QUE SE PUEDEN COMETER
        COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MÉDICA
        ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES
        SANCIONES:

        ARTÍCULO 134.- Si el
        aborto lo causare un médico, cirujano,
        comadrona o partero se le aplicará, además
        de las penas que le correspondan, conforme a los
        artículos anteriores, suspensión de dos a
        cinco años en el ejercicio de su profesión
        u oficio.

        ARTÍCULO 322.- Se aplicará
        trabajo en favor de la comunidad de
        noventa a ciento ochenta días y multa de treinta a
        noventa días multa al médico que falsamente
        haga constar en un documento que una persona padece una
        enfermedad u otra afectación suficiente para
        dispensarla de cumplir una obligación legal o
        hacerla adquirir un derecho.

        ARTÍCULO 339.- Se aplicará
        prisión de uno a cuatro años y multa de
        cien a trescientos días multa al médico que
        habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o de un
        lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso
        inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las
        obligaciones que le impone la legislación de la
        materia.

        TITULO DECIMO SEPTIMO
        DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO
        PROFESIONAL

        CAPITULO I
        ABANDONO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

        ARTÍCULO 339.- Se aplicará
        prisión de uno a cuatro años y multa de
        cien a trescientos días multa al médico que
        habiéndose hecho cargo de la atención de un
        enfermo o de un lesionado, deje de prestar el tratamiento
        sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no
        cumpla con las obligaciones que le impone la
        legislación de la materia.

        CAPITULO II
        NEGACION DE SERVICIO MEDICO

        ARTÍCULO 340.- Se aplicará
        prisión de uno a cuatro años y multa de
        cien a trescientos días multa, al médico en
        ejercicio que:

        I. Estando en presencia de un lesionado o
        habiendo sido requerido para atender a éste, no lo
        atienda ni lo traslade a la institución adecuada
        para su curación; o

        II. Se niegue a prestar asistencia a un
        enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro
        la vida o la salud de aquél, cuando por las
        circunstancias
        del caso, no pueda recurrir a otro
        médico ni a un servicio de salud.

        CAPITULO III
        OPERACIONES QUIRURGICAS
        INDEBIDAS

        ARTÍCULO 341.- Se aplicará
        prisión de dos a seis años y multa de
        doscientos a cuatrocientos días multa al
        médico que:

        I. Realice una operación
        quirúrgica innecesaria; o

        II. Sin autorización del paciente ni
        de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de
        aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo
        en casos de urgencia, realice una operación
        quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro
        la vida del enfermo o cause la pérdida de un
        miembro o afecte la integridad de una función vital.

        LA COMISIÓN POR PARTE DE LOS
        PROFESIONALES MÉDICO DE DELITOS O FALTAS GENERA
        UNA PERSONAL RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL Y SI
        DE ÉSTA SE DERIVAN DAÑOS TAMBIÉN LA
        RESPONSABILIDAD CIVIL Y POR TANTO SU OBLIGACIÓN
        INDEMNIZATORIA.

        ES DECIR QUE LA EJECUCIÓN DE UN HECHO
        DESCRITO POR EL CÓDIGO PENAL COMO DELITO O FALTA
        OBLIGA A QUIEN LO REALIZA A LA REPARACIÓN DE LOS
        DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN LA COMISIÓN
        DE ESE DELITO O FALTA.

        LA RESPONSABILIDAD PENAL ES UNA RESPONSABILIDAD
        PERSONAL Y ELLO IMPLICA QUE LA SANCIÓN (CONDENA)
        PENAL PREVISTA SOLAMENTE PUEDE SER CUMPLIDA POR LA
        PERSONA QUE DE FORMA DIRECTA ES AUTOR DEL DELITO O LA
        FALTA.

        NO OBSTANTE SI DE LA COMISIÓN DEL DELITO
        O LA FALTA SE GENERAN DAÑOS EN LAS PERSONAS O
        BIENES RESPONDE DE LA INDEMNIZACIÓN DE DICHOS
        DAÑOS (A PARTE DE LA PENAL) DIRECTAMENTE EL
        RESPONSABLE PENALMENTE Y OTROS EN VIRTUD A DISTINTAS
        RELACIONES.

        POR TANTO EL MÉDICO RESPONDERÁ DE
        LA SANCIÓN PENAL Y SU ENTIDAD ASEGURADORA (SI
        TUVIERA CONCERTADA UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD
        CIVIL) AFRONTARÁ EL PAGO DE LA
        INDEMNIZACIÓN POR LAS LESIONES
        OCASIONADAS.

        1. LA
          LESIÓN DESDE UN PUNTO DE VISTA
          CLÍNICO.

        SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA
        ESPAÑOLA, SE DEFINE COMO: " MODIFICACIÓN DE
        LA ESTRUCTURA DE UN TEJIDO, BAJO LA
        INFLUENCIA DE UNA CAUSA MÓRBIDA". EN DERECHO
        PENAL SE ENTIENDE COMO: " DELITO O FALTA DERIVADOS
        DEL DAÑO CORPORAL INFERIDO DOLOSAMENTE A UNA
        PERSONA SIN ÁNIMO DE MATAR". EN MEDICINA, ENTENDEMOS POR LESIÓN: "
        EL DAÑO O ALTERACIÓN MORBOSA,
        ORGÁNICA O FUNCIONAL, DE LOS TEJIDOS".

        ES EVIDENTE, YA DESDE SU DEFINICIÓN, LA
        GRAN DIFERENCIA EN EL SIGNIFICADO DE UNA PALABRA,
        SEGÚN QUIEN LA INTERPRETE. DESDE EL PUNTO DE VISTA
        CLÍNICO, LA LESIÓN, NO ES MÁS QUE LA
        SITUACIÓN QUE MOTIVA EL
        TRABAJO MÉDICO. TANTO EN LA ACTIVIDAD
        ASISTENCIAL, COMO CUANDO EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES COMO MÉDICOS PERITOS, ES
        NECESARIO QUE EXISTA ALGÚN TIPO DE "LESIÓN"
        QUE JUSTIFIQUE LA ACTIVIDAD, YA QUE SIN "LESIÓN" O
        SIN ENFERMEDAD, NO HAY ACTIVIDAD MÉDICA COMO TAL,
        OBVIAMENTE QUEDA APARTADA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. ES
        NECESARIO QUE UNA PERSONA INDIQUE, QUE PADECE
        ALGÚN SÍNTOMA, QUE OBSERVEMOS ALGÚN
        SIGNO DE UN PROCESO MÓRBIDO; PARA PODER
        ESTABLECER EL DIAGNÓSTICO DE LA EXISTENCIA DE UNA
        LESIÓN ORGÁNICA E INICIAR EL PROCESO DE
        TRATAMIENTO, TENDENTE A INTENTAR SANAR, CURAR O
        MEJORAR.

        ASÍ MISMO, CUANDO SE EMITE UN INFORME MÉDICO PERICIAL; EL PUNTO
        DE PARTIDA ES OBLIGATORIAMENTE, LA EXISTENCIA DE UNA
        LESIÓN CON INDEPENDENCIA DE SU ETIOLOGÍA. A
        PARTIR DE ESE PUNTO, SE ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS
        DE PRODUCCIÓN DE LAS LESIONES, INCLUSO EN ALGUNOS
        CASOS PODER RECONOCERLOS CON ABSOLUTA EXACTITUD,
        ASÍ COMO LA INTENCIÓN. ES AQUÍ,
        DONDE PODRÍAN TACHAR A LOS MÉDICOS DE
        CORPORATIVISTAS; OLVIDANDO QUE ANTE TODO SE EXPRESA LA
        EVOLUCIÓN LÓGICA DE UNA LESIÓN Y SI
        EL INFORME VA ENCAMINADO A DEFINIR UN PROCESO ORIGINADO
        EN UNA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL; SE LIMITA A
        ESTABLECER CUÁLES HAN SIDO LAS CAUSAS QUE HAN
        PODIDO INFLUIR EN UNA EVOLUCIÓN NO DESEADA,
        EXAMINANDO LOS PROCESO DIAGNÓSTICOS Y
        TERAPÉUTICOS SEGUIDOS Y SI ESTOS SE ENCUENTRAN
        DENTRO DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS POR LAS DIFERENTES
        SOCIEDADES CIENTÍFICAS
        MÉDICAS, O COMO CALIFICAN LOS JURISTAS "LEX ARTIS
        AD HOC".

        PARA FINALIZAR ESTE APARTADO REFERIDO AL INFORME
        MÉDICO PERICIAL Y LA LESIÓN; SOLO SE
        SEÑALA QUE SIGUEN ESTANDO VIGENTES, LAS SIGUIENTES
        PAUTAS: 

        – FIJAR DE MANERA OBJETIVA LA SECUELA RESULTANTE
        DE LA LESIÓN, TANTO EN SUS ANATÓMICOS COMO
        FUNCIONALES.

        – ESTABLECER EL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL
        HECHO ILÍCITO, LA LESIÓN Y LA SECUELA, QUE
        ES SU CONSECUENCIA. ESTE PUNTO NOS PLANTEA
        OBLIGATORIAMENTE LA VALORACIÓN DEL ESTADO
        ANTERIOR, QUE DEBE TENERSE EN CUENTA.

        – ESTABLECER SI LA SECUELA TIENE UN
        CARÁCTER DEFINITIVO O PUEDEN ESPERARSE
        MODIFICACIONES FAVORABLES O DESFAVORABLES.

        – REALIZAR LA VALORACIÓN PROPIAMENTE
        DICHA DEL ESTADO RESIDUAL.

      2. RESPONSABILIDAD
        PENAL DEL MÉDICO (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO
        DE TABASCO)

        TODAS LAS ACTUACIONES MÉDICO-SANITARIAS
        QUE SIN IMPLICAR UNA RESPONSABILIDAD PENAL, POR NO
        CONSTITUIR DELITO O FALTA, GENEREN DAÑOS,
        ESTÁN SOMETIDAS A RESPONSABILIDAD CIVIL, ES DECIR
        A LA OBLIGACIÓN DE QUIEN GENERA EL DAÑO DE
        INDEMNIZAR LOS MISMOS.

        ESTA ES UNA RESPONSABILIDAD GENÉRICA PARA
        TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE GENERE UN
        DAÑO INTERVINIENDO CULPA O NEGLIGENCIA Y DE LA
        MISMA RESPONDERÁ EL AUTOR DEL DAÑO
        ASÍ COMO OTROS VINCULADOS A ÉL POR
        DISTINTAS RELACIONES.

        LA VÍA CIVIL SE UTILIZA EN LO REFERENTE A
        ACTUACIONES MÉDICO–SANITARIAS QUE SE LLEVEN
        A CABO AL AMPARO
        DE CENTROS PRIVADOS O DE TRATAMIENTOS DE PROFESIONALES
        MÉDICOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN DE
        FORMA TOTALMENTE PRIVADA Y AL MARGEN ABSOLUTO DE LA
        SANIDAD PÚBLICA YA QUE CUANDO LOS PROFESIONALES
        MÉDICOS LLEVAN A CABO ACTUACIONES MÉDICO
        SANITARIAS AL AMPARO DE LA SANIDAD PÚBLICA, AL
        MARGEN DE POLÉMICAS DOCTRINALES, CABE EXIGIR LA
        RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN VÍA
        ADMINISTRATIVA.

        1. EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO QUE
          GENERA OBLIGACIONES. SEGÚN KANT, EL CONTRATO ES UNA
          LIMITACIÓN QUE LA PERSONA IMPONE
          VOLUNTARIAMENTE A SU LIBERTAD. EN EFECTO, EL SUJETO QUE
          CONTRATA SE OBLIGA; PROMETE DAR, HACER O NO HACER
          ALGO QUE, SI NO FUERA POR ESTE CONVENIO, NO
          TENDRÍA COMO CARGA.

          SE HA DISCUTIDO AMPLIAMENTE QUÉ TIPO
          DE CONTRATO ES EL QUE SE ESTABLECE ENTRE EL PACIENTE
          Y SU MÉDICO. VARIAS TEORÍAS HAN SIDO
          ESTUDIADAS Y DESECHADAS PARCIALMENTE. ELLAS INCLUYEN
          LA DEL MANDATO, LA DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, LA DE LOCACIÓN DE
          OBRA, LA DE CONTRATO INNOMINADO Y OTRAS MUCHAS, PARA
          TERMINAR ACEPTANDO QUE EL ACTO MÉDICO ES UNA
          FORMA ESPECIAL DE CONTRATO DENOMINADO, PRECISAMENTE,
          "DE ASISTENCIA MÉDICA".

        2. EL ACTO
          MÉDICO COMO CONTRATO

          LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER
          CONTRACTUAL, CUANDO PROCEDE DEL INCUMPLIMIENTO DE UN
          CONTRATO VÁLIDO, Y EXTRACONTRACTUAL, CUANDO
          TIENE LUGAR POR DECLARACIÓN LEGAL, SIN ACTO
          ILÍCITO NI NEGLIGENCIA DEL RESPONSABLE, O
          CUANDO MEDIE DOLO O CULPA.

          PRECISAMENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
          CIVIL DEL MÉDICO UNA DE LAS CUESTIONES
          MÁS DISCUTIDAS HA SIDO LA NATURALEZA
          CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL DE LA RELACIÓN
          MÉDICO PACIENTE. LA DOCTRINA DE LA
          RELACIÓN JURÍDICA MÉDICO
          PACIENTE SE HA CONSTRUIDO TRADICIONALMENTE SOBRE LA
          BASE DEL CONTRATO, INICIALMENTE CALIFICADO COMO DE
          ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, AUNQUE MODERNAMENTE SE
          PREFIERA ENTENDER QUE SE TRATA DE UNA FIGURA
          CONTRACTUAL ESPECIAL.

          SIN EMBARGO, LA RELACIÓN PUEDE NACER
          SOBRE BASES AJENAS AL CONTRATO, BASTANDO QUE EL
          PACIENTE TENGA UN TÍTULO JURÍDICO,
          CUALQUIERA QUE ESTE SEA, PARA SER ACREEDOR DE LA
          PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.

          EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD Y SU
          RÁPIDO DESENVOLVIMIENTO, CON LA
          APARICIÓN DE NUEVAS TÉCNICAS CADA VEZ
          MÁS COMPLEJAS Y SOFISTICADAS MUESTRAN LA
          INSUFICIENCIA DEL TRADICIONAL MODELO CONTRACTUAL DE LAS RELACIONES
          PROFESIONAL-PACIENTE, Y ESTÁN DETERMINANDO LA
          APARICIÓN DE UN NUEVO MODELO DE EJERCICIO DE
          LAS PROFESIONES SANITARIAS, YA COMÚN EN LAS
          ESPECIALIDADES MÉDICAS, DE MANERA QUE LA
          PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE UN
          PROFESIONAL A UN PACIENTE NO SE ASIENTA EN LA FIGURA
          TÍPICA DE UN CONTRATO, SINO QUE SU
          TIPOLOGÍA ES MÚLTIPLE.

          EL PACIENTE NO ADQUIERE SU DERECHO AL
          TRATAMIENTO DE LA CONCLUSIÓN DE UN CONTRATO
          CON EL PROFESIONAL, SINO DE OTRO TÍTULO
          DISTINTO COMO LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, O EL SEGURO LIBRE DE
          ENFERMEDAD, QUE DETERMINA QUE SEA UNA
          ORGANIZACIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LE
          ASEGURA O CON LA QUE CONCIERTA LA ATENCIÓN A
          SU SALUD, Y A CUYO SERVICIO SE ENCUENTRA EL
          PROFESIONAL, LA JURÍDICAMENTE OBLIGADA A
          PRESTAR AL PACIENTE LA ASISTENCIA SANITARIA QUE
          PRECISE.

          EL SENTIDO GENERAL DE LA EVOLUCIÓN SE
          HA CENTRADO, EN LO EXTERNO, EN EL PASO DE LA
          RELACIÓN BILATERAL ENTRE EL PRESTADOR DEL
          SERVICIO Y EL QUE LO RECIBE, A OTRAS MULTILATERALES,
          EN LAS QUE INTERVIENEN ADEMÁS UN CENTRO
          ESTABLECIMIENTO SANITARIO, UN INTERMEDIARIO SOCIEDAD
          MÉDICA O UNA ADMINISTRACIÓN
          PÚBLICA.

          POR TANTO, EL FUNDAMENTO DE LA
          INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL MÉDICO NO
          SE ENCUENTRA YA EN UN CONTRATO QUE ÉL MISMO HA
          CONCLUIDO CON EL PACIENTE, SINO EN LA
          ACOMODACIÓN DE SU ACTIVIDAD A LAS NORMAS RECTORAS DEL EJERCICIO DE LA
          PROFESIÓN, OBLIGACIONES QUE SE EXIGEN CON
          RIGOR ESPECIAL EN VIRTUD DE LA DEDICACIÓN
          PROFESIONAL, Y QUE SE REFUERZAN AÚN MÁS
          CUANDO LA INTERVENCIÓN FACULTATIVA CARECE DE
          FINALIDAD CURATIVA Y SE DIRIGE PRIMORDIALMENTE AL
          MEJORAMIENTO DEL ASPECTO FÍSICO,
          ESTÉTICO O FUNCIONAL.

        3. RESPONSABILIDAD
          CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

          EN EL CONTENIDO DE ESTA PRESTACIÓN,
          YA SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, ES
          UNIVERSALMENTE ADMITIDO QUE LA OBLIGACIÓN QUE
          INCUMBE AL PROFESIONAL SANITARIO ES UNA
          OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS; LA
          OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL SANITARIO NO ES LA
          DE OBTENER EN TODO CASO LA RECUPERACIÓN DEL
          ENFERMO, SINO QUE ESTÁ OBLIGADO SOLAMENTE A
          PROPORCIONAR AL PACIENTE TODOS LOS CUIDADOS QUE
          ÉSTE REQUIERA, SEGÚN EL
          ESTADO DE LA
          CIENCIA Y LA DENOMINADA LEX ARTIS AD
          HOC.

          LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
          A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEBERÍA
          IMPONER POR OTRA PARTE DEBERES SINGULARES,
          CORRELATIVOS A LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES, CUYA
          INOBSERVANCIA PUEDE SER CONSTITUTIVA DE LA
          CONTRAVENCIÓN DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LA
          PRESTACIÓN DE SERVICIOS
          MÉDICOS.


        4. OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y DE RESULTADO
        5. CODIGO CIVIL
          FEDERAL

        SÓLO SE REFIERE AL MÉDICO EN LOS
        CASOS DE MATRIMONIO, INHUMACIÓN Y SUCESIONES.

      3. RESPONSABILIDAD
        CIVIL
      4. RESPONSABILIDAD
        ADMINISTRATIVA
    3. TIPOS DE
      RESPONSABILIDAD MÉDICA

    LOS PARTICULARES TENDRÁN DERECHO A SER
    INDEMNIZADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    CORRESPONDIENTES DE TODA LESIÓN QUE SUFRAN EN CUALQUIERA
    DE SUS BIENES O DERECHOS, SALVO EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR,
    SIEMPRE QUE LA LESIÓN SEA CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO
    NORMAL O ANORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

    POR TANTO LOS PACIENTES USUARIOS DE LA SANIDAD
    PÚBLICA QUE SEAN DAÑADOS POR ACTOS MÉDICOS
    SE ENTIENDEN QUE SON DAÑADOS POR ACTOS DE LA
    ADMINISTRACIÓN Y POR ELLO ÉSTA DEBE INDEMNIZARLOS
    SIEMPRE Y CUANDO EL DAÑO SEA EFECTIVO, EVALUABLE
    ECONÓMICAMENTE E INDIVIDUALIZADO CON UNA PERSONA O
    GRUPO DE
    PERSONAS Y NO TENGA EL PARTICULAR EL DEBER JURÍDICO DE
    SOPORTAR EL DAÑO. (POR EJEMPLO EL SOMETIMIENTO VOLUNTARIO
    A UN TRATAMIENTO EXPERIMENTAL DE EFECTOS
    DESCONOCIDOS).

    LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
    ADMINISTRACIÓN ENGLOBA PUES A LOS ACTOS DE LOS
    PROFESIONALES MÉDICO SANITARIOS QUE TRABAJAN A SU SERVICIO
    Y LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS SE PUEDE EXIGIR EN
    BASE A DOS PROCEDIMIENTOS
    DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN:

    1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE
      RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
      ADMINISTRACIÓN
    2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE RECLAMACIÓN DE
      RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
      ADMINISTRACIÓN

    EN CUALQUIER CASO EL PLAZO PARA EXIGIR ESTA
    RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ES DE UN AÑO
    DESDE QUE SE PRODUCE EL HECHO O ACTO QUE MOTIVA LA
    INDEMNIZACIÓN O DE MANIFESTARSE SU EFECTO LESIVO. CUANDO
    SE TRATA DE DAÑOS DE CARÁCTER FÍSICO O
    PSÍQUICO EN LAS PERSONAS EL PLAZO DE UN AÑO
    COMIENZA A CONTAR DESDE LA CURACIÓN O LA
    DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LAS SECUELAS.

      1. (TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION
        SOCIAL)

        ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL
        TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE
        PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION
        SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.

        XI.- LA SEGURIDAD SOCIAL SE ORGANIZARA CONFORME A
        LAS SIGUIENTES BASES MINIMAS:

        A).- CUBRIRA LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES; LAS
        ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MATERNIDAD; Y LA
        JUBILACION, LA INVALIDEZ, VEJEZ
        Y MUERTE.

        B).- EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SE
        CONSERVARA EL DERECHO AL TRABAJO POR EL TIEMPO QUE
        DETERMINE LA LEY.

        C).- LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN
        UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU
        SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE
        DE UN MES DE DESCANSO ANTES DE LA FECHA FIJADA
        APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO
        Y DE OTROS DOS DESPUES DEL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU
        SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO
        Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE
        TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS
        EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA
        ALIMENTAR A SUS HIJOS. ADEMAS, DISFRUTARAN DE ASISTENCIA
        MEDICA Y OBSTETRICA, DE MEDICINAS, DE AYUDAS PARA LA
        LACTANCIA Y DEL SERVICIO DE GUARDERIAS
        INFANTILES.

        D).- LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES TENDRAN
        DERECHO A ASISTENCIA MÉDICA Y MEDICINAS, EN LOS
        CASOS Y EN LA PROPORCION QUE DETERMINE LA LEY.

        E).- SE ESTABLECERAN CENTROS PARA VACACIONES
        Y

      2. CONSTITUCION
        POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

        ARTICULO 63.- LA PROTECCION DE LA SALUD FISICA Y
        MENTAL DE LOS MENORES ES UNA RESPONSABILIDAD QUE
        COMPARTEN LOS PADRES, TUTORES O QUIENES EJERZAN LA
        PATRIA
        POTESTAD SOBRE ELLOS, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD EN
        GENERAL.

        ARTICULO 67.- LA PLANIFICACION FAMILIAR TIENE CARACTER
        PRIORITARIO. EN SUS ACTIVIDADES SE DEBE INCLUIR LA
        INFORMACION Y ORIENTACION EDUCATIVA PARA LOS ADOLESCENTES Y JOVENES. ASIMISMO, PARA DISMINUIR EL
        RIESGO REPRODUCTIVO, SE DEBE INFORMAR A LA
        MUJER Y AL HOMBRE
        SOBRE LA INCONVENIENCIA DEL EMBARAZO ANTES DE LOS 20
        AÑOS O BIEN DESPUES DE LOS 35, ASI COMO LA
        CONVENIENCIA DE ESPACIAR LOS EMBARAZOS Y REDUCIR SU
        NUMERO; TODO ELLO, MEDIANTE UNA CORRECTA INFORMACION
        ANTICONCEPTIVA, LA CUAL DEBE SER OPORTUNA, EFICAZ Y
        COMPLETA A LA PAREJA.

        LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN LA MATERIA
        CONSTITUYEN UN MEDIO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE
        TODA PERSONA A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E
        INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y ESPACIAMIENTO DE LOS HIJOS,
        CON PLENO RESPETO A SU DIGNIDAD.

        QUIENES PRACTIQUEN ESTERILIZACION SIN LA
        VOLUNTAD DEL PACIENTE O EJERZAN PRESION PARA QUE ESTA LA
        ADMITA SERAN SANCIONADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE
        ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
        EN QUE INCURRAN.

      3. LEY GENERAL DE SALUD

        1. NO PUEDE VISLUMBRARSE EL DOLO O EL
          APROVECHAMIENTO DEL ERROR, CUANDO POR UNA PARTE SE
          ADVIERTE QUE POR CAUSA URGENTE EL QUEJOSO INTERNA A
          UN PARIENTE EN UN HOSPITAL, DEPOSITANDO PARA ELLO EN
          ESE MOMENTO UNA CANTIDAD DETERMINADA, Y POR OTRA, QUE
          DESCONOCIA PREVIAMENTE EL MONTO DE LOS SERVICIOS QUE
          SE COMPROMETIA A LIQUIDAR, CUENTA HABIDA DE QUE DE LA
          REDACCION DEL ARTICULO 338, FRACCION IV, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO,
          QUE CONTEMPLA EL ILICITO DESCRITO AL RUBRO, SE
          INFIERE QUE GENERALMENTE SE TRATA DE MERCANCIAS
          FUNGIBLES Y DE INMEDIATO CONSUMO, COMO BEBIDAS, ALIMENTOS U
          OTRAS SIMILARES, EN CUYOS CASOS LA PERSONA
          PREVIAMENTE CONOCE EL MONTO DE LO QUE TIENE QUE
          LIQUIDAR, DE SUERTE QUE SI PROCEDE A SU CONSUMO
          SABIENDO QUE NO VA A REALIZAR EL PAGO RESPECTIVO,
          INCURRE EN LA COMISION DE TAL ANTIJURIDICO; ESTO ES
          QUE PARA QUE SE CONFIGURE EL ILICITO DEBE TRATARSE DE
          ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NO DE AQUELLOS QUE NO
          TIENEN ESE CARACTER, COMO SUCEDE CON LOS QUE PRESTAN
          SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS, EN LOS CUALES NO
          SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA COMPRA DE INMEDIATO
          CONSUMO, NI SE CONOCE EL MONTO AL QUE ASCENDERAN LOS
          SERVICIOS PRESTADOS.

          PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO
          CIRCUITO.

          AMPARO EN REVISION 706/97. GUMERCINDO
          HERNANDEZ ZARAGOZA. 4 DE FEBRERO DE 1998. UNANIMIDAD
          DE VOTOS. PONENTE: LUZ PATRICIA HIDALGO CORDOVA.
          SECRETARIO: GILBERTO ANDRES DELGADO
          PEDROZA.

          SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU
          GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO VII, MAYO DE 1998,
          TESIS VIII.1O.19 P, P.
          1019.

        2. FRAUDE
          ESPECÍFICO POR ENGAÑO EN
          ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. NO PUEDE SURTIRSE RESPECTO
          DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
          (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO). – 9
           

          INCURRE EN FALTA DE PROBIDAD EL TRABAJADOR,
          DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES II Y IV DEL
          ARTICULO 47 DEL CODIGO OBRERO, SI EN SU CARACTER DE
          MEDICO DEL ORGANO DE SALUD PROPONE A LOS
          CAUSAHABIENTES QUE ATIENDE EN LA CLINICA DEL MISMO,
          LA PRESTACION PROFESIONAL PARTICULAR DE SUS
          SERVICIOS, INFRINGIENDO ASI LO PREVISTO EN EL
          REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DEL INSTITUTO
          MEXICANO DEL SEGURO
          SOCIAL, QUE PROHIBE EXPRESAMENTE LA ATENCION DE
          ESA INDOLE DE LOS DERECHOHABIENTES, CANALIZANDOLOS
          DEL AMBITO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO, AL DEL
          CONSULTORIO DEPENDIENTE DE LOS FACULTATIVOS DEL
          MISMO.

          QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
          TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

          AMPARO DIRECTO 11085/94. JUVENAL RUIZ
          VILLAGRAN. 9 DE FEBRERO DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS.
          PONENTE: GEMMA DE LA LLATA VALENZUELA. SECRETARIO:
          JOSE FRANCISCO CILIA LOPEZ.

          SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU
          GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO I, JUNIO DE 1995, TESIS
          I.5O.T.5 L, P. 538.

        3. SEGURO
          SOCIAL, FALTA DE PROBIDAD EN LOS MÉDICOS DEL,
          POR LA PROPOSICIÓN Y PRESTACIÓN DE
          SERVICIOS PROFESIONALES PARTICULARES. – 9
        4. NOTA
          – NEGLIGENCIA MÉDICA. – (TOMADO DE LOS
          CRITERIOS DEL ISSSTE) 16/05/1996  
      4. JURISPRUDENCIA

      EL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL
      DISPONE QUE, EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR DAÑO
      MORAL LO
      DETERMINARA EL JUEZ, Y QUE EL ESTADO Y SUS SERVIDORES
      PUBLICOS TENDRAN LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO
      MORAL, CONFORME A LOS ARTICULOS 1927 Y 1928 DEL MISMO
      ORDENAMIENTO. EN TAL VIRTUD, TENDRIA QUE DEMANDARSE
      JUDICIALMENTE A LOS MEDICOS RESPONSABLES Y PARA EL CASO DE
      QUE SEA FUNDADA LA DEMANDA,
      PARA QUE EL INSTITUTO ESTUVIERE OBLIGADO A INDEMNIZAR,
      PRIMERAMENTE TENDRIA QUE HACERSE EXCLUSION EN LOS BIENES DE
      LOS MISMOS.

    1. REFERENCIA
      A LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN OTRAS LEYES Y LA
      JURISPRUDENCIA

      ALONSO OLEA, M. RESPONSABILIDAD DEL HOSPITAL POR
      ACTO DEL MÉDICO. REVISTA
      ESPAÑOLA DE DERECHO DEL
      TRABAJO NÚMERO 79. 1996.

      ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, JOSÉ MARÍA.
      EL SECRETO Y EL NUEVO CÓDIGO PENAL. PONENCIA AL III
      CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO. MADRID.
      1996.

      ATAZ LOPEZ, J. LOS MÉDICOS Y LA
      RESPONSABILIDAD CIVIL. MADRID. MONTECORBO. 1985.

      CABANELLAS, GUILLERMO. DICCIONARIO
      ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL. EDITORIAL HELIASTA.
      TOMO V. 25 EDICIÓN. ARGENTINA 1997. PÁG
      532.

      CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
      TABASCO.

      CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

      CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
      TABASCO.

      CÓDIGO PENAL FEDERAL.

      CRIADO DEL RÍO, Mª. T. VALORACIÓN
      MÉDICO LEGAL DEL DAÑO A LA PERSONA EN
      RESPONSABILIDAD CIVIL. FUNDACIÓN MAPFRE
      MEDICINA.1995.

      DE ANGEL YAGUEZ, R., RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS
      MÉDICOS, PROBLEMAS
      DE PRUEBA. CIVITAS ED. 1999.

      DICCIONARIO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO DE
      DERECHO DEL CAMPUS ESTADO DE MÉXICO

      ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. TOMO XX.
      DEISKILL SA. BUENOS AIRES.
      PÁG 193.

      GRACIA GONZÁLEZ SUSANA Y LABORDA CALVO
      EUGENIO. RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL.

      GUZMAN MORA, FERNANDO. CRITERIOS PARA DEFINIR LA
      RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ACTO MÉDICO

      JURISPRUDENCIA

      LEY GENERAL DE SALUD

      MARTÍNEZ ALFARO, JOAQUÍN.
      TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES. 5° ED. MÉXICO
      EDITORIAL PORRÚA, 1998. PAG 174

      TESIS AISLADAS

      1. VÍNCULOS
    2. BIBLIOGRAFIA:


    http://www.asociacionabogadosrcs.org/jurisprudencia/central.html

    http://www.aeds.org/respcivi.htm y
    http://www.aeds.org/responsa1.htm#1.1

    http://www.medspain.com/ant/n11_abr00/respcivil.htm


    http://sabanet.unisabana.edu.co/derecho/semestre8/obdulio/resena.html


    http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/jrs/default.htm?s=iste
     

    http://www.scjn.gob.mx/ius/default.asp 


    http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/cri/7/default.htm?s=iste

    http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/ 

    http://www.cem.itesm.mx/derecho/

    http://www.ciu.reduaz.mx/vinculo/webrvj/rev8-3.htm

    Biella Castellanos

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter