- 1 CONCEPTOS
GENERALES - 1.1 RESPONSABILIDAD
- 1.2 NEGLIGENCIA
- 2.1 EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 3 TIPOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA - 3.1 RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO
(CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO) - 3.1.1 LA LESIÓN DESDE UN
PUNTO DE VISTA CLÍNICO - 3.2 RESPONSABILIDAD
CIVIL - 3.2.1 EL ACTO MÉDICO COMO
CONTRATO - 3.2.2 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL - 3.2.3 OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y DE
RESULTADO - 3.2.4 CODIGO CIVIL
FEDERAL - 3.3 RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA - 4 REFERENCIA A LA RESPONSABILIDAD
MÉDICA EN OTRAS LEYES Y LA
JURISPRUDENCIA - 4.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS - 4.2 LEY GENERAL DE
SALUD - 4.3 JURISPRUDENCIA
- 4.3.1 FRAUDE ESPECÍFICO POR
ENGAÑO EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. NO PUEDE SURTIRSE
RESPECTO DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO). –
9 - 4.3.2 SEGURO SOCIAL, FALTA DE PROBIDAD EN LOS
MÉDICOS DEL, POR LA PROPOSICIÓN Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARTICULARES.
– 9
4.3.3 NOTA – NEGLIGENCIA MÉDICA. –
(TOMADO DE LOS CRITERIOS DEL ISSSTE)
16/05/1996- 5 BIBLIOGRAFIA
- 5.1 VÍNCULOS
ES LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA ANTE LA SOCIEDAD POR
LAS CONSECUENCIAS DE UN HECHO O ACTO.
LA RESPONSABILIDAD, EN GENERAL, NO VIENE A SER OTRA
COSA QUE LA ASUNCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE UN
DAÑO, NORMALMENTE TRADUCIDAS EN UNA ESTIMACIÓN
ECONÓMICA. NUESTRO CÓDIGO CIVIL, SEÑALA,
PRESCINDIENDO, POR AHORA, DEL REQUISITO DE LA CULPA, QUE EL QUE
POR ACCIÓN U OMISIÓN CAUSA DAÑO A OTRO
ESTÁ OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO CAUSADO.
SE DICE QUE LA RESPONSABILIDAD ES SUBJETIVA PORQUE SU
FUNDAMENTO ES LA
CULPA, QUE ES UN ELEMENTO PSICOLÓGICO Y POR LO TANTO DE
NATURALEZA
SUBJETIVA, PÚES CONSISTE EN LA INTENCIÓN DE
DAÑAR O EN EL OBRAR CON NEGLIGENCIA O DESCUIDO, PARA LA
TEORÍA SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD LA CULPA ES
ESENCIAL, Y SIN ELLA NO HAY RESPONSABILIDAD.
DE AHÍ QUE SE PUEDA DECIR QUE EN TODA
APRECIACIÓN DE RESPONSABILIDAD EXISTEN AL MENOS TRES
ELEMENTOS COMUNES:
- LA ACCIÓN U OMISIÓN,
- EL DAÑO Y
- LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE
AMBOS,
Y QUE LO QUE SE DISCUTA SEA EL ELEMENTO DE LA CULPA O
NEGLIGENCIA QUE HA DE CONCURRIR, SEGÚN LOS SISTEMAS LLAMADOS
DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN LA ACCIÓN U OMISIÓN
DEL CAUSANTE, COMO REPROCHE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO A SU
COMPORTAMIENTO, Y QUE PUEDE ESTAR AUSENTE,
SEGÚN LOS DENOMINADOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD
OBJETIVA, PARA IMPUTAR UNA RESPONSABILIDAD.
CUÁL SEA EL TENOR DE LA OBLIGACIÓN VIENE A
SU VEZ DETERMINADO POR EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN
EXISTENTE ENTRE EL MÉDICO Y EL PACIENTE, A LA QUE VAMOS A
REFERIRNOS AHORA, YA QUE LA VULNERACIÓN POR PARTE DEL
MÉDICO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE, QUE
CONSTITUYEN SUS OBLIGACIONES,
ES CAUSA DE RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 464-BIS (CÓDIGO PENAL FEDERAL) AL QUE
POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, TENIENDO
CONOCIMIENTO O
A SABIENDAS DE ELLO, AUTORICE U ORDENE, POR RAZON DE SU CARGO EN
LAS INSTITUCIONES
ALIMENTARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 199-BIS DE ESTE
ORDENAMIENTO, LA DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EN
DESCOMPOSICION O MAL ESTADO QUE
PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE OTRO, SE LE
IMPONDRA LA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION O
PENA PECUNIARIA DE 500 A 5 MIL DIAS DE SALARIO MINIMO
GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL O LA ZONA ECONOMICA DE QUE
SE TRATE.
CUANDO LA CONDUCTA DESCRITA
EN EL PARRAFO ANTERIOR SEA PRODUCTO DE
NEGLIGENCIA, SE IMPONDRA HASTA LA MITAD DE LA PENA
SEÑALADA.
SE TRATA, PUES, DE LA OMISIÓN DE LA DILIGENCIA O
CUIDADO QUE DEBE PONERSE EN LOS NEGOCIOS, EN
LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS, EN EL MANEJO O CUSTODIA DE LAS
COSAS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y MISIONES.
SI NOS ATENEMOS A SU ACEPCIÓN UNITARIA, LA
NEGLIGENCIA SIGNIFICA DESCUIDO EN LAS TAREAS U OCUPACIONES,
OMISIÓN O FALTA DE PREOCUPACIÓN O DE
APLICACIÓN EN LO QUE SE HACE O DEBE HACERSE.
DADO A SU ADAPTABILIDAD PARA DIVERSAS MANIFESTACIONES
JURÍDICAS, EL VOCABLO ES CAPTADO POR VARIAS RAMAS DE
DERECHO POSITIVO.
ALGUNAS VECES LO RECIBE EN SU ACEPCIÓN GENÉRICA;
OTRAS, ATRIBUYÉNDOLE UNA SIGNIFICACIÓN MÁS
PARTICULAR Y A VECES ENTERAMENTE PRECISA. LOS DISTINGOS SE
PRODUCEN EN CONSIDERACIÓN A LOS EFECTOS PERJUDICIALES PARA
QUIENES INCURREN EN ELLA.
ESOS EFECTOS SE RESUELVEN EN CONSIDERACIONES
JURÍDICAS DE DIVERSO ORDEN. ASÍ; EN LA ESFERA DE
DERECHO SUSTANTIVO, SIGNIFICAN EXTINCIÓN DE DERECHOS O UN
DETERMINADO GRADO DE RESPONSABILIDAD; EN EL ÁMBITO DE
DERECHO
PROCESAL SE RESUELVEN EN DECAIAMIENTO O PÉRDIDA DE LAS
FACULTADES CONCEDIDAS POR LA LEY RITUAL QUE
IMPIDE LA PROSECUCIÓN DE UNA ACTIVIDAD DETERMINADA EN EL
ÁMBITO DEL PROCESO.
EL CONCEPTO DE
RESPONSABILIDAD MÉDICA APARECE YA EN LOS AÑOS
2392 A. DE J.C., CUANDO EL CÓDIGO DEL REY HAMURABI
DEDICABA AL MENOS NUEVE ARTÍCULOS DE LOS 282 DE QUE
CONSTABA, A LAS FALTAS Y
CASTIGOS PARA LOS MÉDICOS. Y ASÍ ENTRE OTROS
PRECEPTOS ESTABLECÍA: "SI UN MÉDICO ABRE A
ALGUIEN UNA GRAN HERIDA CON EL CUCHILLO DE BRONCE Y LO MATA,
O SI VACÍA A ALGUIEN UNA CAVIDAD CON EL CUCHILLO DE
BRONCE Y LE DEJA SIN OJO, SE LE DEBERÁN CORTAR LAS
MANOS". TAMBIÉN EN ESTE CÓDIGO SE ENCUENTRA EL
CONCEPTO MÁS PRIMITIVO DE CONTRATO O
PACTO ENTRE MÉDICO Y ENFERMO, DONDE A CAMBIO DE
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE UNO, EL OTRO QUEDABA OBLIGADO A PAGAR EN MONEDAS O
ESPECIES.ALEJANDRO MAGNO ESTABLECIÓ LA PENA DE
CRUCIFIXIÓN PARA EL MÉDICO QUE ABANDONASE LIBRE
Y VOLUNTARIAMENTE A UN ENFERMO. EL FUERO JUZGO ENTREGABA AL
MÉDICO A LOS FAMILIARES DEL ENFERMO DOLOSAMENTE
ABANDONADO.EN TODOS LOS TIEMPOS Y EN LAS DISTINTAS
CIVILIZACIONES HUBO MÉDICOS QUE, AUNQUE CON DISTINTAS
METODOLOGÍAS O CREENCIAS, DEBIERON RESPONDER DE SU
BIEN HACER, YA FUESE ANTE EL PUEBLO, EL JUEZ O EL JEFE DE LA
TRIBU… Y LO QUE VARIÓ A LO LARGO DE LOS TIEMPOS
FUERON LOS CONCEPTOS DE CULPA Y PENA. YA EL DERECHO
ROMANO ESTABLECÍA LA CULPABILIDAD DEL MÉDICO AUN CUANDO
HABIENDO PROCEDIDO BIEN, LOS RESULTADOS FUESEN NEGATIVOS
DEBIDO A CIERTO ABANDONO, LO QUE PODRÍA CONSIDERARSE
NEGLIGENCIA. EN EL FUERO JUZGO LA CONDENA PODÍA QUEDAR
EN MANOS DE LOS FAMILIARES DEL ENFERMO PERJUDICADO, A QUIENES
SE LES ENTREGABA EN OCASIONES AL MÉDICO PARA QUE
HICIESEN JUSTICIA.
POR SU PARTE EL CÓDIGO DEL REY HAMURABI DIFERENCIABA
YA LO QUE HOY DENOMINAMOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL, DE MANERA QUE
LOS FALLOS NO DOLOSOS NI GRAVES ESTABAN CASTIGADOS CON
SANCIONES ECONÓMICAS O INDEMNIZACIONES A LOS
PERJUDICADOS POR LOS MÉDICOS, MIENTRAS QUE ANTE FALLOS
CON RESULTADOS GRAVES, EL MÉDICO PODÍA PERDER
UNA O AMBAS MANOS SI ERA CIRUJANO, CON LA ÚNICA
FINALIDAD DE EVITAR QUE SIGUIESE OPERANDO.HOY EN DÍA, SON SIN DUDA LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA LOS QUE ENCABEZAN EL
NÚMERO DE DENUNCIAS POR IMPRUDENCIAS MÉDICAS.
SIN EMBARGO ALLÍ LA RESPONSABILIDAD PENAL ES
EXCEPCIONAL, FRENTE A LA CIVIL QUE ES LA HABITUAL.
ADEMÁS LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO LLEGAN
FRECUENTEMENTE A ACUERDOS ENTRE LAS PARTES QUE EVITAN MUCHOS
JUICIOS.LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Y SOBRE RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
MÉDICAS EN PARTICULAR QUEDAN RÁPIDAMENTE
SUPERADOS. ES RELATIVAMENTE RECIENTE LA TOMA DE CONCIENCIA
SOBRE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y POR
CONSIGUIENTE LA IRRUPCIÓN DEL DERECHO INDEMNIZATORIO
EN ESTE CAMPO. PERO A CONTINUACIÓN HAY QUE ADVERTIR
QUE EL FENÓMENO HA SIDO IMPARABLE Y QUE LAS
RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS POR DAÑOS A LA SALUD HAN CRECIDO EN
PROPORCIONES YA ALARMANTES PARA LOS PROFESIONALES.SE HA DICHO TAMBIÉN QUE EL FENÓMENO DE
LA RESPONSABILIDAD ES, AL TIEMPO, EL
FENÓMENO DE LA EXIGENCIA SOCIAL DE LA RESPONSABILIDAD
Y EL DATO HA CONDUCIDO A LA IDEA DE UNA CIERTA
SOCIALIZACIÓN, PERO TAMBIÉN OBJETIVACIÓN
DEL RIESGO.LA TÉCNICA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
PUEDE SIN DUDA SATISFACER LA EXIGENCIA SOCIAL DE OBTENER
GARANTÍA DE RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS QUE SE
ORIGINEN EN EL CURSO DE UN TRATAMIENTO SANITARIO; PERO, CON
TODA EVIDENCIA, LA MAYOR GARANTÍA DE LAS RECLAMACIONES
DE LOS PERJUDICADOS, LLEVA PARALELAMENTE A UNA CORRELATIVA
DEBILITACIÓN EN LA POSICIÓN DEL DEMANDADO, YA
QUE EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERÍA
ÉL EL OBLIGADO A DEMOSTRAR SU ACTUACIÓN
CORRECTA.LA SIGUIENTE CONSTATACIÓN QUE ES NECESARIO
TENER EN CUENTA CONSISTE EN QUE, AUNQUE LA RECLAMACIÓN
POR RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA AFECTA TANTO A LA
REPUTACIÓN DEL PROFESIONAL COMO A SU PATRIMONIO, BIENES
ÉSTOS AL MENOS IGUALMENTE VALIOSOS, LA
PREVENCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE UNA EVENTUAL
INDEMNIZACIÓN TIENE A MENUDO SÓLO EN CUENTA LOS
ASPECTOS ECONÓMICOS Y DESCUIDA LA GARANTÍA DEL
PERJUICIO.EN EFECTO, EL SISTEMA
MÁS COMÚN DE DESPLAZAMIENTO DE RESPONSABILIDAD
CONSISTE EN ACUDIR A ALGUNA DE LAS DIVERSAS PÓLIZAS DE
SEGURO QUE SE OFRECEN.- EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.LA EXISTENCIA DE DAÑOS OCASIONADOS POR LA
MALA ACTUACIÓN MÉDICA PUEDE DAR ORIGEN A
DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES. EN OCASIONES UN SOLO
ACTO MÉDICO NEGLIGENTE ORIGINA POR SÍ MISMO
DISTINTAS RESPONSABILIDADES.ARTÍCULO 9.- El delito
puede ser realizado por acción o por omisión. Quien
omita evitar un resultado material descrito en un tipo de
acción será considerado autor del mismo
sólo si: de acuerdo con las circunstancias
podía evitarlo, era garante del bien
jurídico y su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad
prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico
el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b)
voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la
naturaleza; c) con una culposa o fortuita actividad
precedente generó el peligro para el bien
jurídico; o d) se halla en una efectiva y concreta
posición de custodia de la vida, la salud o
integridad corporal de algún miembro de su
familiaSE GENERA ESTA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROFESIONAL MÉDICO QUE
OCASIONA EL DAÑO CUANDO SU ACCIÓN U
OMISIÓN LESIVA ESTÁ TIPIFICADA EN EL
CÓDIGO PENAL COMO CONSTITUTIVA DE UN DELITO O DE
UNA FALTA.POR TANTO PARA QUE UNA ACTUACIÓN
MÉDICA GENERE RESPONSABILIDAD PENAL ES
IMPRESCINDIBLE QUE TAL CONDUCTA ESTÉ DESCRITA COMO
TAL EN EL CÓDIGO PENAL Y QUE EN EL MISMO SE
DESCRIBA COMO DELITOEN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO
SE DESCRIBEN CUALES SON LOS DELITOS Y LAS FALTAS QUE SE PUEDEN COMETER
COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MÉDICA
ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES
SANCIONES:ARTÍCULO 134.- Si el
aborto lo causare un médico, cirujano,
comadrona o partero se le aplicará, además
de las penas que le correspondan, conforme a los
artículos anteriores, suspensión de dos a
cinco años en el ejercicio de su profesión
u oficio.ARTÍCULO 322.- Se aplicará
trabajo en favor de la comunidad de
noventa a ciento ochenta días y multa de treinta a
noventa días multa al médico que falsamente
haga constar en un documento que una persona padece una
enfermedad u otra afectación suficiente para
dispensarla de cumplir una obligación legal o
hacerla adquirir un derecho.ARTÍCULO 339.- Se aplicará
prisión de uno a cuatro años y multa de
cien a trescientos días multa al médico que
habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o de un
lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso
inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las
obligaciones que le impone la legislación de la
materia.TITULO DECIMO SEPTIMO
DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO
PROFESIONALCAPITULO I
ABANDONO DE LA PRESTACION DE SERVICIOSARTÍCULO 339.- Se aplicará
prisión de uno a cuatro años y multa de
cien a trescientos días multa al médico que
habiéndose hecho cargo de la atención de un
enfermo o de un lesionado, deje de prestar el tratamiento
sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no
cumpla con las obligaciones que le impone la
legislación de la materia.CAPITULO II
NEGACION DE SERVICIO MEDICOARTÍCULO 340.- Se aplicará
prisión de uno a cuatro años y multa de
cien a trescientos días multa, al médico en
ejercicio que:I. Estando en presencia de un lesionado o
habiendo sido requerido para atender a éste, no lo
atienda ni lo traslade a la institución adecuada
para su curación; oII. Se niegue a prestar asistencia a un
enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro
la vida o la salud de aquél, cuando por las
circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro
médico ni a un servicio de salud.CAPITULO III
OPERACIONES QUIRURGICAS
INDEBIDASARTÍCULO 341.- Se aplicará
prisión de dos a seis años y multa de
doscientos a cuatrocientos días multa al
médico que:I. Realice una operación
quirúrgica innecesaria; oII. Sin autorización del paciente ni
de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de
aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo
en casos de urgencia, realice una operación
quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro
la vida del enfermo o cause la pérdida de un
miembro o afecte la integridad de una función vital.LA COMISIÓN POR PARTE DE LOS
PROFESIONALES MÉDICO DE DELITOS O FALTAS GENERA
UNA PERSONAL RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL Y SI
DE ÉSTA SE DERIVAN DAÑOS TAMBIÉN LA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y POR TANTO SU OBLIGACIÓN
INDEMNIZATORIA.ES DECIR QUE LA EJECUCIÓN DE UN HECHO
DESCRITO POR EL CÓDIGO PENAL COMO DELITO O FALTA
OBLIGA A QUIEN LO REALIZA A LA REPARACIÓN DE LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN LA COMISIÓN
DE ESE DELITO O FALTA.LA RESPONSABILIDAD PENAL ES UNA RESPONSABILIDAD
PERSONAL Y ELLO IMPLICA QUE LA SANCIÓN (CONDENA)
PENAL PREVISTA SOLAMENTE PUEDE SER CUMPLIDA POR LA
PERSONA QUE DE FORMA DIRECTA ES AUTOR DEL DELITO O LA
FALTA.NO OBSTANTE SI DE LA COMISIÓN DEL DELITO
O LA FALTA SE GENERAN DAÑOS EN LAS PERSONAS O
BIENES RESPONDE DE LA INDEMNIZACIÓN DE DICHOS
DAÑOS (A PARTE DE LA PENAL) DIRECTAMENTE EL
RESPONSABLE PENALMENTE Y OTROS EN VIRTUD A DISTINTAS
RELACIONES.POR TANTO EL MÉDICO RESPONDERÁ DE
LA SANCIÓN PENAL Y SU ENTIDAD ASEGURADORA (SI
TUVIERA CONCERTADA UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL) AFRONTARÁ EL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN POR LAS LESIONES
OCASIONADAS.SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA, SE DEFINE COMO: " MODIFICACIÓN DE
LA ESTRUCTURA DE UN TEJIDO, BAJO LA
INFLUENCIA DE UNA CAUSA MÓRBIDA". EN DERECHO
PENAL SE ENTIENDE COMO: " DELITO O FALTA DERIVADOS
DEL DAÑO CORPORAL INFERIDO DOLOSAMENTE A UNA
PERSONA SIN ÁNIMO DE MATAR". EN MEDICINA, ENTENDEMOS POR LESIÓN: "
EL DAÑO O ALTERACIÓN MORBOSA,
ORGÁNICA O FUNCIONAL, DE LOS TEJIDOS".ES EVIDENTE, YA DESDE SU DEFINICIÓN, LA
GRAN DIFERENCIA EN EL SIGNIFICADO DE UNA PALABRA,
SEGÚN QUIEN LA INTERPRETE. DESDE EL PUNTO DE VISTA
CLÍNICO, LA LESIÓN, NO ES MÁS QUE LA
SITUACIÓN QUE MOTIVA EL
TRABAJO MÉDICO. TANTO EN LA ACTIVIDAD
ASISTENCIAL, COMO CUANDO EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES COMO MÉDICOS PERITOS, ES
NECESARIO QUE EXISTA ALGÚN TIPO DE "LESIÓN"
QUE JUSTIFIQUE LA ACTIVIDAD, YA QUE SIN "LESIÓN" O
SIN ENFERMEDAD, NO HAY ACTIVIDAD MÉDICA COMO TAL,
OBVIAMENTE QUEDA APARTADA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. ES
NECESARIO QUE UNA PERSONA INDIQUE, QUE PADECE
ALGÚN SÍNTOMA, QUE OBSERVEMOS ALGÚN
SIGNO DE UN PROCESO MÓRBIDO; PARA PODER
ESTABLECER EL DIAGNÓSTICO DE LA EXISTENCIA DE UNA
LESIÓN ORGÁNICA E INICIAR EL PROCESO DE
TRATAMIENTO, TENDENTE A INTENTAR SANAR, CURAR O
MEJORAR.ASÍ MISMO, CUANDO SE EMITE UN INFORME MÉDICO PERICIAL; EL PUNTO
DE PARTIDA ES OBLIGATORIAMENTE, LA EXISTENCIA DE UNA
LESIÓN CON INDEPENDENCIA DE SU ETIOLOGÍA. A
PARTIR DE ESE PUNTO, SE ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS
DE PRODUCCIÓN DE LAS LESIONES, INCLUSO EN ALGUNOS
CASOS PODER RECONOCERLOS CON ABSOLUTA EXACTITUD,
ASÍ COMO LA INTENCIÓN. ES AQUÍ,
DONDE PODRÍAN TACHAR A LOS MÉDICOS DE
CORPORATIVISTAS; OLVIDANDO QUE ANTE TODO SE EXPRESA LA
EVOLUCIÓN LÓGICA DE UNA LESIÓN Y SI
EL INFORME VA ENCAMINADO A DEFINIR UN PROCESO ORIGINADO
EN UNA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL; SE LIMITA A
ESTABLECER CUÁLES HAN SIDO LAS CAUSAS QUE HAN
PODIDO INFLUIR EN UNA EVOLUCIÓN NO DESEADA,
EXAMINANDO LOS PROCESO DIAGNÓSTICOS Y
TERAPÉUTICOS SEGUIDOS Y SI ESTOS SE ENCUENTRAN
DENTRO DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS POR LAS DIFERENTES
SOCIEDADES CIENTÍFICAS
MÉDICAS, O COMO CALIFICAN LOS JURISTAS "LEX ARTIS
AD HOC".PARA FINALIZAR ESTE APARTADO REFERIDO AL INFORME
MÉDICO PERICIAL Y LA LESIÓN; SOLO SE
SEÑALA QUE SIGUEN ESTANDO VIGENTES, LAS SIGUIENTES
PAUTAS:– FIJAR DE MANERA OBJETIVA LA SECUELA RESULTANTE
DE LA LESIÓN, TANTO EN SUS ANATÓMICOS COMO
FUNCIONALES.– ESTABLECER EL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL
HECHO ILÍCITO, LA LESIÓN Y LA SECUELA, QUE
ES SU CONSECUENCIA. ESTE PUNTO NOS PLANTEA
OBLIGATORIAMENTE LA VALORACIÓN DEL ESTADO
ANTERIOR, QUE DEBE TENERSE EN CUENTA.– ESTABLECER SI LA SECUELA TIENE UN
CARÁCTER DEFINITIVO O PUEDEN ESPERARSE
MODIFICACIONES FAVORABLES O DESFAVORABLES.– REALIZAR LA VALORACIÓN PROPIAMENTE
DICHA DEL ESTADO RESIDUAL.- RESPONSABILIDAD
PENAL DEL MÉDICO (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO
DE TABASCO)TODAS LAS ACTUACIONES MÉDICO-SANITARIAS
QUE SIN IMPLICAR UNA RESPONSABILIDAD PENAL, POR NO
CONSTITUIR DELITO O FALTA, GENEREN DAÑOS,
ESTÁN SOMETIDAS A RESPONSABILIDAD CIVIL, ES DECIR
A LA OBLIGACIÓN DE QUIEN GENERA EL DAÑO DE
INDEMNIZAR LOS MISMOS.ESTA ES UNA RESPONSABILIDAD GENÉRICA PARA
TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE GENERE UN
DAÑO INTERVINIENDO CULPA O NEGLIGENCIA Y DE LA
MISMA RESPONDERÁ EL AUTOR DEL DAÑO
ASÍ COMO OTROS VINCULADOS A ÉL POR
DISTINTAS RELACIONES.LA VÍA CIVIL SE UTILIZA EN LO REFERENTE A
ACTUACIONES MÉDICO–SANITARIAS QUE SE LLEVEN
A CABO AL AMPARO
DE CENTROS PRIVADOS O DE TRATAMIENTOS DE PROFESIONALES
MÉDICOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN DE
FORMA TOTALMENTE PRIVADA Y AL MARGEN ABSOLUTO DE LA
SANIDAD PÚBLICA YA QUE CUANDO LOS PROFESIONALES
MÉDICOS LLEVAN A CABO ACTUACIONES MÉDICO
SANITARIAS AL AMPARO DE LA SANIDAD PÚBLICA, AL
MARGEN DE POLÉMICAS DOCTRINALES, CABE EXIGIR LA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN VÍA
ADMINISTRATIVA.EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO QUE
GENERA OBLIGACIONES. SEGÚN KANT, EL CONTRATO ES UNA
LIMITACIÓN QUE LA PERSONA IMPONE
VOLUNTARIAMENTE A SU LIBERTAD. EN EFECTO, EL SUJETO QUE
CONTRATA SE OBLIGA; PROMETE DAR, HACER O NO HACER
ALGO QUE, SI NO FUERA POR ESTE CONVENIO, NO
TENDRÍA COMO CARGA.SE HA DISCUTIDO AMPLIAMENTE QUÉ TIPO
DE CONTRATO ES EL QUE SE ESTABLECE ENTRE EL PACIENTE
Y SU MÉDICO. VARIAS TEORÍAS HAN SIDO
ESTUDIADAS Y DESECHADAS PARCIALMENTE. ELLAS INCLUYEN
LA DEL MANDATO, LA DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, LA DE LOCACIÓN DE
OBRA, LA DE CONTRATO INNOMINADO Y OTRAS MUCHAS, PARA
TERMINAR ACEPTANDO QUE EL ACTO MÉDICO ES UNA
FORMA ESPECIAL DE CONTRATO DENOMINADO, PRECISAMENTE,
"DE ASISTENCIA MÉDICA".- EL ACTO
MÉDICO COMO CONTRATOLA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER
CONTRACTUAL, CUANDO PROCEDE DEL INCUMPLIMIENTO DE UN
CONTRATO VÁLIDO, Y EXTRACONTRACTUAL, CUANDO
TIENE LUGAR POR DECLARACIÓN LEGAL, SIN ACTO
ILÍCITO NI NEGLIGENCIA DEL RESPONSABLE, O
CUANDO MEDIE DOLO O CULPA.PRECISAMENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL MÉDICO UNA DE LAS CUESTIONES
MÁS DISCUTIDAS HA SIDO LA NATURALEZA
CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL DE LA RELACIÓN
MÉDICO PACIENTE. LA DOCTRINA DE LA
RELACIÓN JURÍDICA MÉDICO
PACIENTE SE HA CONSTRUIDO TRADICIONALMENTE SOBRE LA
BASE DEL CONTRATO, INICIALMENTE CALIFICADO COMO DE
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, AUNQUE MODERNAMENTE SE
PREFIERA ENTENDER QUE SE TRATA DE UNA FIGURA
CONTRACTUAL ESPECIAL.SIN EMBARGO, LA RELACIÓN PUEDE NACER
SOBRE BASES AJENAS AL CONTRATO, BASTANDO QUE EL
PACIENTE TENGA UN TÍTULO JURÍDICO,
CUALQUIERA QUE ESTE SEA, PARA SER ACREEDOR DE LA
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD Y SU
RÁPIDO DESENVOLVIMIENTO, CON LA
APARICIÓN DE NUEVAS TÉCNICAS CADA VEZ
MÁS COMPLEJAS Y SOFISTICADAS MUESTRAN LA
INSUFICIENCIA DEL TRADICIONAL MODELO CONTRACTUAL DE LAS RELACIONES
PROFESIONAL-PACIENTE, Y ESTÁN DETERMINANDO LA
APARICIÓN DE UN NUEVO MODELO DE EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES SANITARIAS, YA COMÚN EN LAS
ESPECIALIDADES MÉDICAS, DE MANERA QUE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE UN
PROFESIONAL A UN PACIENTE NO SE ASIENTA EN LA FIGURA
TÍPICA DE UN CONTRATO, SINO QUE SU
TIPOLOGÍA ES MÚLTIPLE.EL PACIENTE NO ADQUIERE SU DERECHO AL
TRATAMIENTO DE LA CONCLUSIÓN DE UN CONTRATO
CON EL PROFESIONAL, SINO DE OTRO TÍTULO
DISTINTO COMO LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, O EL SEGURO LIBRE DE
ENFERMEDAD, QUE DETERMINA QUE SEA UNA
ORGANIZACIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LE
ASEGURA O CON LA QUE CONCIERTA LA ATENCIÓN A
SU SALUD, Y A CUYO SERVICIO SE ENCUENTRA EL
PROFESIONAL, LA JURÍDICAMENTE OBLIGADA A
PRESTAR AL PACIENTE LA ASISTENCIA SANITARIA QUE
PRECISE.EL SENTIDO GENERAL DE LA EVOLUCIÓN SE
HA CENTRADO, EN LO EXTERNO, EN EL PASO DE LA
RELACIÓN BILATERAL ENTRE EL PRESTADOR DEL
SERVICIO Y EL QUE LO RECIBE, A OTRAS MULTILATERALES,
EN LAS QUE INTERVIENEN ADEMÁS UN CENTRO
ESTABLECIMIENTO SANITARIO, UN INTERMEDIARIO SOCIEDAD
MÉDICA O UNA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.POR TANTO, EL FUNDAMENTO DE LA
INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL MÉDICO NO
SE ENCUENTRA YA EN UN CONTRATO QUE ÉL MISMO HA
CONCLUIDO CON EL PACIENTE, SINO EN LA
ACOMODACIÓN DE SU ACTIVIDAD A LAS NORMAS RECTORAS DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN, OBLIGACIONES QUE SE EXIGEN CON
RIGOR ESPECIAL EN VIRTUD DE LA DEDICACIÓN
PROFESIONAL, Y QUE SE REFUERZAN AÚN MÁS
CUANDO LA INTERVENCIÓN FACULTATIVA CARECE DE
FINALIDAD CURATIVA Y SE DIRIGE PRIMORDIALMENTE AL
MEJORAMIENTO DEL ASPECTO FÍSICO,
ESTÉTICO O FUNCIONAL. - RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUALEN EL CONTENIDO DE ESTA PRESTACIÓN,
YA SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, ES
UNIVERSALMENTE ADMITIDO QUE LA OBLIGACIÓN QUE
INCUMBE AL PROFESIONAL SANITARIO ES UNA
OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS; LA
OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL SANITARIO NO ES LA
DE OBTENER EN TODO CASO LA RECUPERACIÓN DEL
ENFERMO, SINO QUE ESTÁ OBLIGADO SOLAMENTE A
PROPORCIONAR AL PACIENTE TODOS LOS CUIDADOS QUE
ÉSTE REQUIERA, SEGÚN EL
ESTADO DE LA
CIENCIA Y LA DENOMINADA LEX ARTIS AD
HOC.LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEBERÍA
IMPONER POR OTRA PARTE DEBERES SINGULARES,
CORRELATIVOS A LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES, CUYA
INOBSERVANCIA PUEDE SER CONSTITUTIVA DE LA
CONTRAVENCIÓN DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS.
OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y DE RESULTADO- CODIGO CIVIL
FEDERAL
SÓLO SE REFIERE AL MÉDICO EN LOS
CASOS DE MATRIMONIO, INHUMACIÓN Y SUCESIONES. - RESPONSABILIDAD
CIVIL - RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
- TIPOS DE
RESPONSABILIDAD MÉDICA
LOS PARTICULARES TENDRÁN DERECHO A SER
INDEMNIZADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CORRESPONDIENTES DE TODA LESIÓN QUE SUFRAN EN CUALQUIERA
DE SUS BIENES O DERECHOS, SALVO EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR,
SIEMPRE QUE LA LESIÓN SEA CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO
NORMAL O ANORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
POR TANTO LOS PACIENTES USUARIOS DE LA SANIDAD
PÚBLICA QUE SEAN DAÑADOS POR ACTOS MÉDICOS
SE ENTIENDEN QUE SON DAÑADOS POR ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN Y POR ELLO ÉSTA DEBE INDEMNIZARLOS
SIEMPRE Y CUANDO EL DAÑO SEA EFECTIVO, EVALUABLE
ECONÓMICAMENTE E INDIVIDUALIZADO CON UNA PERSONA O
GRUPO DE
PERSONAS Y NO TENGA EL PARTICULAR EL DEBER JURÍDICO DE
SOPORTAR EL DAÑO. (POR EJEMPLO EL SOMETIMIENTO VOLUNTARIO
A UN TRATAMIENTO EXPERIMENTAL DE EFECTOS
DESCONOCIDOS).
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN ENGLOBA PUES A LOS ACTOS DE LOS
PROFESIONALES MÉDICO SANITARIOS QUE TRABAJAN A SU SERVICIO
Y LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS SE PUEDE EXIGIR EN
BASE A DOS PROCEDIMIENTOS
DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN:
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN - PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE RECLAMACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
EN CUALQUIER CASO EL PLAZO PARA EXIGIR ESTA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ES DE UN AÑO
DESDE QUE SE PRODUCE EL HECHO O ACTO QUE MOTIVA LA
INDEMNIZACIÓN O DE MANIFESTARSE SU EFECTO LESIVO. CUANDO
SE TRATA DE DAÑOS DE CARÁCTER FÍSICO O
PSÍQUICO EN LAS PERSONAS EL PLAZO DE UN AÑO
COMIENZA A CONTAR DESDE LA CURACIÓN O LA
DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LAS SECUELAS.
(TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION
SOCIAL)ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL
TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE
PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION
SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.XI.- LA SEGURIDAD SOCIAL SE ORGANIZARA CONFORME A
LAS SIGUIENTES BASES MINIMAS:A).- CUBRIRA LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES; LAS
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MATERNIDAD; Y LA
JUBILACION, LA INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE.B).- EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SE
CONSERVARA EL DERECHO AL TRABAJO POR EL TIEMPO QUE
DETERMINE LA LEY.C).- LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN
UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU
SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE
DE UN MES DE DESCANSO ANTES DE LA FECHA FIJADA
APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO
Y DE OTROS DOS DESPUES DEL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU
SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO
Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE
TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS
EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA
ALIMENTAR A SUS HIJOS. ADEMAS, DISFRUTARAN DE ASISTENCIA
MEDICA Y OBSTETRICA, DE MEDICINAS, DE AYUDAS PARA LA
LACTANCIA Y DEL SERVICIO DE GUARDERIAS
INFANTILES.D).- LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES TENDRAN
DERECHO A ASISTENCIA MÉDICA Y MEDICINAS, EN LOS
CASOS Y EN LA PROPORCION QUE DETERMINE LA LEY.E).- SE ESTABLECERAN CENTROS PARA VACACIONES
Y- CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSARTICULO 63.- LA PROTECCION DE LA SALUD FISICA Y
MENTAL DE LOS MENORES ES UNA RESPONSABILIDAD QUE
COMPARTEN LOS PADRES, TUTORES O QUIENES EJERZAN LA
PATRIA
POTESTAD SOBRE ELLOS, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD EN
GENERAL.ARTICULO 67.- LA PLANIFICACION FAMILIAR TIENE CARACTER
PRIORITARIO. EN SUS ACTIVIDADES SE DEBE INCLUIR LA
INFORMACION Y ORIENTACION EDUCATIVA PARA LOS ADOLESCENTES Y JOVENES. ASIMISMO, PARA DISMINUIR EL
RIESGO REPRODUCTIVO, SE DEBE INFORMAR A LA
MUJER Y AL HOMBRE
SOBRE LA INCONVENIENCIA DEL EMBARAZO ANTES DE LOS 20
AÑOS O BIEN DESPUES DE LOS 35, ASI COMO LA
CONVENIENCIA DE ESPACIAR LOS EMBARAZOS Y REDUCIR SU
NUMERO; TODO ELLO, MEDIANTE UNA CORRECTA INFORMACION
ANTICONCEPTIVA, LA CUAL DEBE SER OPORTUNA, EFICAZ Y
COMPLETA A LA PAREJA.LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN LA MATERIA
CONSTITUYEN UN MEDIO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE
TODA PERSONA A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E
INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y ESPACIAMIENTO DE LOS HIJOS,
CON PLENO RESPETO A SU DIGNIDAD.QUIENES PRACTIQUEN ESTERILIZACION SIN LA
VOLUNTAD DEL PACIENTE O EJERZAN PRESION PARA QUE ESTA LA
ADMITA SERAN SANCIONADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE
ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
EN QUE INCURRAN. - LEY GENERAL DE SALUD
NO PUEDE VISLUMBRARSE EL DOLO O EL
APROVECHAMIENTO DEL ERROR, CUANDO POR UNA PARTE SE
ADVIERTE QUE POR CAUSA URGENTE EL QUEJOSO INTERNA A
UN PARIENTE EN UN HOSPITAL, DEPOSITANDO PARA ELLO EN
ESE MOMENTO UNA CANTIDAD DETERMINADA, Y POR OTRA, QUE
DESCONOCIA PREVIAMENTE EL MONTO DE LOS SERVICIOS QUE
SE COMPROMETIA A LIQUIDAR, CUENTA HABIDA DE QUE DE LA
REDACCION DEL ARTICULO 338, FRACCION IV, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO,
QUE CONTEMPLA EL ILICITO DESCRITO AL RUBRO, SE
INFIERE QUE GENERALMENTE SE TRATA DE MERCANCIAS
FUNGIBLES Y DE INMEDIATO CONSUMO, COMO BEBIDAS, ALIMENTOS U
OTRAS SIMILARES, EN CUYOS CASOS LA PERSONA
PREVIAMENTE CONOCE EL MONTO DE LO QUE TIENE QUE
LIQUIDAR, DE SUERTE QUE SI PROCEDE A SU CONSUMO
SABIENDO QUE NO VA A REALIZAR EL PAGO RESPECTIVO,
INCURRE EN LA COMISION DE TAL ANTIJURIDICO; ESTO ES
QUE PARA QUE SE CONFIGURE EL ILICITO DEBE TRATARSE DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NO DE AQUELLOS QUE NO
TIENEN ESE CARACTER, COMO SUCEDE CON LOS QUE PRESTAN
SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS, EN LOS CUALES NO
SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA COMPRA DE INMEDIATO
CONSUMO, NI SE CONOCE EL MONTO AL QUE ASCENDERAN LOS
SERVICIOS PRESTADOS.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO
CIRCUITO.AMPARO EN REVISION 706/97. GUMERCINDO
HERNANDEZ ZARAGOZA. 4 DE FEBRERO DE 1998. UNANIMIDAD
DE VOTOS. PONENTE: LUZ PATRICIA HIDALGO CORDOVA.
SECRETARIO: GILBERTO ANDRES DELGADO
PEDROZA.SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU
GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO VII, MAYO DE 1998,
TESIS VIII.1O.19 P, P.
1019.- FRAUDE
ESPECÍFICO POR ENGAÑO EN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. NO PUEDE SURTIRSE RESPECTO
DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO). – 9
INCURRE EN FALTA DE PROBIDAD EL TRABAJADOR,
DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES II Y IV DEL
ARTICULO 47 DEL CODIGO OBRERO, SI EN SU CARACTER DE
MEDICO DEL ORGANO DE SALUD PROPONE A LOS
CAUSAHABIENTES QUE ATIENDE EN LA CLINICA DEL MISMO,
LA PRESTACION PROFESIONAL PARTICULAR DE SUS
SERVICIOS, INFRINGIENDO ASI LO PREVISTO EN EL
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, QUE PROHIBE EXPRESAMENTE LA ATENCION DE
ESA INDOLE DE LOS DERECHOHABIENTES, CANALIZANDOLOS
DEL AMBITO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO, AL DEL
CONSULTORIO DEPENDIENTE DE LOS FACULTATIVOS DEL
MISMO.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.AMPARO DIRECTO 11085/94. JUVENAL RUIZ
VILLAGRAN. 9 DE FEBRERO DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS.
PONENTE: GEMMA DE LA LLATA VALENZUELA. SECRETARIO:
JOSE FRANCISCO CILIA LOPEZ.SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU
GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO I, JUNIO DE 1995, TESIS
I.5O.T.5 L, P. 538. - SEGURO
SOCIAL, FALTA DE PROBIDAD EN LOS MÉDICOS DEL,
POR LA PROPOSICIÓN Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES PARTICULARES. – 9 - NOTA
– NEGLIGENCIA MÉDICA. – (TOMADO DE LOS
CRITERIOS DEL ISSSTE) 16/05/1996
- JURISPRUDENCIA
EL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL
DISPONE QUE, EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR DAÑO
MORAL LO
DETERMINARA EL JUEZ, Y QUE EL ESTADO Y SUS SERVIDORES
PUBLICOS TENDRAN LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO
MORAL, CONFORME A LOS ARTICULOS 1927 Y 1928 DEL MISMO
ORDENAMIENTO. EN TAL VIRTUD, TENDRIA QUE DEMANDARSE
JUDICIALMENTE A LOS MEDICOS RESPONSABLES Y PARA EL CASO DE
QUE SEA FUNDADA LA DEMANDA,
PARA QUE EL INSTITUTO ESTUVIERE OBLIGADO A INDEMNIZAR,
PRIMERAMENTE TENDRIA QUE HACERSE EXCLUSION EN LOS BIENES DE
LOS MISMOS.- REFERENCIA
A LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN OTRAS LEYES Y LA
JURISPRUDENCIAALONSO OLEA, M. RESPONSABILIDAD DEL HOSPITAL POR
ACTO DEL MÉDICO. REVISTA
ESPAÑOLA DE DERECHO DEL
TRABAJO NÚMERO 79. 1996.ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, JOSÉ MARÍA.
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TABASCO.CÓDIGO PENAL FEDERAL.
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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ACTO MÉDICOJURISPRUDENCIA
LEY GENERAL DE SALUD
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