Maltrato Infantil Intencional.
Consideraciones Clínico- Jurídicas
PENSAMIENTO
Cuidar a un niño
significa, asegurar el futuro, amar a los demás, confiar
en si mismo y proteger sin egoísmo a los que han de
vivir.
José Martí.
Definiciones y
predefiniciones
RESUMEN.
Se realizó un estudio transversal multivariado
de la accidentabilidad en niños
de 1-5 años de edad pertenecientes al municipio de
Nuevitas, que durante un semestre acudieron al Cuerpo de Guardia
de la Policlínica, Hospital y Puntos de Urgencia. El
objetivo fue
identificar los principales agentes causales que influyeron en la
accidentabilidad en este grupo de
edades. Para la recolección
de datos se utilizó una encuesta
previamente diseñada. En el estudio se encontraron como
tipo de lesiones más frecuentes los traumas menores,
traumas en extremidades y de cráneo, y por orden de
frecuencia el mayor número de accidentados fue del
sexo masculino
ocurriendo la mayoría de estos en el hogar,
encontrándose los niños en compañía
de la madre. El pronóstico predominante fue favorable y en
la mayoría de los casos los familiares refirieron tener
conocimientos de cómo prevenir accidentes.
No pudo realizarse el examen de radicación del
Tribunal Municipal de Nuevitas ( Sección Penal ) y Sala IV
de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Camaguey con sede
en Nuevitas, en el término que abarca la muestra como era
nuestro objetivo primario, para de forma comparativa, observar el
comportamiento
del fenómeno que se estudia, dado a las restricciones que
existen al respecto, por lo que el bosquejo retrospectivo que
desde el año 1995 se realizara se logró revisando
los propios archivos del
Bufete Colectivo de Nuevitas con respecto a la
contratación en estos años de este tipo de asunto,
a través del cual se logró un dato aproximado del
comportamiento de esta problemática., arrojando escasa y
en ocasiones nula tramitación en materia civil
de procesos como
Suspensión o Privación de Patria
Potestad y procesos Sumarios o Incidentales sobre
Determinación de Guarda y Cuidado.
En materia penal se tramitaron escasas causas
seguidas por delitos como
Otros Actos Contra el Normal Desarrollo del
Menor, y una total ausencia en cuanto a la tramitación de
otros delitos en los que están involucrados menores en
este grupo de edades, donde potencialmente se avizore la
existencia de signos de
maltrato
infantil por imprudencia y que hayan podido provocar
accidentes en el niño, ( Ejemplos, Salidas Ilegales del
Territorio Nacional y Abandono de Menores, Incapacitados y
Desvalidos ) Sin poder ofrecer
datos
estadísticos exactos, que hagan determinar una cifra
inequívoca de frecuencia de la ocurrencia de este
fenómeno, razón por la que en esta esfera nuestro
análisis ha quedado limitado a tomar el
criterio que emana de la observación general que hemos realizado en
la entrada de causas de esta naturaleza a
nuestro Bufete Colectivo, a los fines de asumir la defensa de los
mismos, lo que nos brinda una panorámica cercana al dato
real que pudiera tener el comportamiento de este evento
jurídico.
OBJETIVOS:
GENERALES:
1)- Determinar los principales aspectos causales que
inciden en la accidentabilidad de niños de 1-5
años.
2)- Determinar el grado de protección
jurídica con que cuenta el menor como víctima de un
accidente, generados por un tipo de maltrato infantil por
imprudencia.
ESPECÍFICOS:
1)- Caracterizar el grupo de estudio de acuerdo
a
edad – sexo
2)- Establecer la naturaleza, lugar del accidente,
así como
la época del año y el horario en que
ocurrió.
3)- Determinar de la persona a cargo
del niño en el momento
del accidente.
– Nivel educacional.
– Ocupación.
– Conocimientos previos sobre
prevención.
4)- Revisar retrospectivamente el comportamiento de
la tramitación
Jurídica a partir del año 1995 y
comparar el comportamiento de
éste fenómeno con el período que
abarca la muestra.
Para medir el grado de civilización de una
sociedad, nada
mejor que considerar la importancia de los esfuerzos que se
consagran al alivio de los sufrimientos humanos. Las cifras de
muertos y heridos que arrojan los desastres
naturales y las guerras son
impresionantemente elevadas en el sentido del dolor humano que
implican, la desdicha que acarrean y también por sus
consecuencias sociales y económicas. Pero existe un factor
que al igual que las guerras y las enfermedades ocasionan
secuelas profundamente dolorosas que es el representado por la
enfermedad más terrible del siglo: "Los accidentes
"
La existencia de situaciones como conflictos
familiares, frustraciones laborales, stress, propician
el maltrato no intencional del niño al exponerlo en el
hogar a situaciones de riesgos
favorecedores de accidentes, tales como la ingestión de
tóxicos como cáustica, ácidos,
kerosén y medicamentos, así como traumatismos y
quemaduras por negligencia familiar.
Existen una serie de factores o
características de riesgos que favorecen la
aparición de accidentes en el hogar al no existir una
adecuada protección al niño, dentro de ello se
encuentra la precariedad económica, el hacinamiento,
madres solteras, desajuste marital, excesivo número de
hijos, alcoholismo,
enfermedad de los padres, niños frutos de embarazos no
deseados, entre otros.
La presencia simultánea de varios factores de
riesgos sociales, familiares y psíquicos hacen que exista
un riesgo elevado en
la aparición del Abandono físico del
niño lo que favorece la ocurrencia de
accidentes.
La ingestión de kerosene, las intoxicaciones
medicamentosas, las broncoaspiraciones y los cuerpos
extraños se observan con preferencia en niños
menores de 5 años, mientras que las intoxicaciones no
medicamentosas y traumas en general afectan todas las
edades.
En Estados Unidos ,
cada año 1 de cada 40 niños de 1-5 años
requieren asistencia hospitalarias por lesiones producidas por
caídas, y más de 1000 niños fallecen ;
alrededor de 18 000 ingresan en hospitales a causa de lesiones
producidas por atropello (8)
En 20 países de América
Latina y el Caribe, los accidentes figuran entre las 5 causas
principales de defunción de los niños de 1-14
años (9)
En Cuba desde
1980, los accidentes son la 5ta causa de muerte en
menores de 1 año y la primera de 1-14 años
(1)
En Nuevitas no existieron fallecidos en el grupo de
edades de 1-5 años por accidentes en los años
1999-2000 a pesar de haber ingresado en la unidad de terapia
pediátrica por esta causa un total de 6 pacientes en el
año 1998 con un aumento de 2 pacientes en el año
1999 ( 11 )
El término ACCIDENTE ha dificultado la
realización de estudios sobre la causa y la
prevención de lesiones accidentales, ya que hace
referencia a "ACONTECIMIENTOS IMPREDECIBLES E INEVITABLES ", En
1995 la OMS publicó un informe donde se
recomendaba se diera prioridad al estudio y prevención de
accidentes infantiles (12). En Nuestro país tenemos en
estos momentos con el Plan El
Médico de la Familia,
incalculables posibilidades en la prevención de accidentes
en el niño, pero son necesarios conocimientos previos de
la realidad del problema para adoptar medidas preventivas
eficaces y lo más rentables posibles, así como
alternativas jurídicas que repriman a los que
negligentemente propician la aparición de este
fenómeno.
La repercusión que implican los accidentes en
niños pequeños e impunidad
legal de la que en muchos casos goza el agente provocador de
accidente, que de hecho tipifica un Maltrato Infantil Pasivo, nos
ha motivado a realizar este estudio y estimular reflexiones que
conlleven en un futuro mediato a modificaciones incluso en
nuestros cuerpos legales.
MATERIALES Y MÉTODO.
Se realizó un estudio transversal de la
accidentabilidad en los niños de 1-5 años, para
conocer los principales aspectos causales que influyen en estos
en nuestro municipio.
El universo de
estudio, estuvo constituido por todos los niños de 1-5
años que acudieron al área de salud del municipio y sus
puntos de urgencias en el período comprendido entre el 1ro
de agosto de 1999 al 31 de enero del 2000, motivados por
algún tipo de accidentes ( ver definiciones y
predefiniciones ), así como la cantidad de asuntos en
materia Civil y Penal en este período asumidos por nuestro
Bufete Colectivo, en la contratación realizada,
revisándose también de manera retrospectiva, el
comportamiento de este aspecto desde el año 1995 hasta la
fecha de inicio de este estudio.
Se elaboró previamente una encuesta teniendo
como criterio de confección la bibliografía más
actualizada al respecto, así como los objetivos
sobre los que se fundamentó la realización de este
trabajo, y se
realizó así una revisión de los asuntos
tramitados en el tribunal Municipal y Sala IV de lo Penal del
Tribunal Provincial de Camaguey, separándolos por ramas
del Derecho y tipo de asuntos en cada materia., teniendo como
fuente el Consecutivo de la Unidad de Bufetes desde el año
1995 y los cuadernos archivados por el colectivo de abogados de
la unidad.
Las encuestas
fueron llenadas por colaboradores especialistas en
pediatría del municipio en cada guardia médica,
así como por los médicos de servicio en
los puntos de urgencia del municipio, y se convirtieron
así en la fuente de obtención del dato
primario.
Se investigó sobre diversos aspectos como la
edad, sexo, horario, época del año, lugar de
ocurrencia, escolaridad y ocupación de la madre, tipo de
lesión, pronóstico y conocimiento
previo de accidentes en los familiares. (Ver
anexos)
Los datos se clasificaron de acuerdo a la distribución de frecuencia y se procesaron
por métodos
computarizados utilizando para ello el programa
estadístico MICROSTAT. Los resultados fueron reflejados en
cuadros, tablas y gráficos, y se arribó a conclusiones
que muestran la panorámica del problema en el municipio y
dan la medida de cuanto aún podemos hacer en la
prevención de los accidentes tanto del punto de vista
médico como legal.
DEFINICIONES Y PREDEFINICIONES.
DEFINICIONES
OPERACIONALES
- ACCIDENTE: Se refiere a cualquier fenómeno
o hecho traumático o morboso espontáneo que
sobreviene en el individuo
sano. - ESCALDADURA: Son quemaduras causadas por
líquidos hirvientes. - QUEMADURAS PROPIAMENTE DICHAS: son aquellas
causadas por el fuego, fricción y sustancias
químicas. - AHOGAMIENTO: Es la muerte
que se produce en las 24 horas siguientes a la sumersión
en el
agua. - AHOGAMIENTO INCOMPLETO: Es la supervivencia
durante más de 24 horas después de la
sumersión en el agua. - CONSECUTIVO DE ASUNTOS: Control en
un registro
consecutivamente numerado de asuntos que se contratan en la
unidad de Bufetes Colectivos por parte de los
abogados.
PREDEFINICIONES.
- TRAUMAS MENORES: Contusión o heridas leves
en cualquier parte de la superficie corporal que no se
encuentre en el resto de las categorías. - TRAUMAS DE EXTREMIDADES: Heridas profundas,
esguinces, luxaciones o fracturas. - INTOXICACIÓN NO MEDICAMENTOSA: Son aquellas
producidas por sustancias de uso frecuente en el hogar.
(lejías, petróleo y sus derivados, sosa
cáustica, herbicidas, pesticidas etc.) - HORARIO. Mañana (7.00 AM — 12.59 AM),
(Tarde 1.00 PM— 6.59 PM), Noche (7.00 PM —6.59
AM). - ÉPOCA DEL AÑO. Verano (
Agosto-Septiembre- Octubre), Invierno ( Noviembre -Diciembre-
Enero ) - PRONÓSTICO. Favorable:( Niños con
lesiones leves que no requieren hospitalización )
Reservado: (Niños con lesiones que requieren
hospitalización sin peligro eminente de muerte, pero con
posibilidades de presentar complicaciones) Malo: ( niño
que requieren hospitalización con peligro para la vida
) - CIVIL : Esfera del derecho que abarca el conjunto
de actos jurídicos que no implican la comisión de
delitos o de naturaleza asociada a otras esferas del
derecho. - PENAL : Esfera del derecho que abarca el conjunto
de actos jurídicos que implican la comisión de un
delito. - DELITO: tipología de acciones u
omisiones socialmente peligrosas recogidas en el Código Penal. - SANCIÓN: Condena social y legal por el
actuar ilícito de una persona.
REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL
TEMA
En el presente trabajo, abordaremos además, la
temática de la accidentabilidad como un elemento de
posible configuración de responsabilidad penal o civil en los padres, por
ser una de las manifestaciones mas frecuentes del llamado
MALTRATO INFANTIL NO INTENCIONAL. Para ello es preciso que
prefijemos las interrogantes básicas sobre las que
versará nuestro empeño.
-¿Qué se entiende por Maltrato
Infantil?
-¿Existe el Maltrato Infantil por
Imprudencia?
-¿Genera actualmente este tipo de maltrato
responsabilidad legal al agente?
-¿El sometimiento de menores a situaciones de
riesgos por parte de sus padres, familiares u otras personas es
conminado de forma clara por nuestras leyes?
-¿Son los accidentes la forma más usual
en que se manifiesta este lamentable fenómeno y por ello
su consecuencia más
Latente?
-¿Está reñida la posible
acción
legal contra los padres en estos casos, con los principios
legales y éticos de la Patria Potestad?
Interrogantes como estas nos han llevado a la
reflexión, pues la inocencia de un niño, no
podrá jamás quedar dañada o truncada por la
indolencia de un adulto.
Comenzaremos por definir que se entiende por
MALTRATO INFANTIL: Son las acciones intencionadas o por
omisión, o cualquier actividad pasiva o negligente que
lesione o pueda lesionar potencialmente a un niño,
provocándole daños que en alguna forma interfieran
u obstaculicen su desarrollo físico , psicológico,
emocional o como ser social .
Sentada esta definición podemos añadir,
que en nuestra sociedad es el grupo familiar el que constituye el
primer contexto responsable de la supervivencia del niño,
de la satisfacción de sus necesidades primarias
físicas (alimento, abrigo y protección) y
socio-emocionales (interacción, afecto, estimulación,
juego,
etc.)
La definición de Malos Tratos, debe considerar
la integridad del fenómeno atendiendo a las necesidades
físicas y psicológicas del niño y a la
capacidad de los variados contextos de desarrollo (familia, escuela,
círculo infantil, vecindario, cultura etc.)
(Ver Anexo No2 TIPOS DE MALOS TRATOS).
A los efectos de nuestro trabajo, resulta de interés el
tipo de maltrato FÍSICO PASIVO, consistente en
ABANDONO FÍSICO, el que definimos como la
negligencia a la hora de ofrecer alimentos,
vestido, refugio, seguridad,
cuidados médicos adecuados, cuando existen las condiciones
suficientes para ello y/o la adecuada protección al
niño contra los riesgos físicos y sociales que
eventualmente le pueden asechar.
De esta definición se desprende, que
ciertamente puede existir el Maltrato Infantil por Imprudencia, y
para profundizar en el porqué legal de esta
afirmación hay que remitirse a las dos grandes esferas del
derecho por excelencia (La Civil y la Penal)
Desde el punto de vista CIVIL, el cuidado de un
niño genera una serie de obligaciones
de estricto cumplimiento por parte de los padres o personas
responsables de los menores. Para ello el Art. 85 del
Código de Familia presupone entre otras obligaciones, y a
nuestro modo de ver la más importante, la recogida en su
Inc. 1). Que recoge entre otros actos Darles la debida
protección. Observamos, que el único efecto
condenatorio por el incumplimiento de este artículo,
está en la Privación o Suspensión de la
Patria Potestad a ambos padres o a uno de ellos, como se plasma
en el Art. 95.1 del Código de Familia, sin que exista otra
disposición jurídica que analice y tome en
consideración la casuística de actitudes
negligentes asumidas por los padres y predefina una conducta a seguir
en estos casos.
En la práctica resulta común, que antes
de pronunciarse en juicio civil sobre Suspensión o
Privación de Patria Potestad, en el caso de que sea solo
un padre el que incumpla las obligaciones del Art. 85, se decide
el caso a través de un proceso
Sumario o Incidental, según el caso, de
Determinación o Variación de Guarda y Cuidado, que
en el 98 % están motivados por actitudes generadoras sin
dudas de un maltrato infantil pasivo, corroborando nuestro dicho
el resultado de la revisión realizada sobre los casos
tratados por el
Bufete y que se tramitaron en la Sección Civil del
Tribunal Municipal de Nuevitas en el período comprendido
entre enero de 1995- agosto de 1999 y especialmente en la fecha
que abarca la investigación ; ( agosto 1999- enero 2000)
y cuyo resultado obran en la tabla que como anexo se
acompañan.
Desde el punto de vista penal, la problemática
que nos ocupa en este caso
( Maltrato Infantil Pasivo consistente en abandono
físico ), debemos analizarla partiendo del propio concepto de
DELITO : (Art. 8.1 Código Penal) cito "Se considera
delito, toda acción u omisión, socialmente
peligrosa prohibida por la Ley bajo
conminación de sanción penal". Tratándose
nuestra investigación, de la accidentabilidad como
consecuencia más frecuente de este tipo de maltrato, es
atinado definir las particularidades integradoras del delito por
Imprudencia.
(Art. 9.3 Código Penal) cito "El delito se
comete por imprudencia cuando el agente previó la
posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente
peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba,
con ligereza, evitarlas, o cuando no previó la
posibilidad de que se produjera a pesar de que pudo o
debió haberlas previsto.
De lo que se derivan tres elementos fundamentales que
generan una imprudencia punible.
1- Una acción u omisión voluntaria no
maliciosa.
2- Un mal efectivo y concreto.
3- La existencia indiscutible de una relación
de causa a efecto, que ligue de modo evidente a ambos extremos,
es decir , entre el acto realizado y el evento dudoso, entre la
conducta imprudente y el resultado, cuya consecuencia es
necesaria para que el hecho origine responsabilidad
penal.
De allí que no quepa la menor duda, de que
existe el Maltrato Infantil por Imprudencia, con justa
consecuencia penal.
¿Qué ocurre en la
práctica?
Que aún cuando muchos de los hechos
"accidentales" en los que se encuentran involucrado niños
como víctimas, no encuentran en la legislación
sustantiva actual, una protección clara viable y eficaz
para exigir responsabilidad al agente comisor por imprudencia ,
tal es el caso de delitos como : Salida Ilegal del Territorio
Nacional ( Artículo 216.1 del Código Penal) ,
careciendo este caso de una figura agravada donde el actuar
negligente del encartado haya puesto en peligro y riesgo evidente
la vida e integridad física y
psicológica de un menor que por su edad no está en
condiciones de decidir o de apreciar el alcance o riesgo del
actuar a que ha sido sometido .
Que al analizar otras figuras delictivas observamos
como el solo hecho de encontrarse involucrado un menor
inmediatamente se agrava la acción y genera una respuesta
represiva proporcional de la propia Ley.
Significativo resulta destacar que a pesar de la
estrategia
seguida actualmente para el caso de emigrantes ilegales por parte
de los Órganos de Justicia, es
válido tener en cuenta que existe una latente falta de
protección para aquellos menores que han sido sometidos a
inminentes peligros o posibles víctimas de daños
corporales o psicológicos, pues han estado
expuesto a maltratos físicos pasivos por parte de terceras
personas , sin que para estos exista una contundente respuesta
represiva que afiance el derecho del niño, el que es y
será siempre el derecho a la vida y a la integridad
corporal .
Para ejemplificar este análisis, que mejor
caso que aquel que ha ocupado nuestra mente, esfuerzos e
inteligencias durante estos últimos meses. Pensamos que
Elián es el caso típico:
… menor de cinco años, por razones de edad,
con incapacidad para dirigir sus actos, emitir voluntad y escoger
su destino, le es impuesta una situación de riesgo al
someterlo a cruzar el Estrecho de La Florida en una frágil
embarcación, la que zozobra accidentalmente y pone en
peligro franco la salud física y mental del niño,
al someterlo a stress, posibles
quemaduras, situaciones de terror y estado de total aislamiento,
durante largo tiempo…
Ha sido precisamente este caso el que una vez
más nos ha motivado a reflexionar sobre el tema e instar
al debate.
Tenemos también el caso por ejemplo del delito
de Abandono de Menores o Incapacitados y Desvalidos, del
Artículo 275.1 del Código Penal ; cuyo tratamiento
doctrinal recoge la configuración del mismo en el caso de
la exposición del menor a los riesgos del
desamparo por parte de quien civilmente viene obligado a cuidar
de éste , pero cuidado, no puede elevarse a la
jerarquía de esta figura delictiva , aquel acto que pueda
revelar ignorancia o descuido , ya que según la
doctrina ,este acto no significa la exposición del
niño a determinado riesgo , sólo una conducta
descuidada en el cumplimiento de los deberes familiares, la que
no puede entenderse animada del propósito de desamparar a
la persona que legal y humanamente debe atender.
Reflexión esta que nos demuestra , que acto
que no cuente con la entidad extrema necesaria , no
encontrará asidero legal para ser juzgado,
independientemente de que se haya causado daño
corporal, físico ó psíquico a un menor de
manera imprudente , lo que en la práctica, quedan
impunes.
Otro es el caso del delito de Otros Actos Contra el
Normal Desarrollo del Menor, tutelado en el Artículo 315.1
del Código Penal. Visto este artículo nos da la
perspectiva de que pudiera ser éste la válvula de
escape a nuestra problemática , en este caso los
accidentes provocados por negligencia o imprudencia de los
padres, sin embargo nuestra reflexión queda limitada al
apreciar la existencia del Acuerdo 98 del 81 del Tribunal Supremo
Popular que refiere que este delito se integra solo cuando el
incumplimiento de los deberes de los padres constituye un
abandono real y constante con relevante trascendencia en las
condiciones de desamparo legal y material de los hijos menores .
De esto se infiere que un hecho aislado por negligente que sea y
grave sus consecuencias, no genera responsabilidad penal para el
padre que indolentemente provocó la posibilidad de esa
lesión o daño físico o psicológico en
el niño.
De todo este análisis concluimos que
actualmente este tipo de maltrato por imprudencia, generadoras de
accidentes, provoca una deficiente responsabilidad legal en el
agente, y que no son a nuestro modo de ver suficientemente
viables y claras las normativas jurídicas tendientes a
reprimir este tipo de actitud, que
no por imprudente o negligente son menos peligrosas e implican
una afectación familiar y social significativa. Nuestra
Legislación Civil y Penal en materia protectora de menores
en cuanto a maltratos cualquiera que sea su modalidad no son
suficientemente claras precisas y congruentes con la verdadera
importancia que encierra esta problemática, de lo que se
deriva que casos con características punibles quedan
sencillamente en simples lamentaciones .
Sin ser los accidentes la única consecuencia
del maltrato infantil por imprudencia, sí consideramos que
es la manera más frecuente en la práctica de
manifestarse este fenómeno en ocasiones letal y por tanto
es en la radicación de los mismos en los que deben estar
dirigidos nuestros esfuerzos y de todos, los que de una forma u
otra, tienen en sus manos la prevención de los
mismos.
Independientemente del peso jurídico que puede
tener la Patria Potestad como institución mediante la cual
los padres intervienen en la formación y destino de sus
hijos, no significa esto, que esta potestad se pueda convertir en
un instrumento muy potente para ejercer acciones en las que se
encuentren potencialmente sometidos a riesgos la salud
física y mental del niño, cosa ésta que
diferencia nuestro Ordenamiento Jurídico actual en
relación, por ejemplo, al primitivo Ordenamiento
Jurídico que existía en el Derecho
Romano, donde el padre podía disponer de la vida, la
salud y la libertad de
sus hijos en forma desmedida, muestra ello de que la humanidad y
la civilización se ha ido desarrollando de forma
directamente proporcional a los sentimientos de
preservación de la especie humana y de sus valores
físicos, éticos y morales .
Sin olvidar que el tema del maltrato infantil,
cualquiera que sea su modalidad, es un problema de todos , el
personal que
directamente conoce en primera instancia de un accidente de esta
naturaleza ( con posibles sospechas jurídicas ) ,
entiéndase Médico de Familias, Cuerpo de Guardia de
Hospitales y Policlínicas, trabajadores sociales, etc.,
tiene la especial responsabilidad tanto moral como
legal de tomar una actitud activa con vista de lograr un
esclarecimiento pleno del actuar y las causas y circunstancias
que provocaron este accidente. No es preciso que el personal
médico o cualquiera de estas personas que se encuentre
ante un acto de esta naturaleza deba asumir una actitud
detectivesca en busca de responsables o pruebas a
hechos de malos tratos, su responsabilidad consiste en
señalar lo que ve como sospechoso de malos tratos y actuar
coordinadamente con otros profesionales para concretar la
conducta a seguir.
Lo más importante por básico e
imprescindible es la detección e información del caso, una
inadecuada y prematura confrontación con la familia puede
dificultar la posterior acción legal, para tal caso
sugerimos la siguiente .Guía de
Actuación
- – Ante una sospecha razonable de que se
está produciendo una situación de maltrato por
imprudencia o negligencia que pudo ser la causa del accidente,
el personal sanitario en su conjunto deberá informar al
Oficial de Menores de la localidad, quien será el
encargado de investigarlo y abordarlo, no es .necesario la
posesión de pruebas absolutas y contundentes para
iniciar la investigación. - – La
comunicación si emanara de un médico de la
familia debe ir acompañada de un informe que abarque las
características médico-sociales donde se
desarrolla el menor, esclareciendo si es una familia
dispensarizada como familia de riesgo o familias en crisis
transitorias o no, de hecho muchas situaciones podían
ser clarificadas y solucionadas por estos propios medios. - – Si la situación de sospecha de maltrato
por imprudencia, trae aparejado gran peligrosidad, se
deberá dar inmediatamente traslado al Fiscal, que
por su papel de defensor del menor (Artículo 48 de la
LPCAL) tiene especial protagonismo en el tema. En consecuencia
nuestra línea de conducta en los casos sospechosos de
responsabilidad jurídica deberá ser la de emitir
paralelamente informe al equipo de menores y al Ministerio
Fiscal. - – El informe médico que se emita, ha de ser
claro y técnico y debe incluir una valoración
correcta de las posibilidades evolutivas de la situación
en el caso de no actuar sobre el niño y la
familia.
De una actuación consecuente con todo lo antes
expresado, se lograrán mejores efectos educativos,
preventivos y terapéuticos para evitar los accidentes de
niños como consecuencia de un abandono físico como
tipo de maltrato infantil.
El enfrentamiento a esta problemática requiere
además, del pleno reconocimiento del niño como
persona, que tiene derecho a ser respetada, considerada, y sobre
todo, cuidada , en tanto ser humano, de una
estricta vigilancia social que impida la proliferación y
la aceptación de usos y costumbres que puedan conducir a
la aparición y perpetración de este tipo de
abuso.
- -Encontramos que la mitad de los accidentes fueron
traumas menores, que ocurrieron en su mayoría en
niños de 3 años de edad y en horario de la
tarde. - -La mayor parte de los accidentes ocurrieron en el
hogar (más del 70 %), en hijos de madres
trabajadoras. - -No existen diferencias significativas entre la
accidentabilidad en niños de 1 a 5 años en cuanto
a época del año. - -Los hijos de madres con escolaridad secundaria
sufrieron más de la mitad de los
accidentes. - – Existió un predominio de niños
accidentados en el sexo masculino. - -Las expectativas favorables de
recuperación estuvo en relación con la naturaleza
del accidente predominante. - -A pesar de haber arrojado la encuesta que
más del 90% de los familiares tenían
instrucción sobre cómo prevenir accidentes, el
hecho ocurrió, lo que denota una pobre educación en este
sentido. - -La falta de conocimiento y sensibilización
en el tema y el temor a implicaciones jurídicas, la
discordinación de profesionales sanitarios y legales y
la carencia de una norma legal tipo que abarque esta
problemática y fije una conducta a seguir, dificulta la
disponibilidad de cifras suficientemente fiables de casos de
accidentes en niños que puedan tener implicación
jurídica. - -Existe una tendencia estable desde el año
95 en el comportamiento en la tramitación legal de
asuntos que tengan que ver con los derechos del
niño y la obligación de los padres para con
estos en materia de protección. Es decir una ausencia
total de tramitación de asuntos que eliminen o
modifiquen el ejercicio de la Patria Potestad, a diferencia de
una creciente tramitación de casos que varían la
Guarda y Cuidado de menores.
– Desde el punto de vista penal, aún cuando no
pudimos contar con datos estadísticos exactos, se aprecia
una tendencia al decrecimiento en la penalización de
asuntos que puedan encerrar alguna dosis de maltrato infantil
pasivo, como consecuencia de la negligencia
familiar.
ANÁLISIS Y
DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
De los doscientos sesenta accidentes ocurridos en el
semestre , fueron más frecuentes los traumas menores (
50,77 % ) , seguidos en orden decreciente por los traumas en
extremidades ( 12,69 % ) , y traumas de cráneo ( 11,54 % )
, como muestra el cuadro No (1). El mayor número
corresponde el mayor número a los menores de tres
años de edad, no existen casos de ahogamientos y
broncoaspiración .En estudios realizados en Trinidad por
Domínguez y colaboradores, se encontraron que el 65 % de
los accidentes correspondían a caídas y traumas
menores por objetos cortantes y contundentes (2)
El mayor número de niños accidentados
se encontraban en compañía de la madre (61,15 %), y
el accidente ocurrió en el horario de la tarde (55,77 %),
como muestra el cuadro No.2, similares resultados obtuvieron en
la Habana Gutiérrez Rudy, señalando que más
del 50 % de los accidentes ocurren en horario Diurno (17), en
España
también predominó la compañía materna
en los niños accidentados, como señala un estudio
realizado por Loscartales .y Ruiz (18).
Al analizar el tipo de lesión según el
lugar de ocurrencia, como muestra el cuadro No.3, se observa que
el mayor porcentaje de las lesiones ocurrieron en el hogar (74,23
%), seguidos de los ocurridos en la vía pública
(19,62 %). En México,
Vega Franco señala que no hay sitio más peligroso
para un niño pequeño que su propio hogar, por lo
que resulta el lugar de mayor número de accidentes
(20)
Al relacionar ocupación de la madre con el
tipo de lesión, como se aprecia en el cuadro No. 4.
observamos , que 130 casos correspondieron a hijos de madres
trabajadoras ( 50 % ) , lo que se atribuye a que están
enfrascadas en otras labores al llegar al hogar y dedican menor
atención al cuidado de sus hijos , llama la
atención que el mayor número de niños que
sufrieron traumas de cráneos fueron hijos de amas de
casas. En España Cervantes y
Bojarro obtuvieron similares resultados señalando que en
hijos de madres trabajadoras ocurrían con más
frecuencia accidentes debido a la falta de vigilancia y autoridad
sobre el niño.
No existen diferencias significativas entre los
accidentes ocurridos en una u otra época del año,
según muestra el Cuadro No.5, tanto en meses de verano
como en invierno el número de accidentes es similar .En un
estudio realizado por Naranjo y Portero en el Centro de
recepción de Politraumatizados de Ciudad de la Habana
durante el año 92 no se encontró tampoco predominio
en cuanto a la estación del año)
En relación con la escolaridad de la madre,
como se observa en el Cuadro No. 6, existe un predominio de las
madres con nivel secundario (52,31 %), seguidos de las de nivel
preuniversitario (35,77 %), esta variable puede ser explicada
debido a que la escolaridad media poblacional del Municipio es
precisamente la secundaria, por lo que es obvio que deba
corresponderse con el mayor número de casos. En estudios
realizados en Ciudad de la Habana por González y
colaboradores se encontró sin embargo la escolaridad
primaria como la de mayor frecuencia (22)
En cuanto al sexo en el estudio realizado
predominó el masculino con ( 66,15 % ), ya que el
niño varón es habitualmente más hiperactivo
y dinámico, y realiza mayor número de actividades
que implican riesgos de accidentes en relación con las
hembras, esto se aprecia en el Cuadro No.7) quedó
demostrado también por estudios previos realizados por
otros autores. .
Relacionando el pronóstico de la
lesión, con la edad cronológica del niño, el
Cuadro No 8 indica, que en todas las edades el mayor porciento le
correspondió el pronóstico favorable (83,85 %),
sólo presentaron mal pronóstico dos casos, lo que
resulta lógico al existir un mayor número de
traumas menores, pudiendo retornar a su hogar no teniendo que ser
hospitalizados la mayoría.(73,85 %) de los casos. En un
estudio realizado por Padrón y colaboradores en 20
consultorios médicos del Municipio Plaza de la Revolución
también se encontró el pronóstico favorable
como el de mayor frecuencia.(26)
Los familiares de 235 niños accidentados
refirieron tener conocimientos de cómo evitar accidentes
(90,38%) como muestra el Cuadro No 9
Algunos autores plantean que el comportamiento de los
padres y ciudadanos parece estar encaminado a complacer a los
niños sin importar la elevada categoría de riesgos
y accidentes fatales, que podrían ser significativamente
reducidos, si el método de
comportamiento es modificado, y coincidimos en que no es
precisamente el desconocimiento sobre la prevención de
accidentes, sino el descuido familiar la causa, en su
mayoría ,de ocurrencia de éstos, no obstante los
familiares tener conocimientos teóricos acerca de la
prevención de accidentes, el accidente ocurrió,
pudiendo haber sido evitado, lo que muestra un deficiente trabajo
educativo y jurídico para la prevención y
represión de estos casos.
El cuadro No 10, nos da una panorámica de la
situación actual de la actividad jurídica, en caso
de posibles incumplimientos, por parte de los padres, de sus
obligaciones en el cuidado y protección del niño
bajo su custodia legal, arrojando cifras que aunque no exactas,
dado a la imposibilidad de tener acceso a los registros
estadísticos del los tribunales competentes, nos muestra
que existe una Nula tramitación tanto en el
período revisado como en el período evaluado de
procesos tendentes a la Suspensión o Privación de
patria Potestad, lo que, a nuestro modo de ver, no responde a la
ausencia de casos merecedores de una respuesta legal en este
sentido, más bien a una pasividad en el impulso
jurídico de este tipo de procesos, que no tienen otro
objetivo que beneficiar al menor en el caso se demuestre
justificación para ello. Existe no obstante una tendencia
creciente, aunque a nuestro modo de ver insuficiente,( si tenemos
en cuenta la existencia del número de niños que aun
se someten a un medio familiar inapropiado), a que el padre, que
no posee la custodia legal, tome conciencia de la
responsabilidad que tiene sobre ese hijo potencialmente
maltratado y inste a los tribunales para asumir la custodia legal
del menor, convicción a la que llegamos a través de
la cantidad de asuntos contabilizados sobre Variación de
Guarda y Cuidado del Menor .
Corre igual suerte de inexactitud los resultados
arrojados en la tabla No 11, en cuento a las
causas penales, ya que la fuente de obtención (
Consecutivos de Tramitación y Archivo de los
abogados del Bufete Colectivo de Nuevitas) no son la base de datos
ideal para ello, pero no obstante, nos da un aproximado bastante
confiable de la situación y de la necesidad de asumir una
conducta activa en cada caso de potencial abandono que pueda
generar un maltrato infantil pasivo, siendo el delito más
tratado y juzgado precisamente el de Otros Actos contra el Normal
Desarrollo del Menor con los resultados que muestra la tabla,
seguidos por el delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional
donde, de 5 causas juzgadas en 1995, en una de ella
existía la presencia de 2 menores como potenciales
víctimas, no pudiéndose completar este
análisis en el resto del período revisado y
evaluado , dado a que en años posteriores este delito
dejó de ser juzgado por los tribunales populares siguiendo
la política
trazada por el país al respecto ,y no tenemos otra fuente
posible para conocer el comportamiento de este fenómeno
migratorio en que se involucran muchas veces niños
pequeños..
No se observó tramitación alguna en
cuanto al delito de Abandono de Menores Incapacitados o
Desvalidos, lo que no absolutiza el hecho de no haberse realizado
o tramitado alguna causa fuera de los servicios de
nuestro Bufete, no obstante sí pensamos, que este delito
es de tramitación poco frecuente, por lo que este dato nos
debe acercar mucho a la realidad de su
substanciación.
ANEXO NO 1
ENCUESTA
1- Caso _______
2-Edad_______
3-Sexo
3.1 Masculino ______ 3.2 Femenino
_______
4-Época del año.
4.1 Verano _________ 4.2 Invierno
_________
5-Horario de ocurrencia del accidente.
5.1 Mañana ______
5.2 Tarde _______
5.3 Noche ________
6- Lugar de Ocurrencia del accidente.
6.1 Hogar ______
6.2 Vía Pública ______
6.3 Circulo Infantil _______
6.4 Otros ________
7- Persona a cargo del niño en el momento del
accidente.
7.1 madre ______
7.2 Padre _______
7.4 Abuelos _______
7.5 Vecinos _________
7.6 Otros _________
8- Escolaridad de la madre.
8.1 Iletrada ______
8.2 Primaria sin terminar _______
8.3 Primaria terminada _______
8.4 Secundaria ________
8.5 Preuniversitario _______
8.6 Universitaria.__________
9- Ocupación de la madre.
9.1 Trabajadora _______
9.2 Ama de Casa ________
9.3 Estudiante __________
10- Tipo de Lesión.
10.1 Traumas Menores _______
10.2 Quemaduras _________
10.3 Escaldadura __________
10.4 Politraumatismo ________
10.5 Trauma de cráneo ________
10.6 Traumas de extremidades ______
10.7 Broncoaspiraciones _________
10.8 Cuerpos extraños ________
10.9 Intoxicaciones por medicamentos
________
10.10 Intoxicaciones No medicamentosas
________
10.11 Mordedura de animales
domésticos _________
10.12 Ahogamientos.
10.12.1 Completo 10.12.2 Incompleto
________
11- Conocimientos previos sobre prevención de
accidentes.
11.1 Si _________ 11.2 No ________
12- Pronóstico.
12.1 favorable ________
12.2 Reservado ________
12.2 Malo _________.
ANEXO No
2
CUADRO No 1
______________________________________________________________
TIPOS DE MALOS TRATOS
______________________________________________________________
ACTIVOS PASIVOS
______________________________________________________________
ABUSO FÍSICO ABANDONO
FÍSICO
FÍSICOS ABUSO SEXUAL
______________________________________________________________
PSÍQUICOS MALTRATO PSÍQUICO ABANDONO
PSÍQUICO
O EMOCIONAL.
______________________________________________________________
ANEXO 3
GRAFICO 1
FACTORES DE RIESGO DEL MALTRATO
INFANTIL
ANEXO 4
CUADRO No. 1
BUFETE COLECTIVO DE
NUEVITAS
ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN
NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS.
NUEVITAS. AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
2000
RELACIÓN ENTRE TIPO DE
ACCIDENTES Y EDAD CRONOLÓGICA
EDAD
| |||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
|
|
TIPOS DE | No. | No. | No. | No. | No. | TOTAL | % |
TRAUMAS | 10 | 29 | 53 | 26 | 14 | 132 | 50,77 |
QUEMADURAS | 5 | 2 | 8 | 4 | 3 | 22 | 8,46 |
ESCALDADURAS | 0 | 2 | 0 | 0 | 1 | 3 | 1,15 |
POLITRAUMATISMOS | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0,77 |
TRAUMAS DE | 8 | 5 | 8 | 5 | 4 | 30 | 11,54 |
TRAUMAS DE | 2 | 7 | 10 | 8 | 6 | 33 | 12,69 |
BRONCOASPIRACIONES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
CUERPOS | 1 | 4 | 3 | 1 | 0 | 9 | 3,46 |
INTOXICACIÓN | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 2 | 0,77 |
INTOXICACIÓN NO | 2 | 6 | 1 | 1 | 0 | 10 | 3,85 |
MORDEDURAS | 0 | 5 | 5 | 6 | 1 | 17 | 6,54 |
AHOGAMIENTOS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL. | 28 | 62 | 89 | 52 | 29 | 260 | 100 |
FUENTE : ENCUESTA
CUADRO No. 2
ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN
NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS
NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
2000.
RELACIÓN e/ HORARIO Y PERSONA A
CARGO DEL NIÑO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE
|
|
| PERSONA A CARGO DEL |
|
|
|
| MADRE | PADRE | ABUELOS | VECINOS | OTROS | TOTAL |
HORARIO | No. % | No. % | No. % | No. % | No. % | No. % |
MAÑANA | 41 15,78 | 12 4,62 | 10 3,85 | 1 0,38 | 9 3,47 | 73 28,08 |
TARDE | 91 34,99 | 31 11,92 | 20 7,69 | 2 0,77 | 1 0,38 | 145 55,77 |
NOCHE | 27 10,38 | 7 2,29 | 5 1,92 | 2 0,77 | 1 0,38 | 42 16,15 |
TOTAL | 159 61,15 | 50 19,23 | 35 13,46 | 5 1,92 | 11 4,23 | 260 100 |
FUENTE :ENCUESTA
CUADRO No. 3
ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN
NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS
NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
2000 .
DISTRIBUCIÓN DEL TIPO DE
LESIÓN SEGÚN LUGAR DE OCURRENCIA
CUADRO No. 4
ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN
NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS
NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
2000
DISTRIBUCIÓN DEL TIPO DE
LESIÓN DE ACUERDO CON LA OCUPACIÓN DE LA
MADRE
FUENTE : ENCUESTA
CUADRO No. 5
NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
2000
DISTRIBUCIÓN POR EPOCA DEL
AÑO
EPOCA DEL | NÚMERO | % |
VERANO | 147 | 56,54 |
INVIERNO | 113 | 43,46 |
TOTAL | 260 | 100 |
FUENTE :
ENCUESTA
CUADRO No. 6
ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN
NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS
NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO
DEL 2000
ESCOLARIDAD MATERNA EN NIÑOS
ACCIDENTADOS
ESCOLARIDAD | No. | % |
ILETRADA | 0 | 0 |
PRIMARIA SIN TERMINAR | 0 | 0 |
PRIMARIA TERMINADA | 21 | 8,08 |
SECUNDARIA | 136 | 52,31 |
PRE – UNIVERSITARIA | 93 | 35,77 |
UNIVERSITARIA | 10 | 3,85 |
TOTAL | 260 | 100 |
FUENTE :
ENCUESTA
CUADRO No. 7
ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN
NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS
NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO
DEL 2000
DISTRIBUCIÓN DE EDAD
CRONOLÓGICA SEGÚN SEXO
DISTRIBUCIÓN POR SEXO
| |||
| MASCULINO | FEMENINO | TOTAL |
EDAD | No. | No. | No. |
1 | 14 5,38 | 14 5,38 | 28 10,77 |
2 | 44 16,92 | 18 6,92 | 62 23,85 |
3 | 59 22,69 | 30 11,54 | 89 34,23 |
4 | 36 13,85 | 16 6,15 | 52 20,00 |
5 | 19 7,31 | 10 3,85 | 29 11,15 |
TOTAL | 172 66,15 | 88 33,85 | 260 100 |
FUENTE :
ENCUESTA
CUADRO No. 8
ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES
EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS
NUEVITAS. AGOSTO DE 1999 A ENERO
DEL 2000
RELACIÓN ENTRE EDAD
CRONOLOGICA Y PRONOSTICO DE LA LESION
|
| PRONOSTICO DE LA |
|
|
| FAVORABLE | RESERVADO | MALO | TOTAL |
EDAD | # % | # % | # % | # % |
1 | 23 8,85 | 5 1,92 | 0 0 | 28 10,77 |
2 | 55 21,15 | 7 2,69 | 0 0 | 62 23,85 |
3 | 74 28,46 | 15 5,77 | < |
AUTORES
- Dra.: Martha María Herrera (Especialista
de primer grado en pediatría. Diplomado en Cuidados
Intensivos Pediátricos.) - Dr. Miguel García Rodríguez
(Especialista de segundo grado en cirugía general.
Candidato a doctor en Ciencias
Médicas)) - Lic. Maray Herrera Ocejo.( Abogada de Bufete
Colectivo Municipal)
Miguel Garcia