- Propiedad de los
hidrocarburos - Contratos
- Regalías participaciones e
impuestos - Impuesto complementario a los
hidrocarburos (ICH) - Exportación e
industrialización - Legislación
hidrocarburífera comparada con
Latinoamérica - Conclusiones
- Bibliografía
La Nueva Ley de
Hidrocarburos.
Por la importancia de este documento y la necesidad de
definir una política
energética coherente con los intereses nacionales, en la
perspectiva de usar estos recursos en un
proyecto de
desarrollo
integral de la economía del
país, resulta sumamente necesario realizar un análisis, sobre la propuesta del gobierno y las
diferentes organizaciones
sociales.
Para considerar la Nueva Ley , es necesario hacer un
análisis comparativo entre la actual Ley de hidrocarburos
1689 y la propuesta del gobierno, para identificar las
transformaciones en la política energética del
Estado y las
consecuencias que tendrá para el país en caso de
ser aprobada.
Por la amplitud y complejidad de la Nueva Ley, es
necesario en esta etapa, identificar los elementos centrales de
esta propuesta, para analizarlos. Consideramos que los puntos
fundamentales del proyecto son los siguientes:
1.- Propiedad de
los hidrocarburos
2.- Fortalecimiento de YPFB
3.- Contratos
4.- Regalías y participaciones
5.- Impuesto
Complementario a los Hidrocarburos
6.- Exportación e
industrialización
PROPIEDAD DE
LOS HIDROCARBUROS
POLITICA ENERGETICA DE GONZALO SANCHEZ DE
LOZADA
La ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril
de 1996 por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada,
transfirió la propiedad efectiva de los hidrocarburos a
las empresas
transnacionales. Esta ley indica que mientras el gas y el
petróleo se encuentran en el subsuelo son propiedad
del Estado boliviano, pero la propiedad efectiva de estos
recursos solo se ejerce mediante Contratos de
Riesgo
Compartido. El articulo 1 de la Ley 1689 indica: ¨El derecho
de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de
comercializar sus productos se
ejerce por el Estado
mediante YPFB. Esta empresa
pública, para la exploración, explotación y
comercialización de hidrocarburos celebrara
necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo
limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o
extranjeras…¨ (Ley 1689)
La comercialización de los hidrocarburos
anteriormente controlada por el Estado, a partir de esta ley,
libera a las empresas para realizar los movimientos comerciales
que vean convenientes, al margen de las necesidades del
país y el control del
Estado como se menciona en el Art. 5 ¨ Es libre la importación, la exportación y la
comercialización interna de hidrocarburos y sus productos
derivados…..¨ (Ley 1689)
El articulo 24 de esta ley ratifica la propiedad
efectiva de las empresas -que hayan firmado contratos de riesgo
compartido- sobre los hidrocarburos, en todas las fases de la
cadena productiva: Art. 24 "Quienes celebren CRC con YPFB para la
exploración, explotación y comercialización
de hidrocarburos adquieren el derecho de prospectar, explotar,
extraer, transportar y comercializar la producción obtenida…..¨ (Ley
1689)
La entrega del derecho propietario de los hidrocarburos,
fue consolidada por el DS 24806 promulgado el 4 de agosto de 1997
por Gonzalo Sánchez de Losada, que en su cláusula
tercera indica: "Cláusula Tercera: (objeto del contrato).- Es
facultar al TITULAR para realizar actividades de
Exploración, Explotación y Comercialización
de Hidrocarburos en el Área de Contrato, mediante el cual
el TITULAR adquiere el derecho de
propiedad de la producción que obtenga en Boca de Pozo
y la disposición de la misma conforme a las previsiones de
la Ley de Hidrocarburos. Este contrato no establece la propiedad
de los yacimientos de hidrocarburos "in situ"… " (D.S.
24806)
La promulgación de este decreto ha significado la
entrega de todos los derechos de propiedad a las
empresas titulares de los CRC, para la disposición
completa de los recursos en todo el proceso de
producción y comercialización en base a la Ley
1689. En los hechos este decreto permitió la
apropiación de 28,69 TCF de reservas de gas boliviano y
486.1 millones de barriles de petróleo boliviano por parte de las
empresas transnacionales hasta el año 2036, cuando
finaliza la suscripción de los contratos.
Uno de los objetivos
centrales de esta Nueva ley, es el de recuperar la soberanía y la propiedad de los
hidrocarburos.
Como conocemos, el traspaso de la propiedad de los
hidrocarburos a las empresas petroleras se hizo mediante los
Contratos de Riesgo Compartido, es bajo este modelo que las
empresas tienen propiedad sobre los hidrocarburos y el derecho de
fijar las condiciones de comercialización. El Estado al no
tener propiedad sobre estos recursos, esta imposibilitado de
intervenir en este proceso.
Si analizamos la Nueva Ley, constatamos que su proyecto
mantiene la trampa legal establecida en la ley 1689 y en el DS
24806 de Sánchez de Lozada, en los cuales los
hidrocarburos son propiedad de Bolivia solo
cuando se encuentran en el subsuelo y pasan a ser propiedad de
las empresas una vez que son explotados. Podemos ver que el
artículo tres de la propuesta del gobierno ratifica la
lógica
de la Ley 1689 de ejercer la propiedad mediante los contratos de
riesgo compartido, esta vez denominados Contratos de Desarrollo
Compartido: Art. 3. ¨….El derecho de explorar y
explotar los campos de hidrocarburos y comercializar la
producción obtenida, se ejerce por el Estado mediante YPFB
autárquico, que ejecutara las actividades de
exploración, explotación y comercialización
mediante contratos de operación, desarrollo compartido o
producción compartida, a ser suscritos con personas
individuales o colectivas, nacionales o extranjeras,
públicas o privadas,…¨
De la misma forma el articulo seis, garantiza la total
libertad de
las empresas, para disponer al margen del estado, de todos los
recursos hidrocarburiferos: Art. 6 ¨Es libre la
importación, exportación y comercialización
de hidrocarburos, GLP de plantas,
productos refinados de petróleo y
productos industrializados……¨ (Nueva Ley de
Hidrocarburos)
Por último, la Nueva Ley del gobierno consolida
la propiedad actual de las empresas petroleras que firmaron
ochenta y cuatro contratos en base a la Ley 1689 y el DS 24806;
como podemos ver en el proyecto de ley: Art. 99 ¨ Los
contratos y concesiones que hubiesen sido suscritos u otorgados
bajo la ley 1689 se regirán por aquella y sus reglamentos
vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley
¨. Esto impide la recuperación de la propiedad de las
reservas probadas y existentes, durantes los próximos 36
años, ya que los Contratos de Riesgo Compartido
continuaran en vigencia por ese periodo.
La derogatoria del DS 24806 que hizo el gobierno en el
mes de febrero, obligado por la presión de
diversos sectores sociales, no interviene en ninguno de los
contratos firmados con anterioridad, ya que no tiene un carácter retroactivo.
Por lo tanto no se recupera la idea de soberanía
sobre los hidrocarburos y mucho menos la propiedad
real.
YPFB
LEY 1689
Según los artículos 14, 17 y 73 de esta
Ley, una vez realidad la capitalización de YPFB se
establece que las actividades de exploración,
explotación y comercialización serán
desarrolladas mediante Contratos de Riesgo Compartido, suscritos
con empresas transnacionales. YPFB se encargara de suscribir
estos contratos.
Es decir que la Ley 1689, convierte a YPFB en una empresa
residual cuya única función es
suscribir contratos con las petroleras para exploración,
explotación y comercialización.
Por otro lado, esta Ley indica que: "las actividades de
refinamiento, transporte,
distribución de gas natural por
redes e
industrialización serán llevadas por privados
mediante concesiones administrativas y licencias de
operación. La SUPERINTENDENCIA otorgara las concesiones y
licencias". (Art.33 Ley 1689)
Este articulo, reduce a YPFB a una simple oficina
burocrática que no tiene posibilidad de intervenir en la
producción, pero tampoco en la regulación de las
actividades de refinamiento, transporte y distribución, ya
que esta tarea queda en manos de la Superintendencia de
Hidrocarburos. Claramente se promueve el fortalecimiento de la
Superintendencia en desmedro de YPFB, ya que a partir de esta ley
se le asigna a YPFB un presupuesto solo
para actividades administrativas (0,5 % del 6% de
participación a favor del TGN). Mientras que la
Superintendencia de hidrocarburos tiene un presupuesto asignado
mucho mayor (hasta 1% del valor bruto
obtenido en tarifas de transporte, hasta el 1% del valor bruto de
las ventas en
refinerías, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de
gas natural por redes) (Art. 6 Ley 1689).
NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS
El Artículo 3 de Nueva Ley establece que YPFB
"autárquico" no puede operar, y solamente da áreas
en contrato o se asocia a empresas que operen los
campos.
Por otro lado, se crea YPFB SAM de economía
mixta: "Articulo 93.- YPFB SAM, …una Sociedad de
Economía Mixta, … podrá actuar solamente en
calidad de
empresa tenedora de acciones… podrá efectuar inversiones o
adquirir acciones de sociedades
anónimas que operen en el sector de
hidrocarburos"
Es decir que este nuevo YPFB SAM tampoco podrá
operar: no puede explorar, ni explotar, ni comercializar, solo
ser accionista. (FIERE: Analisis critico de la Nueva Ley de
Hidrocarburos)
El mismo Articulo 93 propone que los fondos para
respaldar dichas inversiones, serian las acciones que los
bolivianos tenemos en Chaco, Andina y Transredes, las cuales
serian transferidas a YPFB SAM, si es que así lo aprueba
el Referéndum. Si se aprueba la transferencia de las
acciones que los bolivianos tenemos en las empresas
capitalizadas, de donde se paga el Bonosol, existe el riesgo de
perder las acciones que tienen el Estado en las empresas
capitalizadas. (FIERE: Análisis crítico de la nueva
ley de hidrocarburos)
En relación al presupuesto para YPFB, esta
propuesta eleva la asignación presupuestaria de la empresa
estatal del 0,5% actual al 3% del 6% de la participación
del TGN. De igual forma, se fortalece la Superintendencia de
Hidrocarburos con mayores atribuciones y con mayores recursos ya
que se le asigna un 1% adicional de participación del 6%
del TGN (Arts. 87 y 65 inciso 3: Proyecto de ley de
hidrocarburos).
El fortalecimiento planteado por el Proyecto de ley no
es factible, ya que solo podría darse si se logran
suscribir: Contratos de Operación, de Producción
Compartida y de Asociación. Por los altos beneficios que
actualmente perciben las empresas transnacionales que
suscribieron Contratos de Riesgo Compartido, -denominados de
Desarrollo Compartido por la propuesta de Mesa- es imposible que
suscriban otro tipo de contratos que les reporten menos
ganancias, ya que los contratos de Riesgo Compartido
continúan en vigencia, por lo menos por los
próximos 34 años.
Inclusive -pensando hipotéticamente- con la
posibilidad de que YPFB pueda suscribir estos nuevos contratos,
no existiría un real fortalecimiento de YPFB, ya que en
ninguna de las nuevas modalidades de contrato, YPFB participa de
manera directa en el proceso productivo.
Según los articulos 92 y 93 del Proyecto de Ley,
las actividades de YPFB, estan reducidas a las
siguientes:
– Suscribir contratos para exploración y
explotación
– Actuar como agregador y vendedor en contratos de
Estado a Estado
– Comprar gas de privados pagando el precio pactado
por los mismos
– Se crea YPFB SAM como tenedora de acciones de las
empresas petroleras capitalizadas si así lo define el
referéndum sobre el gas.
Queda claro, que el fortalecimiento de la empresa
estatal de petróleo, solo puede darse a partir de su
intervención en el proceso de producción y
comercialización de los hidrocarburos. La propuesta del
gobierno reduce sus actividades a la compra y venta de
hidrocarburos, en condiciones determinadas por las empresas
petroleras.
La Nueva Ley Crea cuatro tipos de contratos, respecto a
los hidrocarburos: Contratos de Desarrollo Compartido (CDC),
Contratos de Producción Compartida (CPC), Contratos de
Operación (CO) y Contratos de Asociación (CA)
además de ratificar la vigencia de los Contratos de Riesgo
Compartido (CRC) firmados hasta la fecha.
Contratos de Desarrollo Compartido.- Son los contratos
de la modalidad de Riesgo compartido "por la cual una persona
individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o
privada ejecuta con sus propios medios y por
su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de
exploración, explotación y comercialización
de hidrocarburos" (Art. 33 Proyecto de ley de hidrocarburos).
Estos contratos son administrados por la empresa contratista y se
sujetan al pago de las regalías e impuestos de los
CRC. (Cap III Proyecto de ley de hidrocarburos)
Contratos de Producción Compartida.- El contrato
es ejecutado por la empresa contratista, quien realizara las
actividades de exploración, explotación y
comercialización, entregando a YPFB una
participación de la producción total y una
participación de la producción neta, definida por
el contrato. YPFB y la empresa contratista se harán cargo
del pago de las regalías y los impuestos de manera
conjunta. La
administración de este contrato será realizada
por una junta directiva conformada por dos elementos de la
empresa y uno de YPFB. (Cap. IV Proyecto de ley de
hidrocarburos)
Contratos de Operación.- Este contrato define que
la empresa contratista entregue a YPFB toda su producción,
a cambio YPFB
entregará a la empresa un porcentaje de esta
producción (en especie), determinado por: la inversión, los volúmenes de
producción y los rendimientos técnicos y
económicos de la empresa. YPFB pagará las
regalías e impuestos incluido el ICH, sobre el 100% de la
producción entregada por la empresa. (Cap V Proyecto de
ley de hidrocarburos)
Contratos de Asociación.- Este contrato define la
asociación entre YPFB y el contratista de un Contrato de
Operación. Para asociarse YPFB deberá rembolsar al
contratista del CO un porcentaje de las inversiones que
realizó, este porcentaje determina la participación
de YPFB en el Contrato de Asociación, que no podrá
superar al 50%. La administración de este contrato esta sujeta
a un operador designado por los asociados que distribuirá
la participación de los asociados una vez pagadas las
regalías y los impuestos. (Cap VI Proyecto de ley de
hidrocarburos)
REGALIAS
PARTICIPACIONES E IMPUESTOS
LEY 1689
REGALÍAS Y PARTICIPACIONES A LA NACION
El Decreto Supremo 24419 realiza una
reclasificación de los campos hidrocarburiferos
dividiéndolos en:
Hidrocarburos existentes.- Son los reservorios que
están en producción, en la fecha de
promulgación de la Ley de Hidrocarburos 1689, certificadas
al 30Abril de 1996 por empresas especializadas. (Ley
1689)
Hidrocarburos nuevos.- Todos los hidrocarburos no
contenidos en la definición de hidrocarburos existentes.
(ley 1689)
Esta redefinición de los hidrocarburos, define a
partir de esta ley la modalidad de pago de regalías y
participaciones.
Las regalías y participaciones son un porcentaje
definido que las empresas pagan al Estado, sobre la
producción bruta en boca de pozo, menos los costos de
transporte.
En base a esta nueva reclasificación, se define
el siguiente régimen:
Los hidrocarburos existentes: pagan 50% de
regalías y participaciones.
Los hidrocarburos nuevos: pagan solo el 18% de
regalías y participaciones.
Las regalías pagadas por los campos existentes
(50%), son distribuidas de la siguiente forma:
11% Departamento productor
1% Departamentos no productores (Beni y
Pando)
6% Participación YPFB – TGN
19% Participación Nacional TGN
13 % Regalía Nacional TGN
Según la Superintendencia de Hidrocarburos, para
el año 2002, 94,2% de los campos en producción
estaban clasificados como campos nuevos y solo el 5,4% eran
campos existentes.
A partir de la reclasificación de campos, se
considera que el Estado, -al haber reducido al 18% las
regalías que las empresas aportan al país-
perdió 1.212 millones de dólares (en
regalías y participaciones) en 5 años.
NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS
La Nueva Ley mantiene la reclasificación de la
ley 1689, que divide los campos en nuevos y existentes
(según el articulo 10 del Proyecto de Ley), por lo tanto
mantiene el régimen de regalías y participaciones
definidas en la ley de Sánchez de Losada: 18 % para
hidrocarburos nuevos y 50 % para hidrocarburos existentes (Art 65
del Proyecto de Ley).
Por otro lado divide las participaciones del 6% del TGN,
distribuyéndolas de la siguiente forma: 3% para YPFB, 2%
para el TGN y 1% para la Superintendencia de Hidrocarburos. (Art.
65 Proyecto de Ley)
Este proyecto de Ley, además de ratificar la
reclasificación de campos, sumamente perjudicial a las
recaudaciones del Estado boliviano, otorga una serie de ventajas
adicionales a las empresas, como por ejemplo:
En el caso de existir el subsidio del GLP, el valor de
las regalías que pagan las empresas productoras se
disminuirá de manera proporcional al valor del subsidio,
es decir que las regalías se reducen exactamente en el
monto subsidiado por el Estado.
En caso de que las empresas productoras estén
bajo la modalidad TAKE OR PAKE pagarán las regalías
en el momento que sus compradores cancelen la compra de su
producción. (Proyecto de ley de hidrocarburos)
IMPUESTO
COMPLEMENTARIO A LOS HIDROCARBUROS (ICH)
La Nueva Ley pretende cobrar mayores impuestos a las
empresas petroleras, planteando el Impuesto Complementario a los
Hidrocarburos como un impuesto nuevo, que permitiría
llegar a cobrar hasta un cincuenta por ciento de la
producción hidrocarburifera.
El artículo 69 de la Nueva Ley indica:
"Créase el Impuesto Complementario a los
hidrocarburos……Este impuesto es acreditable contra
el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) atribuibles a
hidrocarburos nuevos" y el articulo 75 define: "Los sujetos
pasivos del ICH efectuaran mensualmente los pagos
correspondientes a las liquidaciones. Los pagos del ICH
serán considerados como anticipos del
IUE…
Podemos ver que en realidad este no es un impuesto
nuevo, ya que es acreditable al Impuesto a las Utilidades de las
empresas que actualmente se cobra a cualquier empresa establecida
en el país, incluidas las petroleras. Lo que hace este
impuesto es darles a las empresas la posibilidad de ir reduciendo
de manera mensual y en anticipos el aporte total de IUE, pagando
el ICH.
El ICH esta dirigido a los hidrocarburos nuevos y el
objeto al que se aplica es la comercialización de los
hidrocarburos producidos:
– Gas natural para exportación,
– GLP de plantas para exportación,
– GLP de plantas para el mercado
interno,
– Petróleo para mercado interno y
exportación (Art 72 Proyecto de Ley)
La Nueva Ley de Hidrocarburos plantea un complejo
calculo, para el cobro de este impuesto, el Art. 73 indica: "La
base imponible del ICH está dada por el valor total de los
productos comercializados, de acuerdo a los precios de
referencia …..multiplicados por el volumen o unidad
calorica.". (Proyecto de ley de hidrocarburos). Según esta
formula se sacan los siguientes resultados para cada
caso:
Si el Valor de los Productos Comercializados de
petróleo por mes es menor a 500 B/d El pago del ICH es
igual a 2%
Si el Valor Productos Comercializados de petróleo
por mes se encuentra entre 500 a 1000 B/d
El pago del ICH es igual a 5%
Si el Producto
Comercializado de Gas Natural por mes es menor a 20.000
MBTU/d
El pago del ICH es igual a 2%
Si el Producto Comercializado de Gas Natural por mes se
encuentra entre 20.000 y 40.000 MBTU/d
El pago del ICH es igual a 5%
Si los productos comercializados son mayores a los
mencionados en la tabla anterior, las alícuotas del ICH
irán variando a medida que pasen los años, como
expresa la siguiente tabla:
AÑO y PORCENTAJE S DEL ICM
2004 a 2007
10%
2008
12%
2009
15%
2010
19%
2011
24%
2012 adelante
32%
Este tipo de cálculo,
hace muy difícil la fiscalización para el cobro de
este impuesto. En los hechos, nunca se podrá llegar a
cobrar el 32 por ciento de impuesto, llegando a recaudar el 50%
para el Estado.
EXPORTACION E
INDUSTRIALIZACION:
LEY DE HIDROCARBUROS 1689
Esta ley promueve las actividades de exportación
e industrialización solo para las empresas privadas y no
para las empresas estatales, ya que indica en su articulo 5:
¨ Es libre la importación, la exportación y la
comercialización interna de hidrocarburos y sus productos
derivados…..¨ (Ley 1689) de esta forma libera a las
empresas petroleras, de cualquier tipo de control en la
comercialización por parte del Estado e impide que YPFB
intervenga en el proceso de comercialización.
El artículo 44 de esta ley indica: "la
refinación e industrialización de hidrocarburos,
así como la comercialización de sus productos, es
libre y podrá ser realizada por cualquier
persona…….", (Ley 1689) así mismo se excluye
a YPFB del proceso de industrialización y se libera a las
empresas del control del Estado en la industrialización y
transformación de los hidrocarburos.
NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS:
Este proyecto de ley ratifica la lógica de
conceder la concentración de estas actividades a las
empresas privadas liberandolas del control del Estado y
excluyendo a YPFB de estas actividades como se expresa en el Art.
6: ¨ Es libre la importación, exportación y
comercialización de hidrocarburos, GLP de plantas,
productos refinados de petróleo y productos
industrializados…
Actualmente se ha consolidado la actual
exportación de gas en condiciones totalmente negativas
para el Estado boliviano, a la vez que ejecuta nuevas exportaciones en
las mismas condiciones, como vemos en el articulo 98 sobre
exportaciones: "los contratos y concesiones que hubiesen sido
suscritos u otorgados bajo la ley 1689 se regirán por
aquella y sus reglamentos vigentes…
Impulsa aún mas las exportaciones, ya que el
artículo 60 libra del pago del Gravamen arancelario y el
IVA a las
empresas que exporten mas del 70% de su producción, en el
caso del gas natural, de esta forma el mercado interno corre un
gran riesgo de no ser atendido, ya que las empresas
preferirán exportar toda su producción.
A partir de este breve análisis, podemos ver
claramente que el proyecto de ley del gobierno, no pretende
impulsar una política energética nacional, que
busque el beneficio del país y no de las empresas
transnacionales.
Para lograr una política energética
nacional, que use estos recursos para el desarrollo integral del
país, el Estado debe recuperar el manejo y aprovechamiento
de los hidrocarburos "esta potestad es inherente a la propiedad
inalienable sobre los hidrocarburos que la constitución lega al Estado" (FIERE:
Análisis crítico del proyecto de ley de
hidrocarburos). Esta Nueva Ley no hace ningún cambio
esencial a la antigua ley 1689, ratificando los elementos mas
dañinos para el Estado boliviano, e incluso incorporando
una serie de beneficios adicionales, para las empresas
transnacionales.
El modelo de contrato que generó la actual Ley
1689 (mediante el DS 24896) que se tiene que derogar (por mandato
del referéndum), por la que está en
discusión en el parlamento, la propiedad de los
hidrocarburos en boca de pozo es de las petroleras.
Con la nueva ley, se quiere aplicar los conceptos de la
Constitución Política del Estado así como la
voluntad de los bolivianos expresada en el referéndum,
consagrando la propiedad del recurso energético como
propiedad estatal inalienable e imprescriptible. Pero Esta Nueva
Ley con la figura de contrato de producción compartida (a
los cuales emigrarían los actuales contratos de riesgo
compartido en 180 días) las empresas petroleras
tendrán su parte de la misma producción.
El caso es que Esta Nueva Ley no define en ningún
momento esta parte, ni asienta los principios o
normas para
fijarla. Deja tal definición a la discrecionalidad del
mismo ejecutivo y según el contrato que definirán
ambas partes; Estado y empresa petrolera (Artículos 15,
16, 17 y 58), eludiendo de este modo la fiscalización
legítima y obligatoria del parlamento. Y lo más
grave, deja a la voluntad del 92% de los bolivianos que dijeron
si a la 2ª pregunta del referéndum, sin la respuesta
transparente y adecuada quedando en entredicho la
recuperación de la propiedad en boca de pozo.
El trato favorable a las transnacionales se refleja con
excesiva claridad en el Artículo 30 del actual proyecto de
ley, donde se le exime de la obligación de perforar, en el
lapso de cinco años, un pozo por parcela donde haya habido
un descubrimiento comercial, de acuerdo a la actual ley 1689. Si
bien el Presidente Quiroga, en el 2001, mediante el Decreto
Supremo 26366, eliminó esa obligación de
inversión de las empresas, causando un grave daño
económico, el Presidente Mesa abrogó dicho decreto
en fecha 22 de marzo de 2004. Por añadidura, dicho
compromiso de inversión de parte de las empresas es parte
de los contratos firmados por ellas mismas.
Ahora bien, según La Prensa del 22 de
julio de 2004, la obligación pendiente de inversión
en perforación de pozos de parte de las empresas, (es
decir, de los pozos que no perforaron) para que sigan manteniendo
bajo su poder las
parcelas con reservas de gas, suma 2300 millones de
dólares. Cita que, por ejemplo, en el Campo Margarita, uno
de los más grandes de Bolivia, el cual tiene 36 parcelas,
solamente se han perforado 3 pozos. Esto quiere decir que a cinco
años de la declaración de comercialidad del
descubrimiento y en aplicación a la Ley y a los contratos,
si la empresa respectiva no perfora, entonces debe devolver 33
parcelas con reservas de gas al Estado.
Pero según este articulo 30 de la Nueva Ley , las
empresas que ahora tienen contratos de riesgo compartido –
y que tienen una obligación acumulada de inversión
de 2300 millones de dólares- en el marco de los nuevos
contratos deben presentar un plan de
desarrollo actualizado. Una vez que Petrobolivia haya aprobado
ese plan de desarrollo, la empresa tiene 5 años más
para ejecutarlo. Si no lo hace, ya no devuelve las parcelas al
Estado, sino paga "una suma equivalente al costo total del
último pozo perforado en dicho campo" .
Total con esto se exime a las transnacionales de una
obligación que ellas mismas ya habían aceptado,
tanto por ley como contractualmente. El Estado y el país
pierden la posibilidad de una inversión de 2300 millones
de dólares, ya sea en la apertura de nuevos pozos, o en la
industrialización del gas, etc., o en su caso en la
recuperación de una parte considerable de nuestras
reservas de gas que podrían beneficiar a YPFB
permitiéndola la consecución de inversiones, y la
apertura de nuevos mercados para el
gas. En fin, una vez más tenemos a nuestro Estado Nacional
pujando en contra de los intereses nacionales y nos queda la
amarga pregunta ¿A quien representa nuestro Ejecutivo
Nacional?
Esta segunda parte es la que nuestro gobierno se niega a
ejecutar, manteniendo su típica y tópica actitud de
servir a las petroleras perjudicando a todo el Sistema
Productivo Nacional al aumentar desmesuradamente sus costos de
producción. La alternativa que deja a los bolivianos
es una de dos; 1ª Mantener los precios actuales de los
derivados haciendo que el TGN pague la diferencia a las
petroleras. Es decir que los bolivianos terminen pagando esta
diferencia indirectamente. 2ª El pago directo a las
petroleras por parte del consumidor
liberando los precios en base a la paridad de exportación.
Con ello niega la 3ª alternativa que acabamos de mencionar,
la de los "Precios Diferenciados", que es la común en los
países productores y la que incentiva el Sistema
Productivo Nacional.
LEGISLACION HIDROCARBURIFERA COMPARADA CON
LATINOAMERICA
La Cámara de Diputados de Bolivia se
inclinó y votó por la fórmula mixta:
regalía el 18 por ciento e Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH) del 32 por ciento. De esta manera, Bolivia
pretende tener las regalías hidrocarburíferas
más altas en comparación a otros países del
área.
Por ejemplo, en la vecina República del
Perú, las regalías se pactan en el contrato de
concesión con las empresas petroleras. Se dan incentivos
fiscales a las empresas que tengan descubrimientos de nuevos
pozos hidrocarburíferos. En el Perú, la tasa
promedio de las regalías va del cinco al 20 por
ciento.
ARGENTINA Y BRASIL
En Argentina se busca incrementar las regalías
petroleras que los productores abonan a las provincias y
controlar adecuadamente su liquidación. Actualmente, las
petroleras están fijadas en el 12 por ciento de un precio
internacional internamente en disminución, pero las
provincias reciben aproximadamente un seis por ciento.
Brasil, a pesar que es considerado como el segundo mayor
productor petrolero de Sudamérica, recibe por concepto de
regalías el 10 por ciento de la producción
explotada.
COLOMBIA
Contrario a lo que muchos creen, la participación
del Estado en los nuevos contratos petroleros no será
inferior al 50 por ciento.
Si bien en el nuevo contrato hay una mayor flexibilidad
para el inversionista e incluso no se requiere de un contrato de
asociación con Ecopetrol, el Estado mantiene una alta
participación a través de los impuestos y las
regalías.
De acuerdo con el director de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH), Armando Zamora, la participación del
Estado con el nuevo contrato oscila entre el 50 y 60 por ciento
y, dependiendo de la participación que tenga la estatal
petrolera, dicha participación puede subir al 80 ó
100 por ciento.
"De los ingresos que se
obtienen en una producción, en promedio el 50 por ciento
corresponde a costos y el restante 50 por ciento se distribuye
entre la utilidad del
inversionista (25 por ciento) y las regalías e impuestos
(25 por ciento)", dijo Zamora.
La participación del Estado, o "state take" como
se le conoce internacionalmente, se mira después de
costos, lo que quiere decir que para el caso de Colombia con el
nuevo contrato es mínimo del 50 por ciento, que
corresponde a regalías e impuestos.
Hay varias alternativas para la participación del
Estado. Si Ecopetrol invierte sola, la participación es
del 100 por ciento teniendo en cuenta que es una empresa estatal;
si invierte en asocio con otra empresa, la participación
disminuye dependiendo del porcentaje de
participación.
Adicionalmente, cuando los precios del petróleo
sean altos, es decir que estén por encima de los 27
dólares, el Estado recibirá un ingreso adicional
correspondiente al 30 por ciento del excedente en el
precio.
Si el precio es de 30 dólares barril, la Agencia
Nacional de Hidrocarburos recibirá 30 por ciento de los
tres dólares de diferencia entre el precio promedio (27
dólares) y la cotización actual. Lo anterior hace
que la participación del Estado también se
incremente proporcionalmente.
ECUADOR
La Empresa Estatal Petróleos del Ecuador
(Petroecuador) cobra por regalías el 18,5 por
ciento.
La Constitución Política del Estado de
Ecuador establece que el Estado explotará y
explorará los yacimientos en forma directa a través
de Petroecuador, la que podrá hacerlo por sí mismo
o constituyendo compañías de economía mixta
con empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia,
legalmente establecidas en el país.
El artículo 5 de la ley hidrocarburífera
indica que los hidrocarburos se explotarán con el objeto
primordial de que sean industrializados en el
país.
El artículo 6 hace referencia a la función
ejecutiva la formulación de la política de
hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su
ejecución y aplicación de esta Ley, el Estado
obrará a través del Ministerio del ramo, de
Petroecuador y del Ministerio de Defensa Nacional. Sólo el
Estado o Petroecuador podrán en lo futuro, por sí
mismos o mediante algunas de las formas contractuales (contratos)
establecidas en esta ley.
VENEZUELA
La nueva legislación restablece un piso para las
tasas de regalía, un mínimo a ser pagado en
cualquier condición. Este piso cumple para el dueño
del recurso natural una función similar al salario
mínimo para la fuerza de
trabajo o la
tasa de beneficio usual para los inversionistas. En la ley de
1943 la regalía mínima era de un sexto.
El economista venezolano, Bernard Mommer, dice que
Petróleos de Venezuela S.A.
(Pdvsa), sin embargo, había rebajado ese nivel a un mero 1
por ciento en muchos de los contratos con los inversionistas
privados y, lo que es más grave aún, para 1998
Pdvsa estaba trabajando en el diseño
de un nuevo régimen fiscal para
abolir totalmente la regalía.
La nueva legislación de hidrocarburos establece
un piso para la regalía, en el caso del gas natural, de 20
por ciento, y de 30 por ciento para los hidrocarburos
líquidos.
Respecto al monto de esta última regalía,
el Gobierno ha argumentado que el petróleo extrapesado de
la Faja del Orinoco puede afrontar el pago de regalía a
esta tasa de 30 por ciento, por la evaluación
hecha a los cuatro grandes proyectos de
inversión actualmente en marcha.
EN MANOS DEL ESTADO
Como la Faja Petrolera del Orinoco representa las peores
tierras petroleras venezolanas, y las reservas de petróleo
extrapesado son tan enormes, no hay necesidad alguna de invertir
en tierras o yacimientos menos productivos que
éstos.
La tasa de la regalía puede ser usada como
parámetro de subasta, de manera que pueden obtenerse por
esta vía tasas más altas.
De hecho esto ya ocurrió con el gas natural al
ser ofrecida y aceptada una tasa de regalía de 32,5 por
ciento en la subasta de un campo. Se incorporó alguna
flexibilidad a la baja respecto a ese 30 por ciento.
El Gobierno venezolano está autorizado,
según la nueva legislación, a rebajar temporalmente
la tasa de la regalía a 20 por ciento, y hasta un sexto en
el caso que una inversión, ya en marcha, confronte
dificultades.
IMPUESTOS
Sobre la renta venezolana
Mommer indica que la nueva Ley de Impuesto Sobre la
Renta disminuye la tasa impositiva para el petróleo
convencional de 67,7 a 50 por ciento, manteniendo para el
petróleo extrapesado la tasa usual para actividades no
petroleras de 34 por ciento. Reconoce con esto el Gobierno la
dificultad en controlar efectivamente altas tasas impositivas que
crean, además, serios problemas de
incentivos.
Las regalías son mucho más fáciles
de controlar y no crean problemas de incentivos, salvo uno: no
puede producirse ningún barril sin pagar la
regalía. En otras palabras, no existe barril
gratis.
Por otra parte, la regalía fija las ganancias por
eficiencia y
productividad
de los inversores. En este sentido, la regalía hace
coincidir los intereses del dueño del recurso natural con
los del inversionista.
Ambos, dueño e inversionista, ganan y pierden con
precios y volúmenes. En cambio, con impuestos
exclusivamente a las ganancias, como Pdvsa hubiese preferido, se
ponen esos intereses en conflicto.
Altas tasas impositivas a las ganancias netas estimulan
a las compañías arrendatarias a concentrarse en
minimizar sus obligaciones
fiscales, en lugar de mejorar su eficiencia y
productividad.
Según Mommer, en Venezuela hasta ahora no
existió cerco protector alguno, ni siquiera nacionalmente.
Por tanto, costos vinculados a la política de
internacionalización impulsada por Pdvsa, por ejemplo,
fueron contabilizados en Caracas y acreditados, para fines del
impuesto sobre la renta contra una tasa de 67,7 por ciento. De
hecho esto explica una parte sustancial de los crecientes costos
de Pdvsa a lo largo de los últimos 10
años.
Asimismo, no ha habido tampoco control sobre los precios
de transferencias de Pdvsa, que fue un mecanismo implementado por
la empresa para transferir cientos de millones de dólares
cada año a sus refinerías en el
exterior.
Para corregir esa situación, la nueva ley
fortalece la capacidad del ministerio de usar "precios justos de
mercado" para propósitos impositivos e ignorar precios de
transferencia más bajos, tal como es usual en cualquier
otra parte del mundo.
Rechazo gubernamental a la aprobación de los
diputados
La Ley de Hidrocarburos aprobada en la Cámara de
Diputados es incoherente por lo que el Poder
Ejecutivo no puede promulgarla ni reglamentarla, según
el ministro de Hidrocarburos Guillermo Torres, quien
aseguró que las compañías pagarán
entre 55 y 56 por ciento.
Con el tratamiento impositivo de la ley de diputados la
tasa de retorno para las operadoras será de 14 por ciento,
cuando en el mundo oscila entre 18 y 22 por ciento, lo que quita
competitividad
al país.
Los porcentajes de rentabilidad
en el sector petrolero del mundo están por encima del 18
por ciento, precisamente, porque esta industria es
de alto riesgo, explicó.
Además la ley de diputados "es un collage, colar
pedazos de papeles para conformar un cuadro, es decir que se han
agarrado puntos" y se los colocó en la misma norma, lo que
origina "incoherencias de un artículo con otro", por lo
tanto, "esta ley no puede salir así" porque no
durará ni 15 días.
El presidente de Bolivia, Carlos Mesa, advirtió
el pasado domingo que si en la nueva Ley de Hidrocarburos se
modifica el porcentaje de las regalías que pagan
actualmente al Estado boliviano las empresas petroleras, el
país estaría sujeto a eventuales juicios
internacionales y, por lo tanto, a posibles millonarias
indemnizaciones.
La regalía es el precio que pagan las empresas
por explotar recursos
naturales. Los contratos vigentes con las multinacionales
estipulan que la regalía del 18 por ciento debe mantenerse
por el tiempo de la concesión que es de 40
años.
"¿Por qué el Gobierno propone 18 por
ciento de regalías y 32 por ciento de impuestos que hacen
50 por ciento? Lo propone porque si nosotros convertimos el 18
por ciento de regalías en 50 por ciento de
regalías, estamos rompiendo un concepto fundamental de
seguridad
jurídica y de respeto a los
contratos existentes", explicó Mesa el pasado domingo en
el espacio televisivo "El Presidente te responde".
El gobierno del presidente Hugo
Chávez decidió cobrar 2,000 millones de
dólares a las trasnacionales petroleras que operan en
Venezuela, en aplicación de la Ley de Hidrocarburos de
2001, que prevé un impuesto sobre la renta de 50% y
regalías de 16,6%.
Las petroleras extranjeras se regían hasta ahora
por convenios operativos suscritos en la década de los
noventa, que preveían impuestos de 36% y regalías
de 1%, considerados por el gobierno como lesivos para Venezuela y
violatorios de su soberanía.
Joaquín Cedillo, gerente del
organismo recaudador tributario Seniat, informó a
periodistas que las trasnacionales deberán desembolsar
2,000 millones de dólares al fisco por pago atrasado del
impuesto sobre la renta por la explotación de
hidrocarburos en los últimos diez años.
El cálculo tributario se hace tras la exigencia
de Chávez de cobrar con retroactividad e intereses a las
trasnacionales, a las que acusó de evadir impuestos
aprovechándose de las condiciones establecidas en los
convenios operativos suscritos con la estatal Petróleos de
Venezuela (PDVSA). El domingo, Chávez aseguró que
"buena parte" de las trasnacionales que firmaron 32 convenios
operativos en el país evadieron tributos,
violaron las cuotas de explotación de crudo y burlaron las
actuales leyes sobre
Hidrocarburos en el país.
Entre las trasnacionales que figuran en estos convenios
están la estadounidense ChevronTexaco, la británica
British Petroleum, la española Repsol YPF, la francesa
Total-Fina, la estatal brasileña Petrobras, la holandesa
Shell y la Corporación Nacional de Petróleo de
China.
Chávez, igualmente, advirtió que si las
petroleras no pagan los impuestos "tienen que irse de aquí
(porque) tienen que cumplir con las leyes venezolanas". El
presidente del Seniat, José Vielma Mora, aseguró
que las petroleras "están dispuestas a pagar" la deuda
tributaria, tras reunirse el martes con representantes de 6 de
las 32 compañías que participan en los
convenios.
En el encuentro participaron miembros de las
compañías Petrobras (Brasil), CNPC America (China),
Eni (Italia), Teikoku
Oil (Japón)
y las francesas Total y Perenco, según el presidente del
organismo tributario. Esta reunión también
coincidió con la propuesta el martes del Parlamento
venezolano de una investigación sobre las presuntas
irregularidades cometidas por las trasnacionales en Venezuela,
informó su presidente Nicolás Maduro.
El viernes pasado, Chávez acusó a algunas
petroleras extranjeras de violar contratos para explotar crudo en
la Faja Petrolífera del Orinoco (suroeste), la reserva de
petróleo más grande del mundo, con 235,000 millones
de barriles de crudo pesado y extrapesado, según
estimaciones oficiales. Denunció que algunas empresas
–que no nombró– mezclan petróleo pesado con otros
más livianos sin el permiso necesario. Sin embargo, no
precisó si su gobierno tomará acciones contra las
petroleras.
El 12 de abril, el Ministerio de Energía
ordenó cambiar los convenios operativos en empresas mixtas
en las cuales Pdvsa dispone el 51% de las acciones, según
establece la Ley de Hidrocarburos de 2001. La controversia con
las trasnacionales coincide con la polémica sobre las
cuotas de la producción venezolana de crudo, que
según Chávez están 100,000 barriles por
debajo de la meta de 3,4
millones de barriles diarios fijada para 2005, aunque analistas
privados aseguran que la merma es superior.
ENTREVISTA – EEUU preocupado por nueva ley petrolera de
Bolivia
Estados Unidos ha
expresado a Bolivia su preocupación sobre la recién
aprobada nueva ley petrolera del país sudamericano, que
impone un impuesto no deducible a compañías
extranjeras, dijo el viernes un alto cargo del Departamento del
Tesoro norteamericano.
En una entrevista con
Reuters, Randal Quarles, subsecretario interino de asuntos
internacionales del Tesoro, dijo que en su forma actual la nueva
ley que enmarcará el aprovechamiento de las riquezas de
petróleo y gas de Bolivia va a frenar la inversión
extranjera.
El Congreso boliviano aprobó el jueves la ley que
crea un impuesto sobre la producción de hidrocarburos,
directo y no deducible, del 32 por ciento, adicional a una
existente regalía del 18 por ciento.
Para entrar en vigor, la ley está pendiente de la
firma del presidente Carlos Mesa, quien ya ha tenido duros
enfrentamientos con sectores sindicales e indígenas sobre
la gestión
del sector petrolero.
El predecesor de Mesa, Gonzalo Sánchez de Lozada,
tuvo que renunciar en octubre del 2003 tras violentas protestas
callejeras contra un plan para exportar gas natural boliviano a
través de Chile.
Mesa, quien había propugnado que el nuevo
impuesto sea deducible de otras obligaciones corporativas, tiene
10 días para promulgar o vetar la ley.
"Estamos preocupados por la ley", dijo Quarles.
"Obviamente es importante para Bolivia tener un marco legal para
utilizar sus recursos de hidrocarburos, para alentar las
inversiones y el crecimiento
económico… pero está claro que la ley en su
forma actual inhibe a la inversión extranjera".
La ley requiere que las firmas petroleras que operan en
Bolivia firmen nuevos contratos en un plazo de seis meses para
acomodar sus concesiones a las nuevas normas.
Petrobras de Brasil, Repsol de España, BP
de Gran Bretaña y Total de Francia
están entre las 12 compañías extranjeras que
operan en Bolivia.
El Gobierno ha firmado con esas compañías
un total de 76 contratos para exploración,
explotación y comercialización de hidrocarburos, en
especial las reservas de 53 billones de pies cúbicos de
gas natural, las segundas de Sudamérica después de
las de Venezuela.
No estaba claro de inmediato qué hará
Mesa, pero Quarles dijo que esperaba que el líder
boliviano evalúe la ley en el contexto de su impacto en la
economía boliviana.
"Esperamos que evaluarán la ley a la luz de su
significado para la economía boliviana… para establecer
un marco que permita que los recursos atraigan inversiones",
señaló.
Quarles dijo que si la ley se promulgada tal como fue
aprobada por el Congreso, las finanzas del
gobierno boliviano deberán ser observadas muy de cerca por
organismos como el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial
y el Banco
Interamericano de Desarrollo, que actualmente mantienen
líneas de crédito
con el país.
"Todavía no es ley (no está promulgada) y
si se vuelve ley requiere al menos que se dé una mirada a
la sostenibilidad de la situación boliviana bajo las
nuevas circunstancias", añadió Quarles.
A REPSOL YPF
La multinacional se pronunció así en un
comunicado difundido en la ciudad boliviana de Santa Cruz por la
Dirección de Comunicación y de Relaciones Externas de
Argentina, Brasil y Bolivia, y fechado en Buenos
Aires.
La firma señaló que 'aún cuando
falta por conocer los detalles de los decretos y las
reglamentaciones complementarias a la normativa', ésta
'vulnera derechos esenciales del ordenamiento jurídico
boliviano e internacional'.
A Repsol YPF le parece inevitable la defensa legal de
los derechos de sus accionistas', afirma.
La nueva ley -agrega el texto– afecta
a los contratos de riesgo compartido firmados por la
compañía con el Estado boliviano, 'que se vienen
cumpliendo desde hace más de siete años y que han
contribuido al desarrollo de la actividad de hidrocarburos en el
país'.
Por este motivo, Repsol YPF puso en duda su
inversión prevista en Bolivia para el período
2005-2009 antes de conocerse las nuevas reglas de juego en el
sector y que ascendía a 850 millones de dólares
(680 millones de euros).
Señaló que 'en el nuevo marco legal, por
el momento, los proyectos de
inversión más significativos no serían
rentables y, como es lógico, no podrán
realizarse'.
La Ley de Hidrocarburos boliviana impone nuevas reglas
de juego para las compañías petroleras, en su
mayoría extranjeras, que en los últimos años
firmaron 72 contratos de riesgo compartido con el
Estado.
Según Repsol YPF, la ley no cumple con el
contenido del referéndum celebrado en Bolivia en julio de
2004 para definir la política energética estatal,
ya que la consulta establecía 'una carga impositiva
máxima total del 50 por ciento' y la aplicación de
la norma 'provoca un fuerte incremento de la presión
fiscal'.
Especifica que en algunos casos la tributación
alcanza valores que
'superan el 100 por ciento según el tipo de producto y
mercado asociado'.
Repsol YPF ha realizado desde 1995 inversiones a riesgo
y a largo plazo por más de 1.000 millones de
dólares en Bolivia y ha generado ingresos para el Estado
boliviano por más de 624 millones de
dólares.
En la actualidad da empleo a 3.000
personas de manera directa e indirecta.
El pasado martes, el presidente de la petrolera, Antoni
Brufau, afirmó que la compañía ha abandonado
sus planes de exportación de gas natural desde Bolivia a
EEUU, mediante el consorcio Pacific LNG.
Una larga lucha, marchas, bloqueos, daños a la
economía nacional, manifestaciones, debates, discusiones,
muertos y heridos han pagado los bolivianos para recuperar sus
recursos naturales no renovables, principalmente el gas, y que
vuelvan a ser los dueños de la decisión sobre este
recurso. Todo esto desemboca en un referéndum con cinco
preguntas amañadas.
Pero aun con todo, los bolivianos se han pronunciado con
toda claridad; quieren la propiedad de los energéticos;
quieren la industrialización del gas y del país,
quieren que las utilidades de ello se inviertan en
infraestructura, en educación, en
salud, en fin en
su bien estar colectivo; quieren la refundación de su
Empresa Petrolera, etc. Lo que queda claro, también, es la
respuesta que está dando el Gobierno, en sentido opuesto,
con su Nueva Ley de Hidrocarburos.
La propiedad del energético no esta definida en
esta Nueva Ley, queda relegada a una decisión del mismo
gobierno para concertarla posteriormente con las petroleras,
cuando se defina la parte que se entrega en propiedad a las
empresas mediante los nuevos contratos de producción
compartida (¿Entonces para que se ha hecho el
referéndum? Y ¿Para qué sirve esta Nueva
Ley.
La industrialización no recibe ningún
incentivo real, más bien la Nueva ley le trae más
obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es
relegada a favor de las transnacionales. El Sistema de
Producción Nacional es golpeado manteniéndole los
precios altos y dependientes de acuerdo al precio del
petróleo internacional para los combustibles que se
producen y consumen en nuestro país.
Para remarcar su obra y pasar a la historia, la Nueva Ley
incluye el Artículo 10, el artículo del blindaje:
para modificarlo se tiene que recurrir a otro referéndum.
O sea que esta ley sería superior a las otras leyes, una
nueva categoría de leyes aun no contempladas en nuestra
Constitución.
Así que las cosas están atadas, y bien
atadas. Es decir que el enroscamiento es perfecto. En nombre de
la voluntad popular expresada en un referéndum, se les
enrosca el futuro a los bolivianos. Y hablando de enroscamiento,
se nos viene a la mente la rosca minera (La Oligarquía de
la Minería)
de la primera mitad del siglo pasado y la batalla por la
refinación del estaño. Esta rosca de antaño
nos parece que ya no es de antaño, sino de ahora mismito
reencarnada por la "Rosca Petrolera
A mas de un año de las jornadas de octubre,
vemos: un presidente que hace todo lo posible para que el
país se quede en poder de las empresas transnacionales,
burlando la lucha de miles de ciudadanos que pedían la
expropiación y nacionalización de los
hidrocarburos.
Los dirigentes nacionales cuando el pueblo peleaba
contra el ejército pasaron a la clandestinidad y ahora se
presentan como principales protagonistas parta obtener votos. Los
verdaderos impulsores del movimiento han
sido olvidadas,
Quedando 67 muertos y centenares mas de heridos y los
responsables políticos e ideológicos,
Sánchez de Lozada, Jaime Paz y Manfred Reyes Villa,
están libres y así se quedarán. se esfuerzan
por presentar a octubre como un a lucha contra Goni como persona,
y por salvar a la democracia
haciendo creer que las organizaciones populares se rebelaron
pidiendo mayor democracia burguesa, por profundizarla, para
incluir a los excluidos (campesinos, indígenas, etc.),
tarea en la que se empeñan buscando lograr que el
país se entre en el Referéndum y la Constituyente.
Las empresas transnacionales siguen explotando al
país
PERIODICO LA PRENSA SECCION NEGOCIOS
19 DE MAYO DEL 2005
NUEVALEY DE HIDROCARBUROS N° 3052
ANTIGUA LEY DE HIDROCARBUROS N° 1689
LEY DE RECLASIFICACION
DE POZOS DE HIDROCARBUROS N° 1731 (25 – 11 –
05)
DECRETO SUPREMO
RECLASIFICACIÓN DE LOS
CAMPOS HIDROCARBURIFEROS N°24419
SITIOS WEB
CARACAS / AFP
AGENCIA DE NOTICIAS DE
VENEZUELA
UN POR TAL DE NOTICIAS DE BOLIVIA AL MUNDO
CENTRO DE DOCUMENTACION
E INFORMACION DE BOLIVIA
REGISTROS DE ARCHIVO EN
NOTICIAS
MICROSOFT ENCARTA
RIQUEZA HIDROCARBURIFERA EN BOLIVIA
IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO
AUDITOR FINANCIERO
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO