Monografias.com > Administración y Finanzas > Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis de la nueva ley de Hidrocarburos



    1. Propiedad de los
      hidrocarburos
    2. Contratos
    3. Regalías participaciones e
      impuestos
    4. Impuesto complementario a los
      hidrocarburos (ICH)
    5. Exportación e
      industrialización
    6. Legislación
      hidrocarburífera comparada con
      Latinoamérica
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Nueva Ley de
    Hidrocarburos.

    Por la importancia de este documento y la necesidad de
    definir una política
    energética coherente con los intereses nacionales, en la
    perspectiva de usar estos recursos en un
    proyecto de
    desarrollo
    integral de la economía del
    país, resulta sumamente necesario realizar un análisis, sobre la propuesta del gobierno y las
    diferentes organizaciones
    sociales.

    Para considerar la Nueva Ley , es necesario hacer un
    análisis comparativo entre la actual Ley de hidrocarburos
    1689 y la propuesta del gobierno, para identificar las
    transformaciones en la política energética del
    Estado y las
    consecuencias que tendrá para el país en caso de
    ser aprobada.

    Por la amplitud y complejidad de la Nueva Ley, es
    necesario en esta etapa, identificar los elementos centrales de
    esta propuesta, para analizarlos. Consideramos que los puntos
    fundamentales del proyecto son los siguientes:

    1.- Propiedad de
    los hidrocarburos

    2.- Fortalecimiento de YPFB

    3.- Contratos

    4.- Regalías y participaciones

    5.- Impuesto
    Complementario a los Hidrocarburos

    6.- Exportación e
    industrialización

    PROPIEDAD DE
    LOS HIDROCARBUROS

    POLITICA ENERGETICA DE GONZALO SANCHEZ DE
    LOZADA

    La ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril
    de 1996 por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada,
    transfirió la propiedad efectiva de los hidrocarburos a
    las empresas
    transnacionales. Esta ley indica que mientras el gas y el
    petróleo se encuentran en el subsuelo son propiedad
    del Estado boliviano, pero la propiedad efectiva de estos
    recursos solo se ejerce mediante Contratos de
    Riesgo
    Compartido. El articulo 1 de la Ley 1689 indica: ¨El derecho
    de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de
    comercializar sus productos se
    ejerce por el Estado
    mediante YPFB. Esta empresa
    pública, para la exploración, explotación y
    comercialización de hidrocarburos celebrara
    necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo
    limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o
    extranjeras…¨ (Ley 1689)

    La comercialización de los hidrocarburos
    anteriormente controlada por el Estado, a partir de esta ley,
    libera a las empresas para realizar los movimientos comerciales
    que vean convenientes, al margen de las necesidades del
    país y el control del
    Estado como se menciona en el Art. 5 ¨ Es libre la importación, la exportación y la
    comercialización interna de hidrocarburos y sus productos
    derivados…..¨ (Ley 1689)

    El articulo 24 de esta ley ratifica la propiedad
    efectiva de las empresas -que hayan firmado contratos de riesgo
    compartido- sobre los hidrocarburos, en todas las fases de la
    cadena productiva: Art. 24 "Quienes celebren CRC con YPFB para la
    exploración, explotación y comercialización
    de hidrocarburos adquieren el derecho de prospectar, explotar,
    extraer, transportar y comercializar la producción obtenida…..¨ (Ley
    1689)

    La entrega del derecho propietario de los hidrocarburos,
    fue consolidada por el DS 24806 promulgado el 4 de agosto de 1997
    por Gonzalo Sánchez de Losada, que en su cláusula
    tercera indica: "Cláusula Tercera: (objeto del contrato).- Es
    facultar al TITULAR para realizar actividades de
    Exploración, Explotación y Comercialización
    de Hidrocarburos en el Área de Contrato, mediante el cual
    el TITULAR adquiere el derecho de
    propiedad de la producción que obtenga en Boca de Pozo
    y la disposición de la misma conforme a las previsiones de
    la Ley de Hidrocarburos. Este contrato no establece la propiedad
    de los yacimientos de hidrocarburos "in situ"… " (D.S.
    24806)

    La promulgación de este decreto ha significado la
    entrega de todos los derechos de propiedad a las
    empresas titulares de los CRC, para la disposición
    completa de los recursos en todo el proceso de
    producción y comercialización en base a la Ley
    1689. En los hechos este decreto permitió la
    apropiación de 28,69 TCF de reservas de gas boliviano y
    486.1 millones de barriles de petróleo boliviano por parte de las
    empresas transnacionales hasta el año 2036, cuando
    finaliza la suscripción de los contratos.

    NUEVA LEY DE
    HIDROCARBUROS

    Uno de los objetivos
    centrales de esta Nueva ley, es el de recuperar la soberanía y la propiedad de los
    hidrocarburos.

    Como conocemos, el traspaso de la propiedad de los
    hidrocarburos a las empresas petroleras se hizo mediante los
    Contratos de Riesgo Compartido, es bajo este modelo que las
    empresas tienen propiedad sobre los hidrocarburos y el derecho de
    fijar las condiciones de comercialización. El Estado al no
    tener propiedad sobre estos recursos, esta imposibilitado de
    intervenir en este proceso.

    Si analizamos la Nueva Ley, constatamos que su proyecto
    mantiene la trampa legal establecida en la ley 1689 y en el DS
    24806 de Sánchez de Lozada, en los cuales los
    hidrocarburos son propiedad de Bolivia solo
    cuando se encuentran en el subsuelo y pasan a ser propiedad de
    las empresas una vez que son explotados. Podemos ver que el
    artículo tres de la propuesta del gobierno ratifica la
    lógica
    de la Ley 1689 de ejercer la propiedad mediante los contratos de
    riesgo compartido, esta vez denominados Contratos de Desarrollo
    Compartido: Art. 3. ¨….El derecho de explorar y
    explotar los campos de hidrocarburos y comercializar la
    producción obtenida, se ejerce por el Estado mediante YPFB
    autárquico, que ejecutara las actividades de
    exploración, explotación y comercialización
    mediante contratos de operación, desarrollo compartido o
    producción compartida, a ser suscritos con personas
    individuales o colectivas, nacionales o extranjeras,
    públicas o privadas,…¨

    De la misma forma el articulo seis, garantiza la total
    libertad de
    las empresas, para disponer al margen del estado, de todos los
    recursos hidrocarburiferos: Art. 6 ¨Es libre la
    importación, exportación y comercialización
    de hidrocarburos, GLP de plantas,
    productos refinados de petróleo y
    productos industrializados……¨ (Nueva Ley de
    Hidrocarburos)

    Por último, la Nueva Ley del gobierno consolida
    la propiedad actual de las empresas petroleras que firmaron
    ochenta y cuatro contratos en base a la Ley 1689 y el DS 24806;
    como podemos ver en el proyecto de ley: Art. 99 ¨ Los
    contratos y concesiones que hubiesen sido suscritos u otorgados
    bajo la ley 1689 se regirán por aquella y sus reglamentos
    vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley
    ¨. Esto impide la recuperación de la propiedad de las
    reservas probadas y existentes, durantes los próximos 36
    años, ya que los Contratos de Riesgo Compartido
    continuaran en vigencia por ese periodo.

    La derogatoria del DS 24806 que hizo el gobierno en el
    mes de febrero, obligado por la presión de
    diversos sectores sociales, no interviene en ninguno de los
    contratos firmados con anterioridad, ya que no tiene un carácter retroactivo.

    Por lo tanto no se recupera la idea de soberanía
    sobre los hidrocarburos y mucho menos la propiedad
    real.

    YPFB

    LEY 1689

    Según los artículos 14, 17 y 73 de esta
    Ley, una vez realidad la capitalización de YPFB se
    establece que las actividades de exploración,
    explotación y comercialización serán
    desarrolladas mediante Contratos de Riesgo Compartido, suscritos
    con empresas transnacionales. YPFB se encargara de suscribir
    estos contratos.

    Es decir que la Ley 1689, convierte a YPFB en una empresa
    residual cuya única función es
    suscribir contratos con las petroleras para exploración,
    explotación y comercialización.

    Por otro lado, esta Ley indica que: "las actividades de
    refinamiento, transporte,
    distribución de gas natural por
    redes e
    industrialización serán llevadas por privados
    mediante concesiones administrativas y licencias de
    operación. La SUPERINTENDENCIA otorgara las concesiones y
    licencias". (Art.33 Ley 1689)

    Este articulo, reduce a YPFB a una simple oficina
    burocrática que no tiene posibilidad de intervenir en la
    producción, pero tampoco en la regulación de las
    actividades de refinamiento, transporte y distribución, ya
    que esta tarea queda en manos de la Superintendencia de
    Hidrocarburos. Claramente se promueve el fortalecimiento de la
    Superintendencia en desmedro de YPFB, ya que a partir de esta ley
    se le asigna a YPFB un presupuesto solo
    para actividades administrativas (0,5 % del 6% de
    participación a favor del TGN). Mientras que la
    Superintendencia de hidrocarburos tiene un presupuesto asignado
    mucho mayor (hasta 1% del valor bruto
    obtenido en tarifas de transporte, hasta el 1% del valor bruto de
    las ventas en
    refinerías, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de
    gas natural por redes) (Art. 6 Ley 1689).

    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

    El Artículo 3 de Nueva Ley establece que YPFB
    "autárquico" no puede operar, y solamente da áreas
    en contrato o se asocia a empresas que operen los
    campos.

    Por otro lado, se crea YPFB SAM de economía
    mixta: "Articulo 93.- YPFB SAM, …una Sociedad de
    Economía Mixta, … podrá actuar solamente en
    calidad de
    empresa tenedora de acciones… podrá efectuar inversiones o
    adquirir acciones de sociedades
    anónimas que operen en el sector de
    hidrocarburos"

    Es decir que este nuevo YPFB SAM tampoco podrá
    operar: no puede explorar, ni explotar, ni comercializar, solo
    ser accionista. (FIERE: Analisis critico de la Nueva Ley de
    Hidrocarburos)

    El mismo Articulo 93 propone que los fondos para
    respaldar dichas inversiones, serian las acciones que los
    bolivianos tenemos en Chaco, Andina y Transredes, las cuales
    serian transferidas a YPFB SAM, si es que así lo aprueba
    el Referéndum. Si se aprueba la transferencia de las
    acciones que los bolivianos tenemos en las empresas
    capitalizadas, de donde se paga el Bonosol, existe el riesgo de
    perder las acciones que tienen el Estado en las empresas
    capitalizadas. (FIERE: Análisis crítico de la nueva
    ley de hidrocarburos)

    En relación al presupuesto para YPFB, esta
    propuesta eleva la asignación presupuestaria de la empresa
    estatal del 0,5% actual al 3% del 6% de la participación
    del TGN. De igual forma, se fortalece la Superintendencia de
    Hidrocarburos con mayores atribuciones y con mayores recursos ya
    que se le asigna un 1% adicional de participación del 6%
    del TGN (Arts. 87 y 65 inciso 3: Proyecto de ley de
    hidrocarburos).

    El fortalecimiento planteado por el Proyecto de ley no
    es factible, ya que solo podría darse si se logran
    suscribir: Contratos de Operación, de Producción
    Compartida y de Asociación. Por los altos beneficios que
    actualmente perciben las empresas transnacionales que
    suscribieron Contratos de Riesgo Compartido, -denominados de
    Desarrollo Compartido por la propuesta de Mesa- es imposible que
    suscriban otro tipo de contratos que les reporten menos
    ganancias, ya que los contratos de Riesgo Compartido
    continúan en vigencia, por lo menos por los
    próximos 34 años.

    Inclusive -pensando hipotéticamente- con la
    posibilidad de que YPFB pueda suscribir estos nuevos contratos,
    no existiría un real fortalecimiento de YPFB, ya que en
    ninguna de las nuevas modalidades de contrato, YPFB participa de
    manera directa en el proceso productivo.

    Según los articulos 92 y 93 del Proyecto de Ley,
    las actividades de YPFB, estan reducidas a las
    siguientes:

    – Suscribir contratos para exploración y
    explotación

    – Actuar como agregador y vendedor en contratos de
    Estado a Estado

    – Comprar gas de privados pagando el precio pactado
    por los mismos

    – Se crea YPFB SAM como tenedora de acciones de las
    empresas petroleras capitalizadas si así lo define el
    referéndum sobre el gas.

    Queda claro, que el fortalecimiento de la empresa
    estatal de petróleo, solo puede darse a partir de su
    intervención en el proceso de producción y
    comercialización de los hidrocarburos. La propuesta del
    gobierno reduce sus actividades a la compra y venta de
    hidrocarburos, en condiciones determinadas por las empresas
    petroleras.

    CONTRATOS

    La Nueva Ley Crea cuatro tipos de contratos, respecto a
    los hidrocarburos: Contratos de Desarrollo Compartido (CDC),
    Contratos de Producción Compartida (CPC), Contratos de
    Operación (CO) y Contratos de Asociación (CA)
    además de ratificar la vigencia de los Contratos de Riesgo
    Compartido (CRC) firmados hasta la fecha.

    Contratos de Desarrollo Compartido.- Son los contratos
    de la modalidad de Riesgo compartido "por la cual una persona
    individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o
    privada ejecuta con sus propios medios y por
    su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de
    exploración, explotación y comercialización
    de hidrocarburos" (Art. 33 Proyecto de ley de hidrocarburos).
    Estos contratos son administrados por la empresa contratista y se
    sujetan al pago de las regalías e impuestos de los
    CRC. (Cap III Proyecto de ley de hidrocarburos)

    Contratos de Producción Compartida.- El contrato
    es ejecutado por la empresa contratista, quien realizara las
    actividades de exploración, explotación y
    comercialización, entregando a YPFB una
    participación de la producción total y una
    participación de la producción neta, definida por
    el contrato. YPFB y la empresa contratista se harán cargo
    del pago de las regalías y los impuestos de manera
    conjunta. La
    administración de este contrato será realizada
    por una junta directiva conformada por dos elementos de la
    empresa y uno de YPFB. (Cap. IV Proyecto de ley de
    hidrocarburos)

    Contratos de Operación.- Este contrato define que
    la empresa contratista entregue a YPFB toda su producción,
    a cambio YPFB
    entregará a la empresa un porcentaje de esta
    producción (en especie), determinado por: la inversión, los volúmenes de
    producción y los rendimientos técnicos y
    económicos de la empresa. YPFB pagará las
    regalías e impuestos incluido el ICH, sobre el 100% de la
    producción entregada por la empresa. (Cap V Proyecto de
    ley de hidrocarburos)

    Contratos de Asociación.- Este contrato define la
    asociación entre YPFB y el contratista de un Contrato de
    Operación. Para asociarse YPFB deberá rembolsar al
    contratista del CO un porcentaje de las inversiones que
    realizó, este porcentaje determina la participación
    de YPFB en el Contrato de Asociación, que no podrá
    superar al 50%. La administración de este contrato esta sujeta
    a un operador designado por los asociados que distribuirá
    la participación de los asociados una vez pagadas las
    regalías y los impuestos. (Cap VI Proyecto de ley de
    hidrocarburos)

    REGALIAS
    PARTICIPACIONES E IMPUESTOS

    LEY 1689

    REGALÍAS Y PARTICIPACIONES A LA NACION

    El Decreto Supremo 24419 realiza una
    reclasificación de los campos hidrocarburiferos
    dividiéndolos en:

    Hidrocarburos existentes.- Son los reservorios que
    están en producción, en la fecha de
    promulgación de la Ley de Hidrocarburos 1689, certificadas
    al 30Abril de 1996 por empresas especializadas. (Ley
    1689)

    Hidrocarburos nuevos.- Todos los hidrocarburos no
    contenidos en la definición de hidrocarburos existentes.
    (ley 1689)

    Esta redefinición de los hidrocarburos, define a
    partir de esta ley la modalidad de pago de regalías y
    participaciones.

    Las regalías y participaciones son un porcentaje
    definido que las empresas pagan al Estado, sobre la
    producción bruta en boca de pozo, menos los costos de
    transporte.

    En base a esta nueva reclasificación, se define
    el siguiente régimen:

    Los hidrocarburos existentes: pagan 50% de
    regalías y participaciones.

    Los hidrocarburos nuevos: pagan solo el 18% de
    regalías y participaciones.

    Las regalías pagadas por los campos existentes
    (50%), son distribuidas de la siguiente forma:

    11% Departamento productor

    1% Departamentos no productores (Beni y
    Pando)

    6% Participación YPFB – TGN

    19% Participación Nacional TGN

    13 % Regalía Nacional TGN

    Según la Superintendencia de Hidrocarburos, para
    el año 2002, 94,2% de los campos en producción
    estaban clasificados como campos nuevos y solo el 5,4% eran
    campos existentes.

    A partir de la reclasificación de campos, se
    considera que el Estado, -al haber reducido al 18% las
    regalías que las empresas aportan al país-
    perdió 1.212 millones de dólares (en
    regalías y participaciones) en 5 años.

    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

    La Nueva Ley mantiene la reclasificación de la
    ley 1689, que divide los campos en nuevos y existentes
    (según el articulo 10 del Proyecto de Ley), por lo tanto
    mantiene el régimen de regalías y participaciones
    definidas en la ley de Sánchez de Losada: 18 % para
    hidrocarburos nuevos y 50 % para hidrocarburos existentes (Art 65
    del Proyecto de Ley).

    Por otro lado divide las participaciones del 6% del TGN,
    distribuyéndolas de la siguiente forma: 3% para YPFB, 2%
    para el TGN y 1% para la Superintendencia de Hidrocarburos. (Art.
    65 Proyecto de Ley)

    Este proyecto de Ley, además de ratificar la
    reclasificación de campos, sumamente perjudicial a las
    recaudaciones del Estado boliviano, otorga una serie de ventajas
    adicionales a las empresas, como por ejemplo:

    En el caso de existir el subsidio del GLP, el valor de
    las regalías que pagan las empresas productoras se
    disminuirá de manera proporcional al valor del subsidio,
    es decir que las regalías se reducen exactamente en el
    monto subsidiado por el Estado.

    En caso de que las empresas productoras estén
    bajo la modalidad TAKE OR PAKE pagarán las regalías
    en el momento que sus compradores cancelen la compra de su
    producción. (Proyecto de ley de hidrocarburos)

    IMPUESTO
    COMPLEMENTARIO A LOS HIDROCARBUROS (ICH)

    La Nueva Ley pretende cobrar mayores impuestos a las
    empresas petroleras, planteando el Impuesto Complementario a los
    Hidrocarburos como un impuesto nuevo, que permitiría
    llegar a cobrar hasta un cincuenta por ciento de la
    producción hidrocarburifera.

    El artículo 69 de la Nueva Ley indica:
    "Créase el Impuesto Complementario a los
    hidrocarburos……Este impuesto es acreditable contra
    el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) atribuibles a
    hidrocarburos nuevos" y el articulo 75 define: "Los sujetos
    pasivos del ICH efectuaran mensualmente los pagos
    correspondientes a las liquidaciones. Los pagos del ICH
    serán considerados como anticipos del
    IUE…

    Podemos ver que en realidad este no es un impuesto
    nuevo, ya que es acreditable al Impuesto a las Utilidades de las
    empresas que actualmente se cobra a cualquier empresa establecida
    en el país, incluidas las petroleras. Lo que hace este
    impuesto es darles a las empresas la posibilidad de ir reduciendo
    de manera mensual y en anticipos el aporte total de IUE, pagando
    el ICH.

    El ICH esta dirigido a los hidrocarburos nuevos y el
    objeto al que se aplica es la comercialización de los
    hidrocarburos producidos:

    – Gas natural para exportación,

    – GLP de plantas para exportación,

    – GLP de plantas para el mercado
    interno,

    – Petróleo para mercado interno y
    exportación (Art 72 Proyecto de Ley)

    La Nueva Ley de Hidrocarburos plantea un complejo
    calculo, para el cobro de este impuesto, el Art. 73 indica: "La
    base imponible del ICH está dada por el valor total de los
    productos comercializados, de acuerdo a los precios de
    referencia …..multiplicados por el volumen o unidad
    calorica.". (Proyecto de ley de hidrocarburos). Según esta
    formula se sacan los siguientes resultados para cada
    caso:

    Si el Valor de los Productos Comercializados de
    petróleo por mes es menor a 500 B/d El pago del ICH es
    igual a 2%

    Si el Valor Productos Comercializados de petróleo
    por mes se encuentra entre 500 a 1000 B/d

    El pago del ICH es igual a 5%

    Si el Producto
    Comercializado de Gas Natural por mes es menor a 20.000
    MBTU/d

    El pago del ICH es igual a 2%

    Si el Producto Comercializado de Gas Natural por mes se
    encuentra entre 20.000 y 40.000 MBTU/d

    El pago del ICH es igual a 5%

    Si los productos comercializados son mayores a los
    mencionados en la tabla anterior, las alícuotas del ICH
    irán variando a medida que pasen los años, como
    expresa la siguiente tabla:

    AÑO y PORCENTAJE S DEL ICM

    2004 a 2007

    10%

    2008

    12%

    2009

    15%

    2010

    19%

    2011

    24%

    2012 adelante

    32%

    Este tipo de cálculo,
    hace muy difícil la fiscalización para el cobro de
    este impuesto. En los hechos, nunca se podrá llegar a
    cobrar el 32 por ciento de impuesto, llegando a recaudar el 50%
    para el Estado.

    EXPORTACION E
    INDUSTRIALIZACION:

    LEY DE HIDROCARBUROS 1689

    Esta ley promueve las actividades de exportación
    e industrialización solo para las empresas privadas y no
    para las empresas estatales, ya que indica en su articulo 5:
    ¨ Es libre la importación, la exportación y la
    comercialización interna de hidrocarburos y sus productos
    derivados…..¨ (Ley 1689) de esta forma libera a las
    empresas petroleras, de cualquier tipo de control en la
    comercialización por parte del Estado e impide que YPFB
    intervenga en el proceso de comercialización.

    El artículo 44 de esta ley indica: "la
    refinación e industrialización de hidrocarburos,
    así como la comercialización de sus productos, es
    libre y podrá ser realizada por cualquier
    persona…….", (Ley 1689) así mismo se excluye
    a YPFB del proceso de industrialización y se libera a las
    empresas del control del Estado en la industrialización y
    transformación de los hidrocarburos.

    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS:

    Este proyecto de ley ratifica la lógica de
    conceder la concentración de estas actividades a las
    empresas privadas liberandolas del control del Estado y
    excluyendo a YPFB de estas actividades como se expresa en el Art.
    6: ¨ Es libre la importación, exportación y
    comercialización de hidrocarburos, GLP de plantas,
    productos refinados de petróleo y productos
    industrializados…

    Actualmente se ha consolidado la actual
    exportación de gas en condiciones totalmente negativas
    para el Estado boliviano, a la vez que ejecuta nuevas exportaciones en
    las mismas condiciones, como vemos en el articulo 98 sobre
    exportaciones: "los contratos y concesiones que hubiesen sido
    suscritos u otorgados bajo la ley 1689 se regirán por
    aquella y sus reglamentos vigentes…

    Impulsa aún mas las exportaciones, ya que el
    artículo 60 libra del pago del Gravamen arancelario y el
    IVA a las
    empresas que exporten mas del 70% de su producción, en el
    caso del gas natural, de esta forma el mercado interno corre un
    gran riesgo de no ser atendido, ya que las empresas
    preferirán exportar toda su producción.

    A partir de este breve análisis, podemos ver
    claramente que el proyecto de ley del gobierno, no pretende
    impulsar una política energética nacional, que
    busque el beneficio del país y no de las empresas
    transnacionales.

    Para lograr una política energética
    nacional, que use estos recursos para el desarrollo integral del
    país, el Estado debe recuperar el manejo y aprovechamiento
    de los hidrocarburos "esta potestad es inherente a la propiedad
    inalienable sobre los hidrocarburos que la constitución lega al Estado" (FIERE:
    Análisis crítico del proyecto de ley de
    hidrocarburos). Esta Nueva Ley no hace ningún cambio
    esencial a la antigua ley 1689, ratificando los elementos mas
    dañinos para el Estado boliviano, e incluso incorporando
    una serie de beneficios adicionales, para las empresas
    transnacionales.

    El modelo de contrato que generó la actual Ley
    1689 (mediante el DS 24896) que se tiene que derogar (por mandato
    del referéndum), por la que está en
    discusión en el parlamento, la propiedad de los
    hidrocarburos en boca de pozo es de las petroleras.

    Con la nueva ley, se quiere aplicar los conceptos de la
    Constitución Política del Estado así como la
    voluntad de los bolivianos expresada en el referéndum,
    consagrando la propiedad del recurso energético como
    propiedad estatal inalienable e imprescriptible. Pero Esta Nueva
    Ley con la figura de contrato de producción compartida (a
    los cuales emigrarían los actuales contratos de riesgo
    compartido en 180 días) las empresas petroleras
    tendrán su parte de la misma producción.

    El caso es que Esta Nueva Ley no define en ningún
    momento esta parte, ni asienta los principios o
    normas para
    fijarla. Deja tal definición a la discrecionalidad del
    mismo ejecutivo y según el contrato que definirán
    ambas partes; Estado y empresa petrolera (Artículos 15,
    16, 17 y 58), eludiendo de este modo la fiscalización
    legítima y obligatoria del parlamento. Y lo más
    grave, deja a la voluntad del 92% de los bolivianos que dijeron
    si a la 2ª pregunta del referéndum, sin la respuesta
    transparente y adecuada quedando en entredicho la
    recuperación de la propiedad en boca de pozo.

    El trato favorable a las transnacionales se refleja con
    excesiva claridad en el Artículo 30 del actual proyecto de
    ley, donde se le exime de la obligación de perforar, en el
    lapso de cinco años, un pozo por parcela donde haya habido
    un descubrimiento comercial, de acuerdo a la actual ley 1689. Si
    bien el Presidente Quiroga, en el 2001, mediante el Decreto
    Supremo 26366, eliminó esa obligación de
    inversión de las empresas, causando un grave daño
    económico, el Presidente Mesa abrogó dicho decreto
    en fecha 22 de marzo de 2004. Por añadidura, dicho
    compromiso de inversión de parte de las empresas es parte
    de los contratos firmados por ellas mismas.

    Ahora bien, según La Prensa del 22 de
    julio de 2004, la obligación pendiente de inversión
    en perforación de pozos de parte de las empresas, (es
    decir, de los pozos que no perforaron) para que sigan manteniendo
    bajo su poder las
    parcelas con reservas de gas, suma 2300 millones de
    dólares. Cita que, por ejemplo, en el Campo Margarita, uno
    de los más grandes de Bolivia, el cual tiene 36 parcelas,
    solamente se han perforado 3 pozos. Esto quiere decir que a cinco
    años de la declaración de comercialidad del
    descubrimiento y en aplicación a la Ley y a los contratos,
    si la empresa respectiva no perfora, entonces debe devolver 33
    parcelas con reservas de gas al Estado.

    Pero según este articulo 30 de la Nueva Ley , las
    empresas que ahora tienen contratos de riesgo compartido –
    y que tienen una obligación acumulada de inversión
    de 2300 millones de dólares- en el marco de los nuevos
    contratos deben presentar un plan de
    desarrollo actualizado. Una vez que Petrobolivia haya aprobado
    ese plan de desarrollo, la empresa tiene 5 años más
    para ejecutarlo. Si no lo hace, ya no devuelve las parcelas al
    Estado, sino paga "una suma equivalente al costo total del
    último pozo perforado en dicho campo" .

    Total con esto se exime a las transnacionales de una
    obligación que ellas mismas ya habían aceptado,
    tanto por ley como contractualmente. El Estado y el país
    pierden la posibilidad de una inversión de 2300 millones
    de dólares, ya sea en la apertura de nuevos pozos, o en la
    industrialización del gas, etc., o en su caso en la
    recuperación de una parte considerable de nuestras
    reservas de gas que podrían beneficiar a YPFB
    permitiéndola la consecución de inversiones, y la
    apertura de nuevos mercados para el
    gas. En fin, una vez más tenemos a nuestro Estado Nacional
    pujando en contra de los intereses nacionales y nos queda la
    amarga pregunta ¿A quien representa nuestro Ejecutivo
    Nacional?

    Esta segunda parte es la que nuestro gobierno se niega a
    ejecutar, manteniendo su típica y tópica actitud de
    servir a las petroleras perjudicando a todo el Sistema
    Productivo Nacional al aumentar desmesuradamente sus costos de
    producción. La alternativa que deja a los bolivianos
    es una de dos; 1ª Mantener los precios actuales de los
    derivados haciendo que el TGN pague la diferencia a las
    petroleras. Es decir que los bolivianos terminen pagando esta
    diferencia indirectamente. 2ª El pago directo a las
    petroleras por parte del consumidor
    liberando los precios en base a la paridad de exportación.
    Con ello niega la 3ª alternativa que acabamos de mencionar,
    la de los "Precios Diferenciados", que es la común en los
    países productores y la que incentiva el Sistema
    Productivo Nacional.

    LEGISLACION HIDROCARBURIFERA COMPARADA CON
    LATINOAMERICA

    La Cámara de Diputados de Bolivia se
    inclinó y votó por la fórmula mixta:
    regalía el 18 por ciento e Impuesto Directo a los
    Hidrocarburos (IDH) del 32 por ciento. De esta manera, Bolivia
    pretende tener las regalías hidrocarburíferas
    más altas en comparación a otros países del
    área.

    Por ejemplo, en la vecina República del
    Perú, las regalías se pactan en el contrato de
    concesión con las empresas petroleras. Se dan incentivos
    fiscales a las empresas que tengan descubrimientos de nuevos
    pozos hidrocarburíferos. En el Perú, la tasa
    promedio de las regalías va del cinco al 20 por
    ciento.

    ARGENTINA Y BRASIL

    En Argentina se busca incrementar las regalías
    petroleras que los productores abonan a las provincias y
    controlar adecuadamente su liquidación. Actualmente, las
    petroleras están fijadas en el 12 por ciento de un precio
    internacional internamente en disminución, pero las
    provincias reciben aproximadamente un seis por ciento.

    Brasil, a pesar que es considerado como el segundo mayor
    productor petrolero de Sudamérica, recibe por concepto de
    regalías el 10 por ciento de la producción
    explotada.

    COLOMBIA

    Contrario a lo que muchos creen, la participación
    del Estado en los nuevos contratos petroleros no será
    inferior al 50 por ciento.

    Si bien en el nuevo contrato hay una mayor flexibilidad
    para el inversionista e incluso no se requiere de un contrato de
    asociación con Ecopetrol, el Estado mantiene una alta
    participación a través de los impuestos y las
    regalías.

    De acuerdo con el director de la Agencia Nacional de
    Hidrocarburos (ANH), Armando Zamora, la participación del
    Estado con el nuevo contrato oscila entre el 50 y 60 por ciento
    y, dependiendo de la participación que tenga la estatal
    petrolera, dicha participación puede subir al 80 ó
    100 por ciento.

    "De los ingresos que se
    obtienen en una producción, en promedio el 50 por ciento
    corresponde a costos y el restante 50 por ciento se distribuye
    entre la utilidad del
    inversionista (25 por ciento) y las regalías e impuestos
    (25 por ciento)", dijo Zamora.

    La participación del Estado, o "state take" como
    se le conoce internacionalmente, se mira después de
    costos, lo que quiere decir que para el caso de Colombia con el
    nuevo contrato es mínimo del 50 por ciento, que
    corresponde a regalías e impuestos.

    Hay varias alternativas para la participación del
    Estado. Si Ecopetrol invierte sola, la participación es
    del 100 por ciento teniendo en cuenta que es una empresa estatal;
    si invierte en asocio con otra empresa, la participación
    disminuye dependiendo del porcentaje de
    participación.

    Adicionalmente, cuando los precios del petróleo
    sean altos, es decir que estén por encima de los 27
    dólares, el Estado recibirá un ingreso adicional
    correspondiente al 30 por ciento del excedente en el
    precio.

    Si el precio es de 30 dólares barril, la Agencia
    Nacional de Hidrocarburos recibirá 30 por ciento de los
    tres dólares de diferencia entre el precio promedio (27
    dólares) y la cotización actual. Lo anterior hace
    que la participación del Estado también se
    incremente proporcionalmente.

    ECUADOR

    La Empresa Estatal Petróleos del Ecuador
    (Petroecuador) cobra por regalías el 18,5 por
    ciento.

    La Constitución Política del Estado de
    Ecuador establece que el Estado explotará y
    explorará los yacimientos en forma directa a través
    de Petroecuador, la que podrá hacerlo por sí mismo
    o constituyendo compañías de economía mixta
    con empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia,
    legalmente establecidas en el país.

    El artículo 5 de la ley hidrocarburífera
    indica que los hidrocarburos se explotarán con el objeto
    primordial de que sean industrializados en el
    país.

    El artículo 6 hace referencia a la función
    ejecutiva la formulación de la política de
    hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su
    ejecución y aplicación de esta Ley, el Estado
    obrará a través del Ministerio del ramo, de
    Petroecuador y del Ministerio de Defensa Nacional. Sólo el
    Estado o Petroecuador podrán en lo futuro, por sí
    mismos o mediante algunas de las formas contractuales (contratos)
    establecidas en esta ley.

    VENEZUELA

    La nueva legislación restablece un piso para las
    tasas de regalía, un mínimo a ser pagado en
    cualquier condición. Este piso cumple para el dueño
    del recurso natural una función similar al salario
    mínimo para la fuerza de
    trabajo o la
    tasa de beneficio usual para los inversionistas. En la ley de
    1943 la regalía mínima era de un sexto.

    El economista venezolano, Bernard Mommer, dice que
    Petróleos de Venezuela S.A.
    (Pdvsa), sin embargo, había rebajado ese nivel a un mero 1
    por ciento en muchos de los contratos con los inversionistas
    privados y, lo que es más grave aún, para 1998
    Pdvsa estaba trabajando en el diseño
    de un nuevo régimen fiscal para
    abolir totalmente la regalía.

    La nueva legislación de hidrocarburos establece
    un piso para la regalía, en el caso del gas natural, de 20
    por ciento, y de 30 por ciento para los hidrocarburos
    líquidos.

    Respecto al monto de esta última regalía,
    el Gobierno ha argumentado que el petróleo extrapesado de
    la Faja del Orinoco puede afrontar el pago de regalía a
    esta tasa de 30 por ciento, por la evaluación
    hecha a los cuatro grandes proyectos de
    inversión actualmente en marcha.

    EN MANOS DEL ESTADO

    Como la Faja Petrolera del Orinoco representa las peores
    tierras petroleras venezolanas, y las reservas de petróleo
    extrapesado son tan enormes, no hay necesidad alguna de invertir
    en tierras o yacimientos menos productivos que
    éstos.

    La tasa de la regalía puede ser usada como
    parámetro de subasta, de manera que pueden obtenerse por
    esta vía tasas más altas.

    De hecho esto ya ocurrió con el gas natural al
    ser ofrecida y aceptada una tasa de regalía de 32,5 por
    ciento en la subasta de un campo. Se incorporó alguna
    flexibilidad a la baja respecto a ese 30 por ciento.

    El Gobierno venezolano está autorizado,
    según la nueva legislación, a rebajar temporalmente
    la tasa de la regalía a 20 por ciento, y hasta un sexto en
    el caso que una inversión, ya en marcha, confronte
    dificultades.

    IMPUESTOS

    Sobre la renta venezolana

    Mommer indica que la nueva Ley de Impuesto Sobre la
    Renta disminuye la tasa impositiva para el petróleo
    convencional de 67,7 a 50 por ciento, manteniendo para el
    petróleo extrapesado la tasa usual para actividades no
    petroleras de 34 por ciento. Reconoce con esto el Gobierno la
    dificultad en controlar efectivamente altas tasas impositivas que
    crean, además, serios problemas de
    incentivos.

    Las regalías son mucho más fáciles
    de controlar y no crean problemas de incentivos, salvo uno: no
    puede producirse ningún barril sin pagar la
    regalía. En otras palabras, no existe barril
    gratis.

    Por otra parte, la regalía fija las ganancias por
    eficiencia y
    productividad
    de los inversores. En este sentido, la regalía hace
    coincidir los intereses del dueño del recurso natural con
    los del inversionista.

    Ambos, dueño e inversionista, ganan y pierden con
    precios y volúmenes. En cambio, con impuestos
    exclusivamente a las ganancias, como Pdvsa hubiese preferido, se
    ponen esos intereses en conflicto.

    Altas tasas impositivas a las ganancias netas estimulan
    a las compañías arrendatarias a concentrarse en
    minimizar sus obligaciones
    fiscales, en lugar de mejorar su eficiencia y
    productividad.

    Según Mommer, en Venezuela hasta ahora no
    existió cerco protector alguno, ni siquiera nacionalmente.
    Por tanto, costos vinculados a la política de
    internacionalización impulsada por Pdvsa, por ejemplo,
    fueron contabilizados en Caracas y acreditados, para fines del
    impuesto sobre la renta contra una tasa de 67,7 por ciento. De
    hecho esto explica una parte sustancial de los crecientes costos
    de Pdvsa a lo largo de los últimos 10
    años.

    Asimismo, no ha habido tampoco control sobre los precios
    de transferencias de Pdvsa, que fue un mecanismo implementado por
    la empresa para transferir cientos de millones de dólares
    cada año a sus refinerías en el
    exterior.

    Para corregir esa situación, la nueva ley
    fortalece la capacidad del ministerio de usar "precios justos de
    mercado" para propósitos impositivos e ignorar precios de
    transferencia más bajos, tal como es usual en cualquier
    otra parte del mundo.

    Rechazo gubernamental a la aprobación de los
    diputados

    La Ley de Hidrocarburos aprobada en la Cámara de
    Diputados es incoherente por lo que el Poder
    Ejecutivo no puede promulgarla ni reglamentarla, según
    el ministro de Hidrocarburos Guillermo Torres, quien
    aseguró que las compañías pagarán
    entre 55 y 56 por ciento.

    Con el tratamiento impositivo de la ley de diputados la
    tasa de retorno para las operadoras será de 14 por ciento,
    cuando en el mundo oscila entre 18 y 22 por ciento, lo que quita
    competitividad
    al país.

    Los porcentajes de rentabilidad
    en el sector petrolero del mundo están por encima del 18
    por ciento, precisamente, porque esta industria es
    de alto riesgo, explicó.

    Además la ley de diputados "es un collage, colar
    pedazos de papeles para conformar un cuadro, es decir que se han
    agarrado puntos" y se los colocó en la misma norma, lo que
    origina "incoherencias de un artículo con otro", por lo
    tanto, "esta ley no puede salir así" porque no
    durará ni 15 días.

    El presidente de Bolivia, Carlos Mesa, advirtió
    el pasado domingo que si en la nueva Ley de Hidrocarburos se
    modifica el porcentaje de las regalías que pagan
    actualmente al Estado boliviano las empresas petroleras, el
    país estaría sujeto a eventuales juicios
    internacionales y, por lo tanto, a posibles millonarias
    indemnizaciones.

    La regalía es el precio que pagan las empresas
    por explotar recursos
    naturales. Los contratos vigentes con las multinacionales
    estipulan que la regalía del 18 por ciento debe mantenerse
    por el tiempo de la concesión que es de 40
    años.

    "¿Por qué el Gobierno propone 18 por
    ciento de regalías y 32 por ciento de impuestos que hacen
    50 por ciento? Lo propone porque si nosotros convertimos el 18
    por ciento de regalías en 50 por ciento de
    regalías, estamos rompiendo un concepto fundamental de
    seguridad
    jurídica y de respeto a los
    contratos existentes", explicó Mesa el pasado domingo en
    el espacio televisivo "El Presidente te responde".

    El gobierno del presidente Hugo
    Chávez decidió cobrar 2,000 millones de
    dólares a las trasnacionales petroleras que operan en
    Venezuela, en aplicación de la Ley de Hidrocarburos de
    2001, que prevé un impuesto sobre la renta de 50% y
    regalías de 16,6%.

    Las petroleras extranjeras se regían hasta ahora
    por convenios operativos suscritos en la década de los
    noventa, que preveían impuestos de 36% y regalías
    de 1%, considerados por el gobierno como lesivos para Venezuela y
    violatorios de su soberanía.

    Joaquín Cedillo, gerente del
    organismo recaudador tributario Seniat, informó a
    periodistas que las trasnacionales deberán desembolsar
    2,000 millones de dólares al fisco por pago atrasado del
    impuesto sobre la renta por la explotación de
    hidrocarburos en los últimos diez años.

    El cálculo tributario se hace tras la exigencia
    de Chávez de cobrar con retroactividad e intereses a las
    trasnacionales, a las que acusó de evadir impuestos
    aprovechándose de las condiciones establecidas en los
    convenios operativos suscritos con la estatal Petróleos de
    Venezuela (PDVSA). El domingo, Chávez aseguró que
    "buena parte" de las trasnacionales que firmaron 32 convenios
    operativos en el país evadieron tributos,
    violaron las cuotas de explotación de crudo y burlaron las
    actuales leyes sobre
    Hidrocarburos en el país.

    Entre las trasnacionales que figuran en estos convenios
    están la estadounidense ChevronTexaco, la británica
    British Petroleum, la española Repsol YPF, la francesa
    Total-Fina, la estatal brasileña Petrobras, la holandesa
    Shell y la Corporación Nacional de Petróleo de
    China.

    Chávez, igualmente, advirtió que si las
    petroleras no pagan los impuestos "tienen que irse de aquí
    (porque) tienen que cumplir con las leyes venezolanas". El
    presidente del Seniat, José Vielma Mora, aseguró
    que las petroleras "están dispuestas a pagar" la deuda
    tributaria, tras reunirse el martes con representantes de 6 de
    las 32 compañías que participan en los
    convenios.

    En el encuentro participaron miembros de las
    compañías Petrobras (Brasil), CNPC America (China),
    Eni (Italia), Teikoku
    Oil (Japón)
    y las francesas Total y Perenco, según el presidente del
    organismo tributario. Esta reunión también
    coincidió con la propuesta el martes del Parlamento
    venezolano de una investigación sobre las presuntas
    irregularidades cometidas por las trasnacionales en Venezuela,
    informó su presidente Nicolás Maduro.

    El viernes pasado, Chávez acusó a algunas
    petroleras extranjeras de violar contratos para explotar crudo en
    la Faja Petrolífera del Orinoco (suroeste), la reserva de
    petróleo más grande del mundo, con 235,000 millones
    de barriles de crudo pesado y extrapesado, según
    estimaciones oficiales. Denunció que algunas empresas
    –que no nombró– mezclan petróleo pesado con otros
    más livianos sin el permiso necesario. Sin embargo, no
    precisó si su gobierno tomará acciones contra las
    petroleras.

    El 12 de abril, el Ministerio de Energía
    ordenó cambiar los convenios operativos en empresas mixtas
    en las cuales Pdvsa dispone el 51% de las acciones, según
    establece la Ley de Hidrocarburos de 2001. La controversia con
    las trasnacionales coincide con la polémica sobre las
    cuotas de la producción venezolana de crudo, que
    según Chávez están 100,000 barriles por
    debajo de la meta de 3,4
    millones de barriles diarios fijada para 2005, aunque analistas
    privados aseguran que la merma es superior.

    ENTREVISTA – EEUU preocupado por nueva ley petrolera de
    Bolivia

    Estados Unidos ha
    expresado a Bolivia su preocupación sobre la recién
    aprobada nueva ley petrolera del país sudamericano, que
    impone un impuesto no deducible a compañías
    extranjeras, dijo el viernes un alto cargo del Departamento del
    Tesoro norteamericano.

    En una entrevista con
    Reuters, Randal Quarles, subsecretario interino de asuntos
    internacionales del Tesoro, dijo que en su forma actual la nueva
    ley que enmarcará el aprovechamiento de las riquezas de
    petróleo y gas de Bolivia va a frenar la inversión
    extranjera.

    El Congreso boliviano aprobó el jueves la ley que
    crea un impuesto sobre la producción de hidrocarburos,
    directo y no deducible, del 32 por ciento, adicional a una
    existente regalía del 18 por ciento.

    Para entrar en vigor, la ley está pendiente de la
    firma del presidente Carlos Mesa, quien ya ha tenido duros
    enfrentamientos con sectores sindicales e indígenas sobre
    la gestión
    del sector petrolero.

    El predecesor de Mesa, Gonzalo Sánchez de Lozada,
    tuvo que renunciar en octubre del 2003 tras violentas protestas
    callejeras contra un plan para exportar gas natural boliviano a
    través de Chile.

    Mesa, quien había propugnado que el nuevo
    impuesto sea deducible de otras obligaciones corporativas, tiene
    10 días para promulgar o vetar la ley.

    "Estamos preocupados por la ley", dijo Quarles.
    "Obviamente es importante para Bolivia tener un marco legal para
    utilizar sus recursos de hidrocarburos, para alentar las
    inversiones y el crecimiento
    económico… pero está claro que la ley en su
    forma actual inhibe a la inversión extranjera".

    La ley requiere que las firmas petroleras que operan en
    Bolivia firmen nuevos contratos en un plazo de seis meses para
    acomodar sus concesiones a las nuevas normas.

    Petrobras de Brasil, Repsol de España, BP
    de Gran Bretaña y Total de Francia
    están entre las 12 compañías extranjeras que
    operan en Bolivia.

    El Gobierno ha firmado con esas compañías
    un total de 76 contratos para exploración,
    explotación y comercialización de hidrocarburos, en
    especial las reservas de 53 billones de pies cúbicos de
    gas natural, las segundas de Sudamérica después de
    las de Venezuela.

    No estaba claro de inmediato qué hará
    Mesa, pero Quarles dijo que esperaba que el líder
    boliviano evalúe la ley en el contexto de su impacto en la
    economía boliviana.

    "Esperamos que evaluarán la ley a la luz de su
    significado para la economía boliviana… para establecer
    un marco que permita que los recursos atraigan inversiones",
    señaló.

    Quarles dijo que si la ley se promulgada tal como fue
    aprobada por el Congreso, las finanzas del
    gobierno boliviano deberán ser observadas muy de cerca por
    organismos como el Fondo Monetario
    Internacional, el Banco Mundial
    y el Banco
    Interamericano de Desarrollo, que actualmente mantienen
    líneas de crédito
    con el país.

    "Todavía no es ley (no está promulgada) y
    si se vuelve ley requiere al menos que se dé una mirada a
    la sostenibilidad de la situación boliviana bajo las
    nuevas circunstancias", añadió Quarles.

    A REPSOL YPF

    La multinacional se pronunció así en un
    comunicado difundido en la ciudad boliviana de Santa Cruz por la
    Dirección de Comunicación y de Relaciones Externas de
    Argentina, Brasil y Bolivia, y fechado en Buenos
    Aires.

    La firma señaló que 'aún cuando
    falta por conocer los detalles de los decretos y las
    reglamentaciones complementarias a la normativa', ésta
    'vulnera derechos esenciales del ordenamiento jurídico
    boliviano e internacional'.

    A Repsol YPF le parece inevitable la defensa legal de
    los derechos de sus accionistas', afirma.

    La nueva ley -agrega el texto– afecta
    a los contratos de riesgo compartido firmados por la
    compañía con el Estado boliviano, 'que se vienen
    cumpliendo desde hace más de siete años y que han
    contribuido al desarrollo de la actividad de hidrocarburos en el
    país'.

    Por este motivo, Repsol YPF puso en duda su
    inversión prevista en Bolivia para el período
    2005-2009 antes de conocerse las nuevas reglas de juego en el
    sector y que ascendía a 850 millones de dólares
    (680 millones de euros).

    Señaló que 'en el nuevo marco legal, por
    el momento, los proyectos de
    inversión más significativos no serían
    rentables y, como es lógico, no podrán
    realizarse'.

    La Ley de Hidrocarburos boliviana impone nuevas reglas
    de juego para las compañías petroleras, en su
    mayoría extranjeras, que en los últimos años
    firmaron 72 contratos de riesgo compartido con el
    Estado.

    Según Repsol YPF, la ley no cumple con el
    contenido del referéndum celebrado en Bolivia en julio de
    2004 para definir la política energética estatal,
    ya que la consulta establecía 'una carga impositiva
    máxima total del 50 por ciento' y la aplicación de
    la norma 'provoca un fuerte incremento de la presión
    fiscal'.

    Especifica que en algunos casos la tributación
    alcanza valores que
    'superan el 100 por ciento según el tipo de producto y
    mercado asociado'.

    Repsol YPF ha realizado desde 1995 inversiones a riesgo
    y a largo plazo por más de 1.000 millones de
    dólares en Bolivia y ha generado ingresos para el Estado
    boliviano por más de 624 millones de
    dólares.

    En la actualidad da empleo a 3.000
    personas de manera directa e indirecta.

    El pasado martes, el presidente de la petrolera, Antoni
    Brufau, afirmó que la compañía ha abandonado
    sus planes de exportación de gas natural desde Bolivia a
    EEUU, mediante el consorcio Pacific LNG.

    CONCLUSIONES

    Una larga lucha, marchas, bloqueos, daños a la
    economía nacional, manifestaciones, debates, discusiones,
    muertos y heridos han pagado los bolivianos para recuperar sus
    recursos naturales no renovables, principalmente el gas, y que
    vuelvan a ser los dueños de la decisión sobre este
    recurso. Todo esto desemboca en un referéndum con cinco
    preguntas amañadas.

    Pero aun con todo, los bolivianos se han pronunciado con
    toda claridad; quieren la propiedad de los energéticos;
    quieren la industrialización del gas y del país,
    quieren que las utilidades de ello se inviertan en
    infraestructura, en educación, en
    salud, en fin en
    su bien estar colectivo; quieren la refundación de su
    Empresa Petrolera, etc. Lo que queda claro, también, es la
    respuesta que está dando el Gobierno, en sentido opuesto,
    con su Nueva Ley de Hidrocarburos.

    La propiedad del energético no esta definida en
    esta Nueva Ley, queda relegada a una decisión del mismo
    gobierno para concertarla posteriormente con las petroleras,
    cuando se defina la parte que se entrega en propiedad a las
    empresas mediante los nuevos contratos de producción
    compartida (¿Entonces para que se ha hecho el
    referéndum? Y ¿Para qué sirve esta Nueva
    Ley.

    La industrialización no recibe ningún
    incentivo real, más bien la Nueva ley le trae más
    obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es
    relegada a favor de las transnacionales. El Sistema de
    Producción Nacional es golpeado manteniéndole los
    precios altos y dependientes de acuerdo al precio del
    petróleo internacional para los combustibles que se
    producen y consumen en nuestro país.

    Para remarcar su obra y pasar a la historia, la Nueva Ley
    incluye el Artículo 10, el artículo del blindaje:
    para modificarlo se tiene que recurrir a otro referéndum.
    O sea que esta ley sería superior a las otras leyes, una
    nueva categoría de leyes aun no contempladas en nuestra
    Constitución.

    Así que las cosas están atadas, y bien
    atadas. Es decir que el enroscamiento es perfecto. En nombre de
    la voluntad popular expresada en un referéndum, se les
    enrosca el futuro a los bolivianos. Y hablando de enroscamiento,
    se nos viene a la mente la rosca minera (La Oligarquía de
    la Minería)
    de la primera mitad del siglo pasado y la batalla por la
    refinación del estaño. Esta rosca de antaño
    nos parece que ya no es de antaño, sino de ahora mismito
    reencarnada por la "Rosca Petrolera

    A mas de un año de las jornadas de octubre,
    vemos: un presidente que hace todo lo posible para que el
    país se quede en poder de las empresas transnacionales,
    burlando la lucha de miles de ciudadanos que pedían la
    expropiación y nacionalización de los
    hidrocarburos.

    Los dirigentes nacionales cuando el pueblo peleaba
    contra el ejército pasaron a la clandestinidad y ahora se
    presentan como principales protagonistas parta obtener votos. Los
    verdaderos impulsores del movimiento han
    sido olvidadas,

    Quedando 67 muertos y centenares mas de heridos y los
    responsables políticos e ideológicos,
    Sánchez de Lozada, Jaime Paz y Manfred Reyes Villa,
    están libres y así se quedarán. se esfuerzan
    por presentar a octubre como un a lucha contra Goni como persona,
    y por salvar a la democracia
    haciendo creer que las organizaciones populares se rebelaron
    pidiendo mayor democracia burguesa, por profundizarla, para
    incluir a los excluidos (campesinos, indígenas, etc.),
    tarea en la que se empeñan buscando lograr que el
    país se entre en el Referéndum y la Constituyente.
    Las empresas transnacionales siguen explotando al
    país

    BIBLIOGRAFIA

    PERIODICO LA PRENSA SECCION NEGOCIOS

    19 DE MAYO DEL 2005

    NUEVALEY DE HIDROCARBUROS N° 3052

    ANTIGUA LEY DE HIDROCARBUROS N° 1689

    LEY DE RECLASIFICACION

    DE POZOS DE HIDROCARBUROS N° 1731 (25 – 11 –
    05)

    DECRETO SUPREMO

    RECLASIFICACIÓN DE LOS

    CAMPOS HIDROCARBURIFEROS N°24419

    SITIOS WEB

    WWW.ELDIARIODECARACAS.COM

    CARACAS / AFP

    AGENCIA DE NOTICIAS DE
    VENEZUELA

    WWW.GESTIOPÒLIS.COM

    UN POR TAL DE NOTICIAS DE BOLIVIA AL MUNDO

    WWW.INDIMEDIA.COM

    CENTRO DE DOCUMENTACION
    E INFORMACION DE BOLIVIA

    WWW.BOLIVIA.COM

    REGISTROS DE ARCHIVO EN
    NOTICIAS

    MICROSOFT ENCARTA

    RIQUEZA HIDROCARBURIFERA EN BOLIVIA

    IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO

    AUDITOR FINANCIERO

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ECONOMICAS FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

    UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter