- El
problema en la definición de la "Dogmática
Jurídica" - Resolviendo el
problema - La
transición conceptual - Determinación
del enfoque empleado. - Relación de
conceptos - Dogmática
jurídica y jurisprudencia - Dogmática y
doctrina.
Dogmática jurídica y política de
estado- Cuestionamientos
a la dogmática jurídica - Conclusiones
- Fuentes
documentales. - Material
bibliográfico consultado. - Diccionarios.
- Revistas
jurídicas en Internet
Introducción
En el ámbito jurídico se entiende por
dogmática al conjunto de enunciados
sistemáticamente ordenados que son considerados
válidos para el estudio y la aplicación de los
ordenamientos jurídicos vigentes, por lo que al iniciar el
presente trabajo, su
servidora tenía la noción tradicional enunciada,
misma que en el transcurso de la presente investigación se ha ido enriqueciendo para
poder exponer
cuestiones interesantes al respecto, desde un enfoque actual
respecto a nuestro objeto de estudio.
Sin entrar en más detalles por ahora, sólo
señalaré que, a pesar de que en nuestra
formación profesional jurídica básica, hemos
transitado en el paradigma
universalizante de los conceptos, hoy por hoy, no es posible
concebir como unívoca la expresión de
"Dogmática Jurídica", ya que en sus distintas
concepciones existen diferencias fundamentales e
innegables.
Lo anterior, en principio, lejos de resultar
caótico, nos permitirá incursionar en aspectos
relativos a la dogmática jurídica que han sido poco
estudiados en épocas pasadas, pero que en los
últimos tiempos han empezado a saltar a la vista de las
comunidades científicas del derecho.
Indudablemente lo expuesto, que será desarrollado
en el presente documento, no se puede solucionar de un plumazo,
sin embargo, en la medida de lo posible, procuraré dejar
en claro que la visión de la dogmática
jurídica se ha modificado en los últimos tiempos,
por lo en el proceso, se ha
ido desajustando la imagen ideal que
la doctrina hegemónica ha construido acerca de la
misma.
De este modo, se aportarán algunos elementos que
nos permitan redimensionar el papel de la dogmática en el
ámbito jurídico mexicano, explorando determinados
aspectos de esta llamada "ciencia del
derecho", que en la práctica, admite la
reformulación del derecho positivo
en pos de su adecuación a determinados ideales, como si se
tratara de una descripción de soluciones que
el derecho encierra en forma latente, lo que no es preciso, ya
que – como veremos – las reglas son dictadas desde las
estructuras de
poder para la configuración de la ficción
jurídica en que estamos inmersos, lo que se justifica
más en razón de la supervivencia del sistema dominante
que en la racionalidad del legislador o la del aplicador de la
norma.
Para abordar la definición del tema que
nos ocupa, comenzaré diciendo que la
búsqueda del significado de la dogmática
jurídica a partir de la asociación lingüística de las palabras
"dogma" y "dogmática" a la caracterización
de "relativa al derecho", no nos lleva muy lejos, porque
si bien, el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua
Española, señala el primer término
proviene del latín dogma, y este a su vez, del
griego δόγμα, y con
ιste se suele referir, visto desde el
contexto que nos interesa, a la proposición que se
asienta por firme y cierta y como principio innegable de
una ciencia o a los puntos capitales de todo sistema,
ciencia, doctrina o religión, en relación al
segundo término, encontramos que el concepto proviene del latín
dogmatĭcus, y este del griego
δογματικός,
utilizαndose tanto como adjetivo que
describe lo inflexible, que mantiene sus opiniones como
verdades inconcusas como en las obras jurídicas,
tratándose al método expositivo que se atiene a
principios doctrinales y no al orden y
estructura de los códigos,
usándose en contraposición a
exegético, lo que no nos lleva a definir
propiamente la técnica jurídica que se
pretende constituir como ciencia y que es el objeto del
presente estudio.En este sentido, solemos entender por
"dogmática", la creencia en la verdad de una
proposición que no esta abierta a la
corroboración íntersubjetiva ni al debate
critico acerca de si se dan o no respecto de ellas las
exigencias del conocimiento científico, por lo que
se concibe a la creencia dogmática como aquella
que se funda exclusivamente en la convicción
subjetiva, o fe del que la sustenta, al margen de
consideraciones racionales, como suele suceder con la fe
de la iglesia.Lo anterior no resulta aplicable en el derecho,
ya que para la aceptación de las normas
que integran el derecho positivo, no se pueden sustentar
creencias, pues no se trata de enunciados susceptibles de
ser calificados como verdaderos o falsos, sino que se
puede decir que se acepta racionalmente una norma, en
cuanto a que la adhesión a ésta se
justifica por haberse cotejado el contenido de la norma
con el de otras normas o ciertos criterios valorativos de
justicia, conveniencia, u otros,
previamente reconocidos.De lo que si podemos hablar al referirnos a la
noción general con la que se ha abordado este
estudio, es de actitudes dogmáticas o racionales,
en cuanto a la aceptación de las normas contenidas
en los ordenamientos vigentes, por lo que el calificativo
de "dogmática (o)", se aplica generalmente a una
actitud que puede considerarse
típica de sistemas como el nuestro la
aceptación incuestionable de la fuerza
obligatoria, del derecho positivo, lo que la
equipara – aparentemente – al positivismo jurídico y corrientes
afines.La complejidad surge al intentar la
búsqueda de la connotación precisa respecto
a la expresión de "dogmática
jurídica" , ya que nos encontramos con que
también se le denomina como ciencia
dogmática, sistemática jurídica,
jurisprudencia técnica,
jurisprudencia dogmática o simplemente
jurisprudencia, encontrando en la actualidad los
estudiosos del derecho, cierta estabilidad en las
nomenclaturas de "ciencia jurídica",
también llamada "ciencia del derecho", en
el ámbito estrictamente normativo que se deduce
del derecho positivo, concibiéndose como la
ciencia jurídica (o dogmática del
derecho) que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.La expresión "Ciencia del Derecho", por
su parte, se utiliza tanto para designar a todas las
disciplinas jurídicas, como para referirse a
todas las ciencias
jurídicas consideradas propiamente tales, es
decir a los estudios científicos sobre el
derecho – excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico – y
también, al estudio del derecho vigente,
conocido esto último como dogmática
jurídica, lo que nos lleva al principio de la
noción.De lo anterior se desprende, que si bien se
equipara a la dogmática jurídica con la
ciencia jurídica, a su vez aquella
también es concebida como el género en el que la
dogmática jurídica se encuentra incluida
como especie, por lo que, entre todas las acepciones
de la ciencia jurídica hay una que comprende tan
sólo a la dogmática jurídica,
que a su vez cuenta con múltiples
denominaciones.He de reconocer que llegado a este punto
creí haber llegado a un callejón sin salida
y ya me disponía a presentar el desarrollo originalmente planteado, pero
afortunadamente me topé con un interesante
artículo que, desde la comprensión crítica del derecho me dio la pauta
para continuar en el talante que caracterizará el
presente trabajo, remitiéndome a material
bibliográfico adecuado para abordar con paso mas
seguro
el tema, en la tentativa de aportar referencias que nos
permitan efectuar la actualización conceptual
propia del nivel de Maestría, sin que por ello
perdamos el camino en el circulo vicioso de las
acepciones que acabo de presentar, aunque, dicho sea de
paso, en el proceso se vislumbren cuestiones que inciden
en la proverbial irrefutabilidad de los preceptos
doctrinales a los que hemos estamos
acostumbrados.- El
problema en la definición de la "Dogmática
Jurídica". - Resolviendo el
problema
- Consideraciones
previas.
Retomando la problemática enunciada en el
capítulo que antecede, las nociones de ciencia
jurídica se consideran en varios estratos o
categorías de concepción, a saber:
- En cuanto a ciencias
jurídicas, en plural se entiende como tales a las
relacionadas con el derecho, diferenciadas por el perspectiva
desde la que lo estudian, entre los que podemos citar la
dogmática, la política y sociología jurídicas, entre
otras. - También se dice de este modo a las tratan las
diversas ramas del derecho, como el derecho
procesal, civil, constitucional, laboral, penal,
la filosofía del derecho, del derecho
comparado, etcétera. - Del mismo modo, se denomina ciencias jurídicas
al conjunto constituido por la ciencia jurídica y la
ciencia del Estado. - Como ciencia jurídica, en singular, se concibe
a una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias
jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las
señaladas líneas atrás.
Y a partir de esa manera de concebir el fenómeno
de lo jurídico, es que se genera el interminable debate
doctrinario, que implica, ciertamente la asunción de
posiciones y tendencias determinadas: quienes hablan de ciencia
jurídica en singular otorgan importancia central a la
dogmática jurídica, al punto de colocarla en
términos de sinonimia respecto a la denominación
"ciencia jurídica". Y, en contraposición, los que
optan por la nomenclatura
"ciencias jurídicas" van a repartir la importancia de cada
disciplina
jurídica, prácticamente en condiciones de igualdad, lo
cual incluye por supuesto a la dogmática
jurídica.
La definición de la dogmática
jurídica viene a estar dada alrededor del derecho
positivo. La dogmática jurídica estudia el
derecho vigente en determinado espacio y tiempo
históricos que se precisan en el ordenamiento
jurídico de un país que no es sino una parte
de la sociedad
humana organizada con reglas y preceptos que establecen
derechos
y obligaciones.En este sentido, la dogmática
jurídica se ha caracterizado tradicionalmente tanto
por actitudes ideológicas e ideales racionales
respecto del derecho positivo, como por las determinadas
funciones
que cumple en relación a él y por ciertas
técnicas de justificación de
las soluciones que propone y es en este supuesto, que
encontramos a Kelsen, planteando la construcción de la Ciencia del
Derecho a partir de estructuras abstractas cuya
particularidad es la de presentarse como reglas generales
para su formulación, interpretación y aplicación,
en un sistema silogístico enfocado únicamente
al universo
de sus propios conceptos y ajeno, por lo tanto, de la
realidad social, al separar al derecho de los
fenómenos políticos, económicos y
culturales que históricamente han condicionado su
existencia.Siguiendo este esquema, en nuestro país el
Maestro García Máynez asevera la inefabilidad
de la doble función del derecho, en el entendido
de que la edificación sistemática del mismo
es posible. Al respecto, señala que en primera
instancia tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de
los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en
una época y en un lugar determinados, y en segundo
término, el estudio de los problemas relativos a su
interpretación y aplicación, en el que
hallamos, como dogma a la propia dogmática
jurídica.Al decir de Carlos Santiago Nino, en la labor
dogmática estaría implícita una
adhesión formal al sistema legislado que se expresa
mediante la recomendación de que el derecho sea
aplicado y obedecido tal como es, puesto que el
dogmático, al describir el derecho, recomienda su
aplicación tal como surge de esa descripción.
Este autor motiva a cambiar el enfoque doctrinario
existente respecto a la dogmática jurídica,
cuestionando, en principio su naturaleza "científica" de la
dogmática jurídica, y evidenciando en el
camino, los problemas de ambigüedad, vaguedad y
emotividad de términos que en la construcción
de la ciencia social presenta su terminología, dando
pie con ello, a multitud de reflexiones por parte de los
juristas, respecto a las elaboradas doctrinas que
caracterizan al derecho mexicano, que en su conjunto,
muestra
facetas del mismo problema paradigmático.En este punto, cabe manifestar que los sistemas
del Common Law tampoco se encuentran totalmente libres de
concepciones dogmáticas en la aplicación del
derecho, ya que para emitir un fallo se ven obligados a la
búsqueda de precedentes, postura que puede
calificarse de carácter dogmático, ya que
conlleva la aceptación de una norma que no se funda
en criterios materiales, sino, en la autoridad que ha dictado la norma, en
similitud a la veneración del sistemas derivados del
patrón Germánico – Romano por la eficacia
de la norma materializada por vías oficialmente
válidas, lo que nos lleva al siguiente
punto.La consecuente reelaboración de conceptos,
los novedosos planteamientos, la transformación
política nacional y la complejidad de sus
fenómenos, he puesto en crisis
las teorías sobre el derecho abstracto o
concreto
de sus "verdades fundamentales", entre ellas, la
irrefutabilidad de la dogmática jurídica, lo
que podemos apreciar claramente en las formulaciones
jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia y en la
literatura que en materia
de derecho, ha presentado últimamente a la
reflexión nacional, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de
México.De tal modo, y sin detenernos en éste
punto, cabe señalar que del consenso doctrinario se
desprende la imposibilidad de la universalización y
generalización de significados vinculados a la
materia jurídica, y entre ellos, la expresión
lingüística que da titulo a este documento, por
lo que procederé a definir – a partir de las
aportaciones al respecto – el enfoque para abordar el tema,
contextuándolo a la ruptura epistemológica
que nos toca vivir en la actualidad.- La transición
conceptual. - Determinación
del enfoque empleado.
Algo que nos permite aclarar el entuerto es ubicar el
sustrato material de su objeto de estudio, ya que se
refiere al derecho positivo vigente. En este sentido, la
dogmática jurídica ha sido definida como la
ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho
positivo, por lo que su distinción de la
filosofía del derecho y de la política
jurídica, es precisamente el objeto de estudio, mismo que
le permite (a la dogmática jurídica) diferenciarse
también de otras ámbitos de investigación,
como la historia del
derecho, el derecho comparado, la sociología y la
psicología
jurídicas. En este sentido se han pronunciado diversos
autores, logrando tal definición un sitial de popularidad
que se aprecia en los desarrollos temáticos de la UNAM y
instituciones
extranjeras dedicadas a la investigación
jurídica.
Aunque el planteamiento no es nuevo, en la
división de las ciencias jurídicas se enfatiza su
carácter tridimensional (hecho – valor –
norma), por lo que su objeto de estudio no necesariamente se
ubica específicamente en el plano normativo como
referencia del orden jurídico, es decir, en lo
correspondiente al carácter normativo del fenómeno
jurídico, por lo que en sentido lato, el término de
"ciencia jurídica" también puede referirse a la
sociología del derecho y a la axiología del derecho, al tratarse de sus
planos factual y valorativo, respectivamente.
Por otra parte, cabe decir que las
características de la dogmática jurídica se
dan plenamente en las investigaciones sobre algunas ramas
jurídicas, por ejemplo, el derecho penal y
el derecho civil,
presentándose mucho más atenuadas en otras
materias, como por ejemplo, el derecho
constitucional y el derecho
laboral, y están ausentes casi por completo en otras
elaboraciones jurídicas, por ejemplo, las que corresponden
al derecho administrativo
Cabe señalar que tanto en relación al
término "jurisprudencia", como en el de la ciencia
o las "ciencias jurídicas", hay lugar para la
confución, ya que la jurisprudencia emanada de los
tribunales es distinta a la jurisprudencia referida a la
actividad de los juristas en términos de la
realización de tareas propias de una disciplina
científica.El estudio de la jurisprudencia se conoce desde la
compilación Justinianea, aunque para alcanzar
el
estado actual en la consolidación como
dogmática jurídica, se perfiló a
partir de los glosadores, quienes, al separar los
trabajos de gabinete de los de la praxis, fueron el antecedente más
remoto de la dogmática jurídica llamada
jurisprudencia en la acepción clásica de
esta última, paralelamente a la escuela francesa de la exégesis,
para desembocar, en el siglo XIX – con la escuela
histórica – en el formalismo conceptual,
prestándose mayor atención en la jurisprudencia de
conceptos, a los preceptos jurídicos inscritos a
en la ley,
que a las estructuras sociales a las que se destinan, con
lo que se extendió la idea que el enunciado de una
norma jurídica es válido si es compatible
(a nivel lógico), con el resto del sistema.Savigny, considerado fundador de la escuela
histórica del derecho, logró comparar al
mismo con la geometría, aplicando el
método deductivo como lógica formal en su obra "Tratado
de la posesión", propiciando el desarrollo del
método en la concepción de la labor del
jurista como una operación de cálculo en la cual los factores
vienen a estar dados por los conceptos
jurídicos.Con el tiempo, la dogmática jurídica se
constituyó a manera de denominador común de
la ciencia jurídica contemporánea en los
países que rige el sistema romano
germánico, al punto que su objeto de
investigación se precisó en el conjunto de
normas jurídicas válidas en determinadas
sociedades humanas, versando por tanto su
investigación sobre ese tipo de normas.En ese sentido, se manifiesta actualmente que la
misión de la dogmática
jurídica consiste en realizar sistematizaciones de
las normas e interpretaciones de las mismas con el fin de
esclarecer su contenido.- Dogmática
jurídica y jurisprudencia.Antes de continuar y definido el concepto que nos
ocupa, cabe hacer el señalamiento pertinente
respecto a la doctrina, estrechamente relacionado con
nuestro tema.Bajo esta denominación se ha identificado a los
estudios que sustentan los juristas desde un punto de
vista científico y que son plasmados en tratados y textos, bajo la forma de
posturas o tesis
que no tienen la misma fuerza que la ley, ya que valor
que enseñan es de carácter moral;
influyendo en los criterios de la dogmática
jurídica y la aplicación práctica
del derecho.La palabra "doctrina" proviene del latín
doctrina, locución que deriva de docere
("enseñar", "dar a conocer", "instruir",
"educar"). En la literatura jurídica se extiende
por doctrina, primeramente, el conjunto de conceptos e
ideas que formulan los juristas y transmiten en la
enseñanza del derecho. La doctrina,
así, entendida, constituye el aparato
dogmático, para el estudio y la aplicación
del derecho. En este sentido la doctrina se opone a la
legislación y a la jurisprudencia, esto es, el
material jurídico dado.En un sentido mas restringido se le llama "doctrina" a
las tesis sostenidas por una escuela o por un jurista de
renombre con respecto a un punto discutible o
controvertido.La doctrina se considera como un conocimiento que establecen los estudiosos
del derecho que sirve para interpretar o ampliar el
conocimiento de la ciencia del derecho, se trata,
pues, de una opinión autorizada y racional,
emitida por uno o varios juristas, sobre una
cuestión controvertida de derecho.En este contexto la aplicación práctica
de la dogmática jurídica puede trasladarse
a la doctrina y viceversa, por lo que ambos conceptos se
confunden en determinadas circunstancias, ya que la
línea divisoria entre ambas es en ocasiones tan
sutil, que en parecen fundirse, al retroalimentarse la
una a la otra. - Dogmática y
doctrina. - Dogmática
jurídica y política de estado
El saber dogmático, el conocimiento
jurídico, se encuentra formado por las visiones de
mundo, por las concepciones políticas de los intérpretes. Lo
que sucede en la práctica es que las normas se aplican
desde las concepciones políticas, desde las visiones
de mundo hegemónicas en la sociedad.Un elemento interesante para romper con la imagen ideal de
la dogmática jurídica se encuentra en la
utilización política de las teorías
jurídicas. A lo largo de la historia,
distintas construcciones dogmáticas han sido
utilizadas como armas
políticas, como instrumentos de lucha en un conflicto
político de fondo. Así se pueden mencionar, el
concepto material de ley, y la doctrina sobre la
personalidad jurídica del Estado.La distinción entre ley en sentido formal y ley en
sentido material es obra de la doctrina alemana del siglo
XIX. Formulada originariamente por Paul Laband, fue
reformulada por Georg Jellinek. Esta doctrina surge debido al
conflicto planteado sobre la aprobación del presupuesto prusiano del año 1862, con
el problema de fondo de la distribución de poder entre el Rey y el
Parlamento. El Rey Guillermo I y Bismarck pretendían
llevar a cabo la ampliación y modernización del
ejército prusiano. Pero la reforma del ejército
suponía gastos que
debían ser aprobados en el Parlamento y la
mayoría parlamentaria liberal rechazó el
proyecto de
presupuestos presentado por Birsmarck para la
reforma militar.Al considerarse doctrinalmente que la aprobación
del presupuesto era un acto administrativo –ley en
sentido formal, ya que se trataba de un mero cálculo
de futuros ingresos y
gastos que, al no afectar a la libertad y
propiedad
de los ciudadanos, no era una ley en sentido material–,
el Gobierno
podía aprobarlo sin necesidad de contar con el apoyo
del Parlamento. Como ves, el concepto material de ley surge
en una situación histórica concreta, como
defensa de unos intereses materiales concretos.Lo mismo sucede con otras construcciones jurídicas,
como la personalidad jurídica del Estado. La
atribución de una única personalidad
jurídica al Estado suponía que el Rey, hasta
entonces situado jurídicamente fuera del Estado, se
convertía en un órgano más de
éste. El
Príncipe quedaba sometido así a la
personalidad del Estado. En este sentido se ha calificado a
la doctrina de la personalidad jurídica del Estado
como «una verdadera arma política.Con estos ejemplos, se hace evidente que el contexto
socio-político influye en la dogmática
jurídica y cómo la dogmática es uno
más de los elementos que se ponen en juego en
los conflictos
políticos. En conclusión, la imagen ideal de la
dogmática ha tenido importantes excepciones a lo largo
de la historia. De este modo puede verse que la
comprensión del discurso
jurídico se reconstruye constantemente mezclando
elementos de carácter interno y de carácter
externo.El proceso de reconstrucción es básicamente
el mismo tanto en el momento de creación del derecho
como en el momento de aplicación de las normas. Otra
cosa es que el elemento interno pueda constreñir
más al operador jurídico cuando aplica el
derecho que cuando lo crea, ya que en la creación el
elemento externo tiene, en principio, un mayor margen.Con ello, se pone de manifiesto que las visiones del
mundo, las concepciones políticas de los operadores
jurídicos, juegan un papel fundamental en la
interpretación normativa. Esta es una cuestión
que el discurso jurídico dominante oculta tras la
distinción entre argumentación de lege lata y
de lege ferenda, tras la distinción entre derecho y
política.- Relación de
conceptos.
Cuestionamientos a la
dogmática jurídica
En el ámbito epistemológico, la dogmática
jurídica es cuestionada en relación a su
cientificidad, ya que hay quienes afirman más que ciencia,
se trata de una técnica de la que se vale el derecho, a lo
que los juristas tradicionales responden que el estudiar el
sentido del hecho jurídico en un tiempo y espacio
específicamente determinados, la dogmática
jurídica le brinda al mismo su materia prima
primordial: el derecho positivo de un determinado ordenamiento
jurídico. En ese sentido, se reclama que la
dogmática jurídica es, contundentemente, la ciencia
del jurista.
En relación al conflicto arriba descrito, se hallan
expresadas afirmaciones respecto a la actividad realizada por el
"jurista universal imaginario", dentro de un paradigma
científico que etiqueta a los objetos y fenómenos
de la realidad como pertenecientes a la esfera de la ciencia, con
el fin de lograr un contenido revestido de la autoridad del
conocimiento sistematizado, deductivo e hipotético de la
ciencia.
Por otra parte, como hemos visto en clase, existe
una clara distinción entre la concepción romano
germánica y la del sistema anglosajón del llamado
Common Law sobre la ciencia jurídica, aunque es de
reconocerse que paulatinamente, la diferencia central entre ambos
sistemas jurídicos ha sido cada vez
menor – acelerada quizás por la
globalización jurídica y económica -,
que ha propiciado el surgimiento de puntos de contacto
importantes ya que en los países en que rige el sistema
inglés
se ha despertado el interés
por el estudio del derecho positivo, y en los países del
sistema romano germánico, también se está
tendiendo al acercamiento a el sistema anglo sajón,
mediante el rescate de algunas de sus instituciones, como podemos
ver con la introducción del juicio oral en nuestro
estado.
Reiterando que sería insostenible tratar de generalizar
la las características de la actividad teórica que
despliegan los juristas en relación a los órdenes
jurídicos vigentes, nos hemos, en distintos tiempos,
espacios y disciplinas, lo que nos permite notar en mayor medida,
la imposibilidad una concepción universal de la
dogmática jurídica:
- Por una parte, sabemos que en la evolución histórica del derecho,
los modos de actividad fueron distintos en cada época,
de modo que la que que cumplían los juristas del
Imperio
Romano fueron totalmente distintos a las de los glosadores
de la Edad Media y
aún más a las variantes de la
investigación jurídica actual, - Por otro lado, las diferencias que median entre la
investigación jurídica entre distintos
sistemas, como la de las naciones del Common Law y la que
desarrollan los estudiosos del derecho del sistema Romano
– Germánico, parecen insalvables, sin embargo en
ambos sistemas se considera que existen principios doctrinales
– característicos de la dogmática
jurídica. - Desde otra perspectiva, es innegable que tampoco suelen ser
iguales las investigaciones jurídicas que se realizan en
las distintas ramas del derecho; por ejemplo, las que
efectúan los civilistas y las que llevan a cabo los
especialistas del derecho político.
Considerando lo anterior, ubiquémonos en nuestro
contexto (mexicano, representativo, democrático,
formalista, etc., etc., etc.) dividiendo la ciencia
jurídica principalmente en:
- La dogmática jurídica;
- El derecho comparado; y
- La teoría general del derecho.
Esta estructuración parte del carácter
tridimensional del derecho (normativo, axiológico y
factual, referente a la norma, el valor y el hecho), involucrando
una concepción distinta respecto a la reducción de
la ciencia jurídica como dogmática jurídica,
llevándonos a la noción de que la
dogmática jurídica se refiere al estudio del
derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro
de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el
espacio y en el tiempo, con lo que dejamos de lado tanto al
derecho comparado como a la teoría general del derecho, ya
que si bien, la dogmática jurídica puede entenderse
como el "saber que trata de describir las normas
jurídico-positivas", la función principal
que se atribuye, consiste en explicar el contenido de las normas
jurídicas, es decir, suministrar criterios para su
interpretación y aplicación. Esto implica
aclarar su significado, descubrir cuál es el derecho
vigente, resolver las contradicciones en las que eventualmente
pueden incurrir las normas que componen el ordenamiento
jurídico, lo que nos lleva a la razón de
porqué esta función se concibe como una actividad
de carácter técnico, según la cual el
jurista utiliza el método jurídico, dejando de lado
– hipotéticamente – las preferencias y
concepciones políticas personales, para aceptar el dogma
normativo cuyo contenido es indiscutible, aunque susceptible de
crítica. De este modo, el jurista debe limitarse a aplicar
las pautas de valoración que establece el ordenamiento
jurídico.
La dogmática jurídica no sólo cumple una
función explicativa. Paralelamente, la dogmática
despliega una dimensión prescriptiva. Esta función
prescriptiva se cumple desde el momento en que las normas se
aplican teniendo en cuenta los conceptos elaborados y/o
delimitados doctrinalmente. Es decir, las normas se aplican desde
un entramado de categorías construidas doctrinalmente. De
forma que la dogmática jurídica no sólo
explica el significado de las normas, sino que también
prescribe la forma en que éstas deben ser aplicadas o, al
menos, lo pretende.
La dogmática jurídica distingue claramente
entre las interpretaciones del derecho vigente, y los que
proponen modificaciones legislativas de la normativa
existente, de lo que se desprende la segunda
función de la dogmática jurídica, es
decir que el jurista, en su valoración crítica
de la norma vigente, suministra criterios para el cambio en
la ciencia jurídica, por lo que se dice que cumple
con funciones descriptivas y prescriptivas, con lo que
lleva a cabo la elaboración de un sistema conceptual y
la sistematización del derecho.Visto lo anterior, se puede decir que la dogmática
jurídica se presenta a la sociedad bajo la apariencia
de una ciencia, que cumple una función técnica.
Sin embargo, también cumple una función
política de primer orden, ya que reproduce la
visión de mundo hegemónica en la sociedad.El saber dogmático del derecho se encuentra formado
por visiones y concepciones políticas dominantes, por
lo que no puede considerarse disociada de una doctrina
autoritaria o del apoyo necesario para ser tenida por ciencia
para desenvolverse en el ámbito del conocimiento
científico del derecho, de modo que cada vez que se
aplica la norma esta visión se institucionaliza y se
refuerza esa visión hegemónica. En otras
palabras, al aplicar las normas desde una determinada
concepción de mundo, cada vez que se aplica la norma
se refuerza esa visión hegemónica,
institucionalizándose. Así, el discurso
jurídico reproduce constantemente la visión de
mundo socialmente hegemónica. El círculo se
cierra.Sin embargo, es menester señalar que la
dogmática no es perversa en sí misma. Al
contrario, aceptar determinados principios como irrebatibles
y fuera de discusión – como lo hace la
dogmática – permite al sistema funcionar dentro de
márgenes de acción bien definidos, procurando un
grado de previsibilidad y certeza en las decisiones que se
toman. Lo anterior, por supuesto, no significa que las
normas, las definiciones y los principios tienen que ser
inmutables; muy por el contrario, estos deben evolucionar y
cambiar de conformidad con lo cambios sociales,
tecnológicos y científicos, ya que en caso
contrario pueden quedar a la zaga permaneciendo en el
oscurantismo propio de sistemas legales obsoletos.Concluyo diciendo que aquí hay una cuestión
de peso a la que deberíamos dar respuesta entre todos
para coadyuvar al cambio del discurso jurídico y
superar el positivismo que nos tiene plagados de corrupción en medio de un legalismo y
formalismo exorbitante, ya que, si bien la dogmática
jurídica reproduce la visión de mundo
socialmente hegemónica, saber esto es un buen punto de
partida para dar pie al progreso de nuestra sociedad.- Conclusiones
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Biella Castellanos