Normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto Cabello
Normas y procedimientos
que deben cumplir
las agencias navieras de Puerto Cabello para el
transporte de mercancías peligrosas según el SOLAS
y el IMDG
- Resumen
- Introducción
- El
problema - Marco
teórico - Conclusiones y recomendaciones
- Referencias bibliográficas
El presente
trabajo
consistió en un estudio de tipo descriptivo con un
diseño
documental, apoyado en una investigación
de campo, que tiene como finalidad describir las normas y
procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto
Cabello para el transporte de
mercancías peligrosas según el SOLAS y el IMDG.
Para la recolección de los datos se
aplicó la entrevista
y el análisis documental, cabe destacar que las
fuentes de
información fueron el Capítulo VII parte A del
Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida humana en el Mar, el Código
Marítimo Internacional de mercancías Peligrosas,
Trabajos de investigación, Textos, la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y
especialistas en el área de estudio.
Los resultados
obtenidos permitieron deducir las siguientes conclusiones: Las
mercancías peligrosas son todo material dañino o
perjudicial que, durante su fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o
uso, puedan causar daños materiales a
las instalaciones, vehículos o edificios. En tal sentido
el Instituto Autónomo de Puerto Cabello, elaboro unas
normas y procedimientos para la prevención, riesgo y control de
productos
químicos y sustancias peligrosas, basándose en sus
normas internas, en las normas españolas de la OTI, en el
Convenio SOLAS y en el Código IMDG.
Entre estas normas
y procedimientos se encuentran: el manejo de explosivo en
muelles, el manejo de productos químicos, recomendaciones
cuando la carga es palatizada y la clasificación de las
mercancías peligrosas. Las agencias navieras de Puerto
Cabello se rigen por tales normas y son responsables ante las
autoridades portuarias y sus consignatarios (clientes) por los
incumplimientos de las mismas. Entre sus responsabilidades
están el resguardo de la mercancía en los almacenes,
cumplir con la documentación exigida por las autoridades
portuarias para el traslado de las mercancías peligrosas y
de la seguridad en la carga y descarga de las mismas, cabe
destacar que su responsabilidad termina al entregar las
mercancías al buque o hasta entregársela al
consignatario, sin embargo, no responde por las obligaciones
de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde
por hechos personales o la que surja de la ley. Palabras
clave: Mercancías Peligrosas, Normas y Procedimientos,
Transporte, SOLAS, IMDG.
Las
mercancías peligrosas se definen como cualquier elemento
o sustancia que represente riesgos a la
salud de los
seres vivos o al ambiente, de
allí que se han generado un conjunto de normas,
dirigidas a regular el transporte de dichas mercancías.
El presente trabajo se centró en describir las normas y
procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de
Puerto Cabello para el transporte de mercancías
peligrosas según el Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el
Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas (IMDG).
La estructura
de esta investigación se presenta en cinco
capítulos; el capítulo I incluye el planteamiento
del problema, los objetivos de
la investigación y la justificación. El
capítulo II, se refiere al marco teórico, en el
cual se presentan los antecedentes de la investigación.
En el capítulo III, se plantea la metodología; se presenta el nivel de
investigación, el diseño de investigación,
las técnicas
de recolección de datos, las técnicas
utilizadas al leer la documentación y los recursos de la
investigación.
El
capítulo IV comprende el análisis y la
discusión de los resultados, que es donde se da
respuesta a los objetivos de la investigación y,
finalmente, en el capítulo V se plasman las conclusiones
y recomendaciones. Por último, se presenta la bibliografía.
- Planteamiento del
Problema
Debido a la
importancia que tiene el transporte en el intercambio comercial
internacional se han realizado múltiples convenciones y
convenios para la seguridad del transporte de mercancías
peligrosas bien sea en sus modalidades: aéreo, terrestre o
acuático. Para los efectos de este estudio interesa el
último mencionado.
El tema de la
seguridad en el mundo marítimo está dado por la
obtención de certificados o comprobantes que determinan la
navegabilidad del buque. Los más importantes certificados
son los provenientes de las siguientes convenciones
internacionales: Convención Internacional de la
Línea de Carga (L.L. 1960), Convenio Internacional para la
Seguridad de los Contenedores (C.S.C, 1982), Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS,
1974), Organización Marítima Internacional
(OMI) y el Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas (IMDG).
En 1961 la
Organización Marítima Internacional (OMI)
basándose en el capitulo VII literal A del SOLAS 1974,
elaboró el Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas (IMDG), el cual constituye una
guía para los marinos y agentes cargadores, al proveerles
de información adecuada sobre la naturaleza y
los efectos de mercancías peligrosas, y para su
cumplimiento los estados contratantes, deben aplicar las
disposiciones suscritas y reglas anexas.
Venezuela forma
parte de esta convención y en tal sentido, según lo
antes expuesto, interesa realizar una investigación acerca
del estatus del SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar) En las Agencias Navieras de Puerto
Cabello.
Para el desarrollo de
esta investigación se describirá el Capitulo VII
parte A del SOLAS en Concordancia con el IMDG, por ser las
normativas internacionales que rigen el transporte de
mercancías peligrosas, tal investigación
estará orientada por la siguiente interrogante:
¿Cuáles son las Normas y Procedimientos que
deben seguir las agencias navieras y almacenes de Puerto Cabello
según lo establecido en el Capitulo VII parte A del
Convenio Internacional Para la Seguridad de la vida Humana en el
mar, en concordancia con el Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas?
1.2 Objetivos de la
Investigación
1.2.1. Objetivo
General:
Describir las
normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras
de Puerto Cabello para el transporte de mercancías
peligrosas según el SOLAS y el IMDG.
1.2.2. Objetivos
Específicos:
1.2.2.1
Señalar los materiales peligrosos según su
naturaleza y sus peligros a la salud.
1.2.2.2
Describir el capítulo VII parte A del convenio
internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar:
"transporte de mercancías peligrosas".
1.2.2.3
Identificar las características más resaltantes
del Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas (IMDG).
- Justificación
La gran parte de
las mercancías que se transportan a través de los
puertos son consideradas como peligrosas por los distintos
códigos o acuerdos nacionales o internacionales
correspondientes, y sus cantidades se ven afectadas, en cada
caso, por las distintas situaciones coyunturales del mercado
internacional o local, lo que supone una gran diversidad de
riesgos previsibles, puesto que dichas mercancías no
solamente se consideran peligrosas por sus propias
características, sino que también influyen otros
criterios como el relacionado con sus condiciones de transporte o
almacenamiento.
Los niveles de
riesgo en transporte de mercancías peligrosas están
presente en todo momento, ya que la manipulación en el
almacenaje y transporte, requieren de habilidades, destrezas,
conocimientos y equipos especiales dada la peligrosidad de las
diferentes sustancias.
El objeto de este
tema se centra en un estudio sobre las medidas de seguridad
establecidas en el SOLAS y en el IMDG sobre el transporte de
mercancías peligrosas, con miras a que sus resultados
sirvan de punto de partida para que se tome conciencia de las
normas que aquí se señalan, esto traería
como beneficio la disminución del nivel de accidentes que
se pueden generar por la no aplicación de las mismas,
además sirve para dar a conocer dichas normas en una forma
sencilla.
Esta
investigación puede ayudar a todo el que esté
interesado, a crear un nuevo instrumento que facilite una amplia
información sobre el manejo y cumplimiento de las normas y
procedimientos que deben cumplir las Agencias Navieras para el
transporte de las mercancías peligrosas.
2.1. Antecedentes:
De todos los
convenios internacionales referentes a la seguridad
marítima, el más importante es el Convenio
Internacional SOLAS, siendo también uno de los más
antiguos. Tal convenio, cuya primera versión se
redactó en la Conferencia
Internacional de Seguridad Marítima, realizada en Londres
en 1914, trataba de la seguridad de la vida humana en el mar y
fue producto del
hundimiento del Trasatlántico Titanic de la
Compañía White Star en 1912. Esa primera
versión ha sido enmendada en reiteradas ocasiones (39
enmiendas en total), hasta su versión actualizada que data
de 1974 y que esta orientada a " asegurar mediante reglas
uniformes que desde el punto de vista de la seguridad humana, los
buques se han adecuados para el servicio que
se destina y seguros para la
vida humana en el mar" (Sánchez. 2000; pagina
22).
Desde 1914 ha
habido cuatro convenios SOLAS: el segundo fue adoptado en 1929 y
entro en vigor en 1933; el tercero se adoptó en 1948 y
entro en vigor en 1952; el cuarto fue adoptado (bajo los
auspicios de la OMI) en 1960 y entro en vigor en 1965 (un
instrumento enteramente nuevo); mientras que la versión
actual se aprobó en 1974 y entro en vigor en
1980.
El Convenio de
1914, como su título lo indica, trataba primordialmente de
la seguridad de la vida humana en el mar, debido a que a finales
siglo XIX y principios del XX
fue el periodo de mayor auge en el transporte de pasajeros por
mar, y frecuentemente, los accidentes se traducían en gran
pérdida de vidas. Con el paso de los años este
convenio introdujo prescripciones internacionales que trataban de
la seguridad de la navegación de todos los buques
mercantes.
El transporte de
mercancías peligrosas ha sido una de las responsabilidades
de la OMI (Organización Marítima Internacional)
desde que se constituyó y las regulaciones y
recomendaciones que ha desarrollado son observadas por 153
países.
La OMI
sintió la necesidad de regular especialmente el transporte
de mercancías peligrosas, ya que durante más de
cien años se transportaron por el mar sin ninguna
regulación. Fue hasta el año 1894 que se
generó la primera referencia acerca del transporte de
mercancías.
En 1965 fue
publicado el Código Marítimo Internacional de las
Mercancías Peligrosas (IMDG) por la OMI, basándose
en el capítulo VII parte A del SOLAS 1974. El
código se basa en las recomendaciones de la O.N.U
(Organización de las Naciones Unidas)
en el transporte de mercancías peligrosas, pero
también incluye los requisitos adicionales aplicables al
transporte de los materiales peligrosos por mar (requisitos para
los agentes contaminadores, los envases de la carga, la estiba y
otros requisitos aplicables a la seguridad del buque y
preservación del ambiente marino).
El desarrollo del
código IMDG, recomendó que los gobiernos deben
adoptar un código internacional uniforme para el
transporte de mercancías peligrosas por el mar para suplir
las regulaciones contenidas en la convención internacional
1960 para la seguridad de la vida humana en el mar
(SOLAS).
Desde su adopción
en la cuarta asamblea de la OMI en 1965, el código IMDG ha
experimentado muchos cambios, en aspecto y contenido para
satisfacer las necesidades de la industria.
Un alto porcentaje
de las cargas que se transportan a través de los
océanos son inofensivas, pero existen otras llamadas
"mercancías peligrosas", que requieren ser identificadas y
manipuladas bajo ciertas normas, para que sean entregadas a sus
consignatarios en el mismo estado en que
fueron despachadas y sin que su transporte cause daños a
instalaciones, vehículos, personas o a otras
mercancías, así lo han señalado algunos
estudios que sirven de antecedentes a esta
investigación.
El Capitán
Pérez (2001), señalo en su curso sobre Logística en el Transporte Internacional,
"debemos asumir una actitud
preventiva, que si bien no es garantía de que no
ocurrirá aquello que se quiere evitar, por lo menos
minimizar el riesgo y si aun así sucede, entonces saber
como enfrentarlo para que el daño
sea menor. En Venezuela tenemos una amarga experiencia de lo que
la improvisación, el desconocimiento y la imprudencia han
causado. Han ocurrido miles de accidentes que han causado
la muerte de
muchos venezolanos o han tenido consecuencias nefastas sobre
bienes
materiales, que podrían haber sido evitados de haber
existido la debida precaución."
Por otra parte
Castillo (2002), en su investigación que tiene por
título "Diseño de un manual de
capacitación y adiestramiento para el
personal que
manipula mercancías peligrosas en los depósitos del
Puerto Autónomo de Puerto Cabello", establece la necesidad
de elaborar un material informativo capaz de proporcionar al
almacenista que manipula la mercancía peligrosa, la
información necesaria para desempeñar correctamente
sus labores dentro de los almacenes"
Así mismo
Carles (1995), en su estudio sobre "La inspección y
reconocimiento de buques en Venezuela como garantía para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", concluyó que
"los procedimientos establecidos por la
administración para ejecutar las inspecciones y
reconocimientos de buques de manera de certificar si cumplen las
exigencias de los Convenios Internacionales y Reglamentos
Nacionales están señalados en el art. 41 de la Ley
de Navegación y en los Manuales de
Procedimientos elaborados por la Dirección Sectorial de Transporte
Acuático. Procedimientos que son cumplidos por los Peritos
Navales designados por la Capitanía de Puerto, los cuales
toman como referencia reglamentaria, los Convenios
Internacionales que regulan la materia de
Seguridad Marítima y los Reglamentos
Nacionales."
Como podemos ver
los beneficios que se derivan de la implementación de un
plan de
seguridad son incalculables, si se toma en cuanta los posibles
daños físicos, materiales y hasta de índole
jurídicos que se tendrán que enfrentar, por las
responsabilidades que se asumen cuando se recibe una
mercancía, desconociendo sus características, su
forma de manipulación y el procedimiento que
se debe seguir en caso de emergencia, o para evitar
inconvenientes por impericia en su manejo.
2.2
Análisis y Discusión de los
Resultados
Materiales
Peligrosos y sus Peligros a la Salud
En un curso
básico de Identificación de Materiales Peligrosos
dictado por la Dirección de Seguridad Integral del IPAPC
(2002) indica que: Es cualquier elemento y/o sustancia en estado
sólido, liquido o gaseoso cuyas características
físico-químicas representan riesgo a la salud de
los seres vivos y/o al medio
ambiente.
Existen dos tipos
de peligros químicos que pueden ser característicos
de un material peligroso:
- Peligros Físicos: los
cuales pueden causar daños a las instalaciones
físicas y por consecuencia a la salud de los
trabajadores. Ejemplo: explosiones, incendios,
etc. - Peligros a la Salud: los cuales
pueden causar daños a la salud del trabajador. Ejemplo:
Intoxicaciones, Irritaciones, lesiones, enfermedades
crónicas o hasta la muerte. Los
Peligros Agudos causan daños en forma rápida como
resultado de una corta explosión de corta
duración. Los Peligros Crónicos afectan al cuerpo
lentamente como resultado de una explosión prolongada.
Los efectos agudos: incluyen quemaduras, irritaciones y
daños inmediatos a los órganos vitales. Muchos
solventes pueden ocasionar la falta temporal de oxigeno al
cerebro,
resultado en efectos agudos tales como el mareo, la
desorientación o la perdida del conocimiento. Los efectos crónicos:
consisten en daños graduales causados después de
que el individuo ha
sido expuesto a niveles bajo de un químico peligroso
durante un periodo de tiempo
prolongado, las enfermedades suelen aparecer mucho tiempo
después de la exposición.
Clasificación de los Materiales
Peligrosos
Existen muchas
maneras de clasificar los materiales peligrosos de los cuales las
más importantes son: según su naturaleza (referida
a la clasificación y/o codificación de la OMI, establecida en el
SOLAS y en el IMDG) o según su estado físico
(sólidos, líquidos o gaseosos).
La
Organización Marítima Internacional ha clasificado
los materiales peligrosos en nueve clases y esta a su vez en
subdivisiones:
Clase 1:
Explosivos
1.1. Explosivos
con riesgos de explosión masiva
1.2. Explosivos
con riesgos de proyección.
1.3. Explosivos
con riesgos predominantes de incendio.
1.4. Explosivos
sin riesgos significativos de proyección.
1.5. Sustancias
muy insensibles que tienen un peligro total de la
explosión.
1.6.
Detonación extremadamente insensible.
Clase 2: Gases
2.1. Gases
inflamables
2.2. Gases no
inflamables – no tóxicos.
2.3. Gases
tóxicos por inhalación.
2.4. Gases
corrosivos
Clase 3:
Líquidos Inflamables
3.1. Con punto de
inflamación debajo de
–18°C.
3.2. Con punto de
inflamación entre –18°C. hasta
23°C.
3.3. Con punto de
inflamación entre 23°C. hasta 61°C.
Clase 4:
Sólidos Inflamables
4.1.
Sólidos inflamables.
4.2.
Sólidos espontáneamente combustible.
4.3.
Sólidos peligroso cuando se humedece.
Clase 5: Oxidantes
y peróxidos orgánicos
5.1.
Oxidantes.
5.2.
Peróxidos orgánicos.
Clase 6:
Materiales tóxicos y sustancias infecciosas.
6.1. Materiales
tóxicos
6.2. Sustancias
infecciosas
Clase 7:
Materiales Radiactivas
Clase 8:
Materiales Corrosivos
Clase 9:
Materiales peligrosos Misceláneos
Explosivos:
son materiales capaces de producir el desarrollo repentino de una
fuerza por
consecuencia de una detonación o un movimiento que
existe la inestabilidad molecular. Es decir, un material
explosivo es aquel que es capaz de reaccionar violentamente a
consecuencia de un choque o por calor.
Gas: son
materiales en un estado específico de la
materia.
Líquidos
Inflamables: son todos aquellos líquidos, capaces de
entrar en combustión cuyo punto de inflamación
es igual o menor a 61 ºC.
Sólidos
Inflamables: son materiales sólidos que cuentan con la
propiedad de
entrar en ignición fácilmente.
Peróxido
Orgánico:es cualquier material y/o compuesto
químico que contenga el grupo
bivalente 0-0. Como uno de los átomos de oxigeno
está muy íntimamente unido a la molécula,
tales compuestos liberan fácilmente oxigeno activo.
Así son fuertes agentes Oxidantes y hay peligro de
incendio cuando están en contacto con materiales
combustibles, especialmente bajo condiciones de alta
temperaturas.
Materiales
Oxidantes: son aquellos materiales capaces de suministrar su
propio oxigeno y que ayuda a otros materiales combustibles a
arder fácilmente.
Tóxico
(Veneno): son sustancias que dañan los tejidos vivos
cuando se aplica en dosis relevantes pequeñas. Los
factores más importantes a tener en cuenta para una
dosificación eficaz son: cantidades concentradas,
duración de la exposición, tamaño de la
partícula o estado físico de la sustancia, su
finalidad con el tejido vivo, su volubilidad en los fluidos del
tejido, la sensibilidad de los tejidos u
órganos.
Materiales
Radioactivos: son sustancias que tienen la capacidad de
iniciar y mantener la descomposición de muchos compuestos
orgánicos. Esta radiación
ionizante puede causar mutación en el ADN y en el
núcleo de las células,
afectando perjudicialmente a los mecanismos de las proteínas
y aminoácidos, perjudicando o destruyendo los tejidos del
cuerpo y atacando la medula ósea, la cual es la fuente de
las células rojas de la sangre. La
exposición a la radiación ionizante aunque solo sea
por un periodo corto es muy peligrosa y por un largo periodo
puede ser mortal.
Corrosivos:
los materiales corrosivos son aquellos capaces de producir una
reacción exotérmica al contacto con el agua,
materiales grasosos, aceitosos y/o materiales orgánicos;
absorbentes como: madera, papel,
fibras, etc. Es decir, los materiales corrosivos son cualquier
sustancia sólida, líquida o gaseosa que quema,
irrita o ataca destructivamente los tejidos orgánicos, con
preferencia la piel y cuando
penetra interiormente, los pulmones y el estómago. Todos
los ácidos son
considerados corrosivos, pero además de ellos existen
otras sustancias que cuentan con dicha
característica.
Materiales
Misceláneos: son sustancias que durante el transporte
representan riesgos. Dada la veracidad de sus propiedades y
características, en las fichas
individuales figura información detallada respecto de la
estiba, segregación embalaje, envasado y otras
observaciones pertinentes.
Identificación de los Materiales
Peligrosos:
Los materiales
peligrosos deben ser identificados por sus nombres y por los
peligros que representan. La identificación se realiza por
medio de:
- Marcas básicas:
cualquier material peligroso que se maneje debe estar
etiquetado. Nunca se puede manejar un material que no
está identificado o asuma que el material posee
propiedades tóxicas, inflamables, oxidantes, corrosivas,
etc. Los materiales peligrosos deben poseer la siguiente
información:
- Nombre apropiado d embarque
(Nombre Químico) - Número de
identificación ONU - Clase y división a la
que pertenecen según sus propiedades.
Las siglas N.O.S.
Not Otherwise Specified (N.E.P. No Especificado en otra
Parte o no especificado de otra manera). Estas siglas deben ir
acompañando el nombre de un material cuando se trate de
una mercancía que no cuente con un nombre
específico de embarque.
- Las hojas de datos
químicos: las empresas o
compañías debe proveer una hoja de datos
químicos para cada material potencialmente
peligroso.
Estas hojas
contienen información detallada sobre el material y se
detalla a continuación:
- Nombre del material y otros
nombres comunes. - En nombre, la dirección
y el teléfono del fabricante y un numero de
emergencia. - Ingredientes
peligrosos. - Los límites
seguros de exposición (TLV) - Información que ayudara
a identificar el material peligroso, como por ejemplo, su olor,
apariencia y propiedades físicas. - Información sobre fuego
y explosividad. - Peligro sobre la
salud. - Síntomas de sobre
exposición. - Condiciones médicas que
pueden agravarse con la exposición. - Información para
derrames y para la limpieza. - Equipos de protección
personal requeridos.
- Etiquetas de
identificación para materiales peligrosos (etiquetas de
advertencias de peligro): Ver Anexo.
Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS).
El Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS 74), enmendado en 1978 elaboró nueve (09)
volúmenes referentes al transporte de mercancías
peligrosas. En ellos hay unas instrucciones generales con normas
a seguir para cada mercancía, fichas donde se estudian las
particularidades de cada mercancía y un índice
alfabético de las citadas fichas. Mediante este
índice se encuentra el número asignado por la
ONU y el
número de Código de la
Organización Marítima Internacional
(OMI).
La
clasificación de las sustancias se ajusta al método
utilizado por las Naciones Unidas para todas las modalidades de
transporte. Ese método se ha adaptado al transporte
marítimo y, en algunos casos, las disposiciones son
más rigurosas.
Se exige a los
Gobiernos Contratantes que publiquen instrucciones en sus
respectivos países. Para ayudarlos en esta tarea, la
Organización elaboró el Código
marítimo internacional de mercancías peligrosas
(Código IMDG), el cual se actualiza constantemente para
incluir nuevas sustancias peligrosas y complementar o revisar las
disposiciones existentes.
Capítulo
VII parte A del SOLAS (Transporte de mercancías peligrosas
en bultos o en forma sólida a granel)
Regla 1
Ámbito de
aplicación
- Salvo disposición expresa
en otro sentido, la presente parte es de aplicación a
las mercancías peligrosas clasificadas en virtud de la
regla 2 que se transporten en bultos o en forma sólida
a granel (en adelante llamadas "mercancías
peligrosas") en todos los buques regidos por las presentes
reglas y en los buques de carga cuyo arqueo bruto sea
inferior a 500 toneladas. - Las disposiciones de presente
parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a
bordo - El transporte de
mercancías peligrosas está prohibido a menos que
se efectúe de conformidad con las disposiciones de la
presente parte. - Como complemento de las
disposiciones de la presente parte, cada Gobierno
Contratante publicará o hará publicar
instrucciones detalladas relativas al embalaje/envase y a la
estiba sin riesgo de mercancías peligrosas, con
inclusión de las precauciones que proceda tomar en lo
que respecta a otras cargas.
Regla 2
Clasificación
Las
mercancías peligrosas se dividen en las siguientes
clases:
Clase 1.
Explosivos
Clase 2. Gases
comprimidos, licuados o disueltos a presión
Clase 3.
Líquidos inflamables
Clase 4.1.
Sólidos inflamables
Clase 4.2.
Sustancias que pueden experimentar combustión
espontánea
Clase 4.3.
Sustancias que en contacto con el agua
desprenden gases inflamables
Clase 5.1.
Sustancias comburentes
Clase 5.2.
Peróxidos orgánicos
Clase 6.1.
Sustancias venenosas (tóxicas)
Clase 6.2.
Sustancias infecciosas
Clase 7.
Materiales radiactivos
Clase 8.
Sustancias corrosivas
Clase 9.
Sustancia peligrosas varias, es decir, cualquier otra sustancia
que de acuerdo con lo que la experiencia haya demostrado, o
pueda demostrar, sean de índole lo bastante peligrosa
como para aplicarles disposiciones de la presente
parte.
Regla 3
Embalaje/envase
- El embalaje/envase de las
mercancías peligrosas deberá:
- estar bien hecho y hallarse en
buen estado; - ser de tales
características que ninguna de sus superficies
interiores expuesta a entrar en contacto con el contenido pueda
ser atacada por éste de forma peligrosa; - ser capaz de resistir los
riesgos normales de la manipulación y del transporte por
mar.
- Cuando en el embalaje/envase de
receptáculos que contengan líquidos se utilice un
material absorbente o amortiguador, este material
deberá:
- se capaz de reducir al
mínimo los peligros que el líquido pueda
ocasionar; - estar dispuesto de manera que
impida todo movimiento y asegure que receptáculo
permanecerá envuelto; - ser utilizado, siempre que sea
posible, en cantidad suficiente para absorber el líquido
en caso de rotura del receptáculo.
- En los receptáculos que
contengan líquidos peligrosos habrá que dejar a
la temperatura de llenado un espacio vacío
suficiente para admitir la más alta temperatura que
pueda darse durante un transporte normal. - Las botellas o los
receptáculos para gases a presión
habrán de ser construidos, probados y mantenidos
adecuadamente, y llenados en las debidas
condiciones. - Todo receptáculo
vacío que haya sido previamente utilizado para
transportar mercancías peligrosas y que no haya sido
limpiado estará sujeto a las disposiciones de la
presente parte aplicables al receptáculo lleno, a menos
que se hayan tomado las medidas adecuadas para eliminar todo
riesgo.
Regla 4
Marcado,
etiquetado y rotulado
- Los bultos que contengan
mercancías peligrosas irán marcados de forma
duradera con el nombre técnico correcto de
éstas; no se admitirán sólo nombres
comerciales. - Los bultos que contengan
mercancías peligrosas llevarán etiquetas
distintivas o estarcidos de las etiquetas, o rótulo,
según proceda, de modo que se indique claramente que
las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades
peligrosas. - El método de marcar el
nombre técnico correcto y de fijar etiquetas, o de
aplicar estarcidos de etiquetas, o de fijar rótulos en
los bultos que contengan mercancías peligrosas
será tal que los datos en ellos consignados sigan siendo
identificables tras un período de tres meses por lo
menos de inmersión en el mar. Al estudiar que métodos
de marcado, etiquetado y rotulado conviene adoptar, se
tendrá en cuenta la durabilidad de los materiales
utilizados y la naturaleza de la superficie del
bulto. - Los bultos que contengan
mercancías peligrosas irán marcados del modo
indicado y llevarán las etiquetas correspondientes, si
bien podrán quedar exentos de las prescripciones
relativas a etiquetado.
- los bultos que contengan
mercancías peligrosas de bajo grado de peligrosidad o
embaladas/envasadas en cantidades limitadas; - cuando circunstancia especiales
lo permitan, los bultos que sean objeto de estiba y
manipulación en unidades señaladas con etiquetas
o rótulos.
Regla 5
Documentos
- En todos los documentos
relativos al transporte de mercancías peligrosas por
mar en los que nombran las mercancías, éstas
serán designadas por su nombre técnico correcto
(no se admitirá sólo nombres comerciales) y
estarán debidamente descritas de acuerdo con la
clasificación establecida en la regla 2. - Entre los documentos de
expedición preparados por el expedidor figurará
ya incluida en ellos, ya acompañándolos, una
certificación o declaración firmada que haga
constar que el cargamento que se presenta para el transporte
ha sido adecuadamente embalado/envasado y marcado, etiquetado
o rotulado, según proceda, y se halla en condiciones
de ser transportado. - Las personas responsables de la
arrumazón de mercancías peligrosas en un
contenedor o un vehículo de carretera
facilitarán un certificado firmado de arrumazón
del contenedor o una declaración firmada de
arrumazón del vehículo que haga constar que el
cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y
afianzado y que se han cumplido todas las prescripciones
aplicables de transporte. Tal certificado o
declaración podrá combinarse con los documentos
mencionados en el párrafo 2. - Cuando haya motivo fundado para
sospechar que un contenedor o un vehículo de carretera
en que vayan arrumadas mercancías peligrosas no se
ajusta a lo dispuesto en el párrafo 2 ó 3, o
cuando se disponga de un certificado de arrumazón del
contenedor o una declaración de arrumazón del
vehículo, no se aceptará para embarque dicho
contenedor o vehículo. - Todo buque que transporte
mercancías peligrosas llevará una lista o un
manifiesto especial que, ajustándose a la
clasificación establecida en la regla 2, indique las
mercancía peligrosas embarcadas y el emplazamiento de
éstas a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto
cabrá utilizar un plano detallado de estiba que
especifique por clases todas las mercancías peligrosas
embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida se
entregará una copia de uno de estos documentos a la
persona o la
organización designada por la autoridad
del Estado rector del puerto.
Regla 6
Prescripción de la estiba
- Las mercancías peligrosas
se cargarán, estibarán y sujetarán de
forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza.
Las mercancías incompatibles deberán segregarse
unas de otras. - Los explosivos (exceptuadas las
municiones) que entrañen graves riesgos se
estibarán en pañoles que habrán de
permanecer bien cerrados mientras el buque esté en el
mar. Dichos explosivos deberán segregarse de sus
detonadores. Los aparatos y los cables eléctricos de
cualquier compartimiento en que se transporten explosivos
habrá de ser concebidos y utilizados de forma que el
riesgo de incendio o explosión quede a un
mínimo. - Las mercancías peligrosas
en bultos que desprendan vapores peligrosos se
estibarán en un espacio ventilado mecánicamente
o en cubierta. Las mercancías peligrosas en forma
sólida a granel que desprendan vapores peligrosos se
estibarán en un espacio bien ventilado. - En los buques que transporten
líquidos o gases inflamables se tomarán las
precauciones especiales que puedan hacerse necesarias contra
incendios o explosiones. - No se transportarán
sustancias que espontáneamente puedan experimentar
calentamiento o combustión, a menos que se hayan tomado
precauciones adecuadas para reducir al mínimo la
posibilidad de que se produzcan incendios. - Las unidades de transporte de
carga, incluidos los contenedores, se cargarán,
estibarán y sujetarán durante todo el viaje de
conformidad con lo dispuesto en el Manual de la carga aprobado
por la Administración. Las normas del Manual de
la carga serán como mínimo equivalentes a las de
las directrices elaboradas por la
Organización..
Regla 7
Transporte de
explosivos en buques de pasaje
- Los explosivos comprendidos en
la División 1.4, grupo de compatibilidad S,
podrán transportarse en cualquier cantidad en los buques
de pasaje. No podrá transportarse ningún otro
tipo de explosivos que no sea alguno de los
siguientes:
- artículos explosivos para
fines de salvamento, si la masa neta total de explosivos de
dichos artículos no excede de 50 kg por buque;
o - explosivos comprendidos en los
grupos de
compatibilidad C, D y E, si la masa neta total de explosivos no
excede 10 kg por buque; o - artículos explosivos
comprendidos en el grupo de compatibilidad G, salvo los que
requieran estiba especial, si la masa neta total de explosivos
no excede de 5 kg por buque.
- No obstante lo dispuesto en el
párrafo 1, se podrán transportar otras cantidades
y otros tipos de explosivos, además de los enumerados,
en buques de pasaje en que hayan tomado medidas especiales de
seguridad aprobadas por la administración.
Regla
7-1
Notificación de sucesos en que intervengan
mercancías peligrosas
- Cuando se produzca un suceso
que entrañe la perdida efectiva o probable en el mar de
mercancías peligrosas transportadas en bultos, el
capitán o cualquier otra persona que esté al
mando del buque notificará los pormenores de tal suceso,
sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado
ribereño más próximo. La
notificación estará basada en las directrices y
los principios generales aprobados por la
organización. - En caso de que el buque a que
se hace referencia en el párrafo 1 sea abandonado, o en
caso de que un informe
procedente de ese buque esté incompleto o no pueda
recibirse, el propietario, el fletador, el gestor naval o el
armador del buque, o sus agentes, asumirán en la mayor
medida posible las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto
en esta regla, recaen en el capitán.
Análisis
del Capítulo VII del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar: "Transporte de
Mercancías Peligrosas"
El Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar
(Convenio SOLAS) es uno de los más antiguos y de mayor
importancia en la seguridad marítima. El capítulo
VII del SOLAS comprende tres partes las cuales refieren: Parte A,
transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma
sólida a granel; Parte B, construcción y equipo de buques que
transporten productos químicos líquidos peligrosos
a granel y Parte C, construcción y equipo de buques que
transportes gases licuados a granel.
Cabe destacar en
su primera parte A, contempla la clasificación de las
mercancías peligrosas las cuales deben cumplir una serie
de normas de embalaje/envase; marcado etiquetado y rotulado;
documentos prescripciones de estiba; transporte de explosivos en
buques de pasaje y notificación de sucesos en que
intervengan mercancías peligrosas.
En cuanto a esta
parte, el embalaje/envase de las mercancías deben estar
bien hechas y encontrarse en perfecto estado para su traslado y
de esta forma reducir al mínimo los peligros que el
material pueda causar; a su vez llevarán etiquetas
distintivas con sus respectivos nombres técnicos y
documentación; y en cuanto a su traslado se
cargarán, estibaran y sujetarán de forma segura y
apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza.
Ahora bien, los
diversos códigos y prácticas resultantes difieren
entre sí, tanto en su estructura como en lo relacionado
con el etiquetado de las mercancías. La
terminología es diferente, y entre las disposiciones de un
país a otro relativas al embalaje y envasado y la estiba
también hay disparidad. Esta situación, un tanto
compleja, ha creado dificultades para todos los directa o
indirectamente interesados en el transporte de mercancías
peligrosas.
En su Parte B y C
se contemplan las distintas definiciones de los códigos;
la aplicación y prescripciones relativas a los buques para
construcción y equipo de buques que transporten productos
químicos líquidos peligrosos y gases licuados a
granel.
Los bultos que
contengan mercancías peligrosas irán marcados del
modo indicado y llevarán las etiquetas
correspondientes.
Después de
hacer el análisis del Convenio Internacional de Seguridad
Humana para la Vida Humana en el Mar (SOLAS), en su
capítulo VII sobre transporte de mercancías
peligrosas, se llegó a las siguientes
conclusiones:
- Tiene como objetivo mejorar la
seguridad del transporte de mercancías peligrosas,
armonizando las normativas nacionales e internacionales en
esta materia por vía navegable. - El SOLAS, armonizan las
prácticas y procedimientos de cómo se deben
transportar las mercancías peligrosas por mar y
muestra la
clasificación de las mercancías o sustancias
peligrosas y las recomendaciones sobre embalaje. - Este convenio establece que las
tareas de supervisión consistirán en
comprobar si las mercancías peligrosas se han estibado
a bordo del buque de conformidad con el documento
demostrativo del cumplimiento. - Prohíbe el transporte de
mercancías peligrosas en buques, a menos que este se
efectúe de conformidad con las prescripciones de la
parte A del Capítulo VII. Establece con minucioso
detalle de las prescripciones aplicables a cada sustancia,
material o artículo, trata en la medida de lo posible,
de evitar las lesiones a las personas o daños al
buque. - El capítulo VII, parte "A"
del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada contempla las
disposiciones obligatorias que rigen el transporte de
mercancías peligrosas en bultos o en forma
sólida a granel, el cual, en virtud de lo dispuesto en
la regla 1.3, prohíbe el transporte de estas
mercancías, a menos que se cumpla con las normas de
esta parte, las que se encuentran desarrolladas en el
Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas (Código IMDG). - En el caso de las
mercancías peligrosas que deben transportarse en
bultos, las características de construcción de
ellos deben estar acordes a las prescripciones del
Código IMDG, lo cual será aprobado y
certificado por la autoridad competente. - Los tipos de bultos a que se
refiere necesitan ser aprobados y certificados para su
utilización en el transporte de mercancías
peligrosas, son los denominados "Embalajes/Envases" como
bidones, toneles de madera, cajas, sacos y compuestos y los
"Recipientes Intermedios para Graneles" del tipo
metálico, flexible, plástico rígido, cartón,
madera y compuestos. - Todo bulto que sea aprobado
para el transporte marítimo de mercancías
peligrosas debe estar marcado con una clave de
aprobación y contar con un certificado que testifique lo
anterior, el cual es requerido por el transportista
marítimo y por las autoridades competentes del
país de origen y destino de la carga. - Establece el siguiente
procedimiento para obtener la aprobación y
certificación de prototipos o modelos de
embalajes/envases que se utilicen para el transporte por
mercancías peligrosas:
1.- Los
trámites de aprobación y certificación
deberán ser efectuados directamente ante la
Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante Nacional, mediante documento escrito, adjuntando
la siguiente información:
- Identificación del tipo
de embalaje/envase y su clave, de acuerdo a la nomenclatura
que para cada uno especifica la sección 5 del anexo I
del Código IMDG; - Descripción de las características
técnicas y de construcción del prototipo del
embalaje/envase con indicación de :
1) Material o
materiales que se utilizarán en su
construcción;
2) Capacidad
máxima en litros o masa neta máxima en
kilogramos;
3) Tipo de
revestimiento interior con la descripción de sus
componentes;
4) Temperatura de
trabajo y temperaturas máximas y mínimas a las que
se puede utilizar en forma continua o discontinua;
5) Tipos de cierre
y sus características;
6) Si es
desechable o reutilizable;
7) Método
de impresión de la identificación, marcado y
etiquetado;
8) En los casos de
embalajes/envases combinados o compuestos que lleven materiales
amortiguadores internos, se debe indicar el material de
construcción, forma y disposición de éstos y
su compatibilidad con el producto a transportar. Asimismo, se
deben señalar los distintos tipos de embalajes/envases que
comprenden los mismos, ya sea en su forma combinada o
compuesta.
c)
Descripción de la o las mercancías peligrosas para
la que se destinará el embalaje/envase del que se pide
aprobación y certificación, con la siguiente
información mínima:
– Nombre
técnico correcto (con el que figura en el Código
IMDG).
– Nombre
comercial, si es que lo tiene.
– Número de
las Naciones Unidas asignado a la sustancia peligrosa.
– Clase O.M.I.
(subclase o división y grupo de compatibilidad, si lo
tiene).
– Fórmula
química,
descripción y propiedades de la sustancia
peligrosa.
– Límite de
expresividad.
– Punto de
inflamación.
– Datos que
correspondiesen sobre acidez, alcalinidad, estabilidad
química, concentración porcentual en peso,
corrosividad, presión de vapor, punto de fusión, de
ebullición, densidad,
viscosidad y
toxicidad.
– Precauciones
para su manipulación y forma de transporte.
d) Croquis del prototipo del
embalaje/envase, con indicación de sus dimensiones
principales, vistas y cortes necesarios para la
representación gráfica del mismo y sus componentes,
como también otra información técnica que
pueda complementar la información relativa a la
fabricación y materiales de los mismos.
e)
Identificación del exportador que requiere la
utilización de los embalajes/envases y su
dirección.
2.- Efectuadas y
aceptadas las pruebas y
comprobaciones que correspondan al prototipo o modelo
presentado, se concederá la aprobación del mismo
con indicación de las marcas de
aprobación e identificación que correspondan,
acorde a lo establecido en el Código IMDG.
3.- En el caso de
existir cambios, el interesado deberá comunicar
oportunamente las modificaciones que se pretendan introducir,
debiendo solicitar la realización de las pruebas
correspondientes, parciales o generales, con el objeto de obtener
un nuevo certificado de aprobación.
Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(IMDG)
Un grupo del
comité marítimo de la seguridad de IMO
comenzó a preparar el código en 1961, en
cooperación con el comité de Naciones Unidas de
expertos sobre el transporte de las mercancías peligrosas,
que en un informe 1956 habían establecido los requisitos
mínimos para el transporte de mercancías peligrosas
por todos los modos del transporte.
Una
resolución adoptada por la conferencia de 1960 dijo que el
código propuesto debe cubrir las materias tales como el
embalaje, el tráfico del envase y la estiba, con
particular referencia a la segregación de sustancias
incompatibles.
Desde su
adopción de la cuarta asamblea de IMO en 1965, el
código de IMDG ha experimentado muchos cambios, en aspecto
y contenido para guardar paso con las necesidades de la
industria. Las enmiendas que no afectan los principios sobre los
cuales se basa el código se pueden adoptar por el
Comité de Seguridad Marítima (MSC), permitiendo que
IMO responda a los progresos del transporte en tiempo
razonable.
Las enmiendas al
código de IMDG se originan a partir de dos fuentes; las
ofertas sometieron directamente a IMO por los Estados miembros y
las enmiendas requeridas para tomar cuenta de cambios a las
recomendaciones de Naciones Unidas en el transporte de
mercancías peligrosas que fija los requisitos
básicos para todos los modos del transporte. El IMDG al
igual que el SOLAS señala la clasificación de las
mercancías peligrosas y las normas relativas al transporte
de mercancías peligrosas, las cuales se detallan a
continuación.
Normas y
Procedimientos que deben seguir las Agencias Navieras de Puerto
Cabello en el Transporte de Mercancías
Peligrosas.
Las normas y
procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas
tienen como objetivo garantizar las operaciones de
carga, descarga y/o manipulación de sustancias
consideradas como carga peligrosa cumpliendo con los
procedimientos de seguridad.
Tiene como alcance
todas aquellas operaciones que se efectúan dentro de las
instalaciones portuarias e incluye a todas las empresas,
operadoras portuarias, naviera, almacenadora o transportista, que
de una u otra forma tengan algún tipo de relación
con el manejo de mercancías peligrosas. Los documentos
relacionados son:
- Normas internas
I.P.A.P.C. - OTI (Normas
Españolas) - SOLAS
- IMDG (IMO).
Condiciones
Generales
- Toda persona cuya responsabilidad
esté en supervisar el manejo de productos
químicos y sustancias peligrosas, debe dar fe por
documentación de estar plenamente capacitado por
organismos competentes. - Dentro de las exigencias que el
I.P.A.P.C. tiene para con las empresas que laboran dentro de
las instalaciones portuarias, está contemplado el
estricto cumplimiento de normas y procedimientos dictados por
la Dirección de Seguridad Integral, donde se define
una serie de procedimientos para reducir y/o minimizar la
exposición a los riesgos. La clasificación y
manejo de la carga peligrosa se regirá por la
clasificación y coordinación de la Organización
Marítima Internacional y Fondonormas (IMDG
CODE). - Muchas de las mercancías
que se reciben a través de las distintas embarcaciones
son de alta peligrosidad, las cuales deben ser manejadas bajo
estrictas medidas de seguridad con el fin de minimizar los
niveles de riesgo. - Debe evitarse la
exposición de los bultos de mercancías peligrosas
a la acción de agentes meteorológicos
que puedan afectarlos. - Se establece como procedimiento
obligatorio que todo el personal que vaya a estar involucrado
con carga y/o descarga de productos peligrosos, conozca e
identifique las clasificaciones IMO, como se explicó
anteriormente.
Manejo de
productos explosivos en relación con el buque y
muelles
- Deber seguirse y respetarse las
recomendaciones emitidas por el Instituto en programación de buque. - El buque con carga explosiva o
inflamable, debe mantener izada durante el día la
Bandera Roja, letra B del Código Internacional de
Señales y durante la noche la luz roja
colocada de forma que no pueda confundirse con otras luces
que deba mostrar el buque. - No debe efectuarse trabajos de
soldaduras o de electricidad
en las cercanías de materiales explosivos
inflamables. - El manejo de la carga peligrosa
se efectuará en las máximas condiciones de
seguridad posible. A tal fin, los bomberos harán las
observaciones que juzguen convenientes al oficial del buque u
otras personas a cargo de dichas operaciones en tierra. - Solamente debe transportarse una
clase de explosivos en cada vehículo y este no
deberá transportar más de la mitad de su
capacidad de carga. - Toda operación de carga y
descarga de productos explosivos se efectuará
sólo con luz diurna a menos que haya dispositivos
especiales de seguridad como lámparas contra
explosión para la iluminación del buque y muelle. - No se permite suministro de
combustible al buque durante las operaciones de carga o
descarga de productos explosivos. - Ningún vehículo
que transporte carga peligrosa podrá abandonar la zona
primaria sin contar con un informe (hoja de
identificación) que especifique la siguiente
información del producto:
- Nombre
Químico. - Nombre Comercial.
- Nombre ONU.
- Clase y división
según OMI - Toxicidad.
- Riesgo a la salud
- Recomendaciones.
- Punto y Rango de
Inflamabilidad. - Lugar de embarque de la
sustancia. - Lugar donde recibirán la
sustancia.
Todo vehículo que se
disponga a retirar de la zona portuaria material identificado
como peligroso por la OMI, deberá poseer la etiqueta que
identifica el producto; número de ONU; codificación
OMI y la hoja de información del producto.
Manejo de
Productos Químicos
- Los productos químicos son
envasados en tambores, cuñetes, pilas, cajas,
bolsas, sacos, barriles, etc., los cuales son
diseñados y producidos para resistir un manejo normal.
Debido al gran peso de los tambores: pipotes y
cuñetes, es conveniente usar sistemas
adecuados para manejarlos, con el fin de evitar rupturas de
estos envases que a su vez ocasionarían
contaminaciones al suelo, agua y
aire. No
se permite utilizar montacargas con pinzas
(sujetatambores). - Los tambores deben ser
descargados de la plataforma del transporte,
deslizándolos sobre la rampa que consiste de dos vigas
de metal o madera, unidas por varios
travesaños. - El traslado de tambores
sólo debe ser manejado en una carretilla con un gancho
que sujete el borde de la tapa del tambor.
Manejo de
mercancías peligrosas
Para el manejo de
las mercancías peligrosas, en el puerto de Puerto Cabello
se tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ya se han
detallado anteriormente, en donde intervienen deferentes
organismos a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de
Ley, entre los cuales se encuentra: Cuerpo de Bomberos Marinos,
Ministerio de Ambiente, Capitanía de Puerto y el Instituto
Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC). Este
último delega a la Dirección de Seguridad
Industrial y ambiental lo referente al manejo de sustancias y
mercancías peligrosas debido a que este organismo es el
responsable de la seguridad en los muelles.
Las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas
responsables de la generación, uso y manejo de sustancias,
materiales o desechos peligrosos están obligadas a:
- Utilizar las sustancias y
materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir
daños a la salud y al ambiente. - Desarrollar y utilizar
tecnologías limpias o ambientalmente seguras,
aplicadas bajo principios de prevención que minimicen
la generación de desechos, así como establecer
sistemas de administración y manejo que permitan
reducir al mínimo los riesgos a la salud y al
ambiente. - Aprovechar los materiales
peligrosos recuperables permitiendo su venta a
terceros, previa aprobación por parte del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos
Naturales, por medio de reutilización, reciclaje,
recuperación o cualquier otra acción dirigida a
obtener materiales reutilizables o energía. - Disponer de planes de emergencia
y de contingencia, diseñados e implementados de
conformidad con la reglamentación técnica sobre
la materia. - Disponer de los equipos, herramientas y demás medios
adecuados para la prevención y el control de
accidentes producidos por sustancias, materiales o desechos
peligrosos, así como para la reparación de los
daños causados por tales accidentes. - Constituir garantías
suficientes y asumir los costos de
cualquier daño que pueda producir como consecuencia
del manejo de las sustancias, los materiales o desechos
peligrosos, incluyendo los derivados de los
diagnósticos, que permitan cuantificar los
daños causados por el accidente. - Permitir el acceso a los sitios o
instalaciones, y prestar facilidades y equipos de seguridad a
los organismos competentes para las labores de
inspección y control. - Las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que generen,
utilicen o manejen sustancias, materiales o desechos
peligrosos están igualmente obligadas a informar a las
comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y
riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos
peligrosos. - En cuanto a materiales de efectos
molestos: los recipientes de almacenaje deben revisarse
periódicamente para describir eventuales fugas en sus
componentes y en si mismos, los recipientes portátiles
no deben almacenarse si presentan fugas, los envíos se
han de inspeccionar siempre al ser recibidos. - Carga Palatizada: deberán
retirarse del buque con el cuidado de no tropezar uno de los
extremos de la bodega y evitar la caída del
recipiente. - Transferencia: este paso consiste
en retirar del muelle la carga que se descargo de la bodega.
Una vez que la mercancía se encuentra a orilla del
muelle, los montacargas la levantan y la colocan sobre la
plataforma de un camión o gandola. Estos
vehículos se encargaran de trasladarlos a la calle
luego se asegurarlas. No se permite el uso de montacargas con
pinzas (sujetatambores). - Depósitos: no se
permitirá que los productos inflamables se almacenen a
la intemperie, sometidos al agua y al sol. - Seguridad en Almacenes: los
productos se almacenan cumpliendo con el IMDG. La
manipulación que se lleve a cabo en el interior de dicho
almacén deberá cumplir con las
siguientes exigencias: para colocar barriles o tambores en
posición vertical, se deben agarrar ambos extremos del
tambor, empujándolo hacia arriba y otro hacia abajo con
un movimiento oscilatorio hasta que el tambor tenga balance
sobre la base inferior. No utilizar sujetatambores. Toda
persona que penetre en esta área debe utilizar
protección respiratoria. Respete y acate los avisos y
señales que se encuentran en el interior y fuera del
almacén. Queda totalmente prohibido fumar dentro del
almacén. Los montacargas que se utilizan en el
almacén deberán usar como combustible el gas.
Uso y Manejo de
las Sustancias y Materiales Peligrosos
El uso y manejo de
las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a
cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en
la reglamentación técnica, de forma tal que
garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a
la salud y al ambiente.
En la
Reglamentación Técnica, cuando una sustancia o
material peligroso presente más de un riesgo su
clasificación estará determinada por el riesgo
mayor.
Las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
responsables del uso y manejo de las sustancias o materiales
peligrosos deben adoptar las medidas de prevención
aplicables a sus trabajadores para garantizar su seguridad,
así como la protección de la salud y el ambiente,
de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y
reglamentación técnica sobre la materia. El
transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá
realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro,
cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas
en la reglamentación técnica.
Los conductores de
las unidades de transporte deberán portar entre sus
documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, la de
seguimiento de datos técnicos, la póliza de seguro,
la guía de despacho y el registro expedido
por la autoridad competente, así como los equipos
necesarios para atender cualquier contingencia. Las unidades de
transporte deben identificarse, de conformidad con lo establecido
en la reglamentación técnica que rige la materia,
notificando previamente la ruta de movilización a los
organismos competentes.
No se
podrán transportar sustancias, materiales o desechos
peligrosos en vehículos dedicados al transporte de
pasajeros, alimentos,
animales,
agua potable u
otros bienes de consumo
susceptibles de contaminación. Tampoco se podrá
trasladar en un mismo vehículo sustancias, materiales y
desechos peligrosos diferentes que sean incompatibles entre
sí, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación técnica que rige la
materia.
El diseño y
ubicación del lugar de almacenamiento de sustancias o
materiales peligrosos deben ser realizados de acuerdo con la
naturaleza de los materiales a ser almacenados, conforme a lo
establecido en la reglamentación técnica que rige
la materia. El manejo de
materiales peligrosos recuperables tendrá como
propósito fundamental su recuperación para el reuso
o el reciclaje con fines industriales, comerciales, docentes o de
investigación.
La
recuperación de los materiales peligrosos sólo
podrá llevarse a cabo si el producto resultante
reúne las condiciones sanitarias, de seguridad y de
calidad
exigidas por las normas de fabricación existentes, si el
proceso se
realiza en concordancia con la reglamentación
técnica; y si cumple con el resto de las regulaciones
establecidas para los casos de materiales controlados por motivos
de seguridad, defensa y uso restringido.
Los materiales
peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para su procesamiento
posterior, siempre y cuando cumplan con las condiciones
establecidas en la reglamentación técnica para su
uso y manejo. Si el material va a ser exportado, el proceso de
exportación deberá realizarse de
conformidad con lo establecido en las leyes y convenios
internacionales sobre la materia, ratificados válidamente
por la República.
Los materiales
peligrosos que no puedan ser objeto de recuperación se
consideran desechos peligrosos y su manejo debe realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y en la
reglamentación técnica que rige la
materia.
Agente
Naviero: es un auxiliar de aduana y
quizás el que requiere en la mayoría de sus
actividades de personas versadas en el negocio marítimo,
por la esencia de sus servicios,
debido a su relación directa con los transportistas,
justificada su existencia por exigencia de la Ley Orgánica
de Aduanas de
mantener un representante que responda solidariamente con los
vehículos de transporte al Fisco Nacional, en cada aduana
donde realicen operaciones aduaneras, y es esa
característica la que le impone la exigencia de manejar
los conocimientos sobre el tratamiento internacional de los
bienes y los vehículos, los tratados y
convenios que regulan su aplicación y su incidencia o
aplicación en el ámbito nacional o
internacional.
Descomposición por el fuego: Existen productos,
tóxicos o no tóxicos, gases, líquidos o
sólidos, que al arder se descomponen formando humos y/o
gases tóxicos e inflamables. Esta circunstancia
añade un nuevo peligro al tratamiento del accidente y por
otra parte introduce una nueva vertiente en el capítulo de
los primeros
auxilios, ya que no tiene por qué ser el mismo el
cuidado médico requerido para tratar una
intoxicación por efecto del producto original que por
efecto de sus gases de combustión.
Descomposición por los ácidos: Existen
productos tóxicos y no tóxicos, que se descomponen
por la acción de los ácidos, por ejemplo de la
propia batería del vehículo y/o de otras materias
si se trata de un transporte mixto, y producen gases
tóxicos o inflamables. La reacción puede ser
incluso violenta, con desprendimiento de calor y con riesgo de
incendio y explosión. Efecto asfixiante, es el efecto
biológico derivado de la falta de oxígeno. No consiste pues en una
intoxicación propiamente dicha, sino en la carencia de
oxígeno debida a su desplazamiento por un gas inerte, o
por una súbita desaparición del oxígeno de
la atmósfera circundante debido a la rápida
combustión de una materia inflamable. Puede ser
mortal.
Desecho:
material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que
no se prevé un destino inmediato y debe ser eliminado o
dispuesto en forma permanente.
Desecho
peligroso: material simple o compuesto, en estado
sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades
peligrosas o que está constituido por sustancias
peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas
químicas o biológicas y para el cual no se
encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un
método de disposición final. El término
incluye los recipientes que los contienen o los hubieren
contenido.
Gases
Inflamables: son todos aquellos gases que pueden entra en
combustión.
Gases No
Inflamables: son todos aquellos gases que no pueden entra en
combustión.
Gases
Venenosos: son todos aquellos gases que pueden causar
intoxicación al momento de ser inhalados.
Incompatibilidad con algunos agentes de
extinción: algunos productos reaccionan con el agua,
espumas o halógenos, originando peligro de incendio y
explosión, o con desprendimiento de gases
tóxicos.
Manejo:
conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias,
materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado,
de acuerdo con sus características, con la finalidad de
prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la
generación, minimización, identificación,
caracterización, segregación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final
o cualquier otro uso que los involucre.
Materiales Espontáneos combustibles: son
materiales capaces de variar su composición molecular y en
dicho cambio
producir el suficiente calor para encenderse.
Material
peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus
características físicas, químicas o
biológicas es capaz de producir daños a la salud, a
la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos
recuperables. Para los fines de la presente Ley, los materiales
peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo
especificado en la reglamentación técnica vigente y
en los convenios o tratados
internacionales ratificados válidamente por la
República.
Material
peligroso recuperable: material que reviste
características peligrosas que después de servir
para un propósito específico todavía
conserva propiedades físicas y químicas
útiles y, por lo tanto, puede ser reusado, reciclado,
regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro
diferente.
Plaguicida:
cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir,
destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de
enfermedades humanas o de los animales; las especies no deseadas
de plantas o
animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra
forma en la producción, elaboración,
almacenamiento. Transporte o comercialización de
alimentos, productos agrícolas, madera y productos de
madera, alimentos para animales o que puedan administrarse a los
animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas
en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias
destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las
plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la
densidad de plaga en la fruta o agentes para evitar la
caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a
los cultivos antes o después de la cosecha, para proteger
el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y
transpone.
Producto
químico: sustancia o mezcla de sustancias, de origen
natural o sintético
resultante de un proceso
químico.
Químico: cualquier elemento, sustancia y / o
material que esta conformado por una estructura molecular. Los
químicos al igual que los procesos
químicos, son usados para fabricar materiales, empaques,
combustibles y medicamentos.
Riego
Químico: probabilidad de
que una o varias especies químicas interactúen
entre ellas o con el ambiente, dando como resultado una
acción de: combustión, liberación de gases
peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química, que
ponga en peligro la salud, el medio productivo o el
ambiente.
Sustancia:
cualquier elemento o compuesto químico en estado
físico sólido, líquido o gaseoso que
presenta características propias.
Sustancias
Infecciosas: son todas aquellas sustancias que poseen la
facultad de causar un daño biológico a los seres
vivos, es decir, la inhalación o el contacto directo con
estas sustancias, por ejemplo: las bacterias,
virus,
parásitos, hongos o una
combinación de estos, que pueden causar efectos
indeseables o patológicos a las personas, animales o
plantas.
Sustancia
Peligrosa: sustancia liquida, sólida o gaseosa que
presenta características explosivas, inflamables,
reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas,
biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones
tales que representa un riesgo para la salud y el
ambiente.
Tratamiento de
desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la
finalidad de minimizar o anular algunas de las
características peligrosas del desecho para facilitar su
manejo.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Las
mercancías peligrosas son todo material dañino o
perjudicial que, durante su fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o uso, puede generar o desprender
polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes,
inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos
o de naturaleza peligrosa, en cantidades que tengan probabilidad
de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con
ellas, o que puedan causar daños materiales a las
instalaciones, vehículos o edificios.
El embalaje, las
cantidades máximas, el tratamiento e identificación
de mercancías peligrosas se especifican en el
Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas. Estas normas se basan en las instrucciones dadas por
la Organización Marítima Internacional
(OMI).
La peligrosidad de
determinadas mercancías está presente desde que es
fabricada hasta su última utilización, de modo que
las operaciones de Carga/descarga, transportes y almacenajes
enfrentan los mismos riesgos que en el buque o avión, por
esta razón la aplicación del SOLAS se hace
extensible a todo el proceso.
El servicio de
transporte, comprende todas aquellas actividades necesarias para
trasladar las mercancías desde el depósito en el
lugar de origen hasta su entrega en el almacén del
cliente final.
Estas operaciones incluyen carga o descarga según se trate
de importación o exportación,
almacenaje y transporte terrestre y/o acuático dependiendo
si se requiere o no trasbordo. En cada una de estas áreas
se requiere la debida preparación del personal así
como de las óptimas condiciones de los equipos a ser
utilizados.
Sin lugar a dudas
cada área tiene sus particularidades a saber: los
estibadores deberán poseer determinadas habilidades y
destrezas, así como conocer las técnicas para
cargar o descargar mercancías con seguridad, los
almacenistas y transportistas igualmente. Los niveles de riesgos
son diferentes: en las operaciones portuarias se involucra
directamente al personal de la zona portuaria, en el
almacén primeramente al personal que labora en el mismo y
a los residentes de las zonas cercanas y una vez que la carga
sale de la zona de almacenaje, entonces el riesgo involucra al
transportista y a los lugares por donde transita el medio
utilizado.
En tal sentido el
Instituto Autónomo de Puerto Cabello, elaboro unas normas
y procedimientos para la prevención, riesgo y control de
productos químicos y sustancias peligrosas,
basándose en sus normas internas, en las normas
españolas de la OTI, en el Convenio SOLAS y en el
Código IMDG.
Entre estas normas
y procedimientos se encuentran: el manejo de explosivo en
muelles, el manejo de productos químicos, recomendaciones
cuando la carga es palatizada y la clasificación de las
mercancías peligrosas.
Las agencias
navieras de Puerto Cabello se rigen por tales normas y son
responsables ante las autoridades portuarias y sus consignatarios
(clientes) por los incumplimientos de las mismas. Entre sus
responsabilidades están el resguardo de la
mercancía en los almacenes, cumplir con la
documentación exigida por las autoridades portuarias para
el traslado de las mercancías peligrosas y de la seguridad
en la carga y descarga de las mismas, cabe destacar que su
responsabilidad termina al entregar las mercancías al
buque o hasta entregársela al consignatario. El agente
naviero, no responde por las obligaciones de su representado,
salvo la responsabilidad que le corresponde por hechos personales
o la que surja de la ley.
Para el manejo de
las mercancías peligrosas, en el puerto de Puerto Cabello
se tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ya se han
detallado anteriormente, en donde intervienen deferentes
organismos a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de
Ley, entre los cuales se encuentra: Cuerpo de Bomberos Marinos,
Ministerio de Ambiente, Capitanía de Puerto y el Instituto
Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC). Este
último delega a la Dirección de Seguridad
Industrial y ambiental lo referente al manejo de sustancias y
mercancías peligrosas debido a que este organismo es el
responsable de la seguridad en los muelles.
Recomendaciones
- Al trabajar con cualquier
material peligroso, use los equipos de protección
personal adecuados. Estos no solo le protegerán en caso
de salpicaduras o derrames accidentales, sino también de
ciertos vapores que pueden ser inhalados o absorbidos por la
piel. - Antes de trabajar con
algún material peligroso revise la hoja de datos
químicos, ya que contiene la siguiente
información: nombre del químico, toxicidad,
riesgo a la salud, recomendaciones, procedimientos de primeros
auxilios, instrucciones para el personal medico, entre otros.
Esta información le permitirá escoger el equipo
de protección personal adecuado. - Revise la etiqueta del material
para determinar las precauciones adicionales que debe
tomar. - Revise los delantales,
cubretodos, guantes, botas, pantalones y camisas para
asegurarse de que no tengan rasgaduras o
perforaciones. - Al terminar su trabajo,
enjuague los guantes con agua fresca para remover cualquier
residuo químico. - Use lentes y mascara
protectoras. No use lentes de contacto al trabajar con
materiales químicos. - No trate de atender un
accidente para el cual no ha sido entrenado. - En caso de inhalación,
lleve a la victima inmediatamente a un lugar donde pueda
respirar aire fresco. - En caso de ingestión,
dependiendo del material involucrado, provéale un agente
disolvente a la victima o induzca el vomito. Nunca induzca el
vomito si la persona ha ingerido un material
corrosivo. - En caso de contacto,
inmediatamente enjuague el área afectada con agua fresca
durante un periodo no menos de 20 minutos. - Identifique las instalaciones
de enjuague de ojos y las duchas de emergencia antes de
trabajar con el material, ya que esto ahorra tiempo si llega a
suceder un accidente. - Si un material peligroso entra
en contacto con su ropa, enjuáguese bajo la ducha de
emergencia y quítese la ropa contaminada. - No trate de controlar un fuego
peligroso a solas, ya que si el incendio involucra materiales
oxidantes o inflamables, el fuego puede esparcirse
rápidamente y poner en peligro vidas y
propiedades.
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Venezuela.
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Disponible en:
Autora:
Migzú M.
Méndez M.
Técnico
Superior Universitario en Administración Mención
Aduana
Anexo Síntesis
Curricular
Categoría:
Derecho o Administración y Finanzas
Trabajo de investigación
presentado ante el Centro de Estudios de las Américas y el
Caribe para optar al Título de Diplomada en Comercio
Exterior.
UNIVERSIDAD DE CARABOBO –
VICERRECTORADO ACADÉMICO
CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS
AMÉRICAS Y EL CARIBE
CELAC
Valencia, Marzo de 2004