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Normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto Cabello




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    Normas y procedimientos
    que deben cumplir
    las agencias navieras de Puerto Cabello para el
    transporte de mercancías peligrosas según el SOLAS
    y el IMDG

    1. Resumen
    2. Introducción

    3. El
      problema

    4. Marco
      teórico

    5. Conclusiones y recomendaciones
    6. Referencias bibliográficas

    RESUMEN

    El presente
    trabajo
    consistió en un estudio de tipo descriptivo con un
    diseño
    documental, apoyado en una investigación
    de campo, que tiene como finalidad describir las normas y
    procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto
    Cabello para el transporte de
    mercancías peligrosas según el SOLAS y el IMDG.
    Para la recolección de los datos se
    aplicó la entrevista
    y el análisis documental, cabe destacar que las
    fuentes de
    información fueron el Capítulo VII parte A del
    Convenio Internacional para la Seguridad de la
    Vida humana en el Mar, el Código
    Marítimo Internacional de mercancías Peligrosas,
    Trabajos de investigación, Textos, la Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela y
    especialistas en el área de estudio.

    Los resultados
    obtenidos permitieron deducir las siguientes conclusiones: Las
    mercancías peligrosas son todo material dañino o
    perjudicial que, durante su fabricación, manejo,
    transporte, almacenamiento o
    uso, puedan causar daños materiales a
    las instalaciones, vehículos o edificios. En tal sentido
    el Instituto Autónomo de Puerto Cabello, elaboro unas
    normas y procedimientos para la prevención, riesgo y control de
    productos
    químicos y sustancias peligrosas, basándose en sus
    normas internas, en las normas españolas de la OTI, en el
    Convenio SOLAS y en el Código IMDG.

    Entre estas normas
    y procedimientos se encuentran: el manejo de explosivo en
    muelles, el manejo de productos químicos, recomendaciones
    cuando la carga es palatizada y la clasificación de las
    mercancías peligrosas. Las agencias navieras de Puerto
    Cabello se rigen por tales normas y son responsables ante las
    autoridades portuarias y sus consignatarios (clientes) por los
    incumplimientos de las mismas. Entre sus responsabilidades
    están el resguardo de la mercancía en los almacenes,
    cumplir con la documentación exigida por las autoridades
    portuarias para el traslado de las mercancías peligrosas y
    de la seguridad en la carga y descarga de las mismas, cabe
    destacar que su responsabilidad termina al entregar las
    mercancías al buque o hasta entregársela al
    consignatario, sin embargo, no responde por las obligaciones
    de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde
    por hechos personales o la que surja de la ley. Palabras
    clave: Mercancías Peligrosas, Normas y Procedimientos,
    Transporte, SOLAS, IMDG.

    INTRODUCCIÓN

    Las
    mercancías peligrosas se definen como cualquier elemento
    o sustancia que represente riesgos a la
    salud de los
    seres vivos o al ambiente, de
    allí que se han generado un conjunto de normas,
    dirigidas a regular el transporte de dichas mercancías.
    El presente trabajo se centró en describir las normas y
    procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de
    Puerto Cabello para el transporte de mercancías
    peligrosas según el Convenio Internacional para la
    Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el
    Código Marítimo Internacional de
    Mercancías Peligrosas (IMDG).

    La estructura
    de esta investigación se presenta en cinco
    capítulos; el capítulo I incluye el planteamiento
    del problema, los objetivos de
    la investigación y la justificación. El
    capítulo II, se refiere al marco teórico, en el
    cual se presentan los antecedentes de la investigación.
    En el capítulo III, se plantea la metodología; se presenta el nivel de
    investigación, el diseño de investigación,
    las técnicas
    de recolección de datos, las técnicas
    utilizadas al leer la documentación y los recursos de la
    investigación.

    El
    capítulo IV comprende el análisis y la
    discusión de los resultados, que es donde se da
    respuesta a los objetivos de la investigación y,
    finalmente, en el capítulo V se plasman las conclusiones
    y recomendaciones. Por último, se presenta la bibliografía.

    CAPITIULO I – EL PROBLEMA

    1. Planteamiento del
      Problema

    Debido a la
    importancia que tiene el transporte en el intercambio comercial
    internacional se han realizado múltiples convenciones y
    convenios para la seguridad del transporte de mercancías
    peligrosas bien sea en sus modalidades: aéreo, terrestre o
    acuático. Para los efectos de este estudio interesa el
    último mencionado.

    El tema de la
    seguridad en el mundo marítimo está dado por la
    obtención de certificados o comprobantes que determinan la
    navegabilidad del buque. Los más importantes certificados
    son los provenientes de las siguientes convenciones
    internacionales: Convención Internacional de la
    Línea de Carga (L.L. 1960), Convenio Internacional para la
    Seguridad de los Contenedores (C.S.C, 1982), Convenio
    Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS,
    1974), Organización Marítima Internacional
    (OMI) y el Código Marítimo Internacional de
    Mercancías Peligrosas (IMDG).

    En 1961 la
    Organización Marítima Internacional (OMI)
    basándose en el capitulo VII literal A del SOLAS 1974,
    elaboró el Código Marítimo Internacional de
    Mercancías Peligrosas (IMDG), el cual constituye una
    guía para los marinos y agentes cargadores, al proveerles
    de información adecuada sobre la naturaleza y
    los efectos de mercancías peligrosas, y para su
    cumplimiento los estados contratantes, deben aplicar las
    disposiciones suscritas y reglas anexas.

    Venezuela forma
    parte de esta convención y en tal sentido, según lo
    antes expuesto, interesa realizar una investigación acerca
    del estatus del SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad
    de la Vida Humana en el Mar) En las Agencias Navieras de Puerto
    Cabello.

    Para el desarrollo de
    esta investigación se describirá el Capitulo VII
    parte A del SOLAS en Concordancia con el IMDG, por ser las
    normativas internacionales que rigen el transporte de
    mercancías peligrosas, tal investigación
    estará orientada por la siguiente interrogante:

    ¿Cuáles son las Normas y Procedimientos que
    deben seguir las agencias navieras y almacenes de Puerto Cabello
    según lo establecido en el Capitulo VII parte A del
    Convenio Internacional Para la Seguridad de la vida Humana en el
    mar, en concordancia con el Código Marítimo
    Internacional de Mercancías Peligrosas?

    1.2 Objetivos de la
    Investigación

    1.2.1. Objetivo
    General:

    Describir las
    normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras
    de Puerto Cabello para el transporte de mercancías
    peligrosas según el SOLAS y el IMDG.

    1.2.2. Objetivos
    Específicos:

    1.2.2.1
    Señalar los materiales peligrosos según su
    naturaleza y sus peligros a la salud.

    1.2.2.2
    Describir el capítulo VII parte A del convenio
    internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar:
    "transporte de mercancías peligrosas".

    1.2.2.3
    Identificar las características más resaltantes
    del Código Marítimo Internacional de
    Mercancías Peligrosas (IMDG).

    1. Justificación

    La gran parte de
    las mercancías que se transportan a través de los
    puertos son consideradas como peligrosas por los distintos
    códigos o acuerdos nacionales o internacionales
    correspondientes, y sus cantidades se ven afectadas, en cada
    caso, por las distintas situaciones coyunturales del mercado
    internacional o local, lo que supone una gran diversidad de
    riesgos previsibles, puesto que dichas mercancías no
    solamente se consideran peligrosas por sus propias
    características, sino que también influyen otros
    criterios como el relacionado con sus condiciones de transporte o
    almacenamiento.

    Los niveles de
    riesgo en transporte de mercancías peligrosas están
    presente en todo momento, ya que la manipulación en el
    almacenaje y transporte, requieren de habilidades, destrezas,
    conocimientos y equipos especiales dada la peligrosidad de las
    diferentes sustancias.

    El objeto de este
    tema se centra en un estudio sobre las medidas de seguridad
    establecidas en el SOLAS y en el IMDG sobre el transporte de
    mercancías peligrosas, con miras a que sus resultados
    sirvan de punto de partida para que se tome conciencia de las
    normas que aquí se señalan, esto traería
    como beneficio la disminución del nivel de accidentes que
    se pueden generar por la no aplicación de las mismas,
    además sirve para dar a conocer dichas normas en una forma
    sencilla.

    Esta
    investigación puede ayudar a todo el que esté
    interesado, a crear un nuevo instrumento que facilite una amplia
    información sobre el manejo y cumplimiento de las normas y
    procedimientos que deben cumplir las Agencias Navieras para el
    transporte de las mercancías peligrosas.

    CAPÍTULO II – MARCO
    TEÓRICO

    2.1. Antecedentes:

    De todos los
    convenios internacionales referentes a la seguridad
    marítima, el más importante es el Convenio
    Internacional SOLAS, siendo también uno de los más
    antiguos. Tal convenio, cuya primera versión se
    redactó en la Conferencia
    Internacional de Seguridad Marítima, realizada en Londres
    en 1914, trataba de la seguridad de la vida humana en el mar y
    fue producto del
    hundimiento del Trasatlántico Titanic de la
    Compañía White Star en 1912. Esa primera
    versión ha sido enmendada en reiteradas ocasiones (39
    enmiendas en total), hasta su versión actualizada que data
    de 1974 y que esta orientada a " asegurar mediante reglas
    uniformes que desde el punto de vista de la seguridad humana, los
    buques se han adecuados para el servicio que
    se destina y seguros para la
    vida humana en el mar" (Sánchez. 2000; pagina
    22).

    Desde 1914 ha
    habido cuatro convenios SOLAS: el segundo fue adoptado en 1929 y
    entro en vigor en 1933; el tercero se adoptó en 1948 y
    entro en vigor en 1952; el cuarto fue adoptado (bajo los
    auspicios de la OMI) en 1960 y entro en vigor en 1965 (un
    instrumento enteramente nuevo); mientras que la versión
    actual se aprobó en 1974 y entro en vigor en
    1980.

    El Convenio de
    1914, como su título lo indica, trataba primordialmente de
    la seguridad de la vida humana en el mar, debido a que a finales
    siglo XIX y principios del XX
    fue el periodo de mayor auge en el transporte de pasajeros por
    mar, y frecuentemente, los accidentes se traducían en gran
    pérdida de vidas. Con el paso de los años este
    convenio introdujo prescripciones internacionales que trataban de
    la seguridad de la navegación de todos los buques
    mercantes.

    El transporte de
    mercancías peligrosas ha sido una de las responsabilidades
    de la OMI (Organización Marítima Internacional)
    desde que se constituyó y las regulaciones y
    recomendaciones que ha desarrollado son observadas por 153
    países.

    La OMI
    sintió la necesidad de regular especialmente el transporte
    de mercancías peligrosas, ya que durante más de
    cien años se transportaron por el mar sin ninguna
    regulación. Fue hasta el año 1894 que se
    generó la primera referencia acerca del transporte de
    mercancías.

    En 1965 fue
    publicado el Código Marítimo Internacional de las
    Mercancías Peligrosas (IMDG) por la OMI, basándose
    en el capítulo VII parte A del SOLAS 1974. El
    código se basa en las recomendaciones de la O.N.U
    (Organización de las Naciones Unidas)
    en el transporte de mercancías peligrosas, pero
    también incluye los requisitos adicionales aplicables al
    transporte de los materiales peligrosos por mar (requisitos para
    los agentes contaminadores, los envases de la carga, la estiba y
    otros requisitos aplicables a la seguridad del buque y
    preservación del ambiente marino).

    El desarrollo del
    código IMDG, recomendó que los gobiernos deben
    adoptar un código internacional uniforme para el
    transporte de mercancías peligrosas por el mar para suplir
    las regulaciones contenidas en la convención internacional
    1960 para la seguridad de la vida humana en el mar
    (SOLAS).

    Desde su adopción
    en la cuarta asamblea de la OMI en 1965, el código IMDG ha
    experimentado muchos cambios, en aspecto y contenido para
    satisfacer las necesidades de la industria.

    Un alto porcentaje
    de las cargas que se transportan a través de los
    océanos son inofensivas, pero existen otras llamadas
    "mercancías peligrosas", que requieren ser identificadas y
    manipuladas bajo ciertas normas, para que sean entregadas a sus
    consignatarios en el mismo estado en que
    fueron despachadas y sin que su transporte cause daños a
    instalaciones, vehículos, personas o a otras
    mercancías, así lo han señalado algunos
    estudios que sirven de antecedentes a esta
    investigación.

    El Capitán
    Pérez (2001), señalo en su curso sobre Logística en el Transporte Internacional,
    "debemos asumir una actitud
    preventiva, que si bien no es garantía de que no
    ocurrirá aquello que se quiere evitar, por lo menos
    minimizar el riesgo y si aun así sucede, entonces saber
    como enfrentarlo para que el daño
    sea menor. En Venezuela tenemos una amarga experiencia de lo que
    la improvisación, el desconocimiento y la imprudencia han
    causado. Han ocurrido miles de accidentes que han causado
    la muerte de
    muchos venezolanos o han tenido consecuencias nefastas sobre
    bienes
    materiales, que podrían haber sido evitados de haber
    existido la debida precaución."

    Por otra parte
    Castillo (2002), en su investigación que tiene por
    título "Diseño de un manual de
    capacitación y adiestramiento para el
    personal que
    manipula mercancías peligrosas en los depósitos del
    Puerto Autónomo de Puerto Cabello", establece la necesidad
    de elaborar un material informativo capaz de proporcionar al
    almacenista que manipula la mercancía peligrosa, la
    información necesaria para desempeñar correctamente
    sus labores dentro de los almacenes"

    Así mismo
    Carles (1995), en su estudio sobre "La inspección y
    reconocimiento de buques en Venezuela como garantía para
    la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", concluyó que
    "los procedimientos establecidos por la
    administración para ejecutar las inspecciones y
    reconocimientos de buques de manera de certificar si cumplen las
    exigencias de los Convenios Internacionales y Reglamentos
    Nacionales están señalados en el art. 41 de la Ley
    de Navegación y en los Manuales de
    Procedimientos elaborados por la Dirección Sectorial de Transporte
    Acuático. Procedimientos que son cumplidos por los Peritos
    Navales designados por la Capitanía de Puerto, los cuales
    toman como referencia reglamentaria, los Convenios
    Internacionales que regulan la materia de
    Seguridad Marítima y los Reglamentos
    Nacionales."

    Como podemos ver
    los beneficios que se derivan de la implementación de un
    plan de
    seguridad son incalculables, si se toma en cuanta los posibles
    daños físicos, materiales y hasta de índole
    jurídicos que se tendrán que enfrentar, por las
    responsabilidades que se asumen cuando se recibe una
    mercancía, desconociendo sus características, su
    forma de manipulación y el procedimiento que
    se debe seguir en caso de emergencia, o para evitar
    inconvenientes por impericia en su manejo.

    2.2
    Análisis y Discusión de los
    Resultados

    Materiales
    Peligrosos y sus Peligros a la Salud

    En un curso
    básico de Identificación de Materiales Peligrosos
    dictado por la Dirección de Seguridad Integral del IPAPC
    (2002) indica que: Es cualquier elemento y/o sustancia en estado
    sólido, liquido o gaseoso cuyas características
    físico-químicas representan riesgo a la salud de
    los seres vivos y/o al medio
    ambiente.

    Existen dos tipos
    de peligros químicos que pueden ser característicos
    de un material peligroso:

    1. Peligros Físicos: los
      cuales pueden causar daños a las instalaciones
      físicas y por consecuencia a la salud de los
      trabajadores. Ejemplo: explosiones, incendios,
      etc.
    2. Peligros a la Salud: los cuales
      pueden causar daños a la salud del trabajador. Ejemplo:
      Intoxicaciones, Irritaciones, lesiones, enfermedades
      crónicas o hasta la muerte. Los
      Peligros Agudos causan daños en forma rápida como
      resultado de una corta explosión de corta
      duración. Los Peligros Crónicos afectan al cuerpo
      lentamente como resultado de una explosión prolongada.
      Los efectos agudos: incluyen quemaduras, irritaciones y
      daños inmediatos a los órganos vitales. Muchos
      solventes pueden ocasionar la falta temporal de oxigeno al
      cerebro,
      resultado en efectos agudos tales como el mareo, la
      desorientación o la perdida del conocimiento. Los efectos crónicos:
      consisten en daños graduales causados después de
      que el individuo ha
      sido expuesto a niveles bajo de un químico peligroso
      durante un periodo de tiempo
      prolongado, las enfermedades suelen aparecer mucho tiempo
      después de la exposición.

    Clasificación de los Materiales
    Peligrosos

    Existen muchas
    maneras de clasificar los materiales peligrosos de los cuales las
    más importantes son: según su naturaleza (referida
    a la clasificación y/o codificación de la OMI, establecida en el
    SOLAS y en el IMDG) o según su estado físico
    (sólidos, líquidos o gaseosos).

    La
    Organización Marítima Internacional ha clasificado
    los materiales peligrosos en nueve clases y esta a su vez en
    subdivisiones:

    Clase 1:
    Explosivos

    1.1. Explosivos
    con riesgos de explosión masiva

    1.2. Explosivos
    con riesgos de proyección.

    1.3. Explosivos
    con riesgos predominantes de incendio.

    1.4. Explosivos
    sin riesgos significativos de proyección.

    1.5. Sustancias
    muy insensibles que tienen un peligro total de la
    explosión.

    1.6.
    Detonación extremadamente insensible.

    Clase 2: Gases

    2.1. Gases
    inflamables

    2.2. Gases no
    inflamables – no tóxicos.

    2.3. Gases
    tóxicos por inhalación.

    2.4. Gases
    corrosivos

    Clase 3:
    Líquidos Inflamables

    3.1. Con punto de
    inflamación debajo de
    –18°C.

    3.2. Con punto de
    inflamación entre –18°C. hasta
    23°C.

    3.3. Con punto de
    inflamación entre 23°C. hasta 61°C.

    Clase 4:
    Sólidos Inflamables

    4.1.
    Sólidos inflamables.

    4.2.
    Sólidos espontáneamente combustible.

    4.3.
    Sólidos peligroso cuando se humedece.

    Clase 5: Oxidantes
    y peróxidos orgánicos

    5.1.
    Oxidantes.

    5.2.
    Peróxidos orgánicos.

    Clase 6:
    Materiales tóxicos y sustancias infecciosas.

    6.1. Materiales
    tóxicos

    6.2. Sustancias
    infecciosas

    Clase 7:
    Materiales Radiactivas

    Clase 8:
    Materiales Corrosivos

    Clase 9:
    Materiales peligrosos Misceláneos

    Explosivos:
    son materiales capaces de producir el desarrollo repentino de una
    fuerza por
    consecuencia de una detonación o un movimiento que
    existe la inestabilidad molecular. Es decir, un material
    explosivo es aquel que es capaz de reaccionar violentamente a
    consecuencia de un choque o por calor.

    Gas: son
    materiales en un estado específico de la
    materia.

    Líquidos
    Inflamables:
    son todos aquellos líquidos, capaces de
    entrar en combustión cuyo punto de inflamación
    es igual o menor a 61 ºC.

    Sólidos
    Inflamables:
    son materiales sólidos que cuentan con la
    propiedad de
    entrar en ignición fácilmente.

    Peróxido
    Orgánico:
    es cualquier material y/o compuesto
    químico que contenga el grupo
    bivalente 0-0. Como uno de los átomos de oxigeno
    está muy íntimamente unido a la molécula,
    tales compuestos liberan fácilmente oxigeno activo.
    Así son fuertes agentes Oxidantes y hay peligro de
    incendio cuando están en contacto con materiales
    combustibles, especialmente bajo condiciones de alta
    temperaturas.

    Materiales
    Oxidantes:
    son aquellos materiales capaces de suministrar su
    propio oxigeno y que ayuda a otros materiales combustibles a
    arder fácilmente.

    Tóxico
    (Veneno):
    son sustancias que dañan los tejidos vivos
    cuando se aplica en dosis relevantes pequeñas. Los
    factores más importantes a tener en cuenta para una
    dosificación eficaz son: cantidades concentradas,
    duración de la exposición, tamaño de la
    partícula o estado físico de la sustancia, su
    finalidad con el tejido vivo, su volubilidad en los fluidos del
    tejido, la sensibilidad de los tejidos u
    órganos.

    Materiales
    Radioactivos:
    son sustancias que tienen la capacidad de
    iniciar y mantener la descomposición de muchos compuestos
    orgánicos. Esta radiación
    ionizante puede causar mutación en el ADN y en el
    núcleo de las células,
    afectando perjudicialmente a los mecanismos de las proteínas
    y aminoácidos, perjudicando o destruyendo los tejidos del
    cuerpo y atacando la medula ósea, la cual es la fuente de
    las células rojas de la sangre. La
    exposición a la radiación ionizante aunque solo sea
    por un periodo corto es muy peligrosa y por un largo periodo
    puede ser mortal.

    Corrosivos:
    los materiales corrosivos son aquellos capaces de producir una
    reacción exotérmica al contacto con el agua,
    materiales grasosos, aceitosos y/o materiales orgánicos;
    absorbentes como: madera, papel,
    fibras, etc. Es decir, los materiales corrosivos son cualquier
    sustancia sólida, líquida o gaseosa que quema,
    irrita o ataca destructivamente los tejidos orgánicos, con
    preferencia la piel y cuando
    penetra interiormente, los pulmones y el estómago. Todos
    los ácidos son
    considerados corrosivos, pero además de ellos existen
    otras sustancias que cuentan con dicha
    característica.

    Materiales
    Misceláneos:
    son sustancias que durante el transporte
    representan riesgos. Dada la veracidad de sus propiedades y
    características, en las fichas
    individuales figura información detallada respecto de la
    estiba, segregación embalaje, envasado y otras
    observaciones pertinentes.

    Identificación de los Materiales
    Peligrosos:

    Los materiales
    peligrosos deben ser identificados por sus nombres y por los
    peligros que representan. La identificación se realiza por
    medio de:

    1. Marcas básicas:
      cualquier material peligroso que se maneje debe estar
      etiquetado. Nunca se puede manejar un material que no
      está identificado o asuma que el material posee
      propiedades tóxicas, inflamables, oxidantes, corrosivas,
      etc. Los materiales peligrosos deben poseer la siguiente
      información:
    • Nombre apropiado d embarque
      (Nombre Químico)
    • Número de
      identificación ONU
    • Clase y división a la
      que pertenecen según sus propiedades.

    Las siglas N.O.S.
    Not Otherwise Specified (N.E.P. No Especificado en otra
    Parte o no especificado de otra manera). Estas siglas deben ir
    acompañando el nombre de un material cuando se trate de
    una mercancía que no cuente con un nombre
    específico de embarque.

    1. Las hojas de datos
      químicos: las empresas o
      compañías debe proveer una hoja de datos
      químicos para cada material potencialmente
      peligroso.

    Estas hojas
    contienen información detallada sobre el material y se
    detalla a continuación:

    • Nombre del material y otros
      nombres comunes.
    • En nombre, la dirección
      y el teléfono del fabricante y un numero de
      emergencia.
    • Ingredientes
      peligrosos.
    • Los límites
      seguros de exposición (TLV)
    • Información que ayudara
      a identificar el material peligroso, como por ejemplo, su olor,
      apariencia y propiedades físicas.
    • Información sobre fuego
      y explosividad.
    • Peligro sobre la
      salud.
    • Síntomas de sobre
      exposición.
    • Condiciones médicas que
      pueden agravarse con la exposición.
    • Información para
      derrames y para la limpieza.
    • Equipos de protección
      personal requeridos.
    1. Etiquetas de
      identificación para materiales peligrosos (etiquetas de
      advertencias de peligro): Ver Anexo.

    Convenio
    Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
    (SOLAS).

    El Convenio
    Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
    (SOLAS 74), enmendado en 1978 elaboró nueve (09)
    volúmenes referentes al transporte de mercancías
    peligrosas. En ellos hay unas instrucciones generales con normas
    a seguir para cada mercancía, fichas donde se estudian las
    particularidades de cada mercancía y un índice
    alfabético de las citadas fichas. Mediante este
    índice se encuentra el número asignado por la
    ONU y el
    número de Código de la
    Organización Marítima Internacional
    (OMI).

    La
    clasificación de las sustancias se ajusta al método
    utilizado por las Naciones Unidas para todas las modalidades de
    transporte. Ese método se ha adaptado al transporte
    marítimo y, en algunos casos, las disposiciones son
    más rigurosas.

    Se exige a los
    Gobiernos Contratantes que publiquen instrucciones en sus
    respectivos países. Para ayudarlos en esta tarea, la
    Organización elaboró el Código
    marítimo internacional de mercancías peligrosas
    (Código IMDG), el cual se actualiza constantemente para
    incluir nuevas sustancias peligrosas y complementar o revisar las
    disposiciones existentes.

    Capítulo
    VII parte A del SOLAS (Transporte de mercancías peligrosas
    en bultos o en forma sólida a granel)

    Regla 1

    Ámbito de
    aplicación

    1. Salvo disposición expresa
      en otro sentido, la presente parte es de aplicación a
      las mercancías peligrosas clasificadas en virtud de la
      regla 2 que se transporten en bultos o en forma sólida
      a granel (en adelante llamadas "mercancías
      peligrosas") en todos los buques regidos por las presentes
      reglas y en los buques de carga cuyo arqueo bruto sea
      inferior a 500 toneladas.

    2. Las disposiciones de presente
      parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a
      bordo

    3. El transporte de
      mercancías peligrosas está prohibido a menos que
      se efectúe de conformidad con las disposiciones de la
      presente parte.
    4. Como complemento de las
      disposiciones de la presente parte, cada Gobierno
      Contratante publicará o hará publicar
      instrucciones detalladas relativas al embalaje/envase y a la
      estiba sin riesgo de mercancías peligrosas, con
      inclusión de las precauciones que proceda tomar en lo
      que respecta a otras cargas.

    Regla 2

    Clasificación

    Las
    mercancías peligrosas se dividen en las siguientes
    clases:

    Clase 1.
    Explosivos

    Clase 2. Gases
    comprimidos, licuados o disueltos a presión

    Clase 3.
    Líquidos inflamables

    Clase 4.1.
    Sólidos inflamables

    Clase 4.2.
    Sustancias que pueden experimentar combustión
    espontánea

    Clase 4.3.
    Sustancias que en contacto con el agua
    desprenden gases inflamables

    Clase 5.1.
    Sustancias comburentes

    Clase 5.2.
    Peróxidos orgánicos

    Clase 6.1.
    Sustancias venenosas (tóxicas)

    Clase 6.2.
    Sustancias infecciosas

    Clase 7.
    Materiales radiactivos

    Clase 8.
    Sustancias corrosivas

    Clase 9.
    Sustancia peligrosas varias, es decir, cualquier otra sustancia
    que de acuerdo con lo que la experiencia haya demostrado, o
    pueda demostrar, sean de índole lo bastante peligrosa
    como para aplicarles disposiciones de la presente
    parte.

    Regla 3

    Embalaje/envase

    1. El embalaje/envase de las
      mercancías peligrosas deberá:
    1. estar bien hecho y hallarse en
      buen estado;

    2. ser de tales
      características que ninguna de sus superficies
      interiores expuesta a entrar en contacto con el contenido pueda
      ser atacada por éste de forma peligrosa;
    3. ser capaz de resistir los
      riesgos normales de la manipulación y del transporte por
      mar.
    1. Cuando en el embalaje/envase de
      receptáculos que contengan líquidos se utilice un
      material absorbente o amortiguador, este material
      deberá:
    1. se capaz de reducir al
      mínimo los peligros que el líquido pueda
      ocasionar;

    2. estar dispuesto de manera que
      impida todo movimiento y asegure que receptáculo
      permanecerá envuelto;
    3. ser utilizado, siempre que sea
      posible, en cantidad suficiente para absorber el líquido
      en caso de rotura del receptáculo.
    1. En los receptáculos que
      contengan líquidos peligrosos habrá que dejar a
      la temperatura de llenado un espacio vacío
      suficiente para admitir la más alta temperatura que
      pueda darse durante un transporte normal.

    2. Las botellas o los
      receptáculos para gases a presión
      habrán de ser construidos, probados y mantenidos
      adecuadamente, y llenados en las debidas
      condiciones.
    3. Todo receptáculo
      vacío que haya sido previamente utilizado para
      transportar mercancías peligrosas y que no haya sido
      limpiado estará sujeto a las disposiciones de la
      presente parte aplicables al receptáculo lleno, a menos
      que se hayan tomado las medidas adecuadas para eliminar todo
      riesgo.

    Regla 4

    Marcado,
    etiquetado y rotulado

    1. Los bultos que contengan
      mercancías peligrosas irán marcados de forma
      duradera con el nombre técnico correcto de
      éstas; no se admitirán sólo nombres
      comerciales.

    2. Los bultos que contengan
      mercancías peligrosas llevarán etiquetas
      distintivas o estarcidos de las etiquetas, o rótulo,
      según proceda, de modo que se indique claramente que
      las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades
      peligrosas.

    3. El método de marcar el
      nombre técnico correcto y de fijar etiquetas, o de
      aplicar estarcidos de etiquetas, o de fijar rótulos en
      los bultos que contengan mercancías peligrosas
      será tal que los datos en ellos consignados sigan siendo
      identificables tras un período de tres meses por lo
      menos de inmersión en el mar. Al estudiar que métodos
      de marcado, etiquetado y rotulado conviene adoptar, se
      tendrá en cuenta la durabilidad de los materiales
      utilizados y la naturaleza de la superficie del
      bulto.
    4. Los bultos que contengan
      mercancías peligrosas irán marcados del modo
      indicado y llevarán las etiquetas correspondientes, si
      bien podrán quedar exentos de las prescripciones
      relativas a etiquetado.
    1. los bultos que contengan
      mercancías peligrosas de bajo grado de peligrosidad o
      embaladas/envasadas en cantidades limitadas;
    2. cuando circunstancia especiales
      lo permitan, los bultos que sean objeto de estiba y
      manipulación en unidades señaladas con etiquetas
      o rótulos.

    Regla 5

    Documentos

    1. En todos los documentos
      relativos al transporte de mercancías peligrosas por
      mar en los que nombran las mercancías, éstas
      serán designadas por su nombre técnico correcto
      (no se admitirá sólo nombres comerciales) y
      estarán debidamente descritas de acuerdo con la
      clasificación establecida en la regla 2.

    2. Entre los documentos de
      expedición preparados por el expedidor figurará
      ya incluida en ellos, ya acompañándolos, una
      certificación o declaración firmada que haga
      constar que el cargamento que se presenta para el transporte
      ha sido adecuadamente embalado/envasado y marcado, etiquetado
      o rotulado, según proceda, y se halla en condiciones
      de ser transportado.

    3. Las personas responsables de la
      arrumazón de mercancías peligrosas en un
      contenedor o un vehículo de carretera
      facilitarán un certificado firmado de arrumazón
      del contenedor o una declaración firmada de
      arrumazón del vehículo que haga constar que el
      cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y
      afianzado y que se han cumplido todas las prescripciones
      aplicables de transporte. Tal certificado o
      declaración podrá combinarse con los documentos
      mencionados en el párrafo 2.

    4. Cuando haya motivo fundado para
      sospechar que un contenedor o un vehículo de carretera
      en que vayan arrumadas mercancías peligrosas no se
      ajusta a lo dispuesto en el párrafo 2 ó 3, o
      cuando se disponga de un certificado de arrumazón del
      contenedor o una declaración de arrumazón del
      vehículo, no se aceptará para embarque dicho
      contenedor o vehículo.
    5. Todo buque que transporte
      mercancías peligrosas llevará una lista o un
      manifiesto especial que, ajustándose a la
      clasificación establecida en la regla 2, indique las
      mercancía peligrosas embarcadas y el emplazamiento de
      éstas a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto
      cabrá utilizar un plano detallado de estiba que
      especifique por clases todas las mercancías peligrosas
      embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida se
      entregará una copia de uno de estos documentos a la
      persona o la
      organización designada por la autoridad
      del Estado rector del puerto.

    Regla 6

    Prescripción de la estiba

    1. Las mercancías peligrosas
      se cargarán, estibarán y sujetarán de
      forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza.
      Las mercancías incompatibles deberán segregarse
      unas de otras.

    2. Los explosivos (exceptuadas las
      municiones) que entrañen graves riesgos se
      estibarán en pañoles que habrán de
      permanecer bien cerrados mientras el buque esté en el
      mar. Dichos explosivos deberán segregarse de sus
      detonadores. Los aparatos y los cables eléctricos de
      cualquier compartimiento en que se transporten explosivos
      habrá de ser concebidos y utilizados de forma que el
      riesgo de incendio o explosión quede a un
      mínimo.

    3. Las mercancías peligrosas
      en bultos que desprendan vapores peligrosos se
      estibarán en un espacio ventilado mecánicamente
      o en cubierta. Las mercancías peligrosas en forma
      sólida a granel que desprendan vapores peligrosos se
      estibarán en un espacio bien ventilado.

    4. En los buques que transporten
      líquidos o gases inflamables se tomarán las
      precauciones especiales que puedan hacerse necesarias contra
      incendios o explosiones.

    5. No se transportarán
      sustancias que espontáneamente puedan experimentar
      calentamiento o combustión, a menos que se hayan tomado
      precauciones adecuadas para reducir al mínimo la
      posibilidad de que se produzcan incendios.
    6. Las unidades de transporte de
      carga, incluidos los contenedores, se cargarán,
      estibarán y sujetarán durante todo el viaje de
      conformidad con lo dispuesto en el Manual de la carga aprobado
      por la Administración. Las normas del Manual de
      la carga serán como mínimo equivalentes a las de
      las directrices elaboradas por la
      Organización..

    Regla 7

    Transporte de
    explosivos en buques de pasaje

    1. Los explosivos comprendidos en
      la División 1.4, grupo de compatibilidad S,
      podrán transportarse en cualquier cantidad en los buques
      de pasaje. No podrá transportarse ningún otro
      tipo de explosivos que no sea alguno de los
      siguientes:
    1. artículos explosivos para
      fines de salvamento, si la masa neta total de explosivos de
      dichos artículos no excede de 50 kg por buque;
      o

    2. explosivos comprendidos en los
      grupos de
      compatibilidad C, D y E, si la masa neta total de explosivos no
      excede 10 kg por buque; o
    3. artículos explosivos
      comprendidos en el grupo de compatibilidad G, salvo los que
      requieran estiba especial, si la masa neta total de explosivos
      no excede de 5 kg por buque.
    1. No obstante lo dispuesto en el
      párrafo 1, se podrán transportar otras cantidades
      y otros tipos de explosivos, además de los enumerados,
      en buques de pasaje en que hayan tomado medidas especiales de
      seguridad aprobadas por la administración.

    Regla
    7-1

    Notificación de sucesos en que intervengan
    mercancías peligrosas

    1. Cuando se produzca un suceso
      que entrañe la perdida efectiva o probable en el mar de
      mercancías peligrosas transportadas en bultos, el
      capitán o cualquier otra persona que esté al
      mando del buque notificará los pormenores de tal suceso,
      sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado
      ribereño más próximo. La
      notificación estará basada en las directrices y
      los principios generales aprobados por la
      organización.
    2. En caso de que el buque a que
      se hace referencia en el párrafo 1 sea abandonado, o en
      caso de que un informe
      procedente de ese buque esté incompleto o no pueda
      recibirse, el propietario, el fletador, el gestor naval o el
      armador del buque, o sus agentes, asumirán en la mayor
      medida posible las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto
      en esta regla, recaen en el capitán.

    Análisis
    del Capítulo VII del Convenio Internacional para la
    Seguridad de la Vida Humana en el Mar: "Transporte de
    Mercancías Peligrosas"

    El Convenio
    internacional para la seguridad de la vida humana en el mar
    (Convenio SOLAS) es uno de los más antiguos y de mayor
    importancia en la seguridad marítima. El capítulo
    VII del SOLAS comprende tres partes las cuales refieren: Parte A,
    transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma
    sólida a granel; Parte B, construcción y equipo de buques que
    transporten productos químicos líquidos peligrosos
    a granel y Parte C, construcción y equipo de buques que
    transportes gases licuados a granel.

    Cabe destacar en
    su primera parte A, contempla la clasificación de las
    mercancías peligrosas las cuales deben cumplir una serie
    de normas de embalaje/envase; marcado etiquetado y rotulado;
    documentos prescripciones de estiba; transporte de explosivos en
    buques de pasaje y notificación de sucesos en que
    intervengan mercancías peligrosas.

    En cuanto a esta
    parte, el embalaje/envase de las mercancías deben estar
    bien hechas y encontrarse en perfecto estado para su traslado y
    de esta forma reducir al mínimo los peligros que el
    material pueda causar; a su vez llevarán etiquetas
    distintivas con sus respectivos nombres técnicos y
    documentación; y en cuanto a su traslado se
    cargarán, estibaran y sujetarán de forma segura y
    apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza.

    Ahora bien, los
    diversos códigos y prácticas resultantes difieren
    entre sí, tanto en su estructura como en lo relacionado
    con el etiquetado de las mercancías. La
    terminología es diferente, y entre las disposiciones de un
    país a otro relativas al embalaje y envasado y la estiba
    también hay disparidad. Esta situación, un tanto
    compleja, ha creado dificultades para todos los directa o
    indirectamente interesados en el transporte de mercancías
    peligrosas.

    En su Parte B y C
    se contemplan las distintas definiciones de los códigos;
    la aplicación y prescripciones relativas a los buques para
    construcción y equipo de buques que transporten productos
    químicos líquidos peligrosos y gases licuados a
    granel.

    Los bultos que
    contengan mercancías peligrosas irán marcados del
    modo indicado y llevarán las etiquetas
    correspondientes.

    Después de
    hacer el análisis del Convenio Internacional de Seguridad
    Humana para la Vida Humana en el Mar (SOLAS), en su
    capítulo VII sobre transporte de mercancías
    peligrosas, se llegó a las siguientes
    conclusiones:

    1. Tiene como objetivo mejorar la
      seguridad del transporte de mercancías peligrosas,
      armonizando las normativas nacionales e internacionales en
      esta materia por vía navegable.

    2. El SOLAS, armonizan las
      prácticas y procedimientos de cómo se deben
      transportar las mercancías peligrosas por mar y
      muestra la
      clasificación de las mercancías o sustancias
      peligrosas y las recomendaciones sobre embalaje.

    3. Este convenio establece que las
      tareas de supervisión consistirán en
      comprobar si las mercancías peligrosas se han estibado
      a bordo del buque de conformidad con el documento
      demostrativo del cumplimiento.

    4. Prohíbe el transporte de
      mercancías peligrosas en buques, a menos que este se
      efectúe de conformidad con las prescripciones de la
      parte A del Capítulo VII. Establece con minucioso
      detalle de las prescripciones aplicables a cada sustancia,
      material o artículo, trata en la medida de lo posible,
      de evitar las lesiones a las personas o daños al
      buque.

    5. El capítulo VII, parte "A"
      del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada contempla las
      disposiciones obligatorias que rigen el transporte de
      mercancías peligrosas en bultos o en forma
      sólida a granel, el cual, en virtud de lo dispuesto en
      la regla 1.3, prohíbe el transporte de estas
      mercancías, a menos que se cumpla con las normas de
      esta parte, las que se encuentran desarrolladas en el
      Código Marítimo Internacional de
      Mercancías Peligrosas (Código IMDG).

    6. En el caso de las
      mercancías peligrosas que deben transportarse en
      bultos, las características de construcción de
      ellos deben estar acordes a las prescripciones del
      Código IMDG, lo cual será aprobado y
      certificado por la autoridad competente.

    7. Los tipos de bultos a que se
      refiere necesitan ser aprobados y certificados para su
      utilización en el transporte de mercancías
      peligrosas, son los denominados "Embalajes/Envases" como
      bidones, toneles de madera, cajas, sacos y compuestos y los
      "Recipientes Intermedios para Graneles" del tipo
      metálico, flexible, plástico rígido, cartón,
      madera y compuestos.

    8. Todo bulto que sea aprobado
      para el transporte marítimo de mercancías
      peligrosas debe estar marcado con una clave de
      aprobación y contar con un certificado que testifique lo
      anterior, el cual es requerido por el transportista
      marítimo y por las autoridades competentes del
      país de origen y destino de la carga.
    9. Establece el siguiente
      procedimiento para obtener la aprobación y
      certificación de prototipos o modelos de
      embalajes/envases que se utilicen para el transporte por
      mercancías peligrosas:

    1.- Los
    trámites de aprobación y certificación
    deberán ser efectuados directamente ante la
    Dirección General del Territorio Marítimo y de
    Marina Mercante Nacional, mediante documento escrito, adjuntando
    la siguiente información:

    1. Identificación del tipo
      de embalaje/envase y su clave, de acuerdo a la nomenclatura
      que para cada uno especifica la sección 5 del anexo I
      del Código IMDG;
    2. Descripción de las características
      técnicas y de construcción del prototipo del
      embalaje/envase con indicación de :

    1) Material o
    materiales que se utilizarán en su
    construcción;

    2) Capacidad
    máxima en litros o masa neta máxima en
    kilogramos;

    3) Tipo de
    revestimiento interior con la descripción de sus
    componentes;

    4) Temperatura de
    trabajo y temperaturas máximas y mínimas a las que
    se puede utilizar en forma continua o discontinua;

    5) Tipos de cierre
    y sus características;

    6) Si es
    desechable o reutilizable;

    7) Método
    de impresión de la identificación, marcado y
    etiquetado;

    8) En los casos de
    embalajes/envases combinados o compuestos que lleven materiales
    amortiguadores internos, se debe indicar el material de
    construcción, forma y disposición de éstos y
    su compatibilidad con el producto a transportar. Asimismo, se
    deben señalar los distintos tipos de embalajes/envases que
    comprenden los mismos, ya sea en su forma combinada o
    compuesta.

    c)
    Descripción de la o las mercancías peligrosas para
    la que se destinará el embalaje/envase del que se pide
    aprobación y certificación, con la siguiente
    información mínima:

    – Nombre
    técnico correcto (con el que figura en el Código
    IMDG).

    – Nombre
    comercial, si es que lo tiene.

    – Número de
    las Naciones Unidas asignado a la sustancia peligrosa.

    – Clase O.M.I.
    (subclase o división y grupo de compatibilidad, si lo
    tiene).

    – Fórmula
    química,
    descripción y propiedades de la sustancia
    peligrosa.

    – Límite de
    expresividad.

    – Punto de
    inflamación.

    – Datos que
    correspondiesen sobre acidez, alcalinidad, estabilidad
    química, concentración porcentual en peso,
    corrosividad, presión de vapor, punto de fusión, de
    ebullición, densidad,
    viscosidad y
    toxicidad.

    – Precauciones
    para su manipulación y forma de transporte.

    d) Croquis del prototipo del
    embalaje/envase, con indicación de sus dimensiones
    principales, vistas y cortes necesarios para la
    representación gráfica del mismo y sus componentes,
    como también otra información técnica que
    pueda complementar la información relativa a la
    fabricación y materiales de los mismos.

    e)
    Identificación del exportador que requiere la
    utilización de los embalajes/envases y su
    dirección.

    2.- Efectuadas y
    aceptadas las pruebas y
    comprobaciones que correspondan al prototipo o modelo
    presentado, se concederá la aprobación del mismo
    con indicación de las marcas de
    aprobación e identificación que correspondan,
    acorde a lo establecido en el Código IMDG.

    3.- En el caso de
    existir cambios, el interesado deberá comunicar
    oportunamente las modificaciones que se pretendan introducir,
    debiendo solicitar la realización de las pruebas
    correspondientes, parciales o generales, con el objeto de obtener
    un nuevo certificado de aprobación.

    Código
    Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
    (IMDG)

    Un grupo del
    comité marítimo de la seguridad de IMO
    comenzó a preparar el código en 1961, en
    cooperación con el comité de Naciones Unidas de
    expertos sobre el transporte de las mercancías peligrosas,
    que en un informe 1956 habían establecido los requisitos
    mínimos para el transporte de mercancías peligrosas
    por todos los modos del transporte.

    Una
    resolución adoptada por la conferencia de 1960 dijo que el
    código propuesto debe cubrir las materias tales como el
    embalaje, el tráfico del envase y la estiba, con
    particular referencia a la segregación de sustancias
    incompatibles.

    Desde su
    adopción de la cuarta asamblea de IMO en 1965, el
    código de IMDG ha experimentado muchos cambios, en aspecto
    y contenido para guardar paso con las necesidades de la
    industria. Las enmiendas que no afectan los principios sobre los
    cuales se basa el código se pueden adoptar por el
    Comité de Seguridad Marítima (MSC), permitiendo que
    IMO responda a los progresos del transporte en tiempo
    razonable.

    Las enmiendas al
    código de IMDG se originan a partir de dos fuentes; las
    ofertas sometieron directamente a IMO por los Estados miembros y
    las enmiendas requeridas para tomar cuenta de cambios a las
    recomendaciones de Naciones Unidas en el transporte de
    mercancías peligrosas que fija los requisitos
    básicos para todos los modos del transporte. El IMDG al
    igual que el SOLAS señala la clasificación de las
    mercancías peligrosas y las normas relativas al transporte
    de mercancías peligrosas, las cuales se detallan a
    continuación.

    Normas y
    Procedimientos que deben seguir las Agencias Navieras de Puerto
    Cabello en el Transporte de Mercancías
    Peligrosas.

    Las normas y
    procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas
    tienen como objetivo garantizar las operaciones de
    carga, descarga y/o manipulación de sustancias
    consideradas como carga peligrosa cumpliendo con los
    procedimientos de seguridad.

    Tiene como alcance
    todas aquellas operaciones que se efectúan dentro de las
    instalaciones portuarias e incluye a todas las empresas,
    operadoras portuarias, naviera, almacenadora o transportista, que
    de una u otra forma tengan algún tipo de relación
    con el manejo de mercancías peligrosas. Los documentos
    relacionados son:

    • Normas internas
      I.P.A.P.C.
    • OTI (Normas
      Españolas)
    • SOLAS
    • IMDG (IMO).

    Condiciones
    Generales

    1. Toda persona cuya responsabilidad
      esté en supervisar el manejo de productos
      químicos y sustancias peligrosas, debe dar fe por
      documentación de estar plenamente capacitado por
      organismos competentes.

    2. Dentro de las exigencias que el
      I.P.A.P.C. tiene para con las empresas que laboran dentro de
      las instalaciones portuarias, está contemplado el
      estricto cumplimiento de normas y procedimientos dictados por
      la Dirección de Seguridad Integral, donde se define
      una serie de procedimientos para reducir y/o minimizar la
      exposición a los riesgos. La clasificación y
      manejo de la carga peligrosa se regirá por la
      clasificación y coordinación de la Organización
      Marítima Internacional y Fondonormas (IMDG
      CODE).

    3. Muchas de las mercancías
      que se reciben a través de las distintas embarcaciones
      son de alta peligrosidad, las cuales deben ser manejadas bajo
      estrictas medidas de seguridad con el fin de minimizar los
      niveles de riesgo.

    4. Debe evitarse la
      exposición de los bultos de mercancías peligrosas
      a la acción de agentes meteorológicos
      que puedan afectarlos.
    5. Se establece como procedimiento
      obligatorio que todo el personal que vaya a estar involucrado
      con carga y/o descarga de productos peligrosos, conozca e
      identifique las clasificaciones IMO, como se explicó
      anteriormente.

    Manejo de
    productos explosivos en relación con el buque y
    muelles

    1. Deber seguirse y respetarse las
      recomendaciones emitidas por el Instituto en programación de buque.

    2. El buque con carga explosiva o
      inflamable, debe mantener izada durante el día la
      Bandera Roja, letra B del Código Internacional de
      Señales y durante la noche la luz roja
      colocada de forma que no pueda confundirse con otras luces
      que deba mostrar el buque.

    3. No debe efectuarse trabajos de
      soldaduras o de electricidad
      en las cercanías de materiales explosivos
      inflamables.

    4. El manejo de la carga peligrosa
      se efectuará en las máximas condiciones de
      seguridad posible. A tal fin, los bomberos harán las
      observaciones que juzguen convenientes al oficial del buque u
      otras personas a cargo de dichas operaciones en tierra.

    5. Solamente debe transportarse una
      clase de explosivos en cada vehículo y este no
      deberá transportar más de la mitad de su
      capacidad de carga.

    6. Toda operación de carga y
      descarga de productos explosivos se efectuará
      sólo con luz diurna a menos que haya dispositivos
      especiales de seguridad como lámparas contra
      explosión para la iluminación del buque y muelle.

    7. No se permite suministro de
      combustible al buque durante las operaciones de carga o
      descarga de productos explosivos.
    8. Ningún vehículo
      que transporte carga peligrosa podrá abandonar la zona
      primaria sin contar con un informe (hoja de
      identificación) que especifique la siguiente
      información del producto:
    • Nombre
      Químico.
    • Nombre Comercial.
    • Nombre ONU.
    • Clase y división
      según OMI
    • Toxicidad.
    • Riesgo a la salud
    • Recomendaciones.
    • Punto y Rango de
      Inflamabilidad.
    • Lugar de embarque de la
      sustancia.
    • Lugar donde recibirán la
      sustancia.

    Todo vehículo que se
    disponga a retirar de la zona portuaria material identificado
    como peligroso por la OMI, deberá poseer la etiqueta que
    identifica el producto; número de ONU; codificación
    OMI y la hoja de información del producto.

    Manejo de
    Productos Químicos

    1. Los productos químicos son
      envasados en tambores, cuñetes, pilas, cajas,
      bolsas, sacos, barriles, etc., los cuales son
      diseñados y producidos para resistir un manejo normal.
      Debido al gran peso de los tambores: pipotes y
      cuñetes, es conveniente usar sistemas
      adecuados para manejarlos, con el fin de evitar rupturas de
      estos envases que a su vez ocasionarían
      contaminaciones al suelo, agua y
      aire. No
      se permite utilizar montacargas con pinzas
      (sujetatambores).

    2. Los tambores deben ser
      descargados de la plataforma del transporte,
      deslizándolos sobre la rampa que consiste de dos vigas
      de metal o madera, unidas por varios
      travesaños.
    3. El traslado de tambores
      sólo debe ser manejado en una carretilla con un gancho
      que sujete el borde de la tapa del tambor.

    Manejo de
    mercancías peligrosas

    Para el manejo de
    las mercancías peligrosas, en el puerto de Puerto Cabello
    se tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ya se han
    detallado anteriormente, en donde intervienen deferentes
    organismos a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de
    Ley, entre los cuales se encuentra: Cuerpo de Bomberos Marinos,
    Ministerio de Ambiente, Capitanía de Puerto y el Instituto
    Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC). Este
    último delega a la Dirección de Seguridad
    Industrial y ambiental lo referente al manejo de sustancias y
    mercancías peligrosas debido a que este organismo es el
    responsable de la seguridad en los muelles.

    Las personas
    naturales o jurídicas, públicas o privadas
    responsables de la generación, uso y manejo de sustancias,
    materiales o desechos peligrosos están obligadas a:
     

    1. Utilizar las sustancias y
      materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir
      daños a la salud y al ambiente.

    2. Desarrollar y utilizar
      tecnologías limpias o ambientalmente seguras,
      aplicadas bajo principios de prevención que minimicen
      la generación de desechos, así como establecer
      sistemas de administración y manejo que permitan
      reducir al mínimo los riesgos a la salud y al
      ambiente.

    3. Aprovechar los materiales
      peligrosos recuperables permitiendo su venta a
      terceros, previa aprobación por parte del Ministerio
      del Ambiente y de los Recursos
      Naturales, por medio de reutilización, reciclaje,
      recuperación o cualquier otra acción dirigida a
      obtener materiales reutilizables o energía.

    4. Disponer de planes de emergencia
      y de contingencia, diseñados e implementados de
      conformidad con la reglamentación técnica sobre
      la materia.

    5. Disponer de los equipos, herramientas y demás medios
      adecuados para la prevención y el control de
      accidentes producidos por sustancias, materiales o desechos
      peligrosos, así como para la reparación de los
      daños causados por tales accidentes.

    6. Constituir garantías
      suficientes y asumir los costos de
      cualquier daño que pueda producir como consecuencia
      del manejo de las sustancias, los materiales o desechos
      peligrosos, incluyendo los derivados de los
      diagnósticos, que permitan cuantificar los
      daños causados por el accidente.

    7. Permitir el acceso a los sitios o
      instalaciones, y prestar facilidades y equipos de seguridad a
      los organismos competentes para las labores de
      inspección y control.

    8. Las personas naturales o
      jurídicas, públicas o privadas que generen,
      utilicen o manejen sustancias, materiales o desechos
      peligrosos están igualmente obligadas a informar a las
      comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y
      riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos
      peligrosos.

    9. En cuanto a materiales de efectos
      molestos: los recipientes de almacenaje deben revisarse
      periódicamente para describir eventuales fugas en sus
      componentes y en si mismos, los recipientes portátiles
      no deben almacenarse si presentan fugas, los envíos se
      han de inspeccionar siempre al ser recibidos.

    10. Carga Palatizada: deberán
      retirarse del buque con el cuidado de no tropezar uno de los
      extremos de la bodega y evitar la caída del
      recipiente.

    11. Transferencia: este paso consiste
      en retirar del muelle la carga que se descargo de la bodega.
      Una vez que la mercancía se encuentra a orilla del
      muelle, los montacargas la levantan y la colocan sobre la
      plataforma de un camión o gandola. Estos
      vehículos se encargaran de trasladarlos a la calle
      luego se asegurarlas. No se permite el uso de montacargas con
      pinzas (sujetatambores).

    12. Depósitos: no se
      permitirá que los productos inflamables se almacenen a
      la intemperie, sometidos al agua y al sol.
    13. Seguridad en Almacenes: los
      productos se almacenan cumpliendo con el IMDG. La
      manipulación que se lleve a cabo en el interior de dicho
      almacén deberá cumplir con las
      siguientes exigencias: para colocar barriles o tambores en
      posición vertical, se deben agarrar ambos extremos del
      tambor, empujándolo hacia arriba y otro hacia abajo con
      un movimiento oscilatorio hasta que el tambor tenga balance
      sobre la base inferior. No utilizar sujetatambores. Toda
      persona que penetre en esta área debe utilizar
      protección respiratoria. Respete y acate los avisos y
      señales que se encuentran en el interior y fuera del
      almacén. Queda totalmente prohibido fumar dentro del
      almacén. Los montacargas que se utilizan en el
      almacén deberán usar como combustible el gas.

    Uso y Manejo de
    las Sustancias y Materiales Peligrosos

    El uso y manejo de
    las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a
    cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en
    la reglamentación técnica, de forma tal que
    garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a
    la salud y al ambiente.

    En la
    Reglamentación Técnica, cuando una sustancia o
    material peligroso presente más de un riesgo su
    clasificación estará determinada por el riesgo
    mayor.

      Las
    personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
    responsables del uso y manejo de las sustancias o materiales
    peligrosos deben adoptar las medidas de prevención
    aplicables a sus trabajadores para garantizar su seguridad,
    así como la protección de la salud y el ambiente,
    de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y
    reglamentación técnica sobre la materia.   El
    transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá
    realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro,
    cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas
    en la reglamentación técnica.

    Los conductores de
    las unidades de transporte deberán portar entre sus
    documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, la de
    seguimiento de datos técnicos, la póliza de seguro,
    la guía de despacho y el registro expedido
    por la autoridad competente, así como los equipos
    necesarios para atender cualquier contingencia. Las unidades de
    transporte deben identificarse, de conformidad con lo establecido
    en la reglamentación técnica que rige la materia,
    notificando previamente la ruta de movilización a los
    organismos competentes.

    No se
    podrán transportar sustancias, materiales o desechos
    peligrosos en vehículos dedicados al transporte de
    pasajeros, alimentos,
    animales,
    agua potable u
    otros bienes de consumo
    susceptibles de contaminación. Tampoco se podrá
    trasladar en un mismo vehículo sustancias, materiales y
    desechos peligrosos diferentes que sean incompatibles entre
    sí, de acuerdo a lo establecido en la
    reglamentación técnica que rige la
    materia.

    El diseño y
    ubicación del lugar de almacenamiento de sustancias o
    materiales peligrosos deben ser realizados de acuerdo con la
    naturaleza de los materiales a ser almacenados, conforme a lo
    establecido en la reglamentación técnica que rige
    la materia. El manejo de
    materiales peligrosos recuperables tendrá como
    propósito fundamental su recuperación para el reuso
    o el reciclaje con fines industriales, comerciales, docentes o de
    investigación.

    La
    recuperación de los materiales peligrosos sólo
    podrá llevarse a cabo si el producto resultante
    reúne las condiciones sanitarias, de seguridad y de
    calidad
    exigidas por las normas de fabricación existentes, si el
    proceso se
    realiza en concordancia con la reglamentación
    técnica; y si cumple con el resto de las regulaciones
    establecidas para los casos de materiales controlados por motivos
    de seguridad, defensa y uso restringido.

    Los materiales
    peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para su procesamiento
    posterior, siempre y cuando cumplan con las condiciones
    establecidas en la reglamentación técnica para su
    uso y manejo. Si el material va a ser exportado, el proceso de
    exportación deberá realizarse de
    conformidad con lo establecido en las leyes y convenios
    internacionales sobre la materia, ratificados válidamente
    por la República.

    Los materiales
    peligrosos que no puedan ser objeto de recuperación se
    consideran desechos peligrosos y su manejo debe realizarse de
    conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y en la
    reglamentación técnica que rige la
    materia.

    GLOSARIO DE TERMINOS

    Agente
    Naviero
    : es un auxiliar de aduana y
    quizás el que requiere en la mayoría de sus
    actividades de personas versadas en el negocio marítimo,
    por la esencia de sus servicios,
    debido a su relación directa con los transportistas,
    justificada su existencia por exigencia de la Ley Orgánica
    de Aduanas de
    mantener un representante que responda solidariamente con los
    vehículos de transporte al Fisco Nacional, en cada aduana
    donde realicen operaciones aduaneras, y es esa
    característica la que le impone la exigencia de manejar
    los conocimientos sobre el tratamiento internacional de los
    bienes y los vehículos, los tratados y
    convenios que regulan su aplicación y su incidencia o
    aplicación en el ámbito nacional o
    internacional.

    Descomposición por el fuego: Existen productos,
    tóxicos o no tóxicos, gases, líquidos o
    sólidos, que al arder se descomponen formando humos y/o
    gases tóxicos e inflamables. Esta circunstancia
    añade un nuevo peligro al tratamiento del accidente y por
    otra parte introduce una nueva vertiente en el capítulo de
    los primeros
    auxilios, ya que no tiene por qué ser el mismo el
    cuidado médico requerido para tratar una
    intoxicación por efecto del producto original que por
    efecto de sus gases de combustión.

    Descomposición por los ácidos: Existen
    productos tóxicos y no tóxicos, que se descomponen
    por la acción de los ácidos, por ejemplo de la
    propia batería del vehículo y/o de otras materias
    si se trata de un transporte mixto, y producen gases
    tóxicos o inflamables. La reacción puede ser
    incluso violenta, con desprendimiento de calor y con riesgo de
    incendio y explosión. Efecto asfixiante, es el efecto
    biológico derivado de la falta de oxígeno. No consiste pues en una
    intoxicación propiamente dicha, sino en la carencia de
    oxígeno debida a su desplazamiento por un gas inerte, o
    por una súbita desaparición del oxígeno de
    la atmósfera circundante debido a la rápida
    combustión de una materia inflamable. Puede ser
    mortal.

    Desecho:
    material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que
    no se prevé un destino inmediato y debe ser eliminado o
    dispuesto en forma permanente.

    Desecho
    peligroso:
    material simple o compuesto, en estado
    sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades
    peligrosas o que está constituido por sustancias
    peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas
    químicas o biológicas y para el cual no se
    encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un
    método de disposición final. El término
    incluye los recipientes que los contienen o los hubieren
    contenido.

    Gases
    Inflamables
    : son todos aquellos gases que pueden entra en
    combustión.

    Gases No
    Inflamables
    : son todos aquellos gases que no pueden entra en
    combustión.

    Gases
    Venenosos
    : son todos aquellos gases que pueden causar
    intoxicación al momento de ser inhalados.

    Incompatibilidad con algunos agentes de
    extinción:
    algunos productos reaccionan con el agua,
    espumas o halógenos, originando peligro de incendio y
    explosión, o con desprendimiento de gases
    tóxicos.

    Manejo:
    conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias,
    materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado,
    de acuerdo con sus características, con la finalidad de
    prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la
    generación, minimización, identificación,
    caracterización, segregación, recolección,
    almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final
    o cualquier otro uso que los involucre.

     Materiales Espontáneos combustibles: son
    materiales capaces de variar su composición molecular y en
    dicho cambio
    producir el suficiente calor para encenderse.

    Material
    peligroso:
    sustancia o mezcla de sustancias que por sus
    características físicas, químicas o
    biológicas es capaz de producir daños a la salud, a
    la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos
    recuperables. Para los fines de la presente Ley, los materiales
    peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo
    especificado en la reglamentación técnica vigente y
    en los convenios o tratados
    internacionales ratificados válidamente por la
    República.

     Material
    peligroso recuperable:
    material que reviste
    características peligrosas que después de servir
    para un propósito específico todavía
    conserva propiedades físicas y químicas
    útiles y, por lo tanto, puede ser reusado, reciclado,
    regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro
    diferente.

    Plaguicida:
    cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir,
    destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de
    enfermedades humanas o de los animales; las especies no deseadas
    de plantas o
    animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra
    forma en la producción, elaboración,
    almacenamiento. Transporte o comercialización de
    alimentos, productos agrícolas, madera y productos de
    madera, alimentos para animales o que puedan administrarse a los
    animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas
    en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias
    destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las
    plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la
    densidad de plaga en la fruta o agentes para evitar la
    caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a
    los cultivos antes o después de la cosecha, para proteger
    el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y
    transpone.

    Producto
    químico:
    sustancia o mezcla de sustancias, de origen
    natural o sintético

    resultante de un proceso
    químico.

    Químico: cualquier elemento, sustancia y / o
    material que esta conformado por una estructura molecular. Los
    químicos al igual que los procesos
    químicos, son usados para fabricar materiales, empaques,
    combustibles y medicamentos.

    Riego
    Químico:
    probabilidad de
    que una o varias especies químicas interactúen
    entre ellas o con el ambiente, dando como resultado una
    acción de: combustión, liberación de gases
    peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química, que
    ponga en peligro la salud, el medio productivo o el
    ambiente.

    Sustancia:
    cualquier elemento o compuesto químico en estado
    físico sólido, líquido o gaseoso que
    presenta características propias.

    Sustancias
    Infecciosas
    : son todas aquellas sustancias que poseen la
    facultad de causar un daño biológico a los seres
    vivos, es decir, la inhalación o el contacto directo con
    estas sustancias, por ejemplo: las bacterias,
    virus,
    parásitos, hongos o una
    combinación de estos, que pueden causar efectos
    indeseables o patológicos a las personas, animales o
    plantas.

    Sustancia
    Peligrosa:
    sustancia liquida, sólida o gaseosa que
    presenta características explosivas, inflamables,
    reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas,
    biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones
    tales que representa un riesgo para la salud y el
    ambiente.

    Tratamiento de
    desechos peligrosos:
    las operaciones realizadas con la
    finalidad de minimizar o anular algunas de las
    características peligrosas del desecho para facilitar su
    manejo.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones

    Las
    mercancías peligrosas son todo material dañino o
    perjudicial que, durante su fabricación, manejo,
    transporte, almacenamiento o uso, puede generar o desprender
    polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes,
    inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos
    o de naturaleza peligrosa, en cantidades que tengan probabilidad
    de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con
    ellas, o que puedan causar daños materiales a las
    instalaciones, vehículos o edificios.

    El embalaje, las
    cantidades máximas, el tratamiento e identificación
    de mercancías peligrosas se especifican en el
    Código Marítimo Internacional de Mercancías
    Peligrosas. Estas normas se basan en las instrucciones dadas por
    la Organización Marítima Internacional
    (OMI).

    La peligrosidad de
    determinadas mercancías está presente desde que es
    fabricada hasta su última utilización, de modo que
    las operaciones de Carga/descarga, transportes y almacenajes
    enfrentan los mismos riesgos que en el buque o avión, por
    esta razón la aplicación del SOLAS se hace
    extensible a todo el proceso.

    El servicio de
    transporte, comprende todas aquellas actividades necesarias para
    trasladar las mercancías desde el depósito en el
    lugar de origen hasta su entrega en el almacén del
    cliente final.
    Estas operaciones incluyen carga o descarga según se trate
    de importación o exportación,
    almacenaje y transporte terrestre y/o acuático dependiendo
    si se requiere o no trasbordo. En cada una de estas áreas
    se requiere la debida preparación del personal así
    como de las óptimas condiciones de los equipos a ser
    utilizados.

    Sin lugar a dudas
    cada área tiene sus particularidades a saber: los
    estibadores deberán poseer determinadas habilidades y
    destrezas, así como conocer las técnicas para
    cargar o descargar mercancías con seguridad, los
    almacenistas y transportistas igualmente. Los niveles de riesgos
    son diferentes: en las operaciones portuarias se involucra
    directamente al personal de la zona portuaria, en el
    almacén primeramente al personal que labora en el mismo y
    a los residentes de las zonas cercanas y una vez que la carga
    sale de la zona de almacenaje, entonces el riesgo involucra al
    transportista y a los lugares por donde transita el medio
    utilizado.

    En tal sentido el
    Instituto Autónomo de Puerto Cabello, elaboro unas normas
    y procedimientos para la prevención, riesgo y control de
    productos químicos y sustancias peligrosas,
    basándose en sus normas internas, en las normas
    españolas de la OTI, en el Convenio SOLAS y en el
    Código IMDG.

    Entre estas normas
    y procedimientos se encuentran: el manejo de explosivo en
    muelles, el manejo de productos químicos, recomendaciones
    cuando la carga es palatizada y la clasificación de las
    mercancías peligrosas.

    Las agencias
    navieras de Puerto Cabello se rigen por tales normas y son
    responsables ante las autoridades portuarias y sus consignatarios
    (clientes) por los incumplimientos de las mismas. Entre sus
    responsabilidades están el resguardo de la
    mercancía en los almacenes, cumplir con la
    documentación exigida por las autoridades portuarias para
    el traslado de las mercancías peligrosas y de la seguridad
    en la carga y descarga de las mismas, cabe destacar que su
    responsabilidad termina al entregar las mercancías al
    buque o hasta entregársela al consignatario. El agente
    naviero, no responde por las obligaciones de su representado,
    salvo la responsabilidad que le corresponde por hechos personales
    o la que surja de la ley.

    Para el manejo de
    las mercancías peligrosas, en el puerto de Puerto Cabello
    se tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ya se han
    detallado anteriormente, en donde intervienen deferentes
    organismos a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de
    Ley, entre los cuales se encuentra: Cuerpo de Bomberos Marinos,
    Ministerio de Ambiente, Capitanía de Puerto y el Instituto
    Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC). Este
    último delega a la Dirección de Seguridad
    Industrial y ambiental lo referente al manejo de sustancias y
    mercancías peligrosas debido a que este organismo es el
    responsable de la seguridad en los muelles.

    Recomendaciones

    • Al trabajar con cualquier
      material peligroso, use los equipos de protección
      personal adecuados. Estos no solo le protegerán en caso
      de salpicaduras o derrames accidentales, sino también de
      ciertos vapores que pueden ser inhalados o absorbidos por la
      piel.
    • Antes de trabajar con
      algún material peligroso revise la hoja de datos
      químicos, ya que contiene la siguiente
      información: nombre del químico, toxicidad,
      riesgo a la salud, recomendaciones, procedimientos de primeros
      auxilios, instrucciones para el personal medico, entre otros.
      Esta información le permitirá escoger el equipo
      de protección personal adecuado.
    • Revise la etiqueta del material
      para determinar las precauciones adicionales que debe
      tomar.
    • Revise los delantales,
      cubretodos, guantes, botas, pantalones y camisas para
      asegurarse de que no tengan rasgaduras o
      perforaciones.
    • Al terminar su trabajo,
      enjuague los guantes con agua fresca para remover cualquier
      residuo químico.
    • Use lentes y mascara
      protectoras. No use lentes de contacto al trabajar con
      materiales químicos.
    • No trate de atender un
      accidente para el cual no ha sido entrenado.
    • En caso de inhalación,
      lleve a la victima inmediatamente a un lugar donde pueda
      respirar aire fresco.
    • En caso de ingestión,
      dependiendo del material involucrado, provéale un agente
      disolvente a la victima o induzca el vomito. Nunca induzca el
      vomito si la persona ha ingerido un material
      corrosivo.
    • En caso de contacto,
      inmediatamente enjuague el área afectada con agua fresca
      durante un periodo no menos de 20 minutos.
    • Identifique las instalaciones
      de enjuague de ojos y las duchas de emergencia antes de
      trabajar con el material, ya que esto ahorra tiempo si llega a
      suceder un accidente.
    • Si un material peligroso entra
      en contacto con su ropa, enjuáguese bajo la ducha de
      emergencia y quítese la ropa contaminada.
    • No trate de controlar un fuego
      peligroso a solas, ya que si el incendio involucra materiales
      oxidantes o inflamables, el fuego puede esparcirse
      rápidamente y poner en peligro vidas y
      propiedades.

    BIBLIOGRAFÍA

    Arias, F.
    (1999). "El proyecto de
    investigación. Guía para su
    elaboración
    ". Editorial Episteme. Caracas.
    Venezuela

    Cáceres, L.
    y otros. (1992). Técnicas Actuales de
    Investigación Documental
    ,

    Editorial
    Trillas
    (2ª ed.). México.

    Castillo, A.
    (2002). Diseño de un manual de capacitación y adiestramiento para el personal que manipula
    mercancías peligrosas en los depósitos del Puerto
    Autónomo de Puerto Cabello.
    Trabajo de
    Investigación del CUAM.

    Código
    Marítimo Internacional de Mercancías peligrosas
    (IMDG).

    Echeverria, L.
    (1.983): " El Transporte Marítimo", Editorial
    Arazandi S.A, Pamplona, España.

    Figueroa, I.,
    Orozco, R. y Méndez, M. (2002). Normas y
    Procedimientos que deben Seguirse para el Transporte de
    Mercancías Peligrosas según el Convenio
    Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
    (SOLAS).
    Trabajo de Grado no Publicado, presentado ante el
    Colegio Universitario de Administración y Mercadeo
    (CUAM), para optar al Título de T.S.U. en
    Administración Mención Aduanas.

    González, R. (1.996): " Procedimientos
    Marítimos
    ", Editorial COLEX, Madrid,
    España.

    Hernández, R. y Otros.(2000). Metodología
    de la Investigación
    (2ª ed.).
    México: Ediciones Mc- Graw Hill.

    Instituto Puerto
    Autónomo de Puerto cabello (IPAPC). Curso
    Básico "Identificación de Materiales
    Peligrosos.
    Venezuela

    Ley de
    Navegación Interior de Mercancías
    Peligrosas.

    Padrón,
    A. (1.996):" Mercancías Peligrosas en los
    Puertos
    ", Iberediciones S.L, Segunda Edición, Madrid,
    España.

    Prietos, E.
    (1.989) " Seguridad, Defensa y Desarrollo", Estudio
    Gráfico S.R.L, Caracas, Venezuela.

    Pérez, M. (2001).
    Curso de Logística en el Transporte
    Internacional.
    Valencia-Venezuela: CELAC

    Reglamento
    sobre
    Convenio Internacional para la Seguridad de la
    Vida Humana en el Mar,
    en su versión mas actualizada
    que data de mayo de 1999 entrando en vigor el primer día
    del mes de enero del año 2001.

    Sánchez, M. (2000).
    Guía sobre variados Convenios de Seguridad
    Marítima.

    Venezuela.

    Antecedentes del SOLAS.
    Disponible en:

     

     

     

    Autora:

    Migzú M.
    Méndez M.

    Técnico
    Superior Universitario en Administración Mención
    Aduana

    Anexo Síntesis
    Curricular

    Categoría:
    Derecho o Administración y Finanzas

    Trabajo de investigación
    presentado ante el Centro de Estudios de las Américas y el
    Caribe para optar al Título de Diplomada en Comercio
    Exterior.

    UNIVERSIDAD DE CARABOBO –
    VICERRECTORADO ACADÉMICO

    CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS
    AMÉRICAS Y EL CARIBE

    CELAC

    Valencia, Marzo de 2004

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