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Impuesto sobre la Renta




Enviado por wendys23



    1. El Impuesto sobre la
      Renta
    2. Obligación de Personas
      Naturales Residentes y no Residentes
    3. Obligación de
      Retenciones de ISLR distinto del Sueldo
    4. ¿Cuándo se debe
      enterar el ISLR Retenido?
    5. Casos
      Prácticos
    6. Relación anual de
      Impuestos retenidos y enterados
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    El Impuesto Sobre la
    Renta empezó a regir después de la edad media, a
    fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de
    sucesiones y
    el de aduanas, cuando
    se estableció en Inglaterra como
    un impuesto
    extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades
    excepcionales.

    Después se fue extendiendo a otros países
    de Europa, tales
    como Alemania y
    Francia, y a
    Estados Unidos
    de Norteamérica y a los países latinoamericanos,
    aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero
    a partir de las dos primeras décadas del presente
    siglo.

    Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto
    cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir
    su aplicación al sistema global,
    sobre todo en los países desarrollados o en vías de
    desarrollo.

    El Impuesto sobre la
    Renta.

    El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la
    ganancia que produce una inversión o la rentabilidad
    del capital.
    También puede ser el producto del
    trabajo bajo
    relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de
    una profesión liberal.

    Obligación
    de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

    1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en
    Venezuela:

    De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto
    Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el
    país excede de 180 días durante el ejercicio anual,
    si permanece menos de este tiempo se le
    considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la
    Renta. También son residentes aquellas personas que en el
    ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el
    país más de 180 días.

    2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en
    el país:
    Son aquellas personas naturales que hayan
    permanecido menos de 180 días en el país, durante
    un ejercicio anual.

    Las personas naturales no residentes tributan por
    cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas
    sujetas a retención total que son sueldos y
    salarios, renta profesional y dividendos.

    A los no residentes asalariados, se les debe retener el
    34% sobre el total de las remuneraciones
    que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se
    trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no
    gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les
    concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios
    profesionales.

    Obligación de Retenciones de ISLR
    distinto del Sueldo.

    1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos
    netos provenientes de las actividades profesionales no
    mercantiles, realizadas en el país por personas
    jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por
    personas naturales no residentes en el país. La
    retención del impuesto se calculará sobre el 90% de
    lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de
    conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre
    la Renta.

    2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones
    mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que
    se paguen como remuneración accesoria de los sueldos,
    salarios y
    demás remuneraciones similares.

    3- Intereses sobre a Instituciones
    Financieras, Intereses sobre otros Préstamos:
    Los
    intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones
    Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el
    país.

    4- Agencia de Noticias
    Internacionales:
    Los enriquecimientos netos de las agencias
    de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona
    jurídica o comunidad
    domiciliada en el país. La retención del impuesto
    se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en
    cuenta.

    5- Derechos de
    Exhibición de Películas:
    Los enriquecimientos
    netos obtenidos por la exhibición de películas y de
    similares para el cine o
    la
    televisión, pagados a personas naturales,
    jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en
    el país se le calculará la retención del
    impuesto sobre el 34%.

    6- Regalías y Participaciones
    Análogas:
    Los enriquecimientos por concepto de
    regalías y demás participaciones análogas se
    calculará la retención del impuesto sobre el 90%
    para las personas no residentes.

    7- Servicios
    Tecnológicos:
    Los enriquecimientos por concepto de
    servicios tecnológicos se calculará la
    retención del impuesto sobre el 50% para las personas no
    residentes.

    8- Juegos y
    Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a
    Propietarios de Animales de
    Carreras:
    Los pagos que efectúen hipódromos,
    canódromos, otros centros similares o los propietarios de
    animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o
    entrenadores, por servicios profesionales prestados a
    éstos. La retención del impuesto para los
    residentes se calculará sobre el 3% y para los no
    residentes sobre el 34%.

    9- Arrendamiento de Bienes Muebles
    e Inmuebles:
    Los pagos que efectúen los
    administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores
    de tales bienes situados en el país, así como los
    que efectúen directamente el arrendador, las personas
    jurídicas o comunidades, o cuando éstos
    efectúen pagos al administrador
    propietario de los bienes muebles e inmuebles.

    Los pagos cánones de arrendamiento de bienes
    muebles e inmuebles situados en el país que paguen las
    personas jurídicas o comunidades a beneficiarios
    domiciliados o no el país. La retención del
    impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y
    para los no residentes sobre el 34%.

    10- Empresas Emisoras
    de Tarjetas de
    Créditos:
    Los pagos que hagan las empresas emisoras de
    tarjeta de crédito
    o consumo, o sus
    representantes a personas naturales, jurídicas o
    comunidades en virtud de la venta de bienes y
    servicios o de cualquier otro concepto.

    La retención del impuesto para los residentes se
    calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el
    34%.

    11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina,
    Gastos de
    Transporte por
    Fletes Nacionales:
    Los pagos por concepto de venta de
    gasolina en las estaciones de servicio,
    así como también los pagos de transporte,
    conformados por fletes pagados a personas jurídicas a
    cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el
    país.

    La retención del impuesto para los residentes se
    calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no
    se le hará ninguna retención.

    12- Pagos de Empresas de Seguros a
    Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por
    Indemnización por Daños, Primas de Seguros y
    Reaseguros:
    Los pagos que hagan las empresas de seguro, las
    sociedades de
    corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas
    en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de
    seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o
    domiciliadas en el país por las prestaciones
    de los servicios que les son propios, así como
    también los pagos que hagan las empresas de seguros a las
    personas o empresas de servicios, situadas en el país, con
    las cuales contraten la reparación de daños
    sufridos en bienes de sus asegurados.

    La retención del impuesto para los residentes se
    calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no
    se le hará ninguna retención.

    13- Adquisición de Fondos de Comercio:
    Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos
    de comercio situados en el país, cualquiera sea su
    adquiriente. La retención del impuesto para los residentes
    se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el
    34%.

    14- Publicidad y
    Propaganda,
    Publicidad y Propaganda en Radio:
    Los
    pagos que efectúen las personas jurídicas,
    comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad
    y propaganda, efectuados en el país, a las personas
    naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo,
    así como la cesión o la venta de espacios para
    tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos
    pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de
    radio.

    La retención del impuesto para los residentes se
    calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no
    se le hará ninguna retención.

    15- Venta de Acciones en la
    Bolsa de
    Valores:
    Los enriquecimientos netos obtenidos por la
    enajenación de acciones efectuadas a
    través de la Bolsa de Valores.

    La retención del impuesto para los residentes y
    los no residentes se calculará sobre el 1%.

    16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de
    Valores:
    Las cantidades que se paguen a las personas
    naturales o jurídicas por la enajenación de
    acciones o cuotas de participación de sociedades de
    comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando
    dicha enajenación no se efectúe a través de
    la bolsa de valores, cualquiera que sea su
    adquiriente.

    La retención del impuesto para los residentes se
    calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el
    34%.

    17- Servicios Tecnológicos y Asistencia
    Técnica:
    El enriquecimiento neto gravable cuando se
    trate de pagos por asistencia técnica al exterior
    será el 30% de ingresos brutos.
    Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se
    trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior,
    será del 50% de los ingresos brutos.

    18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de
    la ejecución de obras o de la prestación de
    servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados
    con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes,
    individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el
    impuesto así:

    1% si el perceptor es persona natural
    residente.

    34% Si el perceptor es persona natural no
    residente.

    ¿Cuándo se debe enterar el ISLR
    Retenido?

    Los impuestos
    retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos
    nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles
    del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o
    abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias
    fortuitas, que deberán ser enterados al día
    hábil siguiente a aquel en que se perciba el
    tributo.

    Casos
    Prácticos.

    1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio
    de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a
    un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de
    arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso
    disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este
    contribuyente?

    R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de
    enriquecimiento se considera disponible cuando es
    cobrado.

    2- Una sociedad de
    personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades
    profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un
    enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.

    Tiene tres socios, que se reparten las participaciones
    en igual proporción. Si todos los socios tienen como
    ejercicio el año civil, en qué año deben
    acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus
    actividades del año 1.999?

    R = En el año cuando le sean pagados o abonados a
    su cuenta sus respectivas participaciones.

    3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa
    venezolana para instalar un equipo fabril en el país.
    Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98.
    Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00.
    Cómo debe tributar este profesional?

    R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no
    permaneció más de 180 días en un solo
    año (12 meses continuos). En este caso la Empresa
    contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los
    honorarios pagados.

    4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón
    de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del
    ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna
    mensualidad.

    R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser
    cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles,
    aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.

    Relación anual
    de Impuestos retenidos y enterados.

    Según el Artículo 23 del Reglamento
    Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de
    Retenciones los Agentes de Retención están
    obligados a presentar ante la Oficina de
    la
    Administración Tributaria de su domicilio la
    Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las
    siguientes especificaciones y lineamientos:

    1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes
    del inicio de su ejercicio fiscal y
    así sucesivamente hasta el último mes del cierre de
    sus ejercicio fiscal.

    2- Deberán acumular y totalizar los montos de las
    retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un
    contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

    3- La presentación de la relación
    podrá efectuarse en disquetes o forma impresa de acuerdo a
    los lineamientos siguientes:

    a) El disquete debe ser 3.5´´, con formato
    FAT (sistema operativo
    MSDOS, Microsoft
    Windows,
    Windows 95 o Windows NT) y
    no contendrá otra información que la relativa a la
    relación de retención.

    b) Los discos deben tener etiqueta autoadhesiva para su
    identificación y de acuerdo al formato
    siguiente:

    * Primera Línea: No. de RIF del Agente
    Retenedor.

    * Segunda Línea: Nombre o razón social del
    Agente de Retención.

    * Tercera Línea: No. de disquete, cuando requiera
    más de un disquete debe identificarlos a partir del
    01.

    * Cuarta Línea: Los 2 dígitos del mes y 4
    para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria.

    RIF: V-05536247-1

    Nombre o Razón Social del Agente de
    Retención: Gonzalo Oliveros &
    Asociados.

    Disco: 01.

    Mes Presentación: 04/2005

    c) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este
    archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft
    Excel. Los archivos
    tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de
    xls.

    Conclusión

    El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y
    base de cálculo
    los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las
    personas jurídicas y otras entidades económicas,
    por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues
    grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza
    ganada o renta; pero el más general y
    productivo.

    La forma más directa, creciente, general y segura
    de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la
    renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo
    más utilizado en los nuevos sistemas
    tributarios, no sólo por su mayor productividad,
    sino también por su generalidad, elasticidad y
    equidad.

    El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto
    de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos
    fiscales que otros tributos o
    ingresos públicos del Estado; y esto
    sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes
    ingresos derivados de la industria
    petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de
    tal actividad, aún después de nacionalizada en
    nuestro país la citada industria, se hacen principalmente
    por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

    Bibliografía

    – GARAY, Juan. Ley de Impuesto Sobre la Renta de
    1.999.

    Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela.
    2.000.

    RAMÍREZ
    & GARAY. Gaceta Legal 1.998.

    – RUIZ M., José F. Impuesto Sobre la
    Renta.

    Legis Editores, C.A. Caracas – Venezuela.
    2.000.

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Sistemas Tributarios.

    VI Semestre Comercio
    Exterior.

    Instituto Universitario de Tecnología "Juan
    Pablo Pérez Alfonzo".

    Extensión Puerto La Cruz, Estado
    Anzoátegui.

    Venezuela.

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