- El Impuesto sobre la
Renta - Obligación de Personas
Naturales Residentes y no Residentes - Obligación de
Retenciones de ISLR distinto del Sueldo - ¿Cuándo se debe
enterar el ISLR Retenido? - Casos
Prácticos - Relación anual de
Impuestos retenidos y enterados - Conclusión
- Bibliografía
El Impuesto Sobre la
Renta empezó a regir después de la edad media, a
fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de
sucesiones y
el de aduanas, cuando
se estableció en Inglaterra como
un impuesto
extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades
excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países
de Europa, tales
como Alemania y
Francia, y a
Estados Unidos
de Norteamérica y a los países latinoamericanos,
aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero
a partir de las dos primeras décadas del presente
siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto
cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir
su aplicación al sistema global,
sobre todo en los países desarrollados o en vías de
desarrollo.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la
ganancia que produce una inversión o la rentabilidad
del capital.
También puede ser el producto del
trabajo bajo
relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de
una profesión liberal.
Obligación
de Personas Naturales Residentes y no Residentes.
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en
Venezuela:
De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el
país excede de 180 días durante el ejercicio anual,
si permanece menos de este tiempo se le
considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la
Renta. También son residentes aquellas personas que en el
ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el
país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en
el país: Son aquellas personas naturales que hayan
permanecido menos de 180 días en el país, durante
un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por
cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas
sujetas a retención total que son sueldos y
salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el
34% sobre el total de las remuneraciones
que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se
trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no
gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les
concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios
profesionales.
Obligación de Retenciones de ISLR
distinto del Sueldo.
1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos
netos provenientes de las actividades profesionales no
mercantiles, realizadas en el país por personas
jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por
personas naturales no residentes en el país. La
retención del impuesto se calculará sobre el 90% de
lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de
conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta.
2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones
mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que
se paguen como remuneración accesoria de los sueldos,
salarios y
demás remuneraciones similares.
3- Intereses sobre a Instituciones
Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los
intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones
Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el
país.
4- Agencia de Noticias
Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias
de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona
jurídica o comunidad
domiciliada en el país. La retención del impuesto
se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en
cuenta.
5- Derechos de
Exhibición de Películas: Los enriquecimientos
netos obtenidos por la exhibición de películas y de
similares para el cine o
la
televisión, pagados a personas naturales,
jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en
el país se le calculará la retención del
impuesto sobre el 34%.
6- Regalías y Participaciones
Análogas: Los enriquecimientos por concepto de
regalías y demás participaciones análogas se
calculará la retención del impuesto sobre el 90%
para las personas no residentes.
7- Servicios
Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de
servicios tecnológicos se calculará la
retención del impuesto sobre el 50% para las personas no
residentes.
8- Juegos y
Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a
Propietarios de Animales de
Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos,
canódromos, otros centros similares o los propietarios de
animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o
entrenadores, por servicios profesionales prestados a
éstos. La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3% y para los no
residentes sobre el 34%.
9- Arrendamiento de Bienes Muebles
e Inmuebles: Los pagos que efectúen los
administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores
de tales bienes situados en el país, así como los
que efectúen directamente el arrendador, las personas
jurídicas o comunidades, o cuando éstos
efectúen pagos al administrador
propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles situados en el país que paguen las
personas jurídicas o comunidades a beneficiarios
domiciliados o no el país. La retención del
impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y
para los no residentes sobre el 34%.
10- Empresas Emisoras
de Tarjetas de
Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de
tarjeta de crédito
o consumo, o sus
representantes a personas naturales, jurídicas o
comunidades en virtud de la venta de bienes y
servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se
calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el
34%.
11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina,
Gastos de
Transporte por
Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de
gasolina en las estaciones de servicio,
así como también los pagos de transporte,
conformados por fletes pagados a personas jurídicas a
cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el
país.
La retención del impuesto para los residentes se
calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no
se le hará ninguna retención.
12- Pagos de Empresas de Seguros a
Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por
Indemnización por Daños, Primas de Seguros y
Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las
sociedades de
corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas
en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de
seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o
domiciliadas en el país por las prestaciones
de los servicios que les son propios, así como
también los pagos que hagan las empresas de seguros a las
personas o empresas de servicios, situadas en el país, con
las cuales contraten la reparación de daños
sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se
calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no
se le hará ninguna retención.
13- Adquisición de Fondos de Comercio:
Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos
de comercio situados en el país, cualquiera sea su
adquiriente. La retención del impuesto para los residentes
se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el
34%.
14- Publicidad y
Propaganda,
Publicidad y Propaganda en Radio: Los
pagos que efectúen las personas jurídicas,
comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad
y propaganda, efectuados en el país, a las personas
naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo,
así como la cesión o la venta de espacios para
tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos
pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de
radio.
La retención del impuesto para los residentes se
calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no
se le hará ninguna retención.
15- Venta de Acciones en la
Bolsa de
Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la
enajenación de acciones efectuadas a
través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y
los no residentes se calculará sobre el 1%.
16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de
Valores: Las cantidades que se paguen a las personas
naturales o jurídicas por la enajenación de
acciones o cuotas de participación de sociedades de
comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando
dicha enajenación no se efectúe a través de
la bolsa de valores, cualquiera que sea su
adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se
calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el
34%.
17- Servicios Tecnológicos y Asistencia
Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se
trate de pagos por asistencia técnica al exterior
será el 30% de ingresos brutos.
Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se
trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior,
será del 50% de los ingresos brutos.
18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de
la ejecución de obras o de la prestación de
servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados
con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes,
individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el
impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural
residente.
34% Si el perceptor es persona natural no
residente.
¿Cuándo se debe enterar el ISLR
Retenido?
Los impuestos
retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos
nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles
del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o
abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias
fortuitas, que deberán ser enterados al día
hábil siguiente a aquel en que se perciba el
tributo.
1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio
de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a
un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de
arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso
disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este
contribuyente?
R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de
enriquecimiento se considera disponible cuando es
cobrado.
2- Una sociedad de
personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades
profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un
enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.
Tiene tres socios, que se reparten las participaciones
en igual proporción. Si todos los socios tienen como
ejercicio el año civil, en qué año deben
acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus
actividades del año 1.999?
R = En el año cuando le sean pagados o abonados a
su cuenta sus respectivas participaciones.
3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa
venezolana para instalar un equipo fabril en el país.
Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98.
Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00.
Cómo debe tributar este profesional?
R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no
permaneció más de 180 días en un solo
año (12 meses continuos). En este caso la Empresa
contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los
honorarios pagados.
4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón
de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del
ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna
mensualidad.
R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser
cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles,
aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.
Relación anual
de Impuestos retenidos y enterados.
Según el Artículo 23 del Reglamento
Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de
Retenciones los Agentes de Retención están
obligados a presentar ante la Oficina de
la
Administración Tributaria de su domicilio la
Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las
siguientes especificaciones y lineamientos:
1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes
del inicio de su ejercicio fiscal y
así sucesivamente hasta el último mes del cierre de
sus ejercicio fiscal.
2- Deberán acumular y totalizar los montos de las
retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un
contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.
3- La presentación de la relación
podrá efectuarse en disquetes o forma impresa de acuerdo a
los lineamientos siguientes:
a) El disquete debe ser 3.5´´, con formato
FAT (sistema operativo
MSDOS, Microsoft
Windows,
Windows 95 o Windows NT) y
no contendrá otra información que la relativa a la
relación de retención.
b) Los discos deben tener etiqueta autoadhesiva para su
identificación y de acuerdo al formato
siguiente:
* Primera Línea: No. de RIF del Agente
Retenedor.
* Segunda Línea: Nombre o razón social del
Agente de Retención.
* Tercera Línea: No. de disquete, cuando requiera
más de un disquete debe identificarlos a partir del
01.
* Cuarta Línea: Los 2 dígitos del mes y 4
para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria.
RIF: V-05536247-1
Nombre o Razón Social del Agente de
Retención: Gonzalo Oliveros &
Asociados.
Disco: 01.
Mes Presentación: 04/2005
c) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este
archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft
Excel. Los archivos
tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de
xls.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y
base de cálculo
los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las
personas jurídicas y otras entidades económicas,
por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues
grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza
ganada o renta; pero el más general y
productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura
de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la
renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo
más utilizado en los nuevos sistemas
tributarios, no sólo por su mayor productividad,
sino también por su generalidad, elasticidad y
equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto
de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos
fiscales que otros tributos o
ingresos públicos del Estado; y esto
sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes
ingresos derivados de la industria
petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de
tal actividad, aún después de nacionalizada en
nuestro país la citada industria, se hacen principalmente
por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
– GARAY, Juan. Ley de Impuesto Sobre la Renta de
1.999.
Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela.
2.000.
– RAMÍREZ
& GARAY. Gaceta Legal 1.998.
– RUIZ M., José F. Impuesto Sobre la
Renta.
Legis Editores, C.A. Caracas – Venezuela.
2.000.
Wendy Naranjo Rendón
Cátedra: Sistemas Tributarios.
VI Semestre Comercio
Exterior.
Instituto Universitario de Tecnología "Juan
Pablo Pérez Alfonzo".
Extensión Puerto La Cruz, Estado
Anzoátegui.
Venezuela.