- Teoría del
interés - Teoría del
fin - Teoría del sujeto fin o
destinatario del derecho de propiedad - Teoría de las normas de
coordinación y subordinación - Teoría de Adolfo
Posada - Divisiones dentro de cada una de
las ramas del Derecho
Nos encontramos ante el derecho público cuando el
sujeto más importante de esa relación es el estado o
alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el
sujeto más importante de la relación
jurídica es una persona privada
que actúa en calidad de tal.
Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí
para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las
siguientes.
Propuesta por ulpiano y consignada en el digesto, nos
dice que derecho público es aquel que concierne el
interés de la cosa romana (expresión que se refiere
a la república romana o al estado romano)
y derecho privado es aquel que concierne el interés de los
particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las
más clásicas.
Críticas.
- La noción de interés no está
bien precisada, en la lectura
del digesto parece aludir a los intereses económicos,
pero desde luego no son los únicos
existentes.
- Contrapone el interés público con el
privado. En ocasiones estos se encuentran en pugna, como es el
caso de las expropiación o los impuestos, pero
también estos pueden ser coincidentes, como la construcción de caminos.
Semejante a la anterior, nos dice que la norma es de
derecho público cuando tiene por finalidad regular la
estructura y
funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes
públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es
regular las relaciones entre particulares.
Se le critica no precisar qué se entiende por
relaciones del ámbito publico y qué por relaciones
del ámbito privado.
3. Teoría del
sujeto fin o destinatario del derecho de
propiedad.
Formulada por rodolfo von jhering, se apoya en las
distintas clases de propiedad que
según el existen, distinción para la cual se
atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases
son:
- Propiedad pública. El titular es el
estado
- Propiedad colectiva. El titular es la colectividad
toda.
- Propiedad privada. El titular eles un
particular.
Así, de la propiedad pública surge le
derecho público, de la propiedad colectiva surge el
derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho
privado.
Observaciones.
- Propone una división tripartita.
- La teoría está formulada
fundándose únicamente en la propiedad, pensamos
que ella, no obstante su importancia, no es suficiente por si
sola para explicar todas las clasificaciones que puedan hacerse
del derecho.
- La distinción que hace del derecho de
propiedad resulta extraña a la tradición
jurídica. La propiedad colectiva resulta difícil
de entender, pues no se precisa bien quien es el sujeto titular
de la propiedad colectiva, pues nos hace pensar que su titular
eles el estado o algún órgano del mismo
representante de la colectividad. Jhering lo entiende de otra
manera.
4. Teoría de
las normas de
coordinación y
subordinación.
Propuesta por jorge jellinek a comienzos de siglo,
sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos
implicados en la relación jurídica se sitúan
en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos
implicados en al relación jurídica se sitúan
en un plano de igualdad.
Cuando hay desigualdad hay subordinación de un
sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una
relación de coordinación entre ellos. Jellinek
formuló esta teoría pensando que en la
relación del estado con los ciudadanos hay una
relación de desigualdad, subordinación, en cambio cuando
entablan relaciones propias del derecho privado se sitúan
en un plano de igualdad.
Se le critica que es insuficiente, puesto que existen
relaciones que se dan en un plano de igualdad que no pertenecen
al ámbito privado como por ejemplo las relaciones entre
estados y que hay relaciones típicas del derecho privado
que se dan en un plano de desigualdad como es la relación
acreedor – deudor o padre – hijo, por ejemplo.
La teoría de este autor se encuentra dentro de
las llamadas monistas, que niegan la distinción entre
derecho público y privado. Los argumentos de posada en
orden a negar las distinción son:
1. Por una razón histórica. Posada nos
dice que los romano no hicieron la distinción, que
distinguieron lo político de los privado más bien
en el campo sociológico, diferenciación que no
coincide con el campo de derecho publico y derecho privado
así como se entiende en la actualidad. Posada pasa por
alto lo consignado en el digesto, la distinción de
ulpiano. El texto que si
bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para
sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen
entre derecho publico y derecho privado.
2. Nos dice que es erróneo considerar que le
derecho público se refiere únicamente al estado y
que el derecho privado regula sólo las actividades de los
particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades
humanas así expresa" los publico y lo privado no expresan
dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente
distintas. Así el individuo y
la familia
tienen vida pública y son componentes del estado
político nacional y por ello son sujetos de relaciones
jurídicas de carácter público. Por s parte el
estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de
manera más ostensible en el derecho
administrativo".
3. Señala que la distinción tiene su
origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el
estado, lo e no es así pues en opinión de posada el
derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos
particulares, anteriores da cualquier intervención del
estado, el que solo se limita a ordenarlas.
4. La distinción opone al estado con el
individuo, cuando esto no ocurre así sino que mas bien hay
una complementariedad.
5. Posada nos dice que la distinción entre
derecho público y privado no tiene utilidad, puesto
que no sirve de base para una clasificación de las
instituciones
jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la
propiedad está presente en ambos
ámbitos.
6. Por ultimo añade que no responde a exigencias
universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a
todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha
podido prescindir de ella casi sin problemas.
Divisiones dentro de
cada una de las ramas del derecho.
Derecho público
1.Derecho
Constitucional. Según Gabriel Amunategui es aquella
rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por
objeto preferente organizar el estado determinando las
atribuciones del gobierno y
garantizar el ejercicio de los derecho individuales.
También se puede definir como "un conjunto de normas
jurídicas que organizan el estado y los poderes
públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar
o garantiza los derecho individuales".
La materias mas importantes del Derecho Constitucional
son:
- La constitución.
- Bases de la institucionalidad.
- Garantías individuales o derechos fundamentales de
las personas. - Poderes del estado y sus atribuciones.
- Procedimientos de reforma de la
constitución.
2. Derecho político. Alejandro Silva
Bascuñan lo define como "una rama aparte del Derecho
Público que estudia las reglas que rigen la
organización y funcionamiento de las autoridades y el
comportamiento
recíproco de gobernantes y gobernados".
Sus materias mas importantes son:
- Teoría del estado.
- Formas de estado.
- Formas de gobierno.
- Teoría de la constitución.
3. Derecho administrativo. Guillermo varas lo
define como "una rama del derecho publico y como tal regula las
relaciones entre la autoridad y
los ciudadanos". También se lo define como "aquellas
normas o principios
reguladores de la actividad del estado; principios
jurídicos que regulan las relaciones entre las
instituciones publicas y entre estas y los
particulares".
Son materias importantes de esta rama:
- Es estado y la
administración. - La organización de la administración del estado y su actividad
jurídica. - La función
publica. - Control jurídico de la administración.
- Responsabilidad del estado por sui actividad
administrativa.
4. Derecho procesal. "Rama del Derecho que
estudia la organización de los tribunales de justicia,
señala sus atribuciones y competencias y
determina las normas de procedimiento a
que deben someterse tanto los tribunales como las personas que
concurren ante ellos planteando pretensiones
procesales".
Materias importantes del derecho
procesal son:
- Cuestión controvertida.
- Resolución de las controversia o lo
debatido. - Prueba de los hechos.
- Actividad de las partes y del tribunal.
5. Derecho Penal. Enrique Cury "el derecho penal
está consituido por el conjunto de normas que regulan la
potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos
legalmente determinados una pena o medida de seguridad o
corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e
respeto de
los valores
elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana
pacífica".
Materias importantes:
- el delito
- el delincuente.
- la pena.
6. Derecho Económico. es el conjunto de
principios y normas que regulan la organización y
funcionamiento de la economía, la
actividad de los agentes económicos, en relación a
la posible solución del problema económico
colectivo.
Regula tanto materias de Dº publico como de Dº
privado.
de Dº publico ART. 19 Nº 21,22,23,Y 24 de la
Constitución y de Derecho Privado Todo lo concerniente al
dinero,
préstamo de bancos,
regulación de la economía de mercado sistemas
bancarios.
7. Derecho ambiental. Silva jaquenod "Es el
sistema
organizado de normas que contemplan las diferentes conductas
agresivas para el ambiente, bien
para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse
internamente sobre la base de las categorías de
comportamientos que son capaces de repercutir positiva o
negativamente sobre los distintos elementos de protección.
Esta rama sobrepasa y supera la distinción entre derecho
publico y privado.
Materias importantes:
- Dº Constitucional Ambiental.
- Dº Administrativo
Ambiental - Dº Civil Ambiental.
- Dº Penal Ambiental.
8. Derecho Internacional Público. Santiago
Benadaba "Es el orden jurídico de la comunidad de
estados, o sea, el conjunto de reglas y principios
jurídicos que rigen las relaciones entre los
Estados.
Algunas Materias:
- Reconocimiento de estados y gobiernos.
- Responsabilidad.
- La adquisición de territorios.
- Protección de los derechos
humanos,. - Relaciones diplomáticas y
consulares. - Conducta de ffaa en tiempo de
paz. - Uso de la fuerza en
las relaciones
internacionales. - La situación de los refugiados.
- Espacios marítimos
- Navegación y transporte
aéreo. - Extradición.
- Solución de controversias
internacionales.
Derecho Privado
1. Derecho civil.
Alessandri y Somarriva "De manera más general se puede
definir el derecho civil como el derecho privado común y
general descriptivamente como e conjunto de principios y
preceptos jurídicos sobre temas como la
personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Felipe
Clemente Diego "conjunto de principios y normas que regulan las
relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a
la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de
una familia, para la consecución de sus fines individuales
dentro del concierto social."
Materias más importantes:
- Normas sobre personas.
- Familia.
- Patrimonio o bienes.,
- Sucesión por causa de muerte.
- Obligaciones.
- Fuentes de las obligaciones, los contratos.
2. Derecho Comercial. "Conjunto de principio y
normas que regulan el comercio y en
general todas las relaciones que nazcan de esa actividad". "es la
rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las
mimas estructuras
generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas
específicas sobre los actos de comercio, as cosas sobre
las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan
actividades mercantiles.
Materias mas importantes:
- Actos de comercio.
- Estatuto de los comerciantes. A)
comerciantes individuales.
B) auxiliares de comercio.
C) comerciantes colectivos sociales o de derecho
societario.
- Empresa y establecimiento de comercio y propiedad
industrial. - Contratos y obligaciones
mercantiles. - Efectos de comercio o títulos de créditos. A) cheques. B)
letras.
- Quiebra.
3. Derecho Internacional Privado.
Definición restringida "conjunto de reglas de fuente
nacional e internacional (tratados) que
tiene por objeto solucionar los conflictos de
normas en el espacio. Definición amplia "tiene por objeto
regular la vida internacional del hombre".
Materias más importantes.
- Conflicto e leyes en el
espacio. - Nacionalidad.
- Conflictos de jurisdicción.
En 1928 se suscribió el Tratado Internacional
conocido como el Código de Bustamante, que
pretendía regular universalmente las materas de
Dº Internacional Privado, lo cierto es que ha tenido
poca aplicación puesto que l suscribieron muy pocos
países, y los que si lo hicieron, entre ellos Chile,
lo hicieron con muchas reservas. esta rama, si bien la
nomenclatura
la señala como del ámbito privado, esto no es
tan así puesto que existen materias como las relativas
a la nacionalidad, derecho penal, y otras que son
claramente de Dº Publico.4. Derecho de Minería. Sergio
Gómez Nuñez "se entiende por derecho de
minería al conjunto de normas
jurídicas aplicables a la exploración,
explotación y beneficio de las sustancias minerales y
que regulan a actividad de los concesionarios y de la
minería en general. Samuel Lira Ovalle "conjunto de
normas jurídicas que establece la forma de
constitución, conservación y extinción
de las concesiones de exploración y explotación
mineras, y regulan las relaciones de los particulares entre
si en todo lo relativo a la industria
minera" en chile la propiedad minera, según lo
dispuesto en el art. 19 Nº 42 inciso 6 pertenece
exclusivamente al Estado y este puede dar concesiones a los
particulares. - Situaciones legal de los extranjeros.
- Derecho laboral. William Thayer "Conjunto de
normas jurídicas que se preocupan de regular en forma
tuitiva la situación de las personas materiales
que obligan su capacidad de trabajo a un
empleo
proporcionado por otra persona natural o jurídica que
remunera sus servicios"
el derecho del
trabajo se refiere a un trabajo humano, un trabajo
productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o
un trabajo subordinado.
Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores
Abogado, Magíster y Doctor en Derecho