Derecho Laboral
- Introducción
- El Derecho
de Trabajo - Denominaciones del Derecho del Trabajo
- Elementos
Fundamentales del Derecho del Trabajo - Características del Derecho del
Trabajo - Objeto del
Derecho del Trabajo - El
Trabajo como hecho social - Naturaleza
Jurídica del Derecho del Trabajo - Autonomía del Derecho del
Trabajo - Ámbito de aplicación del Derecho del
Trabajo - Excepciones de la aplicación del Derecho del
Trabajo - Fuentes
del Derecho Laboral - Ramas del
Derecho Laboral - Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y
del Trabajador - Relaciones
del Derecho del Trabajo con otras
Disciplinas - Evolución Histórica del
Trabajo - Período de Industrialización y
Capitalismo - El
Derecho Del Trabajo en América - Antecedentes Post Coloniales: Constitución de 1830 y
Códigos Civiles - Internacionalización del Derecho Del
Trabajo
Etimológicamente la palabra trabajo proviene
del latín trabis, que significa traba, dificultad,
impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del
hombre por y
para el surgimiento de su familia y el suyo
propio; el trabajo es
considerado como un factor de producción que supone el intercambio de
bienes y
servicios para
la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho
social crea la necesidad de regulación y es por ello que
surge dentro del Derecho la rama del Derecho del
Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden
público que regulan las relaciones jurídicas que
tienen por causa el trabajo como
hecho social y que por gozar de un sistema
homogéneo de estas normas, además de un sistema
administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de
las demás ramas, claro está que
relacionándose con ellas.
Este Derecho del
Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un
período de evolución histórica que se
irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito,
pasando por la época antigua, edad media,
edad moderna y
contemporánea, llegando a América
y comparando su evolución con respecto a las antiguas
potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de
las normas en América
Latina que con respecto a los países
europeos.
Finalmente se
destaca la Ley
Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en
el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros
días.
Según
Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de
orden público regulador de las relaciones jurídicas
que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia
ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno
desarrollo como persona humana y
a la comunidad la
efectiva integración del individuo en
el cuerpo social y la regulación de los conflictos
entre los sujetos de esas relaciones.
Rafael Caldera lo
resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al
trabajo como hecho social.
Denominaciones del Derecho del
Trabajo
El Derecho de
trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan
El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia,
inclusive, hoy día en Venezuela, no
obstante muchos de los que se dedican a esta rama
jurídica, a veces emplean la expresión Derecho
Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral,
también se utiliza para hacer referencia a una tercera
rama del Derecho, además de la tradicional,
división del Derecho
Público y Privado, o para identificar una corriente
jurídica. También ha sido denominado como Derecho
Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación
del Trabajo, términos que limitan el contenido de la
disciplina en
la mayoría de los casos.
Elementos Fundamentales del Derecho del
Trabajo
- Tiene Normas adjetivas y
Sustantivas. - Obligatorio cumplimiento de
las normas ya que son impuestas por el
Estado. - Regula la relaciones entre la
mano de obra y el capital - Regula las relaciones entre
patrono y trabajador (obrero, empleado)
Características del Derecho del
Trabajo
- Es autónomo:
Porque a pesar de que forma parte del Derecho
Positivo tiene sus propias normas, es
independiente. - Es dinámico:
Porque regula las relaciones jurídicas laborales,
establecidas entre los dos polos de la sociedad
capitalista. - Es de gran fuerza
expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros
y luego a los empleados. Es eminentemente
clasista. - Es imperativo: Como
normas del Derecho Público es imperativo y por lo
tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios
particulares. - Es concreto y
actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo
existen normas de carácter abstracto, la normativa esta
adaptada a las necesidades del país, teniendo en
cuenta la diversidad de sexos, los regímenes
especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de
menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos,
conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y
trabajadores rurales.
Objeto del Derecho del
Trabajo:
- Regula los deberes y derechos tanto de los
obreros como de los patronos. - Norma todo lo referente a
salario,
horas de trabajo, despidos justificado y no justificados,
contratos
individuales, sindicatos,
huelgas entre otros. - Regula los conflictos de la
relación jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un
hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de
cada trabajo.
La
legislación venezolana representa un conjunto de normas
positivas, establecidas por el Estado
Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se
establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al
hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las
personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que
se realizan las relaciones
laborales, es decir, no se termina al campo de
aplicación del Derecho del Trabajo.
El artículo
1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.),
establece:
"Esta ley
regirá las situaciones y relaciones jurídicas del
trabajo como hecho social"
Naturaleza Jurídica del Derecho
del Trabajo
Entre los
tratadistas se discute la naturaleza
jurídica del Derecho del Trabajo es de orden
público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber
si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la
relación jurídica existente, será
pública si la norma que lo rige es de carácter
público.
Otros para
determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes
en esta relación, determinando que si los sujetos
antedichos son de Derecho Privado, la relación es de
Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su
naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por
normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
Autonomía del Derecho del
Trabajo
Es autónomo
por los siguientes motivos
- Es un sistema homogéneo de
reglas orientadas por un propósito tutelar del
trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a
que el Derecho
laboral tiene sus propias leyes
sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia
laboral. - Por sus fuentes y
métodos de interpretación propia; tiene fuentes
muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se
debe entender quien es el débil jurídico, es
decir, la balanza se va a inclinar al débil
jurídico.- Primera Instancia:
Sustanciación – Mediación-
Ejecución - Segunda Instancia:
Recurso de casación – Sala Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
- Por los órganos
especiales encargados de su aplicación, tanto en lo
administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que
hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley
orgánica Procesal Laboral:
Ámbito de aplicación del
Derecho del Trabajo
En cuanto a la
esfera de aplicación de las normas jurídicas en
materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo
V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo
en los que se señala el campo de aplicación de la
Ley.
Artículo
59
"En caso de
conflicto de
leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de
procedimiento.
Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas
vigentes, o en la interpretación de una determinada
norma, se aplicará las más favorable al
trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en
su integridad."
Artículo
60
"Además de las disposiciones constitucionales y
legales de carácter imperativo, para la
resolución de un caso determinado se aplicará, en
el orden indicado:
- La convención
colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el
caso. - El Contrato de
Trabajo. - Los principios
que inspiran la legislación del trabajo, tales como
los contenidos explícita o implícitamente en
declaraciones constitucionales o en los convenios y
recomendaciones adoptadas en el seno de la
Organización Internacional del Trabajo y en las
jurisprudencias y doctrinas nacionales. - La Costumbre y el uso, en
cuanto no contraríen las disposiciones legales ni
los principios a que se refiere el literal
anterior. - Los principios
universalmente admitidos por el Derecho de
Trabajo. - Las normas y principios
generales del Derecho. - La equidad.
Excepciones de la aplicación del
Derecho del Trabajo.
Tal como se
establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica
del Trabajo, se exceptúan los siguientes:
- Los cuerpos Armados:
Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional,
los servicios policiales y los demás que están
vinculados a la defensa y la seguridad
de la nación y al mantenimiento del orden público. Se
rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas
Armadas Policiales. - Los Funcionarios
Públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o
municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la
Función Pública y
subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso,
permanencia y la salida.
- La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente
formal de normas jurídicas individuales, por cuanto
establece, en la forma lógica de la norma jurídica,
imperativos de la conducta
que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de
sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia
puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo
que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es
Ley. - La Costumbre: Es la
repetición constante y reiterada de un comportamiento,
con la convicción de que responde a una necesidad
jurídica. - La Doctrina: Es el
estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que
se basa en reflexiones que tienen una base de
sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de
doctrinario). - La Legislación:
La cual está contenida en las leyes, como la Ley
Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes
Especiales, Reglamentos.
Como Fuentes
Específicas del Derecho Laboral, conforme al
artículo 60 de la ley Orgánica del
Trabajo:
- Convención
Colectiva: Su principal característica es que
tiene sindicato
(art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La
convención Colectiva es fuente original del Derecho
del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han
encontrado su origen en la práctica constante de la
convención colectiva. - Laudo Arbitral: Son
las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en
un proceso de arbitraje y
sus decisiones tiene el mismo peso o valor de
una sentencia (artículo 493 LOT) - Contrato de trabajo:
Que es ley entre las partes, ya sea un contrato
individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y
patrono.
- Laboral Individual: Regula
la relación entre un patrono y un trabajador o un
patrono y varios trabajadores. - Laboral Colectivo: Una
vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical.
Regula las relaciones entre un patrono y un grupo
organizado de trabajadores (sindicato). - Laboral Procesal: A
partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo
contencioso laboral a través de los tribunales
laborales.
Organismos Encargados de la
Protección del Trabajo y del Trabajador
- Organismos Administrativos
y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el
órgano administrativo encargado de asegurar el
cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente
y luego se le atribuye a la Oficina
Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el
29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937,
desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado
del de comunicaciones y tiene asignada las
funciones - Como órgano
ejecutor de la Legislación Laboral: En ese
sentido le compete principalmente desarrollar las
actividades de inspección, conciliación,
fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje,
colocación de trabajadores y sancionamiento de
infracciones. - Como órgano
técnico en la preparación y reforma de la
legislación del trabajo. - Como instrumento de
renovación social, proponiendo al mejoramiento de
las condiciones de vida y trabajo, en
general.
- Organismos
Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo
instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias
del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos
por la OIT constituye la parte esencial de la
reglamentación internacional del trabajo.
Relaciones del Derecho del Trabajo con
otras Disciplinas
- Con el Derecho
Civil: Nuestro Código
Civil sigue el sistema del principio de la
autonomía de la voluntad: por el cual el juez
deberá indagar e interpretar la voluntad de las
partes. - Con el Derecho
Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho
del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la
Constitución de las Naciones. - Con el Derecho
Penal: Que tiene tipos especiales de normas para
infracciones relativas al trabajo. - Con el Derecho
Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un
tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y
sus dependencias. - Con el Derecho
Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la
especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley
Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho
Procesal le sirve de fuente supletoria.
Evolución Histórica del
Trabajo
El Derecho del
Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que
el hombre
ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia
específicamente en el libro del
Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma
jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros
primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera
el trabajo como un castigo y en realidad no existía
legislación sobre la actividad laboral, no se sabía
lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los
primeros años no existía una sociedad de consumo como
la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a
subsistir y no se colocaba en relación a la
subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo
que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba
agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el
trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo
por otro (trueque), así se interrelacionaba con los
demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.
No existe un detalle en la historia que nos muestre
cuál ha sido la evolución del trabajo, lo
único que tenemos son las instituciones
que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de
determinadas formas, ejemplo el Código
Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos
naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser
limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu
surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo
una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente
para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que
hay un tiempo de luz y un tiempo
de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja
para poder
descansar en el segundo, así se pensó que el hombre
debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y
descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal
debe empezar de la Roma antigua o
Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque
toda la concesión de Grecia la vamos a tener en
Roma.
Roma
Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para
las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las
cuales se encontraban ciertas categorías de la especie
humana que tenían condición de esclavo. El trabajo
era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la
condición de esclavo en Roma se adquiría por
ejemplo por el hecho de perder una guerra,
así el ganador de la misma tenía dos opciones matar
o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba,
pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser
de su propiedad,
pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso
gastos
debían reintegrarse de alguna manera, por ello
debía trabajar para este y así se consideraba su
esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el
sentido técnico de la expresión por la tanto no era
regulado, no había Derecho del trabajo.
Los romanos se
preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las
demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad
principal que desarrollaban en Roma era la agricultura
pero habían otras tales como el transporte, el
comercio, las
llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros,
médicos, etc) pero en muchos casos las personas que
desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso
no podía ser sujetos a una relación de trabajo
además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad
sólo se reconocían ciertos honores públicos,
de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en
día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem
y lógicamente la expresión honorario.
Edad
Media: Efectivamente comienza con la caída del
Imperio Romano
con la invasión de los monjes católicos romanos,
escondieron toda la información y los conocimientos, por lo
tanto eran los únicos que tenían acceso a la
cultura; hubo
una época en que no pasó nada, el hombre se dedico
a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni
la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura
surge una nueva concepción de trabajo, ya no es
considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una
nueva concepción moral de
trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad
humana, esto gracias a una expresión salida de los
monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy
importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad
de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social
y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante
"Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades"el
fenómeno social que se caracterizó en la edad media
es el feudalismo que
son mini-estados con grandes extensiones de tierra en
manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se
muestre el atesoramiento del poder a través de dos
formas:
- El acaparamiento de tierras y
propiedades (señor feudal).También
existían otras personas que realizaban otras
actividades artesanales o profesionales, liberales que eran
realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran
definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario
que debían crear organismo de defensa contra el poder
omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia,
así surge las corporaciones que son agrupaciones de
personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral
lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su
existencia y le den valor. Lo importante de estas
corporaciones en su estructura
jerárquica pero no escrita eran las
siguiente:- Maestro.
- Oficiales y ayudantes.
(asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que
desarrollaban)
- El poder de la Iglesia
Católica.
El maestro no era
superior en cuanto al desarrollo de la actividad
pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un
patrono que en sentido etimológico significaba padre del
oficio que desarrollaba pero había concepción del
jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Al final de la
Edad media un cambio en la
concepción económica del hombre, se dejó de
pensar que el poder económico se demuestra con el
atesoramiento de tierra y surge en Europa una
concepción liberal en donde la muestra del poder
se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras
preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual
trae como consecuencia una clase
consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de
producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir
artesanalmente a consecuencia se da el hecho
socioeconómico llamado la Revolución
Industrial.
Edad
Moderna: El descubrimiento de
América dio lugar a la extracción masiva de
oro y piedras
preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo
cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas
inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva
clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder
político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia,
la concepción moral del trabajo (que en la edad media
estaba representada por corporaciones)
Los maestros se
cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices
por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo
por el precio del mercado y entre
precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad
de la producción en serie y aparecen las máquinas
como medios o
formas de producir y a la par de ello la competencia entre
productores y los riesgos que
debe asumir el patrono para conducir.
Así en
Francia en
1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter
delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no
puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que
maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad
Contemporánea: Se inicia con la Revolución
Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas
importante es la concesión política, surge el
concepto de
Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a
desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al
trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo
dando como origen otras concesiones como es la comunista los
medios de producción deben ser de las personas, no de las
que las poseen sino de las que la hacen producir, estas
concesiones se fundan a través de la Iglesia
Católica.
En el año
de 1940 surge el manifiesto
comunista del Derecho del Trabajo como programa
autónomo y principios propios habían nacidos normas
propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas
del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que
es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.
Período de
Industrialización y Capitalismo:
Leyes Destinadas a la
Protección de la Mujer y el
Menor
En América,
el amparo de la
mujer y el menor
se concreta también en las leyes dictadas por casi todos
los países del continente durante las primeras
décadas del presente siglo pudiendo citar a modo de
ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley
chilena de contrato de trabajo del 8 de septiembre de 1924
estableciendo como edad mínima 14 años; Colombia,
Guatemala,
Perú y México
regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor
de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración
variable. La prohibición de trabajo nocturno para los
menores de 18 años, en Brasil
(Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley
de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en
ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la
preocupación del legislador americano por defender la mano
de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría
decirse la legislación protectora de la mujer, que se
dicta ordinariamente en los países de América
durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición
de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo
y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos
peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la
vida del feto; y, en
fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres,
es norma habitual de la legislación americana del
período señalado.
Ley de
Pobres
Las leyes de
pobres de Inglaterra
derivan de las normas y prácticas con las que desde la
primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el
vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en
estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohibe
mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban
confinados dentro de áreas específicas y el salirse
de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas
fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la
primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del
año 1601. Esta ley estableció los principios de un
sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y
constituyó la base de lo que más tarde se
conocería como antigua ley de pobres.
El sistema de
ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento
se caracterizaba por los siguientes elementos: (a) la parroquia
era la unidad básica de aplicación; (b) las ayudas
se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre
las propiedades locales; (c) la gestión
corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces
locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre:
limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y
enfermos), aprendizaje de
oficios para los niños,
trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión
para los que podían y no querían
trabajar.
Las sucesivas
leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de
Isabel se complementaron con las llamadas leyes de asentamiento.
Estas leyes impedían que un recién llegado a una
parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se
convirtiera en una carga económica adicional para los
habitantes de la misma.
Aunque el
principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de
Asentamiento de 1662 la que estableció una
definición precisa y uniforme de asentamiento. Las
disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas,
eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos
para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los
pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una
característica esencial de la antigua ley de
pobres.
Ley Aplicable a las Industrias
Algodoneras, Ley de Prusia de 1839 y Ley de Francia de
1861
En 1796 fue
aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el
patrimonio
humano de los nocivos efectos de la Revolución
Industrial prescribía disposiciones sanitarias: limitaba a
12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo
de comedor; hacía obligatoria la instrucción del
menor y establecía un sistema de inspección
periódico del trabajo, no obstante esta ley
ni siquiera fue aplicada. El primer ordenamiento de este tipo
realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833.
Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el
amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia
asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje
del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus
fuerzas.
El Derecho Del Trabajo en
América
Para el principio
de los años 1900 la legislación americana se dibuja
con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere
al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban
dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo
manual,
predominante en las grandes industrias de la época. Puede
decirse, que la legislación tutelar del trabajo en
América se adelanta a los países de Europa cuando
extiende sus reglas a los empleados de las empresas
particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que
por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de
comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y
17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los
Códigos de Trabajo de algunos Estados de México
(Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá,
con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24,
también reglamentan el Contrato de Trabajo de los
empleados de Comercio.
El Derecho Del Trabajo En
Venezuela: Leyes Indias
Suele afirmarse
que las leyes indias son un precedente histórico de la
moderna legislación laboral . Denominase a sí la
recopilación de Cédulas , cartas,
provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el
18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y
divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de
gobierno,
justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los
transgresores
En las leyes de
Indias España creo el monumento legislativo mas humano de
los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan
en cierta medida una victoria de los segundos.
En las
páginas de la recopilación la presencia de
numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas
en una legislación contemporánea del trabajo, en
especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción
efectiva del salario.
Las Leyes de
Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con
el pensamiento de
fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los
indios su categoría de seres humanos, pero en la vida
social, económica y política, no eran los iguales
de los vencedores.
En la Nueva
España, las actividades estuvieron regidas por las
Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización
gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para
controlar mejor la actividad de los hombres.
El derecho
Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de
Anáhuac, declaro en su art. 38 que "ningún género de
cultura, industria o
comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que
formen la subsistencia publica".
Antecedentes Post Coloniales:
Constitución de 1830 y Códigos
Civiles
En el desarrollo
de las reseñas históricas del Derecho del trabajo
venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden
desde la Constitución de la República Independiente
de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley
de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el
segundo el que se extiende desde la ultima fecha hasta nuestros
días.
Primer
Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y
municipalidades de la República sancionaron
Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los
cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre
el trabajo jornalero ya que poseían un carácter
estrictamente policial atento al cuidado del orden público
y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del
trabajo y la protección del trabajador.
Segundo
Período 1917 – hasta nuestros días: Esta
comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de
talleres y establecimientos públicos, anteriormente las
leyes de minas habían establecido normas para regular las
relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo
disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial
la ley de 1915 que estableció el sistema de
reparación de accidentes de
trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de
1928.
Ley del
Trabajo de 1928
Esta ley deroga la
anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción
mas técnica dedicado al trabajo subordinado que establece
la obligación patronal por primera vez de pagar las
indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales
ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las
Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil.
Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica
civil se asentaba en la teoría
contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo
caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.
Ley de
Trabajo de 1936
La Ley del Trabajo
del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado
por la cooperación de la organización internacional
del trabajo, se inspira en la ley federal de República de
México y en el Código chileno del 13 de mayo del
mismo año.
Con las reformas
sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975 y 1983 se mantuvo en
vigencia hasta el primero de mayo de 1991.
Acogió los
lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con
mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento
de los derechos de asociación y contratación
colectiva y de huelga acerca
de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este
trípode institucional basta por sí sola para
justificar históricamente su promulgación y
explicar su larga vigencia.
El 30 de noviembre
de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que
rigió con la explicable discordancia entre la
numeración de sus articulados con la del texto legal
(tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta
el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).
Ley
Orgánica del Trabajo de 1990
El 20 de diciembre
de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del
Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el
primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones,
rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo
en el país. El nuevo instrumento concentro en 665
artículos casi toda la legislación dispersa sobre
la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de
disposiciones de la Constitución Nacional.
Presenta la
relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal
aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo
para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y
su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo
es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y
marítimo, de los trabajadores motorizados,
minusválidos, de la mujer y de la
familia.
En cuanto a las
relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato
Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de
convención obrero-patronal por: Reuniones normativas
laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos
nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del
país y en jurisdicción de varios
estados.
Finalmente podemos
decir que esta ley aumentó la participación de los
trabajadores en los beneficios de la empresa, la
antigüedad paso a ser de 30 días de salario por
años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos
decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los
resultados, no está apegada a las reglas
metodológicas en cuanto a la formación,
ordenación de títulos, secciones y capítulos
de la Ley y también la inobservancia de convenios
internacionales del Organización Internación del
Trabajo Suscrito por Venezuela.
Ley de
reforma de la ley orgánica del Trabajo de
19/06/97
Se creó en
el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley
limitó la antigüedad del Trabajador en el servicio,
redujo la causa del salario sobre las prestaciones
sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una
ley de seguridad
social integral, contiene también deficiencias de
fondo y forma, deficiencias metodológicas, de
técnica legislativa y semántica
Reglamentos
aplicados a las Leyes Laborales:
- Reglamento de la Ley del
Trabajo de 1973 Este reglamento vigente desde el primero
de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos
decretos-leyes, reglamento y resoluciones dictados desde
1945. No fue expresamente derogado por la LOT por lo cual sus
disposiciones son aplicables en cuanto no estén
modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora textos
dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones
dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los
trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas,
vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple
lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos
industriales, suspensión de los contratos de trabajo,
trabajo de aprendices, trabajadores domésticos, a
domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de
los trabajadores rurales. Introdujo algunas modificaciones de
los conceptos de patrono, intermediario, contratista,
empleado de confianza, exigió formalidad escrita a los
contratos para obras determinadas por tiempo
determinada. - Reglamento General de la
Ley Orgánica del Trabajo (1999): Entra en vigencia
el 25/1/99, con 267 artículos destinado a sustituir
parcialmente al reglamento de 1973 y deroga 8 normativas
entre ellas: Reglamento parcial de la Ley Orgánica del
Trabajo para negociar los convenios colectivos de trabajo de
los funcionarios o empleados del servicio de la administración pública nacional;
Reglamento parcial de Ley Orgánica del Trabajo sobre
la participación de los trabajadores en los beneficios
de la empresa;
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Del Trabajo
sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores;
reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo
sobre la remuneración, entre Otros.
Internacionalización del
Derecho Del Trabajo
Son la reglas
adoptadas por países para regir de modo más
uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de
ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
quien constituye parte esencial de la reglamentación
internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas,
El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido
el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como
para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones
de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del
Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los
conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los
principios y convenios acordados por la gran mayoría de
los países. Esta organización llevo acabo el
Código Internacional del Trabajo el cual es una
recopilación ordenada y sistemática de los
Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia
Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de
Trabajo, salario, reposos, higiene y
seguridad, política y seguridad social.
Todo esto es para
asegurar un progeso de las legislaciones de los Estados miembros
de la OIT, para que somentan los instrumentos a la autoridad a
quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus
disposiciones (Poder
Legislativo) quien somete el convenio a su
consideración.
No es un
código como tal, solo es de carácter
programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado
para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla
internacional.
Convenios
ratificados por Venezuela:
- Sobre limitación de
las horas de trabajo. - Protección de la
maternidad. - Trabajo nocturno de la
mujer. - Sobre la edad
mínima. - Trabajo nocturno de los
menores. - Método para la
fijación de salarios
mínimos. - Libertad sindical y
protección y negociación colectiva. - Nómina de seguridad
social.
Peñaloza
Marielvi
Josenny
Suárez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS