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Derecho Genético




Enviado por alarconflores



    1. Generalidades
    2. La Declaración Universal
      del Genoma Humano y los Derechos Humanos
    3. Los Derechos Humanos y la
      bioética
    4. La
      bioética
    5. El sustento de la
      resolución
    6. Las recomendaciones de la
      resolución
    7. Orientaciones para la puesta en
      marcha de la declaración
    8. Realización de foros de
      difusión
    9. Comités de
      bioética
    10. La declaración de
      Mónaco. Bioética y derechos del
      niño
    11. Conclusión
      generales

    Introducción

    Cuando los medios de
    comunicación mostraron el primer injerto interespecies
    producto de un
    cultivo genético, una oreja humana en el lomo de un
    ratón, el mundo observó con asombro el poder
    determinante de la genética.
    Hoy, la lectura del
    genoma humano ha puesto sobre el tapete serios cuestionamientos
    que van desde la fascinación hasta las controversias. Para
    algunos, es la soñada cura a enfermedades, mientras que
    para otros, el enfrentamiento directo de la ciencia,
    la moral y el
    derecho.

    Jurídicamente, el genoma no es otra cosa que un
    conjunto de datos, de
    información genésica, que debemos
    procesar y ordenar para otorgar una protección al ser
    humano. El genoma es patrimonio de
    la humanidad, pues contiene la esencia biológica de los
    organismos vivientes por tanto, no puede ser vulnerado,
    lesionado, apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se
    resguarda el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad,
    a la identidad, a
    la salud, no
    sólo del hombre, sino
    de la humanidad en su conjunto y de la generaciones futuras. Si
    se manipula genéticamente a un ser humano cuando
    éste se reproduzca transferirá esas
    características genéticas, adquiridas de manera
    artificial. Podemos llegar al extremo de no poder definir
    qué es humanidad, si la natural o la artificialmente
    creada.

    Las repercusiones legales de la utilización del
    genoma se han venido dando en el campo contractual. Así,
    si un empleador tuviera en su poder la información
    genética de sus trabajadores podría ubicarlos en
    determinadas áreas de trabajo,
    ofreciéndoles las condiciones biogenéticas
    adecuadas para que puedan desarrollarse plenamente, ello en
    inicio estaría bien; pero podría usar dicha
    información para despedir trabajadores que adolecen de una
    deficiencia genética. Ya no se pensaría en la
    eficiencia y
    productividad
    corporal, sino más bien en la eficiencia y eficacia
    genética. Asimismo, una compañía de seguros, antes de
    firmar una póliza, podrían valerse de la
    información genética para detectar quiénes
    no son rentables genéticamente restringiéndoles el
    servicio.
    Estos dos casos ya han sido vetados por la Comunidad
    Europea.

    Requerimos de una política para el
    manejo de la información genética. Para ello
    debemos empezar por diferenciar información y
    saber genético. Y es que el genoma debe
    resguardarse como información privada que es, la
    más reservada que existe, de allí que nadie puede
    enterarse de mi contenido genésico, pues gozo del derecho
    a la intimidad. Un test
    genético debe ser absolutamente confidencial y sólo
    develarse en casos extremísimos, predeterminados por la
    ley. En el
    mismo sentido, tengo la facultad de conocer o ignorar los
    resultados de los exámenes a que he sido sometido,
    consagrándose dos nuevos derechos, el derecho a saber
    y el derecho a no saber.

    La utilización deliberada del genoma está
    a punto quebrar al hombre de cristal.

    Es nuestra obligación moral
    establecer sanciones a quienes pretendan mal utilizar la
    biociencia. ¿Cuál sería la sanción
    para aquellas personas que manipulan genéticamente a un
    embrión o que realizan manipulaciones
    ginecológicas? Habría que definir el bien
    jurídicamente protegido, crear delitos.

    Por lo pronto esto no se ha dado. En el Perú no
    existe una norma especial que regule los avances de la biotecnología. Hay normas dispersas
    que nos dicen que no se permite la manipulación
    genética pero ello es muy etéreo. Necesitamos
    canalizar de manera expresa los avances de la
    biotecnología en el genoma y de la reproducción asistida protegiendo la
    dignidad del
    ser humano y la integralidad de la humanidad.

    El genoma y dignidad deben ser aliados en la defensa del
    hombre.

    Generalidades

    El documento madre para la protección del ser
    humano, el genoma y la humanidad es la Declaración
    Universal del Genoma Humano y los Derechos
    Humanos.

    Los temas de bioética
    aplicada al genoma se reseñan en esta carta fundamental
    dada por la UNESCO y ha merecido todo un análisis y estudio. Es así que la
    Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
    emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63
    denominada "Los Derechos Humanos y la Bioética". Por su
    parte la Conferencia
    General de la UNESCO ha aprobado dos Resoluciones en su
    Trigésima Sesión (del 26/10 al 17/11 de 1999)
    referidos a las "Orientaciones para la puesta en marcha de la
    Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos
    Humanos" (29 resolución c/17) y las "Relaciones entre la
    Bioética y los derechos del
    niño" (55va sesión de la Comisión de
    Derechos Humanos de la ONU) que
    derivó en la denominada Declaración de
    Mónaco.

    Estos documentos son
    esenciales y marcan la clara y determinante directriz de la
    UNESCO en la garantía y efectivización de los
    postulados de la Declaración del Genoma Humano y Derechos
    Humanos, de manera tal que los estados miembros deben tomar
    especial atención e inmediata aplicación de
    las normas que tiendan a regular el avance de la
    biotecnología sobre la humanidad.

    La
    Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos
    Humanos

    Con la conmemoración del 50º aniversario de
    la Declaración Universal de los Derechos Humanos es
    preciso reflexionar acerca de la nueva dimensión de los
    derechos frente al avance biotecnológico. Dentro de la
    jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los
    de tercera generación referidos al derecho al desarrollo,
    progreso y calidad, tal es
    el caso de la manipulación genética y la defensa
    del patrimonio genésico de la humanidad, que son
    protegidos como la esencia de la vida. En este sentido, se ha
    venido trabajando y difundiendo el principio que el genoma humano
    es patrimonio de la humanidad y como tal merece la más
    amplia protección.

    Frente a los desbordantes avances científicos de
    la procreática y la manipulación génica, la
    bioética ha tenido que replantear sus postulados, algunos
    países han dictado leyes y los
    organismos internacionales protectores de los derechos humanos se
    han pronunciado respecto al avance biotecnológico y su
    influencia en el hombre y en
    la humanidad.

    Es así que la UNESCO, luego de crear en 1993 el
    Comité Internacional de Bioética, se pone a la
    vanguardia en
    el debate de la
    correcta aplicación de las ciencias
    médicas en el hombre, con ello se busca canalizar los
    alcances y fines del Proyecto Genoma
    Humano, cuyo objetivo es
    encontrar la información contenida en los genes. La
    participación de este organismo internacional en el
    proyecto se da en tres niveles: 1) Coordinación e integración de los esfuerzos de la investigación internacional y la
    diseminación de los resultados, 2) En la
    participación de los países subdesarrollados y, 3)
    En la estimulación de los debates en los aspectos tanto
    éticos, sociales, legales y comerciales del
    proyecto.

    Pero la UNESCO no sólo ha venido participando
    como espectador en los descubrimientos del genoma. En su 29ª
    Reunión (París, 11/11/1997) aprobó la
    Declaración Universal sobre el genoma humano y los
    derechos humanos que es el documento más importante que en
    materia de
    bioética se haya dictado y si bien no tiene un carácter vinculante, es la base
    jurídica internacional en que deberán apoyarse los
    Estados miembros cuando quieran contemplar en su
    legislación nacional reglas en materia de Derecho
    genético.

    Su objetivo esencial es fijar el marco ético de
    las actividades relacionadas al genoma humano a fin que no se
    vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones
    biocientíficas. Es así que, por vez primera, se
    fija en un texto el marco
    mundial de las implicancias de la genética sobre el ser
    humano. Esta Declaración es un Código
    de Bioética Universal y surge como consecuencia que los
    Estados registraron el peligro que representaba de la ausencia de
    normas internacionales en materia de bioética.

    La Declaración se basa en el respeto a la
    dignidad de cada persona frente a
    las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es
    así que los principios en que
    se inspira coinciden con la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética y el rechazo
    al determinismo genético, que es aquella corriente que
    tiende a fijar efectos o consecuencias tomando como punto de
    partida las características biogenéticas de las
    personas (derecho a la igualdad); el
    derecho al consentimiento previo a cualquier tratamiento, el
    derecho a saber o no saber los resultados y consecuencias de un
    examen realizado (derecho a la libertad
    individual); la confidencialidad de los datos genéticos
    (derecho a la intimidad); el disfrute de los beneficios
    resultantes de los avances científicos (principio de
    solidaridad).
    Asimismo, el derecho a una reparación justa como
    consecuencia de un daño
    genético.

    El principal aporte de la Declaración es negar el
    reduccionismo genético, es decir rechazar la idea de un
    "todo genético" que pretenda atribuir todos los
    comportamientos humanos, individuales y sociales al sólo
    determinismo biológico, con ello se fija los límites a
    la discriminación por razones de la
    sobrestimación biogenética. En la misma
    línea consagra la regla que el genoma no puede dar lugar a
    beneficios pecuniarios.

    El equilibrio de
    la Declaración es el respeto de los derechos fundamentales
    y el afán de garantizar la libertad de
    investigación, sustentándose en el hecho que no
    todo lo técnicamente posible es éticamente
    aceptable. Reza que ninguna consideración
    científica, económica, social o política
    puede prevalecer por encima del respeto a los derechos humanos, a
    las libertades fundamentales y a la dignidad de la persona. Tiene
    como inspiración política buscar los medios para
    fortalecer la solidaridad mundial. Como documento universal
    insiste en fortalecer la solidaridad y cooperación entre
    los países que en el campo de la genética abarca
    desafíos específicos como son: contar con recursos
    económicos, busca estimular los trabajos sobre
    enfermedades raras y endémicas, promover una solidaridad
    activa con las personas vulnerables a deficiencias de tipo
    genético, da prioridad a la promoción de la educación en
    materia de bioética.

    Su objetivo es perdurar en el tiempo. Que no
    tenga que estar modificándose con cada descubrimiento
    haciéndose una excepción con la
    clonación, dada las recientes prácticas
    realizadas, a la que califica de contraria a la dignidad
    humana.

    Con estos documentos internacionales de bioética
    se completa el ámbito del Código de Nüremberg
    y la Declaración de Helsinky y nos ponen en
    atención de que es tiempo de garantizar la teoría
    natural de la evolución evitando la práctica de la
    generación técnica del hombre. No se quiere atar
    legalmente el avance científico, simplemente fijar su
    rumbo en defensa y beneficio del ser humano y de la colectividad.
    Es reconfortante, y representa un gran alivio, que la normativa
    internacional haya incluido al genoma en su reflexión ya
    que, más un simple tema, es la esencia básica de
    los derechos humanos. Ello confirma la real y actual
    relación Bioética – Derecho y esboza el
    máximo derecho del hombre, el derecho de ser
    humano.

    Los
    Derechos Humanos y la bioética

    La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
    Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución
    No.63 denominada "Los Derechos Humanos y la Bioética" en
    la que se presta especial interés
    por los siguientes temas:

    1.- Los derechos del hombre

    El ser humano, por su naturaleza de
    ser libre y digno, tiene valores
    inherentes y derechos que le permiten su desenvolvimiento total e
    integral; es decir, la consecución o ejecución de
    ideales, iniciativas y proyectos. Estos
    derechos de la persona se sustentan en la exigencia moral de
    cautelar y respetar la dignidad del ser humano,
    brindándole una protección, un escudo o manto
    protector, en su desarrollo bio-sico-social.

    Los derechos de la persona, como aclara Norberto
    Bobbio
    "…no nacen todos en un momento. Nacen cuando deben o
    pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre
    el hombre, que acompaña inevitablemente al progreso
    técnico, es decir, al progreso de la capacidad del hombre
    de dominar la naturaleza y a los demás, crea nuevas
    amenazas a la libertad del individuo o
    bien descubre nuevos remedios a su indigencia: amenazas que se
    desactivan con exigencias de límites al poder; remedios
    que se facilitan con la exigencia de intervenciones protectoras
    del mismo poder…" (1).

    Así, el avance científico ha determinado
    que la vida humana experimente cada vez mayores y radicales
    cambios por lo que el Derecho, al no ser un "producto
    inmóvil, estático, perenne" (2) sino
    dinámico, fluido, cambiante, ya que "se nutre de la vida
    humana social en cuanto cultura"
    (3), ha ido adecuando sus instituciones
    y su normatividad en defensa de la persona, ofreciendo "la
    respuesta más idónea para solucionar lo que sucede
    y sucederá igual, con regulación o sin ella"
    (4), tomando como sustento principios generales y de
    esencia natural. Sobre este punto Mariano Grondona (5) nos
    refiere que hay un principio, que podríamos llamar de
    orden universal, que es "el carácter sagrado de la vida
    humana" del cual se desprende que la esterilización, los
    métodos
    contraceptivos, el aborto y la
    manipulación genética afectan directamente la
    unidad y la proyección vital de la persona al ser
    contrarios a su naturaleza y esencia, por lo que estas
    prácticas deben ser drásticamente sancionadas en
    defensa del ser humano.

    Antonio-Enrique Perez Luño reflexiona que:
    "La revolución tecnológica ha
    redimensionado las relaciones del hombre con los demás
    hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza,
    así como las relaciones del ser humano con su contexto o
    marco de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de incidir
    en la esfera de los derechos humanos" (6). De esta manera,
    existiendo la llamada generación de derechos humanos: de
    primera (civiles y políticos), de segunda (los derechos
    económicos, sociales y culturales) y los de tercera
    generación (los derechos de solidaridad), la defensa del
    ser humano frente a los avances biotecnológicos y la
    manipulación genética deben encontrarse resguardada
    dentro de alguna de estas fases. Es así que, el autor
    citado encuadra conjuntamente con el derecho a la paz, a la
    calidad de
    vida y a la libertad informática, como derechos representativos
    de la tercera generación, al derecho a morir con dignidad,
    al derecho al cambio de
    sexo, al
    aborto libre y
    gratuito y a las garantías frente a la manipulación
    genética.

    2.- Los Derechos Clásicos y Los Nuevos
    Derechos De La Persona

    Los derechos se estructuran en base a valores
    fundamentales como son la dignidad, la libertad, la igualdad y la
    solidaridad que más, que derechos (son metaderechos de la
    persona), son la fuente o esencia para otorgar la
    protección y seguridad al ser
    humano (7).

    Los cambios sociales y el desarrollo
    biotecnológico han determinado el desplazamiento de los
    clásicos derechos de la persona, así como la
    aparición de nuevos derechos. Este fenómeno se debe
    a que el ámbito de protección jurídica se ha
    mostrado insuficiente en ciertos casos.

    Así tenemos, entre otros:

    * Derecho a la integralidad, protege la esencia
    genética, el genoma en toda su
    dimensión.

    * Derecho a la existencia, busca proteger los
    elementos biológicos del ser humano que tienen un
    contenido vital (pero que no tienen vida en sí, pero
    sirven para producirla, (gametos, células
    stem o totipotencialaes) y que merecen una
    protección especial.

    * Derecho a conocer el propio origen
    biológico
    , a efectos de resguardar legal derecho a la
    identidad de la persona, permitiendo el ejercicio de averiguar
    quienes son sus progenitores información que, por
    distintas causas, puede ser desconocida, estar en
    discusión o ser debatible

    * Derecho a la investigación de la
    paternidad
    , para cautelar el legítimo interés,
    facultando a todo sujeto a iniciar las acciones
    legales a fin de averiguar su nexo filial.

    * Derecho a la intimidad genética,
    fundamentado en la protección de la información
    más personal del
    hombre, la genética.

    * Derecho a saber, sustentado en la facultad para
    conocer los resultados obtenidos de un biotest

    * Derecho a no saber, sustentado en facultad de
    ignorar los resultados obtenidos de un biotest

    * Derecho a la individualidad biológica, a
    efectos de proteger la unicidad (ser único e irrepetible)
    y la unidad (ser una sola cosa) del ser humano.

    * Derechos reproductivos, se dividen en los
    negativos (legitimando los métodos de planificación
    familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación
    de procesos
    asistidos para tener descendencia).

    * Derecho a sobrevivir, el cual es una
    proyección al derecho a la vida pudiendo referirnos al
    mismo en el caso específico de los embriones
    crioconservados. Seres humanos a quienes, sin habérseles
    privado de la vida, han sufrido una paralización en su
    proceso
    fisiológico, con el fin de algún día
    ‘reiniciarlo’ de verificarse ciertas circunstancias
    preestablecidas por otros. La dignidad del hombre impide estas
    prácticas.

    La
    Bioética

    La bioética es una respuesta racional, lógica
    y equitativa frente a la aplicación, poder y eficacia de
    la biomedicina. Es una rama de la ética que
    se fundamenta en los problemas
    generados por la aplicación y ejercicio de la medicina,
    biología y
    demás ciencias de la salud.

    La persona es el núcleo de la
    bioética.

    1. Características

    La bioética se sustenta en los principios de la
    ética
    profesional general.

    Como tal, es el género
    dentro del cual se encuentra la ética
    médica propiamente dicha
    (médico-paciente).

    Entre sus principales características
    tenemos:

    * Nace en un ambiente
    biocientífico para proteger la vida y su
    ambiente

    * Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan
    médicos, sociólogos, filósofos, teólogos,
    sicólogos y abogados, entre otros

    * Se apoya más en la razón y buen juicio
    moral, de allí que sus principios sean de carácter
    autónomo y universal

    * Comprende los problemas relacionados con los valores
    que surgen en las profesiones de la salud en general

    * Protege al ser humano integralmente (física, mental o
    socialmente)

    * Valora la vida como esencia propia de la
    naturaleza

    * No se limita al campo humano sino que abarca
    cuestiones relativas a la vida de los animales
    (maltrato y experimentación) y de las plantas (medio
    ambiente). Es decir, protege a los seres vivientes en
    general.

    * Busca la armonía en la naturaleza

    * Determina el correcto actuar
    científico

    * Se aplica a las investigaciones biomédicas sean
    o no terapéuticas

    * Aborda cuestiones de orden social (salud
    pública), no se limita al campo estrictamente
    individual

    * Establece límites sociales a la ciencia y
    tecnología

    * Evita la audacia científica en contra de la
    vida

    * No es una ciencia
    teórica sino exclusivamente práctica

    * Se sustenta en los Derechos Humanos y los derechos de
    la persona

    * Busca conciliar el imperativo de la libertad de la
    investigación con la primacía de la
    protección de la persona y la salvaguarda de la
    humanidad

    B. Principios

    La Trinidad de la bioética, como así se le
    llama a los principios que inspiran la protección de la
    vida y el fomento de los métodos de salud, se sustenta en
    los siguientes postulados:

    a. Principio de respeto por las
    personas:

    El hombre por su esencia y estado natural
    no puede ser objeto para la ciencia. La Ciencia al servicio del
    hombre y no el hombre al servicio de la ciencia.

    La libertad de las investigaciones no debe atentar
    contra la individualidad del mismo, esto en base a la defensa de
    los derechos fundamentales de la persona, como son el derecho de
    todo ser humano a la vida y a la integridad física,
    así como los derechos de la familia y
    del hijo (8).

    Dentro de este principio se incluyen los casos de
    información y el consentimiento que debe permitirse al
    paciente. De allí que sea conocido en la doctrina,
    también, como el principio de autonomía,
    significando que debemos tratar a las personas respetando su
    libertad y autodeterminación.

    b. Principio de beneficencia:

    Todo procedimiento o
    medida médica aplicada al ser humano debe basarse en la
    utilidad,
    beneficio y solidaridad de sus resultados. Es decir, los fines
    que se busca con las intervenciones médicas son positivos
    y de orden terapéutico. Todo acto que tienda a perjudicar
    la vida debe ser evitado.

    c. Principio de justicia:

    No debe establecerse discriminación alguna en la
    aplicación y ejecución de los tratamientos
    médicos. Todos los seres humanos tienen igual derecho a
    ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades
    y urgencia que requiera su salud. La igualdad en el tratamiento
    científico es fundamental.

    El
    sustento de la Resolución

    La Resolución No.63 denominada "Los Derechos
    Humanos y la bioética" de la Comisión de Derechos
    Humanos de las Naciones Unidas se sustenta en los siguientes
    principios:

    Los valores, los derechos y los deberes
    humanos

    Especial consideración debe tenerse en cuenta al
    momento de legislar sobre un asunto tan amplio, delicado y
    cambiante como es el avance biotecnológico, la
    procreática y el análisis del genoma
    humano.

    Cualquier dispositivo, por más moderno o actual
    que se presente, puede caer en desuso o resultar inaplicable por
    una nueva técnica genética. A ello debe agregarse
    el hecho que una normatividad sobre temas de Bioética o
    Derecho Genético debe ser lo suficientemente precisa, pero
    a la vez amplia, a fin de proteger de manera efectiva al ser
    humano en su conjunto fijando los fines y propendiendo el
    desarrollo de la biotecnología en pro del ser humano. En
    este orden de ideas, deberá considerarse la forma efectiva
    en la que ha de cautelarse las relaciones personales así
    como los derechos y deberes de las partes
    intervinientes.

    El ámbito de normación deberá
    incidir en
    :

    * Normas de protección de la vida y reguladoras
    de la relación biojurídica (Derecho
    sustantivo
    )

    * Normas de aplicación de los procesos
    (Derecho adjetivo)

    * Normas de represión y sanción
    (Derecho penal)

    Una moderna regulación jurídica sobre el
    tema deba estar sustentada más que en un sistema
    casuístico o detallista, en un sistema normativo
    principista, cuyas raíces sean los valores, ideales y,
    sobre todo tenerse en cuenta la teoría de los Derechos y
    Deberes Humanos ya que los mismos tratan de la protección
    del ser humano en base a la Equidad,
    Libertad, Justicia y la Paz que son la estructura
    sobre la cual se complementa la Dignidad, la Igualdad y el
    Desarrollo de la Familia como
    célula
    básica de la sociedad.

    Una normatividad sustentada en el valor humano
    tendería a la permanencia, evitando así su
    desactualización.

    1.- Gozar de los beneficios
    científicos

    El Derecho no puede poner freno o sentar escollos al
    avance científico, pero lo que no debe permitir es que
    dicho progreso se logre utilizando al ser humano como un medio
    para obtener un fin meramente economicista o
    utilitario.

    Está entre los deberes del Estado reconocer el
    derecho a la libertad de creación científica
    (art.2, inc.2, Constitución) así como facilitar el
    desarrollo científico y tecnológico en el
    país (art. 14, Constitución) de manera tal que se
    logren satisfacer de manera efectiva todas y cada una de las
    necesidades de las personas en base al progreso. En el mismo
    sentido, la Ley General de Salud parte del presupuesto de la
    promoción por parte del Estado a la investigación científica y
    tecnológica en el campo de la salud (art. XV).

    El progreso y desarrollo de la ciencias, y en especial
    de las biociencias para nuestro estudio, es por el hombre
    para el hombre. Ha de estar siempre en claro, y ser
    principio esencial, que el progreso científico es en
    beneficio del ser humano.

    2.- No a los experimentos
    médicos ni científicos sin
    consentimiento

    En nuestro medio el marco legal de la
    experimentación científica la tenemos en la
    Constitución ya que regula el derecho de la persona a su
    integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1).
    El Código
    civil establece el carácter irrenunciable del derecho
    a la integridad física (art.5) y, en concordancia, indica
    la prohibición de los actos de disposición del
    propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad, orden
    médico o quirúrgico o por motivos humanitarios
    (art.6). La Ley general de salud, en cuanto al tema especial del
    consentimiento informado del paciente, determina que toda
    persona, usuaria de los servicios de
    salud, tiene derecho a no ser objeto de experimentación
    para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser
    debidamente informada sobre la condición experimental de
    éstos, de los riesgos que
    corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el
    de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si
    estuviere impedida de hacerlo (art.15, inc. d).

    Como un principio esencial en el Derecho médico
    peruano (9), la voluntad y libre determinación del
    ser humano es esencial en el tema de la investigación y de
    la experimentación médica.

    3.- Proteger al niño de toda forma de violencia

    La comunidad y el Estado
    protegen especialmente al niño (art.4,
    Constitución) de allí que el Código de los
    niños y
    adolescentes
    garantice la vida del concebido, protegiéndolo de
    experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su
    integridad y desarrollo físico o mental
    (art.1).

    Esta protección normativa se hace extensiva a la
    gran diversidad y formas de manipulación genética
    como la fecundación de embriones por de mezcla de
    componentes genéticos, transgénesis, clonación, selección
    de sexo, procesos de hibridación, quimerización,
    crioconservación, cesión de útero,
    ovodonación, embriodonación, entre
    otros.

    Establecer una tipificación penal para estas
    conductas contrarias a la integridad, dignidad e individualidad
    del ser humano es fundamental, ya que deben tipificarse estos
    métodos cientificistas como delitos tipo por
    manipulación genética o por manipulación
    ginecológica.

    4.- Principio de ética

    El establecimiento claro y a la vez concreto de la
    moral (buen actuar) y de las obligaciones
    (relación facultad-deber) del hombre es un tema de
    especial interés al momento de evaluar el desarrollo
    biocientífico y sus aplicaciones en el ser
    humano.

    En razón de ello, la regulación
    jurídica y la efectividad de las normas deben estar
    encuadradas en dos puntos de especial interés relacionados
    con la prestación de servicios profesionales y el proceso
    educativo:

    * El principio de la ética en el ejercicio de
    la medicina

    El desarrollo e impulso descontrolado de la
    biotecnología médica ha desplazado los
    cánones tradicionales y el juramento hipocrático
    por una actitud
    simplista y un criterio meramente efectista en el cual se toma en
    cuenta –de manera primaria– los resultados y no los medios
    empleados. Es decir, se prefiere el fin (los resultados)
    sin medir las consecuencias (los daños) que se
    producen en la esencia del ser humano y de la
    humanidad.

    La correcta utilización de las técnicas y
    procesos médicos debe ser uno de los principales
    desafíos y preocupaciones de las Universidades que deben
    reconsiderar o afianzar cursos obligatorios de Bioética,
    así como de los Colegios y gremios médicos que
    deben renovar o actualizar sus códigos deontológico
    a efectos de lograr profesionales convencidos en la
    protección y tutela de la
    vida.

    * El principio de la en la enseñanza de la medicina

    Si partimos de un análisis normativo vamos a
    determinar que la formación ética y la
    enseñanza de los derechos humanos es obligatorio en todo
    proceso educativo (art. 14, Constitución), sin embargo la
    enseñanza en general es impartida de manera muy amplia y
    no se ha centrado aun el tema de la bioética como un
    aspecto especial o de importancia en los planes de
    estudio.

    Ahora bien, si partimos de la afirmación que todo
    proceso educativo debe ampararse en el respeto de la dignidad y
    respeto del ser humano (art.1, Constitución) lograremos la
    finalidad de uniformizar el proceso de aprendizaje y de
    educación
    en general, y en especial de la ética y su
    aplicación en la biomedicina.

    Las
    Recomendaciones de la Resolución

    La Resolución no sólo se dedica a
    presentar los problemas derivados del desarrollo
    biotecnológico sino que plantea recomendaciones a seguir a
    efectos de permitir una cautela y seguridad.

    1.- Informar las tareas emprendidas para velar por
    los principios reconocidos en la Declaración Universal del
    genoma Humano:

    El éxito
    de la Declaración del genoma depende básicamente de
    las tareas emprendidas por los Estados a fin de ponerla en
    práctica. Estas tareas deben ser claramente establecidas y
    previamente analizadas, midiendo sus objetivos y
    finalidades así como sus logros mediatos e
    inmediatos.

    Si bien la Declaración como instrumento
    internacional no tiene valor vinculante, pues solo constituye un
    compromiso moral para los Estados, entendido está que su
    objetivo es fijar el marco ético, moral, valorativo y
    humano de las actividades relativas al genoma, basándose
    en principios de carácter duradero. Es por ello que, los
    países miembros de la UNESCO deben asumir la responsabilidad de poner en marcha la
    Declaración
    , informando de los avances en la
    aplicación y ejecución de la misma. Sólo
    así se podrá mantener vigente sus principios. La
    efectividad y permanencia de sus normas no depende de alguien en
    particular (individual) sino de todos los hombres (colectividad)
    por un compromiso personal e innato, proteger la especie
    humana.

    La reactualización y modernización de la
    Declaración del genoma es tarea de todos.

    2.- Establecimiento de una política
    uniforme sobre bioética:

    Los temas de bioética al ser esencialmente
    humanos son diversos y de por si complejos.

    Establecer lineamientos jurídicos claros,
    precisos y uniformes en esta materia no es cosa sencilla, y es
    que la amplitud de su campo de acción
    dificulta una política standard en el Derecho
    comparado.

    La regulación y normación jurídica
    de la bioética ha de estar sustentada en principios
    más que en casos concretos dado que el avance
    científico es impredecible. Ello se logrará en la
    medida que se defina la política y los principios bases
    que han de orientar el rol del Estado en la materia.

    3.- Señalar la importancia de las
    investigaciones sobre el genoma humano:

    La investigación y el saber científico del
    genoma merece ser bien recibida por el ordenamiento social dado
    que implica per se un beneficio para el ser
    humano.

    Hoy en día, y cada vez con mayor exigencia, es
    necesario conocer la verdadera esencia y magnitud del ser humano
    dado que los cambios en su medio –entiéndase
    habitat— repercuten de una manera u otra en su
    integridad, salud y desarrollo. Conocer la conformación
    genésica del ser humano es útil y beneficioso. Lo
    que resulta negativo y perjudicial es la utilización
    deliberada y utilitarista que se le puede dar al patrimonio
    genético humano.

    Una correcta investigación sobre el genoma debe
    estar sustentado en los siguientes principios:

    A.- Salvaguarda De Los Derechos De La
    Persona:

    La cautela y defensa de los derechos de la persona es un
    presupuesto básico en una sociedad sustentada en criterios
    democráticos, sociales e independientes y esto no es ajeno
    para nosotros medio a pesar de estar de por medio el desarrollo
    biotecnológico, ya que es deber primordial del Estado
    peruano garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y
    proteger a la población de las amenazas contra la
    seguridad (art.43, Constitución).

    La protección de los derechos de la persona
    resulta interesante si analizamos la efectividad de los medios de
    tutela vigentes en nuestro medio. Podría pensarse en
    acciones de garantía especialísimas para proteger
    el eventual o actual daño genético que es pasible
    el ser humano, sobre todo tomando en consideración lo
    especialmente irreversibles e indemnizables que resultan este
    tipo de perjuicios.

    B.- Proteger La Dignidad, Identidad Y
    Unidad:

    La Resolución analizada ha entendido como valores
    fundamentales del ser humano frente al desarrollo
    biotecnológico la siguiente tríada
    jurídica:

    * La Dignidad

    El ser humano por naturaleza es digno es decir es
    merecedor, beneficiario y titular de protección
    jurídica. Este resguardo permite a la persona
    desarrollarse íntegramente en sociedad sin más
    reparos ni restricciones que el respeto por los derechos de sus
    semejantes. Se quiere una vida humana digna, exenta de cualquier
    tipo de predeterminismo genético.

    * La Identidad

    El conjunto de atributos y características que
    permiten individualizar e identificar a la persona en sociedad,
    permitiendo que cada cual sea uno mismo, diferente a los
    demás es la identidad. El avance genético y
    especial las manipulaciones del genoma se presentan como un
    atentado significativo contra este derecho en la medida que se
    logra su alteración, modificación y falseamiento.
    Un caso especial es el de la clonación que trastoca la
    identidad ontogenética (individualidad) y
    filogenética (parentalidad) (10).

    * La Unidad

    La unidad se sustenta en la solidaridad (comunidad) y en
    la hermandad (fraternidad) entre los hombres y los pueblos a fin
    de compartir un porvenir pacífico basado en valores
    comunes, pensando en la especie y biodiversidad
    en general. Es decir, la gran idea que subyace de este principio
    es la de considerar a los hombres como una gran familia en la que
    los individualismos y protección personalizada deja paso a
    la cautela del conjunto humano. Esta unidad se funda en los
    principios indivisibles y universales de la igualdad y libertad,
    sobre el cual reposa toda democracia y
    Estado de
    Derecho.

    C.- Proteger Confidencialidad De Los Datos
    Genéticos:

    Siendo el genoma esencialmente información
    vinculada a la esencia propia del ser humano esta merece un
    resguardo especial por parte del Derecho dado que no hay nada
    más confidencial (privado, reservado, secreto o interno)
    que los datos genésicos de una persona, de allí que
    actualmente se hable de un nuevo ámbito del derecho a la
    intimidad, el genético.

    El derecho a la intimidad genética es parte
    consubstancial de la dignidad de la persona y como tal se
    sustenta en dos principios:

    * Transparencia.- Su base es el
    conocimiento de la información, derecho a
    saber.

    * Opacidad.- Tiene como base la ignorancia o reserva,
    derecho a no saber.

    D.- Creación de comités de
    bioética

    Por parte del Estado peruano no existe ningún
    órgano ad-hoc que se encargue de regular y
    canalizar la conducta
    profesional médica en el ser humano.

    Sin embargo, a nivel gremial privado el Colegio
    médico del Perú (CMP) es el encargado de regular la
    correcta aplicación de la medicina en el ser humano a
    través de su Comité de ética. Existen dos
    (2) Comités de ética del CMP en Lima: Comité
    de vigilancia ética y deontológica del Consejo
    regional III, (que se ocupa de Lima) y el Comité de
    vigilancia ética del consejo nacional. Estos son los
    encargados oficiales de normar todo lo que es la ética
    médica del país. Tienen como su reglamento la
    normatividad del CMP y Código de ética y
    deontología del CMP (CEDCMP). Principalmente se viene
    encargando de pronunciarse en temas como la conducta ética
    del médico frente al paciente, a los pacientes en el
    hospital y normar la investigación biológica y
    biomédica.

    El Comité de vigilancia ética y
    deontológica es un órgano asesor permanente del
    Consejo nacional y de los dieciséis (16) Consejos
    regionales del CMP, de modo que a nivel nacional existen
    diecisiete (17) Comités, uno del Consejo nacional del CMP
    y los restantes por cada Consejo regional.

    Entre sus principales funciones debemos
    mencionar: Conocer, informar y actuar en todos los asuntos de
    control
    ético y deontológico del ejercicio profesional de
    la Medicina; recabar información sobre el comportamiento
    ético y deontológico de los profesionales
    médicos procedentes de otros países; vigilar a
    entidades y personas no colegiadas que realizan actividades
    relacionadas con la medicina; dar cuenta al Consejo Nacional de
    las denuncias y quejas que sean formuladas por violación
    del CEDCMP o de las faltas o
    delitos que vulneren los principios éticos de la medicina;
    promover y coordinar la defensa del prestigio profesional;
    denunciar la actividad médica cuando se incurra en
    trasgresiones a las normas éticas y deontológicas y
    el ejercicio ilegal de la profesión; vigilar que el aviso
    profesional no se aparte de las normas que el Colegio establezca
    al respecto; emitir informe sobre
    consultas relacionadas con asuntos éticos y
    deontológicos formulados por entidades y
    personas.

    E.- Proyecto De Creación De Un Comité
    Nacional De Bioética

    El hombre ha conseguido un considerable desarrollo en el
    área de la biotecnología otorgando invalorables
    beneficios y en muchos casos, también, irreparables
    perjuicios que repercuten no sólo en el ser humano como
    sujeto de derecho individual, sino también en la
    humanidad, como sujeto de derecho colectivo. Es así que,
    la bioética, ciencia que estudia la correcta
    aplicación de la biomedicina, tiene como uno de su
    objetivos centrales canalizar los avances
    biotecnológicos.

    El compromiso en materia bioética no está
    reservado para nadie en particular. Por el contrario, es una
    responsabilidad compartida y conjunta de todos los ciudadanos que
    busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la
    par con el desarrollo biocientífico. Bajo este esquema
    qué mejor manera de regular estos esfuerzos que mediante
    la creación de un Comité nacional de
    bioética que guíe el progreso de la ciencia
    médica y biológica sobre la base fundamental de los
    principios, valores y Derechos Humanos.

    Un Comité de bioética no sólo va a
    ser importante para que el Perú, como estado miembro de la
    UNESCO, cumpla con tomar las medidas necesarias a fin de promover
    los principios enunciados en la Declaración Universal
    sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, sino que nos va a
    servir para adoptar una posición nacional y propiciar la
    aprobación de normas internas que regulen las actividades
    biotecnológicas, como son la reproducción asistida,
    la experimentación humana, crioconservación de
    embriones, la planificación familiar así como
    tareas administrativas como la creación de registros de
    cedentes de esperma, registro para los
    establecimientos y profesionales habilitados en
    biotecnología reproductiva y de identificación
    genética, entre otros.

    * Finalidad

    El Comité nacional de bioética debe ser un
    organismo multisectorial que tenga como finalidad: a)
    Reflexionar, sobre las cuestiones éticas y
    jurídicas que plantea las investigaciones y sus
    aplicaciones, así como fomentar el intercambio de ideas e
    información, en particular mediante la educación;
    b) propiciar, actividades encaminadas a suscitar una mayor
    conciencia en
    materias de bioética; c) cooperar, con las organizaciones
    interesadas en las cuestiones que se plantean en el ámbito
    de la bioética; d) prestar, asesoramiento en lo referente
    a la difusión y respeto de la Declaración Universal
    sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, e identificar las
    prácticas que pueden ir en contra de la dignidad
    humana.

    * Objetivo

    El Comité tendrá como principal objetivo
    velar por la protección y el respeto de la dignidad,
    libertad, identidad e integridad del ser humano y la humanidad en
    las investigaciones biomédicas. Para dar cumplimiento a
    ello deberá gozar de una independencia
    que le permita libertad y autonomía en sus deliberaciones
    y posiciones.

    Llevará a cabo una reflexión ética
    sobre los progresos de la biotecnología y su
    repercusión en la vida, salud y medio ambiente, teniendo
    en cuenta tanto los argumentos que los investigadores y los
    profesionales sostengan, así como las diversas exigencias
    de la sociedad. Desempeñará una función de
    asesoramiento técnico en base a la reflexión
    bioética conducente a la formulación de principios
    rectores, inspirados en los derechos y libertades.
    Estimulará la educación, formación e
    información de los principios de la bioética y
    fomentará el debate científico, y entre otros
    más, fortalecerá la toma de conciencia respecto de
    los problemas planteados por las investigaciones en
    biología, genética y medicina, y por sus
    aplicaciones.

    * Estructura

    El Comité puede crearse por decreto presidencial
    o ministerial, o por decisión parlamentaria.
    También podría ser a iniciativa de organizaciones
    no gubernamentales o instituciones privadas, o bien, depender del
    Colegio de médicos del Perú o estar vinculado a una
    institución paraestatal.

    Su composición deberá ser
    pluridisciplinaria a fin de poder captar la diversidad de
    criterios y a través de amplias discusiones llegar a
    soluciones
    concretas en los asuntos planteados. Este Comité
    podrá estar integrado por representantes del Ministerio de
    Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de
    Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de
    promoción de la mujer y del
    desarrollo
    humano, Colegio de abogados de Lima, Colegio médico
    del Perú, Iglesia
    católica, Cruz Roja Peruana, Universidad,
    Especialistas en ciencias humanas (filósofos,
    antropólogos, sociólogos, teólogos),un
    portavoz de los cultos registrados en el país, un portavoz
    de los ciudadanos del país, un portavoz de las
    asociaciones de discapacitados y un portavoz de la industria
    bioquímica, biomédica,
    biocosmética y farmacéutica.

    En definitiva, el Comité nacional de
    bioética servirá para canalizar (no para frenar) el
    avance biotecnológico a fin de lograr su máximo
    provecho por y para el hombre, desterrando aquellos
    métodos en los que se ha venido utilizando al ser humano
    como medio en beneficio de determinados intereses
    biotecnológicos y médicos.

    Trabajo coordinado del Comité Internacional de
    Bioética y de la Subcomisión de prevención
    de discriminaciones y protección de las
    minorías

    Quizá estemos en la antesala de una sociedad en
    la que la huella genética sea el todo del ser
    humano empezando una nueva era en la humanidad, la del
    determinismo genético en la cual dependeremos de nuestra
    información genésica.

    La sola presentación del carné de
    identidad genético impedirá conseguir trabajo o
    seguro
    médico a quienes tengan predisposición a
    enfermedades. De allí que, por ejemplo, científicos
    y organizaciones cívicas de Estados Unidos
    (11) hayan mostrado preocupación sobre el tema, el
    cual ha sido canalizado por el Consejo Nacional para la
    Genética Responsable (CRG) que ha documentado un promedio
    de 200 casos de discriminación laboral y
    médica. Se ha iniciado un movimiento
    para abogar por efectivos sistemas de
    control ante la revolución genética pero los
    lobbies –aseguradoras y empleadores– son poderosos y
    están afiatados al tema de la libertad en la
    información y pretenden utilizar los datos
    genéticos con intereses de rentabilidad y
    producción.

    Actualmente, toda persona enfrenta el dilema de elegir
    entre averiguar su riesgo de salud,
    perder su cobertura médica y hasta su trabajo. El miedo a
    este último es superior. Un estudio del Ministerio de
    Trabajo de Estados Unidos revela que el 65% de los trabajadores
    norteamericanos no se harían un examen genético si
    su empresa o seguro
    médico pudieran enterarse de los resultados; y un 80%
    harían lo posible por bloquear el acceso. Por su parte, la
    Asociación Nacional de Gestores de Empresas ha
    admitido que el 1% de las empresas revisa el historial
    genético de su personal.

    Sin protecciones legales, la discriminación
    genética o genoismo ascenderá a medida que los
    análisis se hagan de manera rutinaria y las historias
    clínicas se sigan manejando libremente, sin cautela de los
    datos que contiene. Las leyes en nuestro medio no impiden los
    exámenes genéticos ni para la contratación
    laboral ni para los contratos de
    seguros. La información y exámenes genéticos
    es una vía actual para reducir costos,
    justificando la denegación de contratos laborales o
    coberturas de seguro, alegándose condiciones
    biológicas preexistentes.

    Esto debe ser combatido a través de un trabajo
    multidisciplinario en el cual se concrete la dimensión en
    la vulneración de los derechos de las personas y su
    inminente discriminación con el uso indebido de la
    información genómica.

    Orientaciones para la Puesta en Marcha de la
    Declaración

    Dada la importancia de la Declaración Universal
    del Genoma Humano y los derechos humanos se ha dictado un
    documento que contiene un conjunto de Orientaciones a fin de
    establecer los principios, pautas y reglas que han de tomar en
    cuenta los Estados a fin de aplicar la Declaración de
    manera real y efectiva. Por ello, es preciso establecer y asumir
    dichas pautas de trabajo, concordándolas con nuestro
    sistema y llevar a cabo los objetivos de la
    Declaración.

    Entre las principales Orientaciones
    tenemos
    :

    Difundir, publicitar y hacer conocer la
    Declaración

    La puesta en conocimiento
    de la Declaración es uno de los puntos primordiales a
    ejecutarse para lograr su efectividad y
    aplicación.

    De esta manera, la información de los principios
    en ella enunciados es una tarea que deberá realizarse de
    manera inmediata, pero a la vez continúa. Así, la
    dignidad, la libertad y los derechos de la persona frente al
    avance biotecnológico serán los elementos matrices en
    las campañas de publicitación de la
    Declaración.

    En cuanto al contenido de la Declaración
    éste debe ser procesado y analizado por un grupo
    interdisciplinario de profesionales a efectos lograr un lenguaje claro
    y preciso de los términos que deben considerarse en la
    difusión de sus objetivos y finalidades.

    Sensibilizar, educar y formar en base a los
    principios de la Bioética

    Los avances biotecnólogicos se ven determinados,
    de manera general, por cuestiones filosóficas, sociales,
    éticas, económicas, religiosas y jurídicas
    suscitando un sinnúmero de interrogantes en la medida que
    las intervenciones científicas atañen a los seres
    vivos, esencialmente al hombre, imponiéndose sobre las
    mismas sanciones morales o, en su caso, legales.

    Conscientes que la Bioética es una ciencia
    pluridisciplinaria y que se relaciona con casi todas las ramas
    del saber humano, en el mismo sentido la educación en base
    a sus principios deben ser impartida y puesta en conocimiento a
    todas aquellas personas e instituciones cuya actividad se
    relacione con el ser, la vida y el medio ambiente en
    general.

    La enseñanza de la bioética implica
    fundamentalmente la formación de valores en todos los
    miembros de la sociedad lo que se presenta como una tarea
    compleja, de allí que lo más conveniente es que su
    instrucción vaya en paralelo con el desarrollo de la
    persona, es decir se realice desde la etapa escolar, pasando por
    la universitaria y poniendo énfasis en el desarrollo de
    cursos de post grado, para fomentar la
    especialización correspondiente.

    La Declaración. Fuente ineludible para la
    regulación jurídica de la
    biotecnología

    El desarrollo y evolución de las prácticas
    genéticas no ha sido ajeno al Perú. Desde hace una
    década se realizan técnicas de reproducción
    humana asistidas y, actualmente, se cuentan con medios
    técnicos para efectuar pruebas de
    identificación a través del ADN, terapias
    génicas, localización de genes y
    crioconservación de embriones, además de existir
    bancos de
    semen que satisfacen exigentes requerimientos de
    calidad.

    A pesar de ello, no existe un cuerpo legal
    orgánico y sistemático que regule el desarrollo de
    la genética y su influencia en las relaciones sociales.
    Tampoco contamos con ninguna iniciativa de ley formal
    (llámese proyectos de ley) a nivel del Poder
    Legislativo que se preocupe integralmente sobre este
    tema.

    Sin embargo, ya se viene hablando de un Derecho
    genético en la doctrina nacional y se ha desarrollado una
    vasta literatura
    jurídica, coherente y madura sobre este tema, restando
    sólo la elaboración legal para proteger los avances
    biocientíficos de la ciencia genética.

    Por otro lado, existen instituciones cuya opinión
    sirve de fuente de criterios éticos y orientadores de gran
    valor para el discurso
    jurídico nacional y en su caso para las iniciativas
    legislativas, estas son: Los Comités de bioética de
    los centros de salud, la cátedra de Derecho
    genético (Universidad Nacional mayor de San Marcos), las
    asociaciones e instituciones científicas vinculadas con el
    ámbito bioético, así como los Centros de
    investigación (Universidad de Lima).

    Siendo la Declaración Universal del genoma humano
    y los derechos humanos el documento más importante que en
    materia de bioética se haya dictado debe ser considerado
    como la base y fuente jurídica que deberán tomar en
    cuenta los Estados miembros de la UNESCO cuando deban contemplar
    en su legislación nacional reglas en materia de Derecho
    genético, de allí que no debe quedar en un
    instrumento meramente declarativo sino debe transformarse en una
    herramienta capaz de ser utilizada en beneficio directo de la
    humanidad.

    En el Perú se ha dado un primer paso al respecto
    al adecuar el Documento de trabajo preparado Comisión
    Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de
    Ley de Reforma del Código Civil de 1984 referido a los
    artículos 5 y 5ª del Libro de
    Derechos de las personas, en lo concerniente a la defensa de los
    derechos e la persona frente a los avances
    biotecnológicos.

    Realización de foros de
    difusión

    La inquietud científica en los temas de
    bioética se ha visto traducida en investigaciones y en
    eventos
    académicos. En este último punto es en el
    área de la salud y en el área del Derecho donde se
    ha centrado la principal preocupación en temas vinculados
    al Derecho civil y
    Derecho médico.

    Es de prioridad la
    organización de un foro nacional interdisciplinario a
    efectos de analizar la Declaración Universal del genoma
    humano y los derechos humanos y determinar su implicancia en las
    relaciones sociales, científicas y personales en el
    Perú, dado que como país miembro de la UNESCO
    debemos respetar las normas en ella consideradas, las cuales no
    pueden ser asumidas plenamente sólo con la publicidad y
    educación sino con la realización de eventos
    académicos en los que se discuta y analice
    científicamente y a fondo sus principios, sin descuidar la
    difusión de los acuerdos y conclusiones a las cuales se
    llegue.

    Comités de Bioética

    La puesta en marcha hace hincapié en la
    conformación de un Comité de Bioética para
    .o cual nos remitimos al punto sobre el tema antes
    reseñado.

    La Declaración de Mónaco.
    Bioética y Derechos del Niño

    Entre el 28 y 30 de abril del 2,000 se celebró en
    Mónaco (12) el Coloquio Internacional sobre
    Bioética y Derechos del Niño en el que AMADE
    (Asociación Mundial de Amigos de la Infancia) ha
    planteado como principio que la "ciencia debe estar al servicio
    del niño y no el niño al servicio de la ciencia",
    tomándose como premisas dos situaciones de
    trascendencia:

    * La protección integral del niño en
    razón de su estado de inmadurez antes y después de
    su nacimiento y que,

    * El progreso de la ciencia biomédica puede
    generar un peligro para los niños.

    Esta Declaración no es el punto final de la
    discusión sino, por el contrario, es el punto de partida
    de una nueva aventura humana en materia de bioética y
    protección integral de la niñez que es la
    más propensa a las experimentaciones y manipulaciones
    genéticas

    Por lo que se ha llegado a establecer los siguientes
    principios
    :

    Orígenes del niño

    A.- Todo Niño Es Un Ser Humano
    Especial

    Dada su edad, estado de desarrollo biológico
    constante y capacidad de razonamiento el niño es un sujeto
    de derecho especial. De acuerdo, a la Convención de los
    Derechos del niño y el Código de los niños y
    adolescentes el ser humano adquiere la categoría
    jurídica de niño en el momento de la
    concepción permaneciendo hasta la edad de 12 años,
    en la que se adquiere situación de adolescente. En tal
    sentido, todo niño requiere de una protección
    jurídica especial pues su propia situación
    biológica (desde el estado embrionario hasta la
    culminación de su desarrollo sicosomático) y social
    (de relaciones y comportamientos) así lo
    exigen.

    B.- Destacar Los Valores Esenciales Del Respeto De La
    Vida Y La Dignidad Del Ser Embrión

    Tomando en cuenta este principio nos pondremos a la par
    de la gran parte de Declaraciones bioéticas que se
    sustentan esencialmente los siguientes postulados: El
    embrión es un ser humano y posee todos los derechos
    necesarios para su protección, la ciencia y la
    técnica no se fundamentarán en procedimientos
    atentatorios contra la dignidad del ser humano y se prohibe la
    manipulación genética. La Declaración de
    Mónaco reconoce expresamente la dignidad del
    embrión in vitro partiendo del supuesto que las
    técnicas de procreación asistida son métodos
    supletorios, no alternativos. Supletorios pues buscan superar una
    deficiencia biosíquica
    que impide a la pareja tener descendencia cuando otros
    métodos han fracasado o con la finalidad de evitar las
    transmisión de enfermedades o taras a la descendencia de
    manera tal que, como acto médico estas las técnicas
    robustecen el derecho a la salud. No es alternativo, pues siendo
    la finalidad directa la procreación ésta no puede
    estar supeditada a la mera voluntad de la persona. Esto se
    sustenta en el principio de beneficencia de la
    Bioética

    C.- La Genética Y De La Medicina Deben
    Respetar El Postulado De La "No
    Discriminación"

    De esta manera se protege el principio bioético
    de la igualdad y equidad, por el cual no debe establecerse
    discriminación por cuestiones genéticas
    (genoísmo) ni en la aplicación de tratamientos
    médicos, teniendo todos los seres humanos igual derecho a
    ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades
    y urgencia que requiera su salud. Es más, la ciencia
    biomédica no puede utilizar sus avances a efectos de
    selección o mejoramiento genésico de los embriones
    humanos (reduccionismo genético) salvo en el comprobado
    caso de eliminar o disminuir taras o enfermedades
    graves.

    D.- La Vida Del Niño Es Invalorable E
    Intangible

    Independiente de la minusvalía que adolezca el
    infante ha de protegerse de manera absoluta su vida, integridad y
    salud. Es así que los defectos o deficiencias
    biológicas (taras, malformaciones) del embrión o
    del niño no deben ser utilizadas como pretexto para la
    realización de técnicas de experimentación o
    manipulación genética.

    Vínculos del niño

    A.- Las Medidas Tomadas Para Asegurar La
    Protección Del Niño Deben Estar Adaptadas A Su
    Grado De Autonomía

    Este es el denominado principio de especialidad en la
    tutela del niño que está determinado por el hecho
    que, como sujeto de derecho especial, todo niño debe
    contar con una protección particular y extraordinaria,
    teniendo en cuenta que por su naturaleza y grado de desarrollo
    sicosomático es un ser humano potencialmente pasible de
    ser vulnerado. Por este motivo debemos especializar los canales
    de protección del niño.

    B.- El Derecho A Conocer El Propio Origen
    Biológico

    En función del interés del niño,
    los padres o tutores deciden el grado de información a
    otorgar al infante sobre sus orígenes, si su nacimiento
    resulta de una asistencia médica a la procreación.
    Este derecho a conocer el propio origen biológico surge en
    Alemania, a
    finales de la década de los cuarenta como un nuevo derecho
    o facultad propia y natural del ser humano que, sustentada en el
    principio de la verdad biológica, le permite averiguar
    quién es su progenitor que, por distintas causas, puede
    ser desconocido, estar en discusión o ser debatible
    (patre nullu natus). Este derecho recibió un
    impulso mayor a inicios de los ochenta como consecuencia de los
    avances de las técnicas de reproducción humana
    asistida, dado que la aplicación indiscriminada y sin
    respeto a los principios naturales desencajaron la coherencia
    bio-legal de la filiación al utilizar gametos de terceros,
    prácticas de maternidad subrogada, etc. El objetivo o
    ámbito de este derecho será: la
    investigación de la filiación natural o
    sanguínea, el derecho a conocer la identidad del
    progenitor del niño adoptado y el derecho a conocer la
    identidad del cedente de gametos en la técnicas de
    reproducción. En tal sentido toda persona tiene derecho a
    conocer quienes son sus verdaderos padres y, en su caso, como fue
    procreado, derecho éste que se encuadra dentro de los
    denominados derechos de reproducción.

    C.- La Familia Es El Núcleo Natural En El Cual
    El Niño Debe Desarrollarse

    El cuidado y la educación en el seno de una
    familia, cuyos miembros tienen responsabilidades respecto
    niño, constituyen para él la mejor
    situación, la que conviene buscar y procurar en todos los
    casos. Siendo la familia la célula
    básica de la sociedad y que la misma se puede constituir
    por matrimonio,
    filiación o convivencia, debemos tender a que el
    niño se desarrolle en este tipo de estructural natural
    buscando los medios necesarios para consolidar los lazos
    familiares. De esta manera, todo niño debe ser cuidado de
    manera integral tanto en el aspecto sicosomático (salud,
    educación), social (recreo, diversión) y
    patrimonial (pecuniario) y esto le corresponde
    legítimamente a los padres (patria
    potestad) o a su tutor (tutela).

    D.- El Interés Superior Del
    Niño

    De acuerdo a las normas consideradas en la
    Convención de los Derechos del Niño y el
    Código de los niños y adolescentes el
    interés superior del niño es actualmente un
    principio jurídico básico en la doctrina de los
    Derechos Humanos. En dicho sentido, este principio será el
    norte para todas aquellas medidas que adopte la sociedad en
    relación al niño, tomando especial
    consideración que debe darse una protección
    integral a quienes por su corta edad se encuentran en estado de
    indefensión.

    El cuerpo del niño

    A.- Consentimiento Informado Del
    Niño.

    El consentimiento informado se estructura sobre la base
    del derecho a ser informado y el derecho a consentir. Todo
    paciente tiene el derecho inalienable de ser comunicado e
    instruido de los efectos de la intervención médica
    que se le va aplicar con la finalidad de obtener de manera
    objetiva su decisión y correspondiente autorización
    al tratamiento. Tratándose de menores de edad se
    deberá oír y ponderar su opinión, en base al
    interés superior niño y el máximo respeto a
    sus derechos (art. VII, Código de los niños y
    adolescentes). En el supuesto de aplicación de
    tratamientos especiales, realización de pruebas riesgosas
    o práctica de intervenciones que puedan afectar
    psíquica o físicamente al paciente, el
    médico está obligado a obtener por escrito el
    consentimiento informado del paciente (art. 27, 2do. párrafo, de la Ley general de salud). Tal
    exigencia debe ser mayor si se tratan de ensayos o
    investigaciones sobre el infante, las cuales serán
    válidas siempre que su finalidad no sea mayor que el
    cuidado de su salud y que no exista otro tratamiento o medida
    para efectivizar la cura.

    B.- Máxima Protección Del Niño
    Por Sobre El Interés De La Sociedad En Los Tratamientos
    Médicos

    Los objetivos de un tratamiento no pueden ser evaluados
    en base al único y exclusivo interés de la sociedad
    por el contrario toda intervención médica o
    clínica deberá ser realizada teniendo en cuenta el
    interés prevalente del niño. Todo niño tiene
    el derecho a la atención integral de la salud y, en el
    supuesto que éste se encuentre enfermo, con limitaciones
    físicas o mentales, impedido o sea dependiente de
    sustancias tóxicas, tiene derecho a un tratamiento y
    rehabilitación que faciliten su participación en la
    comunidad de acuerdo a sus capacidades (art.21 del Código
    de los niños y adolescentes). Debe tenerse presente que
    protección del niño será reforzada cuando
    adolezca de alguna deficiencia o anomalía, esto con el fin
    de impartir un trato igualitario a los niños
    independientemente de su conformación o desarrollo
    sicosomático. De allí que los progresos dela
    ciencia y sus aplicaciones, sobre todo en materia de
    prevención y de tratamiento, deben aprovecharse en
    beneficio de los niños enfermos o con minusvalías,
    sin jamás llegar a ser origen de exclusión o de
    marginalización.

    C.- Estimular La Investigación En Materia De
    Enfermedades Raras Y La Preparación De Terapias
    Eficaces

    La investigación científica es la
    búsqueda de conocimientos nuevos y se realiza a
    través de la observación o experimentación y es
    en este sentido que la normatividad nacional tiende fomenta la
    investigación científica tomando como base la
    protección de los derechos de la persona. De esta manera,
    la Constitución regula el derecho de la persona a su
    integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1)
    reconociendo, por otro lado, el derecho a la libertad de
    creación científica (art.2, inc.2), asimismo, fija
    el rol del Estado en lo referente al progreso y avance
    científico estableciendo como deber del Estado la
    promoción del desarrollo científico y
    tecnológico del país (art.14), siendo uno de los
    fines de la educación universitaria la
    investigación científica y tecnológica. Por
    su parte, el Código civil establece el carácter
    irrenunciable del derecho a la integridad física (art.5) y
    en concordancia indica la prohibición de los actos de
    disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado
    de necesidad, orden médico o quirúrgico o por
    motivos humanitarios (art.6). En el mismo sentido el
    Código de los niños y adolescentes garantiza la
    vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o
    manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y
    desarrollo físico o mental (art.1, inc.2). Finalmente, la
    Ley general de salud parte del principio de promoción por
    parte del Estado de la investigación científica y
    tecnológica en el campo de la salud (art. XV) y el pleno
    resguardo de la salud del individuo.

    D.- Protección Y Respeto A La
    Dignidad

    El respeto a la dignidad y la protección de los
    derechos de la persona son la base sobre la que debe
    estructurarse las aplicaciones y el desarrollo de la ciencia
    médica en pro de la infancia. Dado que los derechos de la
    persona tiene como función otorgar una protección
    al ser humano y tomando en consideración el permanente y
    vertiginoso desarrollo de la biomedicina es necesario tomar en
    cuenta que la especialización de los derechos de la
    persona deben estar orientados en su esencia valorativa como son
    la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad.

    Conclusiones generales

    El código de la vida está escrito con un
    alfabeto de cuatro letras (ATCG) y al parecer resultaría
    sencillo su desciframiento pero con sus 3,000 millones de
    caracteres o combinaciones el genoma humano abarcaría
    aproximadamente 200 guías telefónicas de la ciudad
    de Nueva York. Este código da las instrucciones para que
    el organismo evolucione (de embrión a adulto), viva
    (se reproduzca y muera) y se esté en constante
    transformación (se enferme y sane).

    Toda norma jurídica tiene un alto contenido
    ético dado que su fin es regular la vida humana. En el
    caso propio del Derecho, como ciencia, mucho se ha especulado
    acerca de su vinculación con la moral lo que recobra
    vigencia actualmente cuando se estudian los efectos
    jurídicos del avance de la genética, ya que en
    ellos, comúnmente, se han venido confundiendo la esencia
    del ser humano, tratándosele como sujeto y como objeto de
    la biotecnología. Por ello debemos tomar en cuenta el
    aspecto valorativo y ontológico que cumple la Ley al
    momento de normar, ya que su fin es permitir la vida en sociedad
    sobre la base de la justicia, la paz y la equidad, canalizando
    todo en pro del hombre. De esta manera, el postulado kantiano,
    hombre es un fin es si mismo, recobra su real vigencia
    presentando al Derecho como un guía dentro de la gran
    estructura
    social frente al imparable desarrollo en el desciframiento
    del genoma humano y la procreática.

    Son los genes los que estructuran la vida y cada uno
    tiene una información, una misteriosa y hasta ahora
    inextricable sinfonía molecular la que, similar a las
    notas en el fino pentagrama, indican a los músicos la
    melodía que deben ejecutar. Estos genes instruyen a las
    células qué proteínas
    producir y así el hombre ve encaminada su vida.

    Al conjunto de genes lo denominamos genoma, es decir es
    la conformación genética de un ser viviente, el que
    ya descifrado nos dará a conocer la esencia de nuestras
    características. Dada la importancia estos avances de la
    biocientíficos es que fue dictada la Declaración
    Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos (diciembre,
    1997) así como las "Orientaciones para su puesta en
    marcha" (noviembre, 1999) a fin de proteger la esencia del hombre
    y establecer los principios que deben tomar en cuenta los Estados
    para la aplicación de tan importante
    Declaración.

    Es así que la difusión de los principios
    pro defensa de la integralidad de la conformación
    genética del ser humano y de los derechos subjetivos
    enunciados en la Declaración es uno de los puntos
    primordiales a ejecutarse para lograr su efectividad y
    aplicación, siendo esto una tarea que deberá
    realizarse de manera inmediata y continúa. Por su parte,
    debemos sensibilizar y educar a la ciudadanía en base a principios
    pluridisciplinarios dado que los avances biotecnológicos
    repercuten en diversas áreas y plantean cuestiones de
    orden variado, sea filosófico, social, ético,
    económico, religioso y jurídico, por lo que
    bioética aquí juega un rol fundamental.

    La Declaración del Genoma es actualmente una
    fuente ineludible para la regulación jurídica de la
    biotecnología en el Perú, tomando en
    consideración que el desarrollo de las prácticas
    genéticas es toda una realidad y que carecemos de una
    regulación jurídica sobre la materia. La
    Declaración, no debemos tomarla como un instrumento
    meramente declarativo es prioritario considerarla como fuente de
    Derecho para llenar el vacío legal existente en materia de
    biotecnología humana. Esto es un deber internacional del
    Perú como miembro de la UNESCO.

    La inquietud académica y científica en los
    temas de Derecho genético y Bioética debe ser
    incentivada a través de investigaciones y en eventos
    científicos siendo las áreas de la Medicina y del
    Derecho las que principal preocupación han mostrado en el
    tema, sin embargo la prioridad es organizar de un foro nacional
    interdisciplinario para analizar el contenido de la
    Declaración del Genoma y determinar su plena implicancia
    sobre innumerables relaciones
    humanas.

    Otro tema urgente es la necesidad de crear un
    Comité Nacional de Bioética que regule la conducta
    profesional médica en el ser humano y así adoptar
    una posición nacional y propiciar la aprobación de
    normas internas que regulen las actividades como la
    reproducción asistida, la experimentación y
    manipulación genética, crioconservación de
    embriones, la planificación familiar así como
    tareas administrativas como la creación de registros de
    cedentes de esperma, registro para los establecimientos y
    profesionales habilitados en biotecnología reproductiva y
    de identificación genética, entre otros.

    Ha sido exitoso el cartografiado del genoma humano y en
    unos meses ya será una realidad en la práctica que
    deberá canalizarse legalmente. Tenemos los documentos
    internacionales nos dan las pautas para su protección,
    sólo nos queda propiciar el debate y buscar las mejores
    formas de aplicación de los Proyectos
    biotecnológicos en pro del ser humano. Tengamos siempre
    presente que el genoma es la base de la humanidad y del
    reconocimiento de su dignidad intrínseca y de la
    biodiversidad.

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

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