La Constitución de la República
Oriental de Uruguay de
1967
La constitución o carta magna de
cada país establece los Poderes y órganos del
Estado, los
derechos y
obligaciones
de los gobernantes y los derechos y garantías de los
ciudadanos. En ese sentido el habeas corpus,
el habeas data, el amparo, el
defensor del pueblo, son temas incluidos en ese código.
Se caracteriza porque, generalmente, existe un proceso o
procedimiento
distinto y especial para su reforma diferente al reglado para la
dictación de la ley. Es, en
definitiva, el cuerpo fundamental que regla la asociación
política
de los hombres en un Estado de Derecho
democrático donde los partidos
políticos intentan llegar al poder mediante
elecciones libres donde el voto del hombre es
definitorio.
El presente
trabajo es
un análisis esquemático de la
Constitución de la República Oriental del
Uruguay de 1967. El Uruguay es una República Unitaria
con amplia descentralización por SERVICIOS
y por TERRITORIO contándose con diecinueve Gobiernos
Departamentales.. La Extensión territorial,
aproximada, es de 177.000 Km2. La Población 3.000.000 de habitantes:
aproximadamente 2:300.000 de electores.Históricamente se ha entendido que en mi
país rigió una Constitución no
codificada que organizó el Estado
y algunos Derechos fundamentales con la Declaración de
Independencia ,el 25 de agosto de 1825, en la
Florida. Nuestra primera Constitución codificada es la
de 1830.La referida
Constitución fue cuestionada por no prever la
coparticipación de los partidos políticos
(fundamento de las guerras
civiles), establecer un Poder
Ejecutivo, unipersonal, extremadamente poderoso, con una
fuerte centralización.. La misma tuvo vigencia
hasta 1918. La Constitución de 1918 reacciona respecto
a los elementos cuestionados de su antecesora estableciendo
un Poder Ejecutivo colegiado, mixto (Presidente de la
República y Consejo Nacional de Administración) y una fuerte
descentralización. La Iglesia
Católica Apostólica Romana deja de ser la
religión oficial.La dualidad de
órganos del Poder Ejecutivo, conducen al autogolpe de
Estado del Dr. Terra que modifica la Constitución en
1934. La nueva Constitución de 1934 vuelve al sistema
Poder Ejecutivo unipersonal, aunque rodea al Presidente de la
República con Ministros y crea el Consejo de
Ministros, que está formado por todos los Ministros
designados por el Presidente de la República y por
éste. Es esta Constitución la más
"parlamentarista" porque producida una censura y
después de cierta secuencia procedimental,
podía caer el Presidente de la Nación .Por ser fruto
de un pacto se establece lo que se conoce como el Senado de
medio y medio. El Senado se integraba, en esta
Constitución, con quince senadores del Partido
más votado y quince del partido político que le
siguiera en número de votos.Ante las
críticas de esta orientación el Presidente Arq.
Baldonir da un nuevo autogolpe y se ratifica popularmente la
Constitución de 1942. En esencia es similar a la
anterior aunque elimina la coparticipación obligatoria
en el Senado y en el Consejo de Ministros. La
Constitución de 1952 nace a la vida jurídica en
forma regular. Esencialmente establece el Poder Ejecutivo
colegiado, integral, diferente al mixto de la
Constitución de 1918. El Poder Ejecutivo es ejercido
por un Consejo Nacional de Gobierno
compuesto por nueve miembros. De esta Forma llegamos a la
Constitución vigente de 1967, que ha tenido algunas
reformas parciales, como la de 1997 y la reciente reforma de
2004II) ANÁLISIS DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1967La
ciudadanía es la posición de
miembro de un Estado con derechos y deberes
políticos definidos. En Uruguay la
Constitución Nacional vigente regula el tema en
los arts. 73 y siguientes estableciendo las
categorías de naturales, legales y electores no
ciudadanos- LA
CIUDADANIAEl
Artículo 77 de la Constitución Oriental
reza: " Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y
elegible en los casos y formas que se designarán.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine
la ley pero sobre las bases siguientes: 1°)
Inscripción obligatoria en el Registro Cívico. 2°) Voto
secreto y obligatorio.La ley,
por mayoría absoluta del total de componentes de
cada Cámara, reglamentará el cumplimiento
de esta obligación. 3°) Representación
proporcional integral".El tipo de
lista es la denominada BLOQUEADA, esto es, que no se
permite "cortar", abrir, o elegir dentro de la misma. Si
un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que
nosotros denominamos la "plancha".Por eso el
elector tiene restringida su opción y ,en algunos
casos, debe votar a quien no desea, por votar al que es
de su preferencia.No se permite el VOTO CONSULAR y no
existe voto
electrónico. - EL SUFRAGIO: GARANTIAS
Los
Partidos Políticos son asociaciones cuya finalidad
es la conquista del Poder , para imponer su programa de ideas sobre la nación
El numeral 11 del art. 77 de la Carta dispone que El
Estado velará por asegurar a los Partidos
políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los
Partidos deberán:a) ejercer
efectivamente la democracia interna en la elección
de sus autoridades;b) dar la
máxima publicidad a sus Cartas
Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano
pueda conocerlos ampliamente. - LOS PARTIDOS
POLÍTICOS - LEY DE
LEMAS
- INTRODUCCION:
Para los Uruguayos
lema refiere al nombre de un Partido Político, y sublema a
una corriente ideológica dentro de ese partido
político. Los sublemas pueden tener varias listas dentro
del mismo. "Ley de Lemas" no refiere a una ley o, varias. Designa
una serie de disposiciones, constitucionales, legales y
reglamentarias. La expresión importa el denominado DOBLE
VOTO SIMULTANEO y la ACUMULACIÓN DE VOTOS dentro del lema.
Por ejemplo, si un elector vota al candidato a Intendente "XX" y,
dentro del lema también se presenta el Sr. "YY", ambos del
Partido Nacional, primero vota por el lema y luego por el
candidato elegido.
El lema, como
conjunto, compite con los otros Partidos Políticos que
también pueden tener varios candidatos. Si el Partido
Nacional vence a los demás partidos, se debe observar si
dentro del mismo obtuvo más votos "XX" o "YY". La
consecuencia es que el elector pudo votar a "XX" pero su voto
contribuyó a que "YY" fuera electo por la
acumulación de votos dentro del Partido
Político.
El sistema
electoral, de principio, es el de representación
proporcional.
Este sistema se
aplica:
a) Integralmente
para la elección del Senado;
b) Con variantes y
atenuaciones para la elección de la Cámara de
Representantes;
c) El Presidente y
Vicepresidente de la República se eligen por el sistema
mayoritario a doble vuelta;
d) Los Intendentes
Municipales por el sistema mayoritario puro y simple ;
e ) Los
integrantes de las Juntas Departamentales se eligen por el
sistema de mayoría con minorías.
E LAS
ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
Las elecciones
internas se celebran : a) en forma SIMULTANEA el último
domingo de junio del año de las Elecciones Nacionales.- b)
Participarán todos los Partidos Políticos que
deseen participar de las elecciones . c) El sufragio NO ES
OBLIGATORIO pudiendo votar todos los inscriptos en el Registro
Cívico d) El voto, SECRETO, se pronunciará sobre el
candidato único y los convencionales nacionales y
departamentales de un lema. Todos los candidatos (a la
Presidencia o Convenciones), sólo podrán
presentarse por uno de éstos y quedan inhabilitados para
competir por cualquier otro cargo en otro Partido Político
en las Elecciones de que se trata.- e) Para integrar las
Convenciones partidarias se aplicará el sistema de
representación proporcional.-
f) SOLO se elige
el candidato a Presidente de la República. El
compañero de fórmula lo determinará el
Partido Político.- g) Los precandidatos no pueden acumular
entre sí
F. PODER
EJECUTIVO
Antes de observar la estructura
orgánica del Poder Ejecutivo corresponde detenernos en la
elección del Presidente de la República. Realizadas
las elecciones internas, el candidato único a la
Presidencia de la República surgirá directamente de
ellas o será designado por los partidos
políticos.
El procedimiento
vigente es el establecido en la disposición transitoria
W:
1) El precandidato
que obtenga MAYORIA ABSOLUTA de los votos válidos de su
partido resultará elegido directamente en la
elección interna. Asimismo, será elegido
directamente el que obtenga más del 40% de votos
válidos y supere al segundo precandidato en no menos del
10% de los sufragios de su lema
2) DE NO OBTENERSE
LAS MAYORIAS requeridas en el apartado anterior, el candidato
será elegido por mayoría absoluta de los
integrantes del ORGANO DELIBERANTE PARTIDARIO.-
El Presidente y el
Vicepresidente de la República serán elegidos
conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por
mayoría absoluta de votantes el último domingo de
octubre cada cinco años. Cada partido sólo
podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la
Vicepresidencia de la República . Si ninguna de las
candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se
celebrará el último domingo del mes de noviembre
del mismo año, una segunda elección entre las dos
candidaturas más votadas.
El Poder
Ejecutivo, jerarca, se integra por el órgano Presidencia
de la República, el órgano denominado Acuerdo, que
es el Presidente de la República actuando con el o los
Ministros, y el Consejo de Ministros que se integra por todos los
Ministros y el Presidente de la República, art. 149 y
168
Las competencias del
Poder Ejecutivo , sistema, están establecidas,
especialmente, en el art. 168 de la Carta . El
Poder Ejecutivo es el conductor de la economía del
País en virtud de su competencia
exclusiva en la iniciativa de leyes de orden
económico. El Presidente de la República es el Jefe
de Estado y de Gobierno, arts. 148, 159, 174 y 179
G. EL
PODER
LEGISLATIVO
El Poder
Legislativo comprende CUATRO órganos: una Asamblea
General, en reunión de ambas Cámaras, la
Cámara de Representantes de 99 escaños y una
Cámara de Senadores de 30 escaños. Existe una
Comisión Permanente para el período de receso
parlamentario.
La Cámara
de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos
directamente por el pueblo, en una sola circunscripción
electoral. Será integrada, además, con el
Vicepresidente de la República, que tendrá voz y
voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea
General. Para los Representantes rige el art 88 de la Carta. Se
compone de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el
pueblo, con arreglo a un sistema de representación
proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a
favor de cada lema en todo el país. No podrá
efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de
listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento,
dos Representantes, por lo menos.
El Poder
Legislativo ejerce predominantemente la función
legislativa y de control. El
proceso de sanción de la ley está establecido en
los arts. 133 y siguientes de la Carta. En Uruguay los tratados
internacionales se aprueban por ley y ese es, para la
mayoría de la doctrina, su valor y
fuerza
normativo.-
El contralor
fundamental del Poder Legislativo lo es respecto del Ejecutivo.
Así existe el llamado a sala, el pedido de datos e informes y las
comisiones parlamentarias de investigación. De todos estos procesos puede
derivar la censura de los Ministros. Pero el Presidente de la
República puede mantenerlos en sus cargos con una
minoría de legisladores que aprueben la gestión
de los Secretarios de Estado, art. 148. Por lo expuesto el
sistema uruguayo es semipresidencial
H. EL PODER
JUDICIAL
El Poder Judicial
está reglado en los arts. 233 de la Constitución de
la Nación, y siguientes,estableciéndose los
Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y de Paz. Respecto
de estos órganos se establecen las condiciones
mínimas para el ejercicio de la función
pública jurisdiccional. Lo mismo sucede con el jerarca
máximo del Poder, esto es, la Suprema Corte de Justicia. Esta
se integra por cinco miembros elegidos por la Asamblea General,
art. 236. La Corte tiene competencia exclusiva de acuerdo a lo
que surge del art. 239. El Poder Judicial tiene establecida la
función jurisdiccional de principio.
Sin embargo
existen los Jurisdicción Militar en la órbita del
Poder Ejecutivo, art. 253 y, asimismo, se produce un
desgajamiento del ejercicio de esa función por la
creación del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo
- LOS ORGANOS DE
CREACIÓN CONSTITUCIONAL
La
Constitución creó órganos, fuera de los
sistemas
orgánicos poderes del Estado. Estos son el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (TCA), art. 307 , la Corte Electoral,
art. 322; el Tribunal de Cuentas, art. 208
y el Congreso de Intendentes art. 262.. El art. 230 crea, dentro
del sistema Presidencia de la República, la Oficina de
Planeamiento y
Presupuesto
(OPP). Por otra parte encomendó al legislador crear el
Servicio
Civil, art. 60, circunstancia que se verificó por la ley
15757 y el Consejo Nacional de Economía, que a la fecha de
este artículo no ha sido creado, art. 206
El TCA es un
órgano que tiene competencia jurisdiccional para anular
los actos administrativos
definitivos
contrarios a una regla de derecho o que fueron dictados con
desviación de poder, art. 309
La Corte
Electoral entiende en materia
electoral, art. 77 y 322 y siguentes
El Tribunal de
Cuentas controla los gastos y pagos de
los entes estatales y paraestatales, art. 211
El Congreso de
Intendentes Municipales coordina la Política de los
Gobiernos Departamentales, art. 262
La OPP tiene la
competencia típica de asesoramiento de su nomen juris,
art. 230, 214 .
El Servicio
Civil integra la Presidencia de la República asesorando
en materia de funcionarios públicos
Por
último el Consejo de Economía está
parcamente encuadrado en la Carta dejándose
amplia
discrecionalidad
al legislador. Su competencia es consultiva en materia
económica.
J. LA
DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Y
TERRITORIAL
Uruguay es un
Estado Unitario pero con amplia descentralización
funcional y territorial. En este último caso la
Sección XVI de la Carta establece los Gobiernos
Departamentales. El territorio estatal se encuentra divido en
diecinueve departamentos. Estos se administran por el
órgano ejecutivo, Intendente Municipal, cuyas competencias
fundamentales se encuentran en el art. 275. Los intendentes se
eligen por sistema mayoritario simple el segundo domingo de mayo
del año posterior a las elecciones nacionales.
El órgano
legislativo de los Gobiernos Departamentales es la Junta
Departamental, compuesta por 31 miembros y que se elige en el
mismo momento que el Intendente. Sus competencias están
legisladas en el art. 273. La competencia de los Gobiernos
Departamentales es departamental y se distinguen de las
nacionales en virtud de la materia de que tratan. Por existir
descentralización legislativa, son verdaderos "gobiernos"
ya que imprimen su política en el ámbito
territorial de su competencia.
Esto significa, en
forma sencilla, que pueden existir Gobiernos Departamentales con
opción de derecha, centro o izquierda conviviendo con
Gobiernos Nacionales de diferente opción
política.
La otra forma de
descentralización es la funcional, esto es, por
especialización, Sección XI de la Carta.. De esta
forma existen los Entes Autónomos de Enseñanza, Entes Autónomos Comunes y
Servicios descentralizados. La ordenación es de mayor a
menor grado de descentralización ya que los últimos
están sujetos a tutela
administrativa, que es un mayor control, del sistema
orgánico central, esto es, el Poder Ejecutivo. Ejemplos:
las empresas que
prestan el agua potable,
la energía
eléctrica, la telefonía, el correo. Su competencia, en
general, es nacional.
K. DERECHOS
DEBERES Y GARANTIAS
La Sección
II de la Constitución establece la protección del
goce de los derechos humanos
que sólo pueden ser limitados por ley nacional dictadas en
razón de interés
general, art. 7 . Uruguay afilia a la tesis
jus-naturalista ya que los derechos son anteriores al contrato y
sólo se protegen, no se consagran. Los Orientales son la
"Asociación Política de todos los habitantes
comprendidos en su territorio", art. 1º y , el art. 72 de
nuestro máximo código, es similar al art. 33 de la
Constitución de la Nación Argentina . El art. 10
establece el principio de libertad. Para finalizar el eje que
inspira la Constitución de 1967 el art. 332 establece que
las normas que
establecen los derechos de los individuos y las facultades y
deberes de las autoridades no dejarán de cumplirse por
falta de reglamentación debiendo aplicarse la
analogía, los principios generales de derecho o las
doctrinas más recibidas
Por lo expuesto
Uruguay protege los derechos individuales, de 1ra.
Generación, los económicos y sociales, de 2da
generación , y los derechos de la tercera
generación
La garantía
consagrada a texto expreso
es el hábeas
corpus, art. 17. El amparo y el habeas data surgen de la
interpretación sistemática
teleológica de los arts. ya mencionados 7, 10, 72 y 332.
La Constitución de 1967 no establece el Defensor del
Pueblo lo que no significa imposibilidad de consagración
por vía legal.-
Se establece el
derecho de petición en los arts. 30, interés
simple, y 318, interés calificado.-
L.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
La
Constitución establece la posible declaración de
inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las Juntas
Departamentales con fuerza de ley en los Gobiernos
Departamentales en vía de oficio, defensa o acción
y por razón de forma o materia. La competencia exclusiva
está atribuida, para resolver la inconstitucionalidad, a
la Suprema Corte de Justicia. Su fallo sólo resulta
aplicable al caso concreto
estableciendo la inaplicabilidad en el mismo continuando la ley
vigente.
El fundamento de
está situación es el principio de separación
de poderes y que el Parlamento es el órgano más
representativo del Pueblo. El sistema es, entonces, concentrado
en el órgano máximo del Poder Judicial,
judicialista y a posteriori de la dictación de la norma
cuestionada.
LL EL
PROCEDIMIENTO DE REFORMA
Puede realizarse
mediante los siguientes procedimientos
que se encuentran establecidos en el art. 331:
I) Iniciativa
Popular;
2) Proyectos
Alternativos, respecto de esa iniciativa, de la Asamblea General
;
3) Por Iniciativa
Legislativa,
4) Por el
procedimiento de Convención Nacional Constituyente
y
5) Por "leyes
constitucionales".
III) BIBLIOGRAFÍA
SUMARIA
Biscaretti di Ruffia, Paolo,
Derecho
Constitucional,Tecnos, España
1973
Flores Dapkevicius, Ruben:
Constitución de la República Oriental del Uruguay,
anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004.
Incluye la reforma del agua
Flores Dapkevicius, Ruben Amparo
Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos. Aires
2004
Korseniak, José Curso de
Derecho Constitucional 2, FCU, Mdeo.,
Linares Quintana, Segundo: Tratado
de la Ciencia del
Derecho Constitucional, Plus Ultra, Bs. As. 1980
Martino, Antonio A. Sistemas
Electorales, Advocatus, Córdoba Argentina 1999. Traducción Laura Espina
Pedicone de Valls, María
Gilda: Derecho Electoral, La Rocca, Bs. As. 2001
Vanossi, Jorge Reinaldo Teoría
Constitucional, Depalma Bs. As. 1975.
Correo del autor
RUBÉN FLORES
DAPKEVICIUS
PROF. DE DERECHO
PUBLICO
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY