- La Sociedad
Anónima - La
Sucursal - Formalidades
Administrativas - Pasos para Constituir una
empresa - Conclusión
- Anexo
- Bibliografía
Ley General de Sociedades
regula la formación y/o modificación de una empresa; y al
ser la Sociedad
Anónima una forma societaria está contenida
dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como
una asociación voluntaria de personas, que acuerdan
aportar bienes con la
finalidad de realizar una actividad económica, esta
sociedad se
caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los
aportes que cada uno haya efectuado, además por la
existencia de las acciones como
títulos valores que
representan alícuotas del capital
social, y finalmente se caracteriza también por el hecho
que la dirección de la sociedad se basa en el
capital y no en las personas.
Una vez constituido la empresa se
debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se
va permitir el funcionamiento de la empresa.
La sociedad
anónima es una de las formas societarias que confieren
a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el
límite de su aporte. El capital social está
representado por acciones, teniendo los socios la calidad de
accionistas.
Las características principales de la sociedad
anónima se describen a continuación:
La sociedad anónima podrá adoptar
cualquier denominación, pero deberá figurar
necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o
las siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales de
sociedades
anónimas en atención a su estructura
societaria, capital social y número de accionistas,
necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C." para
la Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la
Sociedad Anónima Abierta.
El capital social está representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no
responden personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que
tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción
suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige
un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir
la sociedad.
El número de accionistas no puede ser menor a 2
personas naturales o jurídicas, residentes o no
residentes, mientras que el número máximo es
ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número
máximo de accionistas es veinte.
Existen dos formas de constituir una sociedad
anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma
sucesiva (Constitución por Oferta a
Terceros).
En ambos casos es imprescindible la intervención
del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad
deberán hacer entrega de la información y documentos
necesarios para poder iniciar
la constitución.
1.4.1.- Constitución
Simultánea
El aporte de capital social debe ser depositado en una
cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el
Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de
Constitución, la cual deberá estar debidamente
refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser elevada
a Escritura
Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba
en el Registro de
Personas Jurídicas de la Zona Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se
constituya.
1.4.2.- Constitución
por Oferta a Terceros
Los fundadores deberán redactar un programa de
constitución que llevarán al Notario para efectos
de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se
depositará en el Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se
constituya a efectos de proceder a su publicación
posterior, con la finalidad de encontrar potenciales
suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en
el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en
los que señale la convocatoria que hagan los fundadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la celebración
de la asamblea, la persona o
personas designadas, otorgarán la Escritura Pública
de Constitución de la Sociedad, la cual deberá
inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP del domicilio de la sociedad.
Los Gastos derivados
de la constitución de la empresa son los
siguientes:
Gastos Notariales, están referenciados por el
monto de capital y por la extensión de la Escritura
Pública.
Gastos Regístrales, la tasa a pagar es el 3/1000
del capital social.
Otros gastos, comprende la inscripción del
nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado,
notario, etc.
1.6.- Duración de
la Sociedad Anónima
El tiempo de
duración de la sociedad anónima puede ser
determinado o indeterminado.
1.7.- Aportes de los
Accionistas
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o
extranjera, así como en bienes físicos o tangibles
o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se
puedan presentar bajo la forma de bienes físicos,
documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles
de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán
revisados por el Directorio.
1.8.1.- Junta General de
Accionistas
Es la reunión de los accionistas debidamente
convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este
órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el
número de acciones en que se encuentra dividido el
capital. Es el órgano máximo de la
sociedad.
Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo
ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar
donde se constituya.
Para ser director no se requiere ser accionista; salvo
que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser
Director un extranjero no domiciliado.
El número de directores será fijado en el
estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta
General. El número de directores no podrá ser
inferior a tres.
El directorio tiene las facultades de
representación legal y de gestión
necesarias para la
administración de la sociedad dentro de su objeto
social.
El Directorio está obligado a formular la memoria,
los estados
financieros y la propuesta de aplicación de las
utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente
señalados deberán reflejar en forma clara y
precisa, la situación económica y financiera de la
sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas
y el estado de
sus negocios.
El gerente es
nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa
facultad a la Junta General.
Pueden existir varios gerentes si así lo
determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La
duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo
disposición contraria del estatuto o que el nombramiento
se haga por un plazo determinado.
Las atribuciones del gerente se establecerán en
el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el
gerente está facultado para la ejecución de los
actos y contratos
ordinarios correspondientes al objeto social.
Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de
contabilidad
considerados como principales, los cuales deberán estar en
castellano y
expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades
que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por
tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda
extranjera.
Los principales libros contables son los
siguientes:
- Libro de Inventario y
Balances - Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Planillas de Remuneraciones
- Libro de Actas
- Libro Caja
- Registro de compras
- Registro de ventas
Previo a su utilización, los libros contables
deberán legalizarse ante Notario
Público,
Excepto el de Planillas, el cual se legalizará
ante el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, pagando la tasa
correspondiente en el Banco de la
Nación.
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las
acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de
libre disposición, siempre que el patrimonio no
sea inferior al capital social.
La distribución de dividendos a los
accionistas se realizará en proporción a las sumas
que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.
Las empresas, domiciliadas o no en el país,
pueden libremente establecer sucursales en el Perú,
debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas
de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos) del
lugar de su funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídica
independiente de su principal. Está dotada de
representación legal permanente y goza de autonomía
de gestión en el ámbito de las actividades que la
sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a
sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de
Sucursal deberá contener cuando menos:
- El certificado de vigencia de la sociedad principal.
Y si se trata de sociedades constituidas en el extranjero,
deberán presentar, además del certificado de
vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su
estatuto le impide establecer sucursales en el
extranjero. - Copia del documento en el que conste el pacto social
y el estatuto. - El documento en el que conste el acuerdo de
establecer la sucursal, adoptado por el órgano social
competente de la sociedad principal, el cual deberá
indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el
giro de sus actividades en el país; la
declaración de que tales actividades están
comprendidas dentro de su objeto social; - El lugar del domicilio de la sucursal y la
designación de por lo menos un representante legal
permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y su
sometimiento a las leyes del
Perú para responder por las obligaciones
que contraiga la sucursal en el país.
El representante legal de la sucursal, deberá
tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión
relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la
sociedad por las operaciones que
realicen la sucursal y las generales de representación
procesal que exige la ley.
3.- Formalidades
Administrativas
En adición a los requisitos legales mencionados
anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser
cumplidas por las empresas que deseen establecer empresas nuevas
o sucursales.
1. Registro Único de
Contribuyentes (RUC)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el
órgano administrador de
tributo y tiene, entre otras funciones, la de
registrar a los contribuyentes, otorgándoles el
certificado que acredite su inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes.
Para su obtención se deberá presentar lo
siguiente:
- Testimonio de Constitución Social, debidamente
inscrito ante el Registro correspondiente. - Recibo de agua o
luz del
domicilio fiscal. - Formato de inscripción de RUC de la
SUNAT - Documento de identidad en
original del representante legal
Si el trámite lo realiza una tercera persona
deberá presentar una carta poder
simple otorgada por el representante legal con firma legalizada
notarialmente y el documento de identidad en original de la
tercera persona.
2.- Licencia Municipal de
Funcionamiento.
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para
que la sociedad pueda funcionar en un determinado local y puede
ser provisional o indefinida.
Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad
de Usos.
Duración o vigencia de la Licencia
Provisional.
Un año calendario; es decir, 12
meses.
También llamada definitiva por que no tiene
plazo de vigencia.
Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado Zonificación y Compatibilidad de
Usos - Plano de Distribución.
4.- Pasos para Constituir una empresa
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
5.-Conclusión.
Como pudimos observar para constituir una sociedad es
requisito indispensable primero tener en cuenta la existencia del
capital, posteriormente se debe de formalizar esta
asociación a través de la minuta de
constitución donde está contenida los cargos,
funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios.
Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da
fe y legalidad de
que la constitución cumple con los requisitos establecidos
por la ley, en caso de ser observado por el Notario se
deberá de corregir y modificar la minuta constitutiva. En
todo caso si no hay observación de por medio el Notario lo
envía a la SUNARP para su inscripción;
posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de
cumplir con requisitos de tipo administrativo como la
obtención de su Registro Único de Contribuyentes
(R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo a través de
la SUNAT, para que pueda hacer sus contribuciones
tributarias.
Finalmente debe de solicitar a la Municipalidad la
autorización de funcionamiento o apertura de
establecimiento, el cual le entregarán bajo la
denominación de Licencia de Funcionamiento ya sea
permanente o provisional.
Cumplidos estos requisitos las empresas quedan
establecidas formalmente y lista a iniciar sus actividades
empresariales
Modelo de Constitución de una sociedad
anónima para ser elevado ante el notario Público y
su posterior inscripción e los Registros
Públicos.
Modelo I
SEÑOR NOTARIO:
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS
PÚBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTANEA DE SOCIEDAD
ANONIMA, QUE OTORGAN:
………………………., NACIONALIDAD
…………….,
OCUPACION…………………….., CON DNI.
N°……………….., ESTADO CIVIL SOLTERO.
…………………………………., NACIONALIDAD
……………………., OCUPACION …………………….,
CON DNI. Nº…………………………….., ESTADO CIVIL
CASADO, CON
…………………….
DNI. Nº ……………
TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE
ESTE INSTRUMENTO EN……………………………………..,
URBANIZACION…………………
…….DISTRITO…………………………..,
PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.
EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL,
LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA
SOCIEDAD ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION
DE………………………………………………………………………………………………………….
SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA
ABREVIATURA…………………………..S.A.; SE OBLIGAN A
EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A
FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.
SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES
DE S/……….. (……………………….Y 00/100 NUEVOS
SOLES) REPRESENTADO POR……………. ACCIONES NOMINATIVAS DE
UN VALOR NOMINAL
DE S/. ……… (……………. Y 00/100 NUEVOS SOLES)
CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
…………………………….SUSCRIBE…………..ACCIONES
NOMINATIVAS Y PAGA S/. ………………
(……………………… Y 00/100 NUEVOS SOLES)
MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. …………….
(……….………Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES
MUEBLES.
…………………………….SUSCRIBE…………………
ACCIONES Y PAGA S/. ………………..
(……………………….Y 00/100 NUEVOS
SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. …………….
(………..………….Y 00/100 NUEVOS
SOLES) EN BIENES MUEBLES.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y
PAGADO.
TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS
BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION
SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN
CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:
DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR
LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO
CESAR AUGUSTO CANALES VASQUEZ APORTA
:
1.- UNA COMPUTADORA
VALOR DE MERCADO S/.
4,500.00
PENTIUN ACER SERIE
74764379 MODELO……
2.-……………………………
VALOR DE MERCADO S/. …………
SUB TOTAL S/.
…………
VILMA DELGADO GUTIERREZ APORTA
:
1.-……………………………. VALOR
DE MERCADO S/. …………
2.-……………………………
VALOR DE MERCADO S/. ………..
SUB TOTAL S/. ………..
TOTAL S/. …………
CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR
ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA
A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY 26887 – QUE
EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA LEY".
ESTATUTO
ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION –
DURACION – DOMICILIO:
LA SOCIEDAD SE DENOMINA
"…………………………………………….." SOCIEDAD
ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA……………………
S.A.C.
TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES
EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD
JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS DE LIMA. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA LIMA DEPARTAMENTO
DE LIMA ..; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN
CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.
ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA
SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:
——————————————————————————————————–
SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS
RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS
FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS
ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION
ALGUNA.
ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL
MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. …………………..
(…………………………….………………..
Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR…………….. ACCIONES
NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ……………
(…………………….0/100 NUEVOS SOLES) CADA
UNA.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y
PAGADO.
ARTICULO 4°.- ACCIONES: LA CREACION,
EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD,
MATRICULA, CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE
ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82° A
110° DE LA "LEY".
ARTICULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA
SOCIEDAD:
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS
CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL
QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA
"LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS
ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN
PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS
ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.
ARTICULO 6º.- JUNTA OBLIGATORIA
ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO
MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A
LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR
LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114° DE LA "LEY"
.
OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA
JUNTA GENERAL LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115° DE
LA "LEY".
LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA
GENERAL SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116° A
119° DE LA LEY.
EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 125°, 126° Y 127° DE LA
LEY.
ARTICULO 7°.- EL DIRECTORIO: EL
DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL.
LA SOCIEDAD TIENEN UN DIRECTORIO COMPUESTO
POR…………….MIEMBROS; CON UNA DURACION
DE…..AÑOS.
PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER
ACCIONISTA.
EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 153° A 184° DE LA
"LEY".
ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD
CUENTA CON UNO O MAS GERENTES. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN
CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL,
CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU
NOMBRAMIENTO.
EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE
TODO ACTO Y/O CONTRATO
CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO
REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:
- DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y
ADMINISTRATIVAS - ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL
DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA
RESERVADA; - ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA
GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO;
D) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE
AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES
Y ESPEPCIALES, SEÑALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436
DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA
EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS
Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE
DELEGACION O SUSTITUCION.
E) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO
DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR,
ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES,
LETRAS DE CAMBIO,
VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y
CUALQUIER CLASE DE TITULOS
VALORES, DOCUMENTOS
MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES,
SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA,
SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA,
PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.
F) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO;
COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES
DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS
RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL
PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS
VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.
EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS
NECESARIOS PARA LA
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES
RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O AL DIRECTORIO.
ARTICULO 9º .- MODIFICACION DEL ESTATUTO,
AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO
SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220º DE LA
"LEY".
ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y
APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS
ARTICULOS 40°, 221° A 233° "LEY".
ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y
EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION
DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS
407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º
AL 422º DE LA "LEY".
QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA
INTEGRADO POR:
PRESIDENTE:
NOMBRES,APELLIDOS,……………………..…DNI.
N°……..……..
DIRECTOR:
NOMBRES,APELLIDOS…………………………..DNI.
N°……………..
DIRECTOR NOMBRES
APELLIDOS………………………….. DNI. Nª
……………
SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER
GERENTE GENERAL,
……………………………………..
CON DNI. …………………
CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A :
……………………………………………..CON DNI.
……………………………, SUB-GERENTE DE LA
SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE
AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA
ESTE.
CLAUSULA ADICIONAL II .- DE CONFORMIDAD
CON EL ART. 315 DEL CODIGO CIVIL
INTERVIENEN ………………………….., CONYUGE DE
……………………., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE DE
BIENES MUEBLES.
AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y
SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE
PERSONAS JURIDICAS DE LIMA , PARA LA RESPECTIVA
INSCRIPCION.
………………,
……DE……………………..DEL 2005
………………………… …………………………….
DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE
BIENES
PO EL PRESENTE DOCUMENTO,YO
…………………………………………….EN
MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA
…………………………………………………S.
A. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS
BIENES MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA
CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.
……… DE
………………… DEL 2005
———————————————
GERENTE GENERAL
Manual Práctico de la Ley General de Sociedades;
Gunther Gonzales Barrón. Editorial Jurista E.I.R.L.
Edición
2002.
http://www.prompyme.gob.pe/formalizacion_pymes.php#12
http://www.produce.gob.pe/industria/competitividad/constitucion.php
Angi Navarro
Perú