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Las operaciones mercantiles por medios electrónicos en la empresas cubanas: Experiencias en el turismo




Enviado por yanixet.formentin



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Aspectos teóricos
      sobre el Comercio Electrónico. Vinculación con el
      Derecho
    3. Régimen
      jurídico del comercio electrónico en la
      contratación económica internacional y
      nacional
    4. Análisis
      práctico de la aplicación de las TIC a las
      operaciones de comercio en Cuba
    5. Conclusiones
    6. Recomendaciones
    7. Referencia
      bibliográfica
    8. Bibliografía

    RESUMEN

    El avance de las Nuevas
    Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
    ha propiciado el surgimiento de un fenómeno que si no debe
    considerarse como novedoso del todo en las relaciones
    económicas, si, su evolución y desarrollo
    está dado por este avance, con el surgimiento de la Era
    Digital, o Sociedad de la
    Información como todos le llamen, lo que se ha denominado
    Comercio
    Electrónico, en donde se encuentran los llamados contratos
    electrónicos, o contratación
    electrónica

    El presente trabajo recoge
    como contenido principal, la contratación electrónica internacional, temática
    que ha causado numerosas expectativas en todo el ámbito
    empresarial cubano a partir del avance de las Tecnologías
    de la Información y las Comunicaciones, y la
    aplicación de estas a los medios
    comerciales, es decir a la
    contratación.

    La investigación comienza con un análisis doctrinal sobre el Comercio
    Electrónico y su tratamiento en las relaciones mercantiles
    modernas, haciendo énfasis en los efectos jurídicos
    que ella produce y que la distinguen como un ventajoso medio,
    pero que también brinda cierta inseguridad y
    no garantía. Luego se realiza un estudio detallado de las
    regulaciones jurídicas existentes internacional y
    nacionalmente y de esta forma detectar posibles lagunas
    legislativas, que dejan sin protección legal a las
    problemáticas y cambios que se están presentando en
    el proceso de su
    aplicación al sistema
    empresarial. Por último, a partir de las encuestas y
    entrevistas
    realizadas a empresarios cubanos, el trabajo determinó la
    existencia de factores que dificultan y favorecen la amplia
    aplicación de la contratación electrónica en
    el país. Es por esto el que objetivo
    general trazado en esta investigación fue: Fundamentar la
    necesidad de una legislación en el ordenamiento
    jurídico cubano que permita garantizar la seguridad de las
    contrataciones electrónicas que se realizan en el
    ámbito empresarial ante los cambios y problemas que
    se presentan por la revolución
    digital.

    Existen diversas ventajas y desventajas que vienen con
    la alta tecnología del
    comercio electrónico, pero todo esto lo hablaremos
    más adelante en nuestro trabajo, así como
    también tocaremos interesantes puntos que van ligado al
    tema en cuestión, como es el tema de la evasión
    fiscal, de las
    contrataciones electrónicas, los aspectos ligados al
    estudio de este fenómeno por legislaciones nacionales e
    internacionales, como la Ley de la
    UNCITRAL, etc.

    La siguiente investigación se ha dado a la tarea
    de indagar en este fenómeno en la época actual,
    intentando demostrar el por qué es necesario en el
    ordenamiento jurídico una legislación
    jurídica que propicie el mejor desenvolvimiento de la
    contratación electrónica entre las diferentes
    empresas y empresarios, para lo cual empleamos técnicas
    de investigación, y pudimos corroborar el mismo, arribando
    a conclusiones tales como, no existe una legislación en el
    ordenamiento jurídico cubano que posibilite la seguridad
    de las contrataciones electrónicas producto a los
    problemas y cambios que se han presentado con este tipo de
    transacción en las empresas cubanas, para la cual se
    podría tomar como punto de partida la Ley Modelo de
    Comercio Electrónico y Firma Digital; por otro lado los
    impuestos con
    el comercio electrónico se han visto afectados, debido a
    que las personas y empresas se ven un tanto favorecidas para
    evadirlos, producto a que se presentan problemas con la
    localización en el ciber-espacio, y la calificación
    de las rentas y consumos; existe mucho desconocimiento por parte
    de los empresarios cubanos en cuanto a lo que es el comercio
    electrónico, y sus repercusiones en el ámbito
    empresarial, también no existe entre nuestras
    legislaciones que garantice la seguridad de las contrataciones
    electrónicas.

    Todo esto nos lleva a recomendar que es necesario que
    organismos de la
    administración central del Estado pongan
    importancia a este tema, por lo que el estudio será
    llevado a estos, para que vean la necesidad de la
    legislación, además de capacitar a empresarios y
    personal
    ligado con la contratación en las empresas,
    etc.

    INTRODUCCION

    En una economía y en una
    sociedad basada en el
    conocimiento, la infraestructura de las telecomunicaciones juega un papel importante. Para
    los negocios como
    para los ciudadanos individualmente, tener acceso a un costo razonable a
    la infraestructura de las telecomunicaciones se ha convertido en
    una condición necesaria para lograr una
    participación efectiva en una economía basada en
    los conocimientos.

    El desarrollo de las tecnologías de la
    información y las comunicaciones ofrece un nuevo enfoque
    para el desarrollo
    económico nacional y regional al minimizar la
    importancia de la ubicación geográfica y conectar a
    todas las regiones con las vías de información.
    Internet es
    probable que proporcione la plataforma para muchos de los
    servicios de
    información y transacción electrónica, tales
    como médica, educacional, gubernamental, así como
    servicios de compras y
    viajes. Varias
    agencias de investigación
    de mercado han pronosticado un crecimiento explosivo de
    mercado
    electrónico basado en la Internet, tanto de negocio a
    negocio como de negocio a consumidor.

    Los estados a todos los niveles se están uniendo
    al sector privado en cuanto al uso de la Internet y otros modos
    electrónicos de entrega de servicios, para mejorar la
    capacidad y entrega de servicios y reducir los costos.

    El mercado para la entrega de servicios por envío
    electrónico, y el contenido de esos servicios, esta
    evolucionando tan rápidamente y el impacto de estos
    servicios es tan fuerte, que serán necesarios nuevos
    enfoques para bordar los temas de acceso de manera que puedan
    evolucionar para poder
    satisfacer las necesidades fundamentales económicas y
    sociales de una economía y una sociedad basada en los
    conocimientos. Al convertirse la Internet en la plataforma
    indispensable para el Comercio Electrónico y el servicio de
    entregas electrónicas, su fiabilidad y disponibilidad se
    transforman en temas de mayor importancia.

    El Derecho no puede verse al margen a la era de la
    electrónica, informática y telemática que actualmente se vive; de tal
    manera que subsiste paralelamente al real mundo formado de
    señales
    y pulsos digitales revolucionando las concepciones tradicionales
    en las negociaciones. La contratación realizada por medios
    electrónicos determina el nacimiento de derechos y obligaciones
    tanto personales como patrimoniales, que requieren una atención adecuada del jurista.

    El Derecho demanda
    definir conceptos bajo la esfera del ciberespacio. En esta figura
    se hayan numerosas interrogantes dentro de ellas relativas a si
    los contratos celebrados por medios electrónicos
    constituyen una nueva modalidad de contratación, con un
    iter similar o diferente al de los contratos tradicionales y la
    importancia de éstos contratos preliminares, pero
    además está el problema de la fiscalidad,
    cuáles serán los impuestos a pagar por las personas
    al ser partícipes del Comercio Electrónico tanto de
    forma directa como indirecta, si tendrá cabida la
    evasión fiscal como delito.

    El uso y disfrute en este sentido de Internet satisface
    las demandas de consumo,
    comunicación y contratación que las
    empresas y los usuarios necesitan, de ahí la vital
    importancia de evitar que se produzcan daños y abusos en
    aquellas relaciones comerciales que día a día se
    realicen en al red.

    Los medios electrónicos son cada vez mas
    utilizados por todos a la hora de realizar cualquier actividad,
    destacándose además las mercantiles y comerciales,
    teniendo esta vía ventajas inigualables, aunque
    también tiene sus desaciertos.

    Un fenómeno, de la despersonalización en
    las relaciones negociales, significa que numerosos actos
    jurídicos ponen simplemente en contacto a un ser humano
    con instrumentos de las nuevas tecnologías de la
    información (ordenadores. Sistemas,
    redes, etc.). Un
    ejemplo de ello, lo encontramos en la vida diaria, cuando quien
    desea proveerse de papel moneda o transferirlo no encuentra ante
    si un sujeto, sino una maquina.

    El temor generalizado de que las transacciones
    realizadas en Internet, ya sea de productos o de
    prestación de servicios, representen un gran riesgo vinculado
    a la falta de leyes aplicables,
    así como la falta de seguridad o confidencialidad derivadas de la
    falta de papel, está resultando un temor
    infundado.

    En este trabajo exponemos las concepciones desde el
    punto de vista civil, mercantil y tributario, lo que se ha venido
    desarrollando con respecto a la contratación
    electrónica, a los fines de demostrar que no nos
    encontramos ante un nuevo tipo de contrato,
    sólo ante nuevos medios de formalizar y ejecutar contratos
    dentro de los cuales la fase negociadora toma mayor importancia,
    por el desconocimiento que cualquier persona en
    carácter de comprador o receptor de
    determinado servicio pueda tener, por las características
    sui géneris que presentan las transacciones y servicios
    realizados automatizadamente, pero además abordamos el
    régimen jurídico de estas transacciones comerciales
    a nivel internacional y nacional, con el objetivo de demostrar
    que es necesario un ordenamiento jurídico que regule este
    negocio en nuestro país.

    Por todo esto me he motivado a realizar esta
    investigación, la cual tiene como:

    Problema: Por qué es necesario en el
    ordenamiento jurídico cubano una legislación
    jurídica que garantice la seguridad de la
    contratación electrónica que se realiza en el
    ámbito empresarial.

    La identificación del problema deriva la
    definición del objetivo general de
    investigación:

    Fundamentar la necesidad de una legislación
    en el ordenamiento jurídico cubano que permita
    garantizar la seguridad de las contrataciones
    electrónicas que se realizan en el ámbito
    empresarial ante los cambios y problemas que se presentan por
    la revolución digital.

    Y como objetivos específicos de la
    investigación, para dar cumplimiento al general,
    están:

    – Realizar una exposición
    teórico doctrinal de la evolución y formas del
    comercio electrónico, así como sus ventajas y
    desventajas para la contratación económica
    internacional.

    – Identificar las implicaciones de la introducción del Comercio
    Electrónico en la recaudación de los tributos y las
    posibles modificaciones legales que demande a los procedimientos
    tributarios.

    – Analizar los problemas del perfeccionamiento del
    contrato y de las distintas formas societarias desde las cuales
    se puede articular el Comercio Electrónico Internacional,
    para determinar los cambios desde el punto de vista conceptual,
    de formalización y ejecución del
    mismo.

    • Analizar el régimen jurídico del
      comercio electrónico internacional y
      nacional.

    – Determinar los factores que de una forma u otra
    dificultan o favorecen la utilización de la
    contratación electrónica en las empresas
    cubanas.

    La hipótesis diseñada
    fue:

    Las problemáticas y cambios que se presentan
    con la contratación electrónica en el
    ámbito empresarial, inciden en la necesidad en el
    ordenamiento jurídico cubano de una legislación
    que garantice la seguridad de las mismas.

    Para la realización del trabajo se llevó a
    cabo una revisión bibliográfica de autores
    nacionales y extranjeros, así como de legislaciones
    extranjeras que sirvió de base para complementar desde el
    punto de vista conceptual y jurídico.

    Capitulo I Aspectos teóricos sobre el
    Comercio Electrónico. Vinculación con el
    Derecho.

    I.

    Evolución histórica doctrinal del
    Comercio electrónico. Peculiaridades e
    importancia.

    1. Las TIC y las
      operaciones comerciales.

    Las tecnologías de la información y las
    comunicación han avanzado hasta convertirse en lo que son
    hoy día, denominadas por todo su avance en Nuevas
    Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
    Ajeno a todo este proceso no se puede quedar el derecho, por lo
    que hoy día podemos hablar de un derecho ligado a las
    nuevas TIC, de ahí su utilización en las relaciones
    de comercio, dando lugar a un fenómeno, que sí no
    ha sido conocido por todos los países, si es cierto que
    muchos lo están utilizando, el Comercio
    Electrónico, es decir las realización de las
    operaciones de comercio de los diferentes empresarios y
    particulares utilizando los medios telemáticos.

    1. Evolución Histórica del Comercio
      Electrónico.

    1. En la historia de
      comercio han existido momentos culminantes que marcan y
      caracterizan períodos diferentes en el desarrollo de
      su vida y progreso, la aparición de la Moneda
      Metálica, de la Letra de
      Cambio, la de la Sociedad
      Anónima, fenómenos que con el
      tiempo
      han favorecido el desarrollo de la industria del comercio. El termino de
      comercio electrónico data de la lengua
      inglesa, de la expresión "electronic
      comerce"

      Se dice que la primera expresión del
      comercio electrónico fue el intercambio
      electrónico de informaciones (electronic data
      interchange)
      , concebido bajo la sigla ingles de EDI; el
      cual ha sido utilizado desde los años 70, y se
      plantea que es la
      comunicación de información estructurada
      de computadora a computadora y de
      aplicación a aplicación, sin la
      intervención del hombre y
      la utilización de papeles. Este intercambio puede
      entre corporaciones, instituciones, individuos, quienes
      intercambian información de negocio entre sus
      sistema computarizados, utilizando un formato
      estándar y un leguaje común.

      El nacimiento de la EDI estuvo dado para
      satisfacer necesidades de aceleración y control
      de procesos, incremento de giro del capital,
      y la reducción de los costos administrativos de
      organizaciones empresariales y
      gubernamentales.

      La implantación de sistemas EDI
      resultó generalmente del consenso dentro de una rama
      de actividad industrial o comercial o de la presión de una gran empresa
      sobre sus proveedores y distribuidores. Se
      comenzó su utilización en la industria del
      automóvil, en los supermercados y tiendas por
      departamentos, en la industria del transporte aéreo; pero donde se ha
      desarrollado una actividad EDI especialmente intensa es en
      al banca,
      en donde recibe el nombre de electronic found transfer
      (EFT).

      Otro de estos momentos culminantes está
      sucediendo, revolucionando el comercio vertiginosamente,
      impulsándolo a niveles nunca vistos que escapan de
      los límites tradicionales y palpables, su
      evolución parte del uso de la Internet.

      En estos años, sin duda alguna, el medio
      electrónico más utilizado para negociar es
      Internet; con el auge de las tecnologías de la
      información (TI) en la segunda mitad de la
      década de los 90, se han revolucionado las formas de
      vender y comprar mediante el correo
      electrónico, las páginas Web con tiendas virtuales,
      catálogos de productos, la telefonía a través de la red,
      el mercado en línea, los programas
      de transacciones seguras y la firma digital de contratos
      con valor
      legal.

      Internet se utiliza principalmente para la
      comunicación y transacción de datos,
      aunque no ha logrado totalmente, y lo intenta, reemplazar
      los medios tradicionales (teléfono, fax,
      correo postal). Uno de los principales fines de la
      utilización de Internet es las consultas y gestiones
      financieras junto con la comunicación.

      Con la proliferación de las computadoras personales en los hogares y la
      aparición de estos nuevos sistemas de comercialización se han originado
      nuevas formas de negociaciones a distancia a través
      de redes. Muestra
      de esto es la EDI, las tiendas virtuales, los sistemas de
      pago electrónicos, las compras de obras virtuales,
      libros,
      música, libros o programas de
      ordenadores por medios telemáticos.

      Todo esto ha conllevado a que el sector de las TIC
      o sector digital sea calificado como nuevo motor de
      la economía a nivel mundial.

      Partiendo de esto es que hoy se hable de una la
      Sociedad de la Información, como conjunto de
      cambios sociales y organizativos como resultado de la
      acción de las nuevas
      tecnologías aparecidas en el campo de la
      información y de las comunicaciones y de un
      "Comercio Electrónico¨, como una
      modalidad nueva constitutiva de obligaciones entre las
      partes integrantes del mismo.

      Los cambios que se han producido en la
      Información, son ya notables, los mayores impactos
      de la Tecnología de la Información
      se verifican en el comercio y los servicios financieros y
      en efecto, el comercio electrónico ha modificado los
      hábitos de las finanzas, y ahora, el de los comerciantes y
      consumidores, a la vez que produce cambios sustanciales en
      los medios de pago tradicionales.

      Se habla de países (México, Estados
      Unidos, España, Venezuela, Canadá, etc) que han
      firmado tratados
      internaciones para la eliminación de barreras
      arancelaria que favorecen y regulan el comercio
      internacional, donde la comunicación
      electrónica se está convirtiendo en una
      herramienta insustituible.

      Se dice que el comercio electrónico dio sus
      primeros inicios en el año de 1997, las empresas
      primerizas fueron Microsoft e IBM, ( a los distribuidores de
      equipo de computo les va muy bien), Barnes & Noble
      también ha vendido muchísimos libros y
      discos, Colombia
      House, ticket master y todas estas al ser empresas grandes
      y reconocidas empezaron con el comercio
      electrónico.

      El auge del actual Internet se podría
      afirma que en lo relativo al Comercio Electrónico,
      está motivado por el hecho de que en Internet
      podemos encontrar todo aquello que en circunstancias
      normales, (esto es, en la zona/sociedad donde vivimos), no
      podemos encontrar o si existe por vergüenza o por
      mantener una imagen no
      podemos obtener.

      Bueno es aclarar que no obstante al auge de la
      Internet, y su uso para las transacciones comerciales
      mundialmente, no es el único que permite efectuar
      este tipo de actividades, ya que existen otras redes
      telemáticas, cerradas o abiertas, que pueden servir
      de cauce para el desarrollo de actividades comerciales, tal
      es el caso de las compras por televisión interactiva, las cuales
      pueden ser consideradas como una variante de comercio
      electrónico, entendiendo por estas aquellas en las
      que el adquirente puede observar los productos o servicios
      ofertados y cursar la orden de compra a través del
      televisor, de esta forma los canales televisivos pueden
      convertirse en puntos de venta
      para las empresas, donde al igual que en Internet,
      podrían exponer sus productos, recibir ordenes de
      compra y responder al cliente.

    2. Aspectos teóricos sobre el Comercio
      Electrónico.

    Los caracteres y utilidades de la información, en
    especial de Internet, son idóneos para realizar
    actividades comerciales; las empresas pueden exponer, vender e
    incluso, transmitir productos digitalizados sin establecimientos
    fijos, a cualquier lugar del mundo, durante todo el día,
    aprovechando diferencias horarias de las distintas partes del
    planeta, y por tanto, los distintos hábitos temporales de
    compra de los consumidores mundiales.

    Según algunos expertos, el Comercio
    Electrónico comenzó de alguna forma antes de
    Internet, mediante transacciones comerciales por télex,
    teléfono y fax, pero el desarrollo de la WEB global
    motivó que alcanzara mayor auge, por su masividad y
    rapidez de operación. Su objetivo más general es
    "acercar el comprador al fabricante por medios
    electrónicos", lo cual implica eliminación de
    intermediarios, reducción de costos y una filosofía
    diferente en la forma de comprar y vender, y lo que es más
    importante, de obtener información para esas
    gestiones.

    Para especialistas como Juan Fernández,
    coordinador de la Comisión Nacional de Comercio
    Electrónico de Cuba, puede
    definirse como "cualquier forma de transacción de negocios
    en la cual las partes interactúan electrónicamente
    en lugar de mediante intercambios materiales o
    contacto físico directo", y agrega que su esencia se capta
    mejor si afirmamos que es "uno de los casos poco frecuentes en
    que se unen las nuevas necesidades con las tecnologías
    nuevas para revolucionar la forma en que se realizan los
    negocios."

    El comercio electrónico ha sido vista como una
    nueva forma de categoría contractual, sobre todo desde el
    momento en que además de la forma pueden identificarse
    notas comunes como la celeridad en las operaciones, que se
    efectúan en tiempo real; la posibilidad de una oferta
    virtual; o la utilización de códigos o palabras
    claves (password). Y aunque su definición para algunos no
    está universalmente aceptada, un análisis
    pormenorizado de la doctrina nos ha permitido constatar las
    diferentes formas de conceptualizar esta nueva modalidad
    contractual, reflejamos aquí algunos de estos
    criterios.

    Según la Directiva 2000/31/CE, así como la
    LSSI que la traspone, de una forma amplia, podría
    entenderse como cualquier intercambio de datos por medios
    electrónicos, esté relacionado o no con una
    actividad comercial. Dicha concepción amplia resulta
    improcedente para la óptica
    comercial y fiscal, por lo que los servicios de la Sociedad de la
    Información quedarían como aquellas actividades
    realizadas por las autopistas de la información, entre las
    que entraría el comercio electrónico.

    Teniendo en cuenta esto, la Comisión Europea
    considera comercio electrónico "cualquier actividad en la
    que las empresas y consumidores interaccionan y hacen negocios
    entre sí o con las administraciones por medios
    electrónicos"

    De ahí que Segarra Tormo lo define como "Toda
    forma de transacción comercial que utiliza técnicas
    de comunicación a distancias basadas en las redes de
    telecomunicaciones" .

    Así el comercio electrónico en sentido
    estricto tendrá como principales rasgos:

    • Modalidad comercial a distancia, que se realiza sin
      que se produzca el encuentro físico de las
      partes.
    • Utilización de equipos electrónicos
      para el tratamiento (incluida la comprensión digital) y
      el almacenamiento de datos.
    • Interactividad: Se requeriría la necesidad de
      diálogo individualizado, sea este
      sincrónico o diacrónico, a través del
      sistema de comunicación empleado. Las comunicaciones de
      sentido unívoco, en las que no hay posibilidad de
      respuesta, no constituyen propiamente comercio
      electrónico.
    • Onerosidad: aunque pueden ser gratuitas según
      la propia Directiva, lo cierto es que esta modalidad comercial,
      tendrá carácter oneroso para las partes; y es que
      el carácter electrónico o digital no obvia la
      realidad del comercio, sólo la matiza.
    • Contratación o consentimiento
      electrónico: Dependiendo del objeto de la
      transacción y de la voluntad de las partes, la
      obligación principal de la transacción puede
      hacerse electrónicamente (comercio electrónico
      directo) o por medios tradicionales (comercio
      electrónico indirecto). Lo mismo sucede con el pago, que
      podría realizarse por la vía electrónica o
      por medios tradicionales. Ahora cabe plantear hasta donde se
      extendería la exigencia de utilización de medios
      electrónicos o digitales en este tipo de
      transacción y si bastaría con que se alcanzase la
      forma de contratación y/o la forma de cumplimiento de la
      obligación principal por parte del trasmisor y/o del
      adquirente.

    Por otro lado es necesario alegar que parte de la
    doctrina mercantilista identifica los términos comercio
    electrónico y contratación
    electrónica.

    Es interesante también destacar dos esfuerzos
    legislativos de definición en países americanos,
    tal es el caso de Colombia que en su Ley 527 plantea que
    será aquella categoría que "abarca las
    cuestiones suscitadas por toda relación de índole
    comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la
    utilización de uno o más mensajes de datos o de
    cualquier otro medio similar"
    (Ley 527, Art. 2b); y
    México, que en el documento de iniciativa que incluye un
    proyecto de
    decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones al
    Código de
    Comercio, modifica el artículo 641 del referido
    Código
    señalando que "el comercio electrónico es
    aquél donde se utiliza para la comunicación y
    acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a
    través de medios electrónicos,
    electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza
    análoga"
    . El punto de convergencia de todas las
    definiciones consultadas es el uso del medio electrónico
    para la realización del negocio.

    Plantean algunos que tratadistas canadienses que
    "Entendemos por comercio electrónico al conjunto de
    aquellas transacciones comerciales y financieras realizadas a
    través del procesamiento y la transmisión de
    información, incluyendo texto,
    sonido e
    imagen; es un subconjunto de la sociedad de la
    información, en la cual las nuevas tecnologías, en
    particular el uso de la red, se aplican a transacciones
    comerciales de contenidos muy diferentes"
    .

    En vista a las conceptualizaciones dadas, el Comercio
    Electrónico no es más que una forma de
    transacción comercial y financiera que se basa en el
    procesamiento y transmisión de datos digitalizados, en la
    que las partes interactúan electrónicamente, en vez
    de hacerlo de forma física y
    directa.

    Importante también es hacer alusión a la
    contratación electrónica entre particulares,
    sujetos que no tienen la condición de empresarios o
    aún teniéndola, actúan al margen de su
    negocio o actividad profesional, excluidos de la Directiva
    2000/31/CE de su ámbito subjetivo. Siendo cierto que este
    número de transacciones son muy reducidas,
    propiciándose en las subastas electrónicas, lo que
    no es motivo para excluirlos del alcance de la norma, centrada en
    las actividades de este tipo, aunque su causa puede estar
    motivada por la no reiteración de esta actividad por parte
    de los sujetos, no siendo considerada una actividad
    comercial.

    En síntesis,
    el Comercio Electrónico es la realización
    electrónica de transacciones comerciales, cuyo sustento es
    la transmisión de datos que pueden incluir imagines y
    textos. Este, puede consistir en la realización de
    distintas actividades: comercio electrónico de bienes y
    servicios, suministro en linea de contenidos digitales,
    transferencia de fondos, compraventa de acciones,
    diseños, contratación publica,
    comercialización directa al consumidor, servicio post
    venta, etc.

    Concluyendo creo, que no es necesario que toda la
    operación se realice por vía electrónica
    para calificarla de comercio electrónico, sino que
    bastará que una parte fundamental de la misma se lleve a
    cabo utilizando la Internet. De ahí que existan
    modalidades de comercio electrónico.

    MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
    (según el canal de suministro)

    1. Directo: El carácter electrónico
      alcanza a la contratación como a la vía de la
      transmisión, se presta el servicio o producto a
      través de la vía digitalizada, mediante un
      archivo
      informático, a través de las telecomunicaciones.
      Aquí no se requiere de transporte físico. Se
      materializa cuando el pedido, el pago y el suministro se
      efectúa on-line, de los bienes intangibles y de los
      servicios solicitados, como por ejemplo las reservas de pasajes
      y hoteles, la compraventa de
      software bajado
      de Internet después del pago de su valor con carga a la
      tarjeta de crédito, las prestaciones
      de servicios on line de libros, revistas, discos,
      películas de video, bases de datos,
      servicios de consultoría, traducción de textos, etc.
    2. Indirecto: Se efectúa cuando los
      productos se hacen llegar al destino final por los canales
      tradicionales de suministro, lo cual requiere una logística de apoyo en transporte e
      infraestructura; aunque una parte de la negociación como la selección, pedido de mercancías,
      materias primas e insumos se realiza por vía
      electrónica. Esto se manifiesta con lo bienes tangibles.
      Por lo que esta variante no es más que una modalidad de
      venta a distancia, en la que la novedad radica en la forma de
      contratación electrónica, y en algunos supuestos,
      de exposición del producto en sitios
      web

    Los participantes fundamentales en la
    transacción son, la empresa, el
    consumidor, el Estado,
    podemos determinar cuatro categorías fundamentales:
    (comercio electrónico de acuerdo a la naturaleza del
    adquirente)

    • Empresa – Consumidor: Esta es la que
      más desarrollo ha tenido en los últimos dos
      años, gracias al auge experimentado por Internet,
      donde se ofertan una gran gama de bienes y servicios al
      usuario final, ejemplo de esto tenemos; CD de
      música, libros, productos de computación, servicios bancarios,
      reservaciones de transporte y hospedaje, entre
      otros.
    • Empresa – Empresa: Esta permite que se
      realicen cotizaciones, facturaciones y cobros y pagos entre
      empresas por vía electrónica,
      constituyéndose un comercio mayorista.
    • Empresa – Estado: Permite grandes ahorros en
      la gestión de algunas actividades
      gubernamentales como los pagos por las empresas de los
      impuestos, los aranceles
      de aduanas,
      etc.; las ventas y
      suministros al Estado, servicios de información y
      documentación, entre otros.
    • Consumidor – Estado: Aquí pudiera
      incluirse el cobro de la seguridad social, los pagos de los
      impuestos, los trámites de documentos y
      los servicios de información al ciudadano.

    Hagamos notar que el comercio electrónico permite
    una nueva modalidad de contratación, que es la efectuada
    mediante agentes inteligentes, que son aplicaciones
    informáticas capaces de producir respuestas o reacciones
    automatizadas (disponibilidad de productos, oferta de ventas,
    acuse de recibo de la aceptación, etc.) cuando se produce
    un determinado hecho, su uso resulta cada vez mas frecuente en el
    comercio electrónico y si bien tiene ciertas connotaciones
    en el Derecho Privado, no resulta irrelevante a efectos
    fiscales.

    CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO (Comercio
    Directo, según el tipo de actores)

    • B TO C Business to Consumer: Ha sido la de mayor
      desarrollo inicial, en la cual se utiliza Internet y el correo
      electrónico sustituyendo la compra por catálogo.
      En esta los productos se entregan generalmente por correo y lo
      nuevo con Internet es que el minorista –o mayorista- se
      ahorra el costo de producir, imprimir y enviar por correo sus
      catálogos.

    Este ayuda a los fabricantes ha prescindir de una gran
    parte de sus distribuidores minoristas, constituyéndose
    ellos mismos en comercializadores directos de sus
    mercancías hacia el consumidor final. Los beneficios de
    tal cambio
    dependen de las características de los productos y la
    logística del fabricante, pues si la venta directa por
    Internet requiere montar una costosa infraestructura de distribución, las ganancias potenciales del
    método
    pueden quedar anuladas.

    No obstante el B2C directo
    del productor al consumidor final no alcanza el volumen masivo
    del comercio entre empresas, pero en ocasiones logra asumir un
    universo de
    compradores muy extenso, superior al de cualquier tienda o
    cadena.

    Esta modalidad ha funcionado bien en campos como el
    hardware de
    computación, donde grandes productores multinacionales con
    sucursales y fábricas por todo el mundo (sobre todo en
    países de mano de obra barata) ofrecían desde antes
    de Internet equipos y partes por catálogo convencional, a
    precios
    más bajos que las tiendas minoristas, enviándolo al
    consumidor final desde el mismo país o continente donde
    radica este último. Con el B2C se ahorran costos de
    impresión y utilizan la misma logística
    desarrollada para la venta convencional. Las mayores
    posibilidades de venta directa al consumidor están en
    productos como software, video, fotos y
    música. Se dice que esta modalidad quedará como la
    parte menor de la revolución tecnológica del
    Comercio Electrónico.

    • B TO B Business to Business: A pesar del éxito
      del B2C en países de alto desarrollo, muchos analistas
      coinciden en que estas compras desde el hogar o la oficina pueden
      ser eclipsadas por el CE entre empresas o B2B. En
      comparación, las ventas B2B totalizaron más de
      180 mil millones. Esta modalidad se está convirtiendo en
      la espina dorsal de los sistemas de gestión,
      procuraduría y compra-venta de gobiernos y
      corporaciones, para los cuales utilizar la tecnología de
      Internet para perfeccionar la forma en que tratan con
      suministradores y clientes es la
      más efectiva. Por otro lado las instituciones
      financieras también están lanzándose a la
      red mundial de forma significativa, y se convertirá
      está en la forma corriente de pagar y cobrar cuentas,
      transmitir facturas y manejar todas las demás
      transacciones que fluyen a través de las
      economías nacionales y por supuesto, la
      global.
    • G TO B Government to Business: El denominado negocio
      con el gobierno,
      llamado también "gobierno electrónico", permite
      atender al ciudadano a través de la red para
      trámites aduanales, certificaciones, seguridad
      social, pagos, cobros y otros servicios
      oficiales.
    • C TO C Consumer to Consumer: Se desarrolla como
      subastas en línea, donde cualquier particular puede
      colocar a la venta un producto en un sitio especial al efecto,
      este brinda una plataforma para todos los ciudadanos que deseen
      vender directamente sus bienes o artículos. Estos sitios
      no necesariamente deben ser comerciales.

    VENTAJAS DEL COMERCIO
    ELECTRÓNICO

    Para las Empresas

    • Reducción de costo real al hacer estudio de
      mercado.
    • Desaparecen los límites geográficos y
      de tiempo.
    • Disponibilidad las 24 horas del día, 7
      días a la semana, todo el año.
    • Reducción de un 50% en costos de la puesta en
      marcha del comercio electrónico, en comparación
      con el comercio tradicional.
    • Hacer más sencilla la labor de los negocios
      con sus clientes.
    • Reducción considerable de inventarios.
    • Agilizar las operaciones del negocio.
    • Proporcionar nuevos medios para encontrar y servir a
      clientes.
    • Incorporar internacionalmente estrategias
      nuevas de relaciones entre clientes y proveedores.
    • Reducir el tamaño del personal de la fuerza.
    • Menos inversión en los presupuestos
      publicitarios.
    • Reducción de precios por el bajo coste del uso
      de Internet en comparación con otros medios de promoción, lo cual implica mayor competitividad.
    • Cercanía a los clientes y mayor interactividad
      y personalización de la oferta.
    • Desarrollo de ventas electrónicas.
    • Globalización y acceso a mercados
      potenciales de millones de clientes.
    • Implantar tácticas en la venta de productos
      para crear fidelidad en los clientes.
    • Posibilidad de innovar: nuevos productos.

    Para los clientes

    • Abarata costos y precios
    • Da poder al consumidor de elegir en un mercado
      global acorde a sus necesidades
    • Brinda información pre-venta y posible
      prueba del producto antes de la compra.
    • Inmediatez al realizar los pedidos. Menos
      intermediarios, respuesta rápida.
    • Servicio pre y post-venta on-line.
    • Reducción de la cadena de
      distribución, lo que le permite adquirir un producto a
      un mejor precio
      (reducción de los precios).
    • Mayor interactividad y personalización de la
      demanda.
    • Información inmediata sobre cualquier
      producto, y disponibilidad de acceder a la información
      en el momento que así lo requiera.
    • Posibilidad de innovar nuevos
      productos.
    • Eliminación del costo de impresión de
      los catálogos. Actualizarlos es sencillo y
      rápido y el empresario
      no acumula catálogos ni plegables de promoción
      obsoletos.
    • Ahorra tiempo y dinero en
      negocios entre empresas, al eliminar la necesidad de visitas
      y coordinaciones para escoger mercancías.
    • Facilidad para acoplar productos y servicios de
      valor agregado o personalizar ofertas.
    • En rubros como reservaciones turísticas y de
      pasajes, fotos, videos, música, información y
      software, no se requiere infraestructura logística,
      porque la distribución y pago se realiza directamente
      por Internet.
    • La promoción también puede realizarse
      con sonido e imágenes en movimiento
      y a mucho menor costo que los anuncios por Televisión.

    DESVENTAJAS DEL COMERCIO
    ELECTRÓNICO

    • Desconocimiento de la empresa. No conocer la
      empresa que vende es un riesgo del comercio electrónico,
      ya que ésta puede estar en otro país o en el
      mismo, pero en muchos casos las "empresas" o "personas-empresa"
      que ofrecen sus productos o servicios por Internet ni siquiera
      están constituidas legalmente en su país y no se
      trata más que de gente que esta "probando suerte en
      Internet".
    • Forma de Pago. Aunque ha avanzado mucho el
      comercio electrónico, todavía no hay una
      transmisión de datos segura el 100%. Y esto es un
      problema pues nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta de
      Crédito por Internet. De todos modos se ha de decir que
      ha mejorado mucho, aunque hay que decir que puede traer consigo
      delitos
      informáticos y perdidas de dinero para los clientes
      o usuarios.
    • Intangibilidad. Mirar, tocar, hurgar. Aunque
      esto no sea sinónimo de compra, siempre ayuda a realizar
      una compra.
    • El idioma. A veces las páginas web que
      visitamos están en otro idioma distinto al nuestro; a
      veces, los avances
      tecnológicos permiten traducir una página a
      nuestra lengua
      materna. Con lo cual podríamos decir que éste
      es un factor "casi resuelto". (Hay que añadir que las
      traducciones que se obtienen no son excelentes ni mucho menos,
      pero por lo menos nos ayudan a entender de que nos están
      hablando o que nos pretenden vender).
    • Conocer quién vende. Ya sea una persona
      o conocer de que empresa se trata. En definitiva saber
      quién es, cómo es, etc. Simplemente es una forma
      inconsciente de tener más confianza hacia esa empresa o
      persona y los productos que vende.
    • Poder volver (post y pre-venta). Con todo ello
      podemos reclamar en caso de ser necesario o pedir un servicio
      "post-venta". Al conocerlo sabemos dónde poder ir. El
      cliente espera recibir una atención "pre-venta" o
      "post-venta".
    • Privacidad y seguridad: La
      mayoría de los usuarios no confía en el Web como
      canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan
      utilizando el número de la tarjeta de crédito,
      pero aún no es seguro
      introducirlo en Internet sin conocimiento
      alguno. Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de
      crédito mediante Internet, no puede estar seguro de la
      identidad
      del vendedor. Análogamente, éste no lo
      está sobre la del comprador. Quien paga no puede
      asegurarse de que su número de tarjeta de crédito
      no sea recogido y sea utilizado para algún
      propósito malicioso; por otra parte, el vendedor no
      puede asegurar que el dueño de la tarjeta de
      crédito rechace la adquisición. Resulta
      irónico que ya existan y funcionen correctamente los
      sistemas de pago electrónico para las grandes
      operaciones comerciales, mientras que los problemas se centren
      en las operaciones pequeñas, que son mucho más
      frecuentes.

    II.

    El Comercio electrónico y el
    Derecho.

    II.1 El Derecho Societario o
    Comercial.

    Los contratos constituyen la expresión formal de
    las diversas relaciones jurídicas que se producen en la
    sociedad. Estos tienen características peculiares
    recogidas desde legislaciones muy antiguas, y constituyen objeto
    de normas
    jurídicas en todos los códigos civiles de todos los
    países, conformándose a su correspondiente
    formación económica social.

    La evolución de la vida económica y
    social, en su devenir lógico, trajo por consecuencia el
    perfeccionamiento de esas relaciones y su adecuación a los
    diferentes procesos, desde los tiempos de escaso desarrollo e
    intercambio mercantil, hasta las más complejas relaciones
    monetario-mercantiles.

    En líneas generales, cuando hablamos de
    contratos, debemos mencionar a la autonomía de la voluntad
    como línea rectora de la conducta a seguir
    por las partes. En Derecho Internacional
    Privado existen dos modalidades de la autonomía de la
    voluntad, denominadas "autonomía conflictual", en donde
    las partes eligen el derecho aplicable al contrato, y
    "autonomía material", por la que las partes pueden
    configurar el contenido normativo del contrato, excluyendo de
    él las normas coactivas vigentes en este derecho, mediante
    la incorporación de normas materiales contrarias a
    aquellas contenidas en el derecho privado rector del
    negocio.

    Sin embargo, estas reglas pueden resultar insuficientes
    e impracticables a la hora de determinar el derecho aplicable a
    los contratos llamados "electrónicos" celebrados a
    través de ordenadores por oferentes y aceptantes que se
    encuentran sometidos a distintas regulaciones jurídicas,
    en virtud del carácter eminentemente expansivo de este
    tipo de operaciones.

    A medida que aumentan las comunicaciones en Internet, la
    homogeneización paulatina de la legislación
    mercantil internacional parece ser la mejor garantía para
    el desarrollo del comercio electrónico internacional,
    combinado con un control paralelo de la protección
    al consumidor. Igualmente la incertidumbre en torno a la
    jurisdicción competente o la ley aplicable a los contratos
    electrónicos internacionales corre el riesgo de
    incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que
    permita un despegue definitivo del comercio electrónico
    internacional con el consumidor.

    Es por esto que dentro del ámbito del derecho, el
    ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar,
    negocios jurídicos, a través de la
    utilización de medios electrónicos y digitales para
    la conformación de actos con carácter de contratos,
    lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas
    que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo
    paradigma
    basado en la revolución digital que permite la
    desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una
    incertidumbre legislativa.

    Las nuevas relaciones de producción y consumo han generado nuevas
    formas de contratación, lo que obliga al jurista al
    estudio de nuevos elementos que se han materializado en el
    ámbito contractual. En este sentido se habla de
    contratos electrónicos y de contratos
    informáticos.

    Según la concepción de Davara
    Rodríguez, el contrato electrónico es aquel que se
    realiza mediante la utilización de algún elemento
    electrónico cuando éste tiene o puede tener una
    incidencia real y directa sobre la formación de la
    voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del
    acuerdo.

    El contrato electrónico básicamente es un
    contrato a distancia, debido a que se utiliza un medio
    electrónico para la formación de la voluntad y
    porque a través de este existe prueba cierta del negocio
    jurídico, ya que este es un contrato escrito que consta en
    un documento electrónico.

    Esta contratación se caracteriza por la ausencia
    de las partes en la perfección del negocio, aunque no es
    términos absolutos, ya que el tiempo transcurrido entre la
    oferta y la aceptación puede llegar a ser muy reducido lo
    que la hace mas parecida ala contratación entre presentes
    que entre ausentes, por lo que puede llegar a decirse que se
    trata de una contratación entre ausentes en tiempo
    real.

    Y en efecto, la Ley Modelo de la Uncitral, promueve el
    Comercio Internacional dando mayor certeza desde el punto de
    vista jurídico a la celebración de contratos por
    medios electrónicos, planteando que se deben tener en
    cuenta elementos como el consentimiento en el contrato, lo que
    constituye un requisito esencial para la validez del mismo, pues
    no sólo se trata de la firma del contrato, sino
    además de la forma en que cabría expresar la oferta
    y la aceptación de la misma. Aquí la Ley tiene por
    objeto disipar la incertidumbre sobre el lugar y el momento de la
    formación del contrato cuando la oferta o la
    aceptación se intercambien
    electrónicamente.

    Las ofertas electrónicas son aquellas
    realizadas:

    • vías E-mail o correo electrónico: se
      envían a ordenadores determinados.
    • Vía on-line, en redes de comunicación
      como Internet: se encuentran en modo permanente en las redes y
      a las que se tienen acceso navegando por diferentes
      páginas, pero estás no llegan a los ordenadores
      de cada persona individualmente (dirigido), sino que se accede
      a ellas en presencia de una oferta indeterminada, pues se
      desconoce la persona a la cual se dirige.

    Por otro lado, en toda relación contractual de
    tipo electrónico, está como elemento indispensable,
    la aceptación electrónica, entiéndase por
    está la declaración unilateral y el desarrollo de
    voluntad que una persona realiza a través de medios de
    comunicación y/o informáticos, manifestando su
    conformidad a una propuesta recibida por ella, y está
    tiene que darse mientras la oferta este vigente, mientras no se
    produzca la retracción o caducidad de la misma.

    Y partiendo de que el contrato se perfecciona en el
    momento y el lugar que la aceptación es conocida por el
    oferente y, si la esta se realiza a través de medios
    electrónicos, se presumirá la recepción de
    la misma cuando el remitente aceptante reciba el acuse de recibo,
    con el cual se debe entender que el contrato electrónico
    se perfecciona en el momento que el aceptante de la oferta reciba
    acuse de recibo de su aceptación por parte del
    oferente.

    El contrato electrónico es una forma de
    contratación propia de la sociedad contemporánea y
    de los que se ha dado a conocer como la era de la
    informática.

    Esta modalidad contractual tiene algunas
    características que lo distinguen de los cánones
    tradicionales de contratación, entre ellas esta en que son
    contratos consensuales y se someten a condiciones generales y de
    formación virtual. Suelen ser contratos que se
    perfeccionan por el solo consentimientos de los contratantes, en
    donde la forma escrita, el documento y la firma digital, son
    solamente otros medios probatorios, por eso, la forma aquí
    es meramente ad probationem del consentimiento otorgado por los
    contratantes. Por todas estas características se comprende
    que los contratos electrónicos presentan múltiples
    problemas como son los que representa la identidad de los
    contratantes, la confidencialidad de sus datos personales,
    existencia y validez de sus declaraciones de voluntad, la
    autoría e integridad de sus mensajes electrónicos y
    el rechazo del mensaje en su origen y destino. Todos estos,
    encuentran una solución técnica en la firma
    digital.

    A escala mundial,
    la situación de los contratos electrónicos ha sido
    muy debatida. Cuando estos se celebran dentro del mismo
    territorio no se dan tantas dificultades, ya que cada país
    ha tratado de ajustar sus leyes nacionales, ya sea por el
    código de comercio, o civiles o leyes de consumo, a las
    nuevas tecnologías, a las nuevas formas de
    contratación.

    La problemática mayor está cuando las
    contrataciones se realizan en el ámbito internacional
    debido a la diversidad de legislaciones y la inexistencia de
    tratados que regulen la materia, por
    eso la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio
    Electrónico y Firma Digital se pronuncia a fin de lograr
    uniformar los términos con relación a los contratos
    celebrados por vía electrónica, lo cual será
    objeto de análisis en otro acápite.

    En cuanto a los contratos informáticos,
    estos son aquellos cuyo objeto del contrato es un bien o servicio
    informático, se dice, que estos no existen como una
    tipicidad única y propia. Se enmarcan en la Teoría
    General de los Contratos (Cuba se rige por el Código Civil
    y el de Comercio). Son contratos complejos, y en ellos se
    reflejan las tres fases en las que normalmente se desarrolla
    cualquier contrato: formación, obligación y
    desarrollo. Con estos contratos se acude al principio de la
    autonomía de la voluntad de los contratantes, pudiendo
    estos establecer los pactos, las cláusulas y condiciones
    que convengan, salvo disposición legal en
    contrario.

    Muchas veces estos contratos están formados por
    elementos que exigen la mezcla o unión de dos o más
    tipos de contratos para poder configurar sus
    características, por tanto su objeto es múltiple y
    diversificado, de ahí que se puedan dar varias figuras que
    provocarían un desequilibrio en cualquier relación
    tipo, por la publicidad de
    partes que intervienen, así como a la dispersión de
    intereses entre ellos. Por lo general son contratos de
    adhesión, donde una de las partes fijan las
    cláusulas del contrato y la otra se adhiere sin
    posibilidad de modificarlas.

    El contrato informático consta de tres
    partes:

    • Contratantes: Identificación personal y
      profesional de las partes contratantes.
    • Parte Expositiva: Referida al por qué y para
      qué el contrato, los intereses de cada parte y sus
      necesidades, y la coincidencia sobre el objeto del
      contrato.
    • Cláusulas o pactos: Además de las
      cláusulas tipos de modalidad de contrato, éstos
      deben hacer alusión a cláusulas que garanticen la
      seguridad de los datos, de ahí que se hagan necesarias
      las cláusulas de confidencialidad para impedir la
      divulgación o utilización no autorizada de
      informaciones y con ello, la posesión inapropiada por
      terceros. También son necesarias cláusulas
      especificando quién conservará la propiedad
      del mismo y los correspondientes derechos de
      autor, a quién corresponden los derechos
      patrimoniales, y la transmisión de estos derechos,
      además de los p lazos de entrega, su
      implementación en el sistema y la responsabilidad de compatibilidad.

    No existe una tipificación única para
    éste tipo de contrato, ya que su objeto es
    múltiple, en tal sentido, dentro de los contratos
    informáticos, los más conocidos son:

    • Contratos de Hardware: en el que el bien a contratar
      es el hardware o sus componentes.
    • Contratos de servicios auxiliares: como pueden ser el
      mantenimiento de programas y equipos y la
      formación del personal que va a utilizarlos.
    • Contratos de instalación llave en mano: en los
      que se incluyen tanto el hardware como el software, así
      como determinados servicios de mantenimiento y formación
      del usuario.
    • Contratos de Software: cuando el bien a contratar es
      el soporte lógico o programas de computación, hay
      que tener en cuenta sin son software de sistema o de base o de
      aplicación, pues en estos últimos hay que tener
      en cuenta las necesidades del cliente. También se les
      conoce como contratos de programación. También existen los
      contratos de software de plica o escrow en que solo se entrega
      al usuario el programa en
      código de objeto, manteniendo la empresa productora el
      derecho de divulgación del programa, y el contrato de
      distribución en que interviene un distribuidor mayorista
      o concesionario o un minorista, según el nivel que
      ocupen en la cadena de distribución. En éstos
      contratos que tienen por objeto el software se tiene en cuenta
      el derecho de
      autor.
    • Contrato de arrendamiento
      financiero o leasing:
      mediante este el suministrador o vendedor del bien
      informático lo vende a una entidad o intermediario
      financiero, que lo comprará para que un tercero, que es
      el usuario, lo posea en régimen de arrendamiento
      financiero hasta que haya cumplido con determinados
      requisitos, momento en que pasará a su
      propiedad.
    • Contrato de alquiler o arrendamiento de bienes
      informáticos: en este el suministrador está
      obligado a dar al usuario el goce o uso del bien por un
      período de tiempo determinado y por un precio
      cierto.
    • Contrato de mantenimiento; este puede ser de equipos
      o programas o integral: es darle atención de
      depuración y optimización de su funcionalidad
      para lo que fue creado, según se vayan hallando errores
      o circunstancias que así lo aconsejen.
    • Contrato de prestación o arrendamiento de
      servicios: obligación de prestar determinados servicios
      con independencia del resultado a cambio de una
      prestación.
    • Contrato de arrendamiento de obra: es ejecutar una
      obra por una parte y la otra realiza una
      contraprestación en página o por la obra llevada
      a cabo.
    • Contrato de préstamo: se entrega un bien
      informático para su uso, durante un tiempo determinado,
      para devolverla cumplido ése tiempo.
    • Contrato de comodato: es un tipo de contrato de
      préstamo en el que el suministrador transfiere el uso
      del bien informático prestado.
    • Contrato de depósito: se recibe el bien por
      una parte con la obligación de guardarlo y restituirlo,
      si es un depósito mercantil el depositario podrá
      exigir retribución por el depósito.

    II.2. El Derecho Financiero o
    Tributario.

    El nacimiento y el empleo de las
    tecnologías de la información en las transacciones
    comerciales ha dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos
    de naturaleza jurídica, en donde adquieren gran
    importancia los relacionados con el derecho financiero, debido a
    que el comercio electrónico genera un gran número
    de transacciones financieras susceptibles de
    tributación.

    El crecimiento que ha experimentado el Comercio
    Electrónico (e-commerce) en el
    marco del proceso de globalización económica ha tenido un
    significativo impacto en la capacidad de las Administraciones
    tributarias para gravar la renta y el consumo, debido a la
    dificultad para controlar la realización de tales
    operaciones, los problemas para identificar los contribuyentes
    que los llevan a cabo y, también, las posibilidades de
    recaudar tales impuestos cuando el contribuyente reside fuera del
    territorio del Estado acreedor de la deuda tributaria. El uso
    creciente de estas redes de comunicación abiertas con
    fines económicos y financieros, hace perder importancia a
    las fronteras impidiendo el control por parte de los gobiernos,
    particularmente en aquellas transacciones financieras
    fraudulentas que general evasión fiscal, en otras palabras
    podríamos hablar que en este tipo de operaciones, en donde
    se puede hacer de todo, la fiscalidad es menor o resulta mas
    fácil evadir la imposición, de ahí que el
    sistema impositivo mundial este en fase de reajuste, lo que
    llevaría algún tiempo.

    Existen algunos autores, como Lodin, que han llegado a
    cuestionar la posibilidad de mantener el modelo actual de
    impuestos sobre la renta debido a los problemas que suscita en
    tal sentido el gravamen de las operaciones de Comercio
    Electrónico.

    En cambio existen otros, que han puesto de relieve como
    la ausencia de fronteras que supone actuar y realizar operaciones
    en el mundo virtual del Comercio electrónico puede traer
    consigo con relativa facilidad problemas de doble
    imposición internacional, en la medida en que resultara
    frecuente que varios Estados reivindiquen o consideren que una
    operación y/o manifestación de capacidad
    económica posea una conexión territorial con su
    poder tributario.

    El control de las obligaciones tributarias de los
    contribuyentes se viene verificando a través de los
    distintos registros que
    dejan los movimientos de dinero, bienes y servicios, pero todo
    este esquema entra en crisis en el
    comercio electrónico dado que este permite que se produzca
    el fenómeno de "desmaterialización de las
    operaciones económicas".

    Autoridades voces, como el Director del Comité
    Fiscal de la OCDE, J. OWENS, han augurado el surgimiento de un
    nuevo modelo de gestión tributaria para determinadas
    figuras impositivas como consecuencia de la opacidad que
    proporciona la red Internet unida al fenómeno de
    desintermediación económica.

    Podríamos decir que, el comercio
    electrónico aporta un ejemplo de cómo en ocasiones
    son consideraciones de naturaleza tributaria extrafiscal,
    así, las consideraciones de índole económica
    son las que han influido de forma notable a la hora de configurar
    la tributación del comercio electrónico, toda vez
    que el principio de neutralidad o no obstaculización de
    las operaciones económicas de comercio electrónico
    viene constituyendo uno de los que mas decisivamente vienen
    incidiendo a al hora de concebir la fiscalidad sobre las
    mismas.

    La digitalización e Internet, al alterar los
    supuestos tradicionales en los cuales se desenvolvieron las
    transacciones internacionales impacta seriamente, como hemos
    dicho, en la Administración Tributaria y en particular
    en la realización de las auditorias
    impositivas. Los abusos del cumplimiento tributario deben
    detectarse a través de los programas de
    fiscalización, e ir desarrollando programas que les
    permitan a los auditores adquirir experiencia con el comercio
    electrónico.

    En algunos casos, se ha propuesto recuperar los
    impuestos perdidos por el también denominado comercio
    electrónico, aplicando un gravamen a este tipo de
    operaciones. Los fiscos de los Estados intervinientes no se
    pueden sustraer a este avance, incluso en algunos países
    ya existe una gran discusión acerca dela imposición
    a este tipo de transacciones. Gravar la transacción
    Internet, que es la que tiene por objeto cualquier tipo de
    negocio comercial centrado en la transferencia de
    información y bienes del oferente usuario.

    Es sabido que los tributos gravan manifestaciones de
    capacidad económica, y por supuesto en el comercio
    electrónico se producen hechos que pueden ser considerados
    como tales. Ante las incógnitas de si existe alguna
    diferencia entre quien adquiere una mercancía por alguno
    de los métodos
    tradicionales y quien lo hace a través de Internet; y de
    si son distintas las rentas que puede obtener un comerciante o un
    empresario cuando para conseguirlas se hace uso de redes de
    comunicación abiertas, en ambos casos la respuesta es
    negativa. Y evidentemente nos encontramos ante importantes
    problemas, pues aunque no puede ser concebido el comercio
    electrónico como una fórmula fácil para
    defraudar, no es menos cierto que en la práctica se
    plantean numerosos problemas que es preciso resolver.

    Las consecuencias derivadas del desarrollo de la
    Sociedad de la Información y del Comercio
    Electrónico, afectan a los principios de la
    imposición indirecta; por lo que resulta procedente
    exponerlas para abordar de forma correcta la problemática
    fiscal, siendo estas:

    • Desmaterialización de los productos
      digitalizables: Pueden ser vendidos y distribuidos a
      través de Internet sin el componente material que les
      acompaña, ya sea mediante comercio electrónico
      directo o indirecto, los productos tangibles que
      tradicionalmente han necesitado de un soporte físico
      para su comercialización, y que carecía de valor
      para el consumidor. Reportes afirman que para los venideros
      años, estos productos digitalizables puedan ir
      haciéndose numerosa. Se prevé que los problemas
      del sistema
      tributario aumenten con los años, debido al propio
      avance de la comercialización mediante comercio
      electrónico, al aumento del número de clientes
      que se acercan a la red, a la bajada de los precios, y a la
      mayor familiarización de los consumidores con las nuevas
      tecnologías.
    • Servicialización a distancia de la
      economía: El uso de la Internet ha propiciado que se
      realicen o presten servicios que anteriormente necesitaban el
      encuentro físico de las partes, lo que ha provocado el
      aumento de servicios que pueden ser prestados a distancia, tal
      es el caso de los servicios de consultoría,
      jurídicos, financieros, contratación de seguros,
      organización de subastas, juegos
      onerosos, agencias de viajes, suministro de productos
      digitalizables, etc.
    • Internacionalización de servicios: El mercado
      de la oferta de los servicios prestados on line y de
      telecomunicaciones no solo estará conformado por los
      operadores nacionales, sino también por los no
      establecidos que deseen competir en éste, al no ser
      necesario que dispongan de un lugar físico en su
      interior, por lo que se internacionalizan los
      servicios.
    • Deslocalización de los actores: Internet y el
      comercio electrónico directo, han posibilitado que las
      partes en las operaciones comerciales desconozcan
      recíprocamente la localización de la otra. En
      esto, la ubicación física de los trabajadores, de
      la ciberempresa y los potenciales de los clientes resultan
      irrelevantes, y más si se realiza la
      comercialización de productos digitalizables que se
      suministran a través de redes. Aquí, el comprador
      solo necesitará conocer el sitio web del vendedor,
      así como disponer de un Terminal con conexión a
      Internet con capacidad para almacenar los bits
      informáticos que va a adquirir sin necesidad de
      desplazarse físicamente a ningún establecimiento,
      siendo indiferente el lugar del planeta en donde se encuentre.
      En cuanto al vendedor, el punto de venta esta en un servidor, que
      puede ser trasladado y tampoco interesa el Estado en donde se
      encuentre, incluso puede ser un servidor portátil y de
      igual forma la alteración del contenido del sitio web se
      podría hacer electrónicamente. Por tanto,
      Internet posibilita la deslocalización inmediata de los
      recursos
      humanos y del punto de venta de las empresas virtuales, sin
      costes no traslados.
    • Anonimato: Conocer quien es quien realiza las
      operaciones comerciales electrónicas resulta complejo, y
      más si no se tiene un mecanismo seguro de
      autentificación de la identidad de las partes.
      Básicamente podemos recurrir a tres:
      • Datos en poder de los Proveedores de Servicios de
        Internet (ISP): Internet está conformada por
        una red de
        servidores
        interconectados de manera permanente y algunos titulares de
        esos servidores, se dedican a proveer servicios propios de
        la red a usuarios finales, como el acceso y la
        navegación al sistema WWW, el correo
        electrónico o el alojamiento de sitios web. En las
        operaciones de comercio electrónico ambas partes
        deben tener estos servicios, facilitándose entre
        sí el acceso a los servicios para poder
        comercializar, lo cual se realiza a través de una
        IP
        otorgada por el ISP. No obstante, pese a que el ISP puede
        facilitar la identidad del cliente que contrató al
        conexión a Internet, la información de que
        dispone resulta insuficiente para autentificar quien es
        realmente el sujeto que estuvo conectado y realizó
        la operación comercial, debido a que el usuario que
        se conectó con Internet no tiene por que coincidir
        con el usuario que navega por la red y realiza la
        operación comercial, u más si tenemos en
        cuanta la existencia de numerosos terminales con
        conexión pública, como los ubicados en
        cibercafés, bibliotecas, universidades, etc. Pueden
        producirse subarrendamientos de el espacio virtual, de
        manera que la titularidad del dominio se
        trasmitiese a un sujeto distinto sin que el prestador del
        servicio de almacenamiento de datos tuviese constancia.
        Estas situaciones podrían evitarse estableciendo
        normativamente la obligación al subarrendador de
        notificar a aquel la celebración del segundo
        contrato. En general se abre una vía que pude ser
        utilizada con otras para en un futuro acabar
        definitivamente con el anonimato de las operaciones de
        comercio en la red.

    • La dirección postal desde la que parte y a
      la que se dirige la mercancía: Dicha
      información resulta necesaria para el comercio
      electrónico indirecto no siendo así para el
      directo. Es obvio, que si la contratación se realiza
      completamente por la red, la dirección postal no
      resulta imprescindible para perfeccionar la operación,
      y en caso de establecerse una exigencia legal de
      comunicación de lamisca, nada garantizaría que
      la veracidad de esta información, a no se que las
      partes utilicen instrumentos que garanticen la seguridad en
      la transmisión electrónica.
    • Titulares del medio de pago: son varios los medios
      de pago que pueden utilizarse para satisfacer el
      crédito en las operaciones comerciales, no obstante a
      que la que más se utiliza es la tarjeta de
      crédito o debito, también existe la
      transferencia bancaria directa, el dinero
      electrónico, de forma minoritaria. Los movimientos de
      dinero entre las cuentas bancarias constituyen indicio
      primordial de la realización de la operación
      comercial y el principal recurso para desenmascarar la
      identidad de las mismas, siempre que se cuente con al
      colaboración de las entidades financieras implicadas.
      El seguimiento del rastro para identificar a las partes
      tampoco resulta extensible pues puede utilizarse otros medios
      de pago que dificultan este objetivo, para cualquier variante
      de comercio electrónico si se utiliza en dinero
      electrónico anónimo, también se
      eliminaría la conexión financiera entre las
      partes, invalidándose el rastro.

    Ante la ausencia de obligación del uso de
    mecanismos seguros de autentificación de las partes, si
    existe voluntad, parece fácil conseguir que el anonimato
    sea una nota que impregne estas operaciones. No obstante a que
    éste es defendido por aquellos que lo consideran como un
    elemento incentivador del desarrollo del tipo de comercio, otros
    lo repudian porque exigen mayor seguridad y transparencia en
    estas transacciones para evitar el riesgo de fraudes
    telemáticos.

    El uso de la firma y los certificados
    electrónicos resolvería la cuestión del
    anonimato en el comercio electrónico, su
    utilización no resulta obligatoria debido a que una medida
    de este género
    supondría un fuerte freno al crecimiento de estas
    actividades.

    Por otro lado, en la actualidad los mismos tributos que
    gravan el comercio tradicional en Europa son los
    tributos que gravan el comercio electrónico: Impuesto sobre la
    Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la
    Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto sobre Sociedades
    (IS) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos,
    los tres que recaen sobre la renta y el que grava el consumo, son
    los que afectan de forma más directa al comercio, pero
    también inciden en la contratación otros tributos
    como los Impuestos Especiales (IIEE), el Impuesto sobre
    Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los Impuestos Aduaneros
    (IIAA). El análisis de los caracteres de estos impuestos y
    los supuestos a los que les son de aplicación,
    permitirá comprender los problemas que pueden plantearse
    cuando recaen sobre el comercio electrónico.

    Partes: 1, 2

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