- Impuestos
Generalidades - Facultades y Deberes de la
Administración Tributaria - Reforma de la Ley 11-92,
Código Tributario de la República
Dominicana - La Evasión
Fiscal - Análisis de la
Evasión Fiscal en la Provincia de San
Juan - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Evasión, es eludir, esquivar escapar
a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una
obligación parcial o total.
En término de Impuesto o
Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el
pago total de los impuestos o
tributos
legalmente establecidos en un país o nación.
La Evasión Fiscal es un
fenómeno socio-económico complejo y difícil
que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas
circunstancias no solo significa generalmente una pérdida
de ingresos
fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de
servicios
públicos, sino que implica una distorsión del
sistema
tributario.
En la República Dominicana, de acuerdo a las
leyes
tributarias , existen dos tipos de Evasión: Parcial y
Total.
En estudios analizados en la
República Dominicana según las categorías en
las que la Ley 11-92
clasifica los tributos; se ha comprobado que la evasión al
Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios es
de un 23%. En cuanto a lo que implica el pago de Impuesto Sobre la
Renta, la evasión total oscila entre un 40 y 50%;
también se ha analizado que las exenciones, deducciones y
los créditos por impuestos pagados de instituciones
con o sin fines de lucro, constituyen condiciones que permiten la
evasión fiscal.
Existen niveles de evasión fiscal, en los cuales
los organismos internacionales agrupan los países en
cuatro categorías: la primera incluye países donde
la evasión fiscal es de 0 a un 10%, en la segunda
categoría países con un 10 y 20%, en la tercera
categoría países entre un 20 y 40%, en la cuarta
categoría están los países con más de
un 40%. La República Dominicana está ubicada entra
la tercera y cuarta categoría.
Por lo antes expuesto, este grupo ha
decidido investigar sobre la Evasión Fiscal: Análisis de esta realidad en la Provincia
de San Juan, y presentar un informe
científico sobre este tema. En el mismo enfocaremos los
siguientes temas: definición, origen y evolución de los tributos; hablaremos de
las facultades y deberes de la
Administración Tributaria; las modificaciones del
Código
Tributario, ley 11-92, origen de la evasión en la Rep.
Dom.; elevación de recursos de los
contribuyentes y responsables ante la Administración Tributaria y el
análisis de la evasión fiscal en la Provincia de
San Juan.
Un país de grandes evasores, es un país
cada día más pobre, pero es importante destacar que
un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el
desarrollo
económico y social de un país o nación.
Ya que el presupuesto
nacional de gastos se elabora
en base a esas posibles recaudaciones.
Capitulo I
1.1 Definición de Impuesto o
tributo.
Impuesto: Tributo, gravamen, prestación
económica a título definitivo y sin contra partida,
requerida por el Estado a
los ciudadanos o empresas con el
objeto de financiar los gastos públicos.
Tributo: Es el pago de impuestos u otro cargo
económico. También es lo que se paga para
contribuir al gasto
público.
1.2 Origen y evolución de los impuestos o
tributos en la República Dominicana.
El origen de los tributos en la
República Dominicana, se remonta a los tiempos de la
colonización Española; es donde surgen los
tributos, pues los Españoles imponían a los
indígenas un pago en oro o especie
para tener derecho a ciertos servicios, desde aquellos tiempos se
creó el concepto de la
injusticia en el cobro de los tributos.
Ahora, adentrándonos a lo que es hoy el tributo
en la República Dominicana, se oficializa con la
creación de la República, la cual crea nuestra
Constitución que es la base de todas las
leyes. En la Constitución de la República
Dominicana, establece en su artículo 37 el cobro de los
tributos, dándole poder al
congreso para la creación de los mismos.
La primera Ley que crea el tributo es la 1927 del 16 de
Febrero de 1949, luego modificada por la Ley 1928 y así
sucedieron una serie de Leyes que fueron resumidas en la Ley No.
2344, del 17 de Abril de 1950. La misma fue modificada por la Ley
2642, del 27 de Diciembre de 1950, más adelante,
está la Ley 3861 del 26 de Julio de 1954, en el mismo
orden de modificaciones se creó la Ley 5661 del 7 de
Noviembre de 1961, más adelante en Mayo de 1962, se crea
una Ley que permanece por mucho más tiempo, la Ley
5911, la cual entró en vigencia en Julio de
1962.
A partir del año 1978, se realizaron varias
reformas a la Ley 5911, pero no fue hasta 1992, donde se crea una
Ley en la cual se trata de hacer un Código Tributario
adecuado con sus respectivos reglamentos, esta es la Ley 1192,
del 16 de Junio de 1992.
Actualmente la Ley 1192 fue modificada en parte por las
leyes 146-00,147-00, 11-01, 12-01, de Diciembre del 2000 y Enero
del 2001.
1.3 Diferentes tipos de Impuestos.
Los impuestos se clasifican en: impuestos
directos, impuestos indirectos, impuesto progresivo e impuesto
sobre el valor
añadido.
- Impuesto Directo: Es aquel que grava
directamente los ingresos económicos de una persona o
sociedad. - Impuesto Indirecto: Es el que grava los bienes
de consumo. - Impuesto Progresivo: Es el que aumenta
progresivamente a medida que aumenta el líquido
imponible. - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Impuesto pagado por las empresas sobre el aumento del valor que
aquellas dan, en las diferentes fases de producción, a un bien o
servio.
1.4 Clasificación de los impuestos, de acuerdo
a la actividad financiera del Estado en la
República Dominicana.
El desarrollo de
cualquier país o nación está fundamentado en
la actividad financiera que el mismo desarrolla. Una actividad
financiera incluye aspectos económicos, sociales,
jurídicos, técnicos y otros.
Para el Estado poder satisfacer las necesidades
básicas de un país, el mismo debe contar con un
sistema
financiero que le permita cumplir con tales fines.
Las necesidades básicas de un país o
nación están expresadas en las áreas de
educación,
salud, vivienda y
demás servicios complementarios.
El Estado necesita ingresos para cumplir con sus
compromisos, los cuales obtiene a través de impuestos
establecido en la Ley, así como la tasa a determinados
servicios y también con las contribuciones especiales,
donaciones, préstamos internos y externos.-
Los ingresos del Estado se manejan a través de un
presupuesto nacional, donde deben ser satisfecha las necesidades
de un pueblo o nación.
El Estado Dominicano clasifica sus ingresos de la
siguiente manera:
- Impuestos: definido anteriormente en termino
genérico, lo veremos ahora en el ámbito local
establecido en el Código Tributario expresa el siguiente
concepto: "es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente de toda
actividad del Estado, con relación al
contribuyente". - Tasas: es el tributo que paga el contribuyente
por un servicio
público individualizado. El Estado presta un servicio a
cambio de
otro. Ejemplo: el servicio de correo, entre otros. - Contribuciones especiales: son aquellas por
las cuales los contribuyentes reciben un servicio derivado de
la realización de una obra pública o de
actividades especiales; esta obra puede ser realizada con
fondos internos o externos. Ejemplo: las carreteras, puentes,
presas, otros.
1.5 Base Legal del Impuesto en la República
Dominicana:
La base legal está establecida en el
artículo No.37, numeral 1 de la Constitución de la
República Dominicana, que expresa lo siguiente:
"Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar
el modo de su recaudación e inversión.
El artículo 55, numeral 3 de la
Constitución de la República Dominicana, expresa lo
siguiente: "Velar por la buena recaudación y fiel
inversión de las rentas nacionales", este artículo
da el poder supremo al Presidente de la República
Dominicana para crear nuevos impuestos a través de
decretos los cuales buscaran en lo adelante la aprobación
del Congreso para que los mismos sean convertidos en
leyes.
1-6. Hecho Generador de los Impuestos.
Son los hechos que una vez producidos se obtienen
ingresos, que hacen surgir la obligación tributaria o
liquidación del impuesto.
Existen dos elementos que intervienen una vez que ocurre
el hecho generador, estos son: el sujeto activo y el sujeto
pasivo.
- Sujeto activo: esta representado por el Estado
quien exige y hace cumplir la obligación
tributaria. - Sujeto pasivo: es el que esta obligado al pago
de la obligación tributaria, en este caso el
contribuyente o responsable ante la administración tributaria.
1-7. Concepto de Contribuyente y Responsable ante la
Administración tributaria.
- Contribuyente: es aquel respecto del cual se
verifica el hecho generador de la obligación
tributaria. - Responsable: es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir
las obligaciones
atribuidas a éste, por disposición expresa de la
ley tributaria del reglamento y de las normas del
Código Tributario.
1-8. Deberes y Sanciones de los contribuyentes y
responsables.
1.8.1 Deberes.
Están obligados al cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de los deberes formales,
establecidos en este código o en normas
especiales:
– Los contribuyentes responsables y terceros:
están obligados a facilitar las tareas de
determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la
administración tributaria y en especial a cumplir los
deberes señalados a continuación:
- Llevar los registros y
libros
obligatorios de contabilidad
y los adicionales que le requieran las anotaciones en los
libros de contabilidad. - Ajustar su sistema de
contabilidad y confección y evaluación de inventarios a
prácticas contables establecidas en las leyes,
reglamentos y normas generales dictadas al efecto. - Inscribirse en el Registro
Nacional del Contribuyente (RNC). - Comunicar los cambios de domicilio, así como
cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la
alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez
(10) días posteriores a la fecha. - Presentar las declaraciones que correspondan para la
determinación de los tributos. - Presentarse a las oficinas de la
administración tributaria cuando su presencia sea
requerida. - Conservar en forma ordenada por un período de
diez (10) años los libros de contabilidad. - Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las
inspecciones y verificaciones en cualquier lugar,
establecimientos comerciales o industriales, oficinas,
depósitos, depósitos fiscales, puertos,
aeropuertos, naves, aeronaves, vehículos u otro medio de
transporte. - Los agentes de retención deberán
presentar anualmente a la administración tributaria en
la forma y fecha en que esta disponga, una declaración
jurada de las retenciones en el formulario IR-13.
1.8.2 Sanciones:
Las sanciones establecidas a los contribuyentes y
responsables por la obligación tributaria incumplida son
las siguientes:
- Cuando se recurre en faltas
tributarias la sanción es pecuniaria, o sea en dinero.
Ejemplo: recargos en la declaración tardía de
impuesto, un 10% a partir del primer mes, un 2.58% de interés
indemnizatorio, a partir del segundo mes, un 4% y 2.58%, hasta
el momento en que se realice la liquidación del
impuesto. - Cuando se cometen delitos
corresponde a los tribunales penales ordinarios, la
instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena,
las mismas aplican la privación de la libertad, la
inhabilitación para el ejercicio del oficio y
profesión, cancelación de licencias, permisos e
inscripciones en registro público.
1.9 Modo de la Extinción de la
Obligación Tributaria.
La obligación tributaria se extingue de la
siguiente manera:
- Por el pago
- La compensación
- La confusión
- La prescripción
El Pago: es el cumplimiento de la
prestación del tributo debido de manera voluntaria y debe
ser efectuado por el sujeto pasivo.
La compensación: esta se da cuando los
sujetos activos y pasivos
de la obligación tributaria son deudores
recíprocos, podrá ejercerse entre ellos una
compensación parcial o total, que extinga ambas deudas
hasta el límite de la menor.
La confusión: se extingue por
confusión cuando el sujeto activo de la obligación,
como consecuencia de la transmisión de bienes o derecho
objeto del tributo, quedare colocado en la situación del
deudor, produciéndose iguales efectos que el
pago.
La prescripción: prescribe a los tres
años:
- las acciones
del fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las
efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la
estimación de oficio; - b) las acciones por violación a este
código o a las leyes tributarias y - c) las acciones contra el fisco en
repetición del impuesto.
1.10 Crédito
Tributario.
Los créditos por tributo, recargos,
intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general del
privilegio sobre todo los bienes del deudor y tendrán
aún, en caso de quiebra o
liquidación prelación para el pago sobre los
demás créditos, con exención de las
pensiones alimenticias debida por la ley de los salarios.
La administración tributaria estará
facultada para exigir garantías reales o personales cuando
a su juicio existiere el riesgo de
incumplimiento de la obligación tributaria.
Capitulo II
Facultades y Deberes de la Administración
Tributaria
2.1 Concepto de facultad.
Facultad: Es la aptitud, capacidad física o moral.
En termino de impuesto facultad significa: "el poder o
derecho para hacer alguna cosa. La ley tributaria da facultad a
la administración tributaria para disponer de nuestros
bienes.
2.2 Concepto de
administración tributaria.
Es un organismo del Estado el cual tiene como
propósito fundamental velar por la buena aplicación
y recaudación de los impuestos.
Este órgano esta compuesta por las Direcciones
Generales de Impuestos Internos y Aduanas.
Existe un órgano superior jerárquico de la
administración tributaria "La Secretaría de Estado
de Finanzas", el
cual tendrá también como propósito velar por
la buena aplicación y recaudación de los impuestos
y a la vez dirimir los conflictos
creados por las decisiones de la Dirección General de Impuestos Internos y
Aduanas.
2.3 Facultades de la Administración
Tributaria.
De acuerdo con lo establecido en el Código
Tributario, la administración tributaria para el
cumplimiento de sus fines consta de las siguientes facultades:
facultad normativa, de inspección y fiscalización,
determinación y sancionadora.
2.4 Facultad Normativa.
Es aquella que otorga el poder para dictar las
normas generales que sean necesarias para la
administración y aplicación de los tributos,
así como para interpretar administrativamente el
Código Tributario.
Estas normas tendrán carácter obligatorio
respecto de los contribuyentes, responsables y terceros y para
los órganos de la administración
tributaria.
2.5 Facultad de Inspección y
Fiscalización.
La administración tributaria a través de
sus órganos, dispone de funcionarios competentes los
cuales realizan inspección y fiscalización con el
objeto de que sean cumplidas las disposiciones del Código
Tributario y de otras leyes, reglamentos y normas puestas a su
cargo.
2.6 Otras facultades.
Facultad de determinación: es el derecho
que tiene la administración tributaria de determinar los
impuestos en el hecho generador.
Facultad sancionadora: es el derecho que tiene la
administración tributaria de establecer sanciones a los
contribuyentes que incumplen con la obligación tributaria,
pueden ser pecuniaria, así como también legales
cuando el contribuyente comete delito
tributario, puede ir a prisión.
2.7 Deberes de la Administración
Tributaria.
Así como los contribuyentes tiene deberes,
también la administración tributaria obedece a los
siguientes:
- Deber de reserva: expresa que: las
declaraciones e informaciones que la administración
tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y
terceros por cualquier medio, en principio tendrá
carácter reservado y podrán ser utilizadas para
los fines propios de dicha administración y en los casos
que la ley lo autorice.
Este deber fue modificado por la Ley 147-00 del 27 de
Diciembre del 2000. No rige dicho deber de reserva en los casos
en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover
la transparencia del sistema tributario, así como lo
establezcan las leyes o lo ordenen órganos
jurisdiccionales en procedimientos
sobre tributos, cobros compulsivos de estos, juicios penales,
juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o
disolución de régimen matrimonial, se
exceptúan también la publicación de datos
estadísticos que, por su generalidad, no permitan la
individualización de declaración, informaciones o
personas.
Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos
establecidos en el título II, III y IV, tendrá
derecho a solicitar y recibir de la administración
tributaria de información sobre el valor de los impuestos
pagados bajos estos títulos por los demás
contribuyentes que participan en el mercado que opera
el primero.
- Deber de publicidad:
los actos de la administración tributaria son en
principio públicos.
Los interesados o sus representantes y sus abogados
tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la
administración tributaria y podrán consultarlas
justificando tal calidad y su
identidad;
excepto aquellas piezas y documentos que la
administración tributaria estime por decisión
motivada a mantener en reserva, o que por disposición del
código o por normas especiales así se determine,
así como también aquella que por su propia naturaleza
deben mantenerse en reserva. Ahora cuando a juicio de la
administración tributaria ofrezcan interés general
las resoluciones particulares podrán ser dadas a conocer
al público mediante su publicación en un diario de
circulación nacional u otro medio adecuado.
Capítulo III
Reforma de la Ley 11-92, Código Tributario
de la
República
Dominicana
3.1 Modificaciones.
La Ley 147-00, que modifica el
Código Tributario de la República Dominicana, se
crea con el objetivo de
garantizar un nivel adecuado de los ingresos fiscales para el
desempeño de una acción
gubernamental efectiva, que permita eliminar permanentemente el
déficit fiscal, reducir la pobreza y
mejorar la equidad
distributiva.
Esta Ley tiene como propósito elevar la
incidencia de aquellas figuras impositivas progresivas menos
propensas a la evasión fiscal.
Esta Ley modifica los artículos 19, 47, 252, 267,
268, 287, 296, 298; el literal "o" del artículo 299, 306,
309, 314, 316, 335, 339, 341, 343, 344, 345, 346, 350, 355 y 367
en sus literales "b" y "c" y el 375 de la Ley 11-92, del 16 de
mayo de 1992, Código Tributario de la República
Dominicana.
3.2 Anticipo sobre los ingresos
brutos.
Art. 297.- Las personas jurídicas
domiciliadas en el país pagan el 25% sobre su renta neta.
Modificado por la Ley 147-00, del 27 de Diciembre del
2000:
Párrafo I.- Independientemente de las
disposiciones del artículo 267, el pago como anticipo del
Impuesto Sobre la Renta de las entidades señaladas,
será el Uno punto cinco por ciento (1.5%).
Párrafo II.- Las disposiciones del
párrafo
I del presente artículo, aplicaran igualmente, para
aquellas empresas cuyas tasas efectivas de tributación
superen el uno punto cinco por ciento (1.5%) de sus ingresos
brutos del último período fiscal.
Párrafo III.- Para los fines de la
presente se entenderá como "tasa de tributación
efectiva" la división del impuesto liquidado del
período fiscal entre los ingresos brutos del mismo
período.
Párrafo IV.- Mientras se mantenga el
estado de precariedad financiera que afecta las explotaciones
agrícolas, estas empresas quedan exentas del pago del
anticipo.
Párrafo V.- Las personas cuyos ingresos
provienen de comisiones o márgenes regulados por el
Estado, la base para el anticipo será el ingreso bruto
generado por esas comisiones o márgenes
establecidos.
Párrafo VI.- Quedarán excluido las
personas jurídicas, cuando sus ingresos anuales sean
menores de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00),
pasarán al régimen de estiman simple
(RES).
Párrafo VII.- Estas disposiciones
entrarán en vigencia a partir de la promulgación y
publicación de la Ley, por un período de tres (3)
años.
Reglamento 195-01 (Ley
147-00).
Art. 82, Reglamento 139-98, Modificado por el
195-01. Calculo, Forma y Plazo para el pago del
anticipo.
Párrafo I.– Las personas
físicas que perciban rentas provenientes del ejercicio de
profesiones y oficios liberales, tributaran tres (3) anticipos
del impuesto sobre la renta sobre la base del cien por ciento
(100%) del impuesto liquidado del ejercicio fiscal anterior, en
los meses y porcentajes siguientes.
Mes | Por ciento |
Sexto mes | 50% |
Noveno mes | 30% |
Duodécimo mes | 20% |
Párrafo II.- Las personas
jurídicas pagarán mensualmente como anticipo del
Impuesto Sobre la Renta, del ejercicio fiscal en curso, el uno
punto cinco por ciento (1.5%), del total de sus ingresos brutos
de cada mes.
Ley 12-01 de Rectificación tributaria.
Modifica Ley 147-00.
Art. 11.- Se modifica
el párrafo IV del artículo 314 de la Ley 1192, que
establece el Código Tributario, modificado por la Ley de
Reforma Tributaria 147-00, de fecha 27 de Diciembre del 2000,
para que donde dice "el pago de anticipo" diga "el pago
mínimo".
3.3 Modificaciones al Impuesto a la Transferencia de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Art. 335. Establecimiento del impuesto. Se
establece un impuesto que grava:
- La transferencia de bienes
industrializados. - La importación de bienes.
- La prestación y locación de
servicios.
Art. 339. Base Imponible.
- Bienes transferidos: el precio neto
de las transferencias, más las prestaciones
accesorias que otorgue el vendedor; tales como embalaje, flete,
transporte e intereses por financiamiento se facturen o no por separado,
menos las bonificaciones y descuentos concedidos; - Importaciones: el resultado de agregar al
valor definido para la aplicación de los arancelarios,
todos los tributos a la importación o con motivo de
ella; - Servicios: el valor total de los servicios
prestados, excluyendo las propinas obligatorias.
Art. 341. Tasas. Se modifica la tasa anterior de
un ocho por ciento (8%) a un doce por ciento (12%) sobre la base
imponible según establece el artículo
339.
Art. 343. Bienes exentos. Este artículo
modifica el 335 de este título, el mismo establece los
bienes exentos de este impuesto:
- Las importaciones
definitivas de bienes de uso personal. - Las importaciones realizadas por instituciones
públicas, misiones diplomáticas, instituciones
religiosas, entre otras. - Las importaciones amparadas en el régimen de
internación temporal. - Las importaciones de materia
prima para la fabricación de medicinas para uso
humano y animal. - Las importaciones de computadoras.
Art. 344.- Servicios Exentos. La provisión
de servicios que se detallan a continuación, están
exentos del pago de este impuesto:
- Servicio de educación.
- Servicio de salud.
- Servicios financieros, excluyendo los seguros.
- Servicios de planes de pensiones y
jubilaciones. - Servicios de transporte terrestre de persona y
carga. - Servicio de electricidad,
agua y
basura. - Servicio de alquiler de vivienda.
- Servicio de cuidado personal.
Reglamento 196-01.Modifica el reglamento 140-98 del
título III (ITBIS).
Se modifica el numeral III del artículo 2, del
reglamento 140-98, para que diga lo siguiente: "La
prestación y localización de servicios a los fines,
se considerarán como servicio, la realización de
una actividad que no conlleve la producción o
transferencia de un bien o producto
tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o en
especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma
de remuneración.
Cuando la actividad la desempeña una persona
física en relación de dependencia con el
beneficiario u otra persona, la misma no será considerada
como servicio a los fines del artículo 335 del
Código Tributario. En consecuencia, sin que esta
enunciación se considere limitativa, se encuentran
gravados los servicios que se describen a
continuación:
- Servicio de arrendamiento o alquiler.
- Servicio de transporte aéreo y marítimo
de personas y mercancías. - Servicio de construcción y obras.
- Servicios de profesionales y oficios.
- Servicios de comunicación y publicidad; modificado por
la Ley 12-01; cuando se trate de servicio de publicidad la tasa
será un seis por ciento (6%). - Servicio de diversión y recreación.
- Servicio de almacenamiento.
- Servicio de seguridad
personal o cooperativa. - Servicio de alojamiento.
- Servicio de seguro.
- Otros servicios.
Art. 5. Reglamento 196-01.
Se modifica el artículo 4 del reglamento 140-98,
para que diga de la siguiente manera: contribuyentes sujetos al
Régimen de Estimación Simple (RES) de conformidad
con lo dispuesto en el reglamento No. 1199-00, del 13 de
Noviembre del año 2000, los negocios de
compañía, los profesionales liberales y las
personas físicas con ingresos promedios inferiores a dos
millones de pesos (RD$2,000,000.00) anuales, deberán
declarar y pagar el ITBIS, de acuerdo a este reglamento, cuatro
(4) pagos al año.
3.4 Modificación al Impuesto Selectivo al
Consumo.
Art. 367. Modificado por la Ley 147-00 del 27
de Diciembre del año 2000.
La base imponible del impuesto, será
determinada de la siguiente manera:
- Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo
con las costumbres del mercado. - Débito fiscal del Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS).
La deducción de los conceptos detallados
precedentemente procederá siempre que los mismos
correspondan en forma directa a las ventas
gravadas y en tanto figuren discriminados en las respectivas
facturas y estén debidamente
contabilizados.Cuando la transferencia del bien gravado no sea
onerosa o en el caso de consumo de bienes gravados de propia
elaboración, se tomará como base para el
cálculo del impuesto el valor asignado
por el responsable en operaciones
comunes con productos
similares o, en su defecto, el valor del mercado.- Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo
- En el caso de bienes transferidos por el fabricante
excepto los especificados en el literal "b" el precio neto de
la transferencia que resulte de la factura o
documento equivalente, extendido por la persona obligada a
ingresar el impuesto. Se entenderá por el precio neto de
la transferencia el valor de la operación, incluyendo
los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como:
embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por
separados, una vez deducidos los siguientes
conceptos: - Cuando se trate de bebidas alcohólicas,
cervezas o productos del tabaco, se
tomará como base imponible el precio de venta al por
menor antes de ser aplicado este impuesto. - En casos de bienes importados, el impuesto se
liquidará sobre el total resultante de agregar al valor
definido para la aplicación de los impuestos
arancelarios todos los tributos a la importación o con
motivo de ella, con excepción del Impuesto a la
Transferencia de Bienes y Servicios. En el caso de las
importaciones de productos similares a los de producción
nacional, se utilizará la base imponible del impuesto
que se utilice para los productos manufacturados
internamente.
Art. 375. Los bienes cuya transferencia a nivel
de productor o fabricante o importación está
gravada con este impuesto, así como las tasas con las que
están gravados y cuya aplicación se
efectuará en las direcciones generales de Impuestos
Internos y Aduanas; es decir, que la base de este impuesto
progresivo es modificada conforme a las necesidades del Estado;
en determinados momentos cuando se requiere un aumento de las
recaudaciones fiscales para la ejecución del presupuesto
nacional.
3.5 Modificaciones al Impuesto a la Vivienda
Suntuaria y Solares urbanos no edificados.
Ley 18-88.
Art. 1. Se establece
un impuesto anual denominado "Impuesto Sobre la Vivienda
Suntuaria y Solares no Edificados", que será determinado
sobre el valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar.
En el caso de los solares, aquellos que estén en zonas
urbanas y no estén edificados.
Art. 2. Las edificaciones gravadas serán
aquellas destinadas a viviendas o dadas en arrendamiento, cuyo
valor, incluyendo el del solar en donde estén edificadas
sea de Tres Millones de pesos (RD$3,000,000.00), en la
actualidad. La valoración de las viviendas son ajustadas
cada cierto tiempo de acuerdo al índice de
inflación.
Párrafo.- Se reputarán como solares
urbanos no edificados todos aquellos en los cuales no se haya
levantado una construcción formal legalizada por los
organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras
Públicas y Comunicaciones, Ayuntamientos Municipales y los
demás contemplados por las leyes o resoluciones del
gobierno),
destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y
aquellos cuyas construcciones ocupen menos del 30% de la
extensión total del solar.
Art. 3- Tasas.- Cuando la vivienda
éste arrendada el impuesto a pagar será medio por
ciento (0.5%), en casos de solares no edificados medio por ciento
(0.5%), en caso de viviendas ocupadas por descendientes
familiares un cuarto por ciento (0.25) del valor total de la
vivienda.
Art. 4.- Este impuesto será pagadero por
el propietario de la vivienda en cuotas semestrales dentro de los
primeros diez (10) días del mes siguiente a la fecha de
pago, o sea en el mes de Marzo y en Septiembre de cada
año.
Art. 6.- Estarán exentos al pago de este
impuesto las edificaciones y solares:
- El Estado Dominicano
- Las Instituciones Benéficas
- Las Organizaciones
Religiosas - Las Residencias Diplomáticas, propiedad de
un gobierno extranjero o de un organismo internacional,
debidamente acreditado en el país mediante
certificación expedida por el Secretario de Estado de
Relaciones Exteriores.
Capitulo IV
4.1 Concepto de Evasión.
Evasión: es eludir, esquivar, escapar a
un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una
obligación parcial o total.
Evasión Tributaria: es el incumplimiento
de la obligación tributaria con el Estado, trayendo como
consecuencia daño a
todos los ciudadanos.
4.2 La Evasión Fiscal.
Es toda acción u omisión parcial o
total, tendiente a eludir, reducir, retardar el cumplimiento de
la obligación tributaria.
La evasión, no sólo significa una
pérdida de ingresos fiscales, con sus efectos
consiguientes en la prestación de servicios
públicos, sino que implica una distorsión del
tributario, fracturando la equidad de los impuestos.
Existen aspectos terminológicos que diferencian
la evasión fiscal de la siguiente manera:
- Evasión impropia: consiste en la
abstención del consumo de bienes fuertemente gravado,
inercia en la producción de mayores rentas que
serían absorbidas en gran parte por el impuesto, cambio
de domicilio, salida de capitales. Este tipo de evasión
no viola la Ley y obedece a una determinada política
tributaria. - Evasión por transferencias
económicas: es aquella que trata de una
dislocación económica. - Evasión por inacción: es aquella
que se da por omisión, podría no ser intencional,
resultando de la ignorancia del contribuyente. - Evasión licita: "llamada elisión
o economía
fiscal", este tipo de evasión se concreta en la
acción individual, tendiente a por procesos
lícitos dejar, reducir o postergar la realización
del hecho generador. Es un recurso dentro de las operaciones
legales para minimizar el costo
tributario. - Evasión ilícita: esta se da por
la acción consiente y voluntaria del deudor o
contribuyente, tendiente a por medios
ilícitos eliminar, reducir o retardar el pago del
tributo efectivamente debido. Fraude
tributario, delito tributario: utiliza medios aparentemente
lícitos, estos les permites ocultar o deformar el efecto
real sobre el resultado manifiestamente producido. - Evasión fraudulenta: es el fraude o
toda simulación, maniobra, o cualquier otra
forma de engaño que induzca en error al fisco, del que
resulte para el infractor o un tercero, enriquecimiento
indebido a expensas del derecho de aquel a la percepción de los tributos.
La evasión es un fenómeno directamente
ligado a la conducta del
contribuyente; existen tres tipos de conducta que detallaremos a
continuación:
- Omisión en el pago de impuestos por falta o
inexactitud de declaración jurada. - Atraso en el pago.
- La defraudación.
4.3 Origen de la Evasión Fiscal en la
República Dominicana.
A través de los años, desde
la creación de la República Dominicana y desde la
caída de la dictadura de
Rafael Leonidas Trujillo Molina, el país ha sido una
especie de paraíso para la evasión, a pesar de
haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta, ha
sido una práctica común que gran parte de lo que
pertenece al fisco ha pasado a engrosar el patrimonio
neto de las empresas, o han emigrado como las golondrinas en el
invierno.
De la misma manera los contribuyentes generalmente
piensan que la administración tributaria es poco flexible,
siempre ha realizado modificaciones a las leyes tributarias sin
contar con el consenso de la nación; esta forma trae
consigo la evasión en el mayor de los casos por
elusión, donde los contribuyentes se abstienen de usar
productos gravados con los nuevos tributos.
En los últimos años, ha adquirido especial
importancia y preocupación el problema de la llamada
economía subterránea o economía informal, en
cuanto el desarrollo de ella tiene como una de sus causas
principales el peso de impuestos y como una de sus consecuencias
naturales la evasión de los mismos.
Por ello, prevenir y reprimir la evasión,
constituye hoy en día una misión
fundamental desde el punto de vista ético, jurídico
y social. Tomando en cuenta las causas o razones de las
mismas.
En este nuevo milenio la República Dominicana,
esta realizando esfuerzos con la finalidad de reprimir el flagelo
de la evasión que tanto daño hace a la
nación.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Reportaje
periodístico, la glasnot fiscal. d/f
3/Dic./2003.
4.4 Tipo de Evasión
Fiscal.
Los tipos de evasión pueden
resumirse en:
- Falta de inscripción en los registros
fiscales. - Falta de presentación de declaraciones
juradas. - Falta de pago del impuesto declarado o liquidad
(omisión de pago, morosidad). - Declaración jurada incorrecta (ocultamiento de
la base imponible, defraudación, contrabando).
En el siguiente orden definiremos las
formas más comunes de evasión:
- Contribuyentes que no hacen declaraciones juradas
o dejan de declarar. Esta es una de las formas más
comunes de evasión. - No declarantes de impuestos. Se encuentran en
todas las actividades económicas y en todos los tramos
de ingresos. Muchas personas que no presentan
declaración se mantienen durante la mayor parte de su
vida fuera del sistema tributario, mientras que otros dejan
repentinamente de declarar después de haber cumplido
durante muchos años. - Contribuyentes que no declaran correctamente.
Es una forma de evasión comúnmente utilizadas por
los contribuyentes. La presentación de informaciones
inexactas en la declaración por los contribuyentes,
dando por resultado la incorrecta determinación del
impuesto, puede tener las siguientes formas: disminución
de la base imponible, aumento indebido de las exenciones,
deducciones y los créditos por impuesto pagado y
traslado de la base imponible.
a) Disminución de la base imponible. Es la
declaración de una base imponible inferior a la
real.
b) Aumento indebido de las deducciones. Esta
forma de evasión es muy utilizada, se realiza
incrementando las deducciones indebidamente, exenciones y
créditos por impuestos pagados.
c) Traslación de la base imponible. Esta
forma de evasión se da mediante el traslado de utilidades
de una empresa a
otra, los contribuyentes logran someter al menos una parte de su
base imponible a una tasa menor.
El método
más utilizado para trasladar utilidades entre empresas
afiliadas se basa en la manipulación de los precios, es
decir el establecimiento de precios artificiales para los bienes
y servicios que se compran y se venden, se manipulan y se pagan
menos impuestos.
- Morosidad en el pago de los impuestos. Es
cuando el contribuyente no paga los impuestos determinados, el
pago establecido por la ley. La morosidad se da por la falta de
acción por parte de la administración tributaria
sobre las cuentas
morosas.
4.5 Medidas de control
establecidas por la administración tributaria para la
prevención de la Evasión Fiscal.
El número de contribuyentes y la
diversidad de impuestos existentes en la República
Dominicana, hace imprescindible el contar con un sistema
electrónico que permita el procesamiento y disponibilidad
oportuna de la información, tanto para el efecto de
toma de
decisiones a nivel de política
económica como para el control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
En la actualidad se han diseñado
programas de
fiscalización computarizados denominados Audit. Comamd
Language (A. C. L.) . Esta herramienta ayuda al fiscalizador a
detectar de una manera rápida y eficiente los problemas de
evasión; con la particularidad que actualmente el costo
fiscal es alto y los auditores fiscalizadores están siendo
entrenados para utilizar el mismo. En ese orden también
cabe destacar que para detectar evasión con este programa (ACL)
la empresa
fiscalizada debe contar con la tecnología electrónica, de no ser así la
fiscalización tendrá que realizarse de otra
manera.
En los programas de fiscalización podemos
encontrar los siguientes renglones:
- Control de no declarantes: es fundamental para
crear conciencia
de la obligatoriedad de cumplir con las normas legales que los
contribuyentes se acostumbren a declarar oportunamente sus
impuestos. - Informaciones cruzadas: cruce de informaciones
de compras y
ventas, disponibilidad de efectivo en cuentas bancarias, entre
otros.
Efectos de la fiscalización:
Los efectos de la fiscalización
ayudaría a reducir la evasión fiscal, y la
reducción trae consigo un aumento importante en las
recaudaciones del Estado.
Analizando el costo fiscal que representa al Estado las
fiscalizaciones, es conveniente buscar otras
alternativas.
Para algunos analistas fiscales y empresarios sugieren
que la evasión se eliminaría con la
aplicación de una "amnistía fiscal", que no
sólo incluya determinado contribuyentes, sino que la misma
sea de carácter universal.
En esta amnistía se buscaría que los
contribuyentes en general declaren su patrimonio, inventarios,
ingresos, entre otros. De esta manera el fisco se
beneficiaría y si da un uso o destino adecuado a los
recursos recaudados, todos los ciudadanos específicamente
los más necesitados serían beneficiados.
Capitulo V
Elevación de Recursos de los Contribuyentes y
Responsables ante la Administración
Tributaria.
5.1 Concepto de Recursos.
Es la acción de recurrir a alguien o algo.
Medio expediente que se utiliza para salir de apuro.
Acción que concede la ley al condenado en un
juicio para que pueda recurrir a otro tribunal.
Suplica, apelación que se interpone contra las
resoluciones de los tribunales superiores.
5.2 Recursos Tributarios.
La administración tributaria apoyada en
las atribuciones que le otorga la ley 11-92, está
facultada para verificar y fiscalizar el cumplimiento tributario
de los contribuyentes, este cumpliendo o no con su
obligación fiscal, sin embargo, no siempre las actuaciones
de la administración tributaria se enmarca dentro de lo
establecido por la ley, razón por la cual dicha ley
prevé que el contribuyente pueda recurrir contra las
decisiones emanadas de la administración tributaria, pues
la misma se basa en lo establecido en el artículo 30 de
Código Tributario.
Dentro de la administración tributaria existen
dos recursos que pueden ser interpuestos por ante la
administración tributaria, el primero ante el
órgano de donde emanó el acto impugnado y el
segundo ante el superior jerárquico de dicha
administración.
Para que el primero sea regular y valido en la forma y
permita consecuencialmente el ejercicio del segundo,
deberá ser interpuesto en la forma y el plazo que a sus
fines establece el Código Tributario en los
artículos 57 y 62 en sede administrativa.
5.3 Tipos de Recursos Tributarios.
Existen diferentes tipos de recursos tributarios
y legales a los cuales un contribuyente puede acogerse al no
estar de acuerdo ante una decisión emanada de la
administración tributaria.
La administración tributaria a través de
fiscalizaciones, puede notificar a los contribuyentes
exigiéndole trasparencias en partidas que la
administración considere dudosa, y por lo mismo obligar al
contribuyente al pago de grandes sumas de dinero, con el cual el
mismo puede no estar de acuerdo. En ese orden el contribuyente,
el sujeto pasivo, los responsables y los obligados pueden
acogerse a los siguientes recursos.
- Recurso de reconsideración. Es aquel
mediante el cual los contribuyentes, sujeto pasivo, los
responsables y los obligados, impugna el acto administrativo
mediante el cual se notifica la determinación del
impuesto evadido, haciendo sus objeciones o reparo al acto
impugnado y pidiendo a la administración tributaria que
lo modifique parcial o totalmente, o lo que es lo mismo que
reconsidere su actuación, disminuyendo la cantidad de
los ajustes o extinguiéndolo en su totalidad. Este se
ejerce 20 días después de haber recibido la
notificación. - Recurso jerárquico.
Es aquel que se realiza una vez recibida la
respuesta de la administración tributaria, a través
de una resolución, luego de haber realizado el recurso de
reconsideración. El cual se le pide en alzada o
apelación al secretario de finanzas, superior
jerárquico de la administración tributaria, que al
conocer el mismo revoque de manera parcial o de forma total la
mencionada resolución de reconsideración que
confirmó el acto originalmente objetado.
Para que este recurso sea válido, deben cumplirse
las siguientes condiciones:
- Que haya sido elevado dentro del plazo de los quince
(15) días siguientes a la notificación de la
resolución de reconsideración. - Que el documento que lo constituya esté
motivado con los argumentos que el recurrente considere
útiles a su defensa y amparado por los comprobantes
necesarios (el contribuyente debe buscar la ayuda de un
profesional experto en derecho
fiscal).
A petición del contribuyente, el Secretario de
Estado de Finanzas, podrá conceder un plazo adicional, que
no excederá de los 30 días. El otorgamiento de este
plazo, obviamente será posible cuando el recurso ha sido
solicitado tardío.
La resolución jerárquica que dicte el
Secretario de Finanzas, como decisión de este, de serle
adversa al contribuyente y mantener su disconformidad, le
permitirá ya fuera del ámbito de la
administración tributaria, el ejercicio de otros
recursos.
- Recurso ante el tribunal contencioso
tributario.
Es competencia de
este tribunal, conocer otros recursos o remedios procesales,
previo al cumplimiento de condiciones establecidos en el
Código Tributario, para la consecución de los
mismos, a saber:
- Que se trate de acto, contra los cuales se
agotó toda reclamación
jerárquica. - Que el acto impugnado emane de la
administración tributaria, como consecuencia del
ejercicio de las facultades inspectoras y fiscalizadoras, de
determinación y sancionatorias. - Que el acto impugnado, objeto de la disconformidad
del contribuyente, provoque los alegatos y reparos por un
supuesto ejercicio excesivo o desviado de dicha
administración, que le ha causado un presunto
daño o perjuicio al contribuyente. - Que el recurso corresponda a la materia
tributaria.
Para ejercer este recurso es necesario que haya sido
elevado dentro de los quince (15) días siguientes al de la
notificación de la resolución jerárquica y
es recomendable realizar el pago de la sanción pecuniaria,
para que en caso de no progresar dicha reclamación, evitar
el pago de la mora de dichas sanciones.
- Clases de Recursos en Sede Jurisdiccional o
Contenciosa Tributaria.
Existen tres recursos ante el tribunal contencioso
tributarios: recurso contencioso tributario, recurso de
retardación y recurso de revisión.
- Recurso Contencioso Tributario: es aquel que
se lleva por ante el tribunal del mismo nombre, cuando el
contribuyente , entiende que un interés legitimo le
asiste, contra la resolución jerárquica o del
secretario de estado de finanzas, en virtud de actos
administrativos tributarios, violatoria de la ley del mismo
nombre, o contra todo fallo o decisión relativa a la
aplicación de los tributos en general. - Recurso de Retardación: es aquel que se
ejerce cuando, vencido seis (6) meses después de haber
sido elevado el recurso jerárquico por ante la
secretario de finanzas, provisto el aludido funcionario de
los documentos necesarios para la decisión del caso,
incurre en demora considerada excesiva, que pudiera causar un
perjuicio del contribuyente.- Cuando la sentencia ha sido consecuencia de dolo
de una de las partes. - Cuando se ha juzgado en base a documentos
declarados falsos, ante de haber sido dictada la sentencia
o después de ella, siempre que el contribuyente
pruebe que se ha enterado de la falsedad después de
la sentencia. - Cuando los jueces han omitido estatuir sobre lo
demandado. - Cuando no se hubiere oído al Procurador General
Tributario.
- Cuando la sentencia ha sido consecuencia de dolo
- Recurso de Revisión: es el que se
interpone ante el tribunal contencioso tributario en el
último grado, después de haber sido notificada la
sentencia dictada en primer grado por el mismo tribunal, cuando
se dan una de las condiciones siguientes:
- Recurso de Casación.
Es el que se ejerce por ante el más alto
tribunal, la Suprema Corte de Justicia,
actuando como Corte de Casación, vale decir que no examina
el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a
determinar, si la sentencia ha sido bien o mal aplicada, si la
sentencia impugnada está carente de base legal o si la
misma esta falta de motivación.
Este recurso deberá efectuarse dentro de los dos
(2) meses, contado a partir de la sentencia dictada en primera o
en última instancia por el Tribunal Contencioso
Tributario.
- Recurso de Amparo.
Procede este recurso cuando la administración
tributaria, unas veces por su obligación incumplida,
demora en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier
tramite o diligencia que pudiere causar daños o perjuicios
a los interesados, que no constituyan determinación de
impuesto y que no se trate de actuaciones para cuya
realización existan plazos y procedimientos especiales. En
estos casos las personas afectadas interpondrán este
recurso mediante la instancia en la que se especificaran las
gestiones realizadas a las no realizadas, en el perjuicio que
pudiera ocasionar la obligación incumplida.
Capitulo VI
Análisis de la Evasión Fiscal en la
Provincia de San Juan.
6.1 Origen y Evolución de la Provincia de San
Juan.
San Juan de la Maguana, a la llegada de los
Españoles a la isla de Santo Domingo el 5 de Diciembre de
1492, estaba habitada por Indígenas nativos, llegados en
sucesivas migraciones de otros territorios de América. La isla estaba dividida en cinco
cacicazgos gobernados por un Jefe o Cacique. Los cacicazgos se
dividen en nitaínos o nitaínatos, y eran gobernados
por un jefe de menor jerarquía.
El cacicazgo de Maguana comprendía 21
nitaínos, gobernados por el Cacique Caonabo. Ubicado al
pie de la cordillera Central, se extendía desde la
desembocadura del Río Artibonito y la Cordillera Central,
al Norte al Río Haina y Punta Martín García
al Este, el Cacicazgo de Jaragua al Oeste y el Mar Caribe al
Sur.
La Provincia de San Juan fue fundada en el 1504 el 24 de
Junio por Diego de Velázquez, por orden del Comendador de
Larez al Gobernador de la colonia Don Fray Nicolás de
Ovando. Fue fundada próximo donde estaba el Cacicazgo de
Maguana, cuyo cacique era Caonabo. Por privilegio le fue expedido
en Sevilla el Título de Villa, el 4 de Diciembre de 1508;
y un escudo de arma diseñado así "sobre un escudo
blanco un águila con un libro en las
garras, bordeado de una orden dorada, con cinco estrellas
azules". Con un por ciento de población rural y un por ciento en la zona
urbana: notándose que un 7.2% de la población
residente en la ciudad viene de la zona rural. A raíz de
la fundación de la villa tomó gran impulso y un
notable progreso en la agricultura y
la pecuaria, dando riqueza a la región.
En el año 1505 y 1506 se produce la
destrucción de la villa de San Juan, quedando despoblado y
sus habitantes obligados a trasladarse a Bayaguana. En el siglo
XVIII la población de San Juan era de 5,000
habitantes.
La Villa de San Juan fue elevada a provincia mediante la
Ley 1521 del 20 de Junio de 1938, cuya cabecera de Provincia de
San Juan de la Maguana, sus comunes las Matas de Farfán,
El Cercado, Juan de Herrera, Bohechio, Vallejuelo y Pedro Corto,
entre otros.
San Juan de la Maguana ocupa una importante
posición de la cuenca del Río Yaque del Sur,
tercera en importancia a nivel Nacional y la primera en toda la
región Sur.
San Juan esta ubicada en la Región del Valle, la
misma está llamada a ser puente comercial entre Santo
Domingo, Capital de la
Nación y el vecino Estado haitiano.
La fertilidad de las tierras de San Juan ha sido a
través de los años, la principal fuente de sustento
económico. La economía de la provincia esta basada
en la agricultura y la ganadería;
aunque en este nuevo milenio la agricultura ha
descaído.
San Juan es llamada el Granero del Sur, pues nuestra
tierra es
altamente productora de habichuela, arroz, maíz,
maní, entre otros frutos menores.
También en la provincia de San Juan de
práctica el comercio y
otras actividades que poco a poco han ido mejorando la
condición de vida de los sanjuaneros.
Para concluir sobre el origen de la Provincia San Juan,
podemos decir con mucha pena y tristeza, que San Juan en este
nuevo milenio, año 2004, está atravesando por la
peor situación económica y social que jamás
había vivido.
"Tenemos la esperanza que la provincia vuelva al ritmo
de desarrollo mostrados años atrás y que siga
siendo el lugar hermoso y agradable para vivir, no sólo
para los sanjuaneros, sino para todo aquel que decida escoger a
San Juan como su patria pequeña".
6.2 Evasión Fiscal en la Provincia de San
Juan.
La provincia de San Juan es una zona
eminentemente agrícola, la mayor parte de sus ingresos
proviene de la agricultura. La agricultura como actividad
económica, a través de los tiempos ha contado con
una serie de exenciones para el ejercicio de la misma.
El comercio como segunda actividad económica en
la provincia de San Juan, se desarrolla a mediana escala, la
provincia aún no cuenta con grandes plazas comerciales,
sólo existen medianos y pequeños
negocios.
Pese a las limitaciones económicas de la
provincia de San Juan, las recaudaciones han sido significativas
y los contribuyentes inscritos cumplen con sus compromisos
fiscales. Hasta donde hemos investigado, los contribuyentes
aún no inscritos una vez notificados por la
administración tributaria empiezan a cumplir en las
medidas de sus posibilidades.
Dentro de los casos de evasión fiscal en la
Provincia de San Juan se encuentra la omisión parcial de
un 23% y la omisión total que es de un 15 %.
Fuente: encuesta
realizada, en un universo de cien
contribuyentes.
6.3 Evasión Fiscal de las personas
Físicas.
Personas
Físicas: son todas aquellas personas
naturales residentes o domiciliadas en el país, para este
caso en la Provincia de San Juan.
Las personas físicas deberán pagar
impuestos al fisco por las siguientes razones:
Para el pago de este impuesto, el empleador
actúa como agente de retención, el empleador es
responsable ante la administración tributaria de retener
al empleado y pagar al fisco.
La Ley 11-92 del Código Tributario establece una
escala de acuerdo al artículo 296 para la
aplicación de este impuesto, esta escala es cambiada todos
los años de acuerdo al índice de inflación.
Ejemplo de las escalas:
Para ver los cuadros seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Código Tributario de la
Rep. Dom. Ley 11-92.
Nota: la exención personal
para el año 2004, es de 197,040.00.
En nuestra investigación analizamos
que en el aspecto de las retenciones al salario, en la Provincia
de San Juan existe un mínimo porcentaje de evasión,
debido a que la mayoría de las empresas no realizan
retenciones al salario, pues en esta provincia raramente un
empleado devenga un salario que se acerque a la escala impuesta
por el Código Tributario.
Aunque las empresas no tiene que pagar estas retenciones
por los bajos salarios que se pagan en esta provincia, las
empresas investigadas presentan su declaración jurada los
días diez (10) de cada mes, en el formulario I-R3,pues
según el código aunque una empresa no
califique para retenciones debe enviar mensualmente a la
Dirección General de Impuestos Internos este reporte.
(anexo formulario I-R3).
- Rentas obtenidas de la prestación de
servicios, comisiones y partidas similares.
Las personas físicas que se dedican al trabajo
técnico, manual o de otro
tipo de servicios, deben pagar el diez por ciento (10%) y el dos
por ciento (2%) del monto de sus rentas obtenidas. En este caso
el empleador que es quien contrata debe actuar como agente de
retención y pagar al fisco, también debe retener el
doce por ciento (12%) del Impuesto a la Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS).
En este renglón existe
evasión fiscal por omisión parcial, muchas veces el
agente de retención no está lo suficientemente
informado y no realiza la retención a la persona
física, en el mismo orden el contribuyente también
desconoce y por lo mismo no paga el tributo debido.
- Rentas obtenidas del Ejercicio de Actividad
Profesional, Artística o similar.
Las rentas obtenidas por los profesionales liberales
deberán pagar el diez por ciento (10%) de cada servicio y
el doce por ciento (12%) del mismo.
En esta área la persona física
dígase el profesional liberal o el artista, es responsable
de pagar al fisco el tributo, también es responsable el
agente de retención, en este caso la empresa o persona
quien contrata el servicio. La presentación de esta
declaración jurada se hará en el formulario I-R12
(anexo).
La evasión fiscal con respecto a los
profesionales liberales y otros, está entre un veinte (20)
y treinta por ciento (30%), los profesionales evaden por
omisión, explícitamente la falta de conocimiento
de las leyes tributarias no cumplen con el tributo
debido.
- Rentas obtenidas del arrendamiento y
locación de inmuebles.
Las personas físicas que se dedican al alquiler
de locales para usos comerciales y otros, deberán pagar a
la administración tributaria un veinte por ciento (20%)
del monto del alquiler del local. Y el inquilino deberá
actuar como agente de retención y enviar a la renta dicha
retención, adjunto con el doce por ciento (12%) del monto
del alquiler, pagado por éste. Reforma de la Ley 147-00
(los alquileres de locales comerciales pagarán el doce por
ciento (12%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS).
Las personas físicas que se dedican
al alquiler de locales comerciales son omisos al pago de este
veinte por ciento (20%), pues es una modificación al
Código Tributario con la Ley 147-00 y todavía
muchas personas se resisten a pagar dicho tributo.
- Personas físicas que se dedican al
ejercicio del comercio, negociode único
dueño.
En el año 2000 la Ley 11-92 del Código
Tributario, fue modificada y creó a través de la
norma general 4-01 un régimen para las personas
físicas que se dediquen al ejercicio del comercio,
producción o servicio, cuyos ingresos oscilen entre 0 a
2,000,000.00 de pesos e inferiores a 6,000,000.00 de
pesos.
Este régimen se denomina "Régimen de
Estimación Simple (RES)", para acogerse a este
régimen el contribuyente debe realizar el procedimiento
enumerado a continuación.
- Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyente
(RNC). - Llenar el formulario de
inscripción. - Analizar fotocopia de la cédula de identidad y
electoral. - La persona debe tener un solo establecimiento
comercial. - Cerrar sus operaciones al 31 de Diciembre de cada
año con o sin contabilidad organizada.
Forma de pago para este
Régimen.
Los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores a
RD$2,000,000.00 pagarán en forma conjunta el Impuesto
Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de la Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITEBIS) en cuotas trimestrales en
el formulario RES-2 (formulario anexo).
La fecha de pago para la presentación y pago del
impuesto de los contribuyentes de este régimen
(RES).
Cuotas | Fechas |
Primera | 20 de Abril |
Segunda | 20 de Junio |
Tercera | 20 de Octubre |
Cuarta | 20 de Enero |
Los contribuyentes con Ingresos Brutos anuales
superiores a RD$2,000,000.00 y menores de RD$6,000,000.00
pagarán el impuesto sobre la renta en cuotas trimestrales
en el formulario RES-2 dentro del plazo citado.
Los contribuyentes con ingresos mensuales superiores a
RD$2,000,000.00 pero inferiores a RD$6,000,000.00 pagarán
mensualmente el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados a más tardar el día veinte (20) de
cada mes en el formulario IT-1. (ver anexo).
- Presentación de declaración jurada
anual (RES)
Concluido el período fiscal, los
contribuyentes del RES, deberán cerrar su año
fiscal al 31 de diciembre, y presentar su declaración
jurada de ingresos a más tardar el 28 de Febrero de cada
año en el formulario RES-01.
Con las personas físicas que están
inscritas en el RES en San Juan, determinamos que la
Dirección General de Impuestos Internos, tiene focalizado
un alto porcentaje de los contribuyentes, pues hasta los
casilleros de los mercados
están tributando al fisco, por lo tanto la evasión
fiscal está alrededor de un quince por ciento
(15%).
6.4 Evasión fiscal de las personas
jurídicas.
Las personas jurídicas domiciliadas en el
país, para este caso en la provincia de San Juan,
pagarán el veinticinco por ciento (25%) de su rentas
netas. Modificada por la Ley 147-00 anticipo mínimo, 1.5%
de los ingresos brutos de cada mes.
Se consideran como personas jurídicas las
siguientes:
- Las sociedades
de capital - Las empresas públicas (Art. 299)
- Sucesiones indivisas
- Sociedades de personas
- Sociedades de hecho
- Otras
- Forma de pago del Impuesto Sobre la Renta de la
Persona Jurídica.
El pago mínimo de las entidades jurídicas
será el 1.5% de sus ingresos brutos del año fiscal
(Art. 297).
En la Provincia de San Juan, existen pocas personas
jurídicas, la mayoría de las empresas están
registradas como personas físicas o negocio de
único dueño, también existen algunas
Asociaciones pero las mismas están regidas por la Ley 520
que la exime del pago de impuestos.
Analizamos sobre las pocas personas
jurídicas, que las mismas pagan sus impuestos de manera
religiosa, y están preocupadas en el día a
día por cumplir con las obligaciones
tributarias.
Sin embargo, analizamos que la mayoría de las
empresas están acogidas al régimen de
estimación simple, el cual le permite operar con o sin
contabilidad organizada.
Determinamos que el grado de evasión es parcial,
pero aquellas empresas acogidas al RES, están pagando
más de lo que realmente deberían. La existencia del
desconocimiento ante el manejo de los impuestos y por esta
razón, en muchos casos el RES es devorador.
Finalmente, vamos a destacar nuevamente que la Provincia
de San Juan, sus empresas son medianas y pequeñas y la
aplicación de una política tributaria al igual que
donde existen grandes empresas es perjudicial para los medianos y
pequeños empresarios.
- Según analistas fiscales especializados en
medir el grado de evasión. La República
Dominicana es un país que está colocado en la
tercera y cuarta categoría del grado de evasión
fiscal del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la
transferencia de bienes industrializados y servicios; los
porcentajes determinados están de un 20% a un 40% y
más de 40%, respectivamente. - La evasión en República Dominicana,
viene dada como problema de cultura, un
factor determinante ha sido la falta de conciencia tributaria
la cual tiene su origen en la falta de educación de los
contribuyentes. - En la República Dominicana se evidencia la
tendencia a evadir el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre
la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios,
Selectivo al Consumo, Pago de Tasas y Contribuciones
Especiales, entre otros. Según estudios los
contribuyentes generalmente incumplen con su obligación
tributaria, es por cultura, falta de conciencia tributaria, la
falta de solidaridad, el
no saber que al dejar de pagar los impuestos, él
está incurriendo en evasión, que es penado por
las leyes tributarias y el derecho civil,
y la sociedad es la más afectada, pues esos ingresos
evadidos hacen falta para la ejecución del presupuesto
nacional. - La administración tributaria por medio de sus
facultades durante muchos años ha estado cargando la
misma base impositiva. Siempre las modificaciones al cobro de
los impuestos se realizan sobre el sector privado.
Específicamente sobre los contribuyentes conocidos, y
los mismos piensan según análisis que la
administración tributaria no realiza un esfuerzo
conjunto para buscar la forma de ampliar la base impositiva, en
buscar nuevos contribuyentes y no siempre mantener una presión
tributaria sobre los ya conocidos. - En los últimos años se han realizado
algunos esfuerzos con la promulgaciones de leyes sobre
amnistías con la finalidad de combatir la evasión
fiscal, pero la misma no han dado los resultados esperados,
pues no se ha realizado una verdadera amnistía, la misma
siempre ha sido parcial. - En la Provincia de San Juan, el grado de
evasión total oscila entre un quince (10) y veinte por
ciento (15%). La omisión parcial es la que prevalece en
un porcentaje de veinte (20) a veintitrés por ciento
(23%). Datos obtenidos en encuesta realizada en un universo de
cien contribuyentes. - La administración de Impuestos Internos ha
llegado a los lugares más pequeños de la comunidad donde
ocurre un hecho generador de impuesto y ahí está
el contribuyente notificado cumpliendo su obligación, a
través del Régimen de Estiman Simple
(RES). - Una gran parte de los contribuyentes de San Juan,
tributan bajo el Régimen de Estimación Simple,
sin contabilidad organizada, razón por la cual
analizamos que los mismos pagan más al fisco de lo que
deberían pagar, pues sus negocios en estos
últimos años han estado a punto de desaparecer,
aunque otros han desaparecidos. - El Régimen de Estimación Simple presume
que quien se acoge a él, debe aumentar sus ingresos en
un treinta por ciento (30%) cada año, posiblemente en
otro lugar sea así, pero en lo que respecta a la
Provincia de San Juan, la realidad es que la misma ha
descendido en su nivel económico. - El análisis general sobre La Evasión
Fiscal en la República Dominicana, delimitándolo
a la Provincia de San Juan, en una encuesta realizada por este
equipo de investigación, una respuesta única y
globalizada de los encuestados fue: "no existe equidad en la
distribución de los impuestos recaudados,
más tampoco es claro el destino de los
mismos". - La percepción de los ciudadanos, es que la
administración tributaria se maneja de una manera poco
transparente y ha sido excusa para la
evasión. - Para finalizar, exhortamos a las Autoridades
competentes, a que sobre la base del consenso nacional se
aboquen a una verdadera reforma fiscal, tomando en
consideración las fuentes de
recaudaciones de cada provincia, estudiando la capacidad
económica de cada pueblo y determinando con justicia y
equidad la distribución de los tributos
recaudados.
La Administración Tributaria se maneja con
ciertas deficiencias, por lo que recomendamos las siguientes
medidas:
- Adiestramiento correcto del personal, consistente en
una preparación técnico- profesional del
área. - Alto grado de responsabilidad y ética
moral; que las personas elegidas para el desempeño de
actividades, su trayectoria de vida sea intachable. - Remuneración adecuada y motivadora al personal
que labora en esta. - Realizar estudios sobre el costo fiscal real que
representaría para la misma conocer el universo de
los contribuyentes y posibles contribuyentes de la Republica
Dominicana. - Modernización; implementar tecnologías
de acuerdo al desarrollo de la Republica Dominicana, para
eficientizar el cobro de los impuestos. Uso de técnicas
de auditorias
asistidas computarizadas. (TAAC), para reducir la
evasión fiscal. - Aplicar sanciones ejemplarizantes a los evasores
detectados.
- S. N.A., Enciclopedia Ilustrada Dominicana, ultima
edicion, 2003, tomo 1/4, EDUPROGRESO. - Constitución de la República
Dominicana, Edición 2002, del 25 de Julio del
2002. - Díaz Núñez, Remberto,
Código Tributario de la República Dominicana,
Ley 5911, Ley 1192. Reglamento 139-98 y 14098, S. N. E.
Edición 2003.
4) Ramírez,
Ana Nieves, Auditoria Fiscal, folletos, 2003.
5) Durán Hilario, Claudio, ACL (Auditoria Fiscal
Computarizada).
6) Ramírez Gamboa, Pantaleón,
Asesoría de Instructores del INCAT (Instituto de Capacitación Tributaria).
7) Entrevistas a
Instituciones Públicas y Privadas.
8) Entrevistas a personas con alto grado de
conocimientos
en el Área Fiscal.
9) Revistas aportadas por el Instituto de
Capacitación Tributaria (INCAT).
a) Revista de
Tributación No. 45/46, Enero-Junio1986, Santo
Domingo.
b) Revista de Tributación No. 43/44, S. F.
E.,S.N.E., Santo Domingo.
c) Revista de Tributación No. 69,
Abril-Junio,1999,Santo Domingo.
d) Revista de Tributación No. 68, Enero-Marzo,
1999, Santo Domingo.
e) Revista de Tributación No. 64.Enero-Marzo,
1998,Santo Domingo.
f) Revista de Tributación No. 67, Oct-Dic,1998,
Santo Domingo.
g) Revista de Tributación No. 32, Oct-Dic/1982,
año VIII, Santo Domingo.
10) Ley 146-00 de Reforma Arancelaria y Ley 147-00
de
Reforma Tributaria del 27 de Diciembre del año
2000.
Ediciones Jurídicas Trajano
Potentini
11) Reglamentos Nos. 195-01 y 196-01, para la
aplicación de leyes de Reforma Tributaria de la
República Dominicana, mediante el decreto del 8 de
Febrero del 2001.
Ediciones Jurídicas Trajano
Potentini
12) Ley 11-01, del 9 de Enero del año 2001,
sobre Amnistía Fiscal.
13) Ley 12-01, del 17 de Enero del año 2001,
sobre Rectificación Tributaria, Modificación a
las Leyes 147-00
y 146-00, del 26 y 27 de Diciembre del
2000.
14) Encuestas:
Realizadas en cinco municipios de la Provincia de
San Juan: a Empresas e Instituciones con o sin Fines de Lucro
y personas físicas. Con un universo de cien
contribuyentes.
15) Medios
Electrónicos (Internet)
16) Periódicos, entre otros.
Reportaje del Listín Diario de fecha 3 de
Diciembre del año 2000, la Glasnot Fiscal.
17) Klitgaard, Robert, controlando la corrupción, 1ra. Edición,1990,
Editorial Quipus, La Paz, Bolivia.
18) García Pelayoy Gross, Ramón,
Enciclopedia Metódica Larousse, 3ra. Edición, 1990,
ediciones Larousse, México.
Tomo 1/6.
Enviado por:
Santiago Abreu