- Civilizaciones
Antiguas - Origen del
Notario - El Derecho Notarial en
la Época Colonial - El Derecho Notarial en la
Ocupación Haitiana - Época
Republicana - El Derecho Notarial
durante la Anexión a España - El Derecho Notarial
después de la Restauración - El Derecho Notarial
durante la ocupación norteamericana - Definición reflexiva
sobre el derecho notarial - Concepto Derecho
Notarial - Conceptos del
Notario - Bibliografía
Desde los comienzos de la civilización humana,
el hombre
siempre busco la forma de darle carácter formal a sus contrataciones, para
ellos desde la antigüedad el hombre utilizo
pruebas como
la testimonial para afianzar sus negociaciones, y a partir de
allí siguió evolucionando los medios hasta
llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en
día conocemos los actos
notariales.
Nuestro país no fue ajeno a ello, y es por eso que
nuestro Derecho Notarial desde sus primeros paso que dan lugar
con el descubrimiento de América
sufre una serie de etapas, las cuales comprenden entre el
descubrimiento de nuestra isla en el 1492, pasando por la
ocupación haitiana de 1822, época republicana a
partir de 1844, hasta llegar a la ocupación norteamericana
de 1916, y cuyas etapas contribuyeron de una forma u otra con la
formación y organización del derecho notarial
dominicano.
En el trabajo que
mostramos a continuación, presentamos los puntos
más relevantes, y las aportaciones más
significativas de cada periodo al Derecho Notarial Dominicano,
también presentamos en nuestra exposición
como se origina el derecho notarial, y las diferentes
definiciones reflexivas que han dado los diferentes juristas
sobre el Derecho Notarial, así como la exposición
de la conceptualización del Termino Notario.
Podemos decir que este trabajo ha
llenado nuestras expectativas, ya que hablando de manera
particular, con el mismo hemos adquiridos conocimientos
básicos y fundamentales sobre el desarrollo del
Derecho Notarial Dominicano y sus diferentes fases a
través de toda su evolución, conocimiento
este, fundamental para todos futuro profesional del Derecho y del
oficio Notarial.
Desde mucho antes de la invención de la escritura, las
necesidades de la vida han llamado a los hombres a contratar
entre ellos, las personas siempre han estado
interesadas en poner testigos o poseer algún escrito para
dejar constancia de su negocio jurídico.
Eran los tiempos en que la prueba testimonial era la
única que se podía establecer las obligaciones
reciprocas, pues en la antigüedad, las convenciones se
hacina ante numerosas personas presentes para que sirvieran de
testigos de las mismas.
Desde los tiempos Bíblicos, en el antiguo testamento de
la Biblia, se presentan algunos episodios que constituyen
auténticos ejemplos, en el libro de
Génesis, capitulo 21, versículos 27 al 31
inclusive, se describe una forma de convención
testimonial, dicho capitulo registra lo siguiente:
Abraham tomo unas ovejas y unas vacas y se las dio a Abimalec
e hicieron los dos un pacto. Abraham aparto siete ovejitas de su
rebaño y Abimalec le pregunto: que significan estas siete
ovejitas que has apartado?, y el le respondió; estas siete
ovejitas las recibirás de mi mano como prueba de que yo he
abierto este pozo. Por eso fue llamado aquel lugar Berseba, o sea
pozo del juramento, porque allí juraron ambos, hicieron,
pues, un pacto en Berseba.
Esto es un ejemplo de una prueba testimonial. Como esta
existen muchas otras pruebas en la Biblia, en los que los
contratantes requerían testigos o documentos para
asegurarse de la validez de lo pactado.
Se les atribuye a los Fenicios haber
organizado los signos
gráficos y señales
existentes en esos tiempos hasta transformarlos en lo que es hoy
el alfabeto. Con la invención de la escritura las
convenciones son constatadas de manera mas cierta y permanente,
siendo reemplazada la presencia del pueblo por la de un escriba,
que era una persona que
podía leer y escribir, y que estaba autorizada por
el Estado para
realizar dichas convenciones.
Por razones de esa autorización estatal se les llamo
"publico", termino que con el devenir del tiempo se ha
aplicado a los oficiales o funcionarios que ejercen al servicio del
Estado.
Algunos destacados tratadistas del derecho notarial,
consideran que en las épocas primitivas la función, o
mas propiamente el oficio de escribano, existía
completamente en los ordenamientos, pero no se había
creado el funcionamiento que lo ejercería con
autonomía y eficacia como hoy
en día corresponde a la función notarial.
En este punto traemos a colación una frase que es
atinante al caso: " En el principio fue el documento". No hay que
olvidarlo, el documento creo al notario, aunque hoy el notario
haga el documento.
La institución del notario como tal tiene su origen en
la edad media y
se desarrolla en los países del derecho escrito, bajo la
influencia del Derecho
Romano. En los inicios de la práctica notarial como
función regida por el Estado los nombramientos se
hacían por influencias de tipo político, social o
religioso. La multiplicidad de notarios fue tal que hubo de ser
minuciosamente reglamentada por la autoridad
real.
Las solicitudes para actuar como notarios en Francia eran
de tal magnitud que se les llego a considerar antes de la Era
Napoleónica como una plaga porque además de los
notarios reales todas las jurisdicciones señoriales
tenían notarios especiales. Habían notarios
episcopales, imperiales y apostólicos, todos
ejercían sus funciones con
brusquedad y en virtud de una investidura a menudo dudosa.
Diferentes especialidades debido a la profusión de
denominaciones con que eran conocidos los escribanos, solo
indicaremos un listado de ellos y nos referiremos a los
más importantes, según sus especialidades eran
llamados:
Actuarii, argentorii, cancellorii, censuales, cognitores,
conciliarii, cornicularii, chartularii, diastoleos, emanuensis,
epistolares, exceptores, grafarios, libelenses, libarii,
logographii, notarii, numerarii, refrandaris, scribae,
scriniarii, tabellions, tabulari, etc.
De entre estos escribanos especializados solo algunos
tenían ascendencia en lo que es el Notario moderno, estos
son Scribae, Notarii, Los Tabularii y Tabelliones.
El
Derecho Notarial en la Época Colonial:
Vinculados al descubrimiento de
América, se conocen algunos casos de escribanos o
notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno
acontecimiento del descubrimiento y en las primeras
manifestaciones de la conquista Española.
Un articulo publicado en la revista
internacional del Notario intitulado "Los Notarios en el
descubrimiento de América", el autor reconoce como el
primer hombre en ofrecerle su ayuda a Cristóbal Colon a
Don Luís de Santagel, funcionario de la corona de
Aragón, que desempeño en 1481, el cargo de escribano de
ración o jefe de la tesorería del rey Fernando
Católico.
Sin embargo, quien se señala como el primer notario de
América fue Don Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y
del consulado del mar, que era en esos tiempos la
institución encargada de regular las relaciones y las
actividades marítimas-comerciales en España,
quien en ejercicio de sus funciones acompaño a Colon en su
primer viaje y levanto un acto que da cuenta de la toma de
posesión de la isla de guanahani, en nombre de los Reyes,
isla que el Almirante llamo San Salvador.
Hernán Cortes, notario en Azua, el legendario
conquistador de México,
Don Hernán Cortes, ejerció la escribanía en
nuestra isla, en el ensayo
sobre el notario Mexicano, se precisa que cortes había
nacido en Medellín, Villa de la provincia de Badajoz,
España, en 1485 y que había sido empleado de
notarios en Valladolid y Sevilla, antes de venir como
expedicionario a las Ameritas recién descubiertas.
Vino a la isla con Nicolás de Ovando en 1502 y en 1504
solicita ser nombrado escribano del Rey para la ciudad de Santo
Domingo, pero no obtiene éxito,
posteriormente obtiene la escribanía del ayuntamiento de
Azua, Cargo que ejerció hasta 1511.
En 1512 salio conjuntamente con Diego Velásquez y se
establece en la vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y
allí es nombrado escribano y la ejerce hasta 1519, cuando
sale de Cuba y conquisto el imperio de los Aztecas.
Murió en España en 1547.
El primer documento notarial de América, el viernes 3
de agosto de 1492, cuando el futuro almirante de la mar oceana,
parte desde el puerto de palos de Moguer, en la calavera "Santa
Maria", capitaneada por el propio Cristóbal Colon, viene
con Don Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada, por ser
el primero en pisar tierras Americanas y haber tenido el honor de
levantar el acta en la que requería a los indígenas
que le manifestaran si tenían alguna objeción
contra la ocupación que hacían de esos territorios
en nombre de los reyes de España.
El Derecho
Notarial Durante el periodo de la Ocupación
Haitiana:
Refiere el reconocido notario Dominicano, Dr. Manuel
Víctor Gómez Rodríguez, que durante el resto
del tiempo de la colonia la situación de nuestro notariado
no registro
ningún cambio, hasta
el 1821 con la independencia
efímera, y la consecuente ocupación del país
en 1822 por los haitianos.
A partir de esa fecha entraron a regir los códigos
Franceses en el país y debemos de suponer que con la
ley Francesa
del 25 del ventoso, año XI del calendario de la revolución
Francesa, o sea, el 16 de Marzo de
1803.
Con la ocupación haitiana durante 22 años se
afianzo el desarrollo de la legislación Francesa en la
parte oriental de la isla y cuando se proclama la independencia
de la republica en 1844, ya la adopción
de los códigos Franceses iba a ser una realidad.
La primera disposición que se refiere a los escribanos
esta contenida en el derecho no. 16 de la junta central
gubernativa, sin fecha pero que se cree debió ser de
agosto del 1844, en la cual se obliga a que los actos antes
escribanos se hagan en papel sellado del gobierno y que
dispone para cada acto que papel y que costo
tendrá.
El 4 de julio de 1845 se dicta el decreto no. 59, que
disponía en su articulo 1° que la suprema corte de
justicia
designe los escribanos públicos previo examen y
establecía las incompatibilidades de las funciones con
cualquier otro empleo,
excepto el de secretario del ayuntamiento, posteriormente, el
decreto no. 108 del 23 de junio de 1847 obliga a que los archivos de las
antiguas escribanías publicas hasta el 1821 se entregaran
a la suprema corte de justicia y los de 1822 en adelante se les
entregue a los escribanos que les sucedieron.
Varias leyes se
promulgaron y se dictaron diversos decretos tendentes a regular
el ejercicio notarial en la Republica
Dominicana, pero no fue sino hasta el 11 de mayo de 1857,
cuando el presidente de entonces Buenaventura Báez,
promulgo la ley no. 472 de escribanos públicos, que
constituye la primera ley sobre notariado en el país, ya
que a mas de regularlo, denomina por primera vez en nuestra
legislación a los escribanos con el nombre de
Notarios.
El Derecho Notarial durante la
Anexión a España:
No se conoce la incidencia que pudieron haber tenido las leyes
españolas durante el periodo de 1861 al 1863, años
en que estuvimos sometidos a España, debido a la
anexión de nuestro territorio como una provincia
Española hecha por el presidente General Pedro Santana,
pero se cree que alguna aplicación hubo ya que en nuestra
madre patria, se promulgo una ley sobre las funciones notariales
en el año de 1862 que fue considerada como la mejor ley de
Europa.
Derecho Notarial
después de la Restauración:
Cuando el gobierno del presidente José Maria Cabral y
Báez se derogo la ley no. 472 y se promulgo la ley no. 966
sobre organización judicial, de fecha 31 de octubre de
1866. esta ley hacia obligatorio para los notarios remitir el
índice de sus actuaciones a la suprema Corte de Justicia
hasta el 31 de diciembre de 1866.
A partir de ese momento y hasta finales del siglo XIX, algunas
de las leyes se refirieron tangencialmente al tema del
régimen notarial para tocar algunos puntos
específicos, generalmente referentes a la
regulación de aspectos judiciales.
En los albores del siglo XX, el día 28 de julio de
1900, se promulgo la ley no. 4037, del notariado, la que, al
leerla desde su articulo primero se comienza a evidenciar que se
trata de una simple copia de la ley francesa conocida como "Ley
del 25 Ventoso" la que contenía un estatuto completo sobre
el notariado, con todas las características actuales del
notario latino, y cuyas disposiciones fundamentales y principios
básicos aparecen recogidos en la legislación
dominicana.
Con la promulgación de la ley de julio de 1900, se
compendiaron varias disposiciones dispersas sobre ejercicio
notarial, se reglamento la designación de Notarios que
debería hacer la suprema corte de justicia, dictando
normas sobre
los actos notariales y los protocolos y
estableciendo una tarifa por las actuaciones de los notarios. Se
mantuvo vigente, con algunas modificaciones, hasta el año
1927.
El Derecho
Notarial Durante la Ocupación Norteamericana:
Durante la ocupación norteamericana de 1916 a 1924, se
emitieron varias ordenes ejecutivas relativas al ejercicio del
ministerio notarial, entre estas destacamos:
La no. 145 del 5 de abril de 1918, publicada en la gaceta
oficial no. 2899-B, que regulaba en su articulo 41 la posibilidad
de que en los estudios universitarios se conceda el titulo de
notario, supeditando ese otorgamiento al cumplimiento del
articulo 42 que establecía cuales eran las asignaturas
necesarias para obtener dicho titulo universitario.
Otras leyes de interés
relativo a los notarios, fue la orden ejecutiva no. 192, del 30
de julio de 1918, gaceta oficial no. 2931, que mencionaba en su
articulo 5 que la suprema Corte de Justicia podría revocar
el nombramiento de los notarios usando el procedimiento
para la sustitución de los jueces.
Y la no. 650, del 12 de julio de 1921, que establecía
que solo habrá un notario por cada 5 mil habitantes y
exigía tener titulo de universitario de notario para ser
designado como tal, aunque liberaba a los licenciados y doctores
en Derecho de la obligación del examen, además,
determinaba que la función notarial era incompatible con
el ejercicio del juez, de fiscal, o
secretario de cualquier tribunal.
Definición
Reflexiva Sobre el Derecho Notarial:
Según Rad Bruch (introducción a la Filosofía del
Derecho) es "El conjunto de normas positivas y genéricas
que gobiernan y disciplinan las declaraciones humanas formuladas
bajo el signo de las formalidades de la autenticidad publica".
Esta es una definición amplia pero esta expresión
puede interpretarse también en dos sentidos distintos.
1ro. Los Dos Sentidos de la Expresión: la
expresión "Derecho Notarial" se puede interpretar de dos
maneras:
A). Strictu Sensu. El derecho notarial es la parte del derecho
que se aplica a los notarios mismos en el ejercicio de sus
funciones como profesionales y de sus relaciones con la
clientela.
Ejemplo: reglas relativas a la redacción de las actas y a las formalidades
a que estos se sujetan en la ley 301, así como los deberes
de imparcialidad y discreción, etc.
B). Lato Sensu. En su sentido general, se entiende algunas
veces por derecho notarial el conjunto de las reglas de derecho
que deben ser mas particularmente conocidas por los notarios y
que son mas comúnmente aplicadas por ellos.
Ejemplo: Derecho de las sucesiones de las
liberalidades, de los regimenes matrimoniales, de los contratos,
etc.
Bajo esta interpretación del término, es que
principalmente realiza sus talleres de instrucción
notarial, nuestro honorable Colegio Dominicano de Notarios, Inc.
Nosotros trataremos en este escrito el derecho notarial,
únicamente en sentido estricto.
Conceptos del Derecho
Notarial:
Esta rama del saber jurídico ha sido objeto de
numerosas definiciones. La doctrina, la jurisprudencia
y las legislaciones de diferentes países han abordado el
tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.
Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional
del Notario Latino, es un "Conjunto de disposiciones
legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y
doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento
público notarial"
El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la
función notarial, así como también se puede
definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas
contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y
modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la
función de Escribano.
El Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas
de fondo y forma relacionados con la escrituración y que
determinan a la vez las facultades y deberes del notario en el
ejercicio de su augusto ministerio público.
El Derecho Notarial es la conducta del
Notario, o sea en cuanto autor de la forma publica notarial.
El Derecho Notarial es aquella rama científica del
Derecho Publico que, constituyendo un todo orgánico
sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas
voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de
un funcionamiento que obra por delegación del Poder
Publico.
El Derecho Notarial es un conjunto de doctrinas o de normas
jurídicas que regula la función del escribano y la
teoría
formal del instrumento público.
El Derecho Notarial es parte del ordenamiento jurídico
que, por conducto de la autenticación y
legalización de los hechos hace la vida normal de los
derechos.
De igual manera, el termino Notario ha sido definido en
múltiples y diversas ocasiones. En el primer congreso del
Notario Latino Celebrado en Buenos Aires,
Argentina, en 1948, se definió oficialmente el Notario con
estas palabras: "El Notario latino es el profesional del Derecho
encargado de una función publica consistente en recibir,
interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a ese fin y
confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de
estos y expedir copias que den fe de su contenido."
En esta definición, quizás un tanto descriptiva
del quehacer del notario, es indiscutible que están
contenidos todos los elementos esenciales de la función
notarial.
La definición que aporta la ley dominicana es como
continua: "el Notario es un oficial publico instituido para
recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el
carácter de autenticidad inherente a los actos de la
autoridad publica y darles fecha cierta, conservarlos en deposito
y expedir copias de los mismos."
Con el objeto de completar la idea sobre la actuación y
funciones del notario en el ejercicio de su profesión,
hemos creído oportuno reproducir algunas de las más
clásicas definiciones que sobre la labor del notario han
formulado los diversos tratadistas, como son las
siguientes:
La profesión de Escribano es un oficio público
establecido y autorizado por la potestad correspondiente para
recibir, conservar y dar testimonio de las actas de las personas
legitimas.
El Escribano es una persona autorizada para hacer constar en
escrito público y autentico los negocios de
los hombres.
El Notario es una persona revestida de carácter oficial
y público y adornado de ciertas cualidades y en la que el
poder social delega la misión
augusta de sellar con su autoridad suprema los actos
privados.
Son Notarios, los funcionarios públicos que autorizan
contratos y actos jurídicos, así como actos de
hechos que presencian y les constan en los casos establecidos por
las leyes sustantivas o procesales.
Son notarios, los funcionarios públicos que por
delegación del poder del Estado y con plena autoridad en
sus funciones aplican científicamente el derecho en su
estado normal cuando a ello son requeridos por las personas
jurídicas.
Notario, es un profesional del Derecho que ejerce una
función publica para robustecer, con una presunción
de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la
formación correcta del negocio jurídico y para
solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos
privados, y de cuya competencia solo
por razones históricas están sustraídas los
actos de la jurisdicción voluntaria.
Castillo Ogando, Dr. Nelson Rudys – Manual de Derecho
Notarial Dominicano – Editora Dalis – Moca, Republica
Dominicana año 2000.
Elaborado por:
Pedro Osvaldo Reyes Ng Chong
Estudiante Lic. Derecho
Universidad del Caribe
Republica Dominicana
27/06/2005