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La adopción entre los romanos




Enviado por ahrbom



    1. Sus
      fundamentos
    2. Efectos y
      condiciones
    3. ¿Quiénes pueden
      adoptar?
    4. Clases de
      adopción
    5. Arrogación de los
      impúberes

    SUS
    FUNDAMENTOS.

    La adopción es el último de los modos de
    crear la Patria
    Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se
    introduce un extraño en la familia, en
    calidad de
    hijo o de nieto.

    Encuentra sus fundamentos en el Derecho
    Romano, en las instrucciones religiosas.

    Todos los Romanos tenían una religión propia, una
    religión familiar en que los dioses eran
    los:

    1. Lares.
    2. Manes.
    3. Penates.

    Los Lares: Representaban los fundadores de la Familia.

    Los Manes: Eran los antepasados ilustres.

    Los Penates: Eran los dioses encargados del
    aprovisionamiento.

    Esta religión familiar era la " Sacre Privata" y la
    conservación de ella era preocupación constante de
    los romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de
    donde nació la idea del testamento; no querían que
    se perdiera su culto doméstico y cuando no tenían
    hijos propios a quienes esta misión,
    los buscaban en otra parte.

    EFECTOS Y
    CONDICIONES.

    La adopción produce los efectos de crear la Patria
    Potestad sobre el adoptado; de dar la Patria Potestad sobre los
    hijos del adoptado y de incorporar el patrimonio del
    adoptado al del adoptante.

    Como es un parentesco jurídico, debe procurar imitar en
    la posible a la naturaleza, y
    debe ser reconocido por la autoridad.

    Por imitar a la naturaleza, no pueden hacer adopción
    sino los mayores de 60 años, por que se presume que
    después de esa edad no se va a tener posteridad
    legítima; debe haber, por lo menos, una diferencia de 18
    años entre el adoptado y el adoptante, si se adopta a una
    persona en
    calidad de hijo; y una diferencia de 36 años cuando se
    adopta a una persona en calidad de nieto.

    ¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?

    No pueden adoptar las mujeres, porque se trata de crear la
    Patria Potestad, que no reside en las mujeres y es una facultad
    únicamente del hombre.

    No podían adoptar tampoco los castrados, porque no
    pueden procrear, y la adopción que por ellos se hiciera no
    cumpliría el requisito de imitar a la naturaleza.

    No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es
    decir, los hijos naturales que son concebidos en concubinato,
    porque se produciría una oposición entre la
    Legitimación y la Adopción, que son
    ambas fuentes de la
    Patria Potestad.

    Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el
    amo que los hubiere manumitado y que, en tal calidad conservaba
    sobre ellos el patronato.

    Se explica que así fuera porque, de otra suerte, el
    adoptado quedaría sometido a dos poderes contrapuestos,
    como serían los del patrono y del adoptante.

    CLASES DE
    ADOPCIÓN.

    La adopción puede ser:

    • Adopción propiamente tal o arrogación.
    1. La arrogación es la adopción de las
      personas Sui Juris.

    Primitivamente la arrogación se hacía por el
    comicio, pero no se sabe claramente cual era el procedimiento.

    Se supone que el padre concurría al comicio;
    manifestaba allí su deseo de arrogar a una persona quien
    prestaba su consentimiento, y entonces el comicio aprobaba; es
    aceptable esta teoría, porque las peticiones que se
    hacían al comicio, solo podían hacerse por el rey
    o por el pontífice máximo ( que lo era el rey en
    los primitivos tiempos), por medio de una rogación o (
    adrogatio); de ahí el nombre arrogación).

    Entonces sería el rey o el sumo pontífice
    quienes harían la adrogatio y no el padre.

    Luego la adrogación habría sido una ley, lo que se
    explica porque iba a suprimir a un Pater y crear la Patria
    Potestad con su consecuencia de que pasaría el
    patrimonio del drogado al arrogante. Hay quienes creen, pues
    que el comicio prestaba su aprobación y otros que creen
    que solo se trataba de dar conocimiento
    al pueblo de la creación de este Vínculo.

    Desaparecido el comicio en tiempos del imperio, la
    arrogación se hizo por rescripto del príncipe y
    tenía todos los caracteres de una ley; las condiciones
    para que se efectuara por este modo eran que el arrogante no
    tuviera descendencia legítima, y que la
    arrogación fuera de utilidad para
    el arrogado.

    Los efectos de la arrogación consistían en:

    1. Hacer Alieni Juris a una persona Sui Juris.
    2. Someter a la Patria Potestad del arrogante al
      arrogado.
    3. Someter a la misma potestad a los hijos del arrogado.
    4. Hacer pasar al patrimonio del arrogante el del
      arrogado.
    5. Crear el Vínculo de la Familia agnaticia.
    1. La Adopción propiamente tal.

    Se refería a ala adopción de las personas Alieni
    Juris o sea, de las que están sometidas a un poder
    extraño.

    La adopción se hacía por la Mancipatio
    que consistía propiamente en una venta.

    La persona bajo cuya Patria Potestad que, como el derecho de
    propiedad, era
    indeleble.

    El comprador emancipaba al hijo, pero como la
    organización de la familia era la plebeya, el hijo que
    dentro de ella se refutaba como propiedad del Pater,
    volvía al poder del padre nuevamente. Volvía el
    padre a venderlo, y otra vez el comprador lo emancipaba,
    recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; lo
    vendía por una tercera vez si quedaba totalmente roto el
    vínculo de la agnación, y el hijo pasaba a ser del
    adoptante.

    Estas formas se perdieron en el nuevo derecho, y bastó
    simplemente con una declaración hecho por el adoptante con
    el consentimiento del adoptado y de la persona bajo cuya potestad
    estaba.

    Los efectos de la adopción en el antiguo derecho eran
    los mismos que los de la arrogación, con la
    excepción de que no hacía Alieni Juris a una
    persona puesto que ya lo era.

    Estos efectos era:

    1. Someter a la Patria Potestad del adoptante al
      adoptado.
    2. Hacer pasar el patrimonio del adoptado al del
      adoptante.
    3. Crear el derecho de sucesión.

    En el nuevo derecho los efectos cambian, y entonces se
    distinguen la adopción plena y la menos plena.

    1. ADOPCIÓN PLENA: Es la adopción
      de los descendientes que no estaban sometidos a la Patria
      Potestad del Pater. Produce los mismos efectos que la
      arrogación.
    2. ADOPCIÓN MENOS PLENA: Es la
      adopción de personas extrañas. Produce
      únicamente un vínculo personal entre
      el adoptante y el adoptado; se conserva la Patria Potestad en
      la persona que la tenía; pasa el adoptado de hecho a la
      familia del adoptante; pero jurídicamente pertenece a la
      Familia del padre natural.

    No se crea, pues el vínculo agnaticio, pero esto no
    tenía ninguna importancia en el nuevo derecho, en el que
    el vínculo de la familia era el cognaticio.

    Las mujeres no podían adoptar, pero Diocleciano
    estableció que podrían hacerlo aquellas que
    hubieran perdido a los hijos de la sangre: Esta
    adopción no producía una relación
    jurídica.

    ARROGACION DE LOS
    IMPÚBERES.

    La arrogación de los impúberes no podía
    hacerse primitivamente, porque los impúberes no
    concurrían a los comicios en que debía hacerse la
    Ad Rogatio.

    Posteriormente en tiempos de Antonio Pío, estuvo
    sometida a las siguientes reglas:

    1. Debía comprobarse la utilidad para el adoptado.
    2. Debían consentir en ello los tutores o parientes
      cercanos del adoptado.
    3. El patrimonio del adoptado pasaba, como era natural, al del
      adoptante; si el adoptante; si el adoptante emancipaba al
      adoptado, debía dejarle los bienes que
      le pertenecieron antes, y además, una cuarta parte de
      los bienes propios.
    4. Si moría el adoptado sus bienes volvían a su
      familia de la sangre.
    5. Si se comprobaba que la adopción no era de utilidad
      para el adoptado, podía dejarse sin efecto.

    RECOPILADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL R.N.P.

    Jorge Fernando Martinez Gabourel

    Oficial de Capacitación
    Registro Civil
    Honduras

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