- Impuesto sobre la
renta - Ley de impuesto sobre la renta
sesenta años de existencia - Principios
- Beneficios o incentivos
fiscales
El
sistema tributario venezolano ha ido
evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr
la
integración entre las características
de los
tributos que lo conforman y las
particularidades y necesidades económicas del país.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los
tributos que conforman el
sistema tributario venezolano, han sido
modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
económicas de
Venezuela lo ameriten, como consecuencia de
hacer frente a las necesidades públicas, que son
aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o
se intentan satisfacer mediante la actuación del
Estado, tales como: defensa y resguardo de
la
soberanía del país,
salud,
educación,
crecimiento,
desarrollo, etc. con el fin último de
lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que
ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto
sobre la Renta, cuyo
objetivo es gravar la renta o el
enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con
ocasión de las diversas actividades que estos puedan
ejercer.
En líneas generales, Venezuela
aplica el principio fiscal de la
territorialidad, es decir, que las actividades económicas
que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin
que por ello estas operaciones den
lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela
tiene firmados convenios para evitar la doble tributación
con la mayoría de los países con los que mantiene
buenas relaciones económicas (Italia, Francia,
Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos,
Polonia, España,
Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen
restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades
o ganancias netas producto de la
inversión ni hay obligación de
reinvertir las mismas en el territorio nacional.
COMPETENCIA DEL PODER
PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor
agregado, los hidrocarburos
y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios; de
los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
¿A qué y a Quién?
LEY DE I.S.L.R.:
Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales,
netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas
establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente
ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea
que la causa o la fuente de ingresos
esté situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto
establecido en esta Ley
Ventajas del I.S.L.R.:
1.- es un impuesto productivo : produce un alto
rendimiento
2.- el aumento de su alícuota puede aumentar
sus ingresos sin la
necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- adaptación a los objetivos de
justicia
social:
deducciones personales
progresividad
discriminación de la fuente de
ingreso
Dificultades:
1.- obstaculiza el ahorro y la
capitalización: mas produce mas paga
2.- inflación:
funciona adecuadamente cuando la moneda esta
estable
funciona de manera adversa cuando existe
inflación, debido a que las ganancias
obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- fuga de capitales: sistema
económico-solidaridad
comunitaria
4.- exageración de la progresividad
5.- complejidad del impuesto: a medida que se
perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas
equitativa posible, sus normas se vuelven mas
complejas.
6.- costo
excesivo en la recaudación: aunque con la
modernización de los órganos encargados de los
tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de
recaudación, control y fiscalización.
7.- estimula la evasión fiscal
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA SESENTA AÑOS DE EXISTENCIA
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró
en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta
revista
pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta
años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a
continuación un compendio de las diferentes versiones de
la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.
En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio
de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre
la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942,
entrando en vigencia el día primero de enero de
1943.
La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la
forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas
en base a los distintos tipos de actividad
económica.
En el año 1.944, se efectuó la primera
reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta
Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con
entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y,
dos años más tarde, se llevó a cabo una
segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial
número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de
1946.
En el año 1.948, en la Gaceta Oficial
número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se
publicó una versión que derogó la Ley del
año 1.943, y sus sucesivas reformas.
En 1.955, según Gaceta Oficial número
24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1.948. Esta
nueva versión entraba en vigencia el día primero de
enero de 1956, manteniendo la estructura
cedular concebida en la ley de 1943.
En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones
a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en
la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de
julio, y la segunda, que derogó la Ley del ’55,
publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario,
del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en vigencia el
día primero de enero de 1.959.
En el año 1.961, según la Gaceta Oficial
número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese
año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta,
a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la
cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela número 1.069,
extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir
del primero de enero de 1967.
La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del
impuesto consagrada en las leyes anteriores,
unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo
de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas
diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Esta
versión, al igual que las anteriores, se ocupaba
además de temas tales como, reglas de control fiscal,
infracciones, recursos,
prescripción, entre otros, que posteriormente
habrían de ser tratados por el
Código
orgánico Tributario. A finales del año 1.970, se
modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en
el año 1.974, según publicación efectuada en
la Gaceta Oficial número 1.677, extraordinario, del 27 de
agosto de ese año.
A partir de entonces se realizaron dos reformas
más a la Ley de Impuesto sobre la Renta del año
1.966, según publicaciones efectuadas en las Gacetas
Oficiales de la República de Venezuela números
1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895,
extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.
En el año 1.978 se derogó la Ley de
Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas
parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2.277,
extraordinario, del 23 de junio de 1978.
Esta ley estableció la estructura del Impuesto
que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas
naturales debían declarar la totalidad de sus rentas,
independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa
progresiva única; de igual forma se comenzó a
gravar a las personas jurídicas, previendo un
capítulo especial sólo para las rentas de origen
petrolero y minero, aún vigente.
La Ley del año 1.978, fue reformada: (1) En el
año 1.981, según Gaceta Oficial Nº 2.984 del
23 de diciembre; (2) en el año 1.986, según Gaceta
Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta a la
entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario;
(3) en el año 1.991, según Gaceta Oficial Nº
4.300 del 13 de agosto; (4) en el año 1.993, según
Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de septiembre; (5) en el
año 1.994, según Gaceta Oficial Nº 4.727 del
27 de mayo, la cual incorpora el concepto de
Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995, según
Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el
año 1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22
de octubre de 1.999; (8) En el año 2.001, según
Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la
Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de
diciembre de 2001, cuya característica principal respecto
de las versiones anteriores, es el cambio del
factor de conexión, conjugando el principio de
territorialidad del impuesto con un sistema de tributación
basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta
extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el
extranjero a través del método de
acreditamiento.
Salvo disposición en contrario de la presente
Ley, toda persona
natural o jurídica, residente o domiciliada en la
República Bolivariana de
Venezuela, pagará impuestos
sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos
esté situada dentro del país o fuera de
él. Las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana
de
Venezuela estarán sujetas al
impuesto
establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de
sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país,
aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la
República Bolivariana de
Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos
de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho
establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los
siguientes principios:
Principio del enriquecimiento
neto.
Es todo incremento de
patrimonio obtenido en
dinero o en especie, que se obtiene
sustrayéndole a los ingresos
brutos los costos
y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo,
forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la
aplicación del
Sistema de Ajuste por Inflación en
aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al
mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR)
gravará solamente el incremento patrimonial neto que
genere el sujeto, bien sea persona
natural o persona
jurídica.
Principio de anualidad.
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser
objeto para la determinación o liquidación del
impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca
podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que
va a determinar el momento en que se inicia y culmina el
respectivo ejercicio económico –
fiscal del contribuyente, salvo lo
dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de
(ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al
iniciar operaciones
o en el último cuando termine la actividad
económica de la
empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas
podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio
económico que más se adecue, puesto que esto va a
depender de la naturaleza
de su negocio y al carácter
estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que
una vez fijado éste no se podrá modificar a menos
que
la Administración Tributaria se lo
autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el
artículo 13 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, del
libro de Garay (1997):
El ejercicio anual gravable es el período de doce
meses que corresponde al contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales,
industriales o de
servicios podrán optar entre el
año civil u otro período de doce meses elegido como
ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede
empezar en cualquier día del año, pero una vez
fijado no podrá variarse sin previa autorización
del funcionario competente de la
Administración de Hacienda del
domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser
menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a
presentar declaración tendrán por ejercicio
gravable el año civil.
Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas
naturales su ejercicio gravable será el año
civil.
Principio de autonomía del
ejercicio.
Este principio establece que para efectos de la
determinación de la obligación tributaria del
ejercicio
fiscal deben imputarse sólo los
ingresos, costos
y gastos
que hayan tenido causación u origen dentro del
ejercicio que se está declarando, con excepción de
lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta, del
libro de Garay (1997), cuando
señala:
Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes
que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por
créditos y débitos
correspondientes a ingresos, costos
o deducciones de los años inmediatamente anteriores,
siempre que en el año en el cual se causó el
ingreso o egreso, el contribuyente haya
estado imposibilitado de precisar el monto
del respectivo ingreso,
costo o deducción.
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se
podrá imputar como ingreso,
costo o deducción en determinado
ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos
ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido
imposible la identificación de dicho monto en su
oportunidad, y cuando se trate de operaciones
productoras de enriquecimiento disponible.
Principio de disponibilidad.
Se refiere a la oportunidad en el cual los
enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán
objeto de declaración a los fines de la
determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias
de hecho previstas en su artículo 5, como
sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión
del uso o goce de
bienes, muebles o inmuebles, incluidos los
derivados de regalías y demás participaciones
análogas y los dividendos, los producidos por
el trabajo bajo relación de
dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no
mercantiles, la enajenación de
bienes inmuebles y las ganancias
fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en
que son pagados. Los enriquecimientos que no estén
comprendidos en la enumeración anterior, se
considerarán disponibles desde que se realicen las
operaciones
que los producen, salvo en las cesiones de
crédito y operaciones de descuento,
cuyo
producto sea recuperable en varias
anualidades,
casos en los cuales se considerará disponible para el
cesionario el beneficio que proporcionalmente
corresponda.
En todos los casos a los que se refiere este
artículo, los abonos en cuenta se considerarán como
pagos, salvo prueba en contrario.
Parágrafo Único: Los enriquecimientos
provenientes de
créditos concedidos por
bancos,
empresas
de seguros
u otras
instituciones de
crédito y por los contribuyentes
indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de
esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento
de
bienes muebles, se considerarán
disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el
ejercicio gravable.
En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos
de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el
referido artículo son los siguientes:
- En el momento en que son pagados;
- En el momento en que son devengados;
- En el momento en que se realizan las operaciones que
los producen (causado).
Principio de renta mundial.
Este principio responde al aspecto espacial del hecho
imponible, es decir, indica hasta qué punto un
enriquecimiento puede ser gravado por la legislación
tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para
definir el ámbito de aplicación de nuestra
legislación en cuanto a la gravabilidad de los
enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales
enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho
que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se
refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de
quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar
presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto
pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe
entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar
por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del
impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta
enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales
son:
- Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o
residenciadas en Venezuela: Para esta clase de
sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al
territorio nacional. - Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas
o no residenciadas en Venezuela que no tengan un
establecimiento permanente o base fija en el país: Para
este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es
decir, la renta la que debe generarse dentro del país
para que sea gravable el enriquecimiento. - Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas
o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento
permanente o base fija en el país: En este caso la causa
debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la
gravabilidad del enriquecimiento depende de la
proporción en que éste pueda ser atribuido a
dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial
amplía el principio de Territorialidad (que regía a
la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999)
referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera
u ocurriera necesariamente dentro del país para ser
considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a
esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de
fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los
problemas de
control que ello representaba.
¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del
Impuesto Sobre la Renta?
Están sometidos al Impuesto Sobre la
Renta:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las
sociedades de
responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras
sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de
hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de
actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la
refinación y el transporte,
sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases
fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán
contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las
sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las
civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
compañía anónima, de sociedad de
responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones,
se considerarán contribuyentes asimilados a las
compañías anónimas.
Se entenderá que un sujeto pasivo realiza
operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento
permanente, cuando directamente o por medio de apoderado,
empleado o representante, posea en el territorio venezolano
cualquier local o lugar fijo de negocios, o
cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o
parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de
dirección, sucursal, oficinas,
fábricas, talleres, instalaciones, almacenes,
tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje,
cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o
representaciones autorizadas para contratar en nombre o por
cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país
actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones
agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier
otro lugar de extracción de recursos
naturales o realice actividades profesionales
artísticas o posea otros lugares de trabajo donde
realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o
por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro
personal
contratado para ese fin.
Queda excluido de esta definición aquel
mandatario que actúe de manera independiente, salvo que
tenga el poder de concluir contratos en
nombre del mandante. También se considera establecimiento
permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o
profesional, a los centros de compras de bienes
o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles
explotados en arrendamiento o por cualquier
título.
Tendrán el tratamiento de establecimiento
permanente las bases fijas en el país de personas
naturales residentes en el extranjero a través de las
cuales se presten servicios personales independientes.
Constituye base fije cualquier lugar en el que se
presten servicios personales independientes de carácter
científico, literario, artístico, educativo o
pedagógico, entre otros, y las profesiones
independientes.
¿Quiénes Están Obligados a
Declarar?
Estos sujetos se dividen en dos grupos:
a) Personas Naturales y Asimilados:
Están obligados a declarar y pagar, todas las
personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que
hayan obtenido durante el ejercicio económico un
enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas
naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil
seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los
cuales se deriven únicamente de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a
nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de
Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el
territorio nacional, están obligadas a presentar
declaración definitiva conforme a los enriquecimientos
obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base
fija, en caso de la personas naturales no residentes,
están obligados al cumplimiento de este deber formal
cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
b) Personas Jurídicas y Asimilados:
Al igual que las personas naturales, las personas
jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades
mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar
declaración definitiva por los enriquecimientos netos o
pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
¿Qué se Entiende y Como se Determina
los Ingresos Brutos Globales y Disponibles?
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios
económicos que obtiene una persona natural o
jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en
consideración los costos o deducciones en que haya
incurrido para obtener dichos ingresos
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las
rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de
cualquiera de estas actividades:
- Venta de bienes y servicios; con excepción de
los provenientes de la enajenación de la vivienda
principal, caso en el cual deberá tomarse en
consideración lo previsto en el artículo 17 de la
ley y artículo 194 y ss. Del reglamento. - Arrendamiento;
- Los proventos regulares o accidentales, producidos
por el trabajo,
bien sea relación de dependencia, o por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles; - Los provenientes de regalías y participaciones
análogas; - Para la determinación de las rentas
extranjeras, se aplicará el tipo de
cambio promedio del ejercicio fiscal en el país,
conforme a la metodología usada por el Banco Central
de Venezuela.
En los casos de ventas de
inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán
constituidos por el monto de la cantidad percibida en el
ejercicio gravable por tales conceptos.
La oportunidad en la cual un enriquecimiento se
considera disponible para su beneficiario, no sólo
interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos
esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también
influirá sobre la oportunidad en la cual se
considerarán deducibles los gastos imputables
a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos
deberán estar pagados a los fines de admitir su
deducibilidad
¿Cómo se Determina el Enriquecimiento
Neto?
La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos
percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable,
están conformados por el monto de venta de bienes y
servicios en general, así como lo percibido por concepto
de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el
impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los
ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le
restará los costos provenientes de los productos
enajenados y de los servicios prestados dentro del
país:
- El costo de la adquisición de los bienes
destinados a ser revendidos o transformados en el país
así como el costo de los materiales y
de otros bienes destinados a la producción de la
renta; - Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas
no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes
normales, calculados sobre el precio de la
mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la
realización de gestiones relativas a la
adquisición o compra de bienes; - Los gastos inherentes a transporte y seguro de los
bienes invertidos en la producción de la
renta.
Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al
ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este
monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones)
realizados por éste durante el ejercicio
gravable.
Enriquecimiento Neto Gravable =
Ingresos Brutos – (Costo + Deducciones)
BENEFICIOS O
INCENTIVOS
FISCALES
A fin de lograr el desarrollo
económico integral del país, la Ley de Impuesto
Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional,
establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales
se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y
rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.
Existe además otro grupo de
actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera
mercantiles, como es el caso de las Instituciones
benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios
derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de
ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta
situación el legislador estableció en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las
Exoneraciones.
Diferencias entre Exención y
Exoneración
La exención consiste en la dispensa total
o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están
obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control; en cambio la exoneración
consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional,
en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones
sus beneficiarios están obligados a informar a la
Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control.
Exenciones
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la
Renta:
- las entidades venezolanas de carácter
público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de
Inversiones
de Venezuela, así como los demás institutos
oficiales autónomos que determine la ley. - Los agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en la
república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
También los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros, que con
autorización del gobierno nacional residan en Venezuela,
por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las
rentas que obtengan los organismos internacionales y sus
funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios
internacionales suscritos por Venezuela. - Las instituciones benéficas y de asistencia
social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados: siempre que
en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o
parte alguna de su patrimonio a
sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a
titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio. - Los trabajadores o sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo,
cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de
trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos
constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y
por los productos de fondo de retiro y de
pensiones. - Los asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
seguros,
pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas
que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el
costo o en las deducciones. - Los pensionados y jubilados, por las pensiones que
perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación,
aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus
herederos, conforme a la legislación que los
regula. - Los donatarios, herederos y legatarios, por las
donaciones, herencias y legados que
perciban. - Los afiliados a las cajas, cooperativas
de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación
e invalidez por los aportes que hagan las empresas u
otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que
correspondan a planes de carácter general y único
establecido para todos los trabajadores de la empresa que
pertenezcan a una misma categoría profesional de la
empresa que se
trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de
ahorros así como también los frutos o proventos
derivados de tales fondos. - Las personas naturales, por los enriquecimientos
provenientes de intereses generados por depósito a plazo
fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General
de Bancos o en
leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan
por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de
inversión de oferta
pública. - Las instituciones de ahorro y previsión
social, los fondos de ahorro, y previsión social, los
fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son
propias. - Las empresas estatales nacionales que se dediquen a
la explotación de hidrocarburos y actividades conexas,
por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del
comercio que
le sea reconocido por sus asociados a los activos
representados por estudios previos, informaciones,
conocimientos e instructivos técnicos, formulas,
datos,
grabaciones, películas y otros bienes de similar
naturaleza relacionados con los proyectos
objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo
de los mismos en virtud de los convenios de asociación
que dichas empresas celebran. - Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la
deuda
pública nacional y cualquier modalidad de
título valor emitido por la
república. - Los estudiantes becados por los montos que reciban
para cubrir sus gastos de manutención, estudios o
formación.
Exoneraciones
El Código Orgánico Tributario , establece
que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder
exoneraciones, especificará los tributos que comprenda,
los presupuestos
necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta
sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo
Nacional para someter la Exoneración a determinadas
condiciones y requisitos.
El plazo máxima será de cinco
años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional
podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a
instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo
indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones
pueden ser modificadas por ley posterior.
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio
fiscal que se encuentre en curso para la fecha de
inscripción en el registro de
exoneración, la cual podrá realizarse hasta el
ultimo día del cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las
personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores
a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625
U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable
es la siguiente:
- los ejercicios que se inicien en los años
2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del
impuesto; - los ejercicios que se inicien en el año 2003,
la exoneración será del 90%; - los que se inicien en el 2004, la exoneración
será del 70%; - los ejercicios que se inicien en el año 2005,
la dispensa será del 60%; - los que se inicien en el año 2006, la
exoneración será del 50%; - los ejercicios que se inicien en el año 2007,
la exoneración será del 30% del
impuesto
En ningún caso la exoneración
será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien
con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el
año 2008.
Desgravámenes
Son las cantidades que la ley permite deducir del
enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a
las personas naturales residentes en el país y sus
asimilados. El resultado obtenido, después de la
aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base
para la aplicación de la tarifa prevista en la
ley.
Tipos de Desgravámenes
Las personas naturales residentes en el país
podrán gozar de los siguientes desgravamenes, siempre y
cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el
ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido
ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la
determinación del enriquecimiento neto
gravable:
- lo pagado a los institutos docentes del
país, por la
educación del contribuyente y sus descendiente no
mayores de 25 años. Este limite de edad no se
aplicará a los casos de educación
especial. - Lo pagado por el contribuyente a empresas
domiciliadas en el país, por concepto de primas de
seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad. - Lo pagado por servicios médicos,
odontológicos y de hospitalización, prestados en
el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es
decir, ascendiente o descendientes directos en el
país. - Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los
casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por
concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento
permanente del hogar, este desgravámen no podrá
ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800
U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben
de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro tipo de
desgrvamen llamado Desgravámen Único, al cual
podrán optar los contribuyentes (personas naturales),
siempre y cuando los mismos no hayan elegido los
desgravámenes anteriores.
Este Desgravámen Único es de 774
U.T.
Rebajas Personales
Las personas naturales residentes en el país,
gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T.
anuales, el cual será igual por cada carga familiar que
tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga
familiar son:
- 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes,
a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja
corresponderá a uno de ellos. - 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo
residente en el país. Se exceptúan a los
descendientes mayores de edad, con excepción de que
estén incapacitados para trabajar, o estén
estudiando y sean menores de 25 años.
Tarifas Aplicables a los Sujetos
Pasivos:
Estas Tarifas son:
1)la tarifa número 1, se aplica a las personas
naturales domiciliadas en el país y a las herencias
yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad
de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los
exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las
Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la
totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la
excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto
proporcional, no dedicadas a la explotación de
hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es
proporcional, señalada en unidades tributarias de esta
manera:
Hasta 1.000 U.T. | 6% |
|
Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. | 9% | Sustraendo 30 |
Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. | 12% | Sustraendo 75 |
Exceso de 2.000 a 2.500 U.T | 16% | Sustraendo 155 |
Exceso de 2.500 a 3.000 U.T | 20% | Sustraendo 255 |
Exceso de 3.000 a 3.500 U.T | 24% | Sustraendo 375 |
Exceso de 4.000 a 6.000 U.T | 29% | Sustraendo 575 |
Exceso de 6.000 U.T | 34% | Sustraendo 875 |
2) la Tarifa 2, se aplica a las
compañías anónimas y los contribuyentes
asimilados a éstas, que no realicen actividades de
hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones
extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades
jurídicas o económicas a las que se refiere la
ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se
señala a continuación:
Hasta 2.000 U.T. | 15% |
|
Exceso de 2.000 a 3.000 U.T. | 22% | Sustraendo 140 |
Exceso de 3.000 U.T. | 34% | Sustraendo 500 |
3) la Tarifa 3, es la siguiente:
- tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos
producto de las regalías mineras - tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos
derivados de empresas petroleras
Rosanna Salazar
José Ángel
Narváez
Miguel Angel Moprao
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación
Superior
U.G.MA