La seguridad es el contexto dentro del cual se toman las
decisiones individuales y las interacciones de los actores
sociales, para ellos, es la expectativa de que el marco legal es
y será confiable, estable y predecible. Para que
así sea, es indispensable que las decisiones de los
actores políticos se tomen según el sentido
lógico de la norma y no según la lógica
de la discrecionalidad.
"La palabra seguridad proviene de securitas, la
cual deriva del adjetivo securus (de secura) que,
significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra,
seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a
un peligro".
Debemos de considerar que ese sentimiento de seguridad
frente a las posibles contingencias que se presentan en sociedad, por
la naturaleza
misma de las características de cualquier sociedad, debe
ser procurada por el ente rector de las relaciones que dentro de
ese marco de colectividad pueden llegar a darse.
El Estado, como
ente rector de las relaciones en sociedad, no sólo
establece los lineamientos y normas a seguir,
sino que en un sentido más amplio tiene la
obligación de establecer "seguridad jurídica al
ejercer su poder de
imperio.
"La seguridad jurídica es la garantía dada
al individuo de
que su persona, sus
bienes y sus
derechos no
serán objeto de ataques violentos o que, si éstos
llegarán a producirse, le serán asegurados por la
sociedad, protección y reparación.
Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es
la certeza que tiene el individuo de que su situación
jurídica no será modificada más que por
procedimientos
regulares, establecidos previamente".
El hombre posee
una serie de derechos que le han sido reconocidos por el Estado
desde el nacimiento de esta figura de organización social. La finalidad
última del Estado es asegurar los medios para
que las personas que habitan dentro de su territorio gocen de la
estabilidad y la seguridad de que sus facultades, posesiones y su
persona, no podrán ser violentados sino por procedimientos
regulares, establecidos dentro de un sistema de
derecho positivo vigente, general, heterónomo y
equitativo.
"La seguridad jurídica es uno de los bienes
más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida,
una de las principales justificaciones de la existencia del
Estado ha sido precisamente que, mediante el monopolio de
la violencia,
asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No
sólo esto, sino que la observancia general de las normas
jurídicas y mandatos de autoridad
permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal
con igual libertad y
autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí
la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza
a un ordenamiento jurídico".
A fin de que los miembros de una sociedad logren el tan
añorado "bien común" es absolutamente necesario el
establecimiento de un marco legal sólido y de una
convicción real de sus integrantes por vivir en completa
observancia de sus disposiciones, es por esto que la "seguridad
jurídica" plena es un sueño imposible para las
sociedades
modernas.
Es posible lograr un orden aceptable y una seguridad
jurídica palpable en aspectos del Estado más
específicos, para que en su conjunto logremos el
establecimiento de una sociedad más justa y segura para
sus integrantes.
En efecto no podemos dejar de lado la necesidad de
establecer "seguridad jurídica" en uno de los objetivos
primordiales del Estado, como es la captación de recursos para la
realización de sus fines, el derecho
tributario.
El Dr. Raúl Rodríguez Vidal señala
que "…es inaplazable plantear que la seguridad
jurídica debe darse también a través del
derecho tributario, por lo que si entendemos por ordenamiento
financiero el conjunto de normas que disciplinan la actividad
financiera del Estado y, por tanto, también la actividad
tributaria, lo primero que hay que apuntar es que tal
ordenamiento público constituirá un sistema de
seguridad jurídica formal; luego entonces, podemos afirmar
que la imposición, es una actuación pública
sujeta a reglas y limites establecidos por el derecho, por lo que
pagar impuestos,
será una de las principales manifestaciones de la
sujeción al Estado".
Las imposiciones del Estado en materia
tributaria, como todas las materias, se encuentran sujetas a las
normas relativas que establecen límites y
directrices a seguir para en su caso, afectar la esfera
jurídica de los gobernados en un plano de legalidad que
le otorgue plena seguridad de que dicha afectación se
encuentra ajustada a Derecho y tiene como fundamento
máximo los principio Constitucionales que rigen una
sociedad determinada.
Todo gobernado tiene la ineludible obligación de
contribuir al gasto
público a través de sus contribuciones que son
el principal medio de sostenimiento del Estado, "Sin embargo
vemos con preocupación como la legislación fiscal es
compleja, imprecisa y algunas ocasiones arbitraria, siendo
modificada constantemente, donde el papel del fisco se
circunscribe únicamente a fines evidentemente
recaudatorios, generando en el contribuyente incertidumbre e
inseguridad
jurídica; dejándole además, el sabor de un
trato injusto al no tomar en cuenta su personal
capacidad económica, es el caso en este sexenio
gubernamental federal de los constantes reclamos
recíprocos entre congreso de la unión y ejecutivo
federal, sobre los saldos de la llamada "nueva hacienda
distributiva".
Esta ineficiente cultura
contributiva a la que se someten los países en desarrollo
como lo es México,
exige el establecimiento de nuevos mecanismos para la salvaguarda
de los derechos fundamentales, ya que a través de un
sistema
tributario que tenga como principal característica la
de procurar la seguridad jurídica tributaria, se puede
lograr un desarrollo significativo y sostenido.
Asimismo, no podemos pasar por alto que un aspecto
importantísimo de la seguridad jurídica tributaria
es el establecimiento de los medios de defensa a favor de los
contribuyentes en caso de presentarse controversias con el Fisco,
tema al que el Lic. Rodrigo Muñoz Serafín
manifiesta que "en efecto, muchas veces se ha discutido que la
complejidad de las disposiciones fiscales y el laberinto procesal
en que se han convertido los recursos administrativos, deviene en
la necesidad de incurrir en altos costos para la
defensa de los intereses de los contribuyentes, mismos que en
muchas ocasiones obligan a éstos a aceptar una
resolución fiscal sin controvertirla, pues es menos
oneroso aceptarlas y pagarlas, que ejercer su derecho de ser
oído y
vencido en juicio.
La seguridad jurídica exige el reconocimiento de
la persona y de la soberanía del pueblo, pero también
de la supremacía constitucional, de la división
entre los poderes constituidos, del poder judicial independiente
y de la
administración sometida a la ley, de la
representación política y la
oposición y del control del
poder.
Bibliografía
Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho
Fiscal, Edit. Themis, México 2001.
Magaloni, Beatriz, La Desobediencia Civil en la
Democracia
Social, Edit. ITAM, México 1990.
Muñoz Serafín, Rodrigo, Comentarios a
las facultades conferidas a la Procuraduría Federal del
Contribuyente, Ponencia, Durango, Dgo., 2004.
Nuevo Diccionario
Jurídico Mexicano, Tomo P-Z; México
Porrúa/ U.N.A.M., 2001.
Rodríguez Vidal, Raúl, Cometarios en
Torno al
Ombudsman Fiscal, Ponencia, Durango, Dgo., 2004.
Elaborado por:
Lic. José Guillermo Metlich de la
Peña
Abogado
Abril de 2005
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA
FACULTAD DE CONTADURÍA Y
ADMINISTRACIÓN
MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y
ADMINISTRATIVO
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN
DRA. SARA ORANDAIN
TORREÓN, COAHULA, MÉXICO
ABRIL DE 2005