- Fuentes del Derecho. La
Ley - Tipos de
Leyes - Proceso de Elaboración
de la Ley Formal - Jurisprudencia
- Doctrina
- La Constitución:
concepto y estructura - Conclusión
- Bibliografía
A través del presente trabajo se
estudiaran las diferentes fuentes del
derecho; se analizaran su origen, su clasificación,
sus principales características, los diferentes aportes de
cada una de ella para el estudio y aplicación del derecho
así como la importancia que tienen los mismos en correcto
desenvolvimiento de la sociedad.
La ley como fuente
del derecho objetivo puede
tomarse en tres sentidos: en Sentido Amplísimo ley es toda
norma jurídica obligatoria; en Sentido Amplio es toda
norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de
cierto modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de
carácter general emanado del órgano
del Estado a quien
corresponde la función
legislativa mediante el proceso
establecido en la constitución. Estas distintas acepciones
permiten elaborar una definición más
específica de la ley
Ley es la ordenación de la razón al bien
común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la
comunidad; es
toda norma jurídica reguladora de los actos y de las
relaciones
humanas, aplicable en determinados tiempo y
lugar. Es todo precepto dictado por autoridad
competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la
justicia y
para el bien de los gobernantes.
La ley en la teoría
general del derecho puede ser tomada en dos aspectos Uno formal
que se refiere a la que ha sido dictada por el poder
legislativo conforme a los procedimientos
específicamente preestablecidos y otro Material, que alude
a toda norma jurídica cuyo contenido regula una
multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el
órgano legislativo
- Generalidad y abstracción: es decir la ley
no se dicta para casos particulares ni personas
individualmente consideradas, sino que están sometidas
a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o
hipótesis de la misma. - Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o
cambiarse por los procedimientos establecidos en la
constitución o en las leyes. - Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder
social competente (poder
legislativo a través de sus órganos) y por
otros órganos competentes para producir normas
jurídicas de carácter general.
Son más bien condiciones esenciales para que la
ley llene su función rectora y humana.
- Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un
principio superior perteneciente al derecho
natural ni con una ley de jerarquía superior con
el Derecho positivo. - Debe ser Justa: porque se ordena al bien
común. - Debe ser Posible: no debe exigir actos
heroicos. - Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente
en el tiempo. - Debe ser Clara.
- Provechosa: estatuida para utilidad de
los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar
orientada para obtener el bien común en armonía
con la seguridad
y la justicia. - Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible.
Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien
común; debe existir una obligación moral de
obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser
exigida por la fuerza
cuando no se cumple espontáneamente.
Nacionales: son aquellas que rigen en un país
determinado
Extranjeras: son aquellas que rigen en un país
diferente al nuestro
De Uniforme: Tratados
internacionales ratificados válidamente por las
repúblicas
De Acuerdo a las
Fuentes del
Derecho
Consuetudinaria: basadas en las costumbres
Legislativas: emanan del órgano
legislativo.
Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
Voluntarias: los contratos
Constitucionales
Ordinarias
Reglamentarias
Individualizadas
Validez Espacial : según el espacio donde se
pueda aplicar la ley
Validez Temporal:
Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza
a tener vigencia pero no cuando termina la misma.
Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a
tener a vigencia y cuando termina la misma.
Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo
la nulidad del acto y el pago de una multa
Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del
acto
Menos que perfectas: prevén sanción pero
el acto produce sus efectos
Imperfectas no prevén ninguna
sanción
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que
así denomina esta Constitución; las que se dicten
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras
leyes.
Todo proyecto de ley
orgánica, salvo aquel que la propia Constitución
así califica, será previamente admitido por la
Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los
y las integrantes presentes antes de iniciarse la
discusión del respectivo proyecto de ley. Esta
votación calificada se aplicará también para
la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de
orgánicas serán remitidas, antes de su
promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala
Constitucional decidirá en el término de diez
días contados a partir de la fecha de recibo de la
comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no
es orgánica la ley perderá este
carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de
establecer las directrices, propósitos y el marco de las
materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la
República, con rango y valor de ley.
Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su
ejercicio.
Es la norma jurídica de carácter general
dictada por la Administración
Pública, para su aplicación a todos los sujetos
de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus
supuestos de hecho.
Proceso de Elaboración de la Ley
Formal
Se desarrolla a través de la siguientes
etapas:
Comprende la elaboración del proyecto de ley que
tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos
que tienen la facultad de iniciarla. En nuestro país
Artículos 204 y 281 numeral 7 de la C.R.B.V.
Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos
veces en la Asamblea.(Artículo 207 C.R.B.V.) Aprobado el
proyecto se declara sancionada la ley.
Corresponde al poder
ejecutivo; Comprende los siguiente actos:
Promulgación de la ley: acto solemne en el
que el jefe de estado atestigua la existencia de una ley y ordena
a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Publicación de la ley: consiste en la
notificación solemne de la ley a todos sus súbditos
(Artículo 215 C.R.B.V.)
Entrada en Vigor: es el momento en que la ley
empieza a regir
Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y
prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto
de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia
determinada, emitidas en ocasiones de los juicios sometidos a su
resolución, los cuales aún no teniendo fuerza
obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y
la autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto
reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en
especial por la máxima instancia judicial del
país.
Funciones de la
Jurisprudencia
Hay dos clases de interpretación La Declarativa que se
limita a aplicar la ley, al decir cual es su sentido; y la
Rectificadora, que no se atiene a la literalidad de la ley
sino que amplía, reduce o transforma el sentido de la ley
para lograr los fines que esa norma se propone, ésta puede
ser extensiva, restrictiva o modificadora.
Función Creadora y
de Integración
La legislación algunas veces presenta lagunas,
imprecisiones, casos no previstos; sin embargo, existe el
principio de plenitud hermética del ordenamiento
jurídico, según el cual el Derecho siempre trae
soluciones
para los casos discutidos recurriendo a fuentes subsidiarias. El
juez al sentenciar, debe subsanar los vacíos dejados por
el ordenamiento jurídico. De esta forma, la jurisprudencia
está realizando una función de creación e
integración del Derecho.
La ley, una vez formulada, permanece fija o invariable;
en cambio las
condiciones sociales para las cuales se dictó cambian
continuamente. En este aspecto, la jurisprudencia juega un
importante papel en el Derecho porque va adaptando la ley a las
nuevas condiciones sociales, va armonizando la ley con las ideas
contemporáneas y con las necesidades modernas.
Función de
Promoción de la
Uniformidad
El derecho al ser aplicado a casos iguales, no debe ser
objeto de interpretaciones diferente, debe dársele una
interpretación uniforme. En nuestro país,
normalmente, el fallo dictado por un tribunal sólo tiene
fuerza obligatoria para el caso planteado y respecto de las
partes que intervinieron en el juicio; pero no tiene fuerza
obligatoria para los demás tribunales, y ni siquiera para
el mismo tribunal que lo dictó.
Sin embargo, los jueces y tribunales tratan de mantener
un criterio uniforme y constante en sus decisiones, respetando
los criterios establecidos en sus propios fallos. Por otra parte,
la jurisprudencia de un tribunal suele ser acatada no solo por el
tribunal que la produjo, sino también por otros porque se
supone que antes de llegar a cualquier conclusión deben
haber estudiado el caso con detenimiento y resulta conveniente
aprovechar el trabajo realizado por ese tribunal.
Aunque no exista la obligatoriedad del precedente, las
decisiones de los tribunales suelen ser mantenidas de hecho por
el propio tribunal que las dicta y por otros tribunales de igual
o inferior categoría. Esto conduce a una uniformidad en la
manera de aplicar el Derecho o a una unificación de
criterios
Medios para unificar la
jurisprudencia.
- el recurso de casación: solo juzga
acerca del derecho, cuestiones de hecho las deciden los
tribunales de instancia. El tribunal de casación
resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia
definitiva. - El recurso extraordinario: medio
eficacísimo de unificación, pues no
podrán ser interpretadas por los tribunales de una
provincia de cierta forma y por los de otra, de una manera
distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución
y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el
país. - Tribunales plenarios: es aquel que esta
subscripto por todas las cámaras o tribunal. La
doctrina legal o interpretación de la ley hecha por
las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el
tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de las
salas y evitar sentencias contradictorias será de
aplicación obligatoria para las salas de la misma
Cámara y para los jueces de primera instancia respecto
de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal
de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su
opinión.
Es el conjunto de estudios de carácter
científico que los juristas realizan acerca del derecho,
ya sea con el propósito puramente especulativo de
sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de
interpretar sus normas y señalar las reglas de su
aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en
una labor de política legislativa.
Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o
estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes
en los jueces para abalar sus pretensiones. También la
consultan los jueces para fundamentar la sentencia.
Funciones de la Doctrina
Científica
Se realiza mediante los siguientes métodos:
- El Análisis: va de los general a lo
particular; consiste en estudiar los textos legales, su
significado, alcance, aplicación, los principios
generales que los imponen. - La Síntesis: Va de los general a lo
abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos
legales, los confronta, trata de indagar su evolución
histórico-sociológica y resume las ideas
orientadoras del pensamiento jurídico. También
coordina las diferentes sentencias de los tribunales para
establecer la orientación de conjunto de las
mismas. - La Sistematización: señala los
principios generales y nociones superiores que explican el
Derecho
Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.
Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y
la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de
su aplicación a los jueces, abogados y
prácticos.
Analiza la convergencia de la norma jurídica con
la justicia y los fines del derecho y examina la técnica
de su creación y aplicación.
La ciencia
jurídica tiene fundamentalmente una misión
cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que
formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la
doctrina es un conocimiento
anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la
conversión de su contenido en formas sociales y los
conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso
factor de integración de la realidad social
La Doctrina científica es necesaria para la
confección de las leyes; prepara la albor legislativa
ofreciendo el esquema de la
organización jurídica de modo que el legislador
pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura
de una norma; señala los límites y
la orientación aconsejable de las leyes, conforme a las
exigencias de la justicia y de la realidad política y
social y muestra el modo
de que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines.
En la aplicación de las normas es función de la
Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla
jurídica dentro del ordenamiento jurídico y
señalar la solución más adecuada de los
casos prácticos.
Valor de la Doctrina como
fuente del Derecho
La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su
valor principal depende de la categoría del autor que la
origine: tanto mayor será cuanto más acentuados
tenga estos caracteres:
Respecto a los intereses particulares o de los grupos de
presión, siendo su única finalidad colaborar
con la ley.
Porque las obras jurídicas no tiene otro valor
que el que le hay merecido su autor a través de su propia
producción doctrinal.
Porque el cultivo de toda ciencia requiere una
sólida formación y actuación moral y
responsable en la vida privada y pública. Por encima de
toda técnica jurídica existe un Saber
jurídico que la valora y la eleva, un saber total que
abarca toda la conducta humana y
que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero
sentido jurídico; pero esta elevación no se debe
alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede
desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la
patología vital de la sociedad, ya que la
determinación de los justo sólo puede llevarse a
cabo al calor de las
realidades sociales.
LA CONSTITUCIÓN: CONCEPTO Y
ESTRUCTURA.
Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un
rango singular, que regulan la organización política del Estado, la
competencia de
los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los
particulares.
El concepto de constitución resultante del
movimiento del
constitucionalismo moderno se caracteriza por:
- limitación del Poder del Estado.
- Reconocimiento de los derechos de todo
humano.
Según este movimiento el
contenido y finalidad de una constitución es
la:
- organización de los poderes del
Estado - tutela de los derechos fundamentales del
En sentido formal es el
código
político en que el pueblo, por medio de sus
representantes, por él libremente elegidos, fija por
escrito los
principios fundamentales de su
organización y, especialmente, los relativos a las
libertades políticas
del pueblo. (Ossorio).
El poder constituyente determina:
- la forma o
sistema de Estado; - los
límites de su Poder, a través
de sus órganos; - el reconocimiento de garantías y derechos
individuales de y para la población
Las características de
la constitución son:
- Tienen un rango singular; esto es que está
en la cúspide del ordenamiento jurídico de las
fuentes porque tiene o suele tener un procedimiento
de elaboración complejo. Suelen ser las normas que
regulan los poderes y las libertades públicas. La
modificación o revisión de la
constitución ha de operarse a través de un
mecanismo distinto del utilizado para la modificación
de la ley ordinaria. - Regula los poderes del estado (ejecutivo,
legislativo, judicial, ciudadano y electoral) y
también establece cuales son los derechos y deberes de
las personas. De ahí que la constitución
además de tener un preámbulo tiene dos partes
fundamentales:
- Parte orgánica: se regula la
ordenación de los poderes del Estado. - Parte dogmática: se regulan derechos y
deberes de las personas
La constitución es una norma suprema por lo que
goza de la super legalidad
formal; esto es, la constitución tiene un procedimiento
complejo de modificación o revisión. También
goza de super legalidad material; es decir, la
constitución es la norma de normas de forma que todas las
normas inferiores dependen de ella. Además una norma
contraria a la constitución no puede ser
aplicada.
La constitución tiene una aplicación
directa en el mundo jurídico, que vincula a todos los
poderes públicos (es decir hay una serie de preceptos de
la constitución y tu puedes ir al tribunal y pedir que se
cumplan. Hay una serie de principios en la constitución de
aplicación directa que se puede pedir a un juez que se
cumpla ese precepto). Hay algunos preceptos que no tienen
aplicación directa pero que inspiran para que puedan
llegar a ser desarrollados.
Es el documento dotado de especial solemnidad,
garantía y estabilidad que contiene las normas referentes
a las estructuras
fundamentales del Estado y proclama los derecho de los
ciudadanos.
Es aquella que se caracteriza por ser posible su
modificación mediante el procedimiento legislativo
ordinario, por lo cual apenas adquiere alguna superioridad
jurídica formal sobre la ley ordinaria.
Se diferencian de las flexibles en que para reformar
algunos contenidos se requieren modos ad hoc.
Es aquella que se caracteriza por no ser posible
modificarla por el procedimiento legislativo ordinario, sino
solamente por formas más solemnes y complicadas
Son las vivenciadas en la realidad social. Es decir lo
que es efectivamente en la realidad constitucional
cotidiana.
Constituciones
Racionales-normativas
Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un
determinado esquema jurídico por el sólo hecho de
la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas
y ordenado racionalmente. Considera que las normas son el
principio ordenador del régimen constitucional.
Cuando surgen de un proceso histórico, de una
tradición que lleva a una sociedad a tener determinadas y
particulares reglas, diferentes de las de otras sociedades con
procesos
históricos distintos.
Responden a la circunstancia de que la
Constitución sea considerada socialmente vigente en el
presente. Una Constitución de este tipo estaría
integrada por las normas políticas que en un momento
determinado sean asumidas por la sociedad como
obligatorias.
Se originan en la decisión unilateral de un
líder,
que otorga determinados derechos, regímenes, etc.; como
por ejemplo las Constitución provisional otorgada a
Perú por San Martín en 1821.
Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una
comunidad (v.g: Reino Unido).
Los miembros de una comunidad ejercen el poder
constituyente, dándose a si mismos una
constitución. Esto ocurre con la mayoría de las
constituciones vigentes. Esto se da generalmente a través
de Congresos y Asambleas.
Código sistematizado
Existen una serie de normas de carácter
constitucional y de derecho consuetudinario, el cual es aceptado
por el pueblo.
Se auto proclaman irreformables. En realidad algunas
constituciones son pétreas en relación a
algún contenido de ella, como por ejemplo la
Constitución de Bonn de 1949, pétrea en la
imposibilidad de modificar el régimen republicano de
gobierno.
La irreformabilidad puede ser establecida por un lapso
de tiempo; por ejemplo la Constitución Nacional de 1853 se
declaró irreformable durante 10 años)
Son escritas y sus normas se integran según un
determinado método,
por ejemplo diferenciar lo dogmático de lo
orgánico.
Pueden o no ser escritas; en general son parcialmente
escritas y se diferencian de las codificadas en el método.
Sus normas no están en un cuerpo único y carecen de
sistematización. (V.g.: la del Reino Unido que es
parcialmente escrita y conformada por múltiples documentos)
Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que
surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la
vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro de los
sistema codificadores la ley constituye la primordial fuente del
Derecho.
Es enorme la importancia que tiene tanto para la
sociedad como para el individuo en
particular; porque las opresiones serían incalculables si
el hombre
recobrase una libertad
ilimitada que desconociera las barreras del orden moral por eso
se hace necesario una legislación de contextura seria para
alcanzar los más altos niveles de civilidad; pero en el
caso de que sean violados esos preceptos jurídicos se hace
posible la intervención del poder jurisdiccional para
lograr la aplicación del derecho a través de la
actividad de los jueces y de las decisiones de los
tribunales.
Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la
jurisprudencia, al ser un objeto de estudio, y al aplicarla sobre
el nuestras facultades mentales, nace la doctrina
científica como una necesidad del espíritu humano
que no es capaz de ver una realidad sin pretender hacer de ella
un sistema científico; pues es la elaboración
científica del derecho producida por personas con
capacidad técnica facultadas para ese fin; convirtiendo a
la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por sus
análisis de las situaciones que se presentan en la vida
con respecto de las normas jurídicas y la
sistematización y críticas de las
mismas.
OLASO LUIS MARÍA – CASAL JESÚS
MARÍA
Curso de Introducción
al Derecho. Tomo II
Universidad Católica Andrés
Bello
Caracas – Venezuela
2004
OSORIO MANUEL
Diccionario de Ciencias
Jurídicas políticas sociales
Editorial Heliasta S.R.L
Buenos Aires – Argentina
Constitución República Bolivariana de
Venezuela
Venezuela 1999
CESAR LOAIZA
Derecho Constitucional
Editorial Santamaría
Caracas – Venezuela 2001
http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub
http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno
Joselin Gallo Madrid
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: METODOLOGÍA DE
INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
CIENTÍFICA
PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR
SECCIÓN: D-1-6
CIUDAD GUAYANA, ABRIL DE 2005