- Día del
trabajador - Origen del Día del
Trabajador - Clasificación de las
formas de trabajo - La protección del
trabajado y los derechos sociales - Los derechos en la
Constitución Nacional - La finalidad del
trabajo - El contrato del
trabajo - La Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.) - Minidiccionario
- Conclusión
- Bibliografía
Como pasa con una gran cantidad de fechas
conmemorativas, poco sabemos del hecho histórico que les
dió origen. Sin embargo, el 1º de Mayo puede
servirnos no sólo para recordar a aquellos obreros de la
historia, sino
también -y más que nada- para traer a cuenta que ha
pasado más de un siglo desde aquel entonces y los
trabajadores del mundo siguen sin gozar los derechos que les
corresponden. Es más, ni siquiera el derecho de trabajar
existe hoy en la mayor parte de los países del llamado
'tercer mundo'.
El 1º de Mayo de 1886 fue convocada una huelga general
en EEUU, en reclamo por la reducción de la jornada de
trabajo a ocho
horas diarias (ocho horas de trabajo, ocho horas de recreación
y cultura, ocho
horas de descanso).
Las condiciones laborales de la clase obrera
eran deplorables. Niños,
mujeres y hombres eran explotados en jornadas de hasta dieciocho
horas diarias sin descanso semanal y con remuneraciones
ínfimas. La Revolución
Industrial avanzaba con su tecnología y su
injusticia, y con ella EEUU comenzaba a crecer como país
industrializado atrayendo a miles de obreros de Europa que
buscaban mejores condiciones de trabajo.
A mediados del siglo XIX se formaron las grandes Ligas de Ocho
Horas en las principales ciudades manufactureras. En su IV
Congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, la
Federación Norteamericana del Trabajo, de origen
anarquista, aprueba una moción por la que se
resolvía que "la duración legal de la jornada de
trabajo desde el 1° de Mayo de 1886 sería de ocho
horas' recomendando a todas las organizaciones
sindicales que trataran de hacer promulgar leyes con ese
contenido en todas las jurisdicciones. Esta resolución
despertó el interés de
todas las organizaciones y durante esos dos años se
acrecentó la combatibilidad y solidaridad de
los trabajadores.
El 1° de Mayo de 1886, la Unión Central Obrera de
Chicago convocó a sus agremiados a un mitin y a una huelga
general para exigir que la jornada laboral fuera de
ocho horas. Chicago era entonces la segunda ciudad de los EEUU.
Aquel 1° de Mayo, trabajadores de distintas fábricas
acudieron al llamado y más de 200.000 obreros participaron
en alrededor de 5.000
huelgas.
Ha dicho nuestro primer mandatario que la
obligación primordial de todo argentino orgulloso de sus
orígenes y amante de su patria, es la de trabajar, porque
siendo el trabajo la
única fuente de riqueza individual, es también, el
único origen de riqueza colectiva. Afirmó que el
producto de
ese trabajo habría de ser disfrutado por el proletariado,
que ya no sería explotado por el capitalista particular ni
por el Estado
convertido en patrono. Y bien, pues, si el trabajo ha de ser el
promotor de la riqueza pública, debe el estado,
lógicamente, promoverlo, y asegurar a quienes lo realicen
el goce de las ventajas preconocidas. Y así se
hizo.
Considerando el justicialismo el que trabaja cumple con
un imperativo moral y
material de su condición de hombre, esto
quiere decir, que el trabajo constituye un atributo natural,
inalienable e imprescindible de la
personalidad humana, cuyo desconocimiento origina las
perturbaciones sociales de todos conocidas, y cuyas consecuencias
gravitan sobre la tranquilidad y la economía de la
Nación;
tratando de evitar esos factores de inquietud mediante una
legislación humana que asegurará al obrero todo lo
que se encuentra en el llamado artículo de los derechos
del trabajador.
Estos derechos fueron incorporados a la constitución justicialista de 1949.
El hombre por
su condición de tal, tiene necesidades de orden moral,
físico y espiritual que satisfacer; y que el estado debe,
por todos los medios a su
alcance, facilitarles la forma de llenarlas ampliamente. Como
para el justicialismo, el único camino que conduce a esa
solución es el trabajo, tiende, entonces, a fomentarlo.
Con esto, lo que siempre se consideró una
obligación impuesta por la vida, se ha transformado en un
derecho. Por lo tanto, no será una carga para el individuo, ni
un medio fácil de vida para aquellos que utilicen sus
servicios.
Ha sido retribuido moral y materialmente, asegurando al
obrero un bienestar concorde no solo con el esfuerzo realizado,
sino con sus necesidades perentorias. El gobierno al
fundar escuelas especializadas promueve la capacitación del proletario para que
alcance mejores posibilidades económicas y un mayor grado
de dignidad
profesional. Y se aseguran a los trabajadores los derechos
más amplios para el cómodo y saludable ejercicio de
sus tareas; mediante disposiciones que contemplan las condiciones
higiénicas de los locales de trabajo, e imponen a los
empleadores la obligación, cuando sea menester, de
proporcionarles viviendas sanas, alimentación
suficiente y adecuada, indumentarias apropiadas y una
máxima duración de la jornada laborable de
conformidad con la índole de las actividades. Junto con
ello, que es, en realidad la protección del presente de
los proletarios, se contempla también su futuro. El
fantasma de las suspensiones y los despidos injustificados
desapareció de los hogares modestos. La incapacidad
física,
originada en el trabajo o fuera de él, ya no deja al
obrero en la miseria.
Su familia esta
protegida contra todo riesgo. Sus
derechos al mejoramiento económico y la defensa de sus
intereses profesionales, se encuentran perfectamente asegurados.
Y los preceptos del Decálogo de los Derechos de la
Ancianidad cubren al trabajador de cualquier riesgo que pudiera
no haberse cubierto con la legislación del trabajo. Por
todo lo que dejamos expuesto, el 1° de mayo adquiere en
nuestro país los perfiles de una verdadera jornada
cívica, en la cual la gratitud del pueblo trabajador hacia
quienes les otorgan las conquistas de las cuales hoy disfrutan,
se vuelcan entusiastamente por las calles como auténtico
testimonio de insobornable adhesión al líder.
Origen del Día del
Trabajador.
Hace ya más de medio siglo (el decreto respectivo
es de 1930) que el 1° de Mayo es Fiesta del Trabajador.
Marcado como feriado en los almanaques, para muchos se va
borrando el recuerdo de la dureza que tuvo la fecha en los
tiempos iniciales de las luchas sociales por obtener mayores
niveles de justicia para
los sectores del trabajo en el mundo entero
Fue un 1° de Mayo de 1886, el día elegido por
núcleos laborables de Estados Unidos
para elevar una misma voz de reclamos: las ocho horas diarias de
trabajo. Las fábricas, las minas, el ferrocarril, los
comercios…, prácticamente no había
excepción: los obreros debían cumplir jornadas de
labor que llegaban hasta las l2 y l4 horas de
duración.
La virulencia del momento, en el ciudad de Chicago, se
exteriorizó en una dura represión, en detenciones,
en posteriores penas capitales… El 1° de Mayo, primavera ya
afirmada en el hemisferio norte, dejo de ser el día de
picnics, y de renovación de contratos
laborales, para adquirir una significación de
reivindicación y de protesta.
El transcurrir de los años fue marcando avances hacia
mayores niveles de justicia en el mundo. Se fue logrando la
reducción de horarios, hasta alcanzarse las ocho horas en
la mayor parte de los casos.
Aunque las horas de luto y dolor hace décadas que quedo
atrás, el 1° de Mayo, como Día de los
Trabajadores, no es un mero feriado. Es el día en que las
mujeres y los hombres de todo el mundo se unen en la común
aspiración de la mejora de todos hacia mayores niveles de
justicia y se hermanan en la responsabilidad
social del trabajo en paz.
Clasificación de las formas de
trabajo.
Partiendo del derecho
laboral se pueden establecer dos formas de
trabajo:
- El trabajo independiente.
- El trabajo bajo relación de
dependencia.
En el primer caso la persona realiza
su trabajo por cuenta propia; mientras que en el segundo caso
ella se subordina a otra persona.
Empresarios, y en general plomeros, abogados, etc.,
realizan sus actividades laborales por cuenta propia.
En cambio, los
obreros y los empleados trabajan bajo relación de
dependencia. Se habla de relación porque se establece un
vínculo entre dos partes: los trabajadores y los
empleadores. Esta relación engloba un cúmulo de
derechos y de deberes mutuos que ha evolucionado a lo largo del
tiempo.
La protección del trabajo y los derechos
sociales.
Cuando hablamos de protección del trabajo hacemos
referencia tanto a la fuente de
trabajo como a la relación entre trabajadores y
empleadores, que hace a la esencia del trabajo dependiente. El
trabajo dependiente existió siempre.
Si nos remontamos a la Antigüedad encontramos la
"esclavitud" como
fenómeno característico del sometimiento total del
hombre al servicio de
otro hombre. En la Edad Media, el
"servilismo", con formas diferentes de la esclavitud, que se
caracterizó por la falta de límites en
la relación de trabajo, situación evidentemente
perjudicial para la parte trabajadora en la relación
laboral.
La transformación de la economía tiene
como marco político a las revoluciones americana y
francesa. Ellas habían fundado la base necesaria de la
libertad que
iría terminando con el absolutismo
permitiendo el desarrollo del
"capitalismo".
Sin embargo, la libertad, expresada a través del total
respeto de los
derechos individuales del hombre, no lograría por
sí sola una humanización de las relaciones entre
las personas.
El empleo de
mujeres y niños en las fábricas para llevar a cabo
las tareas más duras sin ningún tipo de
limitación y con sueldos prácticamente de hambre,
generaría una reacción en pos de conquista de la
igualdad .Para
que la igualdad imperara y todos pudiesen gozar de los beneficios
de la libertad se imponía el reconocimiento de nuevos
derechos que impidieran la continuación de la
explotación del hombre por el
hombre.
La solución encontraría respuesta desde
distintas vertientes del socialismo, como
así también desde la Iglesia
Católica, institución que elabora, su propia
doctrina social.
Es así como aparecen los derechos sociales entre los
que se encuentran los derechos de los trabajadores a la vivienda,
a la salud, a la
previsión social, a la educación,
etc..
Los derechos sociales son reconocidos por primera vez, a
principios de
este siglo, en la Constitución de México
(1917) y en la de Alemania
(1919).
La Constitución de San Juan (1927) es la pionera en la
materia ya que
por aquel entonces hace mención en su texto a los
derechos sociales.
La introducción de los derechos sociales en la
Constitución Nacional se hizo esperar hasta 1949,
año en el cual se reforma nuestra Carta Magna y se
incorporan entre otros, los derechos de los trabajadores
enmarcados en una concepción que apuntaban al logro de la
justicia social.
Los derechos en la Constitución
Nacional.
La Constitución Nacional establece en su
artículo 14, entre los derechos de los que gozan todos los
habitantes de la Nación,
de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, el de
trabajar. Este implica tanto el derecho de realizar actividades
en procura del bienestar material, como el de elegir la actividad
acorde con la capacidad y la vocación
individual.
En la reforma de 1957, se incorporó a la
Constitución Nacional el Art. 14 bises que es una
enumeración de las condiciones básicas que deben
cumplir las leyes protectoras de este derecho. Dicho Art.
expresa:
- A los trabajadores:
Condiciones dignas y equitativas de
labor.
Jornada limitada.
Descanso y vacaciones pagadas.
Retribución justas.
Salario
mínimo vital móvil.
Igual remuneración por igual
tarea.
Participación en las ganancias de las
empresas, con
control de la
producción y colaboración en la
dirección.
Protección contra el despido
arbitrario.
Estabilidad del empleado
público.
Organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro
especial.
- A los gremios:
Concertar convenios colectivos de
trabajo.
Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
El derecho de huelga.
- A la comunidad:
El estado otorga los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable.
El seguro social
obligatorio.
Jubilaciones y pensiones
móviles.
4. La protección integral de la
familia.
5. La defensa del bien de familia.
6. La compensación económica familiar y el
acceso a una vivienda digna.
Es crear bienes
necesarios, que le dan al trabajo un sentido económico,
que surge al organizarse la tarea a los efectos de la
producción o de la satisfacción de necesidades. Es
el derecho que regula las relaciones de carácter laboral
de acuerdo con los cambios de la
Organización Económica a lo largo de la
historia. En siglo XX el cambio del concepto del
trabajo como mercancía por el del trabajo como función
social, transformó las relaciones
laborales.
Dio origen a una nueva rama jurídica, derecho del
trabajo, derecho laboral o derecho social que se puede
definir como el conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones entre los patrones o
dadores de trabajo y los trabajadores.
El contrato del
trabajo.
La base fundamental del derecho del trabajo es el
contrato del trabajo.
Un contrato es una convención o acuerdo entre dos
partes. Para el Código
Civil Argentino hay contratos cuando varias personas se ponen
de acuerdo sobre una declaración de voluntad común
destinada a arreglar sus derechos.
El avance de la legislación social ha
transformado el antiguo contrato individual de trabajo, en el que
el trabajador se encontraba en situación de desigualdad en
relación con su patrón, en el moderno contrato
colectivo de trabajo, en el cual las asociaciones profesionales
de trabajadores tratan con las asociaciones patronales, en un
plano de mayor igualdad.
Trabajo: Es la actividad consciente y voluntaria del
hombre destinada a satisfacer sus necesidades materiales,
intelectuales
o de creación.
Derechos sociales: Que surgen de las actividades que
realiza el hombre como para permitirle llevar una vida
digna.
Huelga: Es uno de los medios de presión
con el que cuentan los trabajadores para lograr las
reivindicaciones que consideran justas. Este derecho que es
reconocido por la legislación debe ser ejercido con
responsabilidad a efectos de evitar que su uso en
exceso pueda perjudicar los derechos de la comunidad en su
conjunto.
Ministerio de trabajo: Es el organismo estatal que desde
el gabinete nacional se ocupa de las relaciones en el campo
laboral, arbitra la vinculación entre trabajadores y
empleadores, prepara proyectos de
leyes en su respectivo campo, controla la actividad de los
gremios, etc.
Sindicatos: Es una asociación de trabajadores que
la integran con el objetivo de
defender distintos tipos de reivindicaciones vinculadas a su acto
laboral. En nuestro país la participación de las
mujeres es reducida, pocas son aún las figuras femeninas
que participan activamente en el movimiento
sindicalista.
CGT: La sede de la Confederación General del
Trabajo se encuentra en la calle Azopardo esquina Independencia
en Capital
Federal. Se creó en el año 1930 y desde 1943 con la
actitud del
gobierno peronista, hasta nuestros días la CGT. centraliza
la actividad sindical.
Artículo 14 bis: El citado artículo les
reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos
libres y democráticos.
La Organización Internacional del Trabajo
(O.I.T.).
Se constituyó a través del tratado de
Versalles de 1919 y formó parte como oficina
especializada de la desaparecida Sociedad de
Naciones. En 1946 se integró a la ONU La OIT.
actúa mediante una Conferencia
Internacional del Trabajo, que se reúne por lo menos una
vez al año en Ginebra. En ella participan los delegados de
los gobiernos, de los trabajadores y de los patrones de cada
país.
Sus acuerdos se refieren a normas internacionales de
carácter social.
- Promoción de la justicia social.
Las finalidades de la OIT. se concentran en la
promulgación de leyes sobre la reglamentación de
las horas de trabajo y su duración
máxima.
Contratación de mano de obra y lucha contra el
desempleo,
garantía de un salario que asegure condiciones de vida
decorosa, protección a los trabajadores contra enfermedades generales o
profesionales, pensiones de vejez e
invalidez, defensa de los intereses de los trabajadores cuando se
encuentran desempleados.
- Legislación y asistencia
técnica.
Los estados signatarios de la OIT. y que, por lo tanto,
sienten una sincera preocupación por los problemas
sociales, han ratificados todas las leyes emanadas de la OIT.
y otras sobre higiene
industrial, servicios de inspección, descansos
retribuidos, etc. que se denominan "Código
Internacional del Trabajo".
A todas las naciones, mientras que necesiten de ayuda
técnica de la OIT. se les envían grupos de
expertos que incluso se ocupan de las regiones
atrasadas.
Al hacer este presente trabajo e llegado a la
conclusión de:
- Se inician acusaciones contra un grupo de
trabajadores sin prueba alguna de ser los autores del atentado
terrorista. Un jurado, influido por patrones reaccionarios,
condena a morir en la horca a los obreros alemanes George
Engels, Louis Ling, Adolphe_Fisher, August Spies y Michel
Schwab, al norteamericano Albert Parson y al inglés Samuel Fielden. El holandés
Oscar Neebe fue condenado a prisión. - El I Congreso de la Internacional Socialista, reunido
en París, decidió declarar el 1º de mayo de
1889 "día mundial de la lucha obrera", en
conmemoración de la masacre de Chicago. - La Comisión de Legislación
Internacional del Trabajo, instituida por la Conferencia de la
Paz, redactó la Constitución de la OIT entre los
meses de enero y abril de 1919. - Los obreros debían levantarse a las cuatro de
la madrugada, y regresaban después de las ocho de la
noche, e incluso más tarde, de manera que jamás
veían a sus mujeres e hijos a la luz del
día. - Al poco tiempo, 19 estados sancionaron leyes que
permitían trabajar jornadas máximas de 8 y 10
horas (aunque siempre con cláusulas que permitían
hacer trabajar a los obreros entre 14 y 18 horas). Las
condiciones de trabajo eran similares, y las condiciones en que
se vivía seguían siendo
insoportables. - Como la ley Ingersoll
no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales
de Estados Unidos se movilizaron. La prensa
calificaba el movimiento en demanda de
las ocho horas de trabajo como «indignante e
irrespetuoso», «delirio de lunáticos poco
patriotas», y manifestando que era «lo mismo que
pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de
trabajo». - El 1° de mayo de 1886 200.000 trabajadores
iniciaron la huelga, mientras que otros 200.000 obtenían
esa conquista con la simple amenaza de paro. En
Chicago los obreros habían consiguido un permiso del
alcalde Harrison para hacer un acto a las 19.30 en el parque
Haymarket.
- Historia 3 de Julio Lugones y María Sessarego
de AZ. - Educación Cívica 3 de Mario Alexander
de Santillana. - Instrucción Cívica 4 de Matilde Ruifre
de Larousse. - Revista Muy Interesante (Enero 1995).
Andreina Rojas
http:groups.msn.com/losmasbellosdevalencia
Año: 1 de Humanidades
Valencia, 2 de Mayo del 2005
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio De Educación y Deporte
Edo- Carabobo