- Doble
nacionalidad - Multinacionalidad
- Supranacionalidad
- Problemas de la nacionalidad
múltiple - Soluciones propuestas a los
problemas de nacionalidad mútiple
Un mundo globalizado e interdependiente como el que se
configura en el presente milenio hace que muchos conceptos y
principios
aceptados unánimemente tengan que ¿ser repensados o
reestructurados, ello ocurre con el principio del Derecho
_
Internacional Privado que sostiene que "Nadie puede
tener dos nacionalidades", y que no es más que la
manifestación negativa y restrictiva de otro principio del
Derecho
Internacional Privado aceptado unánimemente por la
doctrina hasta fines del siglo pasado que sostenía en
sentido afirmativo que "Toda persona debe
tener una nacionalidad".
Es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho
Internacional Privado solo se podía atribuir a un
individuo una
única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle
a un solo individuo más de una nacionalidad.
La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente,
debe ser considerada como un estado natural
del ser humano, es no sólo el fundamento mismo de su
capacidad política sino
también de parte de su capacidad civil. Nacionalidad es
"la condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una
nación". Tradicionalmente se ha aceptado
que la determinación y regulación de la
nacionalidad son competencia de
cada Estado. En efecto, de la perspectiva doctrinaria
clásica en que la nacionalidad se podía concebir
como un atributo que el Estado
otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un
concepto de
nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado,
reviste el carácter de un derecho de la persona
humana.
La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de
amparo
jurídico en las relaciones
internacionales, al establecer a través de su
nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; por
ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo
jurídico Político que liga a una persona con un
Estado determinado por medio del cual se obliga con él con
relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su
protección diplomática. Doctrinariamente se
entiende que la nacionalidad implica un vínculo
exclusivista (Monroy Cabra 1995:81); un vínculo
único que tiene tal magnitud e intensidad que solamente es
posible establecerlo entre un individuo y un solo Estado; por lo
que resultaría imposible pensar en tener dos o más
nacionalidades, dos patrias, dos madres; dado que sería
inadmisible la coexistencia de dos vínculos tal magnitud e
intensidad, debido a que su trascendencia en la vida del
individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente
excluyentes.
Sin embargo, si nos alejamos de la doctrina y
restringiéndonos al tema jurídico de la
nacionalidad nos acercáramos a la práctica
podríamos entender a la nacionalidad como un
vínculo jurídico necesario entre un Estado y un
individuo; por lo que se nos ocurre preguntarnos ¿acaso no
es posible que un individuo entable este vínculo
jurídico con más de un Estado? Entendiendo que es
jurídico y no sociológico, ni psicológico ni
de ningún otro carácter distinto al jurídico
derivado de una norma positiva.
El debate entre
una o más vínculos con el Estado, no es un tema
nuevo; ya en la antigüedad se sostenían posiciones
divergentes. En Roma se
sostenía la naturaleza
exclusivista del vínculo entre el Estado y el ciudadano y
por lo tanto "Duarum Civitatum civis esse, nostro jure civile,
nemo potest", mientras que en Grecia se
admitía la posibilidad que un individuo pudiera tener
varias ciudadanías. Posteriormente durante la edad media y
la edad moderna
tampoco fue pacífico este tema, y así a pesar de
que aun se sostenía la exclusividad del vínculo de
nacionalidad no sería muy difícil ubicar a personas
con dos o más nacionalidades; situación muy
común entre nobles de reinos afines;
todo esto sin que se logre zanjar esta discusión entre
vínculo exclusivista y vínculo múltiple. Por
ejemplo en el siglo XIX Alemania
permitía la multinacionalidad autorizada y Venecia
respaldada la imposibilidad de que el vínculo
jurídico: nacionalidad pueda ser establecido por una
persona con dos Estados distintos.
Palabra Clave: Nacionalidad
De los temas de la nacionalidad múltiple el
más sencillo y más común es el de doble
nacionalidad. La doble nacionalidad implica la incidencia en un
solo individuo de dos vínculos jurídicos de
nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de
adquisición de la doble nacionalidad son principalmente
las siguientes:
a) Adquisición originaria; este es el caso
de cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se
rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales
de un Estado distinto que se rija por el ius sanguinis. En
este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de
haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius
soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se
rigen por el ius sanguinis.
Ejemplo: Si un niño naciera en territorio
mexicano, donde se rige por el principio del ius soli
absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su
legislación constitucional se rigen por el ius
sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en
Bolivia
tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la
boliviana.
b) Adquisición derivativa, es aquella que
se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el
matrimonio, la
naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad
depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo
exprese con una determinada sociedad
política, su cultura, su
manera de vivir y su sistema de
valores
además de origen.
Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex
Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad
de renunciar a la alemana y con permiso del Estado
alemán, podría optar por la nacionalidad
colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de
origen.
El venezolano que contraiga matrimonio con una
mexicana y que luego decidan residir en México sobre la base de las legislaciones
constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por
naturalización: los extranjeros y extranjeras que
contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que
declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco
años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana:
"son mexicanos por naturalización la mujer o
el varón extranjeros que contraigan matrimonio con
varón o con mujer
mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del
territorio nacional"; ambos podrían obtener la doble
nacionalidad Venezolana–Mexicana.
C) Por convenio, otra forma de adquirir la
doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o
más Estados; este puede ser del tipo general como los
convenios de Doble nacionalidad que tiene España
con Chile, Perú, Paraguay,
Guatemala,
Bolivia, Nicaragua, Ecuador,
Costa Rica,
Honduras, Argentina y Colombia o del
tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana
para los indígenas de territorio fronterizo.
Los drásticos cambios políticos,
económicos y social que atraviesa la humanidad ha
configurado un mundo con un nivel de migración
nunca antes visto y la creciente interdependencia y globalización hacen suponer que dicho
proceso
seguirá aumentando; por lo que hoy en día ya no se
habla únicamente de la doble nacionalidad sino
también de la multinacionalidad, es decir, cuando sobre un
solo individuo concurren más de dos
nacionalidades.
Es posible que sobre una persona por efecto de las
leyes
constitucionales de diferentes países exista la
posibilidad de que concurran sobre el más de dos
vínculos jurídicos con Estados distintos. El
siguiente ejemplo busca de mostrar de manera teórica la
posibilidad de que un individuo latinoamericano puede hacer
concurrir sobre el muchas más nacionalidades que una
simple doble nacionalidad:
Un diplomático peruano contrae matrimonio con
una diplomática brasileña; y tienen un hijo en
territorio mexicano; este niño podría tener 3
nacionalidades: la peruana, la brasileña y la mexicana.
Luego si ese niño quedase huérfano y fuese
adoptado por una ecuatoriana obtendría una cuarta
nacionalidad: la ecuatoriana.
Posteriormente, si ya mayor de edad contrajese
matrimonio con una venezolana por ese hecho conseguiría
su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase
mantendría la nacionalidad venezolana y no la
perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno
hasta allí ya lleva seis nacionalidades; pero si se
volviera a casar esta vez con una boliviana tendría su
séptima nacionalidad: la boliviana. Y esto hubiera sido
aún mas complicado si antes de casarse con la boliviana
hubiese optado a la doble nacionalidad
española.
Este es un fenómeno distinto a la
multinacionalidad, puesto que no supone una pluralidad de
nacionalidades a tribuidas a un individuo, sino, una sola
nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos,
de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico
sui generis como es el caso del Commonwealth o del pueblo
Judio.
Así hoy en la Unión
Europea se habla de la nacionalidad europea, y en la Comunidad
Andina y el América
Latina se sueña con una nacionalidad andina y una
latinoamericana, respectivamente; creándose o
reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de
nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos,
históricos, culturales, económicos, sociales,
religiosos, etc.
PROBLEMAS DE LA
NACIONALIDAD MULTIPLE
La Nacionalidad Múltiple puede traer diversos
tipos de problemas. En
primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones
con mucha frecuencia pesadas, y a veces simplemente imposibles de
ser cumplidas todas de manera simultanea. El ejemplo
clásico es el del servicio
militar exigido en tiempo de paz
por dos Estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos
estados enemigos (Maury 1949:69).
Así mismo hace incierta y difícil la
determinación del ordenamiento legal aplicable a un
individuo; respecto si debe ser tratado como nacional o
extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar
derechos y
obligaciones. Así mismo determinar el marco
jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy
importante en determinar la ley aplicable a
los casos de estado y capacidad jurídica.
Además, socialmente la nacionalidad
múltiple opone o corre el riesgo de oponer,
a propósito del súbdito mixto, a los Estados
interesados cuyas pretensiones son contradictorias,
principalmente en materia de
protección diplomática, siendo así una causa
de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury
1949:69).
SOLUCIONES PROPUESTAS
A LOS PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La solución de un problema de nacionalidad
múltiple no es sencilla, al menos formalmente; puesto que
en la práctica es inevitable que la persona solo ejerza
una de sus nacionalidades a la vez, es decir, para identificarse,
para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse
jurídicamente en el mundo tendrá que optar
necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo
ejercitar la de su elección teniendo en
consideración las limitaciones que algunos ordenamientos
jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta
medida se han propuesto los siguientes caminos de solución
(Monroy Cabra 1995:83):
- Sistema Preventivo Propone la uniformidad de
los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados
internacionales o por la adopción
de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta
lograr la homogeneidad. - La libre opción. Propone que el
individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea
cual ejercer. - Validez temporal de la nacionalidad. Esta
posición puede tener dos extremos; el primero da
preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la
primera nacionalidad; en el sentido que el individuo no puede
apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo
es aquel que da preferencia a la segunda o última
nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la
libertad
individual. - Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio
como un punto de conexión, así se establece que
si alguien que tiene más de una nacionalidad debe
ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si
se encontrase en un tercer país aquella que
efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad múltiple es un
problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez
más en un mundo cosmopolita y cada vez más
integrado y globalizado como en el que estamos viviendo. Sin
embargo, existen algunos temas que están medianamente
resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar,
más en este caso para los que tienen doble nacionalidad
por aplicación simultanea del ius sanguinis y el
ius soli, prevalece siempre la competencia del Estado en
cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989: 490), es decir,
se rige por la legislación del país que exige el
servicio militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un
Estado eso no significa que de esa forma ya haya cumplido su
obligación con el otro Estado, en el cual aun se le
considerara omiso.
FERRERO, Raul.
1989 "Derecho Internacional". Obras completas Tomo II,
Lima: CONCYTEC.
MAURY J
1949 "Derecho Internacional Privado". Puebla: Ed. J.M.
CAJICA
MONROY CABRA. M.G.
1995 "Tratado de Derecho Internacional Privado".
Bogotá: Ed. Temis
Lima 2001
Hugo Che Piu Deza
Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y
Ciencia
Política de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú
(1995-2000)
Miembro del Taller de Derecho Internacional
Público de mencionada Facultad
Categoría: Derecho Internacional
Privado