- Resumen
- Origen
- Terminología
romana - Ilustres a favor de la
tortura - Limitaciones
- Métodos de
tortura - A manera de
conclusiones - Bibliografía
El derecho romano
constituyó el mayor cuerpo de jurisprudencia
conocida por la tradición occidental, como el derecho
griego, elaboró una doctrina para la tortura, y esa
doctrina tuvo fuerte influencia sobre los dos resurgimientos de
la tortura que ha experimentado el mundo: Siglos XIII y XX,
según gran parte de la historiografía
occidental.
En la más antigua ley romana, como
en la griega, solo los esclavos podían ser torturados, y
solo cuando habían sido acusados de un crimen.
Posteriormente también pudieron ser torturados como
testigos pero con severas restricciones. Luego esta
situación sufrió cambios sustanciales.
Los romanos usaban una serie de términos para lo
que hoy catalogamos como tortura. El proceso de
investigación en el procedimiento
penal era llamado quaestio, que a su vez aludía al
tribunal mismo. Originalmente el Tormentum se
refería a una forma de castigo, que incluía la
pena de muerte
infamante y solo a esclavos, como ya hemos referido.
En realidad la tortura fue una evolución de castigos aplicables solo a
esclavos.
Las principales fuentes
legales para la ley romana de la tortura (Código
de Justiniano (9.41) y el Digesto (48.18)). De manera general
describen con amplitud los motivos de la tortura, pero dicen poco
sobre los métodos
empleados.
¿Qué implicaciones éticas derivaban
de la tortura?. En una sociedad en
donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde
existían además formas de perder el estado de
libertad
(status libertatis), no debe sorprendernos que la tortura
sea algo, incluso en un momento histórico determinado,
normal y hasta necesario.
No nos asombremos porque personalidades de la historia como Aristóteles o Cicerón estuvieran a
favor de la tortura, el análisis histórico del asunto nos
dará la respuesta. Hoy en día en cambio la
tortura está prohibida, tanto internacionalmente
(artículo 5 de la Declaración Universal de los
Derechos
Humanos) como al nivel de legislaciones nacionales, y como
todos sabemos se cometen, con nuevas formas y métodos,
quizá no tan "salvajes" como en Roma, pero igual
o peor de "eficaces".
El derecho romano constituyó el mayor cuerpo de
jurisprudencia conocida por la tradición occidental, como
el derecho griego, elaboró una doctrina para la tortura, y
esa doctrina tuvo fuerte influencia sobre los dos resurgimientos
de la tortura que ha experimentado el mundo: Siglos XIII y XX,
según gran parte de la historiografía
occidental.
Analicemos pues el paso de la tortura por Roma. Obvio,
primero tenemos que brevemente referirnos a la compleja
cuestión que es el paso del derecho penal de
privado a público. Gran parte del procedimiento legal
romano solo puede ser comprendido partiendo del punto de vista de
la justicia
privada. A partir de la enemistad inveterada, incluso sangrienta,
a la venganza privada, el paso siguiente fue el arbitraje
voluntario por una tercera parte y luego un arbitraje impuesto por el
Estado
rutinariamente en las legis actiones, posteriormente un
procedimiento formular más amplio y finalmente el
procedimiento extraordinario o congnitio extraordinem, en
el cual el Estado dirigía totalmente las acciones
judiciales.
Hagamos ahora una pequeña, pero no poco
importante, distinción, hubo acciones que fueron
consideradas crimina, actos que ponían en peligro
la seguridad de la
sociedad y amenazaban la pax deorum (pacífica
benevolencia de los dioses) y conflictos
puramente privados, llamados iudicia privata.
A la hora de separar la historia jurídica romana
existen distintos puntos de vista, analicemos las más
aceptadas. Edward Peters en su libro La
Tortura (p. 36) se refiere a un período de ley antigua
(hasta el siglo III a.n.e.); período clásico (siglo
II a.n.e. hasta comienzos del siglo III n.e.); y el derecho del
imperio posterior (desde el siglo III hasta el siglo VI
n.e.)
La clasificación de Bonfante admite tres grandes
divisiones:
La ciudad de Roma y el ius quiritium (Derecho de
los Patricios); El Estado romano Itálico y el ius
gentium; La Monarquía Greco Oriental y el Derecho
romano Helénico.
En general los estudiosos occidentales del Derecho
Romano público proponen la siguiente
periodización:
– Epoca Arcaica comprende desde el 754 a.n.e.,
Fundación de Roma, hasta el 377 a.n.e.,
promulgación de las Leges Liciniae –
Sixtiae.
– Epoca Preclásica o Republicana comprende desde
el 367 a.n.e.. al 27 a.n.e. año este de concesión a
Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que
finalice la República y se instale un nuevo régimen
político: el
principado.
– Epoca Clásica que comprende desde el 27 a.n.e. al 284
n.e. año este en que sube al trono Diocleciano y que
instauraría una monarquía autoritaria denominada el
Dominado.
– Epoca Posclásica, abarca del 284 al 476 n.e. fecha en
que Roma cae en poder de los
bárbaros. Su característica política dominante es
el absolutismo
imperial, en el cual se afirma aún más el poder
legislativo del emperador.
– Epoca Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el
476 al 565 n.e., fecha esta en la que muere el Emperador
Justiniano autor del corpus iuris civilis que estuvo en
vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta
el año 1900 fecha de publicación del Código
Civil Alemán.
Por su parte nuestro Fernández Bulté propone una
periodización histórica dividiendo el Derecho
Romano en Monarquía, República, Alto Imperio o
Principado y Bajo Imperio.
En la más antigua ley romana, como en la griega, solo
los esclavos podían ser torturados, y solo cuando
habían sido acusados de un crimen. Posteriormente
también pudieron ser torturados como testigos pero con
severas restricciones. Originalmente, solo una acusación
criminal contra un esclavo podía requerir su testimonio,
pero en el siglo II los esclavos pudieron ser torturados
también en casos pecuniarios.
Los hombres libres cayeron bajo la sombra de la tortura en los
casos de traición durante el imperio, y luego en una gama
mucho más amplia de casos establecida por el orden
imperial. A partir del siglo II con la división de la
sociedad romana en dos clases (honestiores y
humiliores) la segunda de estas clases se hizo vulnerable
a los medios de
interrogación y castigo antes solo para esclavos. Y hasta
los honestiores pudieron ser torturados en casos de
traición y otros crímenes específicos, como
acusados o testigos.
En cuanto a los esclavos, sabido es que, como en Grecia, los
propietarios romanos tenían derecho absoluto de castigar y
torturar a sus esclavos cuando sospecharan que eran culpables de
delitos contra
ellos dentro de sus propiedades. Este derecho fue abolido en el
240 n.e. por un rescripto del emperador Gordiano (Código
9.41.6)
En uno de sus discursos
(Pro Cluentio) Cicerón relata un caso en el que
Sasia, suegra de Cluencio Avito, sometió a tortura a una
de sus esclavas en su propia casa. La esclava confesó, fue
torturada por segunda vez y luego muerta porque Sasia
temía que se retractase del testimonio obtenido por la
tortura. Este tratamiento a los esclavos parece haber sido muy
común en Roma y llevó al gran historiador Theodoro
Mommsen a sostener que "la disciplina
doméstica romana fue la base de su posterior procedimiento
penal".
Durante estos largos y lentos procesos el
juramento y la declaración de los testigos adquirieron
gran importancia, el procedimiento formular categorizó y
evaluó a los testimonios, fundamentalmente los escritos, y
el procedimiento posterior los convirtió en la forma
normal del procedimiento juicio romano, regido por un solo
magister informado en cuestiones legales.
Los romanos usaban una serie de términos para lo que
hoy catalogamos como tortura. El proceso de investigación
en el procedimiento penal era llamado quaestio, que a su
vez aludía al tribunal mismo. Originalmente el
Tormentum se refería a una forma de castigo, que
incluía la pena de muerte
infamante y solo a esclavos, como ya hemos referido. Cuando el
tormento se aplicaba en un interrogatorio el término
técnico era cuaestio per tormenta. Ulpiano nos aclara
sobre estos términos:
"Por tortura debemos entender el tormento, el sufrimiento
corporal y el dolor empleados para obtener la verdad. Por lo
tanto un mero interrogatorio de un grado moderado de temor no
justifica la aplicación de este edicto. En el
término tormento se incluyen todas las cosas que se
relacionan con la aplicación de la tortura. Por
consiguiente, cuando se recurre a la violencia y
el tormento se entiende que esto es tortura". (Digesto
47.10.15.41)
Es sin duda alguna el Digesto 48.18 "En lo concerniente a la
tortura", la principal fuente legal romana que nos ilustra el
tema. Aunque, por supuesto, en otros muchos documentos
podemos hallar referencias a esta.
En realidad la tortura fue una evolución de castigos
aplicables solo a esclavos. De este último texto podemos
citar muchos fragmentos que nos demuestran esto último. En
el Digesto 48.18 solo una declaración habla de tortura a
romanos libres: "Pero cuando la acusación es
traición, que concierne a la vida de los emperadores,
todos sin excepción han de ser torturados, si son llamados
a dar testimonio, y cuando el caso lo requiera" (Digesto
48.18.10). Arcadio Carisio, autor de la cita, testifica algo
tarde (alrededor del año 300 n.e.), pero evidencia que era
una práctica antigua, de modo informal desde el siglo I y
oficialmente desde el siguiente siglo de nuestra era. En el mismo
libro (48) y título (18) pero en su fragmento anterior
(9), se recoge la extensión del uso de la tortura para los
esclavos en algunos casos civiles, por Antonino Pío en el
siglo II:
"El Divino Pío declaró en un rescripto que la
tortura podía ser aplicada a esclavos en casos donde
había dinero
involucrado, si no podía saberse la verdad de otro
modo,…".
ILUSTRES A FAVOR DE LA
TORTURA.
En el proceso de la antigua ley clásica se
estableció el principio de la inviolabilidad del ciudadano
nacido libre, aún los esclavos romanos fuera de casa, solo
parecen haber sido vulnerables a la tortura en procesos
criminales y no, como en Grecia, en casos civiles. Cicerón
en su De partitione oratoria
(34.117-18), escrito alrededor del 45 a.n.e. examinó el
enfoque del abogado respecto a los testimonios producidos por la
tortura:
"Si el examen de testigos bajo tortura o la solicitud de que
se efectúe tal examen probablemente contribuyan a
resolver el caso, primero debemos defender esta
institución y hablar de la eficacia del
dolor, y de la opinión de nuestros antepasados, quienes
indudablemente habrían repudiado todo esto si no lo
hubiesen aprobado; y de las instituciones de los atenienses y los rodios,
pueblos muy cultos, entre quienes hasta los hombres libres y
los ciudadanos – por repugnante que esto sea – son
sometidos a tortura; y también de las instituciones de
nuestros compatriotas, personas de suprema sabiduría,
quienes, aunque no permitan que los esclavos fuesen torturados
para que testimoniasen contra sus amos, sin embargo aprobaran
el uso de la tortura en casos de incesto, y en el caso de
conspiración que se produjo durante mi consulado.
También el argumento habitualmente empleado para
invalidar el testimonio dado bajo tortura debe ser rechazado
por ridículo, y declarado irreal e infantil. Luego
debéis inspirar confianza en la corrección y la
imparcialidad de la investigación, y sopesar las
declaraciones hechas bajo tortura mediante argumentos e
inferencias. Estos son, pues, más o menos, las partes
constituyentes de un caso para la acción judicial".
El estudio de las diversas fuentes difiere con Cicerón
sobre la ley ateniense tradicional. Por otro lado y a todas luces
defiende el uso judicial de la tortura y le da argumentos a un
abogado que necesitase pedir su uso para su correspondiente
admisión. Veamos a continuación otro caso de
erudito a favor de la tortura, específicamente
Aristóteles, Quintiliano en su Instituto oratoria
(5.4.1) del siglo II n.e. hace referencia al griego en estos
términos:
"Una situación similar surge en el caso de
testimonios arrancados mediante tortura una parte
considerará la tortura un método
infalible para descubrir la verdad, mientras que la otra
alegará que a menudo también produce confesiones
falsas, pues en algunos su capacidad para soportarla le
permiten mentir con facilidad, mientras que la debilidad de
otros la convierte en una necesidad. No vale la pena que diga
más sobre el tema, pues los discursos de oradores
antiguos y modernos están llenos de referencias a esta
cuestión. Sin embargo, a este respecto los casos
particulares requieren consideraciones especiales. Pues si el
punto en discusión es si debe aplicarse la tortura, la
cuestión es muy diferente según quién la
pida o la ofrezca, quién ha de ser sometido a tortura,
contra quién estará dirigido el testimonio
así obtenido y cuál es el motivo de la
petición. En cambio, si la tortura ya ha sido aplicada,
todo dependerá de quién esté a cargo del
procedimiento, quién fue la víctima y cuál
la naturaleza
de la tortura, si la confesión fue creíble o
coherente, si el testigo se aferró a su primera
declaración o cambió bajo la influencia del
dolor, y si la hizo al comienzo de la tortura o solo
después de continuar esta por algún tiempo. La
variedad de tales cuestiones es tan infinita como la variedad
de los casos reales".
Nótese que el sabio griego, quizá sin quererlo,
dio una metodología para determinar cuando una
tortura es necesaria y "buena". Además en una de las
frases subyace parte del principio de la individualización
de la sanción "los casos particulares requieren
consideraciones especiales".
Como mencionábamos anteriormente los hombres libres
cayeron bajo la sombra de la tortura en los casos de
traición durante el imperio, así tenemos el caso
citado por Suetonio en Augusto XXII: durante el segundo
Triunvirato, un pretor llamado Z. Galio saludó a Octavio
cuando llevaba una tablilla bajo su toga. Octavio, pensando que
la tablilla podía ser una espada y Galio agente de una
conspiración, lo hizo arrestar y torturar antes de que le
dieran muerte. Este es el primero pero no el último caso
de acción imperial extraprocesal con sospechosos de
traición. Suetonio detalla los pasos por los cuales
Tiberio buscó conspiraciones reales e imaginarias (Tib.
61-2), para que "todo crimen fuese tratado como capital",
hasta el punto que un amigo del emperador, invitado desde Rodas,
fue torturado equivocadamente porque el emperador supuso que era
un nuevo informante. "Mientras Calígula almorzaba o se
divertía, a menudo se hacían en su presencia
interrogatorios mediante tortura" (Caligula 32). Claudio "siempre
exigía el interrogatorio mediante la tortura" (Claudio
34), y Domiciano, "para descubrir conspiradores ocultos,
torturaba a muchos del partido opositor mediante una forma de
indagatoria, insertando fuego en sus partes pudendas, y
también les cortaba las manos a algunos de ellos".
(Domiciano 10).
Hagamos la siguiente salvedad, las páginas de Suetonio
están llenas de sospechas, extravagancias, asesinatos que
colorean la historia de la dinastía Julio – Claudia. Como
bien refiere Peters "Es difícil, a veces, seguir un hilo
determinado entre la sangre que mancha
cada historia imperial romana".
En otros ejemplos Tácito describe una escena en la que
Tiberio investiga el descubrimiento de una misteriosas marcas junto a
los nombres de la familia
imperial en los papeles de un tal Libón:
"Como el acusado negó la alegación, se
resolvió interrogar a los esclavos, quienes reconocieron
la letra bajo la tortura; y, puesto que un viejo decreto
prohibía su interrogatorio en una acusación que
afectaba la vida de su amo, Tiberio, aplicando su talento al
descubrimiento de una nueva jurisprudencia, ordenó que
todos fuesen vendidos individualmente al agente del tesoro:
¡todo ello para obtener el testimonio de los esclavos
contra Libón sin abrogar un decreto senatorial!".
(Ann.II.30).
Obsérvese las palabras de Tácito en cuanto a la
aplicación de "su talento al descubrimiento de una nueva
jurisprudencia", refiriéndose a Tiberio por supuesto. El
talento de Tiberio no era más que la idea de que la
antigua majestad que antes residía colectivamente en el
pueblo ahora lo hacía en la persona del
emperador. También mostraron su talento, entre otros,
Claudio cuando suprimió el impedimento de casarse
tíos y sobrinas (para casarse con su sobrina) y Justiniano
para casarse con Teodora, que también alteró un
viejo precepto legal. No obstante no podemos negar el hecho de
haberle dado una salida, hasta cierto punto ingeniosa, para no
violar ni modificar un antiguo decreto. Tácito
también relata la historia de la liberta Epicaris:
"Entre tanto, Nerón recordó que Epicaris tenia
la custodia de la información de Volusio Próculo; y,
suponiendo que la carne y la sangre femenina no serían
capaces de soportar el dolor, ordenó que fuese
atormentada. Pero ni el azote ni el fuego, ni siquiera la furia
de los torturadores, que redoblaron sus esfuerzos para no
soportar el desafío de una mujer,
pudieron hacerla retractarse de su negación de las
alegaciones. Así, en el primer día de tormento se
vieron frustrados. Al siguiente, cuando fue arrastrada de
vuelta en una silla para repetir la tortura – sus
miembros dislocados no podían sostenerla -, se
ajustó la venda al pecho (que se había quitado)
con un nudo al dosel de la silla metió su cuello en ella
e hizo colgar de ella el peso de su cuerpo y echó el
poco aliento que le quedaba. Esclava emancipada y mujer, al
proteger, sometida a esta terrible violencia, a hombres sin
ninguna vinculación con ella, desconocidos, dio un
ejemplo tanto más notable cuanto que, a la sazón,
personas libres y de sexo
masculino, caballeros y senadores romanos, no afectados por la
tortura traicionaban a los seres más cercanos y
más queridos". (Ann. XV.57.).
Luego de la clarificación de los delitos de
perduellio y maiestas, (recordemos la
distinción entre delitos públicos y privados) se
desarrolló aún más la ley romana
concerniente a la traición, y sobrevivió a la casa
Julio – Claudiana e influyó en la frecuencia de la
tortura en el Imperio Romano,
además de que fortaleció la valoración del
Estado.
El cambio social que significó la división de la
sociedad en honestiores y humiliores afectó
también al derecho penal romano pues fueron los
humiliores los primeros romanos libres que fueron objeto
de tortura judicial, aparte de los que habían sido
torturados por lo que estipulaba el crimen laesae maiestatis. La
ciudadanía ya no ofrecía a todos los
ciudadanos la protección que antes brindaba. Un ejemplo de
esta protección es el siguiente: en Hechos 22 se relata
como se defendió San Pablo de una inminente tortura
ordenada por un Centurión de los tribunales romanos de
Jerusalén y Cesarea. San Pablo atado y a punto de ser
azotado para examinar por qué causa el pueblo
quería lincharlo, preguntó al Centurión
"¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin
haber sido condenado?". El Centurión después de
consultar con un tribuno, no solo liberó a Pablo sino que
el mismísimo tribuno, quién por cierto había
comprado la ciudadanía "con una gran suma", tubo temor por
haberle atado con correas.
Al respecto, pero casi dos siglos más tarde, Ulpiano
señaló: "Cuando alguien, para evitar ser torturado,
afirma que es libre, declaró el Divino Adriano en un
rescripto, no debe ser interrogado antes de ser juzgado el caso
planteado para decidir sobre su libertad". (Digesto 48.18.12)
Como vemos existían limitaciones para la
aplicación de la tortura, Augusto previno sobre su uso:
"No creo que deba aplicarse la tortura en todos los casos y a
toda persona; pero cuando crímenes capitales y atroces no
pueden ser descubiertos y probados excepto mediante la tortura de
esclavos, sostengo que es muy eficaz para descubrir la verdad y
debe ser empleada" (Digesto 48.18.8).
Otras limitaciones, esta vez en cuanto a tipos de sujetos lo
encontramos en el Código 9.41.8 citando un rescripto de
los emperadores Diocleciano y Maximiano (S IV):
"No permitimos que los soldados sean sometidos a torturas, o
a los castigos impuestos a los
plebeyos en casos penales, aunque parezca que han sido
retirados del servicio sin
los privilegios de los veteranos, con excepción de los
que han sido despedidos deshonrosamente. Esta norma
también debe ser observada en los casos de hijos de
soldados y veteranos. En el procedimiento de crímenes
públicos, los jueces no deben empezar la
investigación recurriendo a la tortura, sino que primero
deben utilizar todos los testimonios accesibles y probables. Si
después de haber obtenido información relativa al
crimen, creen que la tortura debe ser aplicada para descubrir
la verdad, solo deben recurrir a ella cuando el rango de las
personas involucradas justifica tal acción; pues, por
esta ley, todos los habitantes de las provincias tienen derecho
al beneficio de la benevolencia natural que abrigamos por ellos
".
Podemos entonces reconocer a la indignidad o deshonra
pública y al bajo rango como dos circunstancias por las
que los hombres libres podían ser sometidos a tortura.
Según Cicerón "la dignidad es
prestigio honroso. Es ser digno de respeto,
deferencia y reverencia" (De inventione). Los romanos eran
muy sensibles a todo indicio de disminución de dignidad o
reputación. La pérdida de la dignidad era llamada
infamia e ignominia. Se consideraban infames, y por ende,
no podían entablar pleitos ante un tribunal, los
homosexuales, los proxenetas, los gladiadores, los que
combatían con animales salvajes
en el circo, los actores cómicos y satíricos, los
expulsados del ejército y los condenados en ciertos
procesos legales vergonzosos. Escuchemos nuevamente a Carisio
(Digesto 22.5.2.2): "Cuando las circunstancias son tales que nos
vemos obligados a aceptar un gladiador, o a una persona de este
tipo, como testigo, su testimonio no debe ser creído a
menos que se le someta a tortura". En cambio:
"El Divino Marcos decidió que los descendientes de
hombres que son llamados Muy Eminentes y Muy Perfectos hasta
sus bisnietos no están sujetos a las penalidades
infligidas a los plebeyos, sin ningún estigma de honor
violado fue atribuido a los de un grado más cercano de
parentesco, a través de los cuales este privilegio se
transmitió a sus descendientes" (Código
9.41.11)
Por solo citar un ejemplo. También se reclamaron
privilegios de este tipo para los decuriones, concejales
municipales y sus hijos (Ulpiano), derecho concedido exceptuando
la traición, y para los sacerdotes cristianos (Teodosio el
Grande).
El solo hecho de que se considere un privilegio el no ser
sometido a tortura, da la medida de que su aplicación
llegó a ser indiscriminada fundamentalmente entre los
siglos II y IV. La tortura ocasional de hombres libres por los
Julio – Claudianos estableció un precedente que
posteriores emperadores juristas (o asistidos por estos) trataron
de regular en teoría
y expandieron en la práctica. Según Peters "los
magistrados por debajo del plano del emperador fueron
rápidos, o indiferentes, en seguir el ejemplo". No cabe
dudas la tortura se amplió, Caracalla la autorizó
para la mujer acusada
de administrar veneno, Diocleciano para los cristianos (luego
derogado por supuesto), Constantino para la lascivia antinatural
y Justiniano para los casos de adulterio. Un
último elemento nos refiere Peters:
"La aparición de una clase de
magistrados burocráticos, que ya no eran los sabios
juristas de los siglos II y III, probablemente hizo la
aplicación de la tortura más rutinaria y menos
meditada".
Las principales fuentes legales para la ley romana de la
tortura (Código de Justiniano (9.41) y el Digesto
(48.18)). De manera general describen con amplitud los motivos de
la tortura, pero dicen poco sobre los métodos
empleados.
El Digesto 48.18 consiste en 27 extractos de la obra perdida
Tratado sobre los Deberes de un Procónsul de
Ulpiano. En su primera observación Ulpiano señala que
"según Augusto…" "… no debe confiarse sin reservas en
la tortura", y que la tortura no debe comenzar con la
investigación. Posteriormente plantea:
"Las Constituciones Imperiales han declarado que, si bien no
siempre se debe tener confianza en la tortura, no se la debe
rechazar como absolutamente indigna de ella, cuando los
testimonios obtenidos son escasos, inseguros y ajenos a la
verdad; pues la mayoría de las personas, o bien por su
poder de resistencia, o
bien o por la severidad del tormento, desprecian de tal modo el
sufrimiento que no se puede arrancar la verdad de ellas. Otras
son tan poco capaces de sufrir que prefieren mentir antes que
soportar el interrogatorio, y así ocurre que hacen
confesiones de diferentes tipos, que no sólo implican a
ellos mismos, sino también a otros"
De modo que, tanto emperadores, como oradores, filósofos y juristas reconocen el problema
de la veracidad de la confesión arrancada mediante la
tortura, aunque es fácil deducir que esta
preocupación fue producto de su
propio uso frecuente.
No obstante el silencio, todo parece indicar que el medio
corriente de tortura era el potro, una armazón de madera puesta
sobre caballetes en la que la víctima era colocada con las
manos y los pies sujetos de tal modo que, las articulaciones
podían ser distendidas mediante la operación de un
complejo sistema de pesos
y cuerdas. Este era también el objetivo del
lignum que eran dos trozos de madera que rompían,
con bastante frecuencia, las piernas. También
existía la ungulae, garfios que laceraban la carne
(se dice que esta forma de tortura derivaba de una pena capital),
la flagelación (flagrum) y la mala mansio;
sobre la primera hay referencias de que consistía en la
tortura con metales calientes
otros lo definen como un instrumento temible que en algunos
casos tenía bolas de metal que pendían de cadenas,
y en otros, tiras entretejidas con huesos afilados y
trozos de metal. Provocaba heridas profundas, pues desgarraba la
carne a jirones; la segunda era el encierro opresivo del cuerpo
en un espacio estrecho.
Otra de las fuentes jurídicas romanas sobre la tortura
se puede hallar en el Digesto 48.19 "Sobre los Castigos", toda
vez que diversas formas de castigo corporal fueron adaptadas a la
tortura en interrogatorios. Calístrato registra "el
castigo con barras, los azotes y los golpes con cadenas" (Digesto
48.19.7).
Otra cuestión a analizar es la derivación, de la
cual se hizo referencia, de las penas capitales a la tortura de
algunos métodos. Los griegos incluían como pena
capital la decapitación, el veneno, la crucifixión,
los golpes con palos, el estrangulamiento, la lapidación,
ser arrojado por un precipicio y ser enterrado vivo. Se reconoce
que los romanos en cambio, prohibieron el envenenamiento y el
estrangulamiento y reservaron la crucifixión para los
esclavos y criminales despreciables. Sin embargo algunas otras
maneras de pena capital se prohibían, al igual que la
tortura como pena en sí:
"Nadie puede ser condenado a la pena de ser golpeado hasta
la muerte o
a morir bajo barras o durante la tortura, aunque la
mayoría de las personas, cuando son torturadas, pierden
la vida" (Digesto 48.19.8.3)
También se pudieran considerar las obras de los
historiadores y apologistas cristianos, como Lactancio (Sobre la
muerte de los perseguidores) y Eusebio (Historia de la Iglesia), que
brindan detalles sobre tormentos y sentencias de muerte
infligidas a los cristianos.
Hemos repasado, de una manera breve, las cuestiones más
importantes tratadas en la legislación romana sobre la
tortura, sin pasar por alto, por supuesto, las referencias que
sobre el tema se hallan en la literatura de la
época.
Esta doctrina romana sobre la tortura por supuesto que se
dejó ver en civilizaciones posteriores, por solo poner un
ejemplo se puede analizar un fragmento del Código
Visigótico (libro VI título 1) donde se describen
las circunstancias en que la tortura es permitida y ordenada. La
tortura, incluso de hombres libres de la clase inferior, solo
puede tener lugar en el caso de un delito capital o
si involucra una suma de dinero mayor de 50 solidi. Solo
hombres libres pueden acusar a hombres libres, y ningún
hombre libre
puede acusar a alguien de un rango superior al suyo. La tortura
debe tener lugar en presencia de un juez o sus representantes
designados, y no se permitiría la muerte ni dejar lisiado
un miembro. El homicidio, el
adulterio, las ofensas contra el rey y el pueblo como un todo, la
falsificación y la hechicería son los
crímenes por los cuales, suponiendo satisfechos los
requisitos de rango del acusador y el acusado, podía
usarse la tortura, hasta con un noble. Es el reflejo de la ley
imperial romana, pues solo los visigodos introdujeron este grado
de tortura en sus leyes.
Un último análisis aflora en este momento. Las
implicaciones éticas de la tortura. En una sociedad en
donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde
existían además formas de perder el estado de
libertad (status libertatis), no debe sorprendernos que la
tortura sea algo, incluso en un momento histórico
determinado, normal y hasta necesario.
Como dice el antiquísimo dicho: no le pidamos peras al
olmo. La sociedad romana marcó un hito en la historia de
la humanidad, regularon incluso sus defectos (claro que ellos no
lo veían como tal), no caigamos en interpretaciones
ingenuas de la historia, como en su momento hicieron algunos en
el siglo de las luces, que llamaron salvajes e ignorantes al
pueblo romano. Roma tuvo un genio jurídico más
allá de toda imaginación posible, aún hoy en
día gran parte de nuestro derecho está permeado de
su impronta.
No nos asombremos porque personalidades de la historia como
Aristóteles o Cicerón estuvieran a favor de la
tortura, el análisis histórico del asunto nos
dará la respuesta. Hoy en día en cambio la tortura
está prohibida, tanto internacionalmente (artículo
5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como al
nivel de legislaciones nacionales, y como todos sabemos se
cometen, con nuevas formas y métodos, quizá no tan
"salvajes" como en Roma, pero igual o peor de "eficaces".
Lo que nos queda a nosotros la ¿civilización? es
aprender de ellos ¿los incivilizados?, de sus virtudes y
defectos; y seguir admirando a la Roma antigua por los siglos de
los siglos.
- Colectivo de Autores. Historia
Universal I / Colectivo de Autores. – Moscú:
Editorial Progreso. 1977. - Derecho Romano.<http://Derecho.org/buscador/categorías.cgi?otras
materias /derecho romano> [Consulta: 9 jun. 2003] - Derecho romano. Área de derecho romano de la
Facultad de Ciencias
Juridicas de la Universidad
Rovira I Virgili. <www-derecho.unex.es/biblioteca/
derromano> [Consulta: 6 jul. 2004] - Dihigo, Ernesto. Apuntes de Derecho Romano / Ernesto
Dihigo. — La Habana: Ed Lex. 1951 - Dihigo, Ernesto. Derecho Romano / Ernesto Dihigo. — La
Habana: Ed Lex. 1946. - Enciclopedia Microsoft
Encarta 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation. - Fernández Bulté, Julio. Historia del Estado y
el Derecho en la Antigüedad / Julio Fernández
Bulté – La Habana: Edición Revolucionaria. 1971. - Fernández Bulté, Julio. Manual de
Derecho Romano / Julio Fernández Bulté, Colectivo
de Autores. – La Habana: Ed Pueblo y Educación. 1982. - Fernández Camus, Emilio. Historia y Fuentes del
Derecho Romano / Emilio Fernández Camus. –
Universidad de La Habana. 1941. - Martínez Marún, Victoria. Historia del Mundo
Antiguo. Grecia y Roma / Victoria Martínez Marún,
Bárbara Rafael Vázquez. – La Habana: Ed
Pueblo y Educación. 1978. - Peters, Edward. La Tortura / Edward Peters. –
Madrid:
Alianza Editorial. 1987. - Watson, Alan. Roman Slave Law and Romanist Ideology / Alan
Watson. –E.E.U.U: Phoenix 37. 1983.
DATOS DEL AUTOR
José Augusto Ochoa del Río (1977). Licenciado en
Derecho, Camagüey 2001. Profesor
Instructor de Derecho Romano de la Universidad de Holguín.
Ha cursado varios cursos de postgrados y diplomados, ponente en
eventos
nacionales e internacionales de Ciencias
Jurídicas y Pedagógicas. Actualmente cursa
Doctorado Curricular en Ciencias Pedagógicas.
Profesor de Derecho Romano de la Universidad de
Holguìn.
Lic. José Augusto Ochoa del Río