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La tortura en Roma




Enviado por jochoa



    1. Resumen
    2. Origen
    3. Terminología
      romana
    4. Ilustres a favor de la
      tortura
    5. Limitaciones
    6. Métodos de
      tortura
    7. A manera de
      conclusiones
    8. Bibliografía

    RESUMEN

    El derecho romano
    constituyó el mayor cuerpo de jurisprudencia
    conocida por la tradición occidental, como el derecho
    griego, elaboró una doctrina para la tortura, y esa
    doctrina tuvo fuerte influencia sobre los dos resurgimientos de
    la tortura que ha experimentado el mundo: Siglos XIII y XX,
    según gran parte de la historiografía
    occidental.

    En la más antigua ley romana, como
    en la griega, solo los esclavos podían ser torturados, y
    solo cuando habían sido acusados de un crimen.
    Posteriormente también pudieron ser torturados como
    testigos pero con severas restricciones. Luego esta
    situación sufrió cambios sustanciales.

    Los romanos usaban una serie de términos para lo
    que hoy catalogamos como tortura. El proceso de
    investigación en el procedimiento
    penal era llamado quaestio, que a su vez aludía al
    tribunal mismo. Originalmente el Tormentum se
    refería a una forma de castigo, que incluía la
    pena de muerte
    infamante y solo a esclavos, como ya hemos referido.

    En realidad la tortura fue una evolución de castigos aplicables solo a
    esclavos.

    Las principales fuentes
    legales para la ley romana de la tortura (Código
    de Justiniano (9.41) y el Digesto (48.18)). De manera general
    describen con amplitud los motivos de la tortura, pero dicen poco
    sobre los métodos
    empleados.

    ¿Qué implicaciones éticas derivaban
    de la tortura?. En una sociedad en
    donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde
    existían además formas de perder el estado de
    libertad
    (status libertatis), no debe sorprendernos que la tortura
    sea algo, incluso en un momento histórico determinado,
    normal y hasta necesario.

    No nos asombremos porque personalidades de la historia como Aristóteles o Cicerón estuvieran a
    favor de la tortura, el análisis histórico del asunto nos
    dará la respuesta. Hoy en día en cambio la
    tortura está prohibida, tanto internacionalmente
    (artículo 5 de la Declaración Universal de los
    Derechos
    Humanos) como al nivel de legislaciones nacionales, y como
    todos sabemos se cometen, con nuevas formas y métodos,
    quizá no tan "salvajes" como en Roma, pero igual
    o peor de "eficaces".

    INTRODUCCION.

    El derecho romano constituyó el mayor cuerpo de
    jurisprudencia conocida por la tradición occidental, como
    el derecho griego, elaboró una doctrina para la tortura, y
    esa doctrina tuvo fuerte influencia sobre los dos resurgimientos
    de la tortura que ha experimentado el mundo: Siglos XIII y XX,
    según gran parte de la historiografía
    occidental.

    Analicemos pues el paso de la tortura por Roma. Obvio,
    primero tenemos que brevemente referirnos a la compleja
    cuestión que es el paso del derecho penal de
    privado a público. Gran parte del procedimiento legal
    romano solo puede ser comprendido partiendo del punto de vista de
    la justicia
    privada. A partir de la enemistad inveterada, incluso sangrienta,
    a la venganza privada, el paso siguiente fue el arbitraje
    voluntario por una tercera parte y luego un arbitraje impuesto por el
    Estado
    rutinariamente en las legis actiones, posteriormente un
    procedimiento formular más amplio y finalmente el
    procedimiento extraordinario o congnitio extraordinem, en
    el cual el Estado dirigía totalmente las acciones
    judiciales.

    Hagamos ahora una pequeña, pero no poco
    importante, distinción, hubo acciones que fueron
    consideradas crimina, actos que ponían en peligro
    la seguridad de la
    sociedad y amenazaban la pax deorum (pacífica
    benevolencia de los dioses) y conflictos
    puramente privados, llamados iudicia privata.

    A la hora de separar la historia jurídica romana
    existen distintos puntos de vista, analicemos las más
    aceptadas. Edward Peters en su libro La
    Tortura (p. 36) se refiere a un período de ley antigua
    (hasta el siglo III a.n.e.); período clásico (siglo
    II a.n.e. hasta comienzos del siglo III n.e.); y el derecho del
    imperio posterior (desde el siglo III hasta el siglo VI
    n.e.)

    La clasificación de Bonfante admite tres grandes
    divisiones:

    La ciudad de Roma y el ius quiritium (Derecho de
    los Patricios); El Estado romano Itálico y el ius
    gentium
    ; La Monarquía Greco Oriental y el Derecho
    romano Helénico.

    En general los estudiosos occidentales del Derecho
    Romano público proponen la siguiente
    periodización:

    – Epoca Arcaica comprende desde el 754 a.n.e.,
    Fundación de Roma, hasta el 377 a.n.e.,
    promulgación de las Leges Liciniae –
    Sixtiae
    .

    – Epoca Preclásica o Republicana comprende desde
    el 367 a.n.e.. al 27 a.n.e. año este de concesión a
    Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que
    finalice la República y se instale un nuevo régimen
    político: el
    principado.

    – Epoca Clásica que comprende desde el 27 a.n.e. al 284
    n.e. año este en que sube al trono Diocleciano y que
    instauraría una monarquía autoritaria denominada el
    Dominado.

    – Epoca Posclásica, abarca del 284 al 476 n.e. fecha en
    que Roma cae en poder de los
    bárbaros. Su característica política dominante es
    el absolutismo
    imperial, en el cual se afirma aún más el poder
    legislativo del emperador.

    – Epoca Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el
    476 al 565 n.e., fecha esta en la que muere el Emperador
    Justiniano autor del corpus iuris civilis que estuvo en
    vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta
    el año 1900 fecha de publicación del Código
    Civil Alemán.

    Por su parte nuestro Fernández Bulté propone una
    periodización histórica dividiendo el Derecho
    Romano en Monarquía, República, Alto Imperio o
    Principado y Bajo Imperio.

    ORIGEN.

    En la más antigua ley romana, como en la griega, solo
    los esclavos podían ser torturados, y solo cuando
    habían sido acusados de un crimen. Posteriormente
    también pudieron ser torturados como testigos pero con
    severas restricciones. Originalmente, solo una acusación
    criminal contra un esclavo podía requerir su testimonio,
    pero en el siglo II los esclavos pudieron ser torturados
    también en casos pecuniarios.

    Los hombres libres cayeron bajo la sombra de la tortura en los
    casos de traición durante el imperio, y luego en una gama
    mucho más amplia de casos establecida por el orden
    imperial. A partir del siglo II con la división de la
    sociedad romana en dos clases (honestiores y
    humiliores) la segunda de estas clases se hizo vulnerable
    a los medios de
    interrogación y castigo antes solo para esclavos. Y hasta
    los honestiores pudieron ser torturados en casos de
    traición y otros crímenes específicos, como
    acusados o testigos.

    En cuanto a los esclavos, sabido es que, como en Grecia, los
    propietarios romanos tenían derecho absoluto de castigar y
    torturar a sus esclavos cuando sospecharan que eran culpables de
    delitos contra
    ellos dentro de sus propiedades. Este derecho fue abolido en el
    240 n.e. por un rescripto del emperador Gordiano (Código
    9.41.6)

    En uno de sus discursos
    (Pro Cluentio) Cicerón relata un caso en el que
    Sasia, suegra de Cluencio Avito, sometió a tortura a una
    de sus esclavas en su propia casa. La esclava confesó, fue
    torturada por segunda vez y luego muerta porque Sasia
    temía que se retractase del testimonio obtenido por la
    tortura. Este tratamiento a los esclavos parece haber sido muy
    común en Roma y llevó al gran historiador Theodoro
    Mommsen a sostener que "la disciplina
    doméstica romana fue la base de su posterior procedimiento
    penal".

    Durante estos largos y lentos procesos el
    juramento y la declaración de los testigos adquirieron
    gran importancia, el procedimiento formular categorizó y
    evaluó a los testimonios, fundamentalmente los escritos, y
    el procedimiento posterior los convirtió en la forma
    normal del procedimiento juicio romano, regido por un solo
    magister informado en cuestiones legales.

    TERMINOLOGÍA ROMANA.

    Los romanos usaban una serie de términos para lo que
    hoy catalogamos como tortura. El proceso de investigación
    en el procedimiento penal era llamado quaestio, que a su
    vez aludía al tribunal mismo. Originalmente el
    Tormentum se refería a una forma de castigo, que
    incluía la pena de muerte
    infamante y solo a esclavos, como ya hemos referido. Cuando el
    tormento se aplicaba en un interrogatorio el término
    técnico era cuaestio per tormenta. Ulpiano nos aclara
    sobre estos términos:

    "Por tortura debemos entender el tormento, el sufrimiento
    corporal y el dolor empleados para obtener la verdad. Por lo
    tanto un mero interrogatorio de un grado moderado de temor no
    justifica la aplicación de este edicto. En el
    término tormento se incluyen todas las cosas que se
    relacionan con la aplicación de la tortura. Por
    consiguiente, cuando se recurre a la violencia y
    el tormento se entiende que esto es tortura". (Digesto
    47.10.15.41)

    Es sin duda alguna el Digesto 48.18 "En lo concerniente a la
    tortura", la principal fuente legal romana que nos ilustra el
    tema. Aunque, por supuesto, en otros muchos documentos
    podemos hallar referencias a esta.

    En realidad la tortura fue una evolución de castigos
    aplicables solo a esclavos. De este último texto podemos
    citar muchos fragmentos que nos demuestran esto último. En
    el Digesto 48.18 solo una declaración habla de tortura a
    romanos libres: "Pero cuando la acusación es
    traición, que concierne a la vida de los emperadores,
    todos sin excepción han de ser torturados, si son llamados
    a dar testimonio, y cuando el caso lo requiera" (Digesto
    48.18.10). Arcadio Carisio, autor de la cita, testifica algo
    tarde (alrededor del año 300 n.e.), pero evidencia que era
    una práctica antigua, de modo informal desde el siglo I y
    oficialmente desde el siguiente siglo de nuestra era. En el mismo
    libro (48) y título (18) pero en su fragmento anterior
    (9), se recoge la extensión del uso de la tortura para los
    esclavos en algunos casos civiles, por Antonino Pío en el
    siglo II:

    "El Divino Pío declaró en un rescripto que la
    tortura podía ser aplicada a esclavos en casos donde
    había dinero
    involucrado, si no podía saberse la verdad de otro
    modo,…".

    ILUSTRES A FAVOR DE LA
    TORTURA.

    En el proceso de la antigua ley clásica se
    estableció el principio de la inviolabilidad del ciudadano
    nacido libre, aún los esclavos romanos fuera de casa, solo
    parecen haber sido vulnerables a la tortura en procesos
    criminales y no, como en Grecia, en casos civiles. Cicerón
    en su De partitione oratoria
    (34.117-18), escrito alrededor del 45 a.n.e. examinó el
    enfoque del abogado respecto a los testimonios producidos por la
    tortura:

    "Si el examen de testigos bajo tortura o la solicitud de que
    se efectúe tal examen probablemente contribuyan a
    resolver el caso, primero debemos defender esta
    institución y hablar de la eficacia del
    dolor, y de la opinión de nuestros antepasados, quienes
    indudablemente habrían repudiado todo esto si no lo
    hubiesen aprobado; y de las instituciones de los atenienses y los rodios,
    pueblos muy cultos, entre quienes hasta los hombres libres y
    los ciudadanos – por repugnante que esto sea – son
    sometidos a tortura; y también de las instituciones de
    nuestros compatriotas, personas de suprema sabiduría,
    quienes, aunque no permitan que los esclavos fuesen torturados
    para que testimoniasen contra sus amos, sin embargo aprobaran
    el uso de la tortura en casos de incesto, y en el caso de
    conspiración que se produjo durante mi consulado.
    También el argumento habitualmente empleado para
    invalidar el testimonio dado bajo tortura debe ser rechazado
    por ridículo, y declarado irreal e infantil. Luego
    debéis inspirar confianza en la corrección y la
    imparcialidad de la investigación, y sopesar las
    declaraciones hechas bajo tortura mediante argumentos e
    inferencias. Estos son, pues, más o menos, las partes
    constituyentes de un caso para la acción judicial".

    El estudio de las diversas fuentes difiere con Cicerón
    sobre la ley ateniense tradicional. Por otro lado y a todas luces
    defiende el uso judicial de la tortura y le da argumentos a un
    abogado que necesitase pedir su uso para su correspondiente
    admisión. Veamos a continuación otro caso de
    erudito a favor de la tortura, específicamente
    Aristóteles, Quintiliano en su Instituto oratoria
    (5.4.1) del siglo II n.e. hace referencia al griego en estos
    términos:

    "Una situación similar surge en el caso de
    testimonios arrancados mediante tortura una parte
    considerará la tortura un método
    infalible para descubrir la verdad, mientras que la otra
    alegará que a menudo también produce confesiones
    falsas, pues en algunos su capacidad para soportarla le
    permiten mentir con facilidad, mientras que la debilidad de
    otros la convierte en una necesidad. No vale la pena que diga
    más sobre el tema, pues los discursos de oradores
    antiguos y modernos están llenos de referencias a esta
    cuestión. Sin embargo, a este respecto los casos
    particulares requieren consideraciones especiales. Pues si el
    punto en discusión es si debe aplicarse la tortura, la
    cuestión es muy diferente según quién la
    pida o la ofrezca, quién ha de ser sometido a tortura,
    contra quién estará dirigido el testimonio
    así obtenido y cuál es el motivo de la
    petición. En cambio, si la tortura ya ha sido aplicada,
    todo dependerá de quién esté a cargo del
    procedimiento, quién fue la víctima y cuál
    la naturaleza
    de la tortura, si la confesión fue creíble o
    coherente, si el testigo se aferró a su primera
    declaración o cambió bajo la influencia del
    dolor, y si la hizo al comienzo de la tortura o solo
    después de continuar esta por algún tiempo. La
    variedad de tales cuestiones es tan infinita como la variedad
    de los casos reales".

    Nótese que el sabio griego, quizá sin quererlo,
    dio una metodología para determinar cuando una
    tortura es necesaria y "buena". Además en una de las
    frases subyace parte del principio de la individualización
    de la sanción "los casos particulares requieren
    consideraciones especiales".

    Como mencionábamos anteriormente los hombres libres
    cayeron bajo la sombra de la tortura en los casos de
    traición durante el imperio, así tenemos el caso
    citado por Suetonio en Augusto XXII: durante el segundo
    Triunvirato, un pretor llamado Z. Galio saludó a Octavio
    cuando llevaba una tablilla bajo su toga. Octavio, pensando que
    la tablilla podía ser una espada y Galio agente de una
    conspiración, lo hizo arrestar y torturar antes de que le
    dieran muerte. Este es el primero pero no el último caso
    de acción imperial extraprocesal con sospechosos de
    traición. Suetonio detalla los pasos por los cuales
    Tiberio buscó conspiraciones reales e imaginarias (Tib.
    61-2), para que "todo crimen fuese tratado como capital",
    hasta el punto que un amigo del emperador, invitado desde Rodas,
    fue torturado equivocadamente porque el emperador supuso que era
    un nuevo informante. "Mientras Calígula almorzaba o se
    divertía, a menudo se hacían en su presencia
    interrogatorios mediante tortura" (Caligula 32). Claudio "siempre
    exigía el interrogatorio mediante la tortura" (Claudio
    34), y Domiciano, "para descubrir conspiradores ocultos,
    torturaba a muchos del partido opositor mediante una forma de
    indagatoria, insertando fuego en sus partes pudendas, y
    también les cortaba las manos a algunos de ellos".
    (Domiciano 10).

    Hagamos la siguiente salvedad, las páginas de Suetonio
    están llenas de sospechas, extravagancias, asesinatos que
    colorean la historia de la dinastía Julio – Claudia. Como
    bien refiere Peters "Es difícil, a veces, seguir un hilo
    determinado entre la sangre que mancha
    cada historia imperial romana".

    En otros ejemplos Tácito describe una escena en la que
    Tiberio investiga el descubrimiento de una misteriosas marcas junto a
    los nombres de la familia
    imperial en los papeles de un tal Libón:

    "Como el acusado negó la alegación, se
    resolvió interrogar a los esclavos, quienes reconocieron
    la letra bajo la tortura; y, puesto que un viejo decreto
    prohibía su interrogatorio en una acusación que
    afectaba la vida de su amo, Tiberio, aplicando su talento al
    descubrimiento de una nueva jurisprudencia, ordenó que
    todos fuesen vendidos individualmente al agente del tesoro:
    ¡todo ello para obtener el testimonio de los esclavos
    contra Libón sin abrogar un decreto senatorial!".
    (Ann.II.30).

    Obsérvese las palabras de Tácito en cuanto a la
    aplicación de "su talento al descubrimiento de una nueva
    jurisprudencia", refiriéndose a Tiberio por supuesto. El
    talento de Tiberio no era más que la idea de que la
    antigua majestad que antes residía colectivamente en el
    pueblo ahora lo hacía en la persona del
    emperador. También mostraron su talento, entre otros,
    Claudio cuando suprimió el impedimento de casarse
    tíos y sobrinas (para casarse con su sobrina) y Justiniano
    para casarse con Teodora, que también alteró un
    viejo precepto legal. No obstante no podemos negar el hecho de
    haberle dado una salida, hasta cierto punto ingeniosa, para no
    violar ni modificar un antiguo decreto. Tácito
    también relata la historia de la liberta Epicaris:

    "Entre tanto, Nerón recordó que Epicaris tenia
    la custodia de la información de Volusio Próculo; y,
    suponiendo que la carne y la sangre femenina no serían
    capaces de soportar el dolor, ordenó que fuese
    atormentada. Pero ni el azote ni el fuego, ni siquiera la furia
    de los torturadores, que redoblaron sus esfuerzos para no
    soportar el desafío de una mujer,
    pudieron hacerla retractarse de su negación de las
    alegaciones. Así, en el primer día de tormento se
    vieron frustrados. Al siguiente, cuando fue arrastrada de
    vuelta en una silla para repetir la tortura – sus
    miembros dislocados no podían sostenerla -, se
    ajustó la venda al pecho (que se había quitado)
    con un nudo al dosel de la silla metió su cuello en ella
    e hizo colgar de ella el peso de su cuerpo y echó el
    poco aliento que le quedaba. Esclava emancipada y mujer, al
    proteger, sometida a esta terrible violencia, a hombres sin
    ninguna vinculación con ella, desconocidos, dio un
    ejemplo tanto más notable cuanto que, a la sazón,
    personas libres y de sexo
    masculino, caballeros y senadores romanos, no afectados por la
    tortura traicionaban a los seres más cercanos y
    más queridos". (Ann. XV.57.).

    Luego de la clarificación de los delitos de
    perduellio y maiestas, (recordemos la
    distinción entre delitos públicos y privados) se
    desarrolló aún más la ley romana
    concerniente a la traición, y sobrevivió a la casa
    Julio – Claudiana e influyó en la frecuencia de la
    tortura en el Imperio Romano,
    además de que fortaleció la valoración del
    Estado.

    El cambio social que significó la división de la
    sociedad en honestiores y humiliores afectó
    también al derecho penal romano pues fueron los
    humiliores los primeros romanos libres que fueron objeto
    de tortura judicial, aparte de los que habían sido
    torturados por lo que estipulaba el crimen laesae maiestatis. La
    ciudadanía ya no ofrecía a todos los
    ciudadanos la protección que antes brindaba. Un ejemplo de
    esta protección es el siguiente: en Hechos 22 se relata
    como se defendió San Pablo de una inminente tortura
    ordenada por un Centurión de los tribunales romanos de
    Jerusalén y Cesarea. San Pablo atado y a punto de ser
    azotado para examinar por qué causa el pueblo
    quería lincharlo, preguntó al Centurión
    "¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin
    haber sido condenado?". El Centurión después de
    consultar con un tribuno, no solo liberó a Pablo sino que
    el mismísimo tribuno, quién por cierto había
    comprado la ciudadanía "con una gran suma", tubo temor por
    haberle atado con correas.

    Al respecto, pero casi dos siglos más tarde, Ulpiano
    señaló: "Cuando alguien, para evitar ser torturado,
    afirma que es libre, declaró el Divino Adriano en un
    rescripto, no debe ser interrogado antes de ser juzgado el caso
    planteado para decidir sobre su libertad". (Digesto 48.18.12)

    LIMITACIONES.

    Como vemos existían limitaciones para la
    aplicación de la tortura, Augusto previno sobre su uso:
    "No creo que deba aplicarse la tortura en todos los casos y a
    toda persona; pero cuando crímenes capitales y atroces no
    pueden ser descubiertos y probados excepto mediante la tortura de
    esclavos, sostengo que es muy eficaz para descubrir la verdad y
    debe ser empleada" (Digesto 48.18.8).

    Otras limitaciones, esta vez en cuanto a tipos de sujetos lo
    encontramos en el Código 9.41.8 citando un rescripto de
    los emperadores Diocleciano y Maximiano (S IV):

    "No permitimos que los soldados sean sometidos a torturas, o
    a los castigos impuestos a los
    plebeyos en casos penales, aunque parezca que han sido
    retirados del servicio sin
    los privilegios de los veteranos, con excepción de los
    que han sido despedidos deshonrosamente. Esta norma
    también debe ser observada en los casos de hijos de
    soldados y veteranos. En el procedimiento de crímenes
    públicos, los jueces no deben empezar la
    investigación recurriendo a la tortura, sino que primero
    deben utilizar todos los testimonios accesibles y probables. Si
    después de haber obtenido información relativa al
    crimen, creen que la tortura debe ser aplicada para descubrir
    la verdad, solo deben recurrir a ella cuando el rango de las
    personas involucradas justifica tal acción; pues, por
    esta ley, todos los habitantes de las provincias tienen derecho
    al beneficio de la benevolencia natural que abrigamos por ellos
    ".

    Podemos entonces reconocer a la indignidad o deshonra
    pública y al bajo rango como dos circunstancias por las
    que los hombres libres podían ser sometidos a tortura.
    Según Cicerón "la dignidad es
    prestigio honroso. Es ser digno de respeto,
    deferencia y reverencia" (De inventione). Los romanos eran
    muy sensibles a todo indicio de disminución de dignidad o
    reputación. La pérdida de la dignidad era llamada
    infamia e ignominia. Se consideraban infames, y por ende,
    no podían entablar pleitos ante un tribunal, los
    homosexuales, los proxenetas, los gladiadores, los que
    combatían con animales salvajes
    en el circo, los actores cómicos y satíricos, los
    expulsados del ejército y los condenados en ciertos
    procesos legales vergonzosos. Escuchemos nuevamente a Carisio
    (Digesto 22.5.2.2): "Cuando las circunstancias son tales que nos
    vemos obligados a aceptar un gladiador, o a una persona de este
    tipo, como testigo, su testimonio no debe ser creído a
    menos que se le someta a tortura". En cambio:

    "El Divino Marcos decidió que los descendientes de
    hombres que son llamados Muy Eminentes y Muy Perfectos hasta
    sus bisnietos no están sujetos a las penalidades
    infligidas a los plebeyos, sin ningún estigma de honor
    violado fue atribuido a los de un grado más cercano de
    parentesco, a través de los cuales este privilegio se
    transmitió a sus descendientes" (Código
    9.41.11)

    Por solo citar un ejemplo. También se reclamaron
    privilegios de este tipo para los decuriones, concejales
    municipales y sus hijos (Ulpiano), derecho concedido exceptuando
    la traición, y para los sacerdotes cristianos (Teodosio el
    Grande).

    El solo hecho de que se considere un privilegio el no ser
    sometido a tortura, da la medida de que su aplicación
    llegó a ser indiscriminada fundamentalmente entre los
    siglos II y IV. La tortura ocasional de hombres libres por los
    Julio – Claudianos estableció un precedente que
    posteriores emperadores juristas (o asistidos por estos) trataron
    de regular en teoría
    y expandieron en la práctica. Según Peters "los
    magistrados por debajo del plano del emperador fueron
    rápidos, o indiferentes, en seguir el ejemplo". No cabe
    dudas la tortura se amplió, Caracalla la autorizó
    para la mujer acusada
    de administrar veneno, Diocleciano para los cristianos (luego
    derogado por supuesto), Constantino para la lascivia antinatural
    y Justiniano para los casos de adulterio. Un
    último elemento nos refiere Peters:

    "La aparición de una clase de
    magistrados burocráticos, que ya no eran los sabios
    juristas de los siglos II y III, probablemente hizo la
    aplicación de la tortura más rutinaria y menos
    meditada".

    METODOS DE
    TORTURA.

    Las principales fuentes legales para la ley romana de la
    tortura (Código de Justiniano (9.41) y el Digesto
    (48.18)). De manera general describen con amplitud los motivos de
    la tortura, pero dicen poco sobre los métodos
    empleados.

    El Digesto 48.18 consiste en 27 extractos de la obra perdida
    Tratado sobre los Deberes de un Procónsul de
    Ulpiano. En su primera observación Ulpiano señala que
    "según Augusto…" "… no debe confiarse sin reservas en
    la tortura", y que la tortura no debe comenzar con la
    investigación. Posteriormente plantea:

    "Las Constituciones Imperiales han declarado que, si bien no
    siempre se debe tener confianza en la tortura, no se la debe
    rechazar como absolutamente indigna de ella, cuando los
    testimonios obtenidos son escasos, inseguros y ajenos a la
    verdad; pues la mayoría de las personas, o bien por su
    poder de resistencia, o
    bien o por la severidad del tormento, desprecian de tal modo el
    sufrimiento que no se puede arrancar la verdad de ellas. Otras
    son tan poco capaces de sufrir que prefieren mentir antes que
    soportar el interrogatorio, y así ocurre que hacen
    confesiones de diferentes tipos, que no sólo implican a
    ellos mismos, sino también a otros"

    De modo que, tanto emperadores, como oradores, filósofos y juristas reconocen el problema
    de la veracidad de la confesión arrancada mediante la
    tortura, aunque es fácil deducir que esta
    preocupación fue producto de su
    propio uso frecuente.

    No obstante el silencio, todo parece indicar que el medio
    corriente de tortura era el potro, una armazón de madera puesta
    sobre caballetes en la que la víctima era colocada con las
    manos y los pies sujetos de tal modo que, las articulaciones
    podían ser distendidas mediante la operación de un
    complejo sistema de pesos
    y cuerdas. Este era también el objetivo del
    lignum que eran dos trozos de madera que rompían,
    con bastante frecuencia, las piernas. También
    existía la ungulae, garfios que laceraban la carne
    (se dice que esta forma de tortura derivaba de una pena capital),
    la flagelación (flagrum) y la mala mansio;
    sobre la primera hay referencias de que consistía en la
    tortura con metales calientes
    otros lo definen como un instrumento temible que en algunos
    casos tenía bolas de metal que pendían de cadenas,
    y en otros, tiras entretejidas con huesos afilados y
    trozos de metal. Provocaba heridas profundas, pues desgarraba la
    carne a jirones; la segunda era el encierro opresivo del cuerpo
    en un espacio estrecho.

    Otra de las fuentes jurídicas romanas sobre la tortura
    se puede hallar en el Digesto 48.19 "Sobre los Castigos", toda
    vez que diversas formas de castigo corporal fueron adaptadas a la
    tortura en interrogatorios. Calístrato registra "el
    castigo con barras, los azotes y los golpes con cadenas" (Digesto
    48.19.7).

    Otra cuestión a analizar es la derivación, de la
    cual se hizo referencia, de las penas capitales a la tortura de
    algunos métodos. Los griegos incluían como pena
    capital la decapitación, el veneno, la crucifixión,
    los golpes con palos, el estrangulamiento, la lapidación,
    ser arrojado por un precipicio y ser enterrado vivo. Se reconoce
    que los romanos en cambio, prohibieron el envenenamiento y el
    estrangulamiento y reservaron la crucifixión para los
    esclavos y criminales despreciables. Sin embargo algunas otras
    maneras de pena capital se prohibían, al igual que la
    tortura como pena en sí:

    "Nadie puede ser condenado a la pena de ser golpeado hasta
    la muerte o
    a morir bajo barras o durante la tortura, aunque la
    mayoría de las personas, cuando son torturadas, pierden
    la vida" (Digesto 48.19.8.3)

    También se pudieran considerar las obras de los
    historiadores y apologistas cristianos, como Lactancio (Sobre la
    muerte de los perseguidores) y Eusebio (Historia de la Iglesia), que
    brindan detalles sobre tormentos y sentencias de muerte
    infligidas a los cristianos.

    A MANERA DE
    CONCLUSIONES.

    Hemos repasado, de una manera breve, las cuestiones más
    importantes tratadas en la legislación romana sobre la
    tortura, sin pasar por alto, por supuesto, las referencias que
    sobre el tema se hallan en la literatura de la
    época.

    Esta doctrina romana sobre la tortura por supuesto que se
    dejó ver en civilizaciones posteriores, por solo poner un
    ejemplo se puede analizar un fragmento del Código
    Visigótico (libro VI título 1) donde se describen
    las circunstancias en que la tortura es permitida y ordenada. La
    tortura, incluso de hombres libres de la clase inferior, solo
    puede tener lugar en el caso de un delito capital o
    si involucra una suma de dinero mayor de 50 solidi. Solo
    hombres libres pueden acusar a hombres libres, y ningún
    hombre libre
    puede acusar a alguien de un rango superior al suyo. La tortura
    debe tener lugar en presencia de un juez o sus representantes
    designados, y no se permitiría la muerte ni dejar lisiado
    un miembro. El homicidio, el
    adulterio, las ofensas contra el rey y el pueblo como un todo, la
    falsificación y la hechicería son los
    crímenes por los cuales, suponiendo satisfechos los
    requisitos de rango del acusador y el acusado, podía
    usarse la tortura, hasta con un noble. Es el reflejo de la ley
    imperial romana, pues solo los visigodos introdujeron este grado
    de tortura en sus leyes.

    Un último análisis aflora en este momento. Las
    implicaciones éticas de la tortura. En una sociedad en
    donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde
    existían además formas de perder el estado de
    libertad (status libertatis), no debe sorprendernos que la
    tortura sea algo, incluso en un momento histórico
    determinado, normal y hasta necesario.

    Como dice el antiquísimo dicho: no le pidamos peras al
    olmo. La sociedad romana marcó un hito en la historia de
    la humanidad, regularon incluso sus defectos (claro que ellos no
    lo veían como tal), no caigamos en interpretaciones
    ingenuas de la historia, como en su momento hicieron algunos en
    el siglo de las luces, que llamaron salvajes e ignorantes al
    pueblo romano. Roma tuvo un genio jurídico más
    allá de toda imaginación posible, aún hoy en
    día gran parte de nuestro derecho está permeado de
    su impronta.

    No nos asombremos porque personalidades de la historia como
    Aristóteles o Cicerón estuvieran a favor de la
    tortura, el análisis histórico del asunto nos
    dará la respuesta. Hoy en día en cambio la tortura
    está prohibida, tanto internacionalmente (artículo
    5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como al
    nivel de legislaciones nacionales, y como todos sabemos se
    cometen, con nuevas formas y métodos, quizá no tan
    "salvajes" como en Roma, pero igual o peor de "eficaces".

    Lo que nos queda a nosotros la ¿civilización? es
    aprender de ellos ¿los incivilizados?, de sus virtudes y
    defectos; y seguir admirando a la Roma antigua por los siglos de
    los siglos.

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    12. Watson, Alan. Roman Slave Law and Romanist Ideology / Alan
      Watson. –E.E.U.U: Phoenix 37. 1983.

    DATOS DEL AUTOR

    José Augusto Ochoa del Río (1977). Licenciado en
    Derecho, Camagüey 2001. Profesor
    Instructor de Derecho Romano de la Universidad de Holguín.
    Ha cursado varios cursos de postgrados y diplomados, ponente en
    eventos
    nacionales e internacionales de Ciencias
    Jurídicas y Pedagógicas. Actualmente cursa
    Doctorado Curricular en Ciencias Pedagógicas.

    Profesor de Derecho Romano de la Universidad de
    Holguìn.

    Lic. José Augusto Ochoa del Río

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