1.- Cual es la dimensión del derecho
constitucional:
estudia la estructura
fundamental y organización política de la
nación,
la libertad y
poderes del estado, para
que impere la legalidad y no
la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión
emergen de sus fuentes que
son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho
comparado.
2.- Cuales son los principios
constitucionales:
se desarrollan con arreglo a los principios judicial del
proceso,
gratuidad en la actuación del demandante, economía,
inmediación y socialización procesal.
3.- Cuales la esencia del derecho
procesal constitucional:
es cuando se dictan normas que
regulan los procesos, cuya
finalidad es la solución de conflictos
constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la
persona y el
cumplimiento de normas o de actos administrativos se basa en la
constitución.
4.- Aspectos doctrinarios y legales de la
acción: aspectos doctrinario.-
es para exigir y proteger a las personas sus derechos
constitucionales, cuando son amenazados o violados por cualquier
autoridad,
funcionario o persona particular. Aspecto legales.- se interpone
ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar de donde
se produce la amenaza o el acto violatorio del derecho
constitucional.
5.- Cuales son los aspectos doctrinarios y legales de
la acción
de habeas corpus:
el aspecto doctrinario, es una garantía destinada
a proteger el derecho a la libertad y seguridad
personal. La
persona amenazada o afectada en su libertad la recupera
plenamente o que sea puesto a disposición del juez, busca
evitar que una persona sufra detenciones injustas. Aspectos
legales.- el juez que conoce la acción de habeas corpus
tiene un día de plazo para declarar la acción:
improcedente, infundad o fundad.
6.- Aspectos referidos a la práctica
(acción de amparo):
son garantías constitucionales vitales que tiene
el estado de
derecho. Establece el derecho vulnerado, naturaleza
jurídica procesal, sumario, breve, defiende DC.
7.- Aspectos referidos a la práctica
(acción habeas corpus):
es cuando se atenta contra libertad de la persona, son
garantías constitucionales, protege a la
familia.
8.- Constitución política del
estado:
principios rectores.- persona humana, familia, justicia,
trabajo.
Derechos fundamentales de la persona humana.- a
la vida; igualdad ante
la ley; libertad de conciencia y
religión;
libertad de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento;
solicitar sin expresión de causa la información que
requiera; a lo servicios
informáticos, computarizados o no; al honor y buena
reputación; libertad a la creación intelectual, a
la inviolabilidad del domicilio; al secreto y a la inviolabilidad
de sus comunicaciones
y documentos
privados; elegir su lugar de residencia; reuniones pacificas,
locales públicos o privados; asociarse a diversas formas
de organización; contratar con fines lícitos;
trabajar libremente; a la propiedad y
herencia; a
participar en forma individual o asociada; mantener reserva sobre
sus convicciones políticas
o religiosas; a su identidad
étnica y cultural; a formular peticiones individual o
colectiva; a su nacionalidad;
a la paz y tranquilidad; a la legitima defensa; a la libertad y
seguridad personal.
De las garantías constitucionales.- la
acción de habeas corpus; la acción de amparo; la
acción de habeas data.
Tribunal constitucional.- es el órgano de
control de la
constitucionalidad, es autónomo e independiente de los
demás órganos y se encuentra sometido solo a la
constitución y su ley orgánica.
Principio y derechos de la función
jurisdiccional.- derechos de la función
jurisdiccional, no existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna con excepción de a militar y la
arbitral, ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio de
sus funciones,
tampoco puede dejar sin efectos resoluciones; principios: unidad;
inaplicabilidad; no ser penado sin proceso judicial; no ser
condenado en ausencia; no ser privado del derecho de defensa; de
información; de formular análisis y criticas de resoluciones; de
régimen penitenciario sea de
rehabilitación.
Estructura del estado.- poder
ejecutivo; poder
legislativo; poder judicial;
poder
electoral.
9.- Concepto sobre justicia
constitucional:
es la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad que
son el fin supremo de la sociedad y del
estado.
10.- Ampliación del carácter y contenido de habeas corpus
(nueva tipología):
el análisis y contenido de un expediente es
plantear un recurso constitucional, haciendo un petitorio, con
fundamentos de hecho y de derecho. En el petitorio, se hace
pedido de garantía solicitando la libertad de la
retención ilegal, en el fundamento de hechos se narra todo
el acontecimiento del caso. En el fundamento de derecho.- se
emplea la constitución 93 Art. 2; 139; 200.
11.- Habeas corpus reparador:
cuando se produce privación arbitraria o ilegal,
promueve la reposición de la libertad de la persona
detenida indebidamente.
12.- Habeas corpus restringido:
cuando la libertad física es objeto de
molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia domiciliaria
justificada.
13.- Habeas corpus correctivo:
Cuando se producen actos e agravamiento ilegal en las
condiciones en las que se cumplan las penas privativas de la
libertad.
14.- Habeas corpus preventivo:
cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza
en proceso de ejecución.
15.- Habeas corpus traslativo:
para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se
mantenga indebidamente la privación de
libertad.
16.- Habeas corpus instructivo:
cuando no es posible ubicar el paradero de una persona
detenida-desaparecida.
17.-Habeas corpus innovativo:
cuando a cesado la amenaza o la violación de la
libertad personal, se solicita la intervención
jurisdiccional, para que no se repita en el futuro.
18.- Habeas corpus conexo:
cuando se presenta situaciones no previstas en otros
tipos de habeas corpus.
19.- Procedencia del habeas corpus (con
ejemplos):
esta ley promulgada el 7 de diciembre de 1982 es
acción de garantía porque repone las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional, sea por
acción u omisión, si el agresor es el estado o
funcionario publico su defensa esta a cargo del procurador
general y debe ser denunciado ante el ministerio publico;
ejemplo: amenaza contra la libertad de conciencia y creencia; ser
maltratado o amenazado para hacer declaraciones; ser detenido sin
orden judicial, salvo en caso de flagrante delito.
20.- Comentario sobre la ley orgánica del
tribunal constitucional y sus modificaciones:
que tiene facultad de plantear la acción de
inconstitucionalidad los que pueden plantear esta acción
el presidente de la nación,
el fiscal de la
nación, el defensor del pueblo, 25% de congresista; cinco
mil ciudadanos; los presidentes regionales; los alcaldes
provinciales y los colegios profesionales. Modificaciones.- su
cede la ciudad de arequipa y puede tener Art. 1, sesiones en
cualquier lugar de la republica; art4 el quórum del
tribunal constitucional era de 6 votos a hora es 5 votos; Art. 26
la acción de inconstitucionalidad era una norma-ahora es
una norma con rango de ley; Art. 32 admitida a tramite, el
tribunal corre traslado de la demanda-ahora
–legitimación pasiva y corresponsabilidad de
poderes del estado.
21.- Concepto y evolución de las garantías
constitucionales:
garantiza primacía de la carta magna y
vigencia efectiva de nuestros derechos, la ley 28237, contiene el
primer código
procesal constitucional en la historia del Perú, de
ahí la importancia de iniciar una campaña de
difusión y educación, sobre los
alcances en la ciudadanía, el nuevo CPC posee un titulo
preliminar y trece títulos de desarrollo,
incluso temas de jurisdicción internacional, así la
ley permitirá mayor minuciosidad en el desarrollo de
habeas corpus, para lograr mayor eficacia, sin
duda se ha dado un paso trascendental para preservar el estado
social y democrático de derecho.
22.- Marco conceptual de las garantías
constitucionales:
están constituidas por el conjunto de
categorías conceptuales incorporadas en la
constitución nombres que se ha dado a esta nueva rama
procesal jurisdicción, defensa, control, justicia,
garantía, derecho procesal constitucional y
revisión judicial.
23.- Comentario sobre punto de intersección
entre teoría
del proceso y derecho constitucional: el derecho
constitucional.- es obrar o exigir todo lo que la ley o autoridad
establece, con un conjunto de principios y normas, que lo forma
la sociedad humana; el proceso.- es la secuencia de un acto
jurídico para proteger nuestros derechos constitucionales
reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de un derecho o disponiendo el cumplimiento de un mandato
legal o de un acto administrativo.
24.- Análisis y comentario sobre un expediente
de acción de garantía (amparo o habeas
corpus):
se hace por escrito o verbalmente ante un a entidad
competente para que proteja a la persona que ha sido vulnerado de
sus derechos fundamentales-constitucionales, y recupere lo mas
pronto posible su calidad como
tal.
25.- Derecho procesal constitucional:
jurisdicción constitucional.- la función
jurisdiccional surge por que los derechos son directamente
protegidos por la constitución resuelve conflictos
constitucionales, se encarga el tribunal constitucional, cuando
se trate de normas con rango e ley y el poder judicial cuando se
trate de normas administrativas; condiciones de la
acción.- es el derecho de acudir al órgano
jurisdiccional del estado a fin de solicitar la tutela de
nuestros derechos, no toda persona puede pedir la
inconstitucionalidad de las leyes solo lo
pueden hacer los órganos legitimados por la
constitución.
26.- Análisis y comentario sobre lo dispuesto
en el Art. 51 de la constitución política del
estado: la constitución prevalece sobre toda norma, la
ley sobre las normas de inferior jerarquía y así
sucesivamente, la publicidad es
esencial para la vigencia de toda norma del estado.
Análisis comentario.- el tribunal constitucional garantiza
la primacía de la constitución sobre cualquier
norma que la contravenga, cuando deniegan las acciones de:
acción de amparo, habeas corpus, habeas data y la
acción de cumplimiento, toda la resolución que
declara inconstitucional de una norma debe ser publicada en el
diario oficial el peruano y produce efectos generales desde el
día siguiente de su publicación.
27.- Enfoque panorámico del derecho procesal
constitucional:
proteger los principios rectores de derecho
constitucional y función jurisdiccional, que se encuentren
emanados en la constitución. Aplicándola y
haciéndola cumplir en toda sus dimensiones, así
mismo protegiendo las garantías constitucionales y otros
referidos a proteger a la persona, familia, trabajo,
justicia.
28.- Comentario doctrinario sobre el proceso
(piero calamandrei-davis echeandia): uniformidad, armonía,
garantiza los derechos de interés
público. PAZ SOCIAL Y ARMONIA SOCIAL.
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en
la UNFV)