- Introducción e
historia - Traumatología
médico legal - Tanatología
- Asfixiología
- Medicina legal en
Gineco-obstetricia - Toxicología
Forense - Psiquiatría
forense - Métodos de
identificación Médico
legal
1. Introducción e historia
Introducción
- Medicina legal es la especialidad médica
que reúne los conocimientos de la medicina que
son útiles para la
administración de justicia para dilucidar o
resolver problemas
civiles, penales o administrativos y para cooperar en la
formulación de leyes. - Importa al médico porque debe conocer los
linderos legales en el ejercicio de su profesión y
porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio
repertorio de pruebas
médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal. - La medicina
legal analiza la enfermedad de la sociedad: la
delincuencia - Áreas de la Medicina Legal:
- Medicina legal clínica
- Patología forense
- Psiquiatría forense
- Ciencias forenses:
- Toxicología
analítica - Balística
- Análisis de documentos
- Inmunohematología
- Dactiloscopía
- Estudio de pelos y fibras
- Daños en vehículos
automotores - Análisis de manchas de
sangre
- Toxicología
- Es una especialidad diagnóstica
- El documento más importante de la medicina
legal es el dictamen médico legal - En los pacientes vivos dictamina
pronósticos - Criterio médico-legal: análisis científico orientado a
las necesidades de la administración de justicia que
el legista efectúa sobre hechos médicos de
cualquier especialidad médica. Es decir, hace
entendibles al abogado los aspectos médicos. - Clasificación didáctica:
- Medicina legal general. Elaboración de
documentos
médico-legales - Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios
de naturaleza
médica que dejó un delincuente en la escena del
hecho o sobre la víctima. - Medicina legal tanatológica. Estudio de
la muerte
y del cadáver - Medicina legal traumatológica. Alteraciones
anatómicas y funcionales causadas por una fuerza
exterior, que son de interés a la justicia - Medicina legal maternoinfantil. Incluye
alteraciones de la conducta
sexual y sus consecuencias legales. - Medicina legal toxicológica. Estudia los
aspectos legales de las intoxicaciones - Medicina legal psiquiátrica. Estudia la
enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley - Medicina legal laboral.
Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por
el
trabajo. - Deontología médica. Estudio del deber
y derecho de los médicos.
Historia
- El primer experto médico legal fue
Imhotep (Egipto, 3000
años a. C.), la más alta autoridad
judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los
errores profesionales severamente. - En el reinado de Salomón,
en Judá (Israel, de
961-922 a.C.) se presenta un caso médico legal en que
dos mujeres se pelean por la potestad de un niño,
Salomón decide a quien darle al niño. - La Ley de las Doce Tablas, el
más antiguo código de Derecho
romano (451-450 a.C.) incluye normas acerca
de la duración del embarazo y
de la responsabilidad del enfermo mental. - Galeno establece la Docimacia, prueba a
la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado
o en qué estado de
función estaba antes de la muerte. - Numa Pomplio ordenaba a los
médicos hacer examen de las mujeres que
morían. - El código de Justiniano (529-564
d. C.) en Roma, regulaba
la práctica de la medicina, cirugía y
obstetricia, se imponían penas por mala
práctica. - El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un
juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el
instrumento que las causaba y su gravedad. - En 1209 el Papa Inocencio III expidió un
decreto en el que se les exigía a los médicos
visitar a los heridos por orden judicial. - Siglo XV se comienzan a hacer peritajes médico
legales en caso de aborto,
homicidio,
infanticidio, etc. - En 1537 Carlos V promulga el Código
Carolino donde se establece la obligación del
médico de auxiliar a los jueces. - Ambroise Paré precursor de la
medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la
especialidad, establece la metodología para los informes
médico legales y descubrir enfermedades simuladas. En
1575 publica la primera obra de medicina
legal. - En 1603 Enrique VI confiere a su primer médico
la
organización de lo que hoy sería un
Servicio Médico Legal. - Paulo Zacchia (1651) reconocido como
precursor de la medicina legal moderna por su obra
Questiones medicolegales. - Fortunato Fedele escribe De
Relationibus medicorum. - Malpighi, abuelo de la
dactiloscopía - Lombroso, estudio de criminales
mencionando que tenían padecimientos
mentales. - Laccasagne, estudio e importancia del
lugar de los hechos - Primera cátedra de medicina
legal en la Universidad
de Viena en 1804 por Vietz. - Mateo José Buenaventura Orfila precursor
de la toxicología moderna por su
Tratado de los venenos. - Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina), obra
más erudita de medicina legal en español. Escribe además
Pasicopatología y psiquiatría
forense. - Nina Rodrigues (Brasil),
Apóstol de la antropología criminal en
América - En México:
- Los aztecas
tenían un código de 80 leyes penales y
civiles, para que la aplicación fuera justa, se
necesitaba a veces la participación de un peritaje
médico. Para saber si alguien estaba realmente
muerto usaban el bulbo de Zozoyatic en polvo.
lo echaban en las narices y si provocaba estornudos o una
reacción, el paciente estaba vivo. - Primera cátedra el
27-Nov-1833 por Agustín Arellano - Luis Hidalgo y Carpio Padre de la medicina
legal en México, Escribió dos
tratados
sobre la materia
y dio la definición legal de lesiones, que desde el
Código Penal Federal de 1871 hasta la fecha siguen
vigentes. Junto con Luis Sandoval escribe el primer
tratado de medicina legal en México.
También retoma el respeto del Secreto
Profesional - De 1974-1976 estudia la primera generación
de médicos legistas en México.
- Los aztecas
- En 1992 se inició el primer
postgrado de medicina legal clínica en la
Universidad de Louisville, Kentucky.
Trabajos notables sobre estudios
específicos
- Dactiloscopia:
- 1888: Galton propone identificación
dactiloscópica basada en los dibujos
de Malpighi (1686). Describe 101 tipos en 1892. - Purkinje describe 9 variedades en
1819 - En 1896 Vucetich crea su clasificación en
4 tipos fundamentales: arco, presilla interna, presilla
externa y verticilo. Este método de emplea en Argentina y
México. - En 1901 Henry desarrolla su sistema
de dibujos papilares: arcos, lazos, remolinos y compuestos.
Es el más usado en el mundo.
- 1888: Galton propone identificación
- Osteología: Devergie
- Odontología: Óscar Amoedo
(1897) - Manchas de sangre:
Ulenhat, Meyer, Van Deen, Teichmann, Lecha Marzo - Toxemia traumática: Quenu, Delbet, Cannon,
Bayliss - Monóxico de carbono:
Haldane, Mosso, Grehant - Radiaciones: Rutherford
- Pruebas biológicas para diagnóstico de embarazo
precoz: Ascheim-Zondek, Friedman,
Weimann, Hogben
Referencias
- Vargas Alvarado E. Medicina Legal, 2ª ed,
México, Trillas, 1999: 15-35 - Martínez Murillo, Saldivar L. Medicina
Legal. 16ª ed, México, Méndez Editores,
1991: 1-6
- Deontología (deontos: deber;
logos: estudio): estudio de las obligaciones
(deberes) y derechos del
médico, tanto éticos, como legales.
Ética en la práctica
médica
- La práctica médica se controla por
Leyes y Normas, pero además, también se controla
por medio de un "código de conducta", no impuesto por la
ley y que es la
ética
médica. - La ética y
la moral son
palabras que significan lo mismo, ethos es costumbre en
griego y moris en latín. En la práctica,
la ética es la ciencia
del recto actuar, es la moral
filosófica, basada en la razón y la ciencia; la
moral se refiere a la ética religiosa, basada en la
fe. - Según la escuela
positivista la moralidad es
un fenómeno social y consiste en un amanera de proceder
que se ciñe a la costumbre general, la Ley o Derecho
positivo es el marco de referencia - Según la escuela naturalista la moral es la
cualidad de los actos humanos que tienden a la
perfección del hombre, y su
fuente es el hombre
mismo - El médico ante todo, debe ser moral, se debe
anteponer la clínica al lucro, las exigencias de la
enfermedad al rango social del enfermo y a los recursos de los
que disponga; evitar visitas innecesarias, actos, gestos o
palabras que obren en el ánimo de los enfermos; exhortar
a los viciosos a la enmienda. - Toda la ética médica se basa en que el
paciente es el centro del universo
médico, alrededor del cual giran todos los esfuerzos
médicos, y todos los demás factores se subordinan
a este hecho. - El hecho de que el horario contractual de un
médico termine a cierta hora, no quiere decir que deba
irse y dejar al paciente desamparado. Tampoco se debe rehusar a
continuar un tratamiento a largo plazo sin asegurarse de que
otro médico cuidará de esa persona. - Los códigos éticos de los griegos
sobrevivieron, y en el Juramento hipocrático permanecen
las bases del comportamiento ético.
Juramento Hipocrático
"JURO POR APOLO médico y por Esculapio y por
Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas,
poniéndoles por testigos, que cumpliré,
según mi capacidad y mi criterio, este juramento y
declaración escrita:
TRATARÉ al que me haya enseñado este
arte como a
mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le
haré partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le
fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a
hermanos varones, y les enseñaré este arte, si
desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.
Y HARÉ partícipes de los preceptos y de
las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no
sólo a mis hijos, sino también a los de quien me
haya enseñado y a los discípulos inscritos y
ligados por juramento según la norma médica, pero a
nadie más.
Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi
criterio, del régimen que tienda al beneficio de los
enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo
perjuicio o afán de dañar.
Y NO DARÉ ninguna droga letal a
nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del
mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré
pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida,
ejerceré mi arte pura y santamente.
Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los
calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los
artesanos de ella.
Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino
para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción
o corrupción
voluntaria, pero especialmente de trato erótico con
cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.
Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de
ella, viviese u oyere, con respeto a la vida
de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al
exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de
este tipo. Así pues, si observo este juramento sin
quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y
ser honrado para siempre entre los hombres; más, si lo
quebranto y cometo perjurio, sucédame lo
contrario".
- Por las violaciones tan severas a la ética
médica de los médicos fascistas en la Segunda
Guerra Mundial se establece la Declaración de
Ginebra.
Ejercicio de la
medicina
1. Acto médico. Sus elementos
constitutivos son:
- Anunciar, prescribir o administrar
- Procedimientos directos o indirectos
- Diagnóstico, pronóstico o tratamiento
de las enfermedades, recuperación, conservación o
preservación de la salud.
2. Sujeto activo
- Sujeto activo en ejercicio legal de la
medicina: - Tiene título de médico
- Cuenta con la autorización para ejercicio
profesional
- Sujeto activo en ejercicio ilegal de la
medicina: - Carece del título de médico o
está titulado sin autorización - Posee título y autorización, pero
incurre en circunstancias no permitidas
- Carece del título de médico o
3. Circunstancias
- Habitualidad. Es la repetición en la
práctica del acto médico. Quien sin tener
título o teniéndolo carezca de
autorización, incurre en práctica habitual;
comete curanderismo. - Promesa de curación a término fijo o
por medios
secretos o infalibles. Tal actuar del médico autorizado
constituye charlatanismo. - Prestar el nombre. El médico autorizado que
ampara a otra persona carente de título o
autorización para ejercer incurre en esta circunstancia.
También se incurre en esta infracción cuando se
obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos
médicos.
Legislación
- El ejercicio legal de la medicina se regula por la
Ley de Salud (1984) en los artículos 78-83 del
Capítulo I, título IV - Se considera en el Art. 250 del Código Penal
Federal (CPF):
Artículo 250
Se sancionará con prisión de uno a seis
años y multa de cien a trescientos días a
quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se
atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de
tal;
II.- Al que sin tener título profesional o
autorización para ejercer alguna profesión
reglamentada, expedidas
por autoridades u organismos legalmente capacitados para
ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del
artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del
profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional,
con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo
del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los
artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como
profesionista.
d).-Use un título o autorización para
ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a
ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas
legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o
administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión
reglamentada sin tener autorización de autoridad
competente o después de vencido el plazo que aquella le
hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor
público, condecoraciones, uniformes, grados
jerárquicos, divisas,
insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá
aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y
cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas
Armadas Mexicanas o de alguna corporación
policial.
Responsabilidad profesional del
médico
- La ley impone al médico la obligación
de responder por las consecuencias dañosas de su
actuación profesional. Los actos culposos atribuidos al
médico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina
configuran la mala práctica. - El actuar del médico que aunque sin
intención causó daño
en el paciente configura la mala práctica. - Sólo aquellas personas que hayan hecho los
estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su
examen de recepción, son los capacitados legalmente para
el ejercicio de su profesión. Está reglamentado
debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional,
teniendo precedentes en el Código Sanitario de los
Estados
Unidos Mexicanos.
Responsabilidades de los médicos en
general
- Respetar los derechos de los pacientes, colegas y
otros profesionales de la salud. - Salvaguardar las confidencias de los
pacientes - Actuar sobre el interés del
paciente - Certificar sólo lo que ha verificado de manera
personal
Obligaciones de los médicos con los
enfermos
- Preservar la vida humana
- Lealtad completa
- Utilizar todos sus recursos de su ciencia
- Pedir ayuda a otro médico con las capacidades
necesarias - Absoluta confidencialidad
- Proporcionar atención de urgencia como servicio
humanitario
Deberes de los médicos con otros
médicos
- No atraer pacientes de sus colegas
- No criticar el juicio o tratamiento de otro
médico con el paciente, sino directamente con el otro
médico. - Observar los principios de
la Declaración de Ginebra y de las siguientes
declaraciones: - Declaración de Sidney (1968):
definición de muerte - Declaración de Oslo (1970): aborto
terapéutico - Declaración de Munich (1973): discriminación racial, política en medicina
- Declaración de Tokio (1975): actitud
del médico ante la tortura - Declaración de Helsinski (1975): experimentos en humanos y juicios
médicos - Declaración de Lisboa (1981): derechos de
los pacientes - Declaración de Venecia (1983): enfermos
deshauciados
- Declaración de Sidney (1968):
Aspectos jurídicos
1. Responsabilidad penal. La responsabilidad
profesional del médico constituye una forma de
responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:
- Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir,
una actuación con ausencia de conocimientos
fundamentales. - Negligencia. Es la omisión o demora
inexcusable en la actuación del
médico - Imprudencia. Es la actuación temeraria o
precipitada - Inobservancia de normas o reglamentos. Se refiere a
la obligación del médico de respetar las
reglamentaciones
- Cuando el médico es demandado, el paciente
debe probar que:
- El médico tuvo la responsabilidad de
atenderlo - Que hubo una falla en la responsabilidad de
atenderlo, ya sea por omisión (no llevar a cabo cierta
acción) o comisión (hacer algo
erróneo). - Que lo anterior dio por resultado daño
físico o mental
- Es el paciente quien tiene que demostrar lo que
sucedió, no el defendido (médico) quien debe de
probar que no sucedió.
2. Responsabilidad
civil. Puede ser contractual (cuando hay una
obligación específica entre las partes) o
extracontractual (cuando se viola el deber genérico de no
dañar a nadie).
Aspectos médico legales
1. Objetivos de
la pericia médico legal
- Examinar la Relación médico
paciente - Examinar la falta cometida por el médico en
sus deberes hacia el paciente - Relacionar la causalidad entre el acto médico
culposo y el daño en el paciente. El médico debe
probar que el daño no se debió a su
actuación culposa. Los principios de la prueba descansan
sobre la premisa doctrina res ipsa loquitur (los hechos
hablan por sí mismos), al existir evidencias
circunstanciales, se presupone que el daño fue
ocasionado por el actuar del médico: - El resultado lesivo no hubiera ocurrido en
ausencia de negligencia del médico - Evitar el daño estuvo bajo control exclusivo del
médico - No hubo posibilidad de que el paciente mediara
en la producción del
daño
- El resultado lesivo no hubiera ocurrido en
2. Procedimientos de
la pericia
- Estudiar el expediente judicial
- Analizar la historia
clínica - Elaborar una nueva historia clínica
forense - Realizar exámenes complementarios
- Efectuar interconsultas
- Consultar bibliografía
médica
3. Resultado de la pericia. Puede generar 3 tipos
de conclusiones:
- No haber actuado inadecuadamente
- El daño del paciente obedeció a una
acción inadecuada del médico (mala
práctica) - El daño ocurrió por yatrogenia (el
daño ocurrió a pesar de la pericia, diligencia,
prudencia y observancia de normas por parte del
médico)
Tipos de mala práctica médica
más frecuentes
- Ginecología y Obstetricia:
- Daño cerebral en el neonato por hipoxia
por trabajo
de parto
prolongado - Fallo en la esterilización
- Complicaciones en
histerectomía
- Daño cerebral en el neonato por hipoxia
- Ortopedia y cirugía en accidentes
- Fracturas no detectadas
- Daño tisular por aplicación de
vendajes muy apretados - Hemorragia intracraneana no
diagnosticada - Cuerpos extraños no detectados en ojos y
heridas - Lesiones en cabeza tratadas de manera
inadecuada - Alta de pacientes aún enfermos en los
servicios de urgencias, en lugar de
hospitalizarlos
- Cirugía general:
- Diagnóstico tardío de lesiones
abdominales agudas - Retención de instrumentos o
materiales - Operación de un paciente
equivocado - Operación en un sitio
incorrecto - Vasectomía sin éxito
- Quemaduras diatérmicas
- Realizar operaciones
sin consentimiento informado - Cirugía plástica estética insatisfactoria
- Diagnóstico tardío de lesiones
- Práctica médica general
- Dejar de visitar al paciente que solicitó
el servicio con daño consecuente - No diagnosticar trastornos médicos
importantes y frecuentes (IAM)
No enviar al paciente que lo necesite al especialista o un
hospital - Intoxicación por medicamentos mal
prescritos - Clase o cantidad incorrecta de
medicamentos - No vigilar adecuadamente al paciente con
tendencia suicida
- Dejar de visitar al paciente que solicitó
- Anestesiología:
- Daño cerebral por hipoxia
- Daño neurológico por lesiones
espinales - Daño nervioso periférico por
astillamiento durante la infusión - Transfusión de sangre
incompatible - Anestésicos incorrectos o
excesivos - Permitir la conciencia o el dolor durante la
anestesia
- Errores generales:
- No actuar de acuerdo a los reportes
radiológicos o de laboratorio - Registros inadecuados y falta de comunicación con otros
médicos
- No actuar de acuerdo a los reportes
Causas de justificación en la
actuación médica
El derecho penal se
caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero
también contempla autorizaciones o permisos para realizar
la acción prohibida sólo a manera de
excepción. Algunas de las causas de justificación
son:
1. Consentimiento del paciente. Ninguna persona
adulta tiene que aceptar algún tratamiento médico a
menos que lo pida. Si desea atención médica tiene
que otorgar su consentimiento. En caso de niños,
los padres o tutores otorgan el permiso. Cuando es imposible que
el paciente otorgue el consentimiento, lo hace el familiar, la
institución médica o la autoridad señalada.
En personas en urgencia, no es necesario ningún
permiso.
- Consentimiento implícito. La mayor parte de la
práctica médica se conduce por este principio,
donde el simple hecho de que una persona visite al
médico implica que está dispuesta a ser examinada
y tratada. Sólo cubre los métodos
clínicos básicos de la historia clínica,
no incluye examen vaginal, rectal ni métodos invasivos
de diagnóstico o tratamiento, los que se realizan bajo
consentimiento informado. - Consentimientos expreso. Cuando se requiere un
procedimiento
más complejo y sobre todo invasivo para el
diagnóstico o tratamiento, de debe obtener el permiso
específico, lo que se llama "Consentimiento expreso". A
menudo se obtiene por escrito y debe ser testificado por otra
persona que esté presente. - Consentimiento informado. Ningún
consentimiento es válido legalmente a menos que el
paciente sepa y entienda lo que está autorizando. Se
debe proporcionar explicación completa al paciente sobre
la naturaleza, razón y riesgos de
cualquier procedimiento antes de pedir el consentimiento
expreso.
2. Estado de necesidad. Ocurre cuando se
sacrifica un interés menor por un interés mayor.
Por ejemplo un médico que tiene el deber de salvar la
vida, pero a su vez, debe evitar el sufrimiento inútil al
paciente cuya vida se extingue y para lo cual administra
calmantes que impliquen el riesgo de
acortarle la existencia.
3. Cumplimiento de la ley
Oras defensas del médico
- Otros argumentos legales para el médico
demandado son: - Que no existía relación
médico paciente al momento del incidente - Que el médico cumplió con las
reglas clínicas en la atención del
paciente - Que el daño alegado no está dentro
de la relación de causalidad con incumplimiento del
deber médico - Que el daño sufrido es trivial
- Que el paciente contribuyó al daño
al incumplir el tratamiento o indicaciones u ocultó
información
- Que no existía relación
- Recursos de la defensa:
- Interrogatorio exhaustivo de los peritos tanto
oficiales como de la defensa - Consultor técnico que la ley pone como un
derecho de las partes. Asesora a los abogados de la defensa
y puede interrogar a los peritos - Médico acusado, quien conoce mejor los
detalles y puede aconsejar a sus abogados y a su consultor
técnico
- Interrogatorio exhaustivo de los peritos tanto
Legislación
CPF:
Artículo 228
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus
auxiliares, serán responsables de los delitos que
cometan en el ejercicio de su profesión, en los
términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones
contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre
ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los
delitos que resulten consumados, según sean dolosos o
culposos, se les aplicará suspensión de un mes a
dos años en el ejercicio de la profesión o
definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del
daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares,
cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de
aquéllos.
Artículo 229
El artículo anterior se aplicará a los
médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse
cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo
abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar
aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
Peritaje médico
- Para ser buen perito se necesita preparación
especial, criterio especial que sólo el especialista, y
no el médico general, puede tener. - La función pericial requiere tres condiciones:
preparación técnica, moralidad y
discreción. - El juez debe pedir por escrito el punto o puntos
sobre los cuales debe dictaminar el perito, y éste
está obligado a contestar con claridad y
precisión dichos puntos. - Los dictámenes del Médico legista no
crean obligatoriedad, pero siempre implican una pericia que se
valora por el juez tomando en cuenta los demás datos del caso.
Los dictámenes deben concretarse únicamente a
señalar el daño, es el Juez quien
juzga. - No se deben externar los dictámenes emitidos,
con excepción de la autoridad que lo eligió para
dicho dictamen. - No se debe mentir nunca, no dar por cierto un hecho
que se ignora, no proceder con ligereza, no certificar un hecho
falso, porque expone a errores en la administración de justicia.
Legislación
- Prueba Pericial. Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal (CPCDF):
Está en los artículos 346-53,
391
- Servicio médico legal, regido por la Ley
Orgánica de los Tribunales del Fuero Común ara el
Distrito y Territorios Federales: (219-236) - Reglamento económico del cuerpo de peritos
medico legistas del DF
Secreto Profesional
(Confidencialidad médica)
- Secreto deriva del latín Secretum y
significa "lo que cuidadosamente se tiene reservado y
oculto". - Secreto profesional: obligación de un
profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o
intuidos durante el ejercicio de su
profesión. - El secreto médico es una forma de secreto
comiso implícito. - El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en
virtud de la voluntad expresa de quien lo confía, y de
un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que
lo recibe. - La comunicación privilegiada consiste en la
confidencia que el paciente hace al médico en el
entendido de que disfruta del privilegio de que éste no
lo divulgará.
Modalidades:
- Secreto compartido. Cuando todos los miembros del
equipo médico que atienden al paciente están
obligados a conservarlo - Secreto derivado. Incluye al personal de
oficina y de
otros niveles. - Secreto de estudiantes
- Secreto de esposas de médicos
- Secreto post mortem. Se mantiene aún
después de la muerte. - Secreto profesional en psiquiatría
Posiciones y conflictos
Se refiere a las posiciones antagónicas acerca
del secreto médico:
- Secreto absoluto
- Secreto relativo. Consiste en la divulgación
cuando hay una causa justa, establecida por la ley y en algunos
casos por la moral.
Elementos constitutivos del delito
- Están basados en:
- En el hecho de la revelación del
secreto - Las circunstancias en que fue
revelado - La calidad
de la persona que ha recibido el secreto y - La intención delictuosa de la persona que
ha revelado el secreto
- En el hecho de la revelación del
Excepciones al secreto profesional
- No existe obligación de guardar el secreto
cuando: - Se actúa como médico forense. El
paciente deberá ser advertido
previamente - Se actúa como médico en una
empresa aseguradora - El facultativo actúa en exámenes
preempleo
- Se actúa como médico forense. El
- La revelación del secreto está
permitida en: - Legítima defensa, cuando el médico
es acusado de haber provocado daño corporal a un
paciente - Estado de necesidad, para evitar un mal mayor
(paciente que revela al médico la intención
de matar a una persona, maltrato
infantil) - Ejercicio de un derecho, como el cobro de
honorarios - Se cuenta con el permiso del paciente
- Es necesaria la intervención de otros
médicos - La revelación del secreto es exigida por
la ley - Artículo 99 del Código
Sanitario establece que toda persona que ejerza la
medicina está obligada a dar aviso a las
autoridades sanitarias dentro de las primeras 24 horas
de las enfermedades transmisibles que tengan en el
ejercicio de su profesión, aunque sea
sólo un caso sospechoso. Estas enfermedades
están enumeradas en el artículo 98 del
mismo código.
- Artículo 99 del Código
- Legítima defensa, cuando el médico
Legislación
CPF:
Artículo 210
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, al que
sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento
del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o
comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo
de su empleo, cargo
o puesto.
Artículo 211
La sanción será de uno a cinco
años, multa de cincuenta a quinientos pesos y
suspensión de profesión en su caso, de dos meses a
un año, cuando la revelación punible sea hecha por
persona que presta servicios profesionales o técnicos o
por funcionario o empleado público o cuando el secreto
revelado o publicado sea de carácter
industrial.
Decisiones
médicas ante un paciente terminal
- Paciente terminal: aquel críticamente enfermo
cuya muerte será inevitable en fecha muy
cercana. - Uno de los problemas que más afectan a estos
pacientes es la despersonalización, que es cuando es
tratado como objeto, se le aplica toda la tecnología posible pero sin dirigirle la
palabra o solicitar su consentimiento. - El dolor tiene importancia por ser un determinante
dentro del concepto de
calidad de
vida. - Calidad de vida está integrada
por: - Capacidad funcional
- Percepción del sujeto , que incluye su
grado de satisfacción con la vida y
salud - Síntomas y sus consecuencias, que,
según su gravedad, pueden causar incapacidad
funcional u otra forma de deterioro.
- Ante el sufrimiento del enfermo terminal la medicina
ha asumido tres posiciones, ampliamente debatidas, pero no
están bien legalizadas:
- Distanasia. Consiste en prolongar inútilmente
la vida de un enfermo desahuciado. Moralmente repudiada, pero
legalmente es la alternativa aceptada. - Eutanasia. Arte de procurar una muerte confortable y
digna. Está prohibida la realización en nuestro
país. - Suicidio asistido. El médico proporciona los
medicamentos con que el mismo enfermo terminará con su
vida. Prohibido en nuestro país.
Eutanasia
- Legalizada en Holanda en 1993, otorga inmunidad a los
médicos que la realizan cuando se apega a los requisitos
siguientes: - Que el enfermo consciente y repetidamente pida
morir - Que el único remedio para el dolor o
sufrimiento sea la muerte (Requisito eliminado en
1995) - Que exista consenso entre dos médicos, por
lo menos, en cuanto a la conveniencia de poner fin a la
vida.
- Que el enfermo consciente y repetidamente pida
- Puede ser activa (el médico administra una
sustancia letal) o pasiva (no se aplica tratamiento para no
prolongar la agonía); voluntaria (cuando el paciente da
consentimiento) e involuntaria (no se toma en cuenta al
paciente para terminar con su vida). - En Holanda en el 2001, se aprueba la Ley prueba de
petición de terminación de la vida y ayuda al
suicidio,
según la cual los médicos pueden realizar
eutanasia,
cuando el paciente sufra de manera insoportable y no tenga la
perspectiva de sobrevivir.
Documentación
médico-legal
1. Certificado. Documento oficial donde se
expresa la más escrupulosa verdad. Tipos:
- De lesiones
- Toxicológico
- Psicofisiológico
- Ginecológico
- Andrológico
- Proctológico
- De edad clínica
- De defunción
2. Dictamen o protocolo.
Documento oficial que consiste en una opinión fundada con
carácter y consta de 4 partes fundamentales
- El preámbulo: es la solicitud
- Exposición: expresa lo comprobado en forma
entendible para la persona que lo solicita. - Discusión
- Conclusión: Redactar la causa por la cual
falleció basada en conocimientos
científicos
3. Constancia. Documento no oficial que es de
carácter masivo es decir dirigido a varias
personas
4. Comprobante. Documento no oficial con
característica privada (va dirigido a una persona) donde
se fija un hecho real.
5. Receta Médica. Conformada por el nombre
completo del médico, no. de cédula profesional
así como el nombre de la especialidad si la tiene y no. de
cédula de la especialidad, dirección del consultorio y
horario
6. Responsiva médica. Formato donde el
médico se compromete a tratar un paciente en su hospital o
clínica
7. Informe:
Puede ser verbal o escrito y se utiliza para avisar a un familiar
o autoridad judicial sobre algún paciente con un estado
determinado.
8. Acta Médica. Documento oficial mediante
el cual se relata un hecho real y también se puede fundar
derechos y cualidades con trascendencia
jurídica
9. Certificado de defunción y muerte
fetal. Los elaborará el personal médico, de
conformidad a lo previsto en los artículos 317 y 318 de la
Ley General de Salud, al artículo 91 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica y al Decreto por el
que se da a conocer la forma oficial de certificado de
defunción y muerte fetal. También se hace
mención en el Código
Civil del DF en el Capítulo IX, título
IV.
10. Historia clínica. Está regulada
en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente
clínico
Referencias
- Vargas Alvarado E. Medicina Legal, 2ª ed,
México, Trillas, 1999: 431-42 - Martínez Murillo, Saldivar L. Medicina
Legal. 16ª ed, México, Méndez Editores,
1991: 7-39 - Knight B. Medicina Forense de Simpson. 2ª
ed en Español de la 11ª en inglés, México, manual Moderno,
1999: 1-7, 189-207 - Código Penal Federal Vigente (14 de Agosto de
1931, última reforma 26/05/2004) - Código Penal para el Distrito Federal Vigente
(16/07/2002)
3.
Traumatología médico legal
(*)
Definiciones – Criterio médico legal – Criterio
jurídico – Clasificación de traumatismo – Mecanismo
del trauma – Traumatismo antemortem – Edad del traumatismo
– Reparación de la herida – Pericia en daño
corporal – Art. 130 CPDF – Contusiones – Equimosis – Derrames –
Herida contusa (herida lacerada, herida por objeto contundente) –
Contusiones complejas – Contusiones profundas – Accidentes de
tránsito – Heridas cortantes, punzantes y punzocortantes –
Heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego – Estudios
complementarios – Problemas medicolegales – Trauma térmico
– Quemaduras – Electricidad
doméstica (electrocución) – Electricidad
atmosférica (fulguración) – Lesiones por radiación
– Certificado de lesiones – Referencias
Tipos de muerte – Diagnostico de muerte –
Cronotanatodiagnóstico – Signos
cadavéricos tempranos – Espasmo cadavérico –
Fenómenos supravitales – Signos cadavéricos
tardíos – Fenómeno microbiano (Putrefacción
Cadavérica) – Etapas de la putrefacción
-Esqueletización -Métodos de conservación
naturales -Métodos de conservación artificiales
-Legislación -Diligencia del levantamiento de un
cadáver –Autopsia
medicolegal -Dictamen de necropsia. -Legislación
tanatológica: -Certificado de defunción
Asfixias mecánicas -Fisiopatología
–Investigación de cadáveres hallados
en el agua
-Asfixia por estrangulación -Asfixia por ahorcadura
-Asfixia por sofocación -Referencias
6.
Medicina Legal en Ginecoobstetricia (*)
Delitos contra la libertad
sexual –CPDF: -Atención curativa de la víctima
-Examen del acusado -Examen del escenario -. Estupro -Incesto
–Abuso sexual
-Hostigamiento sexual -Aborto -Marco legal en México
-Legislación federal (CPF) -Certificados
-Referencias
Intoxicaciones y envenenamientos –Intoxicaciones
o envenenamientos frecuentes -Adicción y abuso de
sustancias tóxicas -Referencias
Capacidad civil -Responsabilidad penal
-Legislación -Referencias
6.
Métodos de identificación Médico
Legal (*)
Identificación del individuo vivo
-Elementos individuales -Identificación de restos
esqueléticos -Identificación de pelos
-Identificación de manchas -Identificación de
sangre -Identificación dental -Filiación
-Referencias
(*) Para ver el texto completo
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
Elaboró:
Leonardo Saúl Lino Silva
Médico Interno de Pregrado. Hospital General Dr.
Manuel Gea González, México, D.F.