- Clasificación de los
contratos - Requisitos para la
formación de los contratos - La Extinción de las
Obligaciones - Conclusión
- Bibliografía
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los
cuales no son mas que un convenio entre una o varias personas por
medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a
dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la
clasificación de la clasificación de los contratos
definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el
presente trabajo lo es
el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades,
así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de
las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el
dolo, la lesión; además hablaremos de la
clasificación de las obligaciones,
la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no
hacer.
Finalmente nos referimos al tema del modo de
extinción de una obligación y sus diferentes
maneras como son: el pago, la consignación, la
compensación, la Confusión, la Novación, la
condenación Extinción de la cosa debida
Conforme lo que dispone el artículo 1101 de
Código
Civil dominicano, el contrato es un
convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto
de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna
cosa.
Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo
define de la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o
más personas con el objeto de crear entre ellas
vínculos de obligaciones.
Clasificación de los
contratos.
Dada la diversa gama de operaciones que
conllevan la formación de contrato se hace imposible
establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho
tomando cuatro condiciones:
- Requisitos de validez en cuanto a la
forma. - Requisitos de validez en cuanto al fondo.
- En cuanto a su contenido.
- En cuanto a su interpretación.
A.- Según los requisitos de validez en cuanto a
la forma los contratos se clasifican en:
- Contratos consensuales.
- Contratos solemnes.
- Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que
para su perfección es necesario únicamente el
consentimiento de las partes contratantes y para su
válidez no es necesaria ninguna
formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez,
además del consentimiento, es necesario el cumplimiento
de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye
la intervención de un notario. Existen cuatros contratos
solemnes:
- La convención matrimonial
- La hipoteca
- La donación
- La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos
además del acuerdo de las partes es necesario para su
formación el requisito de la entrega de la cosa. Los
contratos reales son cuatro:
- El préstamo de uso o comodato.
- El préstamo de consumo.
- El depósito.
- La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un
contrato por el cual una persona, el
prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva
de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que
deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por
el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el
mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que
se le hay entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario
Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una
persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo
de guardarla y restituirla cuando el depositante la
reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor
entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en
seguridad de la
deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta
el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y
cobrarse sobre el precio a los
demás acreedores.
B.- Clasificación de los contratos según
los requisitos de válidez en cuanto al fondo. En requisito
de fondo, esencial para la formación del contrato, es la
voluntad de los contratantes. Estos contratos son
cuatro:
- Contratos de adhesión.
- Contratos de mutuo acuerdo.
- Contratos colectivos.
- Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según
su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los
derechos que
nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en
consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de
las obligaciones que nacen:
- Sinalagmaticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
- A título gratuito
- a título oneroso
- conmutativos
- Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de
las obligaciones:
- instantáneos.
- Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales:
según el artículo 1102 del Código
Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan
recíprocamente, los unos respectos de los
otros.
Estas es la misma definición que encontramos en
el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162.
ejemplo la venta y la
locación.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados
en el artículo 1103 del código civil, aquellos en
que una de las personas están obligadas, respectos de
otras sin que por partes e estas últimas se contraigan
compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito: Son aquellos
contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin
contrapartida.
Conforme la definición del Henri Capitant en su
Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual
una de las partes se obliga a una prestación cualquiera
sin estipular nada a cambio ejemplo
donación entre vivos, mandato gratuito y
depósito.
Contratos a título oneroso; el
artículo 1106 del Código Civil establece que el
contrato a título oneroso es aquel que obliga a los
contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI
CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes
estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella
le promete.
Contratos conmutativos: Cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera
equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI
CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las
partes al momento de la formalización del contrato,
mediante el consentimiento conoce la extensión de sus
prestaciones.
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual
la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o
pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de
un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de
lotería.
Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que
para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo
contratos de arrendamiento, de sociedad,
contratos de trabajo.
D.- En cuanto a su interpretación los contratos
se clasifican:
Contratos nominados: son aquellos contratos en
los que sus reglas están concretadas de manera supletoria,
a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo
compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
Contratos innominados: Aquellos contratos que no
son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial
denominación.
Requisitos para la formación de los
contratos.
Conforme el artículo 1,108 dl Código Civil
de la República Dominicana, estable cuatro condiciones
esenciales para la válidez de una convención; los
cuales son a saber:
- El consentimiento de la parte que se
obliga. - Su capacidad para contratar.
- Un objeto cierto que forme la materia del
compromiso. - Una causa licita en la obligación.
El Código Civil de la República
Dominicana, nos da una definición de lo que es el
consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no
hay consentimiento válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o
sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el
consentimiento como el acuerdo de voluntades con el ánimo
de crear obligaciones, señalando que esta
definición se confunde con la definición del
contrato mismo.
En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no
se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige
una oferta y el
destinatario de la oferta la examina y después de
examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el
consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el
ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona
determinada, se puede hacer al público y cualquier persona
puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de
cualquier forma si se tratare de un contrato
consensual
El consentimiento puede ser afectado por error,
violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al
error tenemos tres categorías de errores:
- Error obstáculo.
- Error Nulidad.
- Error Indiferente.
Error obstáculo no solo vicia el
consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que
recae sobre al naturaleza de
la operación, es el caso de que una persona
entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento
mientras el otro contratante entendía que la
recibía a titulo gratuito.
El error relativo a la Existencia o la identidad del
objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original
cuando en realidad lo que le vende es una copia del
libro.
La violencia: es la compulsión ejercida
sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que
vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento
cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una
persona razonable. Existe la violación mora y la violencia
física. La
violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las
convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede
provenir de un contratante o de un tercero.
El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto
que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que
haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda
inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal
considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta
la edad, el sexo y la
condición de las personas.
La Lesión: es el perjuicio que se
experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la
presión
de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de
valor superior
al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad
ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil,
Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha
sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de
un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la
venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el
contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia
de precio:
El Dolo son las maniobras empleadas por una
persona con el fin de engañar a otra y determinarla a
otorgar un acto jurídico.
Se llama así a todo engaño cometido en la
celebración de los actos jurídicos.
El dolo puede ser de dos tipos que son los
siguientes:
Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona
a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar
condiciones más onerosas.
Dolo principal: el que viciando la voluntad de una
persona la determina a otorgar un acto jurídico. La
Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho.
Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas a penas
criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a titulo
gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia
o autorización. Los principios
generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye
la regla y la incapacidad la excepción.
La Extinción
de las Obligaciones.-
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes
maneras:
- Por el pago
- por consignación
- por la compensación
- Por la Confusión
- Por la Novación
- Por la condenación
- Por Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado
a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste
en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la
obligación es de dar consiste en la traslación de
la propiedad de
esta cosa.
La novación es la sustitución de una nueva
deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es
por esto que la novación se cuenta dentro los modos de
extinguir una obligación.
Después de un examen exhaustivo de los contratos
se llega ala conclusión de que resulta de gran importancia
para los estudiosos de las Ciencias
Jurídicas el conocer de manera completa y profunda
todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la
base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se
presenta en la practica y en el que hacer jurídico del
abogado, porque los tribunales civiles están repletos de
decisiones fundamentadas ya en la teoría
de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución
de contratos, violación de contratos, nulidades de actos
de ventas,
radiaciones de hipotecas.
El abogado que desconoce las fuentes, las
características, los efectos y las formas de
extinción de las obligaciones tendría una gran
laguna para el ejercicio de al profesión por ante los
tribunales civiles.
Existe una gran similitud en la teoría de las
obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho
Francés y este a su vez con el Derecho
Romano.
- Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de
Derecho
Civil, Parte 2 Volumen I.
Ediciones Jurídicas Europa–
América, Buenos
Aires. - Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de
Derecho Civil, Parte III Volumen IV. Ediciones Jurídicas
Europa- América, Buenos Aires. - Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I,
Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y
cía. Editores Buenos Aires. - Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial
Helenista S. R. L. - Código Civil de la República
Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca
República Dominicana. 1998. - Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico,
Ediciones Desalma, Buenos Aires.
Rafael Andrés Socías
García