Cronología comentada de
documentos
publicados relativos a la persecución y exterminio de
Baigorrita y su gente (setiembre de 1878-agosto de
1879)
- Antecedentes
- La "batida general del
territorio indígena" (setiembre de 1878-marzo de
1879) - La
operación "Conquista del desierto": consecuencias para
los Rancülche (abril-agosto de 1879) - El final de la
tribu de Baigorrita (julio de 1879) - Muerte de
Baigorrita (18 de julio de 1879) - Bibliografía
Esta Cronología está realizada con
una muy pequeña parte del material documental consultado
para escribir la novela
inédita Baigorrita. En dicha obra, la perspectiva
desde la cual se narran los hechos no es la de los perseguidores,
como en este trabajo, sino
la de los perseguidos, es decir, de la tribu de dicho jefe
ranquel. Este material me parece sumamente importante como
exponente del discurso
oficial durante la llamada "Conquista del Desierto", y por ese
motivo he querido publicarlo de este modo.
Durante más de cuatro centurias, los
mapuche (mapu: tierra,
país, nación,
territorio, región; che: gente, el hombre; gente
de esta tierra) -quienes, a diferencia de otros pueblos
avasallados de este continente, recibieron al conquistador con
las armas en la
mano-, defendieron enconadamente su libertad. En
el interín, se expandieron desde sus primitivos
territorios en la vertiente occidental de la cordillera,
siguiendo los valles andinos, hasta ocupar, convertidos en
pueblos ecuestres, lo que hoy es la pampa central argentina.
Hacia la séptima década del siglo XIX, los estados
argentino y chileno se disponen a ocupar esos territorios,
arrancando de cuajo a sus legítimos habitantes.
En el caso argentino, para 1878, año que marca el
principio del fin para los indígenas, al sur de los
ríos Diamante y Quinto el estado no
ejercía soberanía alguna. Salvo algún
enclave, como Patagones, de hecho era territorio indígena.
La población mapuche, el desarrollo de
cuya cultura
había absorbido el sustrato étnico preexistente y
una gran influencia interfronteriza mientras se mestizaba con una
importante cuota de sangre blanca, se
hallaba distribuida al oriente de los Andes más o menos
como indica el cartograma en la página 9.
En la zona pampeana se habían constituido dos
grandes parcialidades y algunos grupos menores
independientes. Entre estos últimos, el más
importante era el del jefe
Pincén.
La parcialidad mayor era la de los chadiche
(chadi: sal; habitantes de las salinas, por las Salinas
Grandes), heredera de la gran confederación fundada cuatro
décadas antes por Callvucurá; a la
sazón bajo la jefatura de su hijo Namuncurá,
había perdido la mayor parte del poderío
de antaño. La otra era la de los rancülche
(rancüll: carrizo; gente del carrizal,
españolizado como ‘ranqueles’), de la tragedia
de la gente de uno de cuyos jefes, conocido como Baigorrita, da
cuenta esta Cronología.
Ocho años antes, el entonces coronel Lucio
Victorio Mansilla había mantenido largos parlamentos con
los rancülche en sus propios asentamientos. Las
vívidas pinceladas con que los describió en Una
excursión a los indios ranqueles se han difundido
tanto que me limitaré a remitir al lector a esa obra.
Veamos, entonces, los principales cambios producidos entre la
gente del carrizal después de aquella
excursión.
Panguichrürnguer -hijo del gran jefe
Painenguer y más conocido por Mariano Rosas, nombre con
que lo bautizó de niño don Juan Manuel cuando lo
tuvo cautivo hasta que logró fugar-, tras ejercer la
jefatura mayor durante casi veinte años, murió el
18 de agosto de 1877. Su hermano Epunguer lo
sucedió, pero ya sin el gran ascendiente que tuvo
aquél sobre la gente de los carrizales: un mes
después, el jefe Ramón
Cabral, conocido como El Platero por su habilidad en el oficio,
desertó con toda su tribu y se fue a vivir bajo la
"protección" de los blancos, quienes lo nombraron coronel
y lo pusieron a servir con sus guerreros como tropas "auxiliares"
de la frontera
contra su propia gente. Antes y después de eso, otros
jefes, como Ambrosio Carüpilun,
Cayupán, Villarreal, etc., hicieron lo propio y
corrieron la misma suerte. Sólo quedaba entonces un jefe
importante aparte de Epunguer: Maricó
(mari: diez; co: agua; diez
aguadas) en su lengua,
bautizado con el nombre de su padrino Manuel Baigorria y llamado
comúnmente Baigorrita. A él le tocará
encabezar la última resistencia
rancülche, y por no entregarse aceptará una
muerte
sórdida, que lo convertirá en leyenda y
símbolo de esa resistencia en la memoria de
los escasos supervivientes del cruento genocidio catalogado como
"epopeya del desierto".
Maricó era nieto del gran jefe
Yanquetruz e hijo de su jefe principal
Pichúñ. Este tuvo, durante su larga vida,
muchas mujeres y, en consecuencia, numerosos hijos. Con Rita
Castro, una cautiva puntana de El Morro, tuvo cuatro, bautizados
por el rito católico con los nombres de Manuel (llamado
Baigorrita o Baigorria Chico para diferenciarlo del padrino),
Luis (‘Lucho’), Celia y María. El refugiado
unitario Manuel Baigorria, convertido en cacique durante sus dos
décadas de convivencia entre los rancülche,
los apadrinó a pedido de su gran amigo
Pichuñ. Los cuatro llevaron el apellido de su
padrino, quien se hizo cargo de ellos a la muerte de
su padre, el 25 de mayo de 1855. Como se ve, Baigorrita era
mestizo, no "indio puro" como pretende la mayoría de sus
improvisados biógrafos.
Mansilla escribe en 1870 que Baigorrita tiene treinta
y dos años (M 40), dato aceptado por Hux y otros
autores. Sin embargo, según Manuel Baigorria, al morir
Pichuñ Baigorrita no estuvo en edad de sucederle
a su padre (B 128) y todavía no era mozo (…) pero
gobernaba a todos los muchachos de su casa (B 130);
Josefa Baigorria, hija de Luis, lo refrenda: cuando
falleció mi abuelo Pichún, [Manuel Baigorria]
se fue a San Luis a traer a la abuela Rita Castro para
que criara a los hijos porque eran chicos, después no se
fue más la señora, murió en Nahuel
Mapá (PO 163). Debió de nacer por lo menos en
1840 o poco después.
Fue uno de los grandes lanceros de su pueblo, muy temido
del lado cristiano de la frontera como conductor de
periódicos malones. Su retirada (casi diez meses
perseguido y cercado con su gente deambulando por toda la
extensión del ‘desierto’) fue una inigualable
proeza estratégica, por más que le hayan ido
matando y quitando la gente a jirones hasta terminar con su
propia vida cuando apenas quedaban con él unos pocos
amigos fieles hasta las últimas consecuencias.
ADVERTENCIA
sobre ciertas convenciones tipográficas
utilizadas en la redacción.
He reservado la bastardilla para las citas textuales,
palabras en idioma mapuche y títulos de libros.
Las notas sangradas en tipografía de cuerpo menor
aportan información sobre personajes mencionados en
las citas; esta forma me ha parecido más funcional que las
notas a pie de página o al final del texto.
Las palabras o frases encerradas entre [ ] son
aclaraciones mías.
Al final de cada cita, una o más letras
mayúsculas y un número encerrados por ( ) remiten a
la bibliografía y a la
página respectiva. Ejemplo: (B 130) figura en la
Bibliografía como B: BAIGORRIA, Manuel: Memorias,
Solar/Hachette, Bs. As. 1975; el número indica que la cita
está en la página 130.
Esquema
aproximado de la distribución de pueblos nativos en 1878
(inspirado en Clifton Goldney)
1) Ley de
ocupación de la tierra,
1867;
2) Ley de distribución de la tierra,
1878;
3) Tratado de paz del 24/7/78.
1) Ley de ocupación de la tierra,
1867
Buenos Aires, Agosto 13 de 1867.
LEY (Nº 215)
Art. 1º – Se ocupará por fuerzas del
Ejército de la República la ribera del rio
"Neuquén" ó "Neuquen", desde su nacimiento en los
Andes hasta su confluencia en el Rio Negro en el Océano
Atlántico estableciendo la línea en la marjen
Septentrional del espresado Rio de Cordillera á
mar.
Art. 2º – A las tribus nomades existentes en el
territorio nacional comprendido entre la actual linea de frontera
y la fijada por el artículo 1º de esta ley, se les
concederá todo lo que sea necesario para su existencia
fija y pacífica.
Artr 3º – La estension y límite de los
territorios que se otorguen en virtud del artículo
anterior, serán fijados por convenios entre las tribus que
se sometan voluntariamente y el Ejecutivo de la Nación
– Quedará exclusivamente al arbitrio del Gobierno Nacional
fijar la estension y los límites de
las tierras otorgadas á las tribus sometidas por la
fuerza –
En ambos casos se requerirá la autorización del
Congreso.
Art. 4º – En el caso que todas ó algunas de
las tribus se resistan al sometimiento pacífico de la
autoridad
nacional, se organizará contra ellas una espedición
jeneral hasta someterlas y arrojarlas al Sud de los Rios Negro y
Neuquen.
Art. 5º – A la marjen izquierda ó
septentrional de los espresados rios y sobre todo en los vados
ó pasos que puedan dar acceso á las circunstancias
de los indios, se formarán establecimientos militares en
el número y la distancia que juzgue conveniente el Poder
Ejecutivo para su completa seguridad.
Art. 6º – Autorízase al Poder
Ejecutivo para invertir fondos en la adquisición de
vapores adecuados y en la esploracion y navegacion del Rio Negro,
como una medida auxiliar de la espedición por tierra;
igualmente que para el establecimiento de una linea
telegráfica que ligue todos los establecimientos
dispuestos á las márjenes del espresado
rio.
Art. 7º – Autorízase igualmente al Poder
Ejecutivo a hacer todos los gastos que
demande la ejecucion de la presente ley, usando si fuere
necesario, del crédito
nacional, para la consecucion de tan importante objeto, dando
oportunamente cuenta al Congreso.
Art. 8º – Por una ley especial se fijarán
las condiciones, el tiempo y la
estension de tierras que por via de gratificacion se
concederá en propiedad
á los individuos que compongan la espedicion ya sea como
fuerzas regulares ó como voluntarios agregados.
Art. 9º – Todo el contenido de la presente ley
comenzará á tener efecto inmediatamente de
terminada la guerra que hoy
sostiene la Nacion contra
el Paraguay ó
antes si fuere posible. Lo relativo al pacto de indios,
deberá comenzar su ejecucion inmediatamente de sancionada
por el Ejecutivo.
Art. 10º – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
(G 257-258)
2) Ley de distribución de la tierra,
1878
Buenos Aires, octubre 5 de 1878.
LEY (Nº 947)
Art. 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo para
invertir hasta la suma de un millón seiscientos mil pesos
fuertes (ps. ftes. 1.600.000) en la ejecución de la ley
del 23 de agosto de 1867, que dispone el establecimiento de la
línea de fronteras sobre la márgen izquierda de los
rios Negro y Neuquén, prévio sometimiento ó
desalojo de los indios bárbaros de la Pampa, desde el rio
V y el Diamante hasta los dos rios antes mencionados.
Art. 2º – Este gasto se imputará al
producido de las tierras públicas nacionales que se
conquisten en los límites determinados por esta ley;
pudiendo el Poder Ejecutivo, en caso necesario, disponer
subsidiariamente de las rentas generales en calidad de
anticipo.
Art. 3º – Decláranse límites de las
tierras nacionales situadas al exterior de las fronteras de las
provincias de Buenos Aires,
Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza, las siguientes
líneas generales, tomando como base el Plano Oficial de la
nueva línea de fronteras sobre la Pampa, de
1877.
1º. La línea del Rio Negro, desde su
desembocadura en el Océano remontando su corriente hasta
encontrar el grado 5º de longitud occidental del meridiano
de Buenos Aires.
2º. La del mencionado grado 5º de longitud,
en su prolongación Norte, hasta su intersección
con el grado 35º de latitud.
3º. La del mencionado grado 35º de latitud
hasta su intersección en el grado 10º de longitud
occidental de Buenos Aires.
4º. La del grado 10º de longitud occidental
de Buenos Aires en su prolongación Sur, desde su
intersección con el grado 35 de latitud, hasta la
márgen izquierda del Rio Colorado, y desde alli
remontando la corriente de este rio hasta sus nacientes y
continuando por el Rio Barrancas hasta la Cordillera de los
Andes.
Art. 4º – Destínase igualmente á la
realización de la presente ley, el producido de las
tierras públicas que las provincias cedan de las que se
les adjudica por esta ley. Estas tierras serán enajenadas
en la misma forma que las nacionales, sin afectar la
jurisdicción provincial y los derechos adquiridos por
particulares.
Art. 5º – Queda autorizado el Poder Ejecutivo para
levantar sobre las bases de las tierras á que se refieren
los artículos anteriores, una subscripción
pública por el importe de la cantidad espresada en el
artículo 1º, la cual será destinada á
los gastos que demande la ejecución de esta
ley.
Art. 6º – La subscripción se hará por
medio de cuatro mil títulos de á cuatrocientos
pesos fuertes cada uno, emitidos nominalmente ó al
portador, á opción de los subscriptores, y
pagaderos por cuotas de á cien pesos fuertes cada una,
cada tres meses.
Art. 7º – Los capitales subscriptos
devengarán el seis por ciento de renta anual, que se
abonará por semestres, y su amortizacion
por medio de adjudicaciones en propiedad de lotes de terrenos, en
el modo y forma que esta ley prescriba.
Art. 8º – A medida que avance la actual
línea de fronteras, se harán mensurar las tierras
á que se refieren los artículos anteriores y
levantar los planos respectivos, dividiéndose en lotes de
diez mil hectáreas (cuatro leguas kilométricas
cuadradas) numeradas de uno adelante, con designacion de sus
pastos, aguadas y demas cualidades: Todo lo cual se hará
constar en un registro
especial, denominado: "Registro gráfico de las tierras de
frontera".
Art. 9º – Una vez practicada esta operacion, los
subscriptores ó tenedores de títulos, podrán
pedir por solicitud dirigida a la oficina que el
Poder Ejecutivo determine, la amortizacion de sus títulos
por adjudicación de lotes de tierras. La solicitud
deberá presentarse cerrada y contendrá la fecha en
que se presente, la designación del lote ó lotes
que se soliciten por sus números respectivos, los
números de los títulos que deben amortizarse, si el
que los representa es subscriptor, y por cuantas acciones, si
pide la adjudicación por el precio fijado
en esta ley, o propone mayor, espresando en letras la cantidad.
En el sobre se espresará tan solamente, el nombre y
domicilio del solicitante, y el número ó
números de lotes solicitados; y la oficina encargada
espedirá un recibo talonario en que se transcribirá
lo escrito en la cubierta y la fecha de la presentación,
dejando igual constancia en el talon del libro.
En caso que haya varios subscriptores que pidan la
adjudicación de un mismo lote, se adjudicará por
sorteo entre ellos.
Art. 10º – La base para la venta de la
tierra, será de cuatrocientos pesos fuertes, ó sea,
el valor de una
accion por legua cuadrada; pero la enagenacion no podrá
hacerse sinó por área de cuatro leguas cuadradas, y
tampoco podrá adjudicarse mas de tres áreas
á nombre de una sola y misma persona.
Art. 11º – A los efectos del artículo
precedente, solo se tomarán en consideración para
la adjudicación por sorteo, las solicitudes presentadas
dentro de quince días contados desde la fecha en que
pidiere la adjudicación del lote ó lotes en
competencia.
Art. 12º – La enagenación de estas tierras,
solo podrá hacerse por amortización de títulos.
Art. 13º – La entrega de los títulos se
hará una vez satisfecho el importe de cada accion,
dándose recibos provisorios, á medida que se abonen
las cuotas.
Art. 14º – Los subscriptores que no abonaren sus
cuotas respectivas hasta treinta días despues de vencido
el término fijado para el pago de cada una,
perderán todo derecho a la suma que tuviesen entregada, y
la oficina respectiva podrá ceder las mismas acciones
á otros subscriptores que quieran tomarlas, abonando su
importe total para lo cual publicará los avisos que fuesen
necesarios.
Art. 15º – Los subscriptores podrán abonar
en una sola vez, el importe de sus acciones; y en el caso se les
hará un descuento de cuatro por ciento al año sobre
el monto de las cuotas anticipadas.
Art. 16º – Los títulos espresarán que
el portador ó persona suscripta, es acreedor por la
cantidad que representa su valor escrito, y que el pago se
hará por medio de adjudicaciones de lotes de tierra
pública, en la forma prescripta por esta ley; y
serán firmadas por el Ministro de Hacienda, por el
Presidente de la Contaduría, ó por uno de los
Contadores Mayores, y por el Jefe de la oficina encargada de esta
operación por el Poder Ejecutivo.
Art. 17º – Los subscriptores ó tenedores de
acciones deberán pedir la amortización de sus
títulos, dentro del término de cinco años,
contados desde la fecha en que el Poder Ejecutivo ponga los
planos de las tierras en la forma prescripta por esta ley, en la
oficina respectiva, para que en su vista puedan pedirse las
adjudicaciones.
Art. 18º – Los gastos de la mensura general
serán por cuenta del Gobierno y las ubicaciones
serán hechas en el modo y forma que el Poder Ejecutivo
determine, pero siempre por medio de un empleado del Departamento
de Ingenieros, sujetándose á los datos é
instrucciones que al efecto le trasmitira esa oficina.
Art. 19º – El Poder Ejecutivo reservará en
las partes que considere mas conveniente, los terrenos necesarios
para la creación de nuevos pueblos y para el
establecimiento de los indios que se sometan.
Art. 20º – Queda facultado el Poder Ejecutivo para
reglamentar la presente ley y hacer los gastos que demande su
ejecución.
Art. 21º – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
(O 90-93)
Este instrumento jurídico fue impulsado por el
sector directamente interesado en las tierras, cuya punta de
lanza en el gobierno era el general más joven del
país: Julio Argentino Roca, a la sazón ministro
de la Guerra, quien -por vía de una polémica
periodística con su antecesor, el doctor Adolfo Alsina,
cuando éste iniciaba la ocupación del llamado
‘desierto’ sobre la base de una estrategia
progresiva- logró la adhesión de la opinión
pública al proyecto de
‘limpiar el territorio’ de sus moradores mediante
una ofensiva rápida y letal.
La ley 947 sólo recuerda dos veces el objetivo
bélico. La primera, no por concisa menos contundente, en
el Art. 1º y en tono casi incidental: "previo sometimiento
o desalojo de los indios bárbaros"; la segunda, en el
Art. 19º, manda reservar tierras "para el establecimiento
de los indios que se sometan". Lo que importaba, como se ve,
era definir las reglas de parcelamiento y apropiación
del territorio en beneficio del estrato pudiente de la sociedad
contemporánea.
3) Tratado de paz del 24/7/78
TRATADO DE PAZ
Acordado por el Exmo. Gobierno Nacional á las
tribus indígenas que encabezan los Caciques Epugner Rosas
y Manuel Baigorria, concluido en 24 de julio de 1878.
S.E. el Señor Ministro de la Guerra, General Dn.
Julio A. Roca, bajo la inteligencia
de que los espresados Caciques y tribus reconocen y acatan como
miembros y habitantes de la República Argentina la
Soberanía Nacional y Autoridad de su Gobierno, ha
convenido en lo siguiente:
Por cuanto ha sido concluido en esta Ciudad de Buenos
Aires, un tratado entre el Teniente Coronel Dn. Manuel J.
Olascoaga, comisionado al efecto por parte del Gobierno, y los
Caciques Cayupan y Huenchugner (a) Chaucalito, como representante
el primero del Cacique principal Manuel Baigorrita de
Poitagüe y el segundo del Cacique de igual clase Epugner
Rosas de Leubucó, cuyo contenido es á la letra como
sigue:
Artículo 1º – Queda convenido que
habrá por siempre paz y amistad entre los
pueblos cristianos de la República Argentina y las tribus
Ranquelinas que por este convenio prometen fiel obediencia al
Gobierno y fidelidad á la Nacion de que hacen parte y el
Gobierno por su parte les concede proteccion paternal.
Artículo 2º- El Gobierno Nacional en
consideracion á lo arriba espresado y mientras los
Caciques contratantes cumplan y hagan cumplir fielmente lo
aquí estipulado asigna al Cacique Epumer Rosas (150 B/$)
ciento cincuenta pesos bolivianos al mes; cien pesos bolivianos
(100 B/$) tembien mensuales al Cacique Mariano hijo, Epumer
chico. Asigna tambien mensualmente (7 B/$) siete pesos
bolivianos, para un trompa, (15 B/$) quince pesos bolivianos
á un escribiente y quince á un lenguaras para cada
uno.
Asigna asi mismo al Cacique Huenchugner (a) Chaucalito
(50 B/$) cincuenta pesos bolivianos y (15 B/$) quince pesos
bolivianos para su lenguaras.
Artículo 3º – El Gobierno Nacional asigna
mensualmente al Cacique Manuel Baigorrita (150 B/$) ciento
cincuenta pesos bolivianos (7 B/$) siete pesos bolivianos para un
trompa y quince para su lenguaras.
Artículo 4º – El Gobierno Nacional asigna
mensualmente al Cacique Cayupan (75 B/$) setenta y cinco pesos
bolivianos y quince pesos bolivianos á su lenguaras,
asigna asi mismo al Cacique Yanquetruz Guzman (50 B/$) cincuenta
pesos bolivianos y quince pesos bolivianos á su
lenguaras.
Artículo 5º – El Gobierno Nacional acuerda
á los dos Caciques principales arriba mencionados, para
repartir entre todos los Caciques, Capitanejos y tribus que
comprende este tratado (2.000) dos mil yeguas cada tres meses
para su subsistencia.
Artículo 6º – El Gobierno Nacional
dará tambien á los mismos Caciques para la misma
aplicación y efecto del Artículo anterior, cada
tres meses (750) setecientas cincuenta libras de yerba, (500)
quinientas libras azúcar
blanca, (500) quinientas libras tabaco negro
en rama, (500) quinientos cuadernillos de papel, (2.000) dos mil
libras arina, (200) libras jabon y dos pipas
aguardiente.
Artículo 7º – Es deber de los Caciques
arriba mencionados y de todos los Capitanejos que los
acompañan, entregar al Gobierno todos los cautivos,
hombres, mujeres o niños
que asistan o lleguen á sus tierras ó pagos, bien
entendido que si el Gobierno tiene alguna vez conocimiento
de que en alguna tribu de las que entran en el presente tratado
se ha detenido por fuerza algun cristiano ó se le ha hecho
algun mal ó privado de su libertad, hará
responsable del hecho al Cacique mas cercano ó Capitanejo
que lo hubiera consentido, privándoles del sueldo ó
racion que tuviesen por el tiempo que estime conveniente. Todo lo
que se espresa en el presente artículo respecto de los
cautivos, queda asimismo estipulado respecto de los
malévolos ó desertores cristianos que se asilen
ó guarezcan entre los indios. Tanto los cautivos como los
cristianos malhechores deben ser entregados en el fuerte mas
inmediato al lugar donde se encuentren; siendo bastante motivo
para considerar sospechoso y comprendido en esta
estipulación, todo cristiano, de cualquier parte que
venga, no teniendo pasaporte ó licencia escrita de un Gefe
de Frontera.
Artículo 8º – El Cacique Epumer Rosas, el
Cacique Manuel Baigorrita, y los demas Caciques nombrados en este
tratado, daran toda proteccion y amparo á
los sacerdotes misioneros que fueren á tierra adentro, con
el objeto de propagar el cristianismo
entre los indios ó de sacar cautivos. El Gobierno
castigará severamente á todo Cacique, Capitanejo
ó indio que no les tributase el debido respeto y
hará responsable al Cacique que consienta á las
personas de dichos sacerdotes.
Artículo 9º – Los Caciques mencionados se
obligan á perseguir á los indios Gauchos ladrones
y á entregar los malévolos cristianos con los
animales que
llevan á tierra adentro, asi como tambien entregara bajo
la mas seria responsabilidad a todo negociante de ganado robado
que cruze por sus campos y pueda ser capturado por alguno de los
Caciques ó Capitanejos, conviniendo el Gobierno en
recompensar generosamente á los que entreguen en el fuerte
mas inmediato las personas y haciendas referidas. Asi tambien
castigará severamente y hará responsable con sus
sueldos y racionamientos á los Caciques, Capitanejos
ó tribu que amparen ó se nieguen á entregar
á dichos negociantes o malévolos.
Artículo 10º – S. E. el señor
Ministro de la Guerra deseando proteger y hacer respetar á
los Caciques que respeten fielmente estos tratados y
quieran conservar el órden entre sus tribus,
ordenará á todos los Gefes de Frontera aprehendan y
detengan todo indio fugitivo que llegue ó se encuentre sin
licencia ó pasaporte de sus respectivos Caciques; y si
trajeran animales ú otros objetos robados, les sean
quitados con cuenta y razon, y devueltos al primer reclamo
justificado de los referidos Caciques ó propietarios; y
que asi mismo se haga con los cristianos que se hallen en el
mismo caso. Tambien ordenará que toda Comisión
ó indios sueltos que vengan á los fuertes ó
poblaciones cristianas con cualquier negocio ó diligencia,
trayendo el competente permiso de su Cacique, sean protejidos y
respetados en sus personas y bienes y
recomendará que se les haga entera justicia en
sus reclamos y quejas con arreglo á las leyes que amparan
á todo ciudadano argentino.
Artículo 11º – Queda formalmente estipulado
que si uno ó algunos indios de los que entran en este
tratado, diesen malon sobre cualquier punto de la Frontera
ó cometiesen robo ó asesinato sobre los bienes
ó personas de algun transeunte ó estanciero,
quedará por este solo hecho rota la paz con el Cacique y
tribu á que pertenezcan dichos malhechores; y por lo tanto
suspendidos los sueldos y racionamientos asignados al Cacique y
tribu responsable, hasta que se haga efectiva la
devolución de lo robado y el castigo de los criminales. En
todo robo ó asesinato que se cometa por indio sobre
cristiano ó por algun cristiano sobre indios, las partes
acusadas serán prendidas y aseguradas y resultando
criminales serán castigados, con arreglo á las
leyes del país, y en cuanto á los animales ú
objetos robados seran sacados del poder en que se encuentran para
devolverlos á sus legítimos
dueños.
Artículo 12º -A mas de las concesiones que
el Gobierno Nacional hace por este tratado á los Caciques
y tribus que él comprende, dispondrá que aquellos
Caciques que mas se distingan en la conservación del
órden y la paz, y muestren dedicación á los
trabajos de la labranza y agricultura,
como tambien se presten á la instrucción y
civilizacion de sus hijos, sean obsequiados con alguna
gratificacion proporcionada al merito y se les proporcione
algunos efectos, herramientas y
útiles que les sirvan para su adelanto y
bienestar.
Artículo 13º – En caso de Guerra esterior
ó invasion de extranjeros ú auca mapuches, todos
los Caciques ó tribus se comprometen á prestar
decidido apoyo al Gobierno Argentino; bien entendido que seran
muy severamente perseguidos y castigados como traidores á
la Patria, los Caciques y tribus que en algun tiempo se sepa
haber tenido relacion ó connivencias con el
enemigo.
Artículo 14º – Este tratado durará
permanentemente mientras ambas partes le presten cumplimiento y
los Caciques y tribus que enteren cuatro años de haberle
dado estricto cumplimiento en todas sus partes, se harán
acreedores á un aumento proporcional de sueldos y
raciones.
Artículo 15º – Este convenio será
firmado en prueba de asentimiento, por los Caciques Cayupan y
Huenchugner, como representante el primero del Cacique principal
Manuel Baigorrita, y el segundo, del de igual clase, Epugner
Rosas. Lo suscribirá asi mismo el Teniente Coronel Dn.
Manuel José Olascoaga como comisionado al efecto, con la
aprobacion del Ecsmo. Gobierno.
A ruego del Cacique Cayupan: Patrisio Uribe,
Secretº de Baigorrita
A ruego del Cacique Huenchugner: Martín
López, Secretº de Epumer
Testigo, Padre Marcos Donati
Manuel J. Olascoaga, Comisionado por S.E. el Sor.
Ministro de Guerra y Marina.-
Buenos Aires, Julio 30 de 1878. AVELLANEDA – Julio
A. Roca
(W 815-818)
III La "batida
general del territorio indígena" (setiembre de 1878-marzo
de 1879)
Casi simultáneamente con la sanción de
la ley y como paso preparatorio para la expedición
definitiva, Roca lanza lo que Olascoaga, en el libro que
utilizo como principal referente, denomina "batida general del
territorio indígena" (O 95). La obra refleja
luminosamente el efecto de la entrada en funcionamiento de dos
elementos técnicos fundamentales para la
transformación radical de la estrategia bélica
secular contra los aborígenes: el telégrafo y el
Remington. Veremos enseguida cómo en sus páginas
se despliega parte de la intrincada red de mensajes
telegráficos por cuyo medio Roca -no en vano apodado El
Zorro- pone en juego sus
dotes de organizador y político para manejar el proceso,
distribuyendo y combinando en sabias dosis -con un notable
manejo de los tiempos tácticos-, órdenes,
sugerencias, adulaciones, reproches, acicates y felicitaciones
a sus diligentes subordinados.
También se aprecia el triunfalismo interesado
de las respuestas desde el terreno de operaciones,
posiblemente enderezado a "inflar" los propios méritos,
aunque los hechos posteriores demuestren tozuda y
reiteradamente su exageración e
inconsistencia.
La sanción de la ley está fechada el 5
de octubre de 1878. Pero el funcionamiento del sistema se
había empezado a probar poco antes:
Bs. As., 6/9/78
Comandante Freire – Guaminí
Lo felicito por el éxito
de la operación del mayor Alvarez, así como a este
jefe por la actividad y celo que ha demostrado.
Con hechos como este, pronto acabaremos con los indios y
prepararemos el camino para la gran campaña.
Lo saluda afectuosamente.
Julio A. Roca (O 98)
Bs. As., 9/9/78
Comandante Freire – Guaminí
Es necesario hacer un escarmiento con todos los indios
prisioneros y no quiero que queden de ellos por allá. Tan
luego como desocupe los que tiene, mándemelos para
transportarlos lejos de la frontera. Le remitiré pronto
algunas altas.
Julio A. Roca (O 98)
Trenque Lauquen, 14/9/78
Señor ministro de la Guerra.
En este momento regresa el mayor Ruiz, que se
mandó con 60 hombres a invadir a Pincen, 10 leguas afuera
de la línea. El 11 por la mañana sorprendió
una partida de treinta indios, pertenecientes a Pichipincen y
Manuel Rayan, los rodeó, mató al capitanejo Carri
Lonco que los mandaba y cinco indios y tomó 21 prisioneros
y otro capitanejo, 88 caballos gordos y una mula(…)
Pronto pienso hacerles otra visita tomando nuevo rumbo,
pues Pincen está muy vigilante.
Conrado E. Villegas (O 99)
PINCEN
En la Introducción lo mencioné como
uno de los jefes independientes más importantes. Aunque
fue famoso por su astucia, temeridad y bravura y por no someterse
a la jefatura de caciques mayores, lo que se sabe sobre su
persona es inespecífico y contradictorio. Así,
según M. Hux se llamaba Vicente Pinceñ,
nació en 1829 en la zona de Carhué y era hijo de un
indio chileno Pinceñ. (H 136). J. Maguire escribió:
Se decía que no era indio sino blanco, oriundo de La Renca
en la provincia de San Luis; que en una invasión los
indios lo tomaron cautivo cuando tenía tres años,
que su verdadero nombre era Evaristo Rodríguez (MA 82).
Para E. Zeballos, se llamaba Vicente Pinthen (‘hijo
amoroso, buen nieto, hombre de familia’),
nació en Carhué y heredó de su padre el
gobierno de la familia; no
dice que no fuera indio (Z 293, 312). A. Vúletin:
Pincén era nombre de adopción
de Vicente Rodríguez, nacido en Carhué según
algunos autores, mientras que otros aseguran que era oriundo de
Renca (San Luis), de donde lo trajeron raptado cuando era
niño (…) Pincén era un poeta, o sea un genpin
(‘dueño del decir’), título que
tenía un gran valor en este pueblo tan imaginativo (…)
Por ese motivo lo llamaron Pincén, o sea ‘el que
dice de los abuelos’ (pinthen) (…) [Tras su captura fue]
conducido a Martín García como prisionero, fue
liberado condicionalmente por la familia Roca y llevado a
Junín, donde se desempeñó como peón
de estancia hasta su muerte (V 156/157).
Bs. As., 14/9/78
Al coronel Villegas – Trenque-Lauquen
Con verdadera satisfacción he recibido su parte.
El mayor Ruiz se ha portado bien y tendremos presente este hecho
que lo acredita como un jefe experto y activo. No deje aburrirse
en los cuarteles a los oficiales y soldados de su
División, y desprenda siempre partidas ligeras que vayan
hasta los mismos toldos, aunque sean de 20 a 30
hombres.
Mándeme a ésta inmediatamente y bien
custodiados, los prisioneros, que no conviene aglomeraciones de
indios en las fronteras. A éstos como a los que se tomen
en adelante, los hemos de hacer marinos y agricultores en Entre
Ríos o Tucumán.
Julio A. Roca (O 100)
Bs. As., 16/9/78
Comandante Freire – Guaminí
Es conveniente me mande cuanto antes esos 19 indios
prisioneros que tomó el mayor Alvarez. Los necesito con
urgencia para el Batallón de Artillería de
Plaza.
Dígame cuando podrá mandar otra
expedición de 80 ó 100 hombres. El coronel Villegas
acaba de dar un buen golpe a los indios de Pincen.
Julio A. Roca (O 100)
De paso, ya nos vamos enterando qué destino se
reservaba para los sobrevivientes no "sometidos".
Bs. As., 27/9/78
Comandante Freire – Guaminí
Contestando a su carta del 19 del
corriente digo a usted que estoy conforme con lo que en ella me
propone. Mando telegrama al comandante París para que le
mande los cien hombres que se pondrán a sus
órdenes(…)
Que sea feliz en esta empresa.
Julio A. Roca (O 101)
Bs. As., 27/9/78
Comandante París – Carhué
Disponga usted cien hombres, a tres caballos cada uno,
para que marchen al punto que el comandante Freire le
indicará y allí se pondrán a sus
órdenes para expedicionar según autorización
que tiene dicho jefe.
Julio A. Roca (O 101)
Bs. As., 29/9/78
Comandante París – Carhué
Por su parte al Inspector de Armas no se desprende con
claridad cual era el oficial que ha dirigido el combate contra
los indios que forzaron la línea en la madrugada del 25.
Si el hecho como acto de valor es digno de mención,
avísemelo para premiarlo como se debe. Estoy dispuesto a
recompensar toda acción
contra los indios que revele inteligencia, actividad y coraje por
el jefe u oficial que la lleve a cabo. Por eso quiero la verdad y
que no se desfiguren los hechos.
Julio A. Roca (O 101)
No insistiré con ellos, pero regaños como
el que antecede eran frecuentes.
En coincidencia con la fecha de sanción de la
ley, hallamos los siguientes tres mensajes, que ilustran
cómo cuidaba los detalles el ministro:
Bs. As., 5/10/78
Comandante Vintter – Puan
Apruebo sus disposiciones. Avíseme el
número de fuerza que deja en la línea y
después de su salida por chasque a Puan o Fuerte
Argentino; téngame al corriente de lo que ocurra en la
expedición.
El comandante Freire va a situarse también en la
Pampa, a su frente y avisará a Puan su salida, para
combinar estos movimientos.
Julio A. Roca (O 102)
Bs. As., 5/10/78
Comandante Freire – Guaminí
Puede salir cuando lo juzgue conveniente.
El comandante Vintter ya está pronto y va a salir
también para hacer un reconocimiento en el río
Colorado.
Dí orden al comandante García para que
haga un movimiento de
avance, con objeto de llamar la atención de los indios sobre esa parte, y
facilitar, si no ocultar, las dos operaciones de Vintter y de
usted.
Trate de explorar el mayor terreno posible según
se lo permitan sus medios de
movilidad y de subsistencia, buscando alcanzar un resultado que
compense el esfuerzo.
Dejo a su criterio la combinación y
realización de este movimiento, en todas sus partes, que
confío tendrá el éxito que deseo.
Combine su salida con García, y que éste
dé aviso a Vintter para que el movimiento sea
simultáneo en la línea.
Julio A. Roca (O 102)
El siguiente telegrama es significativo, además,
porque la "partida por la Carlota" que menciona será el
pretexto esgrimido después para aducir que los ranqueles
han "roto las paces" y capturar las comisiones que
llegarán para retirar las raciones, cumplido el plazo de
tres meses estipulado en el tratado del 24/7/78 transcripto en
Antecedentes 3), como veremos más
adelante.
Bs. As. 5/10/78
Coronel Villegas – Trenque-Lauquen
Los Ranqueles empiezan a repetir sus invasiones sobre la
frontera de Córdoba. Acaba de sentirse una partida por la
Carlota. Avise al coronel Nelson para que mande con
anticipación una partida en dirección al Cuero.
Dígame cuándo estará pronto para hacer una
entrada hacia los Ranqueles, y puedan hacerse otras iguales de
Sarmiento y Villa Mercedes(…)
Julio A. Roca (O 103)
Veamos los resultados de las mencionadas incursiones de
Freire y García.
Monte 16/10/78
Señor ministro de la Guerra
(…) He tomado al capitanejo Lauquelen, treinta y cinco
indios de lanza, 153 de chusma, 3 cautivos y 3 cautivas con
hijos; se han muerto los capitanejos Canolo y Atorey y Calfumor y
23 indios de lanza, tomados ciento veinte y nueve animales
vacunos, 900 ovejas y como 100 caballos y yeguas(…) el cacique
Namuncurá y sus parientes, han abandonado todo, y siguen
el camino de Chilhue(…)
Marcelino Freire (O 105)
Puán, 18/10/78
Al señor ministro de la Guerra
Estoy de regreso. El resultado: tres muertos y ciento
seis prisioneros entre indios de pelea y tribus pertenecientes a
Cañumil(…) Las tribus en completa dispersión, y a
largas distancias un toldo de otro, entre los
montes(…)
Teodoro García (O 104)
Bs. As. 11/10/78
Al comandante García
Mis felicitaciones por el buen éxito de su
excursión. Es preciso repetirla a menudo, para quebrar el
espíritu del indio y mantener vivo el miedo y el terror,
entre ellos. Así, en vez de pensar en invadirnos,
sólo pensarán en huir, buscando su salvación
en la espesura de los bosques(…)
Julio A. Roca (O 104)
Bs. As. 18/10/78
Coronel Levalle
La expedición de Freire ha dado un buen resultado
y probado que no se precisan fuertes columnas para penetrar en el
desierto. Se ve que el indio no hace por pelear cuando se ve
invadido.
Dentro de diez o doce días, puede usted mandar
otra de 100 a 150 hombres; no necesita tampoco gran número
de caballos que embarazan las marchas.
Es necesario tener constantemente en alarma a los indios
y si no siempre se alcanzan ventajas positivas, la influencia
moral sobre
ellos tiene que ser grande.
Julio A. Roca (O 106)
Bs. As. 18/10/78
Coronel Villegas – Trenque-Lauquen
Es conveniente que, aunque más no sea por tener
en alarma a los indios, usted mande partidas en distintas
direcciones y diríjase al jefe de la frontera de
Ita-ló, en mi nombre, para que él por su parte haga
igual. En Villa Mercedes vamos a hacer una buena cosecha de
Ranqueles.
Julio A. Roca (O 106)
La última frase se refiere,
específicamente, al alevoso plan tramado para
capturar las comisiones enviadas a retirar las raciones a que
aludí más arriba. El siguiente parte del hermano
del ministro lo confirma:
Villa Mercedes, 23/10/1878.
Al señor general Roca:
En cumplimiento a las órdenes de V.E. he tomado
presos a la comisión del cacique Baigorrita, compuesta de
94 indios de lanza, 8 mujeres y 6 muchachos.
Es indudable que los ranqueles tienen el
propósito de romper la paz, y me confirman de esta
desconfianza no solamente las recientes invasiones que han tenido
lugar en la estancia de los Olmos, a diez leguas del Río
Cuarto, de donde se han llevado 400 yeguas, la muerte de nueve
vecinos en las sierras, y la de La Carlota en estos días,
sino que el cacique Epumer, que indudablemente es el que ha
fomentado estas invasiones, me lo escribe diciéndome que
no marchará su comisión a recibir las raciones
hasta no ver que se haya despachado la de Baigorrita.
Además de los 94 de la comisión se han
tomado 25 indios, que estaban en ésta por negocios, lo
que hace un total de 119 indios de pelea.
Serán bien tratados como me lo recomienda
V.E.
Rudecindo Roca, Teniente Coronel (PA
547)
"Tienen el propósito de romper la paz"…
Entonces, no la habían roto (a confesión de
parte…), y no es legítima la captura de la
comisión sólo para ‘curarse en salud’. Enseguida
vemos que, en realidad, se trata de una maquiavélica
mixtura de provocación e intimidación para forzar a
los ranqueles a pelear o someterse incondicionalmente. Aunque a
esta violencia se
la considere, eufemísticamente, "atraer a buenas a algunos
indios", como se dice a continuación…
Buenos Aires, 23/10/1878.
Al comandante Roca:
Perfectamente bien. Mande un muchacho de los tomados,
con pliegos a Epumer y Baigorrita, diciéndole que se toman
estas medidas en represalias de los robos y muertos cometidos por
sus indios y que si quieren vivir en adelante en paz con el
Gobierno de la Nación, es necesario que se vengan a situar
con sus tribus en los puntos que se les designará, donde
se les dará vacas, ovejas y mucho dinero que de
otra manera tendrá que emplearse en someterlos por la
fuerza o destruirlos.
Haga también que escriba Cayupán en el
mismo sentido, y puede mandar con el muchacho alguna vieja, si
hay en la comisión, que saben tener influencia y puede
persuadir a algunos capitanejos.
Si estas disposiciones no dan resultado de atraer a
buenas a algunos indios, es necesario llevarles expediciones
ligeras y caer a fondo sobre las tolderías.
Avise al coronel Racedo, que debe encontrarse en
Sarmiento, para que, a pesar de las negociaciones, ordene sin
pérdida de tiempo una salida a los toldos de los indios
gauchos Peñaloza y Goyse, y esos otros que hasta ahora no
han querido someterse a ningún tratado.
Julio A. Roca (PI 272; PA 548)
A unos, por no "someterse a ningún tratado"; a
los otros, por haberse sometido a uno y pretender recibir lo
estipulado… Todo mientras se "negocia" como maniobra
distractiva.
CAYUPAN
Sorpresivamente, Cayupán (Seis Pumas)
aparece aquí en el bando cristiano. Era cuñado
de Baigorrita -ignoro si casado con una hermana de él
o hermano de una de sus mujeres- y durante la década
de los 70 fue su embajador plenipotenciario en todas las
negociaciones mantenidas con los blancos, desde hablar con el
jefe de una partida hasta negociar los grandes tratados con
los ministros del gobierno en Buenos Aires. Sus dotes
diplomáticas eran reconocidas desde el Plata a los
Andes. Como puede verse en Antecedentes 3), al pie del
último tratado aparece como representante de
Baigorrita. Tardé en averiguar el motivo de semejante
cambio, y
agradezco la generosidad del señor Carlos Moncaut,
quien me facilitó de su colección privada,
entre otras, la siguiente información del diario La
Patria, de Dolores: Indios – El cacique
Cayunpan [sic], que es uno de los mas prestijiosos
capitanes Ranquelinos se ha establecido en Villa Mercedes,
donde se cree vayan en breve á establecerse muchos
indios de su tribu, que le está subordinada. Mientras
Cayupan estaba en Buenos Aires entró la viruela en sus
toldos y se llevó toda su familia y parte de la del
cacique Baigorrita que está ligada a ella por los
vínculos del parentesco. Parece que el cacique
Baigorrita cree que mientras Cayupan estaba en Buenos Aires
le ha embrujado la familia y mientras que Cayupan pensando
mas sensatamente, cree que la suya ha perecido por los
descuidos de Baigorrita. Este ha sido un motivo de
desavenencia entre ambos y una de las causas por las cuales
Cayupan ha tomado la resolución de establecerse entre
cristianos (LPD, 24/9/1878). Obviamente, semejante
acusación implicaba una sentencia de muerte por
brujería. Fue reclutado con sus lanceros con grado de
capitán y más tarde, ya teniente coronel,
mandó la vanguardia
de Rudecindo Roca que alcanzó a Baigorrita en
Cochicó (Aguada de las Mariposas), donde
intentó convencerlo de entregarse y parece haber
facilitado el escape con su renuencia en la
persecución, como veremos más adelante.
Después de la campaña, como sucedió con
todos los indios "amigos", ya nadie se interesó por
él. Según el padre Marcos Donati en carta del
11/2/1880: Han dado de baja a todos los indios de la
Totorita y de Cayupan. Apenas diez o doce han quedado de
militar. Todo el mundo está sin racion. La Providencia
por suerte este año ha dado mucha algarroba, con esa
se la pasan y algunos van poniendo el lomo al trabajo de
peon (T 92). Ya los habían usado…
Villa Mercedes, 25/10/1878.
Al Exmo. Sr. Mtro. de la Guerra, Gral. D. Julio A.
Roca:
El Cnel. Racedo, con 200 hombres, va en marcha sobre los
toldos de Epumer(…) Cayupán me pide sus raciones y
sueldos que le corresponden por este trimestre y, si el
señor ministro no tiene inconveniente le haré
entregar una y otra cosa; permitiéndome hacer presente a
V.E. ser de oportunidad regalar a este cacique algunas vacas y
yeguas de las que debían recibir Epumer y
Baigorrita.
Rudecindo Roca (O 107)
Villa Mercedes, 27/10/78
Al Exmo. señor ministro de la Guerra, general don
Julio Argentino Roca.
Oficial – Ayer llegó la comisión de
Epumer: eran cien lanzas; salí dos leguas de aquí a
recibirlos, y al intimarle prisión resistieron, dando una
carga sobre las fuerzas que había colocado a su
retaguardia, llevándoselas por delante y huyendo en
seguida al desierto. La persecución fué
rápida y fuerte. Una hora después todo había
concluído; cincuenta indios quedaron muertos en el campo,
cuarenta y cinco en nuestro poder y cinco escaparon. Si agregamos
a este número de muertos y prisioneros los 150 indios
lanzas que tenemos tomados ya, tendremos que Baigorrita y Epumer
han perdido, en ocho días, la tercera parte de sus hombres
de pelea, más cuarenta de chusma, trescientos caballos y
cincuenta mulas que se encuentran en mi poder. Señor
ministro: la operación ha sido difícil pero feliz;
no parece sino que la hermosa estrella de V.E. acompaña a
sus jefes y subalternos en la ejecución de sus
difíciles planes. A nombre de esta División a mis
órdenes felicito a V.E.
Rudecindo Roca (O 108)
Buenos Aires, 27/10/78.
Al comandante Roca:
Se ha portado bien y el señor Presidente me
encarga decirle que está satisfecho de su conducta.
Dada la vieja astucia y desconfianza natural de los
indios la operación de tomarlos en tanto número,
escapándose uno solo la primera vez y cinco en esta
última en campo abierto, ha sido realmente
difícil(…)
Puede largar algún viejo o vieja,
haciéndoles promesas para que, volviendo a sus toldos,
induzcan a las familias de los tomados a presentarse.
Para estos pillos el pan en una mano y el garrote en la
otra.
Espero también el buen resultado de la
expedición de Racedo.
Mil parabienes a los jefes y oficiales de su
División.
Que siga el buen acierto.
Julio A. Roca (PA 549)
Villa Mercedes, 28/10/78.
Señor Inspector y Comandante General de
Armas:
(…) en vista de las instrucciones recibidas del
señor ministro de la Guerra, he apresado a tres comisiones
de indios, pertenecientes a las tribus de los caciques
Namuncurá, Baigorrita y Epumer Rosas.
Esta operación no ha podido efectuarse sino
después de vencer serias dificultades, pues la mayor parte
de los indios ranqueles están vinculados por lazos de
amistad y relaciones mercantiles con una mayoría
considerable de los vecinos de estos departamentos y de esta
villa con particularidad. Las comisiones de(…) Baigorrita y
Namuncurá fueron las que se tomaron primero, y(…) no
hicieron ninguna resistencia; pero con la gente de Epumer tuve
precisión de adoptar otro temperamento, pues habiendo
sabido de antemano que venían prevenidos de que se trataba
de apresarlos, salí a recibirlos a 2 leguas a vanguardia
de esta villa. Así que llegaron donde estaba ordené
al capitanejo que encabezaba la comisión que se rindiesen
él con toda su gente, a cuya intimación
respondieron acometiéndonos a mano armada a cuantos nos
encontrábamos presentes, por lo que me vi obligado a
emplear la fuerza para contenerlos, lo que logré hasta
cierto punto. Pero como la mayor parte se hubiese puesto en fuga
en dirección a sus tolderías, desprendí
algunas partidas para capturarlos, las cuales, como los indios no
quisieron detenerse ni entregarse, hicieron uso de sus
respectivas armas, dejando tendidos en el trayecto andado 50
muertos.
El total de lo tomado a las tres comisiones asciende en
este momento a 200 indios de lanza, 40 de chusma, 300 caballos y
50 mulas(…)
Rudecindo Roca (O 109)
Muchos son los datos interesantes de los mensajes que
anteceden, que conviene leer cuidadosamente más de una vez
para extraer también todo lo que sugieren
entrelíneas. Uno de los más importantes es la
mención de Rudecindo Roca, en su último informe, a los
fuertes vínculos entre los rancülche y la
población de Villa Mercedes, confirmación elocuente
de que indios y ‘cristianos’ no eran enemigos tan
mortales como siempre se los presenta. Otros, más velados:
el carácter de celada traicionera con que se
montó el operativo de captura; los que dejan entrever que
quienes han "roto las paces" no han sido, precisamente, los
rancülche; el soborno sobre Cayupán, el
cuñado de Baigorrita pasado al bando contrario por las
razones que ya vimos; la expedición de Racedo sobre los
jefes de Epúmer (Epunguer) "a pesar de las negociaciones"
y los regalos con que lo entretenían… Veamos los
resultados de esta última:
Villa Mercedes, 4/11/78.
Al Exmo. Sr. Mtro. de la Guerra, Gral. D. Julio A.
Roca:
En este momento se presenta de regreso de tierra adentro
un indio que mandé con hacienda y otros objetos para
Epumer dos días antes de apresar la comisión de
dicho cacique, y confirma la noticia(…) el coronel Racedo ha
obtenido un triunfo espléndido sobre los salvajes,
trayéndoles, aparte otras cosas, como 200 prisioneros
entre indios de lanza y chusma(…)
Rudecindo Roca (O 111)
Villa Mercedes, 5/11/78.
Al señor ministro de la Guerra:
(…) Resultado de la expedición
espléndido, a pesar de haberme sentido los indios cuatro
leguas antes de llegar.
He cautivado tribu Peñaloza y sus hijos Goyco y
Papallo y otras tribus más. Si no me siente Epumer Rosas,
no se escapa(…) Número de prisioneros monta a 370 entre
los cuales hay setenta y tantos de lanza. He montado bien indios
amigos con caballos quitados. Tengo reses y ovejas
también.
Creo no equivocarme; antes de empezar gran
expedición habré vencido Ranqueles(…)
Coronel Racedo (O 112)
Página siguiente |