Notificación. Forma y Procedimiento aplicable por la Administración Pública en el Perú
- Concepto de
notificación - Importancia
- Modalidades de
notificación - Disposiciones
complementarias a las notificaciones
Los administrados tienen el derecho de conocer las
decisiones de la
Administración; cumplido dicho supuesto, éstas
alcanzan su eficacia.
Visto en contrario, cualquier resolución expedida
por la Administración no existirá si es que
no ha sido puesta en conocimiento
de los interesados para que ejerzan su derecho,
consintiéndola o impugnándola.
Así, el momento en que se realiza la
notificación es importante por cuanto desde el día
siguiente comienza a correr el término para interponer
recursos a fin de
que se modifique, aclare o revoque, en caso de estimarse que es
contraria derecho.
La notificación es un acto jurídico
procesal, que en todas las legislaciones se reviste de especiales
formalidades.
En el Perú, la Ley de
Procedimiento Administrativo General –Ley N°27444-,
establece la forma y el procedimiento de la Notificación
que deberá emplearse por la Administración Pública.
La notificación consiste no en una
declaración, sino en crear un acto jurídico
mediante por el cual la declaración llegue a ser percibida
por una determinada persona,
permitiéndole conocer su contenido.
Ninguna resolución produce efectos sin haberse
notificado. Existen resoluciones que se cumplen, tienen efectos y
son válidas, sin que hayan sido notificadas, como sucede
en el caso del embargo y el secuestro.
La notificación es importante porque constituye
una relación jurídico procesal con el efecto
consiguiente de producir la pendencia de la litis (pleito
pendiente) y además se determina la jurisdicción y
competencia
(perpetuatio jurisdictionis) y la calidad de
parte.
A) Notificación Personal.
La Notificación Personal es
aquella que se hace a la persona del interesado o a su apoderado
o representante, constatándose, en vivo, la
recepción de dicha notificación por la persona con
quien se entienda la recepción de la misma.
El numeral 21.1. del Artículo 21º de la Ley
N°27444 determina que esta modalidad debe ser realizada en el
domicilio que conste en el expediente, o en el
último domicilio que haya señalado ante en otro
procedimiento análogo de la entidad, dentro del
año.
Por domicilio deberá entenderse
incluidos, en sentido amplio, tanto al domicilio real, fiscal, legal
o procesal, según corresponda a cada
situación.
En el caso que el administrado no hubiere
señalado domicilio, la Administración debe agotar
su búsqueda recurriendo a fuentes de
información de las entidades de la
localidad. Esta obligación para la Administración
se encuentra incluida en el numeral 21.2. del Artículo
21º de la Ley N°27444.
En cuanto al procedimiento en que deba actuarse esta
modalidad, se dispone que debe entregarse copia del acto
notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada,
recabando el nombre y firma de la persona con quien
se entienda la diligencia, es decir, la persona a notificar o su
representante legal.
Debe precisarse que la Ley no considera válida la
notificación que contenga sólo el sello de
recepción de una persona jurídica y la
rúbrica, sin indicar con quien se entiende la diligencia y
cual es su relación con el administrado (Destinatario), de
conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 y 21.4 del
Artículo 21º de la Ley N°27444.
Como alternativa al problema de que durante la
diligencia de notificación personal no se halle al
administrado (destinatario), la diligencia se entenderá
con quien se encuentre en dicho domicilio, dejándose
constancia de su nombre, documento de identidad y
relación con el administrado. Si se niega, se
hará constar así en el Acta. Esta
obligación se encuentra establecida en el numeral 21.3 y
21.4 del Art. 21º de la Ley N°27444.
Ahora bien, el Acta a que se hizo referencia, debe
observar cierta formalidad. Para ello, nos remitimos a las
normas
previstas para la Elaboración de Actas. Al momento
de realizar una, debe Indicarse el lugar, fecha, nombres de los
partícipes, objeto de la actuación y otras
circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y
firmada inmediatamente después de su actuación, por
los declarantes, la autoridad
administrativa y por los partícipes que quisieran hacer
constar su manifestación. Requisitos legales establecidos
en el inciso 1 del Artículo 156º de la Ley
N°27444.
Para culminar, presentamos a manera de ejemplo un
modelo
estrictamente apegado a lo establecido por la
Ley:
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
PERSONAL
Persona con quien se entiende la
diligencia: __________________________
Documento de Identidad:
_______________
Domicilio:
_________________________________________________________
Relación con el Administrado (Destinatario):
______________________________
Documento en copia que se notifica:
____________________________________
Fecha en que se efectúa la notificación:
__________________
Firma: _________________________
B) Telegrama, correo certificado, telefax, correo
electrónico; o cualquier otro medio.
La modalidad de notificación la constituye el
Telegrama, correo certificado, telefax, correo
electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar
fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que
haya sido solicitado expresamente por el administrado, no
constituye una modalidad que pueda utilizar la
Administración Pública, sino más bien un
derecho del Administrado. Advirtiéndose que está
modalidad se encuentra reservada únicamente como un
derecho del administrado y no una opción de la
Administración para diligenciar las notificaciones. Por
tanto, la notificación mediante está modalidad al
administrado, sin que exista solicitud expresa del mismo
autorizando dicha modalidad, constituye un acto
ineficaz.
C) Publicación en el diario oficial El Peruano
y en uno de los diarios de mayor circulación en el
territorio nacional.
Esta es la última modalidad permitida para que la
Administración Pública notifique. Tiene como
característica que se emplea como última instancia,
luego de no haber sido posible la notificación
personal.
Esta modalidad plantea algunos supuestos interesantes.
Por ejemplo, si la publicación se realiza sólo en
el diario Oficial, no surtirá efectos. De igual modo, si
se realiza sólo mediante un diario de mayor
circulación a nivel nacional.
Asimismo, resulta aplicable esta modalidad en vía
subsidiaria a la notificación personal, cuando:
- Resulte impracticable otra modalidad de
notificación por ignorarse el domicilio del
administrado, pese a indagación realizada, conforme lo
establece el numeral 23.1.1 del Artículo 23º de la
Ley N°27444. - Se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra
modalidad, sea porque la persona a notificar haya
desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado
por el administrado o se encuentre en el extranjero,
de conformidad con lo previsto en el numeral 23.1.2 del
Artículo 23º de la Ley N°27444.
Observamos en este último supuesto que la Ley
N°27444 incluye la expresión "otra modalidad" para
referirse a la notificación personal y a la realizada
mediante Telegrama, correo certificado, telefax, correo
electrónico; o cualquier otro medio. No obstante, hemos
precisado que la Administración sólo tiene la
opción de notificar al Administrado mediante
notificación personal y Publicación, en éste
orden de prelación.
Ya que respecto a la modalidad de la notificación
por Telegrama, correo certificado, telefax, correo
electrónico; o cualquier otro medio, resulta imposible
aplicar este supuesto de que el Administrado pueda desaparecer
porque por éste medio no se puede constatar la presencia o
ausencia del administrado (destinatario), ya que se trata de un
simple envío de documentos por
medios
electrónicos o convencionales; más aún,
habiendo sido autorizado por el propio Administrado
(destinatario) para enviar a dicho domicilio, dirección electrónica o número de fax u otro
destino análogo, sus notificaciones, asumiendo la responsabilidad en caso de error o
equivocación.
MODALIDADES | PRESUPUESTOS | ||
NOTIFICACIÓN | Con acuse de recibo o constancia de | Por una sola vez.
| Aplicable de oficio por la |
Directamente al destinatario, su representante o | |||
1° opción en la | |||
En el domicilio: Real, fiscal, legal o procesal, | |||
TELEGRAMA, CORREO CERTIFICADO, | El medio empleado debe permitir | Por una sola vez. | Aplicable sólo a |
Constituye un derecho del | |||
Opción alternativa para el | |||
No se entiende con persona alguna, | |||
PUBLICACIÓN EN | Diario Oficial "El Peruano" | Por una sola vez. | 2° opción en la |
Diario de mayor circulación en el |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS
NOTIFICACIONES
- Plazo para efectuar la
Notificación. Toda
notificación deberá ser diligenciada y
entregada dentro de los 5 días, a partir de la
expedición del acto, conforme lo establece el inciso
24.1 del Artículo 24º de la Ley
N°27444.- Texto íntegro del acto administrativo,
incluyendo motivación (Inciso 24.1.1 del
Artículo 24º de la Ley
N°27444). - Identificación del procedimiento dentro
del cual ha sido dictado (Inciso 24.1.2 del Artículo
24º de la Ley N°27444). - Autoridad o institución de la cual procede
el acto y su dirección (Inciso 24.1.3 del
Artículo 24º de la Ley
N°27444). - Fecha de vigencia del acto notificado y
mención si agotare la vía administrativa
(Inciso 24.1.4 del Artículo 24º de la Ley
N°27444). - Expresión de los recursos que proceden, el
órgano ante el cual deben presentarse sus recursos y
el plazo para interponerlos (Inciso 24.1.6 del
Artículo 24º de la Ley
N°27444).
- Texto íntegro del acto administrativo,
- Contenido de la Notificación. El
Artículo 24º de la Ley N°27444 establece lo
siguientes requisitos que debe contener una
notificación:- Cualquier acto que haya sido emitido en su
presencia, siempre que exista acta de esta actuación
procedimental donde conste la asistencia del administrado
(Inciso 19.1 del Artículo 19º de la Ley
N°27444). - Si el administrado tomara conocimiento del acto
respectivo mediante su acceso directo y espontáneo
al expediente, recabando su copia, dejando constancia de
esta situación en el expediente (Inciso 19.2 del
Artículo 19º de la Ley
N°27444).
- Cualquier acto que haya sido emitido en su
- Dispensa de Notificación. La
Administración queda dispensada de notificar, siempre
que ocurran cualquiera de los siguientes supuestos: - Notificaciones defectuosas. Si se demuestra que
la notificación se ha realizado sin las formalidades y
requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga,
subsanando las omisiones, sin perjuicio para el administrado,
de conformidad a lo establecido en el Inciso 26.1 del
Artículo 26º de la Ley N°27444.- La fecha en que el interesado manifiesta
expresamente haberla recibido, si no hay prueba en
contrario (Inciso 27.1 del Artículo 27º de la
Ley N°27444). - La realización de actuaciones
procedimentales del interesado que permitan suponer
razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido
o alcance de la resolución, o interponga cualquier
recurso que proceda (Inciso 27.1 del Artículo
27º de la Ley N°27444).
- La fecha en que el interesado manifiesta
- Saneamiento de Notificaciones defectuosas.–
Surten efectos desde: - Validez del acto administrativo. Es
válido el acto administrativo dictado conforme al
ordenamiento jurídico. Norma imperativa establecida en
el Artículo 8º de la Ley N°27444. - Presunción de validez. Todo acto
administrativo se considera válido en tanto su
pretendida nulidad no sea declarada por autoridad
administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
Así lo establece el Artículo 9º de la Ley
N°27444).- Contravención a la Constitución, a las leyes o
a las normas reglamentarias (Numeral 1 del Artículo
10º de la Ley N°27444). - Defecto u omisión de alguno de sus
requisitos de validez, salvo los supuestos de
conservación del acto (Numeral 2 del Artículo
10º de la Ley N°27444). - Actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o
por silencio administrativo positivo , por los que se
adquiere facultades, o derechos,
cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o
cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites
esenciales para su adquisición (Numeral 3 del
Artículo 10º de la Ley
N°27444). - Actos administrativos que sean constitutivos de
infracción penal, o que se dicten como consecuencia
de la misma (Numeral 4 del Artículo 10º de la
Ley N°27444).
- Contravención a la Constitución, a las leyes o
- Causales de nulidad de pleno
derecho.- Cuando el vicio por el incumplimiento de sus
elementos de validez, no sea trascendente,
prevalecerá la conservación del acto,
procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
administrativa (Inciso 14.1. del Artículo 14º
de la Ley N°27444). - Actos administrativos afectados por vicios no
trascendentes:
- Cuando el vicio por el incumplimiento de sus
- Conservación del Acto. Rige la
conservación del acto administrativo,
notificación, en los siguientes supuestos:
- Acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente
con las cuestiones surgidas (Inciso 14.2.1. del
Artículo 14º de la Ley N°27444). - Acto emitido con una surgidas (Inciso 14.2.1. del
Artículo 14º de la Ley N°27444).
Edward H. Bravo Chuquillanque
Abogado