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Notificación. Forma y Procedimiento aplicable por la Administración Pública en el Perú




Enviado por henryb_20



    1. Concepto de
      notificación
    2. Importancia
    3. Modalidades de
      notificación
    4. Disposiciones
      complementarias a las notificaciones

    Los administrados tienen el derecho de conocer las
    decisiones de la
    Administración; cumplido dicho supuesto, éstas
    alcanzan su eficacia.

    Visto en contrario, cualquier resolución expedida
    por la Administración no existirá si es que
    no ha sido puesta en conocimiento
    de los interesados para que ejerzan su derecho,
    consintiéndola o impugnándola.

    Así, el momento en que se realiza la
    notificación es importante por cuanto desde el día
    siguiente comienza a correr el término para interponer
    recursos a fin de
    que se modifique, aclare o revoque, en caso de estimarse que es
    contraria derecho.

    CONCEPTO DE
    NOTIFICACIÓN

    La notificación es un acto jurídico
    procesal, que en todas las legislaciones se reviste de especiales
    formalidades.

    En el Perú, la Ley de
    Procedimiento Administrativo General –Ley N°27444-,
    establece la forma y el procedimiento de la Notificación
    que deberá emplearse por la Administración Pública.

    La notificación consiste no en una
    declaración, sino en crear un acto jurídico
    mediante por el cual la declaración llegue a ser percibida
    por una determinada persona,
    permitiéndole conocer su contenido.

    IMPORTANCIA

    Ninguna resolución produce efectos sin haberse
    notificado. Existen resoluciones que se cumplen, tienen efectos y
    son válidas, sin que hayan sido notificadas, como sucede
    en el caso del embargo y el secuestro.

    La notificación es importante porque constituye
    una relación jurídico procesal con el efecto
    consiguiente de producir la pendencia de la litis (pleito
    pendiente) y además se determina la jurisdicción y
    competencia
    (perpetuatio jurisdictionis) y la calidad de
    parte.

    MODALIDADES
    DE NOTIFICACIÓN

    A) Notificación Personal.

    La Notificación Personal es
    aquella que se hace a la persona del interesado o a su apoderado
    o representante, constatándose, en vivo, la
    recepción de dicha notificación por la persona con
    quien se entienda la recepción de la misma.

    El numeral 21.1. del Artículo 21º de la Ley
    N°27444 determina que esta modalidad debe ser realizada en el
    domicilio que conste en el expediente, o en el
    último domicilio que haya señalado ante en otro
    procedimiento análogo de la entidad, dentro del
    año.

    Por domicilio deberá entenderse
    incluidos, en sentido amplio, tanto al domicilio real, fiscal, legal
    o procesal, según corresponda a cada
    situación.

    En el caso que el administrado no hubiere
    señalado domicilio, la Administración debe agotar
    su búsqueda recurriendo a fuentes de
    información de las entidades de la
    localidad. Esta obligación para la Administración
    se encuentra incluida en el numeral 21.2. del Artículo
    21º de la Ley N°27444.

    En cuanto al procedimiento en que deba actuarse esta
    modalidad, se dispone que debe entregarse copia del acto
    notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada,
    recabando el nombre y firma de la persona con quien
    se entienda la diligencia, es decir, la persona a notificar o su
    representante legal.

    Debe precisarse que la Ley no considera válida la
    notificación que contenga sólo el sello de
    recepción de una persona jurídica y la
    rúbrica, sin indicar con quien se entiende la diligencia y
    cual es su relación con el administrado (Destinatario), de
    conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 y 21.4 del
    Artículo 21º de la Ley N°27444.

    Como alternativa al problema de que durante la
    diligencia de notificación personal no se halle al
    administrado (destinatario), la diligencia se entenderá
    con quien se encuentre en dicho domicilio, dejándose
    constancia de su nombre, documento de identidad y
    relación con el administrado. Si se niega, se
    hará constar así en el Acta. Esta
    obligación se encuentra establecida en el numeral 21.3 y
    21.4 del Art. 21º de la Ley N°27444.

    Ahora bien, el Acta a que se hizo referencia, debe
    observar cierta formalidad. Para ello, nos remitimos a las
    normas
    previstas para la Elaboración de Actas. Al momento
    de realizar una, debe Indicarse el lugar, fecha, nombres de los
    partícipes, objeto de la actuación y otras
    circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y
    firmada inmediatamente después de su actuación, por
    los declarantes, la autoridad
    administrativa y por los partícipes que quisieran hacer
    constar su manifestación. Requisitos legales establecidos
    en el inciso 1 del Artículo 156º de la Ley
    N°27444.

    Para culminar, presentamos a manera de ejemplo un
    modelo
    estrictamente apegado a lo establecido por la
    Ley: 

    CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
    PERSONAL

    Persona con quien se entiende la
    diligencia: __________________________

    Documento de Identidad:
    _______________

    Domicilio:
    _________________________________________________________

    Relación con el Administrado (Destinatario):
    ______________________________

    Documento en copia que se notifica:
    ____________________________________

    Fecha en que se efectúa la notificación:
    __________________

    Firma: _________________________

    B) Telegrama, correo certificado, telefax, correo
    electrónico; o cualquier otro medio.

    La modalidad de notificación la constituye el
    Telegrama, correo certificado, telefax, correo
    electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar
    fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que
    haya sido solicitado expresamente por el administrado, no
    constituye una modalidad que pueda utilizar la
    Administración Pública, sino más bien un
    derecho del Administrado. Advirtiéndose que está
    modalidad se encuentra reservada únicamente como un
    derecho del administrado y no una opción de la
    Administración para diligenciar las notificaciones. Por
    tanto, la notificación mediante está modalidad al
    administrado, sin que exista solicitud expresa del mismo
    autorizando dicha modalidad, constituye un acto
    ineficaz.

    C) Publicación en el diario oficial El Peruano
    y en uno de los diarios de mayor circulación
    en el
    territorio nacional.

    Esta es la última modalidad permitida para que la
    Administración Pública notifique. Tiene como
    característica que se emplea como última instancia,
    luego de no haber sido posible la notificación
    personal.

    Esta modalidad plantea algunos supuestos interesantes.
    Por ejemplo, si la publicación se realiza sólo en
    el diario Oficial, no surtirá efectos. De igual modo, si
    se realiza sólo mediante un diario de mayor
    circulación a nivel nacional.

    Asimismo, resulta aplicable esta modalidad en vía
    subsidiaria a la notificación personal, cuando:

    1. Resulte impracticable otra modalidad de
      notificación por ignorarse el domicilio del
      administrado, pese a indagación realizada, conforme lo
      establece el numeral 23.1.1 del Artículo 23º de la
      Ley N°27444.
    2. Se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra
      modalidad, sea porque la persona a notificar haya
      desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado
      por el administrado
      o se encuentre en el extranjero,
      de conformidad con lo previsto en el numeral 23.1.2 del
      Artículo 23º de la Ley N°27444.

    Observamos en este último supuesto que la Ley
    N°27444 incluye la expresión "otra modalidad" para
    referirse a la notificación personal y a la realizada
    mediante Telegrama, correo certificado, telefax, correo
    electrónico; o cualquier otro medio. No obstante, hemos
    precisado que la Administración sólo tiene la
    opción de notificar al Administrado mediante
    notificación personal y Publicación, en éste
    orden de prelación.

    Ya que respecto a la modalidad de la notificación
    por Telegrama, correo certificado, telefax, correo
    electrónico; o cualquier otro medio, resulta imposible
    aplicar este supuesto de que el Administrado pueda desaparecer
    porque por éste medio no se puede constatar la presencia o
    ausencia del administrado (destinatario), ya que se trata de un
    simple envío de documentos por
    medios
    electrónicos o convencionales; más aún,
    habiendo sido autorizado por el propio Administrado
    (destinatario) para enviar a dicho domicilio, dirección electrónica o número de fax u otro
    destino análogo, sus notificaciones, asumiendo la responsabilidad en caso de error o
    equivocación.

    MODALIDADES

    PRESUPUESTOS

    NOTIFICACIÓN
    PERSONAL

    Con acuse de recibo o constancia de
    recepción.

    Por una sola vez.

     

     

    Aplicable de oficio por la
    Administración

    Directamente al destinatario, su representante o
    persona que mantenga alguna relación con el
    destinatario.

    1° opción en la
    prelación de las Notificaciones

    En el domicilio: Real, fiscal, legal o procesal,
    según corresponda.

    TELEGRAMA, CORREO CERTIFICADO,
    TELEFAX, CORREO ELECTRÓNICO o cualquier otro
    medio

    El medio empleado debe permitir
    comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo
    recibe.

    Por una sola vez.

    Aplicable sólo a
    petición de parte (destinatario). No aplicable de
    oficio por la Administración.

    Constituye un derecho del
    administrado (destinatario)

    Opción alternativa para el
    Administrado (destinatario)

    No se entiende con persona alguna,
    necesariamente, sino simplemente de destina al lugar o
    número o correo electrónico
    señalado.

    PUBLICACIÓN EN
    DIARIOS

    Diario Oficial "El Peruano"

    Por una sola vez.

    2° opción en la
    prelación de las Notificaciones

    Diario de mayor circulación en el
    territorio nacional.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS
    NOTIFICACIONES

    1. Plazo para efectuar la
      Notificación.
      Toda
      notificación deberá ser diligenciada y
      entregada dentro de los 5 días, a partir de la
      expedición del acto, conforme lo establece el inciso
      24.1 del Artículo 24º de la Ley
      N°27444.

      1. Texto íntegro del acto administrativo,
        incluyendo motivación (Inciso 24.1.1 del
        Artículo 24º de la Ley
        N°27444).
      2. Identificación del procedimiento dentro
        del cual ha sido dictado (Inciso 24.1.2 del Artículo
        24º de la Ley N°27444).
      3. Autoridad o institución de la cual procede
        el acto y su dirección (Inciso 24.1.3 del
        Artículo 24º de la Ley
        N°27444).
      4. Fecha de vigencia del acto notificado y
        mención si agotare la vía administrativa
        (Inciso 24.1.4 del Artículo 24º de la Ley
        N°27444).
      5. Expresión de los recursos que proceden, el
        órgano ante el cual deben presentarse sus recursos y
        el plazo para interponerlos (Inciso 24.1.6 del
        Artículo 24º de la Ley
        N°27444).
    2. Contenido de la Notificación. El
      Artículo 24º de la Ley N°27444 establece lo
      siguientes requisitos que debe contener una
      notificación:

      1. Cualquier acto que haya sido emitido en su
        presencia, siempre que exista acta de esta actuación
        procedimental donde conste la asistencia del administrado
        (Inciso 19.1 del Artículo 19º de la Ley
        N°27444).
      2. Si el administrado tomara conocimiento del acto
        respectivo mediante su acceso directo y espontáneo
        al expediente, recabando su copia, dejando constancia de
        esta situación en el expediente (Inciso 19.2 del
        Artículo 19º de la Ley
        N°27444).
    3. Dispensa de Notificación. La
      Administración queda dispensada de notificar, siempre
      que ocurran cualquiera de los siguientes supuestos:
    4. Notificaciones defectuosas. Si se demuestra que
      la notificación se ha realizado sin las formalidades y
      requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga,
      subsanando las omisiones, sin perjuicio para el administrado,
      de conformidad a lo establecido en el Inciso 26.1 del
      Artículo 26º de la Ley N°27444.

      1. La fecha en que el interesado manifiesta
        expresamente haberla recibido, si no hay prueba en
        contrario (Inciso 27.1 del Artículo 27º de la
        Ley N°27444).
      2. La realización de actuaciones
        procedimentales del interesado que permitan suponer
        razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido
        o alcance de la resolución, o interponga cualquier
        recurso que proceda (Inciso 27.1 del Artículo
        27º de la Ley N°27444).
    5. Saneamiento de Notificaciones defectuosas.
      Surten efectos desde:
    6. Validez del acto administrativo. Es
      válido el acto administrativo dictado conforme al
      ordenamiento jurídico. Norma imperativa establecida en
      el Artículo 8º de la Ley N°27444.
    7. Presunción de validez. Todo acto
      administrativo se considera válido en tanto su
      pretendida nulidad no sea declarada por autoridad
      administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
      Así lo establece el Artículo 9º de la Ley
      N°27444).

      1. Contravención a la Constitución, a las leyes o
        a las normas reglamentarias (Numeral 1 del Artículo
        10º de la Ley N°27444).
      2. Defecto u omisión de alguno de sus
        requisitos de validez, salvo los supuestos de
        conservación del acto (Numeral 2 del Artículo
        10º de la Ley N°27444).
      3. Actos expresos o los que resulten como
        consecuencia de la aprobación automática o
        por silencio administrativo positivo , por los que se
        adquiere facultades, o derechos,
        cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o
        cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites
        esenciales para su adquisición (Numeral 3 del
        Artículo 10º de la Ley
        N°27444).
      4. Actos administrativos que sean constitutivos de
        infracción penal, o que se dicten como consecuencia
        de la misma (Numeral 4 del Artículo 10º de la
        Ley N°27444).
    8. Causales de nulidad de pleno
      derecho.

      1. Cuando el vicio por el incumplimiento de sus
        elementos de validez, no sea trascendente,
        prevalecerá la conservación del acto,
        procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
        administrativa (Inciso 14.1. del Artículo 14º
        de la Ley N°27444).
      2. Actos administrativos afectados por vicios no
        trascendentes:
    9. Conservación del Acto. Rige la
      conservación del acto administrativo,
      notificación, en los siguientes supuestos:
    • Acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente
      con las cuestiones surgidas (Inciso 14.2.1. del
      Artículo 14º de la Ley N°27444).
    • Acto emitido con una surgidas (Inciso 14.2.1. del
      Artículo 14º de la Ley N°27444).

     Edward H. Bravo Chuquillanque

    Abogado

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