- Sistema para la elección
de los constituyentes - División
territorial - Presentación de
candidatos/as - Temario.-
DONDE.- La Asamblea Constituyente
tendrá como sede la Capital de la
República, Sucre y sus sesiones serán
públicas.
CUÁNDO.- la Asamblea Constituyente, se
efectuará a partir el último domingo del mes de
junio del año 2005.
CUANTO TIEMPO.-
La Asamblea Constituyente sesionará por un período
no mayor a doce meses, a partir de su
instalación.
QUIENES Y CUANTOS LA COMPONDRÍAN.- La
Asamblea Constituyente estará conformada por 181
constituyentes, de acuerdo a criterios de igualdad,
equidad,
división política y
proporcionalidad; 45 elegidos/as en Circunscripción
Electoral Departamental y 136 Constituyentes elegidos/as en 68
Circunscripciones Electorales Uninominales, un hombre y una
mujer por cada
una de ellas, delimitadas por el Órgano Electoral. No se
elegirán suplentes.
SISTEMA PARA LA
ELECCIÓN DE LOS CONSTITUYENTES
Para ser Constituyente se requiere los siguientes
requisitos:
a) Ser boliviano o boliviana de origen.
b) Tener 21 años de edad cumplidos al día
de la elección.
c) Estar inscrito/a en el Registro
Electoral.
d) Ser postulado/a por un partido político,
agrupación ciudadana o pueblo indígena con personalidad
jurídica reconocida por el Órgano
Electoral.
e) No estar comprendido en los casos de
exclusión, prohibición y de incompatibilidades
establecidos por ley.
f) No tener acusación formal y/o sentencia
ejecutoriada por actos de violencia
intrafamiliar o doméstica.
Las y los Constituyentes cesarán en sus funciones por
muerte,
renuncia o impedimento permanente. En estos casos lo
suplirá el/la candidato/a con mayor votación de
acuerdo al sexo que
corresponda. En la circunscripción electoral uninominal,
le corresponderá al candidato/a que logró el
segundo lugar según sexo y el sexto lugar en la
Circunscripción Departamental.
REMUNERACIÓN.-
Los/as Constituyentes percibirán un salario
equivalente al 70% de la remuneración mensual que perciben
los/las parlamentarios/as.
A efectos de aplicación de la presente ley, para
elegir Constituyentes, divídase el territorio de la
Republica en 9 Circunscripciones Electorales Departamentales y 68
circunscripciones Electorales Uninominales.
SUFRAGIO.- Los constituyentes serán
elegidos/as por votación universal, libre, individual,
secreta y obligatoria tal cual establece el artículo 219
de la CPE, y sobre la base del precepto de la igualdad
constitucional.
SISTEMA ELECTORAL APLICABLE.- Para la
elección de Constituyentes se aplicará un sistema electoral
mixto, en Circunscripción Electoral Uninominal por
mayorías y en Circunscripción Electoral
Departamental por proporcionalidad.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL.-
Se elegirán cinco constituyentes en cada
Circunscripción Electoral Departamental. Los partidos
políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos
indígenas podrán presentar listas de cinco
candidatos/as que guarden la respectiva alternancia entre hombres
y mujeres. El/la elector/a votará por el partido
político, la agrupación ciudadana o el pueblo
indígena de su preferencia.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL UNINOMINAL.- Se
elegirán 2 constituyentes por cada Circunscripción
Electoral Uninominal. Los partidos políticos, las
agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
presentarán obligatoriamente como candidatos a un 12
hombre y una mujer en cada circunscripción. Para ello se
tendrán dos columnas, una destinada para mujeres y otras
para hombres. El/la elector/a deberá votar por un hombre y
una mujer según su preferencia. Ganarán el hombre y
la mujer que
consigan la mayor cantidad de votos válidos.
VOTO PREFERENCIAL.- Se elegirán
constituyentes por circunscripción uninominal por voto
preferencial o cruzado.
DIFUSIÓN MASIVA.- El Órgano
Electoral, en el marco de sus competencias,
realizará una campaña masiva de difusión
para la elección de las/os constituyentes promoviendo
contenidos de equidad entre hombres y mujeres y brindando
espacios especiales para favorecer candidaturas femeninas y de
minorías.
PARIDAD Y ALTERNANCIA.- Los partidos
políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos
indígenas, establecerán una cuota no menor al
cincuenta por ciento (50%) para las mujeres, en la
Circunscripción Electoral Uninominal. En la
Circunscripción Electoral Departamental las listas
deberán guardar la debida alternancia entre hombres y
mujeres.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTATAL.- Los medios de
comunicación estatales deberán brindar espacios
de participación gratuitos y permanentes a los/as
candidatas de los partidos políticos, asociaciones
ciudadanas y pueblos indígenas. Se preverán
espacios especiales para promover la participación de las
mujeres, los grupos
étnicos y minorías.
REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL.- En caso de que
la Asamblea Constituyente no aprobara la nueva Constitución por dos tercios de votos del
total de sus integrantes, la Corte Nacional Electoral
convocará a Referéndum Constitucional y
pondrá en consideración del pueblo un proyecto por
mayoría y otro por minoría. Será aprobado y
sancionado aquel que cuente con una mayoría de
votos.
Disposiciones Generales
Define a la Nación
Boliviana como República unitaria descentralizada, que
adopta para su gobierno la forma
democrática representativa y participativa y al Estado
Boliviano como un Estado Social y Democrático de Derecho,
estableciendo como valores
superiores de su ordenamiento la libertad y la
justicia.
Amplía la delegación de soberanía, por una soberanía que se
ejerce directamente mediante las instituciones
establecidas por esta Constitución; y los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Declara que el pueblo delibera y gobierna por medio de
sus representantes y mediante la Iniciativa Legislativa Ciudadana
el Referéndum y el Plebiscito establecidos por esta
Constitución y reconoce a los ciudadanos el derecho a la
rebelión.
Equidad de género
Reconoce la opción sexual como una
condición de no discriminación en el ejercicio de los
derechos
fundamentales.
Establece el principio de equidad de género al
reconocer que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y
gozan de los mismos derechos políticos, sociales,
económicos y culturales.
Propuesta de Reforma Constitucional
Determina que será responsabilidad del Estado eliminar y sancionar
todo tipo de discriminación y adoptar medidas de
acción
positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las
personas.
Primacía de los tratados
internacionales
Propone que los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por Bolivia se
apliquen con preferencia a las leyes cuando sean
más favorables a las personas. Por este principio de
jerarquía normativa, los tratados sobre derechos humanos,
sirven de base para la interpretación y aplicación de los
derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución.
Derechos fundamentales
Añade a la enumeración actual del
Artículo 7 los derechos fundamentales a : la integridad
física y
moral, y el
libre desarrollo de
la
personalidad; la libertad de conciencia,
pensamiento y
religión;
el nombre, la intimidad y privacidad personal y
familiar, así como la
imagen, honra y reputación; la libertad sexual y
reproductiva responsable y compatible con el derecho a la vida;
gozar de un medio ambiente
sano ecológicamente equilibrado y adecuado para su
bienestar, tomando en cuenta los derechos de las generaciones
futuras.
Deberes fundamentales
Complementa los deberes fundamentales con los deberes
de: defender la soberanía e integridad territorial de
Bolivia, sus símbolos y valores; resguardar y proteger
el Patrimonio
Natural y Cultural de la Nación;
contribuir al uso sostenible de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente
resguardando los derechos de las generaciones futuras; respetar
los derechos y garantías de los demás.
También incluye restar los servicios que
la Nación requiera para su desarrollo, defensa y
conservación en lugar de la obligación de prestar
servicios civiles y militares.
Consejo Ciudadano para la Reforma
Constitucional
Garantías
Perfecciona este capítulo señalando que la
Constitución garantiza los principios de
legalidad,
jerarquía normativa, publicidad,
seguridad
jurídica y responsabilidad e interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos, sus autoridades,
funcionarios y agentes. Añade un parágrafo que
regula la detención preventiva.
Inserta una declaración constitucional en sentido
de no reconocer ningún tipo de fuero.
Generaliza el principio de que no tendrá efecto
legal alguno la prueba obtenida con violación de los
derechos y garantías fundamentales o un procedimiento
ilícito. Determina que los delitos de
lesa humanidad son imprescriptibles.
Extiende la responsabilidad penal y civil a todos los
casos de violación de los derechos y garantías de
la persona.
Define las garantías procesales, extiende el
concepto del
debido proceso no
sólo al ámbito penal sino también a todos
los demás.
Establece la presunción de inocencia junto con la
de buena fe, como un derecho de toda persona.
Suprime expresamente la pena de muerte
y la cadena perpetua. Elimina las penas de infamia y de muerte
civil y establece una pena máxima de 30 años de
presidio sin derecho a indulto.
Crea el recurso de "habeas data" contra quienes
restrinjan o supriman el derecho de toda persona a conocer,
objetar u obtener la eliminación o rectificación de
los datos personales
o de las informaciones ilegales o ilegitimas que sobre ella
estén registrados en archivos y
bancos de
datos públicos o privados.
Extiende la garantía de inviolabilidad de las
cartas y
papeles privados, también a las comunicaciones
privadas por cualquier medio, que sólo pueden ser
excepcionalmente interceptadas o registradas en los casos
establecidos por ley y en virtud de orden escrita y motivada de
juez competente.
Regula el ejercicio del derecho de reunión y
manifestación pacífica y sin armas, que no
necesitará autorización previa, estableciendo que
las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito
público no deberán interferir el libre
tránsito de peatones y vehículos.
Instituye la garantía a la libertad de prensa,
prohibiendo tanto la censura como el anonimato y remitiendo a la
ley la regulación de la cláusula de conciencia y el
secreto profesional. Reconoce los derechos de respuesta,
réplica y rectificación. Declara que el Estado no
podrá dictar leyes, decretos o resoluciones que restrinjan
o limiten la libertad de prensa.
Prohíbe expresamente las asociaciones secretas y
las de carácter paramilitar.
Nacionalidad
Extiende el principio de igualdad consagrado en el
Artículo 6 de la Constitución, a la igualdad de
derechos entre los bolivianos, omitiendo la distinción
entre los bolivianos de origen y los bolivianos por
naturalización.
Aplica el principio de igualdad en cuanto a la
adquisición de la nacionalidad
boliviana por matrimonio,
extendiendo ese derecho a los extranjeros, tanto hombres como
mujeres.
Establece que la nacionalidad
boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad
extranjera.
Ciudadanía
Añade al concepto de ciudadanía: el derecho a la iniciativa
legislativa y a participar en la gestión
de los asuntos públicos, el Referéndum y el
Plebiscito en las condiciones establecidas por ley.
Perfecciona las causales de suspensión de la
ciudadanía, así como inhabilita para ser elegidos a
quienes hayan participado en un gobierno de facto, habiendo
ejercido funciones de Presidente, Vicepresidente de la
República, Senador, Diputado, Ministro, Viceministro,
Magistrado,
Vocal, Prefecto, o Comandante de las Fuerzas Armadas,
Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado
Mayor del Ejército, Fuerza
Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades o de la
Policía Nacional,.
Servidores Públicos
Establece los principios de legalidad y responsabilidad
que deben regir a la Administración
Pública. Define sus deberes de objetividad e
imparcialidad frente a la sociedad.
Reconoce el principio de que todo servidor
público es responsable de dar cuenta pública del
uso de los recursos que le
fueron confiados.
Responsabilidad del Estado
Instituye la responsabilidad del Estado por los actos,
omisiones u errores cometidos por las autoridades y los servidores
públicos que lesionen bienes y
derechos de los particulares.
Periodo legislativo
Señala que el Poder
Legislativo tiene su sede en la ciudad de La Paz. Establece
que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada
año el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese
convocatoria. El periodo legislativo dura doscientos días
útiles.
Inmunidad parlamentaria
Limita la inmunidad parlamentaria, volviendo a su
concepción original de proteger sólo la libertad
física del representante nacional para cumplir sus
funciones legislativas, fiscalizadoras o de gestión.
Encomienda a la Corte Suprema de Justicia, tanto la
autorización para el desafuero, como para la
pérdida del mandato por inhabilidad
sobrevenida.
Prescribe que ningún ciudadano pueda ser
candidato simultáneamente a Senador y Diputado, ni
representar a más de un departamento o
circunscripción electoral.
Fiscalización
Amplía la facultad de fiscalización no
sólo a las Comisiones sino al Poder
Legislativo en general. El objeto de esa fiscalización es
el Poder
Ejecutivo y todas las entidades públicas sin
excepción.
Referéndum
Establece la institución del Referéndum
para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés
nacional.
Cámara de Diputados
Fija un número máximo de 110 miembros y
establece la elección de los diputados plurinominales en
lista nacional encabezadas por el candidato a Presidente de la
República
Periodo constitucional de Diputados y
Senadores
Establece que los Diputados durarán en sus
funciones cuatro años y que la renovación de la
Cámara será total. Este mismo principio es
aplicable a los Senadores.
Procedimiento Legislativo
Permite al Tribunal Constitucional presentar proyectos de ley
en materia de
jurisdicción constitucional y de reforma a la
Constitución. Instituye la iniciativa legislativa
ciudadana.
Comisiones Permanentes
Suprime la Comisión de Congreso y la sustituye
por las Comisiones Permanentes de ambas Cámaras que
funcionan durante los recesos legislativos con facultades de
fiscalización, investigación y gestión.
Atribuciones y sede del Poder
Ejecutivo
Define que el Poder Ejecutivo ejerce la función
ejecutiva, la potestad reglamentaria y administrativa y dirige la
política interior y exterior.
Señala que este poder público tiene su
sede en la ciudad de La Paz.
Periodo constitucional y reelección
inmediata
Acorta el periodo de mandato del Presidente y el
Vicepresidente de la República de cinco a cuatro
años y establece que tanto el Presidente como el
Vicepresidente de la República, puedan ser reelectos de
manera inmediata, por una sola vez.
Segunda vuelta electoral
Sustituye la actual elección congresal por una
segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas que
hubieren obtenido el mayor número de sufragios
válidos en la elección popular. En la segunda
vuelta electoral el Presidente y Vicepresidente de la
República se eligen por la mayoría simple de votos
válidos.
Atribuciones privativas del Presidente de la
República
Deslinda las atribuciones del Poder Ejecutivo de las
atribuciones privativas del Presidente de la
República.
Establece que el número y atribuciones de los
Ministros de Estado será determinado por Decreto
Presidencial.
Plebiscito
Establece la institución del Plebiscito para
consultar a los ciudadanos sobre temas de interés
nacional.
Prefecto del Departamento
Señala que el Prefecto es designado por el
Presidente de la República de una terna presentada por el
Consejo Departamental y se lo define como la máxima
autoridad
política y administrativa del Departamento.
Consejo Departamental
Otorga al Consejo Departamental las facultades de
fiscalización y reglamentación, así como la
obligación de coordinar planes y políticas
con los Gobiernos Municipales del Departamento. Este Consejo
está conformado por un Consejero por cada Provincia,
elegido por los Gobiernos Municipales de entre sus miembros. El
Consejo no está presidido por el Prefecto, ni éste
forma parte del Consejo.
Poder Judicial
No reconoce ningún fuero. Dispone que los jueces
serán juzgados por las Cortes Superiores de Distrito y
reconoce la conciliación y el arbitraje como
medios
alternativos de resolución de controversias.
Corte Suprema de Justicia
Remite a la ley definir el número de los
Ministros de la Corte Suprema. El Congreso Nacional elige al
Presidente de la Corte Suprema.
Restituye a la Corte Suprema las atribuciones de:
conocer y resolver el recurso directo de nulidad y de suspender a
los vocales y jueces acusados en materia penal. Encomienda a la
Corte Suprema el desafuero de Diputados y Senadores, así
como la decisión respecto a la pérdida del mandato
representativo.
Consejo de la Judicatura
Limita al Consejo de la Judicatura a la condición
de órgano administrativo del Poder Judicial.
Establece que el Consejo está conformado por profesionales
de cualquier rama. El Consejo está compuesto por dos
Consejeros designados por el Congreso y dos
Consejeros designados por la Corte Suprema.
Tribunal Constitucional
Remite a la ley la definición del número
de Magistrados que conforman el Tribunal Constitucional. Dispone
que el Presidente sea elegido por el Congreso.
Amplía el recurso de inconstitucionalidad a las
resoluciones normativas de carácter general. Establece que
la atribución de conocer y resolver sobre la
constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales se
ejerza, preventivamente por medio del procedimiento de consulta
para evitar conflictos de
poderes y no afecten la fe del Estado en sus relaciones
internacionales. Prescribe que el Tribunal Constitucional
revise de oficio sólo las resoluciones denegatorias de los
jueces competentes en los recursos de habeas corpus,
amparo y habeas
data.
Ministerio Público
Circunscribe la función del Ministerio
Público a la acción penal pública ante los
órganos jurisdiccionales y a dirigir la
investigación del delito y las
diligencias de policía judicial.
Fortalece la independencia
del Ministerio Público, definiendo que el Fiscal General
de la República designe directamente a los Fiscales del
Distrito y a todos los demás funcionarios de la
institución.
Procuraduría General de la
República
Crea la Procuraduría General de la
República encargada de la defensa y representación
de los intereses del Estado.
Régimen económico
Instituye que el Estado regulará la economía en
términos que tiendan a promover en un marco de estabilidad
el desarrollo
económico y social.
Perfecciona la prohibición de los monopolios
privados con una disposición defensiva de la libre
competencia,
vinculándola a la protección de los intereses de
consumidores y usuarios.
Reconoce tanto la iniciativa privada como la iniciativa
pública y no opta explícitamente por ningún
modelo o
política
económica, en base al principio de
neutralidad.
Atribuye al Estado la responsabilidad de
regulación para el rendimiento sostenible de los recursos
naturales no renovables.
Extiende la función de regulación estatal
sobre los servicios de utilidad
común o servicios
públicos y sobre el comercio y la
industria.
Bienes de dominio
originario del Estado
Añade a los bienes de dominio originario del
Estado: los bosques, el aire, el espacio
aéreo y la biodiversidad.
Remite a la ley la regulación de las condiciones del
dominio útil y prohíbe transferir la propiedad
sobre estos bienes.
Servicios públicos
Establece que los servicios públicos
podrán prestarse también por personas privadas e
instituye la regulación estatal sobre estos
servicios.
Banco Central
Define que el Estado, por intermedio del Banco Central de
Bolivia, determinará la política
monetaria, cambiaria y crediticia, la
administración de las reservas internacionales y el
funcionamiento del sistema de pagos.
Rentas y Presupuestos
Dispone que la división, clasificación,
recaudación y distribución de las rentas del Estado se
haga conforme a ley, y establece el 31 de octubre de cada
año como fecha límite para la presentación
por el Poder Ejecutivo del proyecto de Presupuesto
General de la Nación.
Contraloría General de la
República
Define que la actual Contraloría General de la
República se encargará del control
gubernamental como órgano rector de los sistemas de
administración del Estado. El Contralor
General será nombrado por el Presidente de la
República de una terna propuesta por la Cámara de
Diputados.
Auditoria General de la
República
Crea la Auditoria General de la República,
encargada del control fiscal y de la auditoria del Poder
Ejecutivo y todas las entidades públicas sin
excepción. El Auditor General será elegido por el
Congreso Nacional.
Trabajo y seguridad social
Reconoce el principio de equidad de género en
materia de oportunidades de empleo y
salario justo. Define al trabajo
doméstico como una actividad económica socialmente
útil.
Faculta a las personas privadas a prestar los servicios
de salud
pública y seguridad
social. El Estado regulará, controlará y
supervisará la prestación de los servicios
públicos o privados de salud y de seguridad
social.
Régimen agrario y campesino
Garantiza tanto la propiedad agraria individual como la
colectiva. Ratifica que los títulos ejecutoriales
adquiridos conforme a ley -sea por dotación gratuita a los
campesinos o pueblos indígenas, o por adjudicación
a personas particulares- constituyan título perfecto de
propiedad no sujetos a condición resolutoria alguna, ni a
privación arbitraria, excepto la vía de la
expropiación previa indemnización justa. Integra la
jurisdicción agraria al Poder Judicial.
Educación y cultura
Complementa la definición sobre el fin de
la
educación como: el pleno desarrollo de la personalidad
humana responsable en una sociedad democrática y plural.
Obliga al Estado a organizar y mantener la educación fiscal en
todos sus ciclos, grados y niveles y promover la ciencia y
la investigación tecnológica.
Determina que la función de acreditación
de la educación fiscal y privada en todos sus grados y
niveles, complementaria a la facultad de regulación,
control y supervisión, debe ejercerse por
órganos independientes.
Con relación a la Universidad
complementa como finalidad de la autonomía: garantizar la
libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión y de
cátedra.
Establece que la subvención estatal será
la coparticipación tributaria, independientemente de los
ingresos
propios de la Universidad.
Dispone que la Universidad Boliviana, regida por un
órgano central, esté conformada por las
universidades públicas y las universidades privadas
reconocidas por el Estado.
Mejora el régimen cultural, adoptando el
principio doctrinal de que los bienes de la riqueza cultural
forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación,
cualquiera sea su titularidad, remitiendo a la ley y a los
tratados internacionales la regulación de tan importante
materia, en particular la restitución de los bienes
ilegalmente exportados.
Familia
Da una protección especial a la mujer cabeza de
familia y
establece que el Estado debe promover la participación
igualitaria en las responsabilidades
domésticas.
Determina que toda mujer u hombre tienen derecho a
decidir responsable y libremente el número de sus
hijos.
Gobierno Municipal
Establece que el Alcalde y los Concejales Municipales se
eligen por separado por simple mayoría de sufragios
válidos. Los Concejales en circunscripción
uninominal municipal.
Disminuye de veintiuno a dieciocho años la edad
para ser elegido Alcalde y Concejal Municipal.
Referéndum y Plebiscito
Municipal
Establece la institución del Referéndum y
del Plebiscito Municipal para consultar a los ciudadanos sobre
temas de interés local.
Reconoce a los ciudadanos el derecho y el deber de
participar en la gestión de los asuntos de interés
local y de cooperar en el desarrollo económico, social y
cultural del Municipio.
Servicio militar
Dispone que el servicio
militar sea voluntario en tiempo de paz y obligatorio en tiempo
de guerra
internacional.
Partidos políticos
Define a los partidos políticos como personas
jurídicas de derecho público, sujetos al principio
democrático y responsable de rendir cuenta pública
de los recursos que reciban del Estado
Agrupaciones de ciudadanos
Suprime el monopolio de
la representación popular otorgado a los partidos
políticos. Reconoce el derecho de las agrupaciones de
ciudadanos a postular candidatos a Diputados Uninominales,
Alcaldes y Concejales, en la circunscripción o
jurisdicción electoral respectiva, cumpliendo los
requisitos de apoyo del 0.5% de ciudadanos inscritos en el
padrón electoral, presentación de un programa de
acción y asunción de la responsabilidad, en su
caso, de rendir cuenta pública de los recursos financieros
que recibieran del Estado.
Órganos electorales
Define que los órganos electorales son
responsables de asegurar las elecciones, el Referéndum y
el Plebiscito, cuyos resultados deberán reflejar fielmente
la voluntad popular expresada en ellos. Convierte a las Cortes
Departamentales Electorales en Administraciones Electorales sin
jurisdicción.
Reforma de la Constitución
Dispone que la ley declaratoria de la necesidad de la
reforma, determine con precisión el contenido de los
artículos cuya reforma se propone. En el siguiente periodo
constitucional las Cámaras que deliberen y voten la
reforma, solo pueden aprobar o rechazar el contenido de los
artículos que determine la Ley de
Necesidad.
Autor:
Eduardo Pérez Salazar
Licenciado en Derecho y Ciencias
Jurídicas
Sucre – Bolivia.