- Antecedentes
históricos - Concepto de propiedad
industrial - Ámbito de la propiedad
industrial - Convenio de París para
la protección de la propiedad
industrial - El Registro de la Propiedad
Industrial - Procedimientos en el Registro
de la Propiedad Industrial - Conclusión
Este trabajo tiene
con finalidad el estudio de la Ley de Propiedad
Industrial, la importancia que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial su organización y procedimientos.
La propiedad industrial constituye un que adquiere el
inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de
cualquier producto
relacionado con la industria, y
el productor, fabricante o comerciante con la creación de
signos
especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus
trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los
derechos sobre
bienes
inmateriales que se relacionan con la industria y con el
comercio y a
su vez determina que los nuevos productos o
procedimientos que por su originalidad y utilidad deben
ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula
las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de
atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos
de propiedad
intelectual son derechos absolutos o de exclusión que
requieren, para su válida constitución, la inscripción en el
registro. Por otra parte, el interés
general exige que las concesiones exclusivas de propiedad
industrial no son perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a
los derechos citados un tiempo de
duración distinto según las distintas modalidades
que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido
el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad
puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago
de las anualidades o
cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley
determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los
interesados.
Las modalidades de propiedad industrial son las
siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones
industriales, como patentes, modelos de
utilidad, y modelos y dibujos
industriales y artísticos.
El encargado de de administrar y hacer cumplir las
normas que
consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones
(patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan
para distinguir sus productos y servicios
(marcas) es el
Registro de la Propiedad Industrial.
En los inicios de civilización los inventos pasaban
desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento,
es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el
producto de su imaginación; no fue sino hasta Edad Media en
que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto
de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las
modernas patentes.
El primer privilegio exclusivo otorgado a una
invención se otorgó en el año 1427 con
relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo
Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que
establecía obligatoriedad para el registro de las
invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por
10 años.
En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra
aprobó que se otorgara a los creadores catorce años
de protección, prorrogables por otros catorce si
el
inventor seguía vivo. Con ello no hacía
sino refrendar las teorías
jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de
derecho
natural y, de forma más inmediata, de distintos
privilegios medievales.
En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de
América, concede por medio de la
Constitución de los Estados Unidos de América, a
los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus
respectivos inventos y descubrimientos.
En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU),
Austria convoca a quince países a una conferencia
internacional sobre los derechos de patentes, firmándose
en 1883 tratados
multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a
marcas comerciales y patentes. Para el año 1943 es
concedida la primera patente de invención en Venecia,
Italia.
A fin de desarrollar un marco legal que corrija las
distorsiones del comercio entre los países, entre los
cuales se vendrían produciendo daños, se realizan
numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el
Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
CONCEPTO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL:
La propiedad industrial se entiende por invención
toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser
aplicada en la industria.
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí
mismo el inventor o descubridor con la creación o
descubrimiento de cualquier invención relacionada con la
industria; y el productor, fabricante o comerciante con la
creación de signos especiales con los que distinga de los
demás de la misma categoría.
Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es
la expresión usada para designar el derecho exclusivo del
uso de un nombre comercial, marca, patente de
invención, dibujo o
modelo de
fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la
clientela.
La propiedad Industrial ampara la protección de
la creatividad,
la invención e ingenio que son las pertenencias más
valiosas de cualquier persona, empresa y
sociedad. Por
otra parte, el interés general exige que las concesiones
exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello
determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo
de duración distinto según las distintas
modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal.
Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.
La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la
falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no
uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la
voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial
designa los derechos sobre bienes
inmateriales que se relacionan con la industria y con el
comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o
procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal
exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del
comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la
clientela
ÁMBITO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL:
La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad
Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad
Industrial sin antes expresar el concepto de
Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de
la mente: las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes,
los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La percepción
de que la propiedad intelectual se circunscribía a las
prerrogativas del derecho de
autor resultaba muy limitada para esta categoría de
derechos que, hoy en día, sin discusión de
ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos
industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas
y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende
que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías,
a saber:
El Derecho de Autor, que se entiende como la
protección jurídica que se otorga al titular del
derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho
patrimonial oponible al publico que confiere a su titular un
monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no
tangible pero dotado de un valor
económico. El Derecho de Autor comprende dos
categorías principales de derechos: los derechos
patrimoniales y los derechos morales.
Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de
reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones
públicas, adaptación, traducción, recitación
pública, exhibición pública, distribución, entre otros.
Por derechos morales se entiende el derecho del inventor
a oponerse a cualquier deformación, mutilación o
modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su
honor y reputación.
Y La Propiedad Industrial que abarca las invenciones,
los diseños industriales, las marcas, los lemas, las
denominaciones comerciales, incluye también la
represión a la competencia
desleal, las patentes, la creación técnica de
las invenciones aplicables a la industria, los diseños
industriales, los descubrimientos, así como también
los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de
comercio y de agricultura,
las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es
decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción
más amplia y se aplica no sólo a la industria y al
comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las
industrias
agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados
o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales,
minerales,
aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras la
Propiedad Industrial abarca:
– El Derecho Invencional conocido en algunos
países como derechos de patentes y
– El Derecho
Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.
Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual
podemos notar las siguientes diferencias:
– En la Propiedad Industrial el diseño
debe ser registrado para su protección legal; mientras en
el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna
formalidad.
– En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a
través del registro son eminentemente territoriales, salvo
algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras
pueden ser protegidas de manera automática en todos los
países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de
ninguna formalidad.
– En la Propiedad Industrial el derecho sobre el
diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de
excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta;
mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial
comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir
todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento
conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa,
sin importar que su uso este vinculado o no a la
presentación de un producto.
– En el ámbito de la propiedad industrial el
periodo de protección del diseño es mucho menor, ya
que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la
solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo
de protección de las obras de arte aplicado es
de veinticinco años contados a partir de su
realización, pero en la mayoría de las
legislaciones nacionales han extendido esta duración
equiparándola a la de las obras literarias y
artísticas por cincuenta años.
– En la Propiedad Industrial, no son registrables los
diseños que sean contrarios a la moral, al
orden público o a las buenas costumbres; por el contrario
en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es
decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean
contrarios a la moral y a las
buenas costumbres.
CONVENIO DE
PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
El Convenio de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un
protocolo
interpretativo en Madrid,
España
en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el
año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925,
en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo
en el 1967 y fue enmendado en el 1979.
El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir
por los países que conforman la unión,
además estipula que un inventor debe ser mencionado en
todo caso como inventor de su obra.
En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad
Industrial de forma más amplia, tomando en
consideración las invenciones, las marcas, los dibujos y
modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres
comerciales, indicaciones geográficas y la
represión de la competencia
desleal.
Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse
en tres categorías principales, a saber: el trato
nacional, el derecho de prioridad y las normas
comunes.
En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de
Paris estipula que cada estado
contratante tendrá la obligación de extender la
protección a los miembros de otros estados signatarios de
la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros
estados que sean contratantes o signatarios tendrán
derecho a esta protección siempre que residan o tengan sus
establecimientos industriales o comerciales en países que
pertenezcan a la unión.
En lo referente al Derecho de Prioridad todos los
nacionales de los países que formen parte de la
unión tendrán derecho de un plazo, que será
de doce meses con relación a las patentes y de seis meses
con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de
registro de la marca, nombre o patente en un país
signatario, soliciten su registro en cualquiera de los
países de la unión, dicho registro será
considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el
primero.
Con relación a las marcas el Convenio de Paris
expresa que si una marca ha sido registrada en su país de
origen, los de mas países de la unión
deberán negar el registro a cualquier marca que constituya
una reproducción, traducción o imitación de
cualquier símbolo de una marca previamente
registrada.
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
CONCEPTO:
Es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las
normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus
creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que
utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas). Su
misión
es otorgar protección sobre los derechos de propiedad
industrial y divulgar este régimen entre los sectores
industriales, comerciales, científicos,
tecnológicos y de consumo del
país.
OBJETIVOS:
a. Garantizar la concesión efectiva de los
derechos de propiedad industrial.
b. Promover la inventiva nacional.
c. Favorecer la transferencia de tecnología.
d. Crear condiciones de seguridad
jurídica en materia de
propiedad industrial para promover la inversión.
e. Combatir la piratería marcaria.
f. Ajustar el sistema de
propiedad industrial a las tendencias mundiales.
g. Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de
propiedad industrial.
h. Insertar a Venezuela
dentro del contexto de la economía
mundial.
ORGANIZACIÓN EXTERNA:
Podríamos definir como organización
externa la oficina donde
funciona el Servicio
Autónomo de Propiedad Industrial (SARPI).
Su estructura
organizativa es la siguiente:
- Despacho del Registrador
- Oficina de asesoría jurídica, que
brinda atención permanente al público
en
materia legal de propiedad industrial, resuelve los
recursos
administrativos que se interponen y orienta las diferentes
oficinas del SARPI.
- Oficina de marcas, la cual tramita y resuelve las
solicitudes de marcas
comerciales, marcas colectivas, nombres comerciales y
lemas, presentadas ante el SARPI mediante los formularios
establecidos al efecto y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Decisión 344 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena; ofrece información respecto de la
situación administrativa de las solicitudes que
procesa.
- Oficina de patentes, que tramita y resuelve las
solicitudes de patentes de
invención, modelos de utilidad y diseños
industriales que sean presentadas ante el SARPI mediante los
formularios establecidos efecto y previo cumplimiento de los
requisitos previstos en la decisión 344 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena; asesora
técnicamente a inventores y/o solicitantes respecto a la
tramitación de las solicitudes mencionadas, ya que posee
un fondo documental conformado por documentos de
patentes publicadas en Venezuela desde 1982 hasta 1993, una
base de datos
de patentes españolas en CD-ROM, una
base de datos de patentes
europeas e información sobre solicitud patentes publicadas
en Latinoamérica durante los años 1991
a 1992.
- Oficina de difusión tecnológica y de
propiedad industrial. - Oficina de administración, que se encarga de
la
administración personal y
de
recursos del SARPI, así como también del
control los
procesos
administrativos internos a la
organización.
- Oficina de información, que procesa y
mantiene actualizada la datos del
SARPI, apoyando la gestión
administrativa y brindado asistencia directa a la unidad
administrativa encargada de ofrecer servicios de
información tecnológica y de propiedad industrial
(SITPI).
- Departamento de información al
público, en el que se ofrece permanente en
los horarios establecidos de todo lo concerniente a
requisitos y trámites necesarios para la
presentación de solicitudes ante el SARPI, así como
también respecto de la situación administrativa de
las solicitudes en trámite.
- Departamento de recepción de documentos,
como una taquilla recepción de
los documentos que se presentan ante el
SARPI.
ORGANIZACIÓN INTERNA:
El Servicio Autónomo Registro de la Propiedad
Industrial (SARPI)estará a cargo del Registrador de la
Propiedad Industrial.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS
El Registrador de la Propiedad Industrial deberá
ser abogado y de libre elección y remoción del
Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de
Producción y Comercio (Art. 38 LPI.).
ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR:
Son atribuciones del Registrador:
a. Estudiar los expedientes respectivos.
b. Autorizar o negar las solicitudes de registro,
cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la
oficina, según que estén o no de acuerdo con la
Ley.
c. Certificar las copias de los documentos que existan
en la oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia
en el Artículo 40.
d. Firmar los títulos correspondientes y los
libros de
registro.
e. Ordenar las publicaciones de Ley.
f. Autorizar con su firma los documentos que sean
extendidos por la oficina.
g. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia
cuando así lo requieran las autoridades judiciales o
administrativas.
h. Conocer y decidir las oposiciones conforme a la
Ley.
i. Organizar el trabajo de
la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Producción y Comercio, las sugestiones que
estime convenientes.
j. Autorizar las publicaciones de la Oficina.
k. Suspender a los Agentes Marcarios, de conformidad con
el Artículo 53 de esta Ley.
l. Las demás que señalen las
leyes.
DOCUMENTOS SUJETOS A
REGISTRACIÓN
- Patentes de invención originaria: Son
aquellas que se solicitan por primera vez
en Venezuela, o bien que han sido solicitadas en el
extranjero; pero respecto a las cuales se hace valer en nuestro
país el derecho de prioridad, que en la Ley de Propiedad
Industrial debe ejercerse en el lapso de un (1) año para
las patentes de invención y de seis (6) meses para los
dibujos y modelos industriales. Las patentes originarias duran un
máximo de 10 años y a su vencimiento no pueden ser
renovadas porque caen en el dominio público, como sucede
con todas las modalidades restantes de patente.
Es necesario recordar, que en la Ley de Propiedad
Industrial, las patentes se clasifican de acuerdo con su naturaleza en
la siguiente manera:
- Patentes de invención originaria
(anteriormente explicada).superación de las patentes ya otorgadas cuyos
elementos cumplen sin embargo con los requisitos de una nueva
patente, pero dependen para su ejecución de un
registro anterior que está en vigencia, por lo cual
requieren del consentimiento de su titular.La verdadera patente de mejora de invención
es aquella que requiere para su ejecución de una
patente aún vigente, por lo cual para su registro, se
necesita de la autorización expresa del titular de
dicha patente originaria y, en su falta, de una licencia de
uso obligatorio que obligue a este último a otorgar
tal autorización al nuevo inventor, con lo cual la
misma se ubica dentro de la categoría de las patentes
dependientes. Antes de la Decisión 344, no estaban
previstas las licencias obligatorias en el derecho
venezolano, por lo cual la patente de mejora verdadera y
propia, tenía pocas posibilidades de constituirse al
faltar el consentimiento del titular de la patente
originaria, y fue ello una de las razones por la cual en
forma simplista se consideraba como patente de mejora a
cualquiera que significase un avance respecto a una patente
fenecida. - Patentes de mejora de invención: como su
nombre lo indica, constituyen unasino a alguien que desea obtener su
protección exclusiva en el país, a los fines de
crear una nueva industria en el mismo. Esta modalidad que
existe en muy pocos regímenes, esencialmente porque su
concepción es contraria al sistema de patentes en
general, obedeció a una política de fomento industrial que
consideraba un estímulo el acordar derechos de
exclusividad sobre invenciones patentadas en el extranjero.
La duración de estas patentes llegó a ser, en
la Ley de 1854, de 15 años, aun cuando tal lapso se
redujo en las leyes posteriores. - Patentes de introducción, cuya solicitud
de registro no corresponde al inventor,posteriormente, se solicitan en Venezuela siempre y
cuando no hubieren caído en el dominio público.
Estas patentes que son indudablemente las más
numerosas, ya que se trata de obtener la protección en
Venezuela de las patentes extranjeras, tienen como
duración lo que falta para que se produzca su
extinción en el país de origen, sin que el
mismo pueda superar los 10 años, esto es, el
máximo de tiempo acordado para la patente de
invención originaria. - Patentes de reválida, que son aquellas
obtenidas en el extranjero que, - Las patentes de dibujos o de modelos
industriales, cuya duración es de cinco
años y versan exclusivamente sobre las
creaciones inmateriales basadas en el efecto de líneas
y/o colores
(patentes de dibujo), o en las nuevas formas (patentes de
modelo), destinadas a otorgarle a un objeto conocido una
apariencia característica.
- Marcas comerciales (se incluyen en este
rubro los lemas y los nombres o
denominaciones comerciales).
La Decisión 344 define el concepto de marca en su
artículo 81.
Artículo 81. Podrán registrarse como
marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente
distintivos y susceptibles de representación
gráfica.
Se entenderá por marca todo signo perceptible
capaz de distinguir el mercado, los
productos o servicios producidos o comercializados por una
persona de los productos o servicios idénticos o similares
de otra persona.
La Ley de Propiedad Industrial define marca como todo
signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras,
leyenda y cualquiera otra señal que revista
novedad usados por una persona natural para distinguir los
artículos que produce, aquellos con los comercia o su
propia empresa (Art. 27 LPI.).
- Lema Comercial: La Decisión 344
define lema como: "la palabra frase o
leyenda, utilizada como complemento de una
marca".
Por su parte la LPI. en su artículo 27 define
lema como: " la que consiste en una palabra, frase o leyenda
utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como
complemento de una marca denominación
comercial".
Las denominaciones comerciales son los distintivos que,
según la Ley de Propiedad Industrial venezolana, tienen
por objeto "distinguir una empresa, negocio, explotación o
establecimiento mercantil, industrial, agrícola o
minero.
PROCEDIMIENTOS
EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Podrán solicitar patente los inventores o
descubridores de los objetos a que se refieren el artículo
14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de
invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo
artículo citado.
El aquel que pretenda obtener una patente,
deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud correspondiente y una copia
simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad
Industrial, en la cual el solicitante hará
constar:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad
del inventor;
b) Nombre y domicilio del mandatario, cuando la
petición se haga por poder;
c) Que el solicitante es realmente el inventor o
descubridor del objeto de la patente de invención, mejora
o dibujo industriales;
d) Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en
ningún caso en Venezuela;
e) La originalidad del modelo o dibujo;
f) La clase de
patente que solicita, y
g) El número, fecha y origen de la patente
extrajera o la fuente de información necesaria en caso de
que ignore esos datos, cuando se trate de patente de introducción.
2. Acompañar a la solicitud:
a) Una memoria por
duplicado y en idioma castellano, en la
que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el
cual ha de recaer la patente, con especificación completa
y exacta de la operación y método de
construir, hacer o combinar la correspondiente máquina,
manufactura
composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o
dibujo industriales;
b) Los dibujos y muestras del objeto de la patente a
menos que la naturaleza del invento no lo permita;
c) Un croquis del modelo o dibujo industriales en
tamaño que no exceda de 8 x 10
centímetros;
d) Copia certificada, legalizada y traducida al
castellano de las letras patentes del país de origen, en
caso de solicitud de patente para una invención,
descubrimiento, mejora o modelo o dibujos industriales, ya
patentados en otro país;
e) Las estampillas fiscales que han de utilizarse para
el pago de impuesto
establecido en el artículo 49, y
f) El poder legalmente otorgado si la solicitud se
hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su
presentación y el número que le corresponde en el
Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a
la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de
otra solicitud.
3. Comprobar que la patente extranjera
está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el
país de origen, en caso de solicitud de patentes para una
invención, descubrimiento, mejora o dibujo industriales,
ya patentados en otro país.
Cuando la solicitud sea hecha de acuerdo a las
formalidades de la Ley, el Registrador ordenará su
publicación a costa del interesado en uno de los
periódicos de circulación diaria en la Capital de la
República, tres veces durante treinta días entre
una y otra publicación, y posteriormente, en el
Boletín de la Propiedad Industrial una vez recibidas las
tres publicaciones anteriores.
A partir de la fecha de la publicación del
número del Boletín de la Propiedad Industrial en
que aparezca la solicitud, se contará el lapso de
oposición a que se contrae el artículo 63 de esta
Ley.
Si el solicitante no cumpliere con los requisitos
establecidos en los artículos 49 y 50 de esta Ley, el
registrador devolverá al interesado la solicitud que
hubiere presentado, con exposición
de las razones en que se funde la devolución.
La devolución de la solicitud, de
conformidad con este artículo, no extingue la prioridad de
la presentación, si en el plazo de treinta días
contados desde la fecha de la devolución, fuere consignada
nuevamente la solicitud con las correcciones del caso. Sin
perjuicio de la devolución que pueda hacerse directamente
al interesado, se considerará que ha habido
devolución de la solicitud, a los efectos del transcurso
del plazo establecido en este artículo, cuando la
correspondiente resolución del Registrador hubiere sido
publicada en el Boletín de la Propiedad
Industrial.
El registrador queda facultado para prorrogar este plazo
hasta por el término de tres meses, previa solicitud del
interesado, cuando a juicio de aquél la naturaleza del
asunto así lo requiera.
Cuando la solicitud no se encuentre comprendida en los
casos del artículo 14 o se encuentre incurso en las
prohibiciones contempladas en el artículo 15 de esta Ley,
se negará su registro mediante resolución del
Registrador en la cual indicará la causa de la
negativa.
En el lapso de las publicaciones y sesenta días
después de expirado éste, cualquiera persona
podrá objetar la solicitud y oponerse a la
concesión de la patente:
1. Por considerar que el objeto de la patente no se
halla comprendido en los casos contemplados en el artículo
14 de esta Ley o que está incurso en las prohibiciones
establecidas en el artículo 15 de la misma;
2. Por encontrarse en el caso previsto en el
artículo 11 de esta Ley, y
3. Por considerarse el opositor autor del invento o con
mejor derecho que el solicitante.
Ésta oposición se notificará
al solicitante por medio de aviso en el Boletín de la
Propiedad Industrial, para que comparezca a informarse de
aquélla en el plazo de quince días hábiles
para que el solicitante aduzca lo que estime conveniente a sus
derechos.
En el primero de los dos casos expresados en
éste artículo, el Registrador resolverá la
oposición con las pruebas que
presenten los interesados, dentro del plazo de treinta
días después de vencido el lapso de la
oposición; y en el segundo y tercer caso, el registrador
pasará el expediente al Tribunal de Primera Instancia en
lo Civil para que éste resuelva la oposición con
las pruebas que ante él se presenten según los
trámites del juicio ordinario, y suspenderá el
procedimiento administrativo de concesión de la patente
hasta que el Tribunal decida y la parte interesada gestione
nuevamente el asunto.
Para resolver la oposición que se haga de
conformidad con el caso primero del artículo 63 de esta
Ley, el Registrador podrá consultar previamente los
organismos técnicos oficiales o solicitar opinión
de persona competente en la materia a que se contrae la solicitud
de la patente, sin que en ningún caso el ejercicio de esta
facultad pueda causar una demora mayor de sesenta días en
el procedimiento establecido.
Si vencido el lapso a que se refiere el
artículo 63, sin que haya habido oposición, o
desechada ésta, el Registrador procederá a resolver
la expedición de la patente si fuera procedente,
efectuará su registro y extenderá el
correspondiente certificado. El interesado deberá
consignar las especies fiscales exigidas por la Ley de Timbre
Fiscal para la
expedición de patente. Si vencidos treinta días
después de la publicación de la resolución
del Registrador en el Boletín de la Propiedad Industrial,
no se hubiere hecho esta consignación, quedará sin
efecto la resolución que acuerda la expedición de
la patente y nulas las actuaciones efectuadas.
La nulidad del registro de un invento, mejora o modelo o
dibujo industriales que hubiere sido concedido en perjuicio de
derecho de tercero, podrá ser pedida ante los Tribunales
competentes, si el interesado no hubiere hecho la
oposición a que se contrae el artículo 63 de la
presente Ley.
Esta acción
sólo podrá intentarse en el término de dos
años, contados a partir de la fecha del
certificado.
Si la patente no fuere concedida, quedará a
beneficio del Fisco el valor de las estampillas inutilizadas por
concepto de primera anualidad, que hubieren sido consignadas
conforme a la letra e del ordinal 2 del artículo
59.
La patente a que se refiere el artículo 65
deberá contener:
a) El nombre y apellido o razón o
denominación social del beneficiario;
b) La denominación o una breve descripción de la invención,
descubrimiento, mejora, dibujo o modelo industriales, que indique
exactamente su naturaleza y objeto;
c) El reconocimiento al interesado, sus herederos o
cesionarios del derecho exclusivo de usar, vender y explotar la
invención o descubrimiento;
d) El término de su duración;
e) La fecha de registro, y
f) La inserción del artículo 6 de esta
Ley.
La patente se expedirá en modelos formulados por
la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; irá
firmada por el Registrador y será publicada en el
Boletín de la Oficina. A esa patente se adherirá
una de las copias de la memoria
descriptiva y de los dibujos si los hubiere.
Con cada solicitud y los documentos que la
acompañan, se formará expediente que se
archivará en la Oficina de Registro de la Propiedad
Industrial.
Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca
proteger los derechos de invención y comercial, como
garantía a la patentes y marcas, de índole
industrial y comercial.
La propiedad industrial es el derecho que tienen los
inventores y comerciantes, para resguardar los derechos, producto
de su intelecto y producción comercial.
Es importante destacar la relevancia que tiene para el
Estado la protección de la propiedad industrial, puesto
que reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de
acuerdo con las excepciones y condiciones que la ley establece,
conjuntamente con los tratados
internacionales firmados por Venezuela con otros
países en relación a esta materia.
La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata
el derecho exclusivo sobre la invención; es decir la
facultad de poder explotar su patente el titular de la misma,
impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello
puedan ejercerlo, y ejercer las acciones a que
haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisición por
el registro de la respectiva oficina competente. Este requisito
es indispensable para efectos tanto de patentes como se
señaló anteriormente, como de marcas comerciales,
diseños industriales, y también con respecto a la
cesión de patentes y marcas.
Nathaly Hernández