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La Propiedad Industrial




Enviado por nathaly_83



    1. Antecedentes
      históricos
    2. Concepto de propiedad
      industrial
    3. Ámbito de la propiedad
      industrial
    4. Convenio de París para
      la protección de la propiedad
      industrial
    5. El Registro de la Propiedad
      Industrial
    6. Procedimientos en el Registro
      de la Propiedad Industrial
    7. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    Este trabajo tiene
    con finalidad el estudio de la Ley de Propiedad
    Industrial, la importancia que tiene el Registro de la
    Propiedad Industrial su organización y procedimientos.

    La propiedad industrial constituye un que adquiere el
    inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de
    cualquier producto
    relacionado con la industria, y
    el productor, fabricante o comerciante con la creación de
    signos
    especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus
    trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los
    derechos sobre
    bienes
    inmateriales que se relacionan con la industria y con el
    comercio y a
    su vez determina que los nuevos productos o
    procedimientos que por su originalidad y utilidad deben
    ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula
    las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de
    atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos
    de propiedad
    intelectual son derechos absolutos o de exclusión que
    requieren, para su válida constitución, la inscripción en el
    registro. Por otra parte, el interés
    general exige que las concesiones exclusivas de propiedad
    industrial no son perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a
    los derechos citados un tiempo de
    duración distinto según las distintas modalidades
    que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido
    el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad
    puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago
    de las anualidades o
    cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley
    determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los
    interesados.

    Las modalidades de propiedad industrial son las
    siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones
    industriales, como patentes, modelos de
    utilidad, y modelos y dibujos
    industriales y artísticos.

    El encargado de de administrar y hacer cumplir las
    normas que
    consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones
    (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan
    para distinguir sus productos y servicios
    (marcas) es el
    Registro de la Propiedad Industrial.

    ANTECEDENTES
    HISTÓRICOS
    :

    En los inicios de civilización los inventos pasaban
    desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento,
    es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el
    producto de su imaginación; no fue sino hasta Edad Media en
    que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto
    de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las
    modernas patentes.

    El primer privilegio exclusivo otorgado a una
    invención se otorgó en el año 1427 con
    relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo
    Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que
    establecía obligatoriedad para el registro de las
    invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por
    10 años.

    En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra
    aprobó que se otorgara a los creadores catorce años
    de protección, prorrogables por otros catorce si
    el

    inventor seguía vivo. Con ello no hacía
    sino refrendar las teorías
    jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de
    derecho
    natural y, de forma más inmediata, de distintos
    privilegios medievales.

    En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de
    América, concede por medio de la
    Constitución de los Estados Unidos de América, a
    los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus
    respectivos inventos y descubrimientos.

    En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU),
    Austria convoca a quince países a una conferencia
    internacional sobre los derechos de patentes, firmándose
    en 1883 tratados
    multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a
    marcas comerciales y patentes. Para el año 1943 es
    concedida la primera patente de invención en Venecia,
    Italia.

    A fin de desarrollar un marco legal que corrija las
    distorsiones del comercio entre los países, entre los
    cuales se vendrían produciendo daños, se realizan
    numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el
    Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho
    Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).

    CONCEPTO DE
    PROPIEDAD INDUSTRIAL:

    La propiedad industrial se entiende por invención
    toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser
    aplicada en la industria.

    La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí
    mismo el inventor o descubridor con la creación o
    descubrimiento de cualquier invención relacionada con la
    industria; y el productor, fabricante o comerciante con la
    creación de signos especiales con los que distinga de los
    demás de la misma categoría.

    Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es
    la expresión usada para designar el derecho exclusivo del
    uso de un nombre comercial, marca, patente de
    invención, dibujo o
    modelo de
    fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la
    clientela.

    La propiedad Industrial ampara la protección de
    la creatividad,
    la invención e ingenio que son las pertenencias más
    valiosas de cualquier persona, empresa y
    sociedad. Por
    otra parte, el interés general exige que las concesiones
    exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello
    determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo
    de duración distinto según las distintas
    modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal.
    Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.
    La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la
    falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no
    uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la
    voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial
    designa los derechos sobre bienes
    inmateriales que se relacionan con la industria y con el
    comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o
    procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal
    exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del
    comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la
    clientela

    ÁMBITO DE LA PROPIEDAD
    INDUSTRIAL
    :

    La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad
    Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad
    Industrial sin antes expresar el concepto de
    Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de
    la mente: las invenciones, las obras literarias y
    artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes,
    los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

    La percepción
    de que la propiedad intelectual se circunscribía a las
    prerrogativas del derecho de
    autor resultaba muy limitada para esta categoría de
    derechos que, hoy en día, sin discusión de
    ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos
    industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas
    y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende
    que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías,
    a saber:

    El Derecho de Autor, que se entiende como la
    protección jurídica que se otorga al titular del
    derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho
    patrimonial oponible al publico que confiere a su titular un
    monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no
    tangible pero dotado de un valor
    económico. El Derecho de Autor comprende dos
    categorías principales de derechos: los derechos
    patrimoniales y los derechos morales.

    Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de
    reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones
    públicas, adaptación, traducción, recitación
    pública, exhibición pública, distribución, entre otros.

    Por derechos morales se entiende el derecho del inventor
    a oponerse a cualquier deformación, mutilación o
    modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su
    honor y reputación.

    Y La Propiedad Industrial que abarca las invenciones,
    los diseños industriales, las marcas, los lemas, las
    denominaciones comerciales, incluye también la
    represión a la competencia
    desleal, las patentes, la creación técnica de
    las invenciones aplicables a la industria, los diseños
    industriales, los descubrimientos, así como también
    los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de
    comercio y de agricultura,
    las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es
    decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción
    más amplia y se aplica no sólo a la industria y al
    comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las
    industrias
    agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados
    o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
    animales,
    minerales,
    aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras la
    Propiedad Industrial abarca:

    – El Derecho Invencional conocido en algunos
    países como derechos de patentes y

    – El Derecho
    Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.

    Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual
    podemos notar las siguientes diferencias:

    – En la Propiedad Industrial el diseño
    debe ser registrado para su protección legal; mientras en
    el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna
    formalidad.

    – En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a
    través del registro son eminentemente territoriales, salvo
    algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras
    pueden ser protegidas de manera automática en todos los
    países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de
    ninguna formalidad.

    – En la Propiedad Industrial el derecho sobre el
    diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de
    excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta;
    mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial
    comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir
    todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento
    conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa,
    sin importar que su uso este vinculado o no a la
    presentación de un producto.

    – En el ámbito de la propiedad industrial el
    periodo de protección del diseño es mucho menor, ya
    que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la
    solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo
    de protección de las obras de arte aplicado es
    de veinticinco años contados a partir de su
    realización, pero en la mayoría de las
    legislaciones nacionales han extendido esta duración
    equiparándola a la de las obras literarias y
    artísticas por cincuenta años.

    – En la Propiedad Industrial, no son registrables los
    diseños que sean contrarios a la moral, al
    orden público o a las buenas costumbres; por el contrario
    en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es
    decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean
    contrarios a la moral y a las
    buenas costumbres.

    CONVENIO DE
    PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
    INDUSTRIAL
    .

    El Convenio de Paris para la Protección de la
    Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un
    protocolo
    interpretativo en Madrid,
    España
    en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el
    año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925,
    en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo
    en el 1967 y fue enmendado en el 1979.

    El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir
    por los países que conforman la unión,
    además estipula que un inventor debe ser mencionado en
    todo caso como inventor de su obra.

    En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad
    Industrial de forma más amplia, tomando en
    consideración las invenciones, las marcas, los dibujos y
    modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres
    comerciales, indicaciones geográficas y la
    represión de la competencia
    desleal.

    Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse
    en tres categorías principales, a saber: el trato
    nacional, el derecho de prioridad y las normas
    comunes.

    En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de
    Paris estipula que cada estado
    contratante tendrá la obligación de extender la
    protección a los miembros de otros estados signatarios de
    la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros
    estados que sean contratantes o signatarios tendrán
    derecho a esta protección siempre que residan o tengan sus
    establecimientos industriales o comerciales en países que
    pertenezcan a la unión.

    En lo referente al Derecho de Prioridad todos los
    nacionales de los países que formen parte de la
    unión tendrán derecho de un plazo, que será
    de doce meses con relación a las patentes y de seis meses
    con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de
    registro de la marca, nombre o patente en un país
    signatario, soliciten su registro en cualquiera de los
    países de la unión, dicho registro será
    considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el
    primero.

    Con relación a las marcas el Convenio de Paris
    expresa que si una marca ha sido registrada en su país de
    origen, los de mas países de la unión
    deberán negar el registro a cualquier marca que constituya
    una reproducción, traducción o imitación de
    cualquier símbolo de una marca previamente
    registrada.

    EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
    INDUSTRIAL

    CONCEPTO:

    Es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las
    normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus
    creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que
    utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas). Su
    misión
    es otorgar protección sobre los derechos de propiedad
    industrial y divulgar este régimen entre los sectores
    industriales, comerciales, científicos,
    tecnológicos y de consumo del
    país.

    OBJETIVOS:

    a. Garantizar la concesión efectiva de los
    derechos de propiedad industrial.

    b. Promover la inventiva nacional.

    c. Favorecer la transferencia de tecnología.

    d. Crear condiciones de seguridad
    jurídica en materia de
    propiedad industrial para promover la inversión.

    e. Combatir la piratería marcaria.

    f. Ajustar el sistema de
    propiedad industrial a las tendencias mundiales.

    g. Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de
    propiedad industrial.

    h. Insertar a Venezuela
    dentro del contexto de la economía
    mundial.

    ORGANIZACIÓN EXTERNA:

    Podríamos definir como organización
    externa la oficina donde
    funciona el Servicio
    Autónomo de Propiedad Industrial (SARPI).

    Su estructura
    organizativa es la siguiente:

    • Despacho del Registrador
    • Oficina de asesoría jurídica, que
      brinda atención permanente al público
      en

    materia legal de propiedad industrial, resuelve los
    recursos
    administrativos que se interponen y orienta las diferentes
    oficinas del SARPI.

    • Oficina de marcas, la cual tramita y resuelve las
      solicitudes de marcas

    comerciales, marcas colectivas, nombres comerciales y
    lemas, presentadas ante el SARPI mediante los formularios
    establecidos al efecto y previo cumplimiento de los requisitos
    establecidos en la Decisión 344 de la Comisión del
    Acuerdo de Cartagena; ofrece información respecto de la
    situación administrativa de las solicitudes que
    procesa.

    • Oficina de patentes, que tramita y resuelve las
      solicitudes de patentes de

    invención, modelos de utilidad y diseños
    industriales que sean presentadas ante el SARPI mediante los
    formularios establecidos efecto y previo cumplimiento de los
    requisitos previstos en la decisión 344 de la
    Comisión del Acuerdo de Cartagena; asesora
    técnicamente a inventores y/o solicitantes respecto a la
    tramitación de las solicitudes mencionadas, ya que posee
    un fondo documental conformado por documentos de
    patentes publicadas en Venezuela desde 1982 hasta 1993, una
    base de datos
    de patentes españolas en CD-ROM, una
    base de datos de patentes
    europeas e información sobre solicitud patentes publicadas
    en Latinoamérica durante los años 1991
    a 1992.

    recursos del SARPI, así como también del
    control los
    procesos
    administrativos internos a la
    organización.

    • Oficina de información, que procesa y
      mantiene actualizada la datos del

    SARPI, apoyando la gestión
    administrativa y brindado asistencia directa a la unidad
    administrativa encargada de ofrecer servicios de
    información tecnológica y de propiedad industrial
    (SITPI).

    • Departamento de información al
      público, en el que se ofrece permanente en

    los horarios establecidos de todo lo concerniente a
    requisitos y trámites necesarios para la
    presentación de solicitudes ante el SARPI, así como
    también respecto de la situación administrativa de
    las solicitudes en trámite.

    • Departamento de recepción de documentos,
      como una taquilla recepción de

    los documentos que se presentan ante el
    SARPI.

    ORGANIZACIÓN INTERNA:

    El Servicio Autónomo Registro de la Propiedad
    Industrial (SARPI)estará a cargo del Registrador de la
    Propiedad Industrial.

    EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
    NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS

    El Registrador de la Propiedad Industrial deberá
    ser abogado y de libre elección y remoción del
    Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de
    Producción y Comercio (Art. 38 LPI.).

    ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR:

    Son atribuciones del Registrador:

    a. Estudiar los expedientes respectivos.

    b. Autorizar o negar las solicitudes de registro,
    cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la
    oficina, según que estén o no de acuerdo con la
    Ley.

    c. Certificar las copias de los documentos que existan
    en la oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia
    en el Artículo 40.

    d. Firmar los títulos correspondientes y los
    libros de
    registro.

    e. Ordenar las publicaciones de Ley.

    f. Autorizar con su firma los documentos que sean
    extendidos por la oficina.

    g. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia
    cuando así lo requieran las autoridades judiciales o
    administrativas.

    h. Conocer y decidir las oposiciones conforme a la
    Ley.

    i. Organizar el trabajo de
    la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del
    Ministerio de Producción y Comercio, las sugestiones que
    estime convenientes.

    j. Autorizar las publicaciones de la Oficina.

    k. Suspender a los Agentes Marcarios, de conformidad con
    el Artículo 53 de esta Ley.

    l. Las demás que señalen las
    leyes.

    DOCUMENTOS SUJETOS A
    REGISTRACIÓN

    • Patentes de invención originaria: Son
      aquellas que se solicitan por primera vez

    en Venezuela, o bien que han sido solicitadas en el
    extranjero; pero respecto a las cuales se hace valer en nuestro
    país el derecho de prioridad, que en la Ley de Propiedad
    Industrial debe ejercerse en el lapso de un (1) año para
    las patentes de invención y de seis (6) meses para los
    dibujos y modelos industriales. Las patentes originarias duran un
    máximo de 10 años y a su vencimiento no pueden ser
    renovadas porque caen en el dominio público, como sucede
    con todas las modalidades restantes de patente.

    Es necesario recordar, que en la Ley de Propiedad
    Industrial, las patentes se clasifican de acuerdo con su naturaleza en
    la siguiente manera:

    1. Patentes de invención originaria
      (anteriormente explicada).

      superación de las patentes ya otorgadas cuyos
      elementos cumplen sin embargo con los requisitos de una nueva
      patente, pero dependen para su ejecución de un
      registro anterior que está en vigencia, por lo cual
      requieren del consentimiento de su titular.

      La verdadera patente de mejora de invención
      es aquella que requiere para su ejecución de una
      patente aún vigente, por lo cual para su registro, se
      necesita de la autorización expresa del titular de
      dicha patente originaria y, en su falta, de una licencia de
      uso obligatorio que obligue a este último a otorgar
      tal autorización al nuevo inventor, con lo cual la
      misma se ubica dentro de la categoría de las patentes
      dependientes. Antes de la Decisión 344, no estaban
      previstas las licencias obligatorias en el derecho
      venezolano, por lo cual la patente de mejora verdadera y
      propia, tenía pocas posibilidades de constituirse al
      faltar el consentimiento del titular de la patente
      originaria, y fue ello una de las razones por la cual en
      forma simplista se consideraba como patente de mejora a
      cualquiera que significase un avance respecto a una patente
      fenecida.

    2. Patentes de mejora de invención: como su
      nombre lo indica, constituyen una

      sino a alguien que desea obtener su
      protección exclusiva en el país, a los fines de
      crear una nueva industria en el mismo. Esta modalidad que
      existe en muy pocos regímenes, esencialmente porque su
      concepción es contraria al sistema de patentes en
      general, obedeció a una política de fomento industrial que
      consideraba un estímulo el acordar derechos de
      exclusividad sobre invenciones patentadas en el extranjero.
      La duración de estas patentes llegó a ser, en
      la Ley de 1854, de 15 años, aun cuando tal lapso se
      redujo en las leyes posteriores.

    3. Patentes de introducción, cuya solicitud
      de registro no corresponde al inventor,

      posteriormente, se solicitan en Venezuela siempre y
      cuando no hubieren caído en el dominio público.
      Estas patentes que son indudablemente las más
      numerosas, ya que se trata de obtener la protección en
      Venezuela de las patentes extranjeras, tienen como
      duración lo que falta para que se produzca su
      extinción en el país de origen, sin que el
      mismo pueda superar los 10 años, esto es, el
      máximo de tiempo acordado para la patente de
      invención originaria.

    4. Patentes de reválida, que son aquellas
      obtenidas en el extranjero que,
    5. Las patentes de dibujos o de modelos
      industriales
      , cuya duración es de cinco

    años y versan exclusivamente sobre las
    creaciones inmateriales basadas en el efecto de líneas
    y/o colores
    (patentes de dibujo), o en las nuevas formas (patentes de
    modelo), destinadas a otorgarle a un objeto conocido una
    apariencia característica.

    • Marcas comerciales (se incluyen en este
      rubro los lemas y los nombres o

    denominaciones comerciales).

    La Decisión 344 define el concepto de marca en su
    artículo 81.

    Artículo 81. Podrán registrarse como
    marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente
    distintivos y susceptibles de representación
    gráfica.

    Se entenderá por marca todo signo perceptible
    capaz de distinguir el mercado, los
    productos o servicios producidos o comercializados por una
    persona de los productos o servicios idénticos o similares
    de otra persona.

    La Ley de Propiedad Industrial define marca como todo
    signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras,
    leyenda y cualquiera otra señal que revista
    novedad usados por una persona natural para distinguir los
    artículos que produce, aquellos con los comercia o su
    propia empresa (Art. 27 LPI.).

    • Lema Comercial: La Decisión 344
      define lema como: "la palabra frase o

    leyenda, utilizada como complemento de una
    marca".

    Por su parte la LPI. en su artículo 27 define
    lema como: " la que consiste en una palabra, frase o leyenda
    utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como
    complemento de una marca denominación
    comercial".

    Las denominaciones comerciales son los distintivos que,
    según la Ley de Propiedad Industrial venezolana, tienen
    por objeto "distinguir una empresa, negocio, explotación o
    establecimiento mercantil, industrial, agrícola o
    minero.

    PROCEDIMIENTOS
    EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

      Podrán solicitar patente los inventores o
    descubridores de los objetos a que se refieren el artículo
    14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de
    invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo
    artículo citado.

     El aquel que pretenda obtener una patente,
    deberá llenar los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud correspondiente y una copia
    simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad
    Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad
    Industrial, en la cual el solicitante hará
    constar:

      a) Nombre, domicilio y nacionalidad
    del inventor;

    b) Nombre y domicilio del mandatario, cuando la
    petición se haga por poder;

    c) Que el solicitante es realmente el inventor o
    descubridor del objeto de la patente de invención, mejora
    o dibujo industriales;

    d) Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en
    ningún caso en Venezuela;

    e) La originalidad del modelo o dibujo;

    f) La clase de
    patente que solicita, y

    g) El número, fecha y origen de la patente
    extrajera o la fuente de información necesaria en caso de
    que ignore esos datos, cuando se trate de patente de introducción.

     2. Acompañar a la solicitud:

     a) Una memoria por
    duplicado y en idioma castellano, en la
    que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el
    cual ha de recaer la patente, con especificación completa
    y exacta de la operación y método de
    construir, hacer o combinar la correspondiente máquina,
    manufactura
    composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o
    dibujo industriales;

    b) Los dibujos y muestras del objeto de la patente a
    menos que la naturaleza del invento no lo permita;

    c) Un croquis del modelo o dibujo industriales en
    tamaño que no exceda de 8 x 10
    centímetros;

    d) Copia certificada, legalizada y traducida al
    castellano de las letras patentes del país de origen, en
    caso de solicitud de patente para una invención,
    descubrimiento, mejora o modelo o dibujos industriales, ya
    patentados en otro país;

    e) Las estampillas fiscales que han de utilizarse para
    el pago de impuesto
    establecido en el artículo 49, y

    f) El poder legalmente otorgado si la solicitud se
    hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su
    presentación y el número que le corresponde en el
    Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a
    la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de
    otra solicitud.

       3. Comprobar que la patente extranjera
    está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el
    país de origen, en caso de solicitud de patentes para una
    invención, descubrimiento, mejora o dibujo industriales,
    ya patentados en otro país.

     Cuando la solicitud sea hecha de acuerdo a las
    formalidades de la Ley, el Registrador ordenará su
    publicación a costa del interesado en uno de los
    periódicos de circulación diaria en la Capital de la
    República, tres veces durante treinta días entre
    una y otra publicación, y posteriormente, en el
    Boletín de la Propiedad Industrial una vez recibidas las
    tres publicaciones anteriores.

      A partir de la fecha de la publicación del
    número del Boletín de la Propiedad Industrial en
    que aparezca la solicitud, se contará el lapso de
    oposición a que se contrae el artículo 63 de esta
    Ley.

      Si el solicitante no cumpliere con los requisitos
    establecidos en los artículos 49 y 50 de esta Ley, el
    registrador devolverá al interesado la solicitud que
    hubiere presentado, con exposición
    de las razones en que se funde la devolución.

     La devolución de la solicitud, de
    conformidad con este artículo, no extingue la prioridad de
    la presentación, si en el plazo de treinta días
    contados desde la fecha de la devolución, fuere consignada
    nuevamente la solicitud con las correcciones del caso. Sin
    perjuicio de la devolución que pueda hacerse directamente
    al interesado, se considerará que ha habido
    devolución de la solicitud, a los efectos del transcurso
    del plazo establecido en este artículo, cuando la
    correspondiente resolución del Registrador hubiere sido
    publicada en el Boletín de la Propiedad
    Industrial. 

    El registrador queda facultado para prorrogar este plazo
    hasta por el término de tres meses, previa solicitud del
    interesado, cuando a juicio de aquél la naturaleza del
    asunto así lo requiera. 

    Cuando la solicitud no se encuentre comprendida en los
    casos del artículo 14 o se encuentre incurso en las
    prohibiciones contempladas en el artículo 15 de esta Ley,
    se negará su registro mediante resolución del
    Registrador en la cual indicará la causa de la
    negativa. 

    En el lapso de las publicaciones y sesenta días
    después de expirado éste, cualquiera persona
    podrá objetar la solicitud y oponerse a la
    concesión de la patente: 

    1. Por considerar que el objeto de la patente no se
    halla comprendido en los casos contemplados en el artículo
    14 de esta Ley o que está incurso en las prohibiciones
    establecidas en el artículo 15 de la misma;

    2. Por encontrarse en el caso previsto en el
    artículo 11 de esta Ley, y

    3. Por considerarse el opositor autor del invento o con
    mejor derecho que el solicitante.

     Ésta oposición se notificará
    al solicitante por medio de aviso en el Boletín de la
    Propiedad Industrial, para que comparezca a informarse de
    aquélla en el plazo de quince días hábiles
    para que el solicitante aduzca lo que estime conveniente a sus
    derechos.

     En el primero de los dos casos expresados en
    éste artículo, el Registrador resolverá la
    oposición con las pruebas que
    presenten los interesados, dentro del plazo de treinta
    días después de vencido el lapso de la
    oposición; y en el segundo y tercer caso, el registrador
    pasará el expediente al Tribunal de Primera Instancia en
    lo Civil para que éste resuelva la oposición con
    las pruebas que ante él se presenten según los
    trámites del juicio ordinario, y suspenderá el
    procedimiento administrativo de concesión de la patente
    hasta que el Tribunal decida y la parte interesada gestione
    nuevamente el asunto.

     Para resolver la oposición que se haga de
    conformidad con el caso primero del artículo 63 de esta
    Ley, el Registrador podrá consultar previamente los
    organismos técnicos oficiales o solicitar opinión
    de persona competente en la materia a que se contrae la solicitud
    de la patente, sin que en ningún caso el ejercicio de esta
    facultad pueda causar una demora mayor de sesenta días en
    el procedimiento establecido.

     Si vencido el lapso a que se refiere el
    artículo 63, sin que haya habido oposición, o
    desechada ésta, el Registrador procederá a resolver
    la expedición de la patente si fuera procedente,
    efectuará su registro y extenderá el
    correspondiente certificado. El interesado deberá
    consignar las especies fiscales exigidas por la Ley de Timbre
    Fiscal para la
    expedición de patente. Si vencidos treinta días
    después de la publicación de la resolución
    del Registrador en el Boletín de la Propiedad Industrial,
    no se hubiere hecho esta consignación, quedará sin
    efecto la resolución que acuerda la expedición de
    la patente y nulas las actuaciones efectuadas. 

    La nulidad del registro de un invento, mejora o modelo o
    dibujo industriales que hubiere sido concedido en perjuicio de
    derecho de tercero, podrá ser pedida ante los Tribunales
    competentes, si el interesado no hubiere hecho la
    oposición a que se contrae el artículo 63 de la
    presente Ley. 

    Esta acción
    sólo podrá intentarse en el término de dos
    años, contados a partir de la fecha del
    certificado. 

    Si la patente no fuere concedida, quedará a
    beneficio del Fisco el valor de las estampillas inutilizadas por
    concepto de primera anualidad, que hubieren sido consignadas
    conforme a la letra e del ordinal 2 del artículo
    59. 

    La patente a que se refiere el artículo 65
    deberá contener: 

    a) El nombre y apellido o razón o
    denominación social del beneficiario;

    b) La denominación o una breve descripción de la invención,
    descubrimiento, mejora, dibujo o modelo industriales, que indique
    exactamente su naturaleza y objeto;

    c) El reconocimiento al interesado, sus herederos o
    cesionarios del derecho exclusivo de usar, vender y explotar la
    invención o descubrimiento;

    d) El término de su duración;

    e) La fecha de registro, y

    f) La inserción del artículo 6 de esta
    Ley. 

    La patente se expedirá en modelos formulados por
    la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; irá
    firmada por el Registrador y será publicada en el
    Boletín de la Oficina. A esa patente se adherirá
    una de las copias de la memoria
    descriptiva y de los dibujos si los hubiere. 

    Con cada solicitud y los documentos que la
    acompañan, se formará expediente que se
    archivará en la Oficina de Registro de la Propiedad
    Industrial.

    CONCLUSIÓN

    Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca
    proteger los derechos de invención y comercial, como
    garantía a la patentes y marcas, de índole
    industrial y comercial.

    La propiedad industrial es el derecho que tienen los
    inventores y comerciantes, para resguardar los derechos, producto
    de su intelecto y producción comercial.

    Es importante destacar la relevancia que tiene para el
    Estado la protección de la propiedad industrial, puesto
    que reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras
    científicas, literarias y artísticas, invenciones,
    innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de
    acuerdo con las excepciones y condiciones que la ley establece,
    conjuntamente con los tratados
    internacionales firmados por Venezuela con otros
    países en relación a esta materia.

    La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata
    el derecho exclusivo sobre la invención; es decir la
    facultad de poder explotar su patente el titular de la misma,
    impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello
    puedan ejercerlo, y ejercer las acciones a que
    haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisición por
    el registro de la respectiva oficina competente. Este requisito
    es indispensable para efectos tanto de patentes como se
    señaló anteriormente, como de marcas comerciales,
    diseños industriales, y también con respecto a la
    cesión de patentes y marcas.

    Nathaly Hernández

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