- La Compensación,
Concepto y su evolución en el Derecho
Romano - La Compensación
dentro del Derecho Civil Romano - La Compensación
dentro del Derecho Civil Panameño - Conclusión
- Bibliografía
En el presente trabajo, nos
proponemos analizar la figura de la
compensación en el derecho romano, explicar su
concepto,
conocer su origen y su evolución; detallar cada uno de los
elementos que hicieron que se constituyera en una de las formas
de extinguir una obligación.
Nos proponemos a demás, distinguir los casos
donde no operaba la figura de la compensación; mencionar
sus efectos e ilustrarnos con casos prácticos de
ella.
Una vez terminada esta tarea, nos encaminariamos a
analisar la proyección de la compensación en el
derecho civil
panameño; y finalizar entregango nuestras conclusiones de
este tema.
La Compensación, Concepto y
su
Evolución en el Derecho Romano
1.1 Concepto de Compesación .
Muchos autores coinciden en en señalar que la
compensación se da cuando dos personas son
recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra, las
dos pueden extinguirse hasta concurrencia de la menor, como si
cada deudor empleara lo que debe en pagarse lo que le es debido.
(1)
La compensación según E. Volterra tiene
lugar cuando, siendo dos sujetos, a un mismo tiempo,
acreedores y deudores entre sí, en relaciones obligatorias
cuyos objetos sean homogéneos, el crédito
de que cada uno es titular, en relación con el otro
sujeto, se reduce en la medida de la deuda a que está
obligado cada uno respecto al otro. (2).
Una definición clásica nos proporciona el
jurista Modestino "La Compensación es la
contribución de una deuda y de un crédito entre si"
( debiti et crediti inter se contributio); por su parte
Pampolio en la misma línea nos dice que " Más
ventajoso resulta al acreedor y deudor no pagar que volver a
pedir lo ya pagado" (3).
De tal forma podemos entender que hay una
extinción simultánea de dos deudas, hasta por su
diferencia ( o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de
la menor), por el hecho que el sujeto pasivo de la primera es el
activo de la segunda, y viceversa
Si la compensación no existiera, las
transacciones con créditos existentes resultarían
entorpecidas constantemente, al tener que efectuarse pagos dobles
, aparte que evidentemente, resultaría un riesgo para quien
cumpliera primero, sin estar garantizado de obtener a su vez lo
que le adeuda la misma persona.
Comprendiendo la importancia de esta figura
podría parecer que siempre debió reconocerse la
compensación en el Derecho Romano, como modo de
extinción de las obligaciones,
sin embargo no sucedió así
Los juristas clásicos no tenían una
noción unitaria de la compensación como instituto
jurídico independiente , como demuestra la
definición citada de Modestino, para ellos el
término indicaba la operación contable a
través de la cual, se determinaba el importe de la
reducción de los respectivos créditos y deudas,
operación que no era la causa jurídica de la
reducción misma .(4)
Podemos entender entonces, que la compensación
como tal, es el resultado de una evolución dentro del
derecho romano, sobre bases distintas y con finalidad diversas a
las señaladas. Se adaptó al desarrollo del
crédito en sus diversas etapas y su reconstrucción
como señalan algunos autores como E.F.Camus y E. Volterra,
ha resultado difícil a pesar de la agudísima
investigación que se ha hecho en torno a
ella.
1. 2 Evolución Histórica de la
Compensación .
Durante mucho tiempo la compensación no
había sido admitida en el Derecho Romano, más que
en ciertas hipótesis y en condiciones
determinadas.
En el derecho preclásico y en la primera
época del clásico, como toda obligación
debía extinguirse mediante un actus contrarius, el
deudor nunca podía interponer o alegar en su defensa la
existencia de un crédito en contra del acreedor.
(5)
Para entender y enfocar la evolución
histórica de la compensación en el Derecho Romano,
la mayoría de los tratadistas han establecidos las
reformas de Marco Aurelio como punto de referencia en el
desarrollo del concepto de la compensación hasta llegar a
las reformas de Justiniano.
A continuación presentamos una pequeña
síntesis de la evolución
histórica de la figura de la compensación, de
manera muy genérica, ya que en el siguiente
capítulo estaremos abordando detalladamente los aspecto
medulares de la compensación en el derecho civil
romano.
1.2.1 Derecho Antiguo,
Antes de Marco Aurelio
Poco se desarrollo sobre el tema de la
compensación, como instrumento jurídico en periodos
anteriores a las reformas de Marco Aurelio; Pero a partir del
procedimiento
formulario encontramos ciertas reglas de aplicación de la
compensación en el derecho civil, las cuales se aplicaban
en los casos de bonae fidei iudicia o contratos de
buenas fe.
En estos Bonae Fidei Iudicia el juez no
podía hacer la compensación más que si la
acción
ejercitada por el acreedor es de buena fe y el crédito
invocado por el demandado es de la misma fuente, eadem causa.
(5)
De esta forma se le daba un poder al Juez
de aplicar la compensación solo si se tratacen de
contratos sinalagmáticos, sancionados por acciones de
buena fé; pero debemos señalar que el juez
tenía la libre potestad de aplicar o no, la
compensación entre las dos deudas existentes y
exigible.
Vemos aquí entonces, la primera aplicación
jurídica de la figura de la compensación, la cual
era exclusiva en contratos de buena fé y eadem
causa; quedando excluidos de su alcance los contratos u
obligaciones de estricto derecho (stricti iuris negotia)
los cuales por su naturaleza
unilateral , no tenían idénticas causas (ex
dispari causa ).
1.2.2 Fuera del Derecho Comúm
Podemos entender bajo este título, algunas
manifestaciones o aplicaciones prácticas donde se
utilizó la figura de la compensación, no haciendo
uso directo del derecho civil en sí, sinó de
procedimientos
análogos totalmente legales, los cuales para su
aplicación eran necesario utilizar la compensación
para su validéz.
Estos procedimientos o mecanismos eran la
compensatio impuesta por el aegentarius y la
deductio por el empector.
La Compensatio
Era la aplicada por los banqueros ( argentarius)
cuando querían actuar contra un cliente con el
que tenía una cuenta. Este, estaba obligado a hacer la
compensación de lo que debía él mismo con lo
que le era debido, y no podía ejercitar su acción
más que por el exceso neto de su crédito
(6)
Este banquero debía obedecer necesariamente esta
regla, ya que de lo contrario por un mal cálculo o
reclamaba de más, podía caer en una
pluspetitio y se exponía a perder su
derecho.
Tal compensatio impuesta por el banquero, solo
tenía lugar sobre deudas de la misma naturaleza y de la
misma calidad.
La Deductio
Cuando el bonorum empetor adquiría
patrimonios de un insolvente puede hacer valer los
créditos que forman parte de él. Pero si persigue a
una persona que es a la vez acreedora y deudora del
insolvente(7) se daba lugar a la dedutio
ortorgada exclisivamente por el juez dentro de la
condena.
El descuento de los créditos del demandado de los
créditos del demandante, figuraba en la fórmula
otorgada por el magistrado al juez, insetada dentro de la
condemmatio, en la cual se le ordenaba al juez que
condenara al demandado solo por la diferencia entre el
crédito del bonorum empetor y el crédito del
demandado.
En estos casos, la compensación entre las dos
deudas no se daban igual que aplicada por los argentarius,
ya que para aplicarla no erea necesario que las deudas fueran
vencidas ni de la misma naturaleza.
Según las Instituciones de Justiniano, un rescripto de
Marco Aurelio, haconsagrado una importante reforma en materia
de compensación. De acuerdo a esto, la
compensación podía ser admitida cuando el
acreedor ejercitaba una acción de extricto derecho,
si el demandado ha tenido cuidado de insertar en la
fórmula la excepción de dolo.Se consideraba como una actuación dolosa,
cuando el acreedor reclamaba elpago de una deuda, cuando este, era deudor al
mismo tiempo.La excepción de dolo da al juez el poder de
estatuir según la equidad,
el interés del demandado, y permitirle
por consiguiente, hacer la compensación. De esta
forma si el crédito del demandado es igual o mayor
se daba la absolución; si el crédito era
inferior el juez solo lo condenaba a pagar la
diferencia.Es necesario señalar, que el rescripto de
Marco Aurelio, al autorizar las compensaciones en las
acciones de derecho estricto, permite implícitamente
compensar las deudas nacidas por diferentes causas ( ex
dispari causa).Desde entonces, es lógico pensar que la
misma regla es admitida en las acciones de buena fe.
(8)A partir de estas reformas, la compensación
adquiere un carácter jurídico, mucho
más formal, ya que no dependía tanto de la
voluntadad del juez en aplicarla por razones de equidad;
sinó que era amparada por una acción que
cualquier demandado un con crédito en contra,
podía invocar a su defenza.- Después de la Reformas de Marco
Aurelio - Reformas Por Justiniano
En estas reformas impuestas por el emperador
Justiniano, la dedutio del
bonorum empetor y la compensatio del
argentarius, desaparecen.
El carácter pecuniario de las sanciones en el
procedimiento formulario, deja lugar al procedimiento
extraordinario, en que el acreedor puede obtener el objeto de su
crédito, lo que en efecto, dificulta la apliación
de las reglas de la compensación.
La compensación es admitida en las deuda nacidas
tanto de ex aedem causa como de las nacidas de ex
dispari causa, sin la necedidad que el demandado interponga
la actio doli.
Estas reformas dictadas por Justiniano
institucionalisa la compensación dentro del derecho civil,
la cual para su aplicación, solo requiere que se cumplan
los requisitos exigidos y ejercitando los derechos conferidos por la
ley, el juez
deberá reconocerla en el fallo y extinguir los
créditos recíprocos por
compensación.
De esta manera, la compensación alcansa su nivel
máximo de evolución dentro del derecho civil
romano; Estos dos últimos peridos los analisaremos en el
siguiente capítulo, pero no desde una perspectiva
histórica-evolutiva, sinó desde el ámbito de
las acciones y efectos jurídicos que tuvo la
compensación en Roma en dichos
periodos.
DEL DERECHO CIVIL ROMANO
2.1 Elementos de la Compesación
.
Dentro de los elementos necesarios para poder
aplicar la compensación dentro del derecho romano, podemos
distinguir los siguientes.
- Validez y Exigibilidad de los
Créditos
Este criterio hace referencia primero, a la capacidad
de aplicar la compensación
a deudas válidas, o sea reconocidas y protegidas
por el ordenamiento jurídico.
En este sentido Ulpiano nos dice "Se comprende la
compensación también …lo que se debe
naturalmente"; dando por entendido entonces, que la reglas de la
compensación podrán ser aplicadas tanto para las
deudas civiles como para las deudas naturales fácilmente
verificables.
El segundo aspecto que abarca este criterio hace
referencia a la exigibilidad, lo
cual establece que para poder compensar una deuda ambas
deberán estar en plazo vencido.
Por no estar vencida la obligación, expresan las
fuentes lo
siguiente: "Lo que se debe a término no se
compensará antes que venza el término, aunque
convenga que se de" . (9)
Este criterio nos habla que la compensación
debía recaer sobre cosas fungibles de
idéntica naturaleza y especie; Por lo común
recaían sobre dinero,
pero excepcionalmente también se aplicaban al trigo,
etc., pero de la misma calidad.- Homogeneidad de los Objetos
- Liquidez de la Deuda
Este requisito añadido por Justiniano,
requeía que las deudas fueran
determinadas correctamente en términos monetarios
o en casos excepcionales, en peso, medida o cantidad física, si el objeto
genérico de ambas deudas no era dinero.
(10)
2.1.4 Otros Elementos
Dentro de la basta literatura de derecho
romano, encontramos otros críterios que fueron
considerados en la aplicación de la compensación;
estos son los siguientes:
- Que contra el crédito que se ofrecía en
compensación no existiera ninguna excepción
eficaz. (11) - Los créditos que se compensan deben
corresponder a las mismas personas que alegan la
compensación. Se exceptúan a los herederos que
puedan oponer en compensación los créditos de la
herencia y los
suyos, y los fiadores que también puedan hacerlo con
relación a lo que se le deba al deudor principal.
(12)
2.2 Acciones de Compesación Respaldadas Por El
Derecho Civil Romano
Dentro del desarrollo histórico de la figura de
la compensación, se dieron dos acontecimientos que
determinaron la aplicación jurídica de la
compensación en el derecho civil romano, el primero fue el
rescripto de Marco Aurelio y el segundo las reformas del
emperador Justiniano.
A continuación analisaremos las acciones y
efectos jurídicos más relavante que se dieron en
materia de compensación en estos dos periodos.
2.2.1 A partir del Rescripto de Marco
Aurelio
Las Instituciones de Justiniano hacen referencia al
rescripto de Marco Aurelio a través del cual la
excepción de dolo o exceptio doli, habría
dado lugar a la compensación.
De acuerdo a la investigación efectuda, no
está muy clara la manera exacta como operaba el mecanismo
de la compensación.
Se entiende que una vez dada la existencia de las dos
obligatio, en la cual el demandado era acreedor del
demandante y este demandante a su vez era acreedor del demandado,
el primero (osa el demandado) podía amenazar con hacer que
se insertara en la fórmula una exceptio doli, si el
demandante no pidiera en el juicio la condena por la diferencia
entre el importe del crédito propio y el importe de la
deuda propia.
La inserción de la exceptio doli
habría conducido, en efecto a esta consecuencia: si el
crédito del demandado era igual o inferior al del
demandante, el juez debía pronunciar la absolución
y en estos casos las obligationes se habrían
extinguido por efecto de la litis contestatio, si el
importe del crédito del demandado era superior al del
demandante, el juez pronunciaba igualmente la absolución y
el crédito del demandante se habría extinguido por
efecto de la litis contestatio, pero el demandado
habría podido, a su vez, intentar la acción por la
diferencia a su favor. (13)
2.2.2 En las Reformas del Emperador
Justiniano
Dentro de las reformas de Justiniano se llevó una
celebre constitución, que ha sido interpretada de
distintas maneras de acuerdo a lo investigado, la misma
consistía en :
"Mandamos, se dice en inicio de esta
constitución, que por el mismo derecho
(ipso iure) se hagan las compensaciones en todas las
acciones, sin que se
haya de observar diferencia alguna entre ellas
respecto a la real o a las
acciones perosonales" . (13)
En los términos empleados en esta
constitución se fundan los que afirman que la
compensación adquiere el carácter legal, es decir,
que no necesita ser invocada, siendo suficiente que existan los
requisitos exigidos para la misma, el juez no haría otra
cosa que daclarar la extinción que ya había tenido
lugar o poner las bases jurídicas para que la
compensación se pudiera aplicar.
Podemos resumir entonces que las reformas de Justiniano
reglamentó la compensación en los siguientes
aspectos:
- Permitío que se aplicara compensación
en todas las acciones, sin importar si fueran o no de identicas
causas ( ex eadem causa o ex dispari causa
). - La compensación es admitida en lo susesivo
ipso jure, lo que se interpreta que tiene lugar, sin que el
demandado necesite oponer la excepción de
dolo. - La compensación podía ser puesta en
todas las acciones, aun en las reales.
2.2 Restrinción de la Compensación
.
La compenación no podía ser alegada en
Roma en los siguientes casos:
- Cuando la acción se ejercitaba para obtener la
devolución de una cosa depositada. - Si se demandaba una cosa poseída por hurto o
violencia. - Contra determinados créditos del fisco y de
los municipios.
2.4 Efectos de la Compensación
.
Los efectos más importantes que tenía la
compensación dentro del ordenamiento jurídico
romano, no los explica el catedrático Juan Iglesias en los
siguientes puntos:
- Desde el momento que se enfrentan 2 créditos,
una y otra parte quedan libres de pagar intereses. - Se extinguen las relaciones de
garantías - El que recíprocamente es acreedor y deudor, en
los casos en que tiene lugar la compensación, puede
reclamar como indevido el pago. - La coexistencia de los créditos compensables,
llevan solo a la desvirtuación; la extinción se
realiza por la sentencia judicial. - Si una de las partes reclama en juicio su
crédito y la otra invoca al crédito contrario, el
juez ha de estimar este derecho como pago ( Ipso Iure pro
soluto compensationem haberi oportet). - La compensación es un medio de defenza legal y
es deber del juez tomarlo en consideración
.(14)
2.5 Caso Práctico de Compesación
.
A continuación presentamos un caso
práctico, sencillo y muy claro en donde podemos apreciar
lo conveniente que resulta para las partes aplicar las reglas de
compensación:
- "Es claro que si Ticio debe a Cayo 100, y a su vez
Cayo debe a Ticio 50, resulta mejor saldar ambas deudas hasta
la cantidad concurrente, que no obligue a Ticio a que page los
100 y luego hacerle reclamar los 50 restantes."
(15)
Del Derecho Civil Panameño
3.1 Concepto.
La compensación dentro del derecho civil
panañemo es considerada como una de las formas o medios de
extinguir las obligaciones, la cual, la podemos ver regulada
dentro del libro IV,
título I, Capítulo IV, sección novena del
código
civil panameño.
El artículo 1081, del mismo código,
nos menciona que la compensación tendrá lugar
cuando dos personas, por derecho propio, sean
recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la
otra.
Podemos señalar, que el el concepto de
compensación poco ha variado desde los desarrollado por
los jusristas romanos.
3.2 Elementos de la
Compensación
Dentro de los elemtos o requisitos que señala
nuestra legislación en el artículo 1082 del
código civil panameño para poder aplicar la
compensación, están los siguientes:
- Que cada uno de los obligados lo esté
principalmente, y sea a la vez acreedor del otro. - Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero,
o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie
y también de la misma calidad, si ésta se hubiese
designado. - Que las dos deudas estén vencidas.
- Que sean líquidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retención o
contiendas promovidas por terceras personas y notificada
oportunamente al deudor
3.3 Restrinción de la Compesación
.
Los casos donde no opera o no se aplican las reglas de
compensación, según lo señalado en el
artículo 1086 de nuestro código civil son las
siguientes:
- No se podrá opener compensación a la
demanda de
restitución de una cosa de que su dueño ha sido
despojado injustamente. - No se podrá opener compensación a la
demanda de restitución de un depósito o de un
comodato, aun cuando pérdida la cosa, solo subsista la
obligación de pagarle el
dinero. - Tampoco podrá oponerse en compensación
a la demanda de indemización, por un acto de violencia o
fraude, ni a
la demanda de alimentos no
embargables.
3.4 Efectos de la Compesación .
El efecto que causa la compensación es
señalado muy claramente en el artículo 1088 del
mencionado código:
" El efecto de la compensación es extinguir una
y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan
conocimiento
de ellas los acreedores y los deudores"
Entendemos entonces, que la compensación es
aceptada de pleno derecho como
uno de los modos de extinguir una obligación y es
esta su principal proyección dentro del derecho civil
panameño.
3.4 Caso Práctico de Compensación
.
Dentro de la
jurisprudencia
panameña, encontramos el siguiente pronunciamiento que se
aplicó a un caso de compensación:
"Se produce auntomáticamente, por
ministerio de la ley.
Fallo de 24 de septiembre de 1964
La corte expreso que: cuando se trata de dos deudores
igualmente obligados, sin que la deuda de uno constituya
ninguna garantía para el otro, por que son simples
iguales deudores, como ocurre en este caso, cualquier cantidad
que no sea la correspondiente a la mitad por que la sobrepasa,
es deuda simple del otro para quien paga. Desde luego la
compensación se produce por Ministerio de la ley,
automáticamente."
Dentro del anterior caso práctico, observamos
algunos elementos señalados para poder aplicacar la
compensación, como lo son que exista la relación
acreedor-deudor recíprocamente entre ambos sujetos, la
exigibilidad de la deuda, etc.
Puedo concluir que, aunque la compensación
paresca en principio una institución evidente, en la
realidad sucitó muchos problemas y no
logra hasta el derecho de justiniano su pleno reconocimiento como
institución jurídica de carácter
general
Sostengo esta opinión, ya que no encontré
un criterio uniforme en cuanto al carácter que las
reformas de Justiniano le dio a la compensación, puesto
que algunos autores señalan que estas reformas le dieron
un carácter legal como medio de extinción ipso iure
de obligaciones; en cambio otros
grupos
sostienen, que no podría ser considerada ipso iure ( de
pleno derecho) ya que la deducción que se efectuba, era realizada
solo ante el juez y contenida dentro de una sentencia
judicial.
En cuanto a la proyección de la
compensación en el derecho civil panameño, puedo
señalar que encontré pocas diferencias entre el
concepto general romano y el panameño. Tanto los elementos
necesarios para constituir una compensación, como, los
casos donde no se aplican son los mismo, el concepto se mantiene
exacto y no hay duda que la institución romana es fuente
de la figura positiva panameña.
- Eugene Petiti, Tratado Elemental de Derecho Romano;
Editorial Poncia - Gilberto Margadant, Derecho Romano; Editorial
Esfinge, Mexico - Vicenzo Arangio Ruiz, Instituciones de Derecho
Romano; Editorial Depalma - Hernán Valencia, Derecho Romano; Editorial
Temis - Pedro Bofante, Derecho Romano; Editorial Reuz, 5ta
edición - Juan Iglesias, Manual de
derecho Romano, Editorial Ariel - Julio Ortíz Marquéz, Comentarios de la
Instituciones de Gayo - E.F Camus, Derecho de Obligaciones; Editorial
Universidad
de la Habana - Eduardo Volterra, Derecho Privado Romano
- Ursicino Álvarez Suárez, Curso de
Derecho Romano; Editorial Edersa - Código Civil ( Rep. De Panamá);
Editorial Mizrachi & Pujol - Mario N. Oderigo, Sinopsis de Derecho Romano,
Editorial Depalma
Faustino Gutierrez – A. Armario, Diccionario de
Derecho Romano
Autor:
Wilfredo Avila
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Universidad de Panamá
Categoría: Derecho Romano – Derecho
Romano Comparado