Caso: Escuela
Básica Bolivariana Pichincha
- Introducción
- Planteamiento
- Objetivos
- Justificación
- Limitaciones
- Antecedentes
- Bases
Teóricas - Sistema De
Variables - Nivel De La
Investigación - Diseño De La
Investigación - Población y
muestra. - Técnicas e instrumentos de
recolección de datos. - Técnicas De Procedimiento Y
Análisis De Los Datos - Conclusiones
- Recomendaciones
- Anexos
- Bibliografía
RESUMEN
El objetivo de
esta investigación fue establecer el
cumplimiento de la normativa legal vigente, en la Escuela
Bolivariana "Pichincha", para una muestra de 20
docentes. La
metodología utilizada fue de tipo
descriptivo. El diseño
de investigación fue documental y de campo. Las técnicas
de recolección
de datos fueron la observación directa, el análisis documental y el análisis de
contenido. El instrumento de recolección de datos fue la
encuesta, con
cuatro cuestionarios (A, B, C, D) de 25, 20, 14 y 18 ítems
respectivamente, de opciones dicotómicas, de selección
simple y abiertas, la entrevista
semiestructurada que se aplicó a las docentes,
representantes y vecinos de la escuela. La investigación
arrojó los resultados:
Se cumpla la normativa en cuanto a ser venezolano,
asistir a talleres y cursos, y cumplir con la mayoría del
Ideario de Escuelas Bolivarianas. Dificultades en área de
Educación
para el Trabajo,
jornada completa, la investigación, los instrumentos de
evaluación y la edad de ingreso. Se viola
la normativa con respecto a la profesionalización de los docentes no
graduados, las actividades cívicas y la
implementación del PPP o PPC.
En la presente investigación se tomaron diversos
aspectos de la Ley
Orgánica de Educación, su Reglamento y el Ideario
de Escuelas Bolivarianas, creando un gran interés en
los estudiantes universitarios de la cátedra Sistema
Educativo Venezolano para evaluar si cada profesor o
maestro pone en práctica éstos.
En el trabajo de
campo realizado en la Escuela Bolivariana Pichincha se demuestra,
como en cualquier cátedra se da el rol del investigador,
cómo estudiantes en pleno desarrollo
docente y futuros transformadores
sociales puedan aportar a otros estudiantes investigadores a la
búsqueda de una educación justa y
verdadera.
EL PROBLEMA
Los Sistemas son "un
conjunto organizado de cosas o partes interactuantes e
interdependientes, que se relacionan formando un todo unido y
complejo…" (López, sf) "… las cosas o partes pasan a
ser funciones
básicas realizadas por el sistema. Podemos
enumerarlas en: entradas, procesos y
salidas " (Idem).
En el Sistema Educativo Venezolano igualmente existen
los mismos elementos. Las entradas, "los recursos materiales,
humanos y de información" (Idem), tal como lo expresa
Chacín (sf) "… las entradas estarían
representadas… fines de la educación,
contenidos, relaciones
humanas formadoras, finanzas y
economías" (p.14). El proceso, donde
se transforman las entradas y que en este llamaremos proceso
enseñanza – aprendizaje y las
salidas son los egresados, de cada nivel o subsistema, con las
competencias
construidas durante el proceso.
Para Chacín (sf), "la sistematización de
la educación es la ordenación adecuada de los
aspectos o elementos que integran el proceso de enseñanza
– aprendizaje, tales como: previsión, diseño y
especificación de objetivos,
metodología, técnicas, procedimientos y
evaluación, destinados a asegurar la efectiva operatividad
del proceso como un todo orgánico, evitándose la
improvisación, cuya secuela es la ineficacia de la
enseñanza y aprendizaje". Esta investigación se
centra en los procesos y en la operatividad de las
técnicas y evaluación que aseguran el éxito.
¿Cuáles elementos del proceso educativo
presentes en la normativa legal vigente se cumplieron en la
escuela Bolivariana Pichincha durante el período escolar
2003 – 2004?
Objetivo general:
Establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente
en el Sistema Educativo Venezolano.
Objetivos específicos:
Determinar el cumplimiento de la normativa legal vigente
pautada en la Ley orgánica de Educación 1980 y su
Reglamento modificado en 1999.
Investigar el cumplimiento del Ideario de escuelas
Bolivarianas.
Definir el
conocimiento y/o manejo de los Proyectos de Ley
Orgánica de Educación de la Sociedad Civil
2001, y la Asamblea Nacional 2002.
La investigación servirá para verificar el
cumplimiento de la normativa legal vigente en el sistema
educativo venezolano; el cual constituye el proceso necesario
para la obtención de salidas o egresos del sistema de la I
y II Etapas de Educación Básica, con el perfil
establecido para ingresar en el sistema educativo de la III Etapa
de Educación Básica.
Los resultados de la investigación
servirán como base para otras investigaciones
más profundas sobre el tema.
Así mismo los investigadores tendrán la
oportunidad de observar y constatar la infraestructura y otros
aspectos no estructurados de la investigación, al tiempo de
interactuar con la comunidad
educativa.
Escaso tiempo para una investigación tan
compleja (mayo- julio).
Reducido número de antecedentes en el
tema.
Dificultad en el manejo de la metodología en
algunos estudiantes investigadores.
MARCO TEÓRICO
Para la presente investigación se tomó en
cuenta el trabajo de ascenso de Quevedo, Juneide (1993)"Manual del
Estudiante para las orientaciones Teórico –
Prácticas de la Cátedra Sistema Educativo
Venezolano", de la Facultad de Humanidades y Educación,
Escuela de Educación, Departamento de Ciencias
Pedagógicas.
Este Manual, tiene como propósito, proporcionar
al estudiante, cursante de la Cátedra Sistema Educativo
Venezolano, algunos insumos teóricos vinculados a tareas
prácticas, herramientas
básicas para abordar el estudio de los contenidos
programáticos de la mencionada cátedra.
Está organizado en cuatro capítulos que
muestran orientaciones básicas acerca de los enfoques
metodológicos, características del Sistema
Educativo, dentro del contexto socio-económico de Venezuela,
administración escolar en cuanto a bases
legales, principios y
fundamentos y un análisis de la descentralización educativa en Venezuela,
respectivamente,
Bases Legales
Ley Orgánica de
Educación (LOE) 1980
Título I
Disposiciones
Fundamentales
Artículo 3º. – La Educación tiene
como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano,
culto critico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa y libre basada en la familia
como célula
fundamental y en la valorización del trabajo, capaz de
participar activa, consciente y solidariamente
Artículo 6º. – Todos tienen derecho a
recibir una educación conforme con sus aptitudes y
aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las
exigencias del interés nacional o local, sin ningún
tipo de discriminación por razón de la raza,
del sexo. Del
credo, la posición económica y social o de
cualquier otra naturaleza. El
Estado
creará y sostendrá instituciones
y servicios
suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la
obligación que en tal sentido le corresponde, así
como los servicios de orientación, asistencia y
protección integral al alumno con el fin de garantizar el
máximo rendimiento social del sistema educativo y de
proporcionar una efectiva igualdad de
oportunidades educacionales.
Artículo 7º. – El proceso educativo
estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de
armonizar la educación con las actividades productivas
propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear
hábitos de responsabilidad del individuo con
la producción y distribución equitativa de sus
resultados.
Artículo 12º. – Se declaran obligatorios la
Educación física y el deporte en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional
promoverá su difusión y práctica en todas
las comunidades de la nación
y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a
los sujetos de la Educación
especial y de adultos.
Artículo 13º. – Se promoverá la
participación de la familia, de la
comunidad y de todas las instituciones en el proceso
educativo.
Capítulo III:
De la Educación
Básica
Artículo 21º. – La Educación
Básica tiene como finalidad contribuir a la
formación integral del educando mediante el desarrollo de
sus destrezas y de su capacidad científica,
técnica, humanística y artística; cumplir
funciones de exploración y orientación educativa y
vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de
disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una
función
socialmente útil; estimulando el deseo de saber y
desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo a
sus aptitudes. La Educación Básica tendrá
una duración de nueve (9) años.
El Ministerio de Educación organizará en
este nivel, cursos artesanales o de oficios que permitan la
adecuada capacitación de los alumnos.
Capítulo VI
De la Educación
Especial
Artículo 32º. – La Educación Especial
tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y
recursos especializados, aquellas personas cuyas
características físicas, intelectuales
o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado que les
impida adaptarse y progresar a través de los programas
diseñados para los diferentes niveles del sistema
educativo.
Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas
que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en
una o más áreas de desenvolvimiento
humano.
Artículo 33º. – La educación especial
estará orientada hacia el logro del máximo
desarrollo del individuo con necesidades especiales,
apoyándose más en sus posibilidades que en sus
limitaciones y proporcionará la adquisición
habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la
realización de sí mismo y la independencia
personal,
facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y
su contribución al progreso general del
país.
Artículo 34º. – Se establecerán las
políticas que han de orientar la acción
educativa especial y se fomentarán y se crearán los
servicios adecuados para la atención preventiva, de
diagnóstico y de tratamiento de los
individuos con necesidades de educación especial. Asimismo
se dictarán las pautas relativas a la
organización y funcionamiento de esta modalidad del
sistema educativo y se determinarán los planes y programas
de estudios y el sistema de evaluación, el régimen
de promoción y demás aspectos de la
enseñanza de educación con necesidades
especiales.
De igual manera, se regulará lo relacionado con
la formación del personal docente especializado que ha de
atender esta modalidad de la educación y se deberá
orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general,
para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades
especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su
participación activa en la sociedad y en el mundo del
trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de
comunicación social programas encaminados a lograr los
fines aquí propuestos.
Capítulo X
De la Educación de
Adultos
Artículo 40º. – La educación se
impartirá en forma directa en planteles, o mediante la
libre escolaridad o con el uso de técnicas de comunicación
social, sistemas combinados en varios medios y otros
procedimientos que al efecto autorice el Ministerio de
Educación.
Título III
Del Régimen
Educativo
Capítulo I
De las Actividades
Educativas
Artículo 52º. – El Estado
prestará atención especial a la educación en
las regiones fronterizas para fortalecer los fundamentos de la
nacionalidad y
el sentimiento de la soberanía y capacitar y habilitar para la
defensa nacional y fomentar la comprensión y la amistad
recíprocas con los pueblos vecinos, la integración
de estas regiones al desarrollo
económico, social y cultural del
país.
A los efectos de este artículo el Ministerio de
Educación creará institutos y servicios
especialmente orientados y dotados de acuerdo con las
características regionales y realizará,
conjuntamente con organismos del Estado, programas destinados al
desarrollo de dichas regiones.
Artículo 54º. – Las entidades
públicas cuando sean requeridas deberán participar
en el desarrollo de los planes y programas del Ministerio de
Educación para atender exigencias del sistema
educativo.
Capítulo II
De los Planteles
Educativos
Artículo 62º. – La efigie del Libertador y
los Símbolos de la Patria, como valores de la
nacionalidad,
deben ser objeto de respeto y de
culto cívico
permanente en los planteles oficiales y privados, en los cuales
ocuparán lugar preferente.
Capítulo III
De la Evaluación
Artículo 63º. – La evaluación, como
parte del proceso educativo, será continua, integral y
cooperativa.
Determinará de modo sistemático en qué
medida se han logrado os objetivos educacionales indicados en la
presente Ley, deberá apreciar y registrar de manera
permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del
educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad,
valorará asimismo la actuación del educador y, en
general, todos los elementos que constituyen dicho
proceso.
Capítulo VII
De la Comunidad
Educativa
Artículo 73º. – La comunidad educativa es
una institución formada por educadores, padres o
representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar
parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo
de la comunidad en general.
Artículo 74º. – La comunidad educativa
tendrá como finalidad colaborar en el logro de los
objetivos consagrados en la presente Ley. Contribuirá
materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las
programaciones y a la conservación y mantenimiento
del plantel. Su actuación será democrática,
participativa e integradora del proceso educativo.
Título IV
De la Profesión
Docente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 77º. – El personal docente
estará integrado por quienes ejerzan funciones de
enseñanza, orientación, planificación, investigación,
experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por
los demás que determinen las leyes especiales
y los reglamentos.
Son profesionales de la docencia los
egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de
las escuelas universitarias con planes y programas de formación
docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas
finalidades este la formación y el perfeccionamiento
docentes. La Ley especial de la educación
superior y los reglamentos determinarán los requisitos
y demás condiciones relacionadas con este
artículo.
Capítulo II
Del Ejercicio de la Profesión
Docente
Artículo 78º. – El ejercicio de la
profesión docente estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de
idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional
respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un
régimen de concursos obligatorios para la provisión
de cargos.
El Ministerio de Educación, cuando no fuese
posible obtener los servicios de personal docente titulado,
podrá designar interinamente para los cargos a personas
sin título, previo el cumplimiento del régimen de
selección establecido. Cuando el nombramiento no
corresponda al Ministerio de Educación, éste
deberá autorizar la designación en las mismas
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 79º. – Para ejercer la docencia en
las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación
pre-escolar, básica y media diversificada y profesional,
se requiere ser venezolano.
Artículo 80º. – La docencia se
ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es
ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en
esta Ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo.
Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo
determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o
de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras
éste se realiza.
Artículo 81º. – .El personal directivo y de
supervisión debe ser venezolano y poseer el título
profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios
niveles del sistema educativo, el director deberá poseer
el título profesional correspondiente al nivel mas alto.
Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de
supervisión se proveerán mediante concursos de
méritos o de méritos y oposición, en la
forma y condiciones que establezca el reglamento.
En los planteles a los que se refiere el aparte ultimo
del artículo 57, las exigencias del presente
artículo se aplicarán a los coordinadores de la
enseñanza de las materias vinculadas a la
nacionalidad.
Artículo 97º. – El Ministerio de
Educación, dentro de las necesidades y prioridades del
sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales,
establecerá para el personal docente programas permanentes
de actualización de conocimientos, especialización
y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de
acuerdo con estos programas, serán considerados en la
calificación de servicio.
Artículo 98º. – El personal docente al
servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias
no remuneradas hasta por un (1) año cada siete (7)
años de servicios consecutivos. Este personal podrá
asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea
para la realización de labores de investigación o
de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En
todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomará
en cuenta al efecto del escalafón y de los demás
beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad
y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus
cargos al término del periodo respectivo.
Titulo IX
Disposiciones
Transitorias
Artículo 132º. – Los títulos de
maestros de educación pre-escolar y de maestros de
educación primaria son equivalentes a los de bachiller a
los efectos previstos en el artículo 77 de esta
Ley.
Asimismo, a los efectos de la prosecución de
estudios en carrera afines, los títulos de peritos y
técnicos expedidos por el Estado, son equivalentes al
título de bachiller.
Artículo 133º. – Lo dispuesto en el articulo
77 deja a salvo los estudios de educación normal que hayan
sido iniciados antes de la fecha de promulgación de la
presente Ley, los cuales continuarán rigiéndose
hasta su finalización por los planes y programas vigentes
en su oportunidad.
Artículo 135º. – El Ejecutivo Nacional
determinará la oportunidad en que entrará en
vigencia la disposición del aparte del artículo 77
de esta Ley, en cuanto se refiere a la formación del
personal docente para la educación pre-escolar y para los
seis (6) primeros años de la educación
básica.
Artículo 139º. – Quienes posean
títulos profesionales docentes obtenidos de conformidad
con la Ley anterior, conservaran el derecho a ejercer la docencia
en la misma forma y condiciones que les garantizaban las normas
derogadas.
Artículo 140º. – Es Estado
establecerá servicios y programas de mejoramiento y
profesionalización, así como un régimen de
estímulo y facilidades para quienes deseen realizar los
estudios que le permitan optar por las nuevas credenciales
académicas.
Reglamento de la Ley Orgánica
de Educación (RLOE) 1999
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 3º. – A los fines de vincular el
proceso educativo al trabajo, conforme a lo establecido en los
artículos 7°, 21, 23 y 39 de la Ley Orgánica de
Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes
incluirá áreas, asignaturas o similares, objetivos,
contenidos y actividades programáticas y experiencias de
capacitación y formación para el trabajo, en los
planes y programas de estudio.
Artículo 6º. – La finalidad de la
educación establecida en el artículo 3" de la Ley
Orgánica de Educación y la que ésta le
asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo,
deberá alcanzarse a través de los planes y
programas de estudio y demás elementos del curriculum y
mediante la utilización de programas abiertos de
aprendizaje, de los medios de
comunicación social y de otros recursos destinados a
contribuir al desarrollo integral del individuo y de la
comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán
conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en
materia
educativa.
Capítulo II
De la Educación
Básica
Artículo 21º. – El nivel de educación
básica se cursará preferentemente a partir de los
seis (6) años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes,
madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse
antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en
menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el
cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas
etapas de educación básica, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica de
Educación y las regulaciones sobre el régimen de
evaluación previsto en el presente Reglamento.
Artículo 22º. – En el plan de estudio
para la educación básica serán obligatorias
las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y
Literatura,
Geografía
de Venezuela, Historia de Venezuela,
Geografía General, Historia
Universal, Matemática, Educación Familiar y
Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo,
Educación para la Salud, Educación
Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza, Biología,
Física, Química, Inglés
y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el
Ejecutivo Nacional. El Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del
articulo 8° de este Reglamento, hará las adaptaciones
pertinentes de los programas de estudio, para el medio rural,
regiones fronterizas y zonas indígenas.
Capítulo IV
De la Educación
Especial
Artículo 30º. – A los fines del cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 3° y 32 de la Ley
Orgánica de Educación, la modalidad de
educación especial estará destinada a la
atención de los niños y
jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo,
dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales,
trastornos emocionales y de la
comunicación, parálisis cerebral, impedimentos
motores, retardo
mental o impedimentos múltiples. También
atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad
para destacarse en una o más áreas del
desenvolvimiento humano.
Artículo 31º. – . El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes dictará las medidas
necesarias para que en esta modalidad:
1 Se imparta educación por regímenes
diferenciados y por métodos, recursos y personal
especializado, de acuerdo a las características y
exigencias de la población atendida:
2. Se permita avanzar a los alumnos dentro del sistema
educativo de acuerdo a sus aptitudes; ,
3. Se logre la incorporación del educando a la
sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.
4. Se estimule la incorporación de la familia y
de la comunidad como participantes activos en el
proceso educativo; y,
5. Se proyecte la acción de los planteles y
servicios hacia la comunidad.
Capítulo VI
De la Educación de
Adultos
Artículo 40º. – A los fines del cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 3° y 39 de la Ley
Orgánica de Educación, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes establecerá
regímenes educativos ajustados a las
características y necesidades de los participantes.
Igualmente, desarrollará programaciones que permitan a los
adultos adquirir o actualizar, según el caso,
conocimientos, habilidades y destrezas en función de su
crecimiento individual y el mejoramiento de su
comunidad.
Artículo 41º. – En la modalidad de
educación de adultos se atenderán los niveles de
educación básica y de educación media
diversificada y profesional. La aprobación de los estudios
correspondientes dará derecho a los certificados y
títulos oficiales, conforme a la Ley. También se
ofrecerán cursos de formación para el trabajo y
cursos libres diversos, los cuales se diseñarán
para atender las necesidades de los participantes y las del
país. La aprobación de tales cursos, cuando
proceda, dará derecho al otorgamiento de las credenciales
correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley Orgánica de
Educación.
Título III
Del Régimen
Educativo
Capítulo I
De las Actividades
Educativas
Artículo 59º. – Las actividades docentes
para los niveles de educación pre-escolar, básica y
media diversificada y profesional y las de la modalidad de
educación especial, se realizarán en los
días hábiles de la semana, en los horarios
comprendidos entre las siete (7) de la mañana y las seis
(6) de la tarde, salvo en los regímenes diferenciados
autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
Artículo 63º. – En las regiones fronterizas,
tanto en el medio escolar como extra-escolar, se hará
énfasis en los valores de
la identidad
nacional, se preservarán las sanas costumbres y
tradiciones locales, se reafirmará la conciencia
cívica sobre la seguridad, la
defensa, el desarrollo, la soberanía y la integridad
territorial de Venezuela. Asimismo, se estimulará una
actitud
ciudadana sobre la conservación, mejoramiento y defensa
del ambiente y de
los recursos
naturales y se contrarrestarán las influencias
foráneas que atenten contra los principios e intereses
fundamentales de la República.
Artículo 66º. – A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 49 y 57 de la Ley Orgánica de
Educación, se consideran áreas o asignaturas
vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana:
Castellano, Literatura Venezolana, Geografía de Venezuela,
Historia de
Venezuela y Educación Familiar y Ciudadana.
Dentro de la enseñanza de la Historia de
Venezuela se dará atención preferente a la
Cátedra Bolivariana.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
queda facultado para determinar cualesquiera otras áreas o
asignaturas que deban considerarse vinculadas a los fundamentos
de la nacionalidad.
Capítulo II
De los Planteles, Cátedras y
Servicios Educativos
Artículo 77º. -. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes establecerá los
requisitos y condiciones requeridos en la planta física de
los planteles, cátedras y servicios educativos, así
como los referentes a los recursos para el
aprendizaje.
Artículo 78º. – El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, mediante
'Resolución, establecerá el régimen de uso
de los locales destinados a los planteles y servicios
dependientes del Despacho, de manera que puedan ser utilizados
por la comunidad, sin perjuicio de las actividades educativas que
en ellos se realizan.
Artículo 80º. – En los planteles educativos
deberá enarbolarse diariamente la Bandera Nacional. Al ser
izada y arriada, se cantará el Himno Nacional Los docentes
y alumnos participarán en esta actividad, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico sobre la materia.
Artículo 81º. – A los fines de la
aplicación del artículo 62 de la Ley
Orgánica de Educación, en todos los planteles
educativos del país tanto oficiales como privados,
deberá funcionar la Sociedad Bolivariana Estudiantil. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará
las normas y procedimientos sobre la organización y funcionamiento de dicha
Sociedad y tomará las providencias necesarias para
garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el
presente articulo.
Capítulo IV
De la Educación Física y
el Deporte
Artículo 84º. – A los fines del cumplimiento
de la obligatoriedad de la educación física y el
deporte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley
Orgánica de Educación, los medios de esta
área, asignatura o similar, serán establecidos en
los planes y programas de estudio y demás actividades del
curriculum, asi como en la programación de los servicios educativos
competentes, en función de las características y
peculiaridades de la población atendida en cada nivel y
modalidad del sistema educativo.
Artículo 85º. – Los alumnos de cualquier
nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados
para participar en juegos
deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del
permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en
concentración y asistir a las competencias. Las
autoridades educativas competentes tomarán las medidas
convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad
de su escolaridad y evaluación general.
Artículo 86º. – Los alumnos que presenten
impedimentos físicos o psíquicos que no les
permitan realizar las actividades prácticas de la
educación física y el deporte, serán
sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto,
presentarán al Director del respectivo plantel la
certificación correspondiente, expedida por un servicio
médico oficial, con especificación del tipo de
impedimento, su duración y actividad de la cual se les
exceptúa.
Capítulo V
De la Evaluación
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 89º. – La evaluación
será:
1. Continua: porque se realizará en diversas
fases y operaciones
sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones
educativas;
2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los
rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento
estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de
aprendizaje; y,
3. Cooperativa: ya que permitirá la
participación de quienes intervienen en el proceso
educativo.
Artículo 90º. – Los métodos y
procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación
deberán responder a un conjunto de reglas, principios,
técnicas e instrumentos acordes con las distintas
competencias, bloques de contenidos y objetivos para evaluar.
Dichos métodos y procedimientos se planificarán,
aplicarán y comprobarán en forma coherente y
racional durante el proceso de aprendizaje.
De los Tipos, de las Formas y de las
Estrategias, de
los Órganos
del Proceso de Evaluación y de las
Formas de Participación
Parágrafo Primero
De los Tipos de
Evaluación
Artículo 92º. – La actuación general
del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del
sistema educativo a través de los siguientes tipos de
evaluación:
1. Evaluación Diagnóstica: tendrá
por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos,
habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el
alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje
por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al
estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso
educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación
de dicho proceso y la determinación de formas alternativas
de aprendizaje, individual o por grupos. Se
aplicará al inicio del año escolar y en cualquier
otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario. Sus
resultados no se tomarán en cuenta para calificar
cuantitativamente al alumno;
2 Evaluación Formativa: Tendrá por
finalidad determinaren qué medida se están logrando
las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los
objetivos programáticos. Se aplicará durante el
desarrollo de las actividades educativas y sus resultados
permitirán de manera inmediata, si fuere el caso,
reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se
realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del
año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta
para calificar cuantitativamente al alumno; y,
3 Evaluación Sumativa: Tendrá por
finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los
bloques de contenido y los objetivos programáticos a los
fines de determinar cualitativamente los mismos en la primera y
segunda etapa de la educación básica, y expresarla
cuantitativamente en la tercera etapa de educación
básica y en media diversificada y profesional. Esto se
cumplirá a través de registros
descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la
educación pre-escolar y en la primera y segunda etapa de
educación básica; y a través de evaluaciones
de: ubicación, parciales, finales de lapso,
extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de
nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o
cualesquiera otras que determine el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y
modalidades del sistema educativo.
Parágrafo Segundo
De las Formas y de las Estrategias de
Evaluación
Artículo 93º. – Las formas de
evaluación a las que se refiere el numeral 3° del
artículo anterior serán:
1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva,
pedagógica y global del logro de las competencias, bloques
de contenidos, metas y objetivos programáticos de la
primera y segunda etapa de educación
básica;
2. De Ubicación: evalúa el dominio de las
competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas
del aspirante que no tenga documentos
probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de
educación básica, con el objeto de asignarlo al
grado respectivo según sus resultados;
3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato
superior a los alumnos del primero al sexto grados de
educación básica, sin haber cumplido el
período regular establecido para cada año escolar,
cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes,
madurez y desarrollo asi lo permitan. De igual manera será
procedente su aplicación para promover a los alumnos en
una o más asignaturas o similares del séptimo,
octavo y noveno grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma
de evaluación estarán exentos de cursar las
asignaturas o similares aprobadas. Las pruebas se
aplicarán solamente en los dos primeros meses del
año escolar. Para las modalidades del sistema educativo,
en los que resulte procedente, se establecerán
regímenes diferenciados;
4. Parciales: Determinan el logro de algunas de las
competencias, conocimientos y objetivos previstos:
5 Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de
educación básica y en la educación media
diversificada y
profesional. Determinan
el logro de
competencias,
contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los
lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos; y,
6 De Revisión: se aplican en la tercera
etapa de educación básica y en la educación
media diversificada y
profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o
similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima
aprobatoria. Se
aplicarán en el segundo período de cada año
escolar, a partir del primer día hábil de
la segunda
quincena del mes de
julio.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
dictará el régimen de las restantes formas de
evaluación contempladas en el numeral 3° del
artículo 92 del presente Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
Del Proceso de Evaluación en
los Niveles de Educación Pre-escolar,
Básica y Media Diversificada y
Profesional
Artículo 101º. – Para la evaluación
de la educación física y el deporte, además
de los objetivos programáticos, se tomarán en
cuenta la participación de los alumnos en competencias
deportivas organizadas
por instituciones oficiales y las actividades similares que
realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La
documentación probatoria de las actividades
señaladas deberá estar debidamente certificada por
dichas entidades.
Capítulo IX
De la Comunidad
Educativa
SECCIÓN SEGUNDA
De la Organización y
Funcionamiento de la Comunidad Educativa
Artículo 172º. – Son órganos
de fa comunidad
educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la
Organización
Estudiantil.
Parágrafo Segundo
De los Docentes
Artículo 176º. – La participación de
los docentes en la comunidad educativa se regirá por las
regulaciones de los Consejos de Docentes establecidos en el
presente Reglamento y por las normas que al efecto dicte el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Parágrafo Tercero
De la Sociedad de Padres y
Representante
Artículo 177º. – La Sociedad de Padres y
Representantes será el órgano integrado por los
padres y representantes de los alumnos, por los docentes, y por
el director del plantel, en la forma y condiciones establecidas
en el artículo siguiente.
Artículo 178º. – La Sociedad de Padres y
Representantes estará conformada por una Junta Directiva y
por una Asamblea General. La Junta Directiva estará
integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos
vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes,
todos elegidos por la Asamblea General.
El Director del plantel será miembro permanente
de la Junta Directiva. Así mismo, formarán parte de
la Junta Directiva, dos (2) miembros del personal docente,
electos por el Consejo General de Docentes.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción
del Director del plantel, pueden ser removidos de los cargos que
ocupan en la referida Junta, mediante referéndum por la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General,
previa solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de
la misma.
Los dos (2) miembros del personal docente, serán
removidos por el Consejo General de Docentes a solicitud de la
Asamblea General, previo cumplimiento del procedimiento
establecido en este artículo para la remoción de
los demás miembros de la Junta Directiva.
Proyecto de Ley Orgánica de
Educación
de la Sociedad Civil (PLOE,SC)
2001.
Título I:
Disposiciones fundamentales
Artículo 4º.Los fines últimos de una
educación democrática, integral y de calidad, son:
formar a personas libres y solidarias, que ejerzan una ciudadanía responsable y participativa y
que, como trabajadoras, sean capaces de promover un desarrollo
económico sustentable, autónomo y justo.
Alcanzar tales fines últimos supondrá que
la educación logre: dotar a las personas con los saberes
básicos y especializados de la cultura humanística,
científica y tecnológica; estimular el deseo y las
capacidades de aprender y crear con afán de excelencia;
fortalecer la sensibilidad estética y ecológica y
promover un sano desarrollo emocional; preparar para el cambio
continuo en todas las esferas de la vida y formar para trabajar
en equipo; capacitar para producir y para emprender; incitar a la
participación en la vida social y política en marcos
democráticos; enfatizar la dimensión moral de la
personalidad, estimulando el desarrollo de una libre y recta
conciencia y la apertura hacia el sentido trascendente de la
existencia, promoviendo el respeto y la solidaridad hacia
los demás seres humanos; procurar un sano equilibrio
entre la necesaria apertura a las distintas culturas de Latinoamérica y del mundo, por una parte, y
el arraigo dinámico en los valores históricos de la
propia localidad, etnia,
región y nación,
por la otra.
Artículo 5º. – Como medio para alcanzar los
fines de la educación, el Estado creará y
sostendrá centros y servicios suficientemente dotados y
competentemente atendidos para asegurar el acceso, la permanencia
y la culminación en el sistema educativo de las personas,
en igualdad de condiciones y oportunidades. Igualmente, las
personas naturales y jurídicas, como agentes en los
procesos educativos, cuando hayan cumplido con los requisitos
éticos, académicos, económicos y de
infraestructura, necesarios para fundar y mantener centros y
servicios educativos privados, impartirán educación
bajo la permanente inspección y vigilancia del Estado.
(103 y 106 CN / 4 y 5 LOE)
Artículo 7º. – Todas las personas tienen el
deber de educarse y de educar a sus hijos. En virtud de tal
deber, la educación es obligatoria, desde su fase inicial
hasta el nivel medio. Para posibilitar el cumplimiento de tal
deber por parte de los ciudadanos que así lo necesiten, el
Estado se obliga a ofrecer educación gratuita en los
centros que administre directamente, desde la fase inicial hasta
el nivel medio. La educación superior de pregrado
administrada por el Estado también será gratuita,
bajo el supuesto que los estudiantes tengan durante la carrera un
rendimiento satisfactorio que demuestre, conforme la respectiva
legislación, que los mismos poseen las aptitudes y
capacidades necesarias para realizar tales estudios. Igualmente,
quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión tienen
el deber de prestar servicios a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine el reglamento de esta Ley.
(103, 132 y 135 CN / 8 y 9 LOE)
Artículo 8º.- Los medios de comunicación social son instrumentos
útiles para la educación de los ciudadanos, al
igual que las distintas organizaciones
culturales, las redes informáticas y,
en general los incesantes avances
tecnológicos.
El Estado debe garantizar servicios
públicos en las áreas culturales, de
información y de comunicación para permitir el
acceso universal al conocimiento y
al uso y aprovechamiento de los nuevos códigos,
tecnologías y productos
culturales y científicos. En tal sentido, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte debe orientar a los medios de
comunicación social dirigidos por el Estado y aquellos
dirigidos por la empresa
privada estarán obligados a prestar su cooperación
a la tarea educativa. Por otra parte, el Estado debe vigilar para
que los mensajes de los medios de comunicación social no
inciten a la agresividad, la intolerancia, las discriminaciones
de cualquier tipo, el irrespeto a los derechos humanos,
el deterioro del medio ambiente
y el socavamiento de los valores democráticos. (101 y 108
CN / 11 LOE )
Artículo 10º.- El Estado garantizará
el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad reciban
la educación religiosa que esté de acuerdo con sus
convicciones en el seno de los planteles educativos y dentro del
horario escolar, siempre que aquellos lo soliciten y que los
contenidos religiosos que se vayan a trasmitir no promuevan
valores antipatrióticos o la intolerancia hacia otras
religiones o
hacia los no creyentes. El Estado instrumentará convenios
con los representantes de las religiones,
que incluyan las condiciones para el ejercicio de este derecho en
los planteles estatales y los costos del mismo,
los cuales serán asumidos por el Estado. ( 59 CN / 50
LOE)
Artículo 11º. – . Se garantizan los derechos a la libertad de
información, de conciencia y el respeto a todas las
corrientes del pensamiento en
los procesos educativos, pero en los planteles escolares, desde
la fase inicial hasta el del nivel medio inclusive, o durante el
curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines
educativos, no podrán transmitirse mensajes de
proselitismo partidista o de propaganda
política. Tampoco se permitirá la propaganda de
doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios
democráticos consagrados en la Constitución, en cualquier ámbito o
nivel educativo. (58 y 61 CN / 10 LOE)
Artículo 14º. – El sistema educativo
comprende niveles y modalidades.
Son niveles, la educación básica, la
educación media y la educación superior. Son
modalidades, la educación inicial, la educación
especial, la educación para las carreras
artísticas, la educación para la carrera militar,
la educación para la carrera religiosa, la
educación de adultos, la educación intercultural
bilingüe y la educación permanente. El Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal está
facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las
características del desarrollo nacional, regional y local.
(16 LOE).
Capítulo II:
De los niveles
Artículo 15º. – La Educación
Básica, primer nivel educativo, comprende nueve grados que
se corresponden con las etapas de la niñez y de la primera
adolescencia y
se cursará preferentemente a partir de los seis
años de edad.
Tales grados se agruparán en etapas, de acuerdo
con criterios flexibles en cuanto a lo pedagógico, lo
psicológico y lo administrativo. La Educación
Básica debe perseguir el logro progresivo de todos los
fines señalados para la educación en esta Ley,
entendiéndose que, en cuanto a la cultura
humanística y científico-tecnológica, debe
asegurar que sus egresados adquieran los saberes básicos,
a la vez que debe cumplir funciones de orientación
vocacional. La aprobación de la Educación
Básica otorga el derecho al certificado correspondiente.
(21 LOE).
Artículo 16º. – La Educación Media,
segundo nivel educativo, tendrá una duración
mínima de dos años y reforzará el logro de
los fines educativos alcanzados por los egresados de la
Educación Básica, haciendo énfasis en la
capacitación concreta del estudiante para su
inserción en la vida productiva, a partir del criterio de
que es la última etapa de la educación
obligatoria.
Por otra parte, deberá proporcionar la
orientación y capacitación adecuadas para la
prosecución de estudios en el nivel de la Educación
Superior. Sus distintas especializaciones se irán
determinando y modificando de acuerdo con los criterios de las
políticas educativas de largo plazo que se trace la
nación.
La aprobación de la Educación Media,
según sus distintas especialidades, otorga el derecho al
título de Bachiller o de Técnico Medio, ambos
equivalentes a los efectos de prosecución de estudios. (23
LOE).
Artículo 17º. – A la Educación
Superior, tercer nivel educativo, se accederá a
través de la obtención del título del nivel
precedente y de la selección en sistemas de
admisión a ser determinados en su Ley especial. La
educación superior comprende los estudios conducentes a la
obtención de los títulos de técnico superior
y de licenciatura o sus equivalentes, en cuanto a la
formación profesional de pregrado, y los estudios
conducentes a los títulos de especialización, de
maestría, de doctorado, y estudios de postdoctorado, en
cuanto al área de los postgrados. La educación
superior asume, en el marco de los fines educativos de esta Ley y
de sus disposiciones fundamentales, tres objetivos, a cumplir con
distintos énfasis por los diferentes tipos de institutos,
a saber:
Formar profesionales y postgraduados, cuya
formación integral esté regida por los fines de la
educación, las necesidades del desarrollo de la
nación y el progreso científico, humanístico
y tecnológico.
Fomentar la investigación científica y
humanística y las innovaciones tecnológicas, en pro
del desarrollo independiente de la nación y el progreso de
la humanidad.
Difundir los conocimientos y experticias que maneje a
toda la sociedad.
(26 y 27 LOE)
Artículo 20º. – La Educación Inicial
es la que debe recibir todo ser humano desde su formación
en el cuerpo materno hasta la culminación de su primera
infancia, a
los seis años. Los padres tienen el deber irrenunciable de
ser los responsables de la protección, crianza y
educación de sus hijos durante esta fase de su vida,
estando obligado el Estado a estimular y apoyar la
capacitación de las familias y las comunidades en pro de
la Educación Inicial de los niños, fase previa al
nivel de Educación Básica. (75 y 76 CN / 18 y 20
LOE )
Artículo 21º. -La Educación Inicial
comprende la etapa Maternal, para niños hasta los tres
años de edad, preferentemente proporcionada en el seno
familiar, y la etapa Pre-escolar, dirigida a niños entre
los cuatro y los seis años de edad. La sociedad y el
Estado quedan obligados a crear y fomentar los servicios
necesarios, a través de distintos mecanismos y formas
convencionales y no convencionales, para atender esta fase
educativa, la cual deberá, en relación con los
fines de la educación establecidos en esta Ley, estimular
el desarrollo psicomotriz, afectivo y moral de los niños,
su integración social, sus capacidades de aprendizaje y su
creatividad. (
17 LOE )
Artículo 23º. -El Estado y la sociedad
garantizarán la creación de los servicios adecuados
y suficientes para la atención preventiva, de
diagnóstico y de tratamiento de las personas con
necesidades especiales, entendiéndose que estas
tendrán derecho a ser integradas en el sistema regular de
estudios en el que, mediante el reconocimiento respetuoso de sus
diferencias y el apoyo de servicios interdisciplinarios, se les
facilite el desarrollo de sus potencialidades. (81 CN / 32 LOE /
61 LOPNA )
Capítulo IV: De las
funciones
Artículo 34º-. La función de
supervisión de los procesos educativos le corresponde
primariamente a las comunidades educativas en cada uno de los
planteles, como expresión del deber irrenunciable que
tienen los padres de velar por la educación de sus hijos.
Por parte del Estado, la función directa de
supervisión le corresponde a las autoridades de cada
plantel o instituto educativo, a las cuales ha de
atribuírseles, en el Reglamento de esta Ley, en
conjunción con las comunidades de padres y representantes,
un cuerpo de competencias adecuadas para enfrentar y resolver
situaciones relativas al funcionamiento ordinario de los
planteles, tales como los gastos de
funcionamiento y de pago de personal, el ingreso y egreso del
personal docente, administrativo y obrero, y los ensayos y
experiencias pedagógicas. Los entes públicos de los
niveles municipal, estadal y nacional son los encargados de
supervisar los procesos educativos en todos sus planos y
dimensiones, según el triple propósito de
garantizar su calidad, su eficiencia y su
equidad, sin
menoscabar los derechos y deberes de los ciudadanos en el proceso
de construcción de una democracia
participativa en el campo educativo. (76 y 184 CN / 107
LOE).
Artículo 35º.- La función de
evaluación de la calidad, pertinencia, eficiencia y
equidad de los procesos y resultados del sistema educativo le
corresponde garantizarla al Poder Público, el cual debe
promover y realizar investigaciones académicas y
evaluaciones sobre los procesos y resultados educativos, con el
concurso de las distintas agencias sociales, para que la sociedad
y el Estado puedan contar con informaciones confiables sobre la
dinámica educativa y sus logros, a fin de
reajustar periódicamente las políticas educativas
de la nación. ( 62 CN / 107 LOE).
Título III:
Del régimen educativo
Capítulo II:
Del tiempo de trabajo escolar
Artículo 40º.- Desde la fase de
Educación Inicial hasta el nivel de Educación
Media, las actividades educativas se cumplirán durante los
cursos escolares, cuya duración será al menos de
doscientos días hábiles al año, agrupados en
los períodos que paute el Reglamento de esta Ley, con
respeto a las características climáticas, geo-
económicas y culturales de las distintas regiones y
localidades del país. Los días de vacaciones
corresponderán a los sábados y domingos de todo el
año y a los sesenta días que resulten de sumar los
días hábiles incluidos en los lapsos de vacaciones
interescolares y los días hábiles que sean
establecidos como festivos y no laborables durante los
períodos escolares. (46 LOE).
Artículo 41º.- Se propenderá a la
ampliación del tiempo diario de trabajo escolar en las
modalidades y niveles obligatorios del sistema escolar, con el
propósito de apoyar y reforzar las capacidades de estudio
e investigación del estudiante y su incorporación a
actividades culturales, deportivas y, en general, a todas
aquellas dirigidas al desarrollo integral de su
personalidad.
Para posibilitar esa ampliación del tiempo diario
de trabajo escolar, el Estado creará servicios de alimentación para los
estudiantes en los planteles que lo ameriten. (47 LOE)
Capítulo III:
Del currículo y la evaluación del
rendimiento estudiantil
Artículo 42º.- El currículo escolar
es un conjunto de elementos interrelacionados, entre los cuales
destacan: los planes y programas de formación; la
organización del trabajo diario; las estrategias de
enseñanza-aprendizaje; las actividades complementarias de
formación; los modelos
organizacionales en cada plantel; los criterios disciplinarios;
las relaciones con las comunidades de padres y representantes y
el entorno social de los planteles; las competencias y obligaciones
de cada uno de los actores que participan; la continuidad entre
las distintas etapas, niveles y modalidades del sistema; los
programas de orientación vocacional; las interrelaciones
de los planteles entre sí y con las autoridades
jerárquicas correspondientes. Tales elementos han de
armonizar entre sí y todo el currículo estar en
plena correspondencia con los fines educativos establecidos en
esta Ley. Para garantizar su sintonía con los avances
pedagógicos y científico-tecnológicos y con
los lineamientos del desarrollo nacional, regional y local, el
currículo estará signado por la flexibilidad, de
modo tal que se estimulen los ensayos y las innovaciones,
fuentes de
aprendizaje, de renovación y progreso del sistema
escolar.
Artículo 43º.- Los planes y programas de
formación, elementos del currículo escolar, han de
renovarse periódicamente para adecuarse a los avances
científicos y humanísticos. El Estado
propiciará la incorporación de todos los sectores
de la sociedad en la elaboración y reformulación de
tales planes y programas, atendiendo el criterio de unidad
nacional y de atención a las peculiaridades regionales y
locales. Los planes y programas de formación
constituirán la guía de trabajo de los educadores,
quienes los desarrollarán con autonomía
profesional, tomando en cuenta las características
socio-culturales y psicológicas de sus estudiantes. (62
CN).
Artículo 44º.- La educación
física y el deporte, en cuanto factores que coadyuvan a la
calidad de
vida, el desarrollo de los jóvenes y la salud
pública, son de obligatoria inclusión en los
planes de formación de todos los niveles y modalidades de
la educación, desde la fase inicial hasta el nivel medio.
Se establecerán en el Reglamento general de esta Ley las
excepciones necesarias con respecto a esta obligatoriedad. (111
CN / 12 LOE).
Artículo 45º.- La educación
ambiental, base para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y para el uso racional de los recursos
naturales y culturales, es de obligatoria inclusión en los
planes de formación de todos los niveles y modalidades del
sistema escolar.(107 CN / 3 LOE).
Artículo 46º.- La enseñanza de la
geografía y de la historia de Venezuela, dentro de la cual
se destacará el ideario bolivariano, en cuanto fundamentos
de la nacionalidad, son de obligatoria inclusión en los
planes de estudio, desde la fase inicial hasta el nivel de la
educación media y en todas las modalidades del sistema
escolar. Los educadores que impartan la docencia en estas
asignaturas deben ser venezolanos. La efigie de Simón
Bolívar y
la Bandera y el Escudo Nacional deben ocupar lugar preferente en
todos los planteles. Similarmente, el canto del Himno Nacional
debe iniciar todos los actos solemnes en los institutos de todos
los niveles y modalidades del sistema escolar. (1, 8, 10, 107 y
130 CN / 49, 62 y 79 LOE).
Artículo 47º.- La evaluación del
rendimiento estudiantil será continua, integral y
cooperativa. Determinará de modo sistemático los
logros en materia de los fines de la educación y de los
objetivos de los niveles y modalidades del sistema escolar
establecidos en esta Ley, al igual que en cuanto a los objetivos
particulares de formación presentes en los planes y
programas de formación. La evaluación deberá
registrar, de manera permanente, mediante procedimientos
adecuados, el progreso de los estudiantes en todas las
dimensiones de su personalidad, en lo intelectual, procedimental,
afectivo, actitudinal y ético. Tal evaluación
tendrá como propósito orientar las estrategias de
formación y enseñanza de los educadores y las de
autodesarrollo y aprendizaje de los estudiantes, y también
servirá para la promoción de los estudiantes entre
los grados, niveles y modalidades. También
permitirá la evaluación del rendimiento
estudiantil, obtenida bajo patrones similares en todo el
país y en concordancia con estándares
internacionales, obtener insumos para la elaboración y
reajuste de políticas educativas nacionales, regionales y
locales. (63 LOE).
Capítulo VI:
De las transgresiones a las normas y el
debido proceso para las sanciones
Artículo 57º . – Constituyen faltas graves
de los profesionales de la educación, el trato humillante
o afrentoso aplicado a los estudiantes; la manifiesta negligencia
en el ejercicio de sus cargos; el abandono del cargo sin la
debida licencia; el incumplimiento reiterado de las obligaciones
que les correspondan; la conducta
contraria a la ética
profesional o a los principios que informan la
Constitución y las demás leyes de la
República; la violencia
ejercida contra cualesquiera miembros de la comunidad educativa;
la promoción o complicidad o lenidad ante la
comisión de faltas graves o delitos por
parte de otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 58º. – Constituyen faltas graves de
los estudiantes, la alteración grave y reiterada de las
normas disciplinarias; la comisión de fraudes en los
procesos de evaluación de los aprendizajes; la
promoción de desórdenes graves y de hechos
violentos o delictivos, o la complicidad con los autores de los
mismos; la destrucción voluntaria de los bienes muebles
e inmuebles de los centros educativos; el irrespeto o la
agresividad reiterados en contra de cualesquiera miembros de la
comunidad.
Artículo 59º. – Constituyen faltas graves de
los padres y representantes, el trato humillante o afrentoso
aplicado a sus hijos; el incumplimiento reiterado de sus
obligaciones de seguimiento, orientación y apoyo a las
actividades escolares de sus hijos; la decisión de retirar
a sus hijos de los planteles escolares sin razones justificadas y
sin garantizarles una alternativa adecuada; el mal uso de los
recursos económicos manejados por las comunidades
educativas.
Artículo 60º. – Constituyen faltas graves de
los directivos de los planteles estatales y privados, la oferta de
servicios educativos sin tener las debidas autorizaciones o
permisos; la clausura de cursos durante el período lectivo
sin tener la autorización correspondiente; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones legales que tengan
con el personal que esté a su cargo; la negligencia
manifiesta en relación con la procura de los recursos
instruccionales necesarios para desarrollar una educación
de calidad; la negligencia manifiesta en relación con la
orientación y supervisión adecuadas de los procesos
de enseñanza-aprendizaje; la violación reiterada de
la legislación educativa; el mal uso de los recursos
económicos destinados al plantel; la promoción o
complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o
delitos por parte de los miembros de la respectiva comunidad
educativa.
Artículo 61º. – Constituyen faltas graves de
los supervisores y funcionarios jerárquicos de nivel
superior, la desatención reiterada ante las solicitudes y
peticiones debidamente formuladas por los distintos actores del
sistema educativo; la violación de la estabilidad de los
educadores sin causas justificadas o sin garantizarles el debido
proceso; la aplicación de medidas ilegales o
desproporcionadas en contra de miembros de la comunidad
educativa; la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia y
supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una
educación de calidad; el despilfarro de los recursos
humanos o económicos que se derivase de planes mal
concebidos o deficientemente evaluados; la promoción o
complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o
delitos por parte de los actores del sistema educativo que
estén bajo su ámbito de competencias.
Título IV:
De los actores del sistema
educativo
Capítulo I:
De los educadores
Artículo 62º.- Son profesionales de la
educación los egresados de los institutos universitarios
pedagógicos, de las universidades o escuelas
universitarias con planes y programas de formación
pedagógica, y de otros institutos de educación
superior entre cuyas finalidades esté la formación
y el perfeccionamiento de los educadores. Los títulos que
recibirán los egresados de tales institutos en el pregrado
serán los de maestro, técnico superior, licenciado
o profesor y ellos los habilitarán para trabajar en la
docencia y en áreas tales como la planificación,
la
administración y gerencia, la orientación, la
supervisión y la evaluación, la
investigación, los recursos instruccionales, la
capacitación laboral y otras,
tanto del sistema escolar como en aquellas áreas de otros
sectores de la producción y los servicios en las que se
exijan competencias similares, manteniendo en cualquier caso el
rango de profesionales, con todas las consecuencias
correspondientes. (77 LOE).
Artículo 63º.- La educación
estará a cargo de personas de elevado perfil ético
y de comprobada competencia
académica en cuanto al saber y al saber hacer. Se
establecerá el régimen de carrera para los
profesionales de la educación, cuyo ingreso y
promoción en el sistema educativo se hará mediante
concurso de oposición y evaluación de competencias
en el desempeño de los cargos. El
escalafón de méritos a establecer deberá
incluir los logros académicos y profesionales, la
antigüedad en el servicio y las evaluaciones del
desempeño de cada profesional de la educación en
cada una de las funciones que haya desempeñado. El
ejercicio de las distintas funciones y cargos en el sistema
educativo no deberá contemplarse como irreversiblemente
secuencial, sino como alternativo y reversible. (104 y 146 CN /
78 y 93 LOE).
Artículo 64º. – Son deberes de los
profesionales de la educación:
Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de
esta Ley y sus reglamentos, las disposiciones de los organismos
jerárquicos, al igual que las específicas de su
plantel o instituto.
Mantener un trato respetuoso para con el personal
directivo, docente, administrativo y obrero y, en especial, con
los estudiantes.
Cumplir con responsabilidad y sentido de la excelencia
todas las obligaciones correspondientes al cargo que
desempeñen.
Mantener en toda circunstancia una conducta respetuosa
de la ética
profesional.
Procurar su continua actualización y
perfeccionamiento profesional, en cuanto al contenido de las
disciplinas en las que trabajen y en cuanto a los métodos
de enseñanza-aprendizaje.
Cooperar en las actividades de planificación y
reflexión pedagógicas propias del plantel en el que
laboren e, igualmente, en las iniciativas que vinculen al plantel
con la comunidad.
Mantener una periódica comunicación con
los padres y representantes en relación con la
formación de sus representados.
Preparar responsablemente sus planes de trabajo, de tal
manera que garanticen clases activas, participativas y
significativas para sus estudiantes.
Cuidar que los textos recomendados a sus estudiantes
sean adecuados a sus necesidades, y estar atentos a las
incorrecciones que aquellos puedan presentar para evitar
transmitir distorsiones en el conocimiento o en los
valores.
Respetar la autonomía intelectual de los
estudiantes, expresada a través de sus opiniones,
creaciones y toma de iniciativas.
Ofrecer igualdad de oportunidades a todos los
estudiantes, aceptando las diferencias individuales
Evaluar a sus estudiantes con sentido profesional,
manteniéndoles informados oportunamente de sus avances y
problemas.
Fomentar, a través del ejemplo, valores
democráticos, de solidaridad , cooperación y
preservación del ambiente.
Artículo 73º.- Los cargos dentro del sistema
escolar se proveerán por concursos, sea para el personal
docente, para la gerencia y el apoyo a la docencia, para labores
administrativas o para el personal obrero. Ocuparán dichos
cargos, con el goce de la estabilidad prevista en esta Ley y con
el carácter de personal ordinario, quienes reúnan
todos los requisitos y sean designados para ello. Serán
interinos quienes sean designados por contrato para
ocupar cargos por tiempo determinado, en razón de la
ausencia temporal del personal ordinario, o quienes los ocupen
mientras se realizan los concursos respectivos.
(78 y 80 LOE).
Artículo 74º.- Para el desempeño de
cargos relativos a sus especialidades y que se requieren para la
dinámica integral de los procesos educativos,
tendrán cabida en el sistema educativo profesionales de
diversas disciplinas, cuyas condiciones laborales se
equipararán a las de los profesionales de la
educación. Igualmente, cuando no sea posible obtener los
servicios de profesionales de la educación para ocupar los
cargos relativos a sus especialidades, podrán ser
contratados temporalmente para tales cargos profesionales y
técnicos de otras disciplinas, que gozarán de
similares remuneraciones
salariales. Si tales profesionales y técnicos deseasen
concursar para iniciar el régimen de carrera,
deberán realizar previamente los estudios conducentes a la
obtención de títulos en las especialidades
educativas, para lo cual se proveerán planes flexibles en
los respectivos institutos de formación, que valoren
convenientemente sus títulos profesionales previos y sus
experiencias en cuanto educadores. (91 CN / 78 LOE).
Capítulo II a Capítulo
V
(Estos capítulos estan disponibles
en la versión completa, seleccionar "bajar
trabajo")
Proyecto de Ley Orgánica de
Educación
de la Asamblea Nacional (PLOE,AN)
2002.
CAPÍTULO I a CAPÍTULO
XIII
(Estos
capítulos estan disponibles en la versión completa,
seleccionar "bajar trabajo")
POLÍTICA DE FORMACIÓN
DOCENTE
REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN
No 01.
CARACAS, 15 DE ENERO DE 1996,
AÑOS 186° Y 136°
GACETA OFICIAL No
35.881
– Por cuanto la formación de docentes es elemento
clave para una educación de calidad orientada al logro de
los fines y objetivos que se señalan en la
Constitución Nacional, La Ley Orgánica de
Educación y demás instrumentos legales a
través de los cuáles el Estado norma el
funcionamiento de los servicios educativos.
– Por cuanto el Ministerio de Educación tiene la
responsabilidad de asegurar la debida preparación de los
profesionales que demanda el
desarrollo del sistema educativo, estableciendo para ello las
directrices y bases generales para el diseño de planes y
programas de formación profesional docente por parte de
las instituciones de educación superior y las de su
perfeccionamiento permanente, a cargo de esas instituciones y del
propio Ministerio de Educación.
– Por cuanto la dinámica educativa del
país y la experiencia de las instituciones de
educación superior en la ejecución de los
lineamientos sobre formación docente contenidos en la
Resolución No 12 del Ministerio de
Educación, del 19 de enero de 1983 (publicada en la Gaceta
Oficial No 3.085 Extraordinaria, de fecha 24-01-1983),
aconsejan su reformulación y puesta al día, para
adaptar la política de formación docente a las
nuevas orientaciones del proceso escolar, para enfrentar el reto
que representa su mejoramiento cualitativo y, especialmente, para
subsanar las desfases que han venido ocurriendo entre esos
lineamientos y la realidad.
– Por cuanto se han registrado, durante los
últimos años, un creciente déficit de
profesionales docentes para atender las necesidades de
crecimiento de la educación
preescolar y básica, lo cual ha ocasionado que, cada
vez en mayor proporción, se incorporen al ejercicio
docente personas sin ningún tipo de preparación
pedagógica.
– Por cuanto las tendencias de formación
profesional en el mundo conducen a enfatizar no la
hiperespecialización, sino una formación
básica consistente que permita al profesional reciclarse
continuamente para atender a las demandas de un entorno
vertiginosamente cambiante.
– Por cuanto debe existir un marco y medios de
interrrelación entre el Ministerio de Educación y
las instituciones de educación superior con programas de
formación docente para concertar, planificar y coordinar
la ejecución de acciones, a fin de atender las necesidades
cuantitativas y cualitativas de profesionales de la docencia para
los diferentes niveles y modalidades del sistema
escolar.
– Por cuanto es necesario realizar un gran esfuerzo
colectivo para la revaloración de la dignidad y el
respeto de la docencia como profesión y para asegurar
adecuadas oportunidades de actualización y mejoramiento
permanente del docente en servicio.
En ejercicio de las facultades contenidas en el
artículo 29, ordinales 7° y 12° de la Ley
Orgánica de la Administración Central, en
concordancia con los artículos 27, 77, 78 y 107 de la Ley
Orgánica de Educación:
SE RESUELVE
Dictar las siguientes pautas generales que definen la
política del Estado venezolano para la formación de
los profesionales de la docencia, el diseño de los planes
y programas de estudio, y para la planificación y coordinación de las acciones de las
instituciones universitarias entre cuyas finalidades está
la formación y el perfeccionamiento docente. Igualmente se
definen los títulos y los certificados necesarios para el
desempeño de la función docente en los diferentes
niveles y modalidades de! sistema, con excepción del
sector superior.
I.- FUNDAMENTOS Y RASGOS DEL PERFIL
PROFESIONAL
DEL DOCENTE A FORMAR
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superior
Objetivo General: Establecer el
cumplimiento de la normativa legal vigente en el Sistema
Educativo Venezolano.
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CUADRO Nº 1
Sistema de Variables
Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la
normativa legal vigente en el Sistema Educativo
Venezolano.
CUADRO Nº 2
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Sistema de Variables
Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la
normativa legal vigente en el Sistema Educativo
Venezolano.
CUADRO Nº 3
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Sistema de Variables
Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la
normativa legal vigente en el Sistema Educativo
Venezolano.
CUADRO Nº 4
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– MARCO METODOLÓGICO
El nivel de la investigación es Descriptiva
porque describe las características del Sistema Educativo
en el caso estudiado, para establecer su comportamiento. En este estudio se midieron las
variables de
forma independiente y se enuncian en los objetivos de
investigación.
La investigación adoptará como estrategia para
responder al problema planteado la investigación
Documental, por la obtención y el análisis de
documentos y de Campo porque la recolección de datos se
realizan directamente en la realidad donde ocurren, sin manipular
o controlar variable alguna.
Población: 3 Directivos (1 Directora, 2
Subdirectoras), 17 Docentes de Aula, 3 Educación
Física y 4 Especiales (1 Música, 1
Educación para el Trabajo, 1 Difusión Cultural, 1
Psicopedagogo).
Docente | Cantidad |
Docentes Directivos | Tres (3) |
Docentes de Aula | Diecisiete (17) |
Docentes Especiales | Cuatro (4) |
Docentes de Educación | Tres (3) |
Total | Veintisiete (27) |
Cuadro Nº 5
Muestra: 2 Directivos, 15 Docentes de Aula, 1 Especial y
2 Educación Física
El muestreo es
estratificado, ya que se dividió la población en
estratos: personal Docente Directivo, Docente de Aula, Docente de
Educación Física y Docente Especial o
Psicopedagogo, tomándose luego al azar de los estratos de
la población , para una muestra total de veinte (20)
docentes
Docente | Cantidad | |
Docentes Directivos | Dos (2) | |
Docentes de Aula | Quince (15) | |
Docente Especial o Psicopedagogo | Uno (1) | |
Docentes de Educación | Dos (2) | |
Total | Veinte (20) |
Cuadro Nº 6
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
DATOS
Las técnicas de recolección utilizadas en
esta investigación fueron: la observación simple y
directa, la encuesta en sus dos modalidades: entrevista
semiestructurada y el cuestionario,
el análisis documental y el análisis de
contenido.
Los instrumentos empleados fueron formatos de
cuestionarios, guías de entrevista, cámara
fotográfica.
TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE
LOS DATOS.
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trabajo" del menú superior
La Escuela Básica Bolivariana Pichincha cumple
con los siguientes aspectos de la normativa legal
vigente:
Los docentes son todos venezolanos por nacimiento,
asisten a cursos y talleres, existe el Programa
Alimentario escolar (PAE) y es sede de programas educativos
para la comunidad (Misiones Educativas Nacionales).
Los siguientes aspectos necesitan mejorarse por
cumplirse con limitaciones, dificultades o a medias:
Implementación de actividades del área
educación para el Trabajo, la efectiva jornada
pedagógica completa, la utilización de
instrumentos de evaluación, fortalecimiento de la
Identidad
Nacional y Regional y la edad de ingreso al 1er
grado.
Cumplir la normativa legal en cuanto a:
Profesionalización de los docentes no graduados
en servicio, planificación y ejecución del PPP o
PPC, el acto cívico diario, la dotación de las
nuevas
tecnologías y la supervisión de la
comisión de Formación Docente.
En la Escuela Básica Bolivariana Pichincha se
aplica la teoría
de Whitaker, en cuanto a los tres aspectos clave para el cambio
educativo, primero: "Reformas en la estructura de
la enseñanza… introducción de nuevos tipos de
centros…". Esta escuela es un nuevo tipo o modelo de
centro escolar (Bolivariana) con objetivos,
características y lineamientos.
Segundo: "Reformas en el currículum". La
educación venezolana desde 1997 tiene un Nuevo
Diseño Curricular, cuyos elementos los Proyectos (PPA y
PPP) y los Ejes Transversales son lo más muevo en la
materia. Estos se implementan con dificultad en esta
escuela.
Y por último, "El Proceso de Aprendizaje" o
Tercera vía del progreso" para "el autor; el clima y la
cultura de la escuela centrada en factores humanos del sistema:
Personalidad, Relación, Interacciones, Valores, Conducta y
Experiencia".
Como el autor lo expresa "los lugares de trabajo son en
lo esencial organizaciones de personas, reunidas para perseguir
objetivos y propósitos específicos… si las
necesidades y la
motivación del personal se relacionan
satisfactoriamente con los objetivos de la organización,
los resultados más probables son la eficiencia y la
eficacia…la
evidencia muestra que la rentabilidad a
largo plazo se logra mejor en aquéllos donde los procesos
de gestión
están fundamentados en la libertad de acción
personal y el compromiso activo de los
trabajadores…"
En la Escuela Bolivariana Pichincha, según el
análisis de los resultados obtenidos y presentados, falta
una relación satisfactoria entre los objetivos y
propósitos de la Escuela y las necesidades y motivaciones
de la Comunidad Educativa toda, por lo que, según
Whitaker, el resultado es ésta no puede ser la eficiencia
y la eficacia.
Igualmente, en el Segundo Capítulo del trabajo de
ascenso de Quevedo, presenta "Algunas Limitaciones y Dificultades
que se han encontrado en el Proceso de Implantación de
Educación Básica a Nivel Nacional". Once
años después, algunas de ellas siguen vigentes:
"Desactualización de los docentes en servicio…
número insuficiente de talleres y laboratorios para
atender la población en Áreas específicas
(Educación para el Trabajo y Ciencias)…Falta de un
liderazgo
efectivo…Falta de incorporación del docente como agente
de cambio…La poca participación de los medios de
comunicación social para reforzar las acciones
educativas… La escasa participación de institutos de
educación superior en la actualización de los
docentes… Falta de investigaciones que proporcionen
alternativas de transformación al proceso
pedagógico y a la otras variables del proceso educativo…
Escasa participación de la comunidad al proceso
enseñanza – aprendizaje. Beretta y Sánchez (citadas
por Quevedo, 1993)
Solamente de la lista presentada por la autora, se ha
mejorado la asignación del Presupuesto a la
Educación y los docentes de la Escuelas Bolivarianas
reciben un bono mensual del 60% sobre el sueldo base,
además de otros beneficios. La planificación del
proceso educativo, a través de los Proyectos se adapta a
las necesidades nacionales, regionales y locales. Los textos
actuales están adecuados al Nuevo Diseño
Curricular.
Por todo lo anterior, es el docente quién tiene
es sus manos el cambio educativo
La Universidad del
Zulia en sus distintos departamentos y servicios de la Facultad
de Humanidades: Departamentos de Pedagogía, Psicología, Historia
y Geografía. La Escuela en cuanto a la
Profesionalización deberá:
Implementar estrategias y actividades de estimulo y
promoción de la profesionalización para los
docentes sin título profesional.
Promocionar la investigación pedagógica en
estudiantes universitarios y docentes en servicio.
Promocionar y facilitar los cursos y talleres que
ordinariamente ofrece la Escuela de Educación, a los
docentes en servicio.
Implementar, el Departamento de Historia, cursos y
talleres sobre la Historia del Zulia, para los docentes y alumnos
de la escuela y la comunidad en general.
Facilitar asistencia psicológica y
orientación a los alumnos docentes y representantes; en
coordinación con el docente orientador (labora en aula) y
la psicopedagoga (estudiante de Psicología) que trabajan
en la escuela, para implementar un Departamento de
Orientación que facilite la interacción familia- escuela-
comunidad.
Facilitar talleres sobre el PPC, PPA, LOPNA y Normativa
Legal a todo el personal, padres, representantes y
alumnos.
Los docentes formarán Círculos de Estudio
planificados para analizar las diferentes propuestas del MECD en
cuanto a: Proyectos de Ley Orgánica de Educación,
Ley de Educación Superior y Ejercicio de la
Profesión Docente.
Coordinar acciones con la Dirección de
Prevención del Delito en la
lucha contra la violencia intraescolar.
Revisión de la Cátedra Introducción
a la Investigación en la Escuela de Educación, para
que sea implementada en dos (2) o tres (3) partes o semestres
(como en la Escuela de Sociología) para una mejor
comprensión, estudio y práctica.
Seguir desarrollando trabajos de campo, no sólo
en la Cátedra Sistema Educativo, sino en todas aquella que
se vinculen al quehacer educativo.
Para ver la siguiente
sección seleccionar "Bajar trabajo" del menú
superior
- Arias, Fidias (1997). El Proyecto de
Investigación (2da Ed). Caracas:
Epísteme. - Asamblea Nacional(2002). Proyecto de Ley
Orgánica de Educación. - Ley Orgánica De Educación (1980) .
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2635
(Extraordinaria ) Julio 28, 1980 - López, A. (S.F.). Teoría General de los
Sistemas [On Line] disponible en www.monografias.com/trabajos/tgralsis/tgralsis - ME (1999) Cuadernos para la Reforma Educativa. Los
Proyectos Pedagógicos de Plantel. Orientaciones para su
Elaboración. Caracas: Autor - MECD (1999). Escuela Bolivarianas. Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes. Dirección General
Sectorial de Programas Educativos. Dirección de
Desarrollo Curricular. - MECD (2003) Orientaciones para la Construcción
del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Versión
Preliminar. Zulia: Autor - Política de formación docente.
Resolución Nº 01(1996). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, 35881. Enero 15,
1996. - Reglamento de la Ley Orgánica De
Educación (1999) . Gaceta Oficial de la República
de Venezuela, 36787, Septiembre 15, 1999 - Rincón de Chacín, Ana (S.F.).
Pedagogía. Una aproximación al análisis
del Sistema Educativo Venezolano. Cuaderno Nº 8.
Maracaibo: LUZ. - Sociedad Civil (2001). Proyecto de Ley
Orgánica de Educación. - WHITAKER, P. ( ). Cómo Gestionar el Cambio en
Contextos Educativos. Madrid:
Narcea, S.A.
Br. Castillo, Freddy
Historia
Br. Ferrer, María
Historia
TSU Flen-bers, Melba
Historia
Br. González, Kellys
Preescolar
Br. Nuñez, Jesús
Química
Br. Rojas, Juan
Matemática y Física
Universidad del Zulia
Facultad de Humanidades y Educación
Escuela de Educación
Cátedra: Sistema Educativo Venezolano
Maracaibo, Julio 2004
Enviado por:
TSU Melba Flen-bers.
Página Web