- Derecho de
obligaciones - Los elementos de la
relación obligacional - La
obligación - Fuentes de las
obligaciones - Clasificación de las
obligaciones - Las obligaciones de
dar
I. DERECHO DE
OBLIGACIONES.-
1. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES
DENTRO DEL DERECHO:
Antes de adentrarnos al derecho de obligaciones
empezaremos por señalar qué es el derecho. El
Derecho es un conjunto de normas que
regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin
de lograr la paz social y la justicia. Es
el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que
deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser
cumplidas mediante la coacción o fuerza
pública.
2. DIVISIÓN DEL DERECHO:
El Derecho se divide en Derecho
Público, Derecho Privado y Derecho Social o Mixto.
Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesa
diferenciar al derecho público del privado.
- El Derecho Público es el conjunto de
normas que regula las relaciones que surgen o que tiene
el Estado
con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer
la
organización del Estado
así como el funcionamiento de cada uno de los
órganos estatales. Es el conjunto de reglas o
preceptos que tiene por finalidad regular los intereses
generales de todos los individuos de la comunidad. - El Derecho Privado, por el
contrario, es el conjunto de normas que tiene por
finalidad regular los intereses particulares de los
individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que
mantienen los particulares entre si.
Constituyen ramas del Derecho Público el Derecho Penal,
Derecho
Constitucional, Derecho
Administrativo entre otras, y dentro de las ramas del Derecho
Privado tenemos al Derecho Civil que
es la madre del derecho privado, al Derecho
Comercial entre otros.
a. Derecho Civil : Dentro del Derecho Privado
ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que
regula toda la vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es
el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una
persona desde
que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida,
a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene
hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee,
hipoteca, usa o vende bienes, cuando
dona, celebra contratos o
cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el
cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la
disciplina que
se encarga del estudio de toda la vida de una persona.
Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o
como contenido derechos de la
personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la
persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos
encontramos con la clase de
Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el
contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o
recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y
transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho
Civil Patrimonial.
a.1. El Derecho Extra Patrimonial está
constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas
de manera inherente y absoluta (derechos de las personas) y sobre
los derechos de la familia
(adopción,
filiación, etc.) aunque algunos de estos tengan
consecuencias patrimoniales (el derecho a los alimentos por
ejemplo)
a.2. El Derecho Patrimonial, por el
contrario, es el derecho que recae sobre el bien,
(derechos
reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional
y el de sucesiones.
De lo expuesto podemos concluir: El Derecho de
Obligaciones es un Derecho Civil de contenido Patrimonial. Es
una rama del Derecho Privado. Es un Derecho de contenido
patrimonial, que pertenece al Derecho Civil y es una rama del
Derecho Privado.
II. LOS ELEMENTOS
DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-
Son los componentes necesarios que tienen que concurrir
y estar presentes en una relación obligacional
La falta de uno de ellos impedirá que la
obligación exista como tal.
Los elementos constitutivos son:
1. Los Sujetos
2. El Vínculo Jurídico
3. El Objeto
4. La Causa
1. LOS SUJETOS.
Son las personas que intervienen en la relación
obligacional. Toda relación obligacional requiere la
existencia de dos partes que estén vinculadas.
Ejemplo:
José y María
Cada una de estas partes esta integrada por uno o
más sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor
a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:
El deudor es la persona obligada a cumplir con la
prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que
realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la
deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien
debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la
obligación significa o representa una carga. El deudor
tiene un débito ante el acreedor
b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:
Es la persona a favor de quien se contrae la
obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe
satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae
la obligación y se realiza la prestación. Para el
Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un
beneficio. Es quien adquiere el derecho – la facultad – de exigir
el cumplimiento de la prestación
- Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el
Acreedor deben ser personas distintas - Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el
Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o
persona jurídica.
Ejemplo:
Juan (deudor) y Pedro (acreedor)
Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía
(Acreedora)
- Si el deudor o el acreedor esta constituido por una
persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es
decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté
debidamente representada, sea legalmente o de manera
voluntaria. - Cada una de las partes, es decir, el deudor o el
acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas:
Si la relación obligacional esta integrada por varios
sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son
varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a
una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad
de sujetos pasivos.
Ejemplo:
Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel
( un solo acreedor)
– Si son varios acreedores nos encontramos con una
obligación con pluralidad de acreedores o de sujetos
activos
Ejemplo:
Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR,
Alicia, Milagros (varios acreedores)
– Si son varios deudores y varios acreedores nos
encontramos frente a una obligación de pluralidad de
sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.
Ejemplo:
Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili
–Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor
pueden estar determinados, es decir, plenamente identificados
(Ejemplo: Pedro (deudor) y María (acreedora)) o uno de
ellos ser determinable, es decir, estar
indeterminado.
(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien
será el acreedor.)
- DETERMINADO:
Es cuando los sujetos de la relación
obligacional, desde que nace la obligación, están
plenamente identificados o individualizados.
La obligación nace con los sujetos totalmente
individualizados.
Ejemplo:
Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel (acreedor)
que tiene la facultad de exigir a Pablo que le cumpla con
entregar ese bien.
Alicia (deudora) hará un vestido de novia a
Cecilia (acreedora)
- DETERMINABLE:
Es cuando uno de los sujetos de la relación
obligacional al momento que surge o nace la obligación no
se encuentra o no está plenamente identificado ni
individualizado, sino que posteriormente, es decir,
después que se constituya la obligación
recién será determinado e identificado.
La obligación nace con un sujeto determinable, es
decir, aun no determinado ni identificado sino que por el
contrario posteriormente podrá ser identificado. Dicha
indeterminación es pasajera, es relativa, pues al
cumplirse con la obligación dicha indeterminación
desaparecerá.
Ejemplo:
Ana tiene un perro de 10 años de edad, pero el 24
de diciembre del año pasado su perrito se pierde, entonces
Ana el 25 de diciembre pone un anuncio en el
periódico: ¨ quien encuentre a mi perro le
entregaré una canasta de víveres
¨.
– El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se
compromete a cumplir con entregar una canasta de víveres a
quien encuentre a su perro.
Aún no se sabe quien encontrará a su
perro, no conocemos quien asumirá el papel o la calidad de
acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de esa
obligación – que se le entregue la canasta de
víveres –
– El sujeto activo recién será
identificado al momento de cumplirse con la
obligación.
Ejemplo:
Mario leyó el
periodo y el 27 de diciembre encontró al perro y ese
día se lo entregó a Ana.
Cuando Mario entrega el perro a Ana recién se
conoce al acreedor, es decir, según el ejemplo, a partir
del 27 de diciembre, cuando se cumple con la obligación,
recién se conoce al acreedor antes no sabíamos
quien encontraría a su perro y quien sería el o la
acreedora.
2. EL VÍNCULO JURIDICO:
Es uno de los elementos que justifica la
situación de sujeción o sometimiento que existe
entre el deudor y acreedor.
Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor,
por el cual el Deudor debe cumplir – ejecutar una
prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el
derecho – la facultad – de exigir al deudor el cumplimiento de la
prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito
su derecho de exigirlo en la vía
correspondiente.
Gracias a este vínculo la obligación
adquiere el carácter de
Exigibilidad, es decir, la obligación es
exigible.
– Este vínculo es jurídico porque la
relación entre los sujetos se encuentra amparada en la
ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el cumplimiento de
la prestación así como le otorga seguridad de la
de que la prestación a cargo del deudor le será
cumplida.
3. EL OBJETO: o el Contenido de la
Obligación
– ES LA PRESTACIÓN que esta constituida por la
conducta, el comportamiento
debido.
– Es la actividad que se compromete a ejecutar a
realizar el deudor en provecho, beneficio o interés
del Acreedor
– El Objeto de la obligación no es una cosa o
un bien, consiste en ejecutar – realizar una
PRESTACION – un COMPORTAMIENTO – una
CONDUCTA
Esta conducta, comportamiento o prestación
consiste en entregar – DAR, en realizar, ejecutar una
acción
o prestar un servicio –
HACER, o en abstenerse de realizar algo – NO
HACER.
– El Objeto de la obligación, es decir, la
prestación, el comportamiento o conducta debida debe
cumplir con determinados requisitos, es decir, la
prestación debe ser posible, licita, determinada o
determinable y de contenido patrimonial.
3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION:
Son los elementos que necesita el objeto de la obligación
(la prestación) para que sea eficaz:
A. La Posibilidad
B. La Licitud
C. Que sea Determinada o Determinable
D. Que sea Patrimonialidad
A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO: Significa que la
prestación – la conducta, comportamiento debido –
sea física y
materialmente posible. Se refiera a una prestación; de
dar, hacer o no hacer; factible de realizarse, es decir que tenga
la posibilidad de existir o debería existir y, que sea
útil para el acreedor y cumpla una finalidad
Ejemplo de una prestación
posible:
X (deudor) se comprometo a entregar (dar) a X (acreedor)
las crías que están por nacer de su vaca
X (deudor) se compromete a construir (hacer) una casa de
3 pisos a X (acreedor)
Ejemplo de una prestación no
posible:
X (deudor) no puede vender la casa de María a
ella misma (no se puede vender una casa a su
propietario)
X (deudor) no puede alquilar la casa de José al
mismo José (no se puede alquilar un bien al dueño
de ese bien)
– La posibilidad se basa en el principio que nadie esta
obligado a lo imposible. Nadie puede realizar una
prestación imposible
Clases de imposibilidad:
La imposibilidad puede ser:
Absoluta: cuando la prestación no
es posible de ser realizada por alguien, es decir, es imposible
de ser realizada por todos (nadie puede comprar la Plaza de
Armas)
Relativa: cuando solamente no puede ser
realizada por una persona en particular. (No se puede obligar a
correr a una lisiada)
Originaria: cuando la obligación es
imposible de ser realizada desde que la obligación nace.
Desde que nace o se origina la obligación esta no puede
cumplirse. (X se compromete a defenderte en un juicio y no es
abogada)
Subsiguiente: cuando la imposibilidad de
la obligación se produce una vez creada la relación
obligacional (X se compromete a entregarme una cría de su
gata pero al parir muere la gata con sus crías)
De hecho: cuando la acción en si
misma es imposible (X se compromete a conseguirme un caballo con
alas)
De derecho: cuando si bien la
acción es físicamente posible es contraría
al derecho o esta prohibida por la ley (hipotecar un mueble o
vender a un bebe)
Total cuando la imposibilidad afecta a
toda la prestación (X se compromete a darme 2 crías
y todas mueren)
Parcial cuando la imposibilidad afecta en
parte a la prestación. (X se compromete a darme 3
crías y solo nacen 2)
B. LA LICITUD DE LA OBLIGACIÓN:
Significa que la prestación – el comportamiento
debido – deba ser jurídicamente posible. Se refiere
a la posibilidad jurídica. La prestación deber ser
lícita, es decir, la obligación no puede consistir
en dar, hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al
ordenamiento jurídico, al orden público y a las
buenas costumbres
Ejemplo:
X (deudor) se compromete a entregar a X (acreedor) 100
kilos de cocaína
para su comercialización.
C. LA DETERMINABILIDAD DE LA
PRESTACION:
Así como los sujetos, desde el momento que nace
– se origina o se constituye – la obligación, tienen
que estar plenamente identificados o pueden estar no determinados
_ indeterminadados, así la prestación – el
comportamiento – la conducta debida, puede estar
determinada o ser determinable, es decir, estar
indeterminada
Se considera que la prestación esta
determinada cuando desde que nace la obligación se
conoce con exactitud en que va ha consistir la prestación
– la conducta – de dar, hacer o no hacer
Ejemplo:
A (deudor) se compromete a pintar (hacer) el retrato de
PLUTO a Y (acreedor)
- La prestación será Determinable
o estará indeterminada cuando al constituirse o
nacer la obligación no se sabe con exactitud en que
consistirá la prestación de dar, hacer o no
hacer, es decir, no se sabe que se entregará, que se
hará o que se dejara de hacer. - En este tipo de obligaciones existe cierto grado de
indeterminación. Este tipo de obligaciones son
inciertas, indeterminadas o determinables. - Para que pueda surgir una obligación civil
nuestro ordenamiento exige que por lo menos se fije la especie
y cantidad del bien (cosa o ser) en que consistirá la
prestación de dar, hacer o no hacer. - Esta indeterminación es provisional, pues,
concluye al momento que la prestación es
cumplida.
Ejemplo:
A (deudor) se compromete a dar a B (acreedor) dos
crías de su perro. Recién cuando nazcan los
perros de A se
podrá determinar que perritos le entregará a B: el
macho o la hembra, el de color blanco o
negro.
– X debe entregar a Y 14 celulares.
Recién cuando entregue se determinará
tamaño, marca,
etc.
4. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Esto significa que toda prestación –
comportamiento o conducta debida – debe tener un contenido
patrimonial.
Es necesario establecer algunas teorías
al respecto, pues, existen divergencias en la doctrina sobre este
concepto.
Lo que si esta claro, aunque no se encuentre
textualmente establecido o prescrito, es que para nuestra
legislación – la patrimonialidad debe estar presente en
las obligaciones, es decir, el objeto de obligación debe
tener un contenido patrimonial. Esta afirmación se deduce
de una interpretación sistemática de
nuestro Código
Civil sobre todo teniendo en cuenta la parte relativa a los
contratos (artículo 1351 y 1402 del Código
Civil)
- Qué se entiende por
patrimonialidad?
En la doctrina existe divergencia sobre este
concepto.
Existen 3 corrientes que determinan que se entiende por
patrimonialidad:
1) Una corriente señala que toda
prestación es patrimonial cuando es valuable en
dinero.
2) Otra corriente señala que la prestación
es patrimonial cuando implica una contraprestación
que se da a cambio de la
conducta realizada.
3) Otra corriente y la más importante, la
más aceptada y la que explica con mayor claridad la
patrimonialidad de la prestación es la teoría
planteada por la doctrina Italiana.
Según esta corriente toda prestación
– comportamiento o conducta debida – es
patrimonial cuando es valuable en dinero, es decir, cuando la conducta
– comportamiento o prestación –
tiene valor monetario.Esta explicación, sin embargo, no aclara lo
que significa la patrimonialidad, pues, se confundiría
lo patrimonial con lo extra patrimonialEjemplo:
El derecho al nombre es un derecho personal (extra
patrimonial), pero se convertiría en prestación
patrimonial – en un comportamiento – conducta
patrimonial – si para tener un nombre tengo que pagar 2 mil
dólares; entonces, según esta corriente
bastaría que a una prestación extra patrimonial
se le agregue un pago para que sea patrimonialEsta teoría no satisface el concepto de
patrimonialidad de la obligación, pues, una
obligación extra patrimonial se convertiría en
patrimonial si para ello se hace un desembolso
económico, o genera un gasto; en consecuencia, debemos
entender que no toda conducta – comportamiento o
prestación patrimonial significa o implica
necesariamente un gasto económico u
pecuniario.- Patrimonialidad es igual a valor
monetario:Por contraprestación se entiende toda
conducta – comportamiento – prestación –
que se da a cambio de otra conducta – comportamiento o
prestación.Ejemplo:
Te doy un Televisor a cambio de 1000
dólaresTe hago una torta a cambio de un celular
Para esta corriente toda prestación –
comportamiento o conducta debida – es patrimonial
cuando implica dar algo a cambio de algo, es decir, por una
conducta realizada te doy algo o a cambio de una
prestación te doy algo.Esta corriente tampoco satisface el concepto de
patrimonialidad, pues no toda contraprestación implica
una conducta patrimonial.Ejemplo:
X (deudor – donante) se compromete a donar a Y
(acreedor – donado) su carro.Debido a esta donación Y (acreedor – donado)
no se encuentra obligado a entregar nada a X.En la donación no hay una
contraprestación y, sin embargo, es un contrato y se
rige por las reglas del derecho civil patrimonial.Si bien es cierto que esta corriente es algo
aceptada no explica ni se aplica para todos los
casos. - Patrimonialidad equivale a realizar una
contraprestación - Patrimonialidad equivale al sacrificio
económico que una persona promedio haría para
satisfacer un interés, de acuerdo con las circunstancias
de tiempo y
lugar.
La corriente más importante, la más
aceptada y la que explica con mayor claridad la patrimonialidad
de la prestación es la teoría planteada por la
doctrina Italiana.
– Esta Teoría sostiene que la prestación
(el comportamiento, la conducta debida) en si misma es la que
necesariamente debe ser patrimonial.
Toda conducta a través de las cuales voy ha
satisfacer un interés es patrimonial. El interés de
las partes en la prestación puede o no ser patrimonial, es
decir, el interés de las partes puede ser de cualquier
tipo: cultural, político, económico,
etc.
Ejemplo:
José compra una entrada para ir al cine.
El interés de José no es patrimonial sino
artístico, cultural pero la conducta a través de
las cuales se va ha satisfacer dicho interés tienen que
ser patrimoniales.
La patrimonialidad de dicha prestación o conducta
se establecerá en función a
un criterio objetivo, y se
hará teniendo en cuenta lo que un determinado ordenamiento
jurídico y social considera como patrimonial, entendiendo
lo patrimonial como: el sacrificio económico que una
persona promedio haría para satisfacer un interés,
de acuerdo con circunstancias de tiempo y lugar.
Todas las obligaciones civiles tienen necesariamente
contenido patrimonial.
La patrimonialidad no se define únicamente por
una valuación monetaria, o por una
contraprestación, o por un interés subjetivo; sino
por la prestación en sí, objetivamente
considerada.
4. LA CAUSA DE LA OBLIGACION: La causa de la
Obligación tiene dos acepciones, como:
– Fuente de las obligaciones o causa eficiente y causa
legal o causa final
Fuente es el hecho que da origen a algo. De donde
nace algo.
En las obligaciones toda obligación nace de un
hecho que la antecede y la produce, no es posible pensar en una
obligación que exista porque si, de la nada.
- La causa final o legal viene hacer el fin
perseguido por la partes al contraer la
obligación - La fuente de las obligaciones o causa
eficiente significa determinar el hecho – la causa
generadora – de donde nace o cual es el origen de una
obligación.
Después de conocer cuales son los elementos que
componen e intervienen en una relación obligacional
podemos decir que la obligación es todo vinculo
jurídico abstracto – todo nexo -, que existe entre
dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir
con dar, hacer o no hacer algo – en provecho – beneficio –
o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor
o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el
cumplimiento de dicha prestación.
IV. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES.-
1. La Ley:
Es la fuente inmediata de la obligación. Las
obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da
nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor,
acreedor y prestación debida) con independencia
de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da
origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen
obligaciones.
Ejemplo:
Todos los padres tienen la obligación de prestar
alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra
prescrita en la norma)
El contrato de compra venta. (da origen
a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se
encuentra tipificada en la norma)
2. La Voluntad de la partes:
La manifestación – la
exteriorización – la declaración – de la
voluntad de las partes da origen a una obligación. Esta
voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral
o bilateral.
2.a. Es unilateral cuando la
obligación nace por el acuerdo de una parte.
Ejemplo:
Las disposiciones testamentarias.
X en su testamento dispuso que todos sus herederos
forzosos se comprometan a alimentar y a no regalar a ninguno de
sus 40 gatos. De manera unilateral X generó obligaciones a
sus herederos.
2.b. Es bilateral cuando la
obligación nace por el acuerdo de dos o más
partes.
Ejemplo:
Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que
pueda dar origen a contratos no nominados.
X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor)
mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en su
casa.
X se obliga frente a C a defenderle en un proceso
judicial
Cuando la obligación nace por el acuerdo de las
partes, sea unilateral o bilateral, el legislador sólo
interviene para sancionar la obra de las partes, es decir,
otorgándoles el derecho de acción para controlar
su actividad y limitando la libertad de
los contratantes por medio de prohibiciones o
nulidades.
Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de
las partes, sea voluntad unilateral o bilateral, tienen por
fuente a la ley.
- En el Derecho
Romano se reconocía 5 fuentes:
1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o
más partes para crear una obligación
2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin
ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos
similares a éstos
3. El delito: cuando una persona intencionalmente
causaba un daño a
otra
4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de
una persona producía un daño
5. La ley
V. CLASIFICACION DE
LAS OBLIGACIONES.-
1. POR SU FUENTE:
a. Legales: Cuando la obligación emana de la
ley
b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la
manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las
partes
2. POR LA NATURALEZA DE
LA PRESTACION:
a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya
prestación – comportamiento – consiste en dar o
hacer algo
- Dar
– Bienes ciertos o determinados
– Bienes inciertos o indeterminados
– Suma de dinero
- Hacer
b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer
algo
- No hacer
3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:
Aquella obligación que está constituidas
por una pluralidad – por una diversidad – por varias,
prestaciones.
a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con
todas de ellas ( y )
b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por
completo una de ellas (o)
c. Facultativas: Una obligación es principal y la
otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una
prestación por otra
4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:
Aquella obligación que está constituida
por una pluralidad o por varios sujetos.
a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza
de la prestación
b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como
las partes se han obligado
5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA
PRESTACION
6. POR SU INDEPENDENCIA:
a. En cuanto a la PRESTACION
- Principal: la obligación tiene existencia
propia no depende de otra relación
obligacional - Accesoria: cuando su existencia depende de una
principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
b. En cuanto a los SUJETOS obligados
- Principal: el deudor y acreedor se encuentran
obligados de manera directa - Accesorio: la existencia de un sujeto depende de
otro sujeto
7. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:
a. Patrimonial: Cuando la prestación, la
conducta, el comportamiento significa un sacrificio
económico que se realiza para satisfacer un
interés
b. Extra patrimonial: cuando la prestación no
significa un sacrificio económico sino que es un derecho
inherente.
8. POR SU EXIGIBILIDAD:
a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que
son exigibles
b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son
exigibles
9. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE
RESULTADO:
a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a
cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al
acreedor a un resultado determinado. La obligación se
cumple si el resultado se obtiene
b. De medios o de actividad: cuando el deudor se
compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio
del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor.
El resultado es aleatorio, no es seguro ni
garantizado por el deudor. La obligación se cumple cuando
se realiza la actividad.
10. DE EJECUCION INSTANTANEA O
DURADERA:
a. Instantánea: Cuando nace la obligación
e inmediatamente se cumple con ella. La obligación se
agota instantáneamente con el cumplimiento de la
prestación
b. Duradera: Cuando la relación obligacional
discurre a través del tiempo. Nace la obligación y
esta se cumple de manera periódica
La palabra DAR deriva del Latín
DARE que significa hacer entrega de una cosa o bien que se
debe.
Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o
bien.
- Es importante señalar que la Obligación
de dar consiste en la prestación, la conducta, la
actividad, el comportamiento debido que consiste en entregar
– en dar una cosa. Así pues, el comportamiento de
dar – la prestación de dar – recae sobre un bien o
cosa, es decir, el objeto de la prestación de dar
esta constituido por un bien o una cosa - La obligación de dar (constituida por la
prestación de entregar, dar, transferir algo) tiene por
objeto una cosa o un bien. Dicho bien puede ser un bien
mueble o inmueble. - La palabra DAR tiene varias
acepciones:
– La de transferir o trasmitir la propiedad de
un bien mueble o inmueble
– La de transferir el uso o posesión temporal de
un bien mueble o inmueble
– La de restituir el bien mueble o inmueble a su
propietario
6.1. Definición: La Obligación de
Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por
parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.
La obligación de dar tiene por objeto la entrega
de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos
(los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o
posesión del bien y,o la restitución del bien a su
dueño.
Por la obligación de dar el deudor se encuentra
obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la
facultad de exigir la entrega de ese bien
A) OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS:
Artículo 1132 y ss del CC.
Bien cierto: Es aquel bien que se encuentra total
y absolutamente determinado – individualizado e
identificado (con todas sus características
determinadas).
Ejemplo: Un carro marca ford color verde de placa UQ
9272
La Obligación de dar bien
cierto:
Esta constituida por aquella prestación que
consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e
identificado.
Es aquella obligación que tiene por objeto la
entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e
identificado desde la formación, nacimiento de la
obligación. Desde que nace la obligación se conoce
que es lo que se debe entregar. Es decir, desde que se constituye
(nace o forma) la obligación el deudor conoce el bien que
debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigirá se
le entregue.
Según Jorge Joaquín Llambias "La
obligación es de dar una cosa cierta cuando su objeto esta
identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la
obligación, es decir, lo que se debe es una cosa que el
acreedor y el deudor conocen desde el origen de la
relación obligacional "
Como se trata de la entrega de bienes determinados
– individualizados con sus características propias –
estos bienes se diferencian uno de los otros
Ejemplo:
Si X (deudor) se obliga a dar a Z
(acreedor) una pelota de fútbol de cuero negra
con siglas de la U, (el deudor) X debe cumplir con
entregar esa pelota y no otra, y (el acreedor) Z debe
exigir que se le entregue esa pelota y no otra.
- Desde que nace la obligación las partes
conocen el bien debido, el bien que será materia de
la prestación, el bien que se debe entregar y que
será entregado - La obligación de dar bien cierto se considera
cumplida cuando el mismo bien individualizado –
determinado al momento del nacimiento de la obligación
es entregado
La Obligación de dar bien cierto no admite
sustitución
- Esto significa que el deudor solo cumple o se
libera de la obligación entregando el bien debido y el
acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien
previamente determinado al momento de constituirse la
obligación - El artículo 1132 del CC, textualmente
señala: "el acreedor no esta obligado a recibir otro
bien distinto, aunque este sea de mayor valor" - Esta norma recoge el Principio de Identidad en
las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien
cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea
este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de
protección al acreedor. - Dentro de este principio, va implícito el
derecho del acreedor para compeler al deudor a la entrega del
bien, si no lo hace de manera voluntaria, puede exigirle por
medio de la fuerza pública. - Según este principio el deudor solo esta
obligado a entregar el bien establecido y no se liberara de la
obligación entregando otro distinto aunque sea de mayor
valor y, por otro lado el acreedor tampoco puede obligar al
deudor que le entregue otro bien aunque sea de menor
valor
DEBERES DEL DEUDOR:
Desde que nace la obligación hasta el día
de su cumplimiento el deudor debe cumplir con determinados
deberes. El deudor tiene los siguientes deberes.
1. El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y
modo establecido
2. El deber de informar al acreedor, cuando lo
solicite, sobre el estado del bien, sobre el estado de
conservación del bien
3. El deber de conservar el bien hasta su
entrega, es decir, tiene el debe realizar todas las diligencias
necesarias para custodiar el bien, conservar el bien en buen
estado para que no se deteriore, no se pierda, no disminuya de
valor ni deje de ser útil al acreedor todo esto con el fin
de no ser pasible de responsabilidad alguna.
4. En principio, tiene la obligación de
entregar el bien con sus accesorios, salvo que lo contrario
resulte de la ley, del título de la obligación (del
acuerdo de las partes) o de las circunstancias del
caso.
– En principio el bien que el deudor se encuentra
obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o posesión o
restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello que forma
parte integrante de el, es decir con todo aquello que no
puede ser separado de el, ya que sino el bien se
alteraría, se destruiría o deterioraría.
Ejemplo de bien integrante: La ventana de una
pared.
Asimismo, el deudor tiene el deber de entregar el bien
con todos sus accesorios (Accesorio: es aquel bien que sin perder
su individualidad se encuentra permanentemente afectado
económicamente u ornamentalmente con respeto al bien
principal. Ejemplo: un árbol del jardín, los
arañas de los techos)
- Esta norma recoge el principio jurídico de que
lo accesorio sigue la suerte de lo principal. - Para que lo accesorio no este comprendido dentro de
la obligación de dar un bien principal esto debe estar
determinado por ley, por el título de la
obligación o por las circunstancias del caso
LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD.-
La obligación de dar bien cierto esta constituida
por la prestación, conducta, comportamiento que consiste
en entregar – transferir – trasmitir un bien mueble o
inmueble.
La obligación de dar un bien cierto esta
constituida por la prestación de dar – de entregar – de
transferir – un bien que se encuentra plenamente o totalmente
determinado – individualizado con sus características
propias desde el nacimiento de la obligación; en
consecuencia, el deudor se encuentra obligado a entregar ese bien
y no otro al acreedor, y el acreedor tiene la facultad de exigir
que se le entregue ese bien y no otro. Estas obligaciones se
cumplen entregando el bien pactado o convenido y no
otro
La obligación de dar tiene varios
fines:
- La de entregar ( transferir – trasmitir – dar ) el
bien en propiedad - La de entregar el bien en uso o
posesión - La de entregar el bien para su custodia
- La de restituir o devolver el bien
LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO
:
- La transferencia de la propiedad
mueble:
La transmisión – la transferencia – de la
propiedad de un bien mueble se efectúa mediante la
traditio, es decir, mediante la entrega real del bien.
(Artículo 947 del Código Civil)
Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien
mueble cierto:
X le entrega (le da) a Y un carro marca
Ford, color verde, de placa AQM 666, con cuatro puertas,
año 1999.
Uno es propietario – uno recién adquiere la
propiedad de un bien mueble – cuando se lo hayan entregado y haya
recibido el bien. Debe existir una entrega real y física
del bien.
- La transferencia de la propiedad
inmueble:
La transmisión – la transferencia – de la
propiedad de un bien inmueble se efectúa por la sola
obligación de enajenar. La transmisión de la
propiedad inmueble es consensual. No se requiere de la entrega
real o material del bien, es decir, basta el simple
consentimiento o voluntad de transferir – de entregar el bien
inmueble.
La sola obligación del deudor de enajenar el bien
hace al acreedor propietario del bien. (Artículo 949 del
Código Civil)
Ejemplo de transferencia de un bien inmueble
cierto:
X se obliga – se compromete frente a Y a
transferirle su casa ubicada en calle Las garzas 130 San isidro,
de 3 pisos, inscrita en la ficha 2234 de los registros
públicos de lima. Esta sola
obligación de enajenar – de entregarle su casa,
hace a Y propietario del bien.
CONCURRENCIA DE ACREEDORES:
Es la figura jurídica por la que un mismo deudor
se obliga a entregar un mismo bien a varios – diversos –
acreedores.
Esta figura se da cuando un mismo bien mueble o inmueble
ha sido transferido – trasmitido – entregado o el deudor se ha
comprometido a entregar – a dos o más acreedores; en
consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad
determinar o conocer a cual de estos acreedores, como adquirentes
o como dueños que reclamen la entrega, habrá de
preferir
Ejemplo de concurrencia de acreedores:
Un deudor A se obliga a entregar una cosa
(determinada) a B, C y a D.
- Supuesto de concurrencia de acreedores de bienes
muebles: Léase artículo 1136 del Código
Civil
Cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un
mismo bien mueble a varios – diversos – acreedores y estos
acreedores reclamen su entrega.
En estos casos se preferirá entregar el
bien:
Al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la
entrega real del bien (tradición) aunque el título
donde conste la transferencia sea un documento de fecha posterior
o en su defecto, será preferido el acreedor cuyo
título donde conste la transferencia sea un documento de
fecha anterior prevaleciendo en este caso el titulo que conste en
documento de fecha cierta más antigua.
Documento de fecha cierta: es aquel documento
donde recae una constancia o manifestación de funcionario
público competente que da fe de la veracidad,
realización y suscripción del acto o
hecho.
Todo documento emitido por funcionario público es
un documento de fecha cierta. La escritura
pública es un documento de fecha cierta. Un contrato o
documento privado otorgado ante notario es un documento de fecha
cierta.
La buena fe se justifica por el sentido moral de que
la ley debe proteger la lealtad de quien contrata, consiste en el
hecho en que el adquirente ignore la existencia de una
obligación anterior o precedente del mismo deudor para
transferir a otra persona el mismo bien mueble, es decir, que el
adquirente ignore la existencia de la primera obligación
sobre el mismo mueble
Me explico:
1. – Si el deudor se obliga a entregar un bien mueble a
diversos acreedores se preferirá al acreedor de buena fe a
quien el deudor le entregó el bien aunque el título
donde conste su derecho sea un documento de fecha
posterior.
Ejemplo:
DEUDOR (X) el día 22.03.04 entregó
UN BIEN MUEBLE DETERMINADO (tim nokia azul ) al ACREEDOR
(Y) pero recién el día 31.03.04 suscribieron
el contrato
Ese mismo deudor (X) el día 27.03.04
celebró un contrato privado con el acreedor (K)
comprometiéndose a entregarle ese tim nokia
azul
Ese mismo deudor (X) el día 28.03.04 ante
el Notario se comprometió con el acreedor (M) a
entregarle ese tim nokia azul
En este caso el acreedor que será preferido, es
decir, a quien se le entregara o tiene derecho a que se le
entregue el bien es el acreedor (Y) pues a este se le
entrego – se le hizo entrega física del bien
mueble.
2. – Si el deudor no hizo entrega del bien a
ningún acreedor sino que otorgó un documento o
celebro un contrato comprometiéndose a entregar el mismo
bien a diversos acreedores se preferirá al acreedor cuyo
título conste en documento de fecha anterior
prefiriéndose en este caso al acreedor cuto título
conste en documento de fecha cierta más
antigua.
Ejemplo:
Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO
( tim nokia azul) a ningún acreedor, pero,
Ese deudor (X) mediante escritura publica de
fecha 28.08.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al
acreedor (P)
Y ese mismo deudor (X) mediante escritura
pública de fecha 31.08.04 se compromete entregar ese tim
nokia azul al acreedor (K) y ese mismo deudor (X)
mediante documento privado de fecha 22.03.04 se compromete a
entregar ese tim nokia azul a (G)
En este caso será preferido P quien tiene
un título donde consta su transferencia en documento de
fecha cierta más antigua.
3. – Si el deudor no entrega un mismo bien mueble a
ningún acreedor y tampoco suscribe con ningún
acreedor un documento de fecha cierta será preferido el
acreedor cuyo título donde conste su transferencia sea de
fecha mas antigua
Ejemplo
Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO
( tim nokia azul) a ningún acreedor, pero,
Ese deudor (X) mediante documento privado de
fecha 31.05.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al
acreedor (L) . Ese mismo deudor (X) mediante
documento privado de fecha 11.01.04 se compromete entregar ese
tim nokia azul al acreedor (Ñ)
En este caso será preferido L quien tiene
un título donde consta su transferencia en documento de
fecha más antigua.
Es importante señalar que la regla a aplicarse en
supuestos de concurrencia de acreedores de bienes muebles es:
primero, se prefiere al acreedor de buena fe que haya recibido el
bien o a quien el deudor le haya entregado el bien, en su defecto
al acreedor cuyo título conste en documento de fecha
cierta más antigua y en su defecto al acreedor cuyo
título se de fecha anterior
La regla es: cuando se trate de documentos de
fecha cierta se preferirá al de fecha cierta mas antigua y
si se trata de documentos privados se preferirá al
documento de fecha mas antigua
- Supuestos de concurrencia de bienes
inmuebles
Léase artículo 1135 del Código
Civil
Se da cuando un mismo deudor se obliga a entregar un
bien inmueble a varios – diversos – acreedores.
En este caso de concurrencia de acreedores de bienes
inmuebles se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe
cuyo título haya sido primeramente inscrito, en defecto de
inscripción será preferido el acreedor cuyo
título sea de fecha anterior y en entre estos se prefiera
al acreedor cuyo título conste en documento de fecha
cierta más antigua.
Ejemplo de concurrencia de acreedores de bienes
inmuebles:
Deudor A se compromete a entregar BIEN INMUEBLE
DETERMINADO (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro,
inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de
lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a acreedor B,
C y D
Me explico:
Ejemplo:
Deudor A se obliga a entregar el bien
inmueble determinado (casa sito en Calle Las garzas 100 San
isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros
públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a
B y para ello el día 26.07.04 celebran un
contrato privado ante notario.Ese mismo deudor (A) se obliga a entregar ese
mismo inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro,
inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de
lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a C y este el
día 22.09.04 lo inscribe en registros
públicos.En este caso será preferido para que se le
entregue el bien C por haber actuado de manera
diligente- – Si el deudor se obliga a entregar ese bien inmueble
a diversos acreedores será preferido para que se le
entregue el bien al acreedor de buena fe que primero inscribe
el bien en los registros públicos - – Si el deudor A se obliga a transferir ese
bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro,
inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de
lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores pero
ninguno lo inscribe en registros públicos en este caso
será preferido el acreedor cuyo título conste en
documento de fecha cierta más antigua.
Ejemplo:
Deudor A se obliga a entregar bien inmueble (casa
sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha
2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2
de 3 pisos) a M y para ello suscriben un documento privado
el día 11.11.04,
Pero así mismo, ese deudor A se obliga a
entregar ese inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San
isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros
públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a
P y con este celebran un documento ante notario mediante
escritura pública con fecha 11.12.04
En este caso se preferido el acreedor P aunque la
fecha del documento sea posterior al de M porque es el que
tiene un derecho que consta en documento de fecha cierta
más antigua
3. – Si el deudor A se obliga a entregar ese
inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro,
inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de
lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores y
ninguno de ellos lo inscribe o a ninguno de ellos otorgo un
documento de fecha cierta y todos tienen documento de fecha
incierta (documentos privados con fecha determinada) será
preferido el acreedor cuto título de transferencia conste
en el documento de fecha mas antigua
Ejemplo:
Si deudor A se obliga a entregar el bien inmueble
(casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la
ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de
167 m2 de 3 pisos) a Z y para ello celebran un documento
privado el día 28.03.04
Ese mismo deudor A se obliga a entregar el bien
inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro,
inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de
lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a C y con el celebran
un documento privado el día 17.03.04
En este caso será preferido el acreedor C
cuyo título consta en documento de fecha más
antigua
OJO: Esta normatividad, concurrencia de
acreedores, esta referida al orden de preferencia para la
entrega del bien. Se refiere a la concurrencia de
acreedores respecto a la obligación de dar – de entregar
el bien – es decir, tiene que ver con casos por el que una
persona – el deudor – se encuentra obligada a entregar un mismo
bien que ha comprometido a entregar a varios
acreedores.
Los acreedores pueden tener títulos de distinta
naturaleza (propiedad, arrendamiento, uso) pero lo importante es
determinar que todos ellos tienen derecho a que el deudor le
entregue el bien, por ello la finalidad es establecer un orden de
preferencia para ENTREGAR el bien NO PARA determinar quien tiene
derecho a la propiedad.
SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN
CIERTO.
Se refiere a los supuestos de hecho que pueden
presentarse en el lapso o periodo de tiempo que trascurre desde
que nace la obligación hasta su cumplimiento, es decir,
desde el momento que se contrae o nace la obligación de
dar un bien cierto hasta la fecha de su cumplimiento pueden
presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan
imposible cumplir con la prestación. Esta imposibilidad
puede deberse a la pérdida o deterioro del bien, en tal
virtud, esta pérdida o deterioro del bien traerá
una serie de consecuencias que serán analizadas
posteriormente por la teoría del riesgo.
Nuestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que
la ley considera como causas de perdida de un bien
cierto
Causas de Pérdida (léase
artículo 1137 del Código Civil
La pérdida de un bien puede
producirse:
- Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el
acreedor por daño parcial - Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de
él o se tiene noticias de el, pero no se puede
recuperar - Cuando queda FUERA del comercio
- En doctrina estas CAUSAS DE PERDIDA se distinguen
en:
- CAUSA PERDIDA – DESTRUCCION : La
destrucción puede ser Total o Parcial
a. Destrucción total o
perecimiento.
La destrucción es TOTAL cuando el bien perece y
por ende deja de ser útil para el acreedor.
- La destrucción total de un ser vivo (animal o
vegetal) coincide con su muerte
física – con su fallecimiento. - La destrucción total de un ser no vivo se da
cuando el bien se destruye totalmente, es decir, la
destrucción material del bien es total y el bien deviene
en inútil. El bien pierde utilidad. La
destrucción total de la cosa supone la
destrucción del bien desde el punto de vista
cuantitativo, material del bien; como del cualitativo, es decir
en cuanto a su calidad, lo que significa un aniquilamiento de
su materia como de las aptitudes que le daban
utilidad
Ejemplo:
Una moto se incendia (materialmente se destruye y pierde
utilidad, ya no es útil para el acreedor)
- Destrucción parcial.
- La destrucción es PARCIAL cuando la
destrucción material del bien no es total. El
daño material no abarca la totalidad del bien ni el
íntegro de utilidad pero el bien sufre un daño
parcial que lo hace inútil para el acreedor. A pesar que
el daño material es sobre parte del bien este ya no le
es útil al acreedor.
Ejemplo:
Una moto colisiona con un bus y solo se malogra el
motor y otras
piezas fundamentales. A pesar de ello el bien pierde utilidad o
deja de ser útil para el acreedor
OJO: Es importante señalar que nuestro
Código Civil no hace diferencia entre destrucción
total o parcial. A las dos clases de destrucción las
considera como causal de pérdida.
2. PERDIDA – EXTRAVIO
Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de
modo tal que no se tenga noticias de él o aun
teniéndolas no se pueda recobrar
Ejemplo:
X se compromete entregar a su perro (de nombre
chusi, de 11 años, color amarillo, chusco, con un lunar en
el cuello y con un collar con su nombre y con pedigrí –
este bien por estar determinado y plenamente identificado es un
bien cierto) a Y el día de mañana pero hoy
en la noche, chusi, el perro se pierde y ya no se tiene noticias
de él.
Otro supuesto sería el caso que X se
compromete a entregar un reloj a B pero en ese reloj se
cae en un abismo de 50mts de profundidad, se conoce donde esta el
bien, pero es imposible recuperarlo.
3. QUEDA FUERA DEL COMERCIO
En principio, por regla general todo bien puede ser
vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley,
el orden público o las buenas costumbres; sin embargo, la
excepción es que no pueda ser comercializado, por ello
para que los bienes queden fuera del comercio es necesario una
norma legal expresa que prohíba su venta. Las partes no
pueden establecer ni pactar que bien esta prohibido de
venderse.
Entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos
sobre cuya comercialización no recae ninguna
restricción legal.
Ejemplo:
X le pide a Y que dentro de 5 días
le entregue 5 cajas de pares de zapatillas adidas talla 38. Pero
el día de mañana se pública la ley que
prohíbe la venta de zapatillas sinfín, entonces ese
bien será imposible de ser entregado y por ende queda
fuera del comercio
El DETERIORO DE UN BIEN se produce cuando un bien
sufre un daño material, un menoscabo físico o
biológico. Sufre un daño cuantitativo mas no
cualitativo pues el bien sigue siendo útil para el
acreedor, es decir, el bien sufre un daño menor sin llegar
a destruirse y sin perder su utilidad, pues a pesar de ese
daño el bien sigue siendo útil al
acreedor.
Ejemplo:
Un carro sufre un accidente pero solo sufre un
raspón o abolladura
Para determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe
primar la razonabilidad (principio de razonabilidad) es decir, se
considerara como deteriorado un bien; si al momento de contraer
la obligación ese bien se encontraba en tales condiciones
(con el raspón o abolladura) no lo hubiera
adquirido.
Ejemplo:
Nadie compraría un carro nuevo si tiene una
abolladura o un raspón, por ello, el deterioro es un
daño material que no inutiliza al bien o que no deja de
ser inútil para el acreedor a pesar de ese
deterioro
TEORIA DEL RIESGO :
Riesgo significa una contingencia o posibilidad de
peligro.
Hemos visto que desde el día que el deudor
contrae la obligación de dar un bien cierto hasta el
día de su cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o
el peligro, que el bien cierto que es insustituible (es decir el
deudor esta obligado a entregar ese bien y no otro) se
pierda (destruya total o parcialmente, se extravié o
quede fuera del comercio) o se deteriore. Esta
pérdida o deterioro del bien puede deberse o imputarse a
la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos, por eso
resulta necesario que se determine cual de las partes (deudor o
acreedor) asumirá – sufrirá o soportara las
consecuencias económicas derivadas de las
consecuencias de la perdida o deterioro del bien. Quien de las
partes sufrirá la pérdida de la
contraprestación.
La teoría que se aplica para poder
determinar cual de las partes de la relación obligacional
(deudor o acreedor) sufrirá económicamente por la
pérdida o deterioro, es la TEORIA DEL RIESGO.
a) Esta teoría tiene por finalidad determinar
cual de las partes de la relación obligacional, deudor o
acreedor, es el que va ha sufrir por la pérdida, cual de
las partes va ha sufrir económicamente por la perdida o
deterioro del bien, cual de las partes sufrirá la
pérdida económica de la
contraprestación.
b) Esta teoría se aplica a las obligaciones con
prestaciones reciprocas.
Las obligaciones con prestaciones reciprocas son
aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos
obligaciones:
Ejemplo:
Deudor X se compromete entregar un bien cierto a
Y a cambio de 1000 soles.
Obligación 1: Deudor X se
compromete a entregar un TV LG 21 pulgadas marca Sony al
acreedor Y.
El deudor X tiene el deber de cumplir con dicha
prestación de dar ese TV al acreedor Y y el
acreedor Y tiene la facultad de exigir que se le
entregue el bien.
Obligación 2: El acreedor Y
tiene la obligación de entregar al deudor X los
mil soles y el deudor X tiene la facultad de exigir que
se le entrega los 1000 soles.
En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el
deudor es al mismo tiempo deudor y acreedor de la otra parte y el
acreedor es al mismo tiempo acreedor y deudor de la otra
parte
Me explico:
Esta teoría necesariamente se aplica a las
obligaciones con prestaciones reciprocas donde el deudor
se encuentra obligado a entregar algo (TV) y a recibir algo (
1000 soles) y el acreedor obligado a recibir ( TV) y a dar
algo ( 1000 soles); pues, en estos casos, si el bien se pierde
o deteriora se podrá determinar cual de las partes
deudor o acreedor sufrirá económicamente las
consecuencias por la pérdida o deterioro del bien o quien
de las partes sufrirá la pérdida de la
contraprestación y, esto debido a la teoría del
riesgo.
La teoría del riesgo no puede aplicarse a
aquellas relaciones obligaciones donde no existe obligaciones con
prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse sobre
aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola
obligación; por Ejemplo: si el deudor se encuentra
obligado sólo a cumplir con entregar un bien cierto al
acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora, el
deudor no perderá nada, pues a cambio de dicha entrega no
iba a recibir nada a cambio (no deja de recibir algo) y el
acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien no estaba
obligado a dar nada.
Ejemplo
Deudor X se obliga a entregar un TV a Y a cambio de
nada, en este caso si el bien se pierde o deteriora el deudor no
sufrirá ningún menoscabo y el acreedor no
sufrirá ningún menoscabo.
Esta Teoría del riesgo se encuentran tipificadas
en el artículo 1138 del código civil.
B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS :
Artículo 1142 a 1147 del Código
Civil
Bien incierto: Es aquel bien que no se encuentra
totalmente determinado e individualizado. Aquel bien que no esta
Individualizado con sus características propias, es decir,
las características del bien estas señaladas de
manera genérica. Son bienes determinados en su especie
pero no individualizados es decir no se especifica sus
características propias.
Ejemplo:
Azúcar, Arroz, Caballo, Televisor,
Carro
A las obligaciones de dar bien incierto se les denomina
o se las conoce con el nombre de:
– Obligaciones de dar bienes indeterminados –
obligaciones de dar bienes determinables – obligaciones
genéricas o de género
La obligación de dar bien
incierto:
Es la obligación que consiste en la entrega de
dar bienes inciertos. Es aquella obligación que esta
constituida por aquella prestación que consiste en
entregar bienes no determinados no individualizados no
determinados inicialmente. Es decir cuando nace – se
constituye – desde que se origina la obligación no
se conoce que bien deberá ser entregado. Desde el
nacimiento de la obligación se tiene incertidumbre sobre
la cosa debida que debe entregarse.
La obligación genérica o de dar bienes
inciertos es aquella cuyo objeto – bien – no está
determinado de manera individual, sino de manera general, por
características genéricas, es decir, por el
género
a que pertenecen.
Ejemplo:
A (deudor) se obliga a entregar a B
(acreedor) un PERRO
A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor)
AZUCAR
Cuando se habla de las obligaciones de dar cosas o
bienes inciertos o de obligaciones de género o
genéricas se alude a objetos que se identifican por el
género al que pertenecen.
En esta clase de obligaciones el objeto o bien a
entregarse no es una cosa concreta sino una cosa o bien o ser
comprendida dentro de ese género
- GENERO:
Es el conjunto de seres o cosas – bienes – que poseen
un cierto número de caracteres –
características comunes.
Entre el género y el individuo hay
una escala de
especies intermedias cada una de las cuales es género de
otras especies. Hay una situación de mayor a menor que
permite a cada termino ser especie respecto del tramo superior y
género con referencia al tramo inferior.
Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro
del género de caballos de paso y esta especie de caballo
de paso se encuentra dentro del género de caballo y este
caballo es una especie del género animal.
EL GÉNERO SE CLASIFICA
Género determinado y género
indeterminado.
Género determinado: esta constituido por
aquellos seres o bienes que de manera individual o
individualmente pertenecen o forman parte de un grupo y que
participan de caracteres comunes.
Ejemplo:
– Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos
pertenecen al grupo de los animales y cada
uno de ellos tienen características comunes con los otros.
Estos son especies del género animal)
– Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al
grupo de las plantas y cada
uno de ellos tienen características comunes)
– TV marca LG, marca Sony, marca Aiwa (pertenecen al
grupo de los televisores).
PD: Estos bienes no están determinados, para
que estén determinados o sean bienes ciertos
faltaría se indique por ejemplo:
- Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3
años, que pese 14 kilos - Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que
estén en botón - Televisor marca Sony, de 21 pulgadas, blanco y negro,
pantalla plana y de color plomo. - Arroz, Azúcar, Harina ( pertenecen al grupo de
víveres)
Género indeterminado: esta constituido por
aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes clases o
grupos y
apenas guardan relación por sus características
más universales
Ejemplo:
Animales, Vegetales, Plantas, Automóviles,
Víveres, celulares
En el primer caso, cuando se trata de bienes de
género determinado, puede nacer la obligación
civil. Cuando se trata de bienes de género indeterminado
no puede nacer una obligación civil.
La legislación no acepta que se pacte una
obligación de género indeterminado
El CC exige como requisitos mínimos para los
bienes inciertos o determinables, el que éstos
estén especificados – cuando menos – en su
especie y cantidad, en razón de que cuando se genera una
obligación, debe ejecutarse, y el deudor debe estar
comprometido a ejecutar una prestación que revista
seriedad
Ejemplo:
A (deudor) se obliga a entregar un animal a B (
acreedor) = NO NACE una obligación, pues, el deudor A no
sabría que animal entregará y el acreedor B no
sabría que animal le exigirá le sea entregado. En
este caso no surge la obligación civil pues se trata de
bienes de género indeterminado.
Ahora si bien una obligación civil puede nacer
cuando se trate de dar – entregar bienes con género
determinado, NUESTRO ordenamiento civil exige como requisito
mínimo para que surja una obligación de dar bienes
inciertos que estos bienes estén especificados cuando
menos – por lo menos – en su especie (género
determinado) y cantidad.
Ejemplo:
X (deudor) se obliga a dar a Y (acreedor) SEIS
(cantidad) GATOS (especie)
Pedro se obliga a entregar a Juana DIEZ
Claveles
María se obliga a entregar a Ana OCHO kilos de
Harina
- El deudor no puede obligarse a entregar gallinas a
cambio de 4 mil soles, es decir no puede surgir la
obligación si solo se señala la especie y no la
cantidad - El deudor tampoco puede obligarse a entregar 5
animales a cambio de 4 mil soles, es decir no ha
contraído una obligación seria, pues solo ha
señalado la cantidad a entregar pero no que especie de
animal será el que entregara; es decir, el deudor
podría cumplir con la obligación entregando 5
hormigas a cambio de 4 mil soles
En estas obligaciones es más importante el
género, y la elección del bien a entregar debe
efectuarse dentro de él, debiendo tenerse necesariamente
en cuenta que los conceptos de género y especie se
encuentran influidos por las circunstancias.
Para Luis Diez Picazo y Antonio Guillén se
denominan obligaciones genéricas "a aquellas obligaciones
de dar, en las cuales la cosa objeto de la prestación se
encuentra determinada únicamente a través o
mediante su pertenencia a un género, entendiéndose
por género en el lenguaje
jurídico, a un conjunto más o menos amplio de
objetos que reúnen unas determinadas
características o de los que pueden predicar unas
condiciones comunes; el deudor puede cumplir entregando uno
cualquiera de los objetos o una determinada cantidad de ellos,
siempre que pertenezcan al género estipulado"
El cumplimiento de estas obligaciones se efectúa
mediante la elección del bien a entregar:
- La elección en los bienes
inciertos: Artículo 1143 del
CC
El nacimiento de una obligación de dar bien
incierto implica – da lugar – a que una de las partes
(deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger –
elegir el bien que se va ha entregar o dar; es decir, una de las
partes o un tercero se encargará de elegir el bien que
será entregado, esta elección del bien a entregar
se hará dentro del género determinado establecido,
es decir, dentro de la especie señalada entre las
partes.
El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes
inciertos se da mediante la elección del bien a entregar,
es decir, el cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes
inciertos se da cuando se elige el bien a entregar.
- Nuestro ordenamiento establece, en principio, que sea
el deudor quien se encargue se elegir el bien a entregar, salvo
lo contrario resulte de la ley, de las circunstancias del caso
o del título de la obligación. - Si la elección del bien a entregar no la
efectúa el deudor la puede realizar el acreedor o un
tercero. - En estas obligaciones la posición del deudor
es más libre, ya que puede elegir dentro del
género determinado el objeto a prestar, naturalmente
dentro de los límites
establecidos por la ley. Se prefiere que el deudor elija el
bien por que él se encuentra en directa relación
con los bienes, por que es quien de manera más
rápida y efectiva puede efectuar dicha elección y
por que no incurrirá en mayores gastos - Cuando el deudor no efectuará la
elección del bien, la hará el acreedor o un
tercero, al cual las partes de común acuerdo hubiesen
encomendado tal misión.
Es importante precisar que desde que se hace la
elección – desde que se escoge el bien que se
entregara para cumplir con la obligación – desde ese
momento – instante queda definitivamente determinado el
objeto de la prestación que hasta ahora era relativamente
indeterminado, es decir, desde el momento de la elección
del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte en
un bien determinado – bien cierto -; por consiguiente, la
deuda pierde su anterior carácter de obligación
genérica y se transforma en una obligación de dar
bien o cosa determinada.
Este hecho se denomina CONCENTRACIÓN o
CONCRECIÓN de la obligación genérica
o más exactamente del objeto de la
prestación.
Ejemplo:
A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) TRES
CABALLOS dentro de tres días. ( el bien es incierto pero
por lo menos se ha señalado la cantidad y la especie del
bien a entregar)
El deudor dentro de todos los caballos que conoce o que
existen escogerá o elegirá TRES para entregar a
B.
Por ejemplo si el deudor elige a un caballo negro de 2
metros de alto, a un caballo blanco de 2.50 metros y a un caballo
de paso de color marrón, el bien que era incierto
(caballos) o de género determinado se convierte en un bien
cierto o determinado
- Requisitos que debe reunir el bien a escoger en
relación con quien efectúa dicha
elección - Si la elección del bien a entregar le
corresponde al deudor este debe escoger los bienes de calidad
no inferior a la media. - Si la elección corresponde al acreedor este
debe escoger los bienes de calidad no superior a la
media. - Si la elección corresponde a un tercero este
debe escoger bienes de calidad media.
Esta norma tiene carácter dispositivo, permite su
derogación por convención en contrario
¿Que debe entenderse por calidad
media?
El Diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española señala que calidad es la propiedad o
conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten
apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su
especie.
Solo podemos hablar de calidad cuando estemos ante
bienes de la misma especie. No existe un criterio único
destinado a otorgar una categórica respuesta a esta
interrogante. Debemos analizar cada caso en particular para ver
qué debe entenderse por calidad de un bien
El deudor ha de entregar una cosa de la especie y
calidad media y en tanto otra cosa no se haya estipulado, puede
elegir el objeto o la cantidad determinada que el acreedor debe
recibir; pero desde luego no podrá escoger objetos de peor
calidad.
Si los objetos entregados no son de especie y calidad
media, el acreedor no está obligado a aceptarlos como
cumplimiento de la obligación.
Será fácil aplicar el termino calidad
media mientras nuestro universo o
especie sea de un número reducido, más no lo
será si fuese muy grande.
Por ello al configurarse la obligación basta que
se señale el bien en su especie y cantidad
- Plazo para la elección: Artículo
1144 del CC.
Esta norma regula lo relativo al plazo para la
elección del bien.
Es fundamental que las partes designen de común
acuerdo el plazo en que debe realizarse la elección del
bien.
Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el
deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho pacto, en
primer término corresponderá al juez
fijarlo.
Si la elección correspondiese al deudor u
éste no la efectuase dentro del plazo establecido por
mandato judicial, dicha elección corresponderá
efectuarla a su contraparte, vale decir al acreedor, regla
inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien
debía efectuar originalmente la elección y omitiese
realizarla. Si el tercero no realiza la elección por que
no había aceptado su designación o la
desconocía, no estaría obligado a sufragar
indemnización alguna.
Sin embargo, el hecho que la elección la pueda
realizar un juez no obsta a que las partes que delegarían
un mandato en dicho tercero para efectuar la elección, le
puedan reclamar una indemnización de daños y
perjuicios, si los hubieran sufrido por efecto de su
incumplimiento contractual.
- Irrevocabilidad de la
elección: Artículo 1145 del
CC
La elección del bien incierto a entregar es
irrevocable
IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin
efecto. La elección no puede ser revocada. La
irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o
ininpugnabilidad. Es decir una vez efectuada la elección
del bien incierto a entregar ya no puedo dar marcha atrás,
no puedo dejar sin efecto esa decisión o
elección.
Existen diversas teorías en relación
a la manera como se verifica la elección.
- Teoría de la separación
- Teoría de la tradición
- Teoría de la declaración
- Teoría de la declaración
recepticia
Artículo 1145 del CC "la elección es
irrevocable luego de ejecutada la prestación. La
elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la
practica un tercero o el juez, surte iguales efectos"
Para nuestro código la elección efectuada
por el acreedor o el deudor tiene carácter de irrevocable
luego de ejecutada la prestación, es decir, se basa en la
teoría de la tradición.
Dicha irrevocabilidad también se produce una vez
que la elección es comunicada por la parte que debe
efectuarla a su contraparte (teoría de la
declaración recepticia) así como cuando la practica
un tercero o el juez, tendrá carácter de
irrevocable una vez comunicada a ambas partes
BIENES LIMITADOS E ILIMITADOS.
Bienes Limitados: son aquellos
bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer, acabarse,
perecer, perderse, a no existir nunca más. Estos bienes
por ende son infungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser
sustituidos uno por otro. Si se acaba uno ya no existe otro igual
por lo que resulta imposible que pueda cumplir con la entrega de
ese bien.
Bienes Ilimitados: son aquellos bienes (seres o
cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que
siempre van ha existir. Estos bienes son fungibles, es decir, son
aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros.
Si se acaba un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este
tipo de bienes se basa en la presunción en que
ningún bien perece.
Ejemplo:
Pedro se obliga a entregar a Juan 6 kilos de
azúcar de su tienda.
Si la tienda de Pedro se incendia, Pedro ya no
podrá entregar esos 6 kilos de azúcar.
Por el contrario si Pedro se obliga a entregar a Juan 6
kilos de azúcar y su tienda se incendia, Pedro sigue
obligado a cumplir con esa prestación, es decir, debe
procurar cumplir con la prestación pues se acordó
la entrega de un bien ilimitado
Artículo 1146 del CC prescribe que "Antes de la
individualización del bien, no puede el deudor eximirse de
la entrega invocando la pérdida sin su culpa.
Esta regla no se aplica cuando la elección debe
efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos
ellos se pierden sin culpa del deudor"
– Cuando se pierde un bien incierto, determinable o un
individuo de la especie, este hecho no tendrá ninguna
significación, ya que quedará intacto el resto de
dicha especie, dentro del cual deberá efectuarse la
elección del bien a entregar al acreedor
- Obligaciones de género
ilimitado
Si se produce la pérdida de uno de los bienes que
constituyen la especie, ello no habrá agotado a esta
última, razón por la cual, simplemente el deudor
asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa
obligado a escoger uno dentro de los restantes (si la
elección le corresponde a éste
último)
Ante este supuesto el deudor no puede invocar la
imposibilidad de cumplir la prestación sino que ha de
proporcionarse los objetos o cantidades que le sean
exigibles
La deuda genérica es por ello al mismo tiempo una
deuda de proporción o procuración.
– En las obligaciones de género, el deudor no
puede invocar la imposibilidad de cumplir, porque el
género y la cantidad no perecen.
Aunque perezcan muchos individuos de la especie, siempre
podrá el deudor proporcionarse otros para cumplir su
obligación.
Ejemplo:
Si A (deudor) se obliga a entregar 5 rosas a B (
acreedor) el deudor no puede eximirse o dejar de cumplir con esa
entrega, pues, no puede invocar la imposibilidad de la
prestación, ya que él debe procurarse, como sea
debe tratar de conseguir 5 rosas, pues se trata de un bien que
nunca perecerá, es decir, si en todo el Perú las
rosas desaparecen el procurará cumplir con entregar 5
rosas aunque sea de otro país.
– Tendría que agotarse una especie entera para
que llegase el caso de alegar imposibilidad por parte del
deudor.
Este precepto se basa en la regla según la cual
el género no perece nunca: de suerte que el deudor no
puede invocar la imposibilidad, ya que siempre podrá
conseguir objetos que satisfagan la prestación al
acreedor
- Obligaciones de género
limitado
Artículo 1146 del CC – segundo párrafo
–
Según la segunda parte del artículo, dicha
regla (el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con
la entrega) no se aplica cuando la elección deba
efectuarse entre determinados bienes. Este es el caso en el cual
lo que se pierde no es uno o algunos de los elementos
constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale
decir toda la especie, es decir no queda ningún bien y,
por lo tanto, no habrá bien que escoger y mucho menos bien
que entregar.
Ejemplo:
Si A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) 8
vacas de su establo y por una peste todas las vacas de su establo
se mueren, el deudor en este caso si se verá
imposibilitado de cumplir con entregar las 8 vacas, pues, se
trata de bienes limitados, es decir se trata de entregar bienes
que se encuentran en un lugar y espacio determinado y por ende
son insustituibles – infungibles.
- En las obligaciones de genero
ilimitado es imposible que todos los bienes
perezcan - En las obligaciones de género limitado es
perfectamente posible que se pierdan todos los ejemplares
indicados, ejemplo por una peste.
El primer párrafo del artículo regula a
los bienes de genero ilimitado y el segundo párrafo regula
a lo bienes de genero limitado
EL BIEN INCIERTO después de la
elección: Artículo 1147 del CC
En las obligaciones de dar bienes inciertos el bien se
encuentra indeterminado, pero resulta determinable, es decir, al
momento de la celebración de la obligación se
desconoce cual de los elementos constitutivos de la especie se
entregará, pero, luego de efectuada la elección,
pasará a constituir el objeto de la prestación de
dar. La obligación genérica necesita concretarse o
especificarse.
- Una vez conocido y determinado con precisión
el bien, este habrá dejado de tener la condición
de determinable o incierto para haber adoptado la de
determinado, cierto e individualizado - Desde el momento que se haya efectuado dicha
determinación, es decir, desde el momento en que ha
cambiado de condición deberán ser aplicables
distintas reglas. - Únicamente a partir del momento de la
elección, la obligación genérica se
regirá por las reglas establecidas sobre las
obligaciones de dar bienes ciertos
- Raúl Palacios García. Curso de Derecho
de Obligaciones. Editora Fecat. Edición 2002. Lima –
Perú. - Raúl Ferrero Costa. Curso de Derecho de las
Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da Edición.
Lima – Perú. - H. Gustavo Palacio Pimentel. Derecho de Obligaciones
Editorial Cuzco. 1997. Lima- Perú - Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre.
Tratado de Las Obligaciones. IX Tomos. Biblioteca
para leer el Código Civil. Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad
Católica del Perú. 1996. tomos. Lima –
Perú.
BREVE BIOGRAFIA:
BEATRIZ ANGELICA FRANCISKOVIC INGUNZA. Peruana.
Nació el 22 de marzo de 1970. E mail:
dfranciskovic[arroba]hotmail.com, Abogada de Franciskovic
Asociados S. Civil de R.Lt. – Catedrática de Derecho de
Obligaciones y de Negociación, Conciliación y Arbitraje. –
Conciliadora Extrajudicial y Arbitro adscrita al Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, CONSUCODE y Colegio de Abogados
de Lima. – Especializada en Arbitraje de Consumo (
Universidad del País Vasco 2000 – 2003). – Ex Discente del
Tercer Curso del Programa de
Formación de Aspirantes a la Magistratura (1998-2000). Ha
sido Juez Suplente en lo Civil de lima ( 2001). – A asumido el
cargo de Gerente Legal
y Jefa del departamento Legal de diversas empresas
privadas. Es autora de diversos artículos sobre Derecho
Procesal Civil.
Beatriz Angélica Franciskovic
Ingunza