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Códigos de buen gobierno




Enviado por jaimealexanderr



    1. Resumen
    2. Contexto
      teórico
    3. Conclusiones

    RESUMEN

    Una herramienta para crear confianza y eficiencia en el
    manejo societario es el sistema de
    Gobierno
    Corporativo, y surgió en mercados de
    capitales desarrollados, este se ha promovido en el país a
    través de programas de
    cooperación internacional en el que han intervenido
    instituciones
    internacionales. Las cuales deben contar con una estructura
    empresarial conformada por PYMES y un
    mercado
    público de valores
    desconocido y sin profundidad la cual dificulta la toma de
    decisiones de los administradores diferentes a los
    dueños.

    PALABRAS CLAVES

    OCDE (Organización para la Cooperación y
    el Desarrollo
    Económico), Norma Blanda, Códigos,
    organización, Mercado de
    Valores, reglamentación, buenas prácticas,
    interés
    potencial, estructura sólida, Enron, Parmalat,
    stakeholders (intereses de todos los grupos de
    interés de la empresa),
    normas de
    revelación, tasa de crecimiento
    económico, interdisciplinario.

    CONTEXTO
    TEORICO

    En el siguiente protocolo
    analizaremos lo que son los códigos de buen Gobierno desde
    la perspectiva de la OCDE. Y observaremos las consecuencias de
    una buena o mala implantación de estos.

    En las empresas
    actualmente existe una aceptación de cómo se debe
    gobernar políticamente pero no existe un estándar
    de cómo estas deben gobernar para obtener óptimos
    resultados desde la participación de un Buen

    Gobierno; y no es que no se haya intentado, pues un ejemplo es
    la Unión
    Europea que en los últimos cinco años ha
    tratado de reformar la manera de gobernar sus grandes empresas
    desechando la solución de una reforma legislativa y
    optando la vía de la "norma blanda" la cual cambia a
    medida que el entorno empresarial lo amerite.

    Otro caso es en Estados Unidos
    donde se han promulgado 33 Códigos de Buen -Gobierno
    preparados por gobiernos o entes públicos y por
    comités creados por bolsas o acciones de
    empresarios.

    Aclaramos que estos códigos no constituyen leyes en sentido
    tradicional, son recomendaciones de mejores prácticas para
    dar explicaciones públicas a cualquier mercado y
    será este (el mercado) el que sancionará a las
    empresas que se aparten de las buenas prácticas
    recomendadas.

    La comisión Europea publicó un estudio sobre el
    impacto los Códigos de Buen Gobierno en los países
    Europeos que los han adoptado, este estudio destaca que a nivel
    legislativo no ha habido forma de promulgar una regulación
    Europea común mientras que con los Códigos de Buen
    Gobierno la convergencia es casi total, Los Códigos de
    Buen Gobierno han mejorado las prácticas de los consejos,
    la transparencia de sus actuaciones y han resultado una mayor
    protección de los inversores.

    Debemos señalar también que para que la
    estructura de los Códigos de Buen Gobierno sea
    sólida hay que poseer excelentes normas pero sobre todo
    actuar con la mayor transparencia. Es el caso de la Enron y
    Parmalat, que eran grandes empresas aparentemente sólidas
    y con "excelentes" resultados, empresas para invertir con plena
    seguridad, que se
    suponía contaban con Códigos de Buen Gobierno muy
    bien estructurado; pero colapsaron debido a la falta de independencia
    de los auditores, el afán de sus socios por obtener buenos
    resultados, la pericia de los altos ejecutivos para complacer a
    los socios en términos de resultados y demás actos
    que violaron el principio de revelación plena de la
    información.

    Esto nos demuestra que estructuras
    huecas no hacen realidades, una estructura que no posea
    transparencia total de parte de los auditores y de la
    revelación verdadera de sus estados
    financieros no es parte de un Buen Gobierno.

    Por esta razón es importante que estos Códigos
    no sean solamente recomendaciones para que quien quiera o no,
    deben ser una ley formal donde
    se sancionen eficazmente los abusos cometidos en la empresa y que
    igualmente sean sancionadas las personas que abusen.

    Para esta sanción debe existir entonces normas
    prohibitivas y, sobre todo, transparencia obligatoria.

    La OCDE es la
    Organización para la Cooperación y Desarrollo
    Económico. Sus principios
    están desarrollados en base a las experiencias comunes de
    buen gobierno de sus países miembros y fueron agrupados en
    cinco categorías:

    Los derechos de los
    accionistas
    ; En esta categoría se enfatiza que los
    dueños del capital de
    una empresa,
    como inversionistas expuestos a riesgos
    relativamente mayores que los otros inversionistas y grupos de
    interés de la sociedad,
    deben tener sus derechos de propiedad
    adecuadamente protegidos, sus derechos sobre las utilidades
    estipulados nítidamente, y sus derechos a votar en las
    asambleas de accionistas y de elegir las juntas directivas
    garantizados efectivamente. Tales como:

    1. Estipular los métodos
      de registro de la
      propiedad;
    2. Traspasar o transferir las acciones;
    3. Recabar información relevante sobre la sociedad de
      manera periódica;
    4. Participar y votar en las juntas generales de
      accionistas;
    5. Designar a los miembros del Consejo (Junta Directiva);
      y,
    6. Participar en los beneficios de la sociedad.

    El tratamiento Equitativo; El marco de gobierno
    de las sociedades
    debe asegurar un trato equitativo para todos los accionistas,
    incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todo accionista
    debe contar con la posibilidad de obtener reparación
    efectiva por la violación de sus derechos.

    La OCDE considera que la violación del principio de
    equidad puede
    originarse principalmente en:

    • El proceso de
      votación en las asambleas de accionistas;
    • El uso de información privilegiada por parte de los
      administradores de la empresa (controlados por los accionistas
      mayoritarios);
    • Los conflictos
      de intereses que se les pueden presentar a la Junta Directiva
      y
    • los directivos ejecutivos en cierto tipo de
      transacciones.

    Para el mantenimiento
    de la equidad, este principio reconoce que los marcos
    jurídicos de los países deben incluir
    específicamente ciertas reglas, pero que estas no pueden
    cubrir todas las posibilidades y deben ser complementadas con
    manifestaciones explícitas de las empresas que
    fijarán ciertas prácticas.

    El principio discute aquellos casos en los que los miembros de
    la Junta Directiva o de la alta dirección de la empresa posean ciertos
    negocios o
    relaciones familiares o de otra naturaleza
    especial que puedan inducir la realización de ciertas
    transacciones en los que no se privilegie el interés de
    los dueños de la empresa. La Organización en estos
    casos recomienda exigir a los Directivos y miembros de la junta
    revelar la situación que origina el conflicto de
    interés potencial.

    La Función de
    los Grupos de Interés;
    Con este principio la
    Organización afirma que la empresa tiene sus propios
    intereses al velar por los grupos de interés social como
    los inversionistas, los empleados, los acreedores y los proveedores.
    La OCDE no toma partida del debate que
    existe con respecto a sí la dirección de la empresa
    debería considerar la maximización o
    satisfacción de los intereses de todos los grupos de
    interés de la empresa (los stakeholders, en idioma
    Inglés)
    o si debería centrarse en la satisfacción o
    maximización de los intereses de los dueños o
    accionistas. En algunos apartes la Organización adopta el
    punto de vista de quiénes sostienen que en el largo plazo
    los intereses de los diferentes grupos son perfectamente
    congruentes, que no existen conflictos de interés. En la
    discusión de este principio la Organización parece
    considerar que cada país debe decidir si incluir en sus
    leyes o no la obligatoriedad para los administradores de tomar en
    cuenta en sus decisiones su efecto probable sobre los distintos
    grupos.

    Comunicación y transparencia; El marco
    del gobierno de las sociedades debe asegurar que se presenta la
    información de manera precisa y de modo regular acerca de
    todas las cuestiones materiales
    (importantes) referentes a la sociedad, incluidos los resultados,
    la situación financiera, la propiedad y el gobierno
    corporativo.

    La revelación de la información es importante
    para que se puedan llevar a la práctica algunos de los
    otros principios de buen gobierno.

    Así, la calidad del voto
    de un accionista en una asamblea o junta de socios está
    directamente relacionada con la información que él
    (ella) tenga disponible, con su oportunidad y confiabilidad. De
    igual forma, el trato equitativo a los accionistas se facilita si
    todos, los mayoritarios y minoritarios, disponen de la misma
    información.

    las responsabilidades del consejo; La estructura y los
    procesos de
    estos órganos varían tanto entre países como
    al interior de estos. Algunos países tienen un Consejo
    conformado por miembros ejecutivos de la empresa y por miembros
    externos a esta. Otros tienen consejos duales en los que existe
    un Consejo de Supervisión compuesto por miembros no
    ejecutivos del Consejo y un Consejo de Administración integrado en su totalidad
    por directivos. La OCDE no toma partido con respecto a cual de
    estas dos estructuras recomienda. Sin embargo, si es bastante
    explícito con respecto a las funciones clave
    que el Consejo debe realizar. Y estas son:

    1. La revisión y dirección de la estrategia
      corporativa, los planes de acción principales, la política de riesgo, los
      presupuestos anuales y los planes de negocios;
      el establecimiento de los objetivos
      sobre los resultados, el control y
      seguimiento de la implantación de los resultados
      corporativos; y la supervisión de los principales
      gastos,
      adquisiciones y enajenaciones de capital.
    2. La selección, retribución, control
      y, cuando se haga necesario, sustitución de los
      directivos y la supervisión del plan de
      sucesión.
    3. La revisión de la remuneración de los
      directivos y de los miembros del Consejo, asegurándose
      que el proceso de designación de los consejeros sea
      formal y transparente.
    4. La supervisión y arbitraje de
      los posibles conflictos de interés entre la
      dirección, los miembros del Consejo y los accionistas
      incluidos el uso fraudulento de activos
      corporativos y el abuso en transacciones entre las partes
      interesadas.
    5. Garantizar la integridad de los sistemas
      de contabilidad y de los estados financieros de
      la sociedad, incluida una auditoria independiente, y la
      implantación de los debidos sistemas de
      control, en particular control del riesgo, control
      financiero y cumplimiento de la ley.
    6. La supervisión de la efectividad de las
      prácticas de gobierno de acuerdo con las cuales opera,
      realizando cambios a medida que se hagan necesarios.
    7. La supervisión del proceso de comunicación y la política de
      información.

    En lo que respecta a la reglamentación sobre
    revelación financiera, puede decirse que Colombia ha hecho
    grandes avances desde la expedición del decreto 2160 de
    1986. La normatividad es voluminosa y comprende gran parte de lo
    que la OCDE recomienda, sin embargo, la reglamentación
    parece ser excesiva y dificulta el análisis
    financiero.

    Este proceso se acelera considerablemente en las diferencias
    institucionales entre Colombia y la comunidad
    internacional en cuanto a que la revelación de
    información financiera se reduce aún
    más.

    Al igual que ocurre con lo referente a la protección de
    los accionistas y al funcionamiento de las juntas directivas, el
    problema no es la ausencia de normas de revelación
    financiera sino la capacidad real del Estado de
    hacerlas cumplir.

    Colombia es uno de los países en los que se presenta
    mayores beneficios privados de control, las prácticas de
    Buen Gobierno son una condición indispensable para que el
    mercado de
    capitales se desarrolle y las empresas obtengan los recursos que
    necesiten para su crecimiento a un más bajo costo.

    El Buen Gobierno es un campo de estudio interdisciplinario de
    gran dinamismo e interés. Sus efectos sobre el bienestar
    económico de la sociedad son evidentes y en el caso de
    economías emergentes, el bajo desarrollo de los mercados
    de capitales han generado una serie de acciones tendientes a
    incrementar los niveles de protección de los
    inversionistas ya que regulaciones adicionales pueden tener el
    efecto de incrementar los costos de
    transacción, reducir la eficiencia de los mercados (menos
    empresas captando capital externo a través de colocaciones
    públicas o privadas) y en últimas reducir la tasa
    de crecimiento económico.

    CONCLUSIONES

    Para concluir podemos decir
    que los principios del buen gobierno son decisivos para la
    viabilidad, competitividad
    y supervivencia de las compañías, sin importar su
    tamaño, naturaleza, o la estructura de propiedad
    accionaria. Las técnicas
    del buen gobierno nos enseñan como deben ser manejadas y
    controladas las compañías, las Prácticas
    sanas de gobierno corporativo ayudan a estas a atraer inversión, crecer, formar alianzas
    comerciales internacionales estratégicas y competir
    exitosamente en la economía global. En
    otras palabras, el bienestar económico de una
    compañía o de un país depende, en gran
    escala, en si las
    compañías poseen buenas prácticas de
    gobierno o no.

    Los esfuerzos para instituir el gobierno corporativo en
    mercados emergentes, tales como Colombia, son a menudo atestados
    por obstáculos, entre los cuales se evidencian los
    siguientes:

    • Ausencia de conocimiento
    sobre el concepto y
    utilidad del
    buen gobierno corporativo.

    • Un profundo nivel de desconfianza por parte de
    comunidad internacional en los mercados
    financieros Colombianos.

    • Altos índices de riesgo en el país y
    bajos índices de confianza.

    • Ausencia de mecanismos efectivos para la
    ejecución de la ley y la falta de protección a la
    propiedad privada.

    • Niveles decrecientes de inversión
    extranjera directa e indirecta.

    • Concentración de la propiedad, disminuyendo
    así el poder de
    incentivo para que los inversionistas institucionales, puedan
    exigir mejores prácticas de gobierno corporativo en los
    emisores de valores.

    BIBLIOGRAFÍA

    www.mexicocontact[arroba]oecd.org

    www.confecamaras.com

    www.americaconsultinggroup.com

    RESPONSABLES:

    LEIDY CAROLINA RESTREPO FRANCO

    PAOLA ANDREA ARIAS HERRERA

    LEONARDO MOLINA ALBAREZ

    JAIME ALEXANDER RUIZ HERRERA

    JHONNY ALEXANDER SÁNCHEZ PALMA

    UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

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