Una herramienta para crear confianza y eficiencia en el
manejo societario es el sistema de
Gobierno
Corporativo, y surgió en mercados de
capitales desarrollados, este se ha promovido en el país a
través de programas de
cooperación internacional en el que han intervenido
instituciones
internacionales. Las cuales deben contar con una estructura
empresarial conformada por PYMES y un
mercado
público de valores
desconocido y sin profundidad la cual dificulta la toma de
decisiones de los administradores diferentes a los
dueños.
PALABRAS CLAVES
OCDE (Organización para la Cooperación y
el Desarrollo
Económico), Norma Blanda, Códigos,
organización, Mercado de
Valores, reglamentación, buenas prácticas,
interés
potencial, estructura sólida, Enron, Parmalat,
stakeholders (intereses de todos los grupos de
interés de la empresa),
normas de
revelación, tasa de crecimiento
económico, interdisciplinario.
En el siguiente protocolo
analizaremos lo que son los códigos de buen Gobierno desde
la perspectiva de la OCDE. Y observaremos las consecuencias de
una buena o mala implantación de estos.
En las empresas
actualmente existe una aceptación de cómo se debe
gobernar políticamente pero no existe un estándar
de cómo estas deben gobernar para obtener óptimos
resultados desde la participación de un Buen
Gobierno; y no es que no se haya intentado, pues un ejemplo es
la Unión
Europea que en los últimos cinco años ha
tratado de reformar la manera de gobernar sus grandes empresas
desechando la solución de una reforma legislativa y
optando la vía de la "norma blanda" la cual cambia a
medida que el entorno empresarial lo amerite.
Otro caso es en Estados Unidos
donde se han promulgado 33 Códigos de Buen -Gobierno
preparados por gobiernos o entes públicos y por
comités creados por bolsas o acciones de
empresarios.
Aclaramos que estos códigos no constituyen leyes en sentido
tradicional, son recomendaciones de mejores prácticas para
dar explicaciones públicas a cualquier mercado y
será este (el mercado) el que sancionará a las
empresas que se aparten de las buenas prácticas
recomendadas.
La comisión Europea publicó un estudio sobre el
impacto los Códigos de Buen Gobierno en los países
Europeos que los han adoptado, este estudio destaca que a nivel
legislativo no ha habido forma de promulgar una regulación
Europea común mientras que con los Códigos de Buen
Gobierno la convergencia es casi total, Los Códigos de
Buen Gobierno han mejorado las prácticas de los consejos,
la transparencia de sus actuaciones y han resultado una mayor
protección de los inversores.
Debemos señalar también que para que la
estructura de los Códigos de Buen Gobierno sea
sólida hay que poseer excelentes normas pero sobre todo
actuar con la mayor transparencia. Es el caso de la Enron y
Parmalat, que eran grandes empresas aparentemente sólidas
y con "excelentes" resultados, empresas para invertir con plena
seguridad, que se
suponía contaban con Códigos de Buen Gobierno muy
bien estructurado; pero colapsaron debido a la falta de independencia
de los auditores, el afán de sus socios por obtener buenos
resultados, la pericia de los altos ejecutivos para complacer a
los socios en términos de resultados y demás actos
que violaron el principio de revelación plena de la
información.
Esto nos demuestra que estructuras
huecas no hacen realidades, una estructura que no posea
transparencia total de parte de los auditores y de la
revelación verdadera de sus estados
financieros no es parte de un Buen Gobierno.
Por esta razón es importante que estos Códigos
no sean solamente recomendaciones para que quien quiera o no,
deben ser una ley formal donde
se sancionen eficazmente los abusos cometidos en la empresa y que
igualmente sean sancionadas las personas que abusen.
Para esta sanción debe existir entonces normas
prohibitivas y, sobre todo, transparencia obligatoria.
La OCDE es la
Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico. Sus principios
están desarrollados en base a las experiencias comunes de
buen gobierno de sus países miembros y fueron agrupados en
cinco categorías:
Los derechos de los
accionistas; En esta categoría se enfatiza que los
dueños del capital de
una empresa,
como inversionistas expuestos a riesgos
relativamente mayores que los otros inversionistas y grupos de
interés de la sociedad,
deben tener sus derechos de propiedad
adecuadamente protegidos, sus derechos sobre las utilidades
estipulados nítidamente, y sus derechos a votar en las
asambleas de accionistas y de elegir las juntas directivas
garantizados efectivamente. Tales como:
- Estipular los métodos
de registro de la
propiedad; - Traspasar o transferir las acciones;
- Recabar información relevante sobre la sociedad de
manera periódica; - Participar y votar en las juntas generales de
accionistas; - Designar a los miembros del Consejo (Junta Directiva);
y, - Participar en los beneficios de la sociedad.
El tratamiento Equitativo; El marco de gobierno
de las sociedades
debe asegurar un trato equitativo para todos los accionistas,
incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todo accionista
debe contar con la posibilidad de obtener reparación
efectiva por la violación de sus derechos.
La OCDE considera que la violación del principio de
equidad puede
originarse principalmente en:
- El proceso de
votación en las asambleas de accionistas; - El uso de información privilegiada por parte de los
administradores de la empresa (controlados por los accionistas
mayoritarios); - Los conflictos
de intereses que se les pueden presentar a la Junta Directiva
y - los directivos ejecutivos en cierto tipo de
transacciones.
Para el mantenimiento
de la equidad, este principio reconoce que los marcos
jurídicos de los países deben incluir
específicamente ciertas reglas, pero que estas no pueden
cubrir todas las posibilidades y deben ser complementadas con
manifestaciones explícitas de las empresas que
fijarán ciertas prácticas.
El principio discute aquellos casos en los que los miembros de
la Junta Directiva o de la alta dirección de la empresa posean ciertos
negocios o
relaciones familiares o de otra naturaleza
especial que puedan inducir la realización de ciertas
transacciones en los que no se privilegie el interés de
los dueños de la empresa. La Organización en estos
casos recomienda exigir a los Directivos y miembros de la junta
revelar la situación que origina el conflicto de
interés potencial.
La Función de
los Grupos de Interés; Con este principio la
Organización afirma que la empresa tiene sus propios
intereses al velar por los grupos de interés social como
los inversionistas, los empleados, los acreedores y los proveedores.
La OCDE no toma partida del debate que
existe con respecto a sí la dirección de la empresa
debería considerar la maximización o
satisfacción de los intereses de todos los grupos de
interés de la empresa (los stakeholders, en idioma
Inglés)
o si debería centrarse en la satisfacción o
maximización de los intereses de los dueños o
accionistas. En algunos apartes la Organización adopta el
punto de vista de quiénes sostienen que en el largo plazo
los intereses de los diferentes grupos son perfectamente
congruentes, que no existen conflictos de interés. En la
discusión de este principio la Organización parece
considerar que cada país debe decidir si incluir en sus
leyes o no la obligatoriedad para los administradores de tomar en
cuenta en sus decisiones su efecto probable sobre los distintos
grupos.
Comunicación y transparencia; El marco
del gobierno de las sociedades debe asegurar que se presenta la
información de manera precisa y de modo regular acerca de
todas las cuestiones materiales
(importantes) referentes a la sociedad, incluidos los resultados,
la situación financiera, la propiedad y el gobierno
corporativo.
La revelación de la información es importante
para que se puedan llevar a la práctica algunos de los
otros principios de buen gobierno.
Así, la calidad del voto
de un accionista en una asamblea o junta de socios está
directamente relacionada con la información que él
(ella) tenga disponible, con su oportunidad y confiabilidad. De
igual forma, el trato equitativo a los accionistas se facilita si
todos, los mayoritarios y minoritarios, disponen de la misma
información.
las responsabilidades del consejo; La estructura y los
procesos de
estos órganos varían tanto entre países como
al interior de estos. Algunos países tienen un Consejo
conformado por miembros ejecutivos de la empresa y por miembros
externos a esta. Otros tienen consejos duales en los que existe
un Consejo de Supervisión compuesto por miembros no
ejecutivos del Consejo y un Consejo de Administración integrado en su totalidad
por directivos. La OCDE no toma partido con respecto a cual de
estas dos estructuras recomienda. Sin embargo, si es bastante
explícito con respecto a las funciones clave
que el Consejo debe realizar. Y estas son:
- La revisión y dirección de la estrategia
corporativa, los planes de acción principales, la política de riesgo, los
presupuestos anuales y los planes de negocios;
el establecimiento de los objetivos
sobre los resultados, el control y
seguimiento de la implantación de los resultados
corporativos; y la supervisión de los principales
gastos,
adquisiciones y enajenaciones de capital. - La selección, retribución, control
y, cuando se haga necesario, sustitución de los
directivos y la supervisión del plan de
sucesión. - La revisión de la remuneración de los
directivos y de los miembros del Consejo, asegurándose
que el proceso de designación de los consejeros sea
formal y transparente. - La supervisión y arbitraje de
los posibles conflictos de interés entre la
dirección, los miembros del Consejo y los accionistas
incluidos el uso fraudulento de activos
corporativos y el abuso en transacciones entre las partes
interesadas. - Garantizar la integridad de los sistemas
de contabilidad y de los estados financieros de
la sociedad, incluida una auditoria independiente, y la
implantación de los debidos sistemas de
control, en particular control del riesgo, control
financiero y cumplimiento de la ley. - La supervisión de la efectividad de las
prácticas de gobierno de acuerdo con las cuales opera,
realizando cambios a medida que se hagan necesarios. - La supervisión del proceso de comunicación y la política de
información.
En lo que respecta a la reglamentación sobre
revelación financiera, puede decirse que Colombia ha hecho
grandes avances desde la expedición del decreto 2160 de
1986. La normatividad es voluminosa y comprende gran parte de lo
que la OCDE recomienda, sin embargo, la reglamentación
parece ser excesiva y dificulta el análisis
financiero.
Este proceso se acelera considerablemente en las diferencias
institucionales entre Colombia y la comunidad
internacional en cuanto a que la revelación de
información financiera se reduce aún
más.
Al igual que ocurre con lo referente a la protección de
los accionistas y al funcionamiento de las juntas directivas, el
problema no es la ausencia de normas de revelación
financiera sino la capacidad real del Estado de
hacerlas cumplir.
Colombia es uno de los países en los que se presenta
mayores beneficios privados de control, las prácticas de
Buen Gobierno son una condición indispensable para que el
mercado de
capitales se desarrolle y las empresas obtengan los recursos que
necesiten para su crecimiento a un más bajo costo.
El Buen Gobierno es un campo de estudio interdisciplinario de
gran dinamismo e interés. Sus efectos sobre el bienestar
económico de la sociedad son evidentes y en el caso de
economías emergentes, el bajo desarrollo de los mercados
de capitales han generado una serie de acciones tendientes a
incrementar los niveles de protección de los
inversionistas ya que regulaciones adicionales pueden tener el
efecto de incrementar los costos de
transacción, reducir la eficiencia de los mercados (menos
empresas captando capital externo a través de colocaciones
públicas o privadas) y en últimas reducir la tasa
de crecimiento económico.
Para concluir podemos decir
que los principios del buen gobierno son decisivos para la
viabilidad, competitividad
y supervivencia de las compañías, sin importar su
tamaño, naturaleza, o la estructura de propiedad
accionaria. Las técnicas
del buen gobierno nos enseñan como deben ser manejadas y
controladas las compañías, las Prácticas
sanas de gobierno corporativo ayudan a estas a atraer inversión, crecer, formar alianzas
comerciales internacionales estratégicas y competir
exitosamente en la economía global. En
otras palabras, el bienestar económico de una
compañía o de un país depende, en gran
escala, en si las
compañías poseen buenas prácticas de
gobierno o no.
Los esfuerzos para instituir el gobierno corporativo en
mercados emergentes, tales como Colombia, son a menudo atestados
por obstáculos, entre los cuales se evidencian los
siguientes:
• Ausencia de conocimiento
sobre el concepto y
utilidad del
buen gobierno corporativo.
• Un profundo nivel de desconfianza por parte de
comunidad internacional en los mercados
financieros Colombianos.
• Altos índices de riesgo en el país y
bajos índices de confianza.
• Ausencia de mecanismos efectivos para la
ejecución de la ley y la falta de protección a la
propiedad privada.
• Niveles decrecientes de inversión
extranjera directa e indirecta.
• Concentración de la propiedad, disminuyendo
así el poder de
incentivo para que los inversionistas institucionales, puedan
exigir mejores prácticas de gobierno corporativo en los
emisores de valores.
www.mexicocontact[arroba]oecd.org
www.americaconsultinggroup.com
RESPONSABLES:
LEIDY CAROLINA RESTREPO FRANCO
PAOLA ANDREA ARIAS HERRERA
LEONARDO MOLINA ALBAREZ
JAIME ALEXANDER RUIZ HERRERA
JHONNY ALEXANDER SÁNCHEZ PALMA
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO