- El banco
- Junta
directiva - Misión de la junta
directiva - Informes al
congreso - Reformas
- El banco no
podrá - Conclusión
- Bibliografía
El Banco de la
República es el Banco Central de Colombia y
está organizado como una persona
jurídica de derecho
público con autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen
legal propio, según lo expresado en la Constitución Política de Colombia
de 1991.
En 1998 el Banco de la República de Colombia
cumplió 75 años, por lo tanto, entre otras muchas
actividades, se emprendió el rediseño de la
presencia en Internet, con el
propósito de dar a conocer y difundir de forma ágil
y oportuna toda la información económica y cultural que
se relaciona con esta institución.
Historia: Después
de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno
creó el Banco Nacional
Misión: para que actuara como su banquero y
promoviera el crédito
público.
Funciones: La función de
banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de
consignación de los fondos públicos o de
Tesorería, crédito, colaboración en la
contratación de préstamos internos y externos y
la
administración de los títulos de deuda
pública. También había sido encargado de
la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser
liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la
capacidad de emisión. Años más tarde fue
creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de
1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones
que el anterior.
La primera Guerra
Mundial trajo a Colombia graves dificultades
económicas y financieras que no mejoraron con el
advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades
bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no
eran halagüeñas por el desorden monetario existente:
se emitía dinero sin
control y las
reservas de los bancos estaban
dispersas. Además se carecía de un sistema formal de
garantías y respaldo gubernamental para los
bancos.
La anterior situación precipitó la
crisis de los
años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio
circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar
solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un
banco central sólido y consistente.
La Junta Directiva del Banco de la República
está conformada por siete miembros con un voto cada uno:
el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco
miembros de dedicación exclusiva y el Gerente
General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de
dedicación exclusiva y el Gerente General tienen
períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos
veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años
en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación
exclusiva son reemplazados por el Presidente de la
República cada cuatro años, una vez transcurrida la
mitad del período presidencial.
La Constitución Política establece que el
Banco de la República es un órgano independiente de
las demás ramas del poder
público, goza de autonomía administrativa,
patrimonial y técnica y está sujeto a un
régimen legal propio. La Junta Directiva es la autoridad
monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros
representan exclusivamente el interés de
la Nación.
La Constitución le asignó al Banco de la
República el objetivo de
velar por el mantenimiento
de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta
Directiva ejerce las diversas funciones
previstas en la Constitución y las leyes.
La Junta Directiva del Banco de la
República fue instituida por la Constitución
Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el
propósito de lograr el cometido estatal de mantener la
capacidad adquisitiva de la moneda
Funciones
Funciones de la Junta Directiva como autoridad
monetaria, crediticia y cambiaria:
Al Banco de la República le corresponde estudiar
y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para
regular la circulación monetaria y en general la liquidez
del mercado
financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y
externos de la economía, velando por
la estabilidad del valor de la
moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva
podrá:
a) | Fijar y reglamentar el encaje de las distintas |
b) | Disponer la realización de operaciones |
c) | Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones |
d) | Señalar, en situaciones excepcionales y por |
e) | Señalar en situaciones excepcionales y por |
| Estas tasas podrán ser diferentes en |
| Los establecimientos de crédito que cobren |
f) | Fijar la metodología para la |
g) | Regular el crédito interbancario para |
h) | Ejercer las funciones de regulación |
i) | Disponer la intervención del Banco de la |
j) | Emitir concepto |
k) | Emitir concepto, cuando lo estime necesario y |
INFORMES AL
CONGRESO
Los informes que la Junta Directiva del Banco de
la República presenta a la consideración del
Congreso de la República incluyen los resultados
macroeconómicos, las metas adoptadas por la Junta y las
perspectivas de las distintas variables
macroeconómicas. También se presenta una descripción de los lineamientos de la
política
monetaria y cambiaria durante cada período.
Finalmente, se informa sobre la composición de las
Reservas Internacionales y la situación financiera del
Banco de la Republica.
1930:se da la misión
keneses ley 82 de 1931 de composición
1931: se asigno al Banco el monopolio de
la compra y venta de oro y moneda
extranjera.
1949: misión grove: el gobierno invita a
una misión de al reserva federal de New York a fin de
realizar una visión del city bancario color.
1950: nuevas medidas para que el banco asumiera la
función del crédito de fomento.
1951: ampliar las funciones del Banco de la Republica de
manera de regulación y ejecución de la
política monetaria y creditaria.
1960: se considera que el estado
delegara la función de los flujos monetarios.
1963: se creo la junta monetaria
1967:el decreto 444 crea un nuevo sistema
bancario
1973: nacionalización del banco de la
republica.
EL BANCO
DE LA REPUBLICA NO PODRÁ
- Establecer cupos de crédito ni otorgar
garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate
de intermediación crédito externo para su
colocación por medio de los establecimientos de
crédito, o de apoyo transitorio de liquidez para los
mismos. - El legislador en ningún caso podrá
ordenar cupos de crédito a favor del estado o de
particulares. - Las operaciones de financiamiento a favor del estado
requerirán de la aprobación unánime de la
junta directiva a menos que se trate de operaciones de mercado
abierto.
Podemos concluir diciendo que el banco de la republica
es el encargado de ejercer las funciones de banca central,
para lo cual esta organizado como una persona jurídica de
derecho publico, con autonomía administrativa, patrimonial
y técnica, sujeto a un régimen legal propio. , Que
dentro de sus funciones esta la de regular la moneda nacional,
emitir la moneda nacional.
También comprendimos que el banco tiene sus
prohibiciones como son las de no otorgarle créditos a particulares.
También comprendimos que el Banco para llegar a
ser lo que es en estos momentos paso por una serie de reformas
durante muchos años.
Constitución política de
Colombia
Rodríguez, libardo. Derecho
Administrativo.
Duodécima edición, editorial Temis.
Lorena Lugo