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Mala praxis: abandono de persona y omisión de auxilio




Enviado por dicataldo



    Artículo: Cómo reclamo
    por mala praxis?

    Dentro de la Mala praxis médica, o mala
    práctica o negligente práctica de la medicina, se
    encuentran las figuras penales, no solo aplicables al
    ámbito de la salud y de los profesionales médicos,
    denominadas "Abandono de Persona" y "Omisión de
    Auxilio".

    En realidad, los médicos –y cualquier otro
    ciudadano- puede entenderse bajo esta figura del Código
    Penal Argentino, ya sea por acciones u omisiones por las cuales
    se genera colocar en peligro a la persona afectada,
    independientemente de la futura aparición o no de un
    daño efectivo o concreto sobre ella (lesión y/o
    muerte) como consecuencia sobreviniente.

    De ocurrir esto, corresponde un aumento de la pena ya
    impuesta por el evento anterior.

    El Código Penal de la Nación contempla
    entonces dos tipos de delitos distintos según lo
    previsto en sus artículos 106 y 108: Abandono de
    persona y omisión de auxilio
    respectivamente. Ambos son dolosos, es decir, debe existir
    intención de dañar
    , o dicho de otra manera
    conocer y no actuar.

    Ninguno enuncia taxativamente "paciente", pero los dos
    enuncian "peligro" como común denominador. En
    relación directa con la medicina, esto se
    traduciría en abandono de paciente

    Dice el Art. 106: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de
    otro, sea colocándolo en situación de
    desamparo, sea abandonando a su suerte a una
    persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a
    la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido
    con prisión de seis meses a tres años.

    La pena
    será de reclusión o prisión de tres a seis
    años, si a consecuencia del abandono resultare un grave
    daño en el cuerpo o en la salud de la
    víctima.

    Si ocurriere la
    muerte, la pena será de tres a diez años de
    prisión".

    Art. 108:
    "Será reprimido con prisión… o multa…, el que
    encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o
    a una persona herida o inválida o amenazada de un
    peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio
    necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere
    aviso inmediatamente a la autoridad".

    Es bien claro que estos artículos pretenden la
    defensa de sujetos en estado de minusvalía e incapacidad,
    exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la
    comunidad, y definiendo una obligatoriedad especial para
    quienes tienen ciertos oficios y profesiones con funciones de
    protección como policías, guardavidas, enfermeras,
    bomberos, médicos, personal de defensa civil,
    empleados que realizan tareas de control y seguridad de
    pasajeros. El estado de minusvalía e incapacidad
    –basándome en el penalista Fontán
    Balestra– se da por la pérdida de la aptitud para la
    auto valía y puede ser determinada por causas
    intrínsecas del sujeto (minoridad, extrema vejez,
    patologías orgánicas o psiquiátricas) o
    extrínsecas al sujeto (violencias traumáticas,
    accidentes, intoxicaciones etílicas,
    adicciones).

    Quien en el ejercicio de la profesión,
    desamparara o abandona, negando o no realizando la
    atención y/o el cuidado necesario que sabemos, deben y
    pueden brindar, creando entonces una situación
    de peligro
    para la salud o la vida donde queda colocada la
    persona, esto definiría el delito.

    La existencia de intencionalidad y de conocimiento de la
    puesta en peligro por la situación que creamos define el
    carácter doloso es decir, la intención.

    Si consecuentemente a la situación de peligro
    creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, sigue
    siendo doloso y corresponderá más pena según
    nuestro Código.

    En la negligencia –carácter
    culposo– no existe intencionalidad para causar lesiones o
    muerte, aunque tenemos conocimiento de que con la actitud
    negligente puedan llegar a suceder. Se confía en que no
    suceda lo que se sabe que podría suceder, pero dicha
    figura penal nada incluye sobre creación y
    colocación de situación de peligro, sino causar
    lesiones (Art. 94 Código Penal) o muerte (Art.84
    Código Penal).

    En la omisión de auxilio, los
    médicos no crean la situación de peligro
    ni se coloca en ella a la persona, sino que la
    encuentran en la situación de peligro ya instalada y,
    sin riesgo personal, no se brinda el auxilio
    necesario.

    Se entiende por necesario que la calidad del
    auxilio a prestar debe ser la suficiente para solucionar o evitar
    el peligro existente, y conforme a las circunstancias de medios,
    tiempo, modo y lugar. Los médicos son una autoridad
    para la ley, dada su función y la obligación legal
    de atención impuesta por la Ley 17.132, artículo
    19, inciso 2°; pero cuando existe riesgo personal para la
    prestación del auxilio también deben avisar y
    solicitar colaboración a la autoridad (personal
    policial o de bomberos), para poder actuar según el caso
    (excitación psicomotriz severa, lesionados en accidentes
    diversos y en sitios o situaciones de difícil
    acceso).

    Fuera de estas situaciones de peligro amenazante,
    obviamente también se omite auxilio
    cuando encontramos personas heridas o inválidas y no se lo
    brindamos.

    Debe considerarse como herido o inválido a
    menores o personas enfermas o lesionadas que estén
    imposibilitadas de auto procurarse auxilio o auto
    valerse.

    Ahora bien, determinadas formas de omitir auxilio pueden
    posteriormente llegar a relacionarse con los previstos en el
    abandono de persona.

    No es infrecuente que las demandas incluyan
    conjuntamente imputaciones por ambos delitos.

    Omisión de auxilio es la infracción
    que comete el médico que es llamado y que se niega, sin
    justa causa a prestar sus servicios.

    Abogados y médicos debemos estar preparados para
    enfrentar esta nueva época en que nos toca actuar: los
    abogados, siendo custodios de la legítima defensa de los
    intereses comunes, y los médicos actuando con un alto
    grado de profesionalismo y responsabilidad, dando todo, pero sin
    arriesgar nada.

    Cabe enfatizar que indudablemente pesa sobre el
    médico el deber

    -legal, moral y ético- de prestar asistencia a un
    enfermo grave o urgente, prestación que, en principio, no
    admite condicionamiento alguno y, mucho menos, de orden formal o
    material.

    Este deber de carácter imperativo, reconoce
    inicialmente una fuente de rango legal: el Código Civil en
    su Art. 1074 el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte
    perjudicial a otro en la medida que una disposición legal
    ordene la actividad omitida

    Por otro lado el artículo 106 es de
    aplicación compleja a los profesionales de la salud,
    porque es difícil pensar que un profesional pueda actuar
    con dolo, con la posibilidad de prever la muerte de un paciente,
    y sin embargo no hacer nada y dejarlo librado a su
    suerte".

    Si bien en rigor no es así, en el sentido de que
    ningún medico quiere la muerte de persona alguna, mucho
    menos de su paciente, o alguien llegado a la Institución
    (particularmente o a través de prepaga u Obra social) en
    estado de gravedad, existen situaciones donde quien (por ej. En
    angustiante estado hemorrágico vaginal en trabajo de
    aborto) se llegan a las clínicas y hospitales, y debiendo
    esperar dos o tres horas finalmente no son atendidos y se vuelven
    a sus hogares, donde en algunos casos y de existir foco, se
    produce una infección o secuelas más importantes, a
    veces no con la consecuencia de muerte.

    Es también común en emergentología
    o en las guardias medicas o bien los especialistas que abandonan
    a pacientes en tratamiento, (cualquiera fuere este) y
    también es común situaciones donde abogados
    inescrupulosos, pretenden perseguir al medico con una figura
    penal que muchas de las tantas veces no es de
    aplicación…

    También debo decir, que el medico es injustamente
    acusado de omitir auxilio en circunstancias donde pondría
    en riesgo su vida, y esto tampoco redundaría en el fin de
    las normas y el derecho LATU sensu, sino mas bien, en olvidar que
    tal profesional no es un ser alado sino un medico.

    Es recordado el caso de la médica de Same que
    queriendo rescatar en un incendio una mujer en un 15ª piso,
    solo llego al cuarto y fue juzgada, a mi parecer
    erróneamente, pro abandono de persona.

    Las situaciones existen y estará en cada
    profesional medico y abogado llevar a cabo lo mas
    responsablemente su profesión a fin de no aplicar
    desacertadamente tales figuras penales.

    Artículo: COMO
    RECLAMO POR MALA PRAXIS?

    No solo no me sentí contenida por el medico que
    atendió a mi mamá, sino que también por
    interconsulta con otro medico tengo casi la plena seguridad de
    que la secuela que le quedó de la operación, fue
    por falta de este medico, quien olvidó darle cierto
    medicamento.

    Es entonces cuando me veo en una situación que no
    elegí y en la que no sé como manejarmeque debo
    hacer?

    Frente a la sospecha de una mala actuación
    médica lo primero que se debe hacer es tener la seguridad
    de que existió mala praxis. De esta manera, como
    primer paso, deberé pedir la Historia
    Clínica donde la atendieron. Según el criterio
    del Sanatorio u Hospital requerirán que el pedido de la
    misma se efectúe por escrito, y a veces firmado por medico
    o abogado, y podrán demorar de una semana a 40 días
    para entregarla, principalmente porque en estos casos al pedir
    Fotocopia Certificada (es decir que este sellada cada hoja
    por el medico o director medico del lugar, y además llevar
    su firma) hace que a veces se justifique la demora, amen de que
    cada Historia es revisada antes de ser entregada, en mucho de los
    casos por el Auditor de la institución y a veces hasta por
    los abogados de la misma.

    Si de esta manera no es posible, entonces el abogado
    pedirá su secuestro judicial, debiendo abrir un
    pequeño y rápido juicio que tiene por fin
    únicamente que el juez ordene que un Oficial de la
    justicia se apersone a la institución a requerirla por la
    fuerza publica si es necesario

    Con la Historia en mano debemos hacer verla por un
    Medico Legista (es decir medico preparado en Medicina legal,
    quien puede merituar en porcentaje la incapacidad que le
    quedó a la paciente, a la vez que elaborara un informe
    conciente y completo sobre la existencia de negligencia medica,
    la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para
    demostrarlo. (costo aproximado del mismo $ 200)

    Que pasa si la Historia esta adulterada, que
    también ocurre, bueno, el medico legista se da cuenta en
    el 80% de los casos y lo pondrá en conocimiento del
    Abogado especialista con quien trabaja, a fin de que se haga
    valer posteriormente.

    Que pasa si la institución no tiene la Historia,
    la perdió o no la quiere entregar? En cualquier caso sea
    el caso de la adulteración o perdida es un punto muy en
    contra de aquellos, ya que en juicio una historia inexistente o
    adulterada implicara presunción para nuestra parte de que
    lo que decimos en la demanda es cierto, en tanto no podrán
    probar su descargo de cómo actuaron, porque la
    documentación fundamental donde se encuentra esa defensa,
    no esta. Incluso hace que la carga de probar el actuar cambie de
    cabeza del paciente a la clínica y sean ellos quienes
    deban probar que actuaron bien y no nosotros la falta
    cometida.

    Si la perdieron también son responsables, ya que
    son ellos quienes ejercen su guarda que obliga por un tiempo
    mínimo de 15 años su archivo.

    Una vez el informe, el abogado de nuestra
    confianza, que se aconseja tenga experiencia o bien se
    especialista en mala praxis, leerá el informe, y
    arrojando este la negligencia del medico o institución, se
    lo citara tanto a él como a la clínica, la obra
    social y el seguro Civil de todos a una Mediación (ley
    24573- Capital Federal) a fin de lograr un acuerdo
    económico que repare al paciente por lo sucedido. Son
    citados entonces como responsables del acto o actos
    médicos de los que se le acusan, los médicos
    intervinientes, la clínica, la obra social si existe y los
    seguros de todos estos, quienes se presentaran con patrocinio de
    su abogado. Debemos decir que los Hospitales o instituciones
    publicas (sean municipales, estatales o provinciales) no tienen
    obligación de llegar a mediación, es decir, no se
    los multará como a los demás si no van, sino que la
    ley los eximen. Además de que en gral no cuentan con
    seguro o si, y se trata de agrupaciones de los mismos
    médicos. Pero el tema se torna mas complicado ya que no
    podremos resolverlo en mediación, deberemos ir a juicio y
    citar también en ese caso a la comuna, Pcia o
    Municipalidad)

    La mediación no es un ámbito para
    llevar testigos, presentar pruebas o cualquier otra cosa judicial
    como se cree, sino que es un espacio de discusión entre
    profesionales, paciente y los médicos, absolutamente
    confidencial y que tiene por fin conciliar el tema. Si no tiene
    éxito entonces se ira a juicio, en cambio si se logra un
    acuerdo, este tendrá la misma autoridad que una sentencia.
    Tiene una duración promedio en caso de acuerdo de seis
    meses que se contraponen con los dos o tres años que dure
    el juicio eventualmente.

    En la mediación los médicos consultores de
    las partes generalmente se concurren a Junta Medica
    con la Historia y a veces con el/la paciente, a fin de determinar
    con un único criterio si se trato de mala praxis y
    ponerse de acuerdo en el porcentual de incapacidad, si lo hay y
    el tipo de negligencia, para luego elevar tal dictamen a sus
    abogados y discutir ellos la cifra dineraria a
    entregar.

    Es interesante recordar que cualquier reclamo de este
    tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido
    daño para la paciente, no solo si hubo negligencia, ya que
    lo que se reparará será el daño no el mal
    actuar del medico, si esa negligencia existió y
    perjudicó en mas o en menos a la paciente, ya sea de forma
    definitiva o no, absoluta o parcialmente, entonces habrá
    indemnización, sino no.-

    Recordemos que la prescripción es de 10
    años, es decir el tiempo para reclamar por una presunta
    mala praxis, es de 10 años como paciente, y si voy como
    heredero de quien la sufriera (por Ej. Mi padre fallecido)
    entonces serán 2 años.

    Es importante decir que la jurisdicción, o sea,
    los tribunales que entiendan en la materia, estará dada
    por el lugar (Institución) donde se practico la mala
    praxis o bien según donde el Seguro de la misma tenga
    su casa matriz, de esta manera, si la negligencia fue en
    Tucumán, pero la clínica tiene una de los 10 o 12
    Cias Aseguradoras que se ocupan del tema, lo mas probable es que
    tenga domicilio en Capital, por lo que el juicio se puede iniciar
    en Capital perfectamente.

     

    Esperando haber sido útil como
    siempre,

    Saluda atte.

     

    Estudio Jurídico Di Cataldo

    Especialista en Daños

    Uruguay 560 Piso 5to Of.52/53 Bs As

    Tel (011) 4373.4574

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