Resumen
El tema de los transplantes de órganos es uno de
los más importantes en los últimos tiempos. En el
campo de la cirugía
los indios son reconocidos por ser los más diestros
de toda la antigüedad. Se cree que fueron los primeros en
realizar un trasplante de piel y
cirugía plástica de la nariz.
Uno de los avances más significativos de la cirugía
moderna es el trasplante de órganos vitales de una
persona a
otra. Desde que se realizó el primer trasplante de
riñón en el Peter Bent Brigham Hospital en Boston
en 1951, se han realizado con éxito
numerosos trasplantes de riñón.
También se han trasplantado con éxito dientes,
córneas, hígado, corazón y
glándulas endocrinas. El primer trasplante cardiaco humano
fue realizado en 1967 por Christian Barnard en Ciudad del Cabo,
Suráfrica.
Barnard, Christian Neethling (1922- ) nació en
Beaufort West. Se licenció en medicina en la
Universidad de
Ciudad de El Cabo en 1953 y se doctoró en la Universidad
de Minnesota (Estados Unidos)
en 1958. Ese mismo año volvió a la Universidad de
Ciudad de El Cabo para enseñar cirugía, especializándose en
las intervenciones a corazón abierto y en el diseño
de válvulas
cardiacas artificiales. El 3 de diciembre de 1967 realizó
el primer trasplante de corazón humano, transfiriendo el
órgano de una mujer de 25
años al cuerpo de Louis Washkanky, un comerciante de 55
años que murió 18 días más tarde. El
segundo trasplante se realizó el 2 de enero de 1968 a
Philip Blaiberg, que vivió 563 días después
de la operación.
Se descubrió que el sistema inmune
era el causante de la enfermedad por factor Rh, y responsable del fracaso de
los trasplantes de órganos. Esto llevó al desarrollo de
un antisuero que fue eficaz para eliminar la enfermedad del Rh y
al empleo de
fármacos que inhabilitan de forma temporal al sistema
inmunológico y permiten el trasplante de órganos,
en especial de los riñones. Para combatir las reacciones
inmunes que pueden provocar el rechazo del trasplante los
receptores son tratados con
fármacos como la ciclosporina.
Otro punto que es muy importante mencionar son los factores
principales que han ocasionado el exagerado aumento actual de los
costes hospitalarios. Uno de ellos y que es el que nos ocupa es
el coste de los nuevos equipos necesarios para el trasplante de
órganos, por lo que a veces los transplantes de
órganos no se pueden realizar en todos los hospitales y no
son accesibles a personas de bajos recursos, por lo
que tienen que realizarse campañas para reunir los fondos
necesarios y así poder operarse
en clínicas privadas o si el transplante es muy delicado y
requiere técnicas
muy avanzadas y equipos innovadores tienen que operarse en el
extranjero, casi siempre en los Estados Unidos
El tema de los transplantes de órganos es uno de
los más importantes en los últimos tiempos. En el
campo de la cirugía
los indios son reconocidos por ser los más diestros
de toda la antigüedad. Se cree que fueron los primeros en
realizar un trasplante de piel y cirugía plástica
de la nariz.
Uno de los avances más significativos de la
cirugía moderna es el trasplante de órganos vitales
de una persona a otra. Desde que se realizó el primer
trasplante de riñón en el Peter Bent Brigham
Hospital en Boston en 1951, se han realizado con éxito
numerosos trasplantes de riñón.
También se han trasplantado con éxito
dientes, córneas, hígado, corazón y
glándulas endocrinas. El primer trasplante cardiaco humano
fue realizado en 1967 por Christian Barnard en Ciudad del Cabo,
Suráfrica.
Barnard, Christian Neethling (1922- ) nació
en Beaufort West. Se licenció en medicina en la
Universidad de Ciudad de El Cabo en 1953 y se doctoró en
la Universidad de Minnesota (Estados Unidos) en 1958. Ese mismo
año volvió a la Universidad de Ciudad de El Cabo
para enseñar cirugía, especializándose en
las intervenciones a corazón abierto y en el
diseño de válvulas cardiacas artificiales. El 3 de
diciembre de 1967 realizó el primer trasplante de
corazón humano, transfiriendo el órgano de una
mujer de 25 años al cuerpo de Louis Washkanky, un
comerciante de 55 años que murió 18 días
más tarde. El segundo trasplante se realizó el 2 de
enero de 1968 a Philip Blaiberg, que vivió 563 días
después de la operación.
Se descubrió que el sistema inmune era el
causante de la enfermedad por factor
Rh, y responsable del fracaso de los trasplantes de
órganos. Esto llevó al desarrollo de un antisuero
que fue eficaz para eliminar la enfermedad del Rh y al empleo de
fármacos que inhabilitan de forma temporal al sistema
inmunológico y permiten el trasplante de órganos,
en especial de los riñones. Para combatir las reacciones
inmunes que pueden provocar el rechazo del trasplante los
receptores son tratados con fármacos como la
ciclosporina.
Otro punto que es muy importante mencionar son los
factores principales que han ocasionado el exagerado aumento
actual de los costes hospitalarios. Uno de ellos y que es el que
nos ocupa es el coste de los nuevos equipos necesarios para el
trasplante de órganos, por lo que a veces los transplantes
de órganos no se pueden realizar en todos los hospitales y
no son accesibles a personas de bajos recursos, por lo que tienen
que realizarse campañas para reunir los fondos necesarios
y así poder operarse en clínicas privadas o si el
transplante es muy delicado y requiere técnicas muy
avanzadas y equipos innovadores tienen que operarse en el
extranjero, casi siempre en los Estados Unidos.
CAPITULO I. NOCIONES
INTRODUCTORIAS
I.1 Justificación
El presente trabajo tiene
la finalidad de dar a conocer a todas las personas la importancia
que reviste la donación de órganos y los
transplantes.
I.2 Descripción de la
asignación
Los Transplantes. Base Legal. Concepto.
Diferencias con el injerto. La Transplantabilidad.
Justificación. Centros Hospitalarios. Oportunidad.
Información. Consentimiento. Gratuidad.
Excepciones. Delitos.
Clases. Entre Personas Vivas. De Órganos provenientes de
Cadáveres. El banco de
Órganos. Registro Nacional
de Donación de Órganos. Clínicas Privadas.
Publicidad.
I.3 Objetivos
- Estimular al estudiante para que aprenda a formar de
un todo, de un conglomerado de información, un cuerpo
orgánico y lógico de ideas, que aprenda a
sintetizar, que vaya de lo general a lo particular. - Capacitar al estudiante en cuanto a materia de
Transplantes y todos los requisitos legales exigidos para
hacerlos, así como el Banco de Órganos y el
Registro Nacional de Donación de
Órganos.
CAPITULO II. LOS
TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
II.1 Los Derechos
Individuales.
Desde un punto de vista programático la materia
de los transplantes de órganos, tejidos y
materiales
anatómicos tiene que ver con los derechos individuales que
son aquellos inherentes a la persona humana y entre los cuales se
encuentra el derecho a la integridad física.
Al respecto establecía la Constitución de Venezuela de
1961 en su articulo 43: "que todos tienen derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad".
El Tratado de los Derechos Humanos
suscrito por Venezuela y producto de la
reunión de los Estados americanos en San José de
Costa Rica en
1961 establece en su articulo 5 numeral 1: "toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral".
La Constitución vigente establece que:
Articulo 19: El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos
humanos. Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del
Poder Público de conformidad con la Constitución,
los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y las leyes que los
desarrollen.
Articulo 20: Toda persona tiene derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones
que las que derivan del derecho de las demás y del orden
público y social
Características de los derechos individuales o
de la
personalidad:
- Son necesarios porque no les pueden faltar al
individuo
para lograr su desarrollo, su progresividad. - Son ad-vitam, toda vez que se adquieren con el
nacimiento y duran para toda la vida. - Son absolutos, oponibles erga omnes, por lo tanto
deben ser respetados por los demás sujetos. - Son imprescriptibles ya que no
prescriben.
Esta clase de
derechos relativos a la vida del individuo, a su desarrollo y a
la disponibilidad de su cuerpo e inclusive del cadáver,
tiene importancia, relevancia en cuanto a la materia de los
trasplantes.
Derecho a disponer del propio cuerpo:
Este derecho supone la facultad de autorizar o no la
separación o extirpación de órganos o partes
anatómicas en vida de la persona e inclusive
después de muerte. Ej. :
el individuo puede autorizar al medico para que le extirpe una
pierna engangrenada, o un pulmón.
Esta contemplado en el Código
de Deontología Medica en el articulo 78 cuando establece
que: "El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su
muerte, mediante la autorización para que sus
órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios,
transplantes, procedimientos de
investigación, estudio de disección
anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases
estrictamente morales…"
II.2 Base Legal de los Transplantes.
Dispone la Ley del Ejercicio
de la Medicina:
Articulo 31: La ejecución de actos médicos
relacionados con transplantes de órganos o tejidos se
regirá por lo dispuesto en la Ley sobre Transplantes de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres
Humanos.
La normativa general esta constituida por la Ley Sobre
Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos en
Seres Humanos, publicada el 03-12-92 en la Gaceta Oficial 4497 y
que establece:
Articulo 1: El Transplante o la disposición de
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
provenientes de seres humanos, con fines terapéuticos, de
investigación y de docencia, se
rige por las disposiciones de esta Ley. Se excluyen de los
requisitos de esta Ley, los cabellos y las uñas.
También la sangre y sus
componentes, ovarios, óvulos y esperma, pero en estos
casos deberá siempre solicitarse la aceptación del
donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los
parientes previstos en el articulo 17.
II.3 Diversos Conceptos.
Para comprender mejor todo lo referente a los
transplantes es necesario que se manejen una serie de conceptos
contemplados en la Ley sobre Transplantes de
Órganos:
Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende
por:
1º. Transplante: La sustitución, con fines
terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser
humano donante, vivo o muerto.
2º. Disposición: El acto o conjunto de actos
relativos a la obtención, preservación,
utilización, suministro y destino final de órganos,
tejidos y sus derivados, productos y
cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.
3º. Donante: El ser humano a quien, durante su vida
o después de su muerte, bien sea por su propia voluntad o
la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos,
derivados o materiales anatómicos con el fin de
utilizarlos para transplante en otros seres humanos, o con
objetivos
terapéuticos.
4º. Receptor: El ser humano, en cuyo cuerpo
podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o
cualquier otro material anatómico mediante procedimientos
terapéuticos.
5º. Órgano: Entidad morfológica
compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
concurren al desempeño de la misma función.
6º. Tejido: Entidad morfológica compuesta
por la agrupación de células de
la misma naturaleza y
con una misma función.
7º. Derivados: Los productos obtenidos de tejidos,
que tengan aplicación terapéutica, diagnostica o de
investigación.
8º. Cadáver: Los restos integrados de un ser
humano en el que se ha producido la
muerte.
9º. Ser Humano: Todos los individuos de la especie
humana.
10. Muerte: Hay muerte clínica cuando se produce
la ausencia de todos los signos vitales
o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.
II.4 Desplazamientos distintos al
Transplante.
Existen otras clases de desplazamientos distintos al
transplante y son:
El Auto Transplante: es el desplazamiento de material
anatómico, pero en un mismo ser, y se diferencia del
transplante porque éste supone pluralidad de
seres.
El Implante: es la incorporación de material de
naturaleza no animal y por lo tanto no procedente de un ser
semejante, pudiera ser de material plástico o
metálico, se diferencia del transplante porque éste
requiere procedencia orgánica.
El injerto: la diferencia radica en que en el injerto el
órgano, material o tejido que se utiliza puede provenir de
un animal y en el transplante siempre proviene de un ser
humano.
La Inseminación: esta referida al semen
fundamentalmente, éste debe ocupar un sitio fuera del
organismo que lo produce y del cual es expulsado para poder
lograr su realización, de manera que le hace falta un
sitio que esta fuera del organismo que lo expulsa, en cambio, el
órgano transplantado tiene ubicación en el
organismo original y no necesita de expulsión para lograr
su realización.
II.5 Transplantabilidad.
Tiene que ver con la posibilidad o no de la
realización del transplante, y desde este punto de vista
se clasifican los órganos en simples y
compuestos.
Órganos simples: son aquellos que realizan por si
solos una determinada función. Ej.: la piel, el
corazón, etc.
Órganos compuestos: son aquellos en los que la
función es realizada por 2 o más órganos.
Ej. : los pulmones, los riñones.
La distinción entre órganos simples o
compuestos, permite tener la idea de la transplantabilidad en los
órganos compuestos o dobles cuando es extirpado uno de los
componentes, el restante sufre la deficiencia que pueda ocasionar
la extirpación mediante el incremento de la funcionalidad
de manera que relativamente es poco el daño
que se le ocasiona al organismo, esto es lo que permite la
posibilidad de transplante de órganos cuando se trata de
órganos compuestos o dobles más que en los
órganos simples. Ej. : la piel, o la sangre que pueden
regenerarse fácilmente, no pueden ser transplantados en
seres vivos por el daño que ocasionaría al
otorgarla, mucho menos si se trata de órganos simples que
no tienen la posibilidad de regenerarse, siempre que se hable de
transplantabilidad de seres vivos se estará refiriendo a
órganos dobles compuestos.
II.6 Justificación de los
Transplantes.
Establece el Código de Deontología Medica
lo siguiente:
Articulo 207: La profesión medica reconoce que el
transplante de órganos implica un significativo avance del
conocimiento
científico en pro de la salud y el bienestar de la
humanidad.
La justificación del transplante radica en que se
hace en pro de la salud y el bienestar de la humanidad, ya que el
poder prolongar la vida de una persona por medio de un
transplante es algo realmente humanitario.
II.7 Centros Hospitalarios donde debe realizarse el
Transplante.
Establece la Ley de Transplantes lo
siguiente:
Articulo 3: Los retiros y colocaciones de
órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material
anatómico de seres humanos, su utilización con
fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados en
los institutos, establecimientos y centros hospitalarios
autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la
Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica
Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de
las respectivas regiones.
Articulo 4: Los institutos, establecimientos y centros
hospitalarios donde se realicen operaciones de
transplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos
idóneos, y contar con el personal
necesario para este tipo de intervenciones.
Dispone el Código de Deontología
Medica:
Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de
órganos solo se pueden llevar a cabo:
c) En institutos médicos con facilidades
adecuadas que garanticen una optima atención de los sujetos sometidos a estos
procedimientos.
Según la normativa antes mencionada los centros
hospitalarios para realizar los transplantes son los autorizados
por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional
de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las
Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas
regiones, teniendo en cuenta que dichos establecimientos deben
tener condiciones optimas para realizar los transplantes de
órganos.
II.8 Oportunidad del Transplante.
La oportunidad para realizar los transplantes es cuando
ya se han agotado todas las alternativas medicas normales que
presenta la medicina para solucionar el caso, esto es
imprescindible, es decir, que el transplante es la última
vía que utiliza el medico para salvar la vida de un
paciente.
Establece la Ley de Transplante de
Órganos:
Articulo 5: Las operaciones de transplante sólo
podrán ser practicadas una vez que los métodos
terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra
solución para devolver la salud a los
pacientes.
Dispone el Código de Deontología
Medica:
Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de
órganos solo se pueden llevar a cabo:
a) Después de la evaluación
cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas
terapéuticas.
Articulo 208: Como en toda relación profesional
entre el medico y el paciente, el objetivo
fundamental de la misma debe ser la salud de este último,
extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos
del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún
medico debe aceptar la responsabilidad de participar en las
intervenciones destinadas al transplante de
órganos.
II.9 Información al receptor.
El medico esta en la obligación de informar
debidamente al donante y al receptor de todos los riesgos que
corren con el transplante.
Según la Ley de Transplante de
Órganos:
Articulo 6 primer párrafo: Los médicos a cuyo cargo
esté la operación del transplante, informaran
suficientemente al receptor del riesgo que
implique la operación, y de sus secuelas.
Contempla el Código de Deontología Medica
lo siguiente:
Articulo 211: Es imprescindible discutir todos los
pormenores envueltos con el donante, el receptor y los familiares
responsables. El medico debe ser eminentemente objetivo en esta
discusión, revelando claramente los beneficios y los
riesgos implicados.
II.10 Consentimiento del receptor.
El receptor debe dar su consentimiento según lo
establece la Ley de Transplante de Órganos:
Articulo 6 último párrafo: Deberá
constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su
defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta
de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas
que convivan con el receptor. Si los interesados no supieran o no
pudieran firmar, así se hará constar delante de dos
(2) testigos.
II.11 Gratuidad de los Transplantes.
El ser humano a quien se dirige la protección de
los derechos individuales así como su integridad
física, conservarlo en la forma natural, están
fuera del comercio, se
denomina res extracomercium, debido a ello las donaciones tienen
fines altruistas, actitud en
beneficio de nuestros semejantes, persiguen el restablecimiento
de la salud de otro ser humano cuando se han agotado ya todos los
métodos terapéuticos empleados. No es permitido que
el donante reciba del receptor, ni de ninguna persona o
institución retribución de ninguna
especie.
Según la Ley de Transplante de
Órganos:
Articulo 7 primer párrafo: Esta prohibida
cualquier retribución o compensación por los
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad
pagada por este motivo es repetible.
II.12 Excepción de Gratuidad.
Según la Ley de Transplante de
Órganos:
Articulo 7 último párrafo: No
estarán comprendidos dentro de esta prohibición la
retribución que las instituciones
y los bancos de
órganos o materiales anatómicos, puedan recibir por
concepto de transporte y
conservación de los órganos o materiales
anatómicos que suministren, así como los honorarios
del personal que intervenga en el acto de retiro o
transplante.
II.13 Delitos contemplados en la Ley.
La Ley de Transplantes de Órganos prevé
una serie de delitos para los que comercien con órganos,
al respecto dispone lo siguiente:
Articulo 8: Quienes medien con propósito de lucro
en la obtención de órganos o materiales
anatómicos para fines terapéuticos, serán
castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8)
años.
Articulo 9: El profesional de la salud y otros que
participen en la remoción de órganos de un donante,
vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o
serán objeto de una transacción comercial,
serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años. Igual pena corresponderá a quien realice
el transplante en estas condiciones.
Al respecto el Código de Deontología
Medica establece:
Articulo 215: Comete grave falta contra la ética
profesional, el medico que propicie o ejecute trafico de
órganos o tejidos de origen humano con propósito de
lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que
puedan corresponderle.
II.14 Clases de Transplantes.
Los Transplantes se clasifican en:
- Transplantes entre personas vivas.
- Transplantes de órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos retirados de
cadáveres.
II.15 Transplantes Entre Personas
Vivas.
En este tipo de transplantes la persona que dona el
órgano que va a ser objeto de la operación recibe
el nombre de donante y la persona que va a recibir el
órgano proveniente del donante se denomina receptor; tanto
el donante como el receptor están vivos en el momento del
transplante.
Transplante de órganos únicos:
según la Ley de Transplantes en su articulo 10
encabezamiento: "Está prohibido el transplante total de
órganos únicos o vitales entre personas vivientes,
o de piezas o materiales anatómicos, cuya
separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total
o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse
el transplante parcial de órganos únicos, cuando su
separación no cause la muerte o la incapacidad
física, total o permanente, del donante".
Órganos que pueden ser transplantados:
según la Ley de transplantes en su articulo 10
único aparte: "El Ejecutivo Nacional, oído el
parecer de la Academia Nacional de Medicina, de la
Federación Medica Venezolana y de las Escuelas de Medicina
de las Universidades Nacionales, determinará los
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
susceptibles de ser objeto de transplantes entre seres
vivientes".
Según la Enciclopedia Encarta 1999 se ha
conseguido con éxito el trasplante de los siguientes
órganos: corazón, hígado, riñón, médula
ósea, córnea y páncreas. Se han realizado
trasplantes de corazón y pulmones de manera conjunta, pero
los órganos trasplantados funcionaron durante un corto
periodo de tiempo. Los
trasplantes de corazón e hígado se realizan cuando
los órganos correspondientes del paciente han sufrido
lesiones irreparables, como ocurre en los infartos de miocardio o
la cirrosis hepática. Los trasplantes de córnea se
emplean para curar la ceguera, por ejemplo cuando la
córnea se ha vuelto opaca o cuando hay una
infección tratable por medicación. En pacientes
con diabetes mellitus
se han realizado trasplantes de ciertas células del
páncreas, pero se trata de una técnica en fase de
desarrollo. Los trasplantes de médula ósea se
realizan en personas con cáncer de los órganos
formadores de sangre (leucemia). Los trasplantes de
córnea y riñón son procedimientos
médicos avalados por una gran tasa de éxito, pero
también los trasplantes de hígado y de
páncreas se están convirtiendo en técnicas
cada vez más frecuentes. Los trasplantes de corazón
y médula ósea tienen una tasa aceptable de
éxito, pero deben ser realizados únicamente en
centros médicos muy especializados.
Personas que pueden ser donantes: según la
Ley de Transplantes de Órganos en su articulo 11:
"Serán admitidos como donante de órganos, tejidos,
derivados o materiales anatómicos, con fines
terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el
quinto grado. El Ejecutivo Nacional, por vía
reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional
de Medicina, la Federación Medica Venezolana y las
Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales,
podrán determinar otras personas admisibles como donantes
de órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos, a los fines anteriores. Los médicos a
cuyo cargo esté la operación de transplante,
informarán suficientemente al donante y al receptor del
riesgo que implica la operación, y sus
secuelas.
Pacientes consanguíneos hasta el 5to
grado: el parentesco puede ser por consanguinidad o por
afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación
que existe en las personas unidas por los vínculos de la
sangre. La proximidad del parentesco se determina por el numero
de generaciones. Cada generación forma un grado, la serie
de grados forma la línea.
Es línea recta la serie de grados entre personas
que descienden una de otra. Es línea colateral la serie de
grados entre personas que tienen un autor común, sin
descender una de otra.
La línea recta es ascendente o descendente. La
descendente liga al autor con los que descienden de él. La
ascendente liga a una persona con aquellas de quienes desciende.
En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas
menos una. En la recta se sube hasta el autor. En la colateral se
sube desde una de las personas de que se trate hasta el autor
común, y después se baja hasta la otra persona con
quien se va a hacer la computación.
La afinidad es el vinculo entre un cónyuge y los
parientes consanguíneos del otro cónyuge. En la
misma línea recta y en el mismo grado en que una persona
es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es
afín del otro. La afinidad no se acaba por la
disolución del matrimonio,
aunque no existan hijos excepto para ciertos efectos y en los
casos especialmente determinados por la ley.
Requisitos del donante vivo: están
contemplados en el articulo 12 de la Ley de Transplantes cuando
establece:
Articulo 12: Cuando se trate de transplantes
provenientes de un donante vivo, éste
deberá:
1º. Ser mayor de edad, a menos que se trate de los
parientes previstos en el articulo 11.
2º. Contar con dictamen medico actualizado y
favorable sobre su estado de
salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico.
3º. Tener compatibilidad con el receptor, de
conformidad con las pruebas
medicas practicadas, en los casos que se requiera.
4º. Haber recibido información completa
sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de
la extirpación del órgano en su caso, así
como las probabilidades de éxito para el
receptor.
5º. Haber expresado su voluntad por escrito, libre
de coacción física o moral, otorgada ante dos (2)
testigos idóneos.
Con respecto al numeral 3º que se refiere a la
compatibilidad establece la Enciclopedia Encarta 1999 que: los
principales problemas que
se presentan en el trasplante de órganos no proceden de la
técnica quirúrgica, sino del rechazo del
órgano donado por el sistema
inmunológico del receptor. Esto sucede porque
todos los tejidos corporales contienen un conjunto de
determinantes antigénicos propios de la persona como son
el sistema HLA y el grupo
sanguíneo. El sistema inmunológico del receptor
considera extraños algunos de estos determinantes
antigénicos del órgano donado, y en consecuencia
produce una respuesta contra ellos. El éxito de las
técnicas de trasplante depende en gran medida del
desarrollo de procedimientos capaces de suprimir de manera
transitoria esta respuesta inmune hasta que el órgano
trasplantado se establezca en el nuevo huésped. Los
fármacos inmunosupresores incluyen los corticoesteroides y
sobre todo la ciclosporina. El éxito de los
trasplantes también se consigue gracias a los sistemas
nacionales e internacionales de selección
de parejas donante-receptor, que sean parcialmente
histocompatibles. En ocasiones además se emplea la
radiación.
Sin embargo, al suprimir el sistema inmunológico
del receptor, el órgano trasplantado es susceptible a las
infecciones virales. Éstas son la causa del fracaso de
muchos trasplantes, y a veces de la muerte del receptor. Las
posibilidades de rechazo son mucho menores cuando el
órgano trasplantado procede de un familiar en primer
grado, debido a que los determinantes antigénicos son
mucho más compatibles, y en el mejor de los casos (gemelos
idénticos), exactamente iguales. El sistema de antígenos que determina la posibilidad de
rechazo se denomina sistema HLA, y la búsqueda de
compatibilidad donante-receptor se estudia a través de
este sistema. En los trasplantes de hígado, las
dificultades técnicas en la intervención son
también responsables de los fracasos, pues son multitud
los conductos y vasos sanguíneos que deben volverse a
conectar.
Personas que no pueden ser testigos: son las
siguientes:
- El menor de 12 años.
- Interdictos por demencia.
- Quienes hagan profesión de
testificar. - El magistrado en la causa que está
conociendo. - El abogado o el apoderado por la parte a quien
represente. - Los socios.
- El heredero presunto y el donatario.
- El que tenga interés,
aunque sea indirecto. - El amigo intimo.
- El enemigo.
- El ascendiente, descendiente o
cónyuge. - El sirviente doméstico.
- Los parientes consanguíneos y afines hasta el
4º y 2º grado respectivamente.
Consentimiento del donante vivo: establece el
articulo 13 de la Ley de Transplantes: "El consentimiento para el
retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos en caso de un donante vivo, será
comunicado por éste a la Comisión de Profesionales
encargada de dirigir el programa de
transplantes de órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos en el instituto, establecimiento o centro
hospitalario donde se practicará la operación de
transplante, y dejara constancia escrita del acto con la firma de
dos (2) testigos idóneos en su propia historia
clínica".
La ley prevé 2 formalidades, que se manifieste
por escrito y con 2 testigos ante un notario.
Revocatoria del consentimiento: dispone el
articulo 14 de la precitada ley: "El acto de donación de
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
es siempre revocable hasta el momento de la intervención
quirúrgica. La donación no hace nacer derechos
contra el donante".
II.16 Transplantes de Órganos, Tejidos,
Derivados o Materiales Anatómicos retirados de
cadáveres.
Como su nombre lo indica es un transplante de
algún órgano o tejido que proviene de un donante
que ha fallecido para un receptor vivo claro
está.
Forma de establecer la muerte para el
transplante: la encontramos en la Ley de Transplante de
Órganos cuando se establece:
Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende
por:
10º. Muerte: Hay muerte clínica cuando se
produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo
mismo, la ausencia total de vida.
Para los efectos de esta Ley, la muerte cerebral
podrá ser establecida en alguna de las siguientes
formas:
- La presencia del conjunto de los siguientes signos
clínicos:
- Falta de respuesta muscular y ausencia de reflejos
a estímulos externos. - Cesación de respiración espontánea
comprobada, previa oxigenación por diez (10)
minutos. - Pupilas fijas, midriasis y ausencia de reflejo
corneal.
- La cesación de la actividad eléctrica
del cerebro,
podrá ser determinada por:
- Absoluta cesación de la actividad del
cerebro, comprobada eléctricamente y aun bajo
estimulo, mediante electroencefalograma isoelectrico durante
treinta (30) minutos. - Ausencia de respuesta oculovestibular.
No habrá muerte cerebral cuando en el ser humano
se evidencien cualquiera de las siguientes
condiciones:
- Alteraciones toxicas y metabólicas
reversible. - Hipotermia inducida.
Legalmente existe la muerte cerebral, cuando así
conste de declaración suscrita por tres (3) o más
médicos que no formen parte del equipo de
transplante.
Articulo 15 ejusdem: Cuando los órganos, tejidos,
derivados o materiales anatómicos hayan de ser
extraídos con fines terapéuticos u otros, la muerte
de la persona podrá ser establecida en alguna de las
siguientes formas:
- Con el criterio tradicional de muerte
clínica, según lo establecido por el medico
tratante en el certificado de defunción o en la
historia clínica del fallecido. - Con el criterio de muerte cerebral, según lo
establecido en el articulo 2, numeral 10º de esta Ley,
cuando se trate de personas cuyas funciones
vitales se estén manteniendo mediante el uso de
medios
artificiales de soporte.
También la Ley del Ejercicio de la Medicina
establece:
Articulo 32: La certificación de la muerte del
donante para fines del transplante de órganos
exigirá que los criterios prevalecientes en la
profesión medica muestren que aquel ha sufrido un
daño irreversible de las funciones cerebrales.
El Reglamento determinara las condiciones para
diagnosticar la muerte cerebral y las pruebas para confirmar
dicho diagnostico.
Acta de retiro de órganos: según la
Ley de Transplantes de Órganos en su articulo 15 segundo
aparte: "En el acta correspondiente se dejará constancia
de los órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos que se retiren, del destino que habrá de
dárseles, del nombre del difunto, de su edad, estado
civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancia en que
hubiere acaecido, así como de los métodos empleados
para comprobar la muerte".
Impedimento del medico que certifica la muerte:
según la Ley de Transplante de Órganos en su
articulo 15 último aparte: "El medico o el equipo de
médicos que certifiquen la muerte cerebral o muerte
clínica, deberán ser diferentes a quienes integran
el equipo medico de transplantes".
El Código de Deontología Medica
dispone:
Articulo 210: Cuando un órgano único,
vital, va a ser transplantado, la muerte del donante debe haber
sido certificada por tres médicos distintos a él o
los médicos del receptor.
La certificación de la muerte del donante
exigirá que los criterios prevalecientes en la
profesión medica muestren que aquel ha sufrido un
daño irreversible de las funciones cerebrales.
Casos en los que se hace el retiro del órgano
o tejido del cadáver: están contemplados en la
Ley sobre Transplantes de Órganos cuando se establece
que:
Articulo 16: Los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos podrán ser retirados de
cadáveres con fines de transplante a otras personas, en
los siguientes casos:
- Cuando conste la voluntad dada en vida por la
persona fallecida, la cual prevalecerá sobre cualquier
parecer de las personas indicadas en el articulo 17. esta
manifestación de voluntad podrá ser
evidenciada, entre otros documentos,
en Tarjeta de Donación Voluntaria, cedula de identidad,
pasaporte, licencia para conducir vehículos, tarjetas de
crédito o en cualquier documento
público o privado, como las planillas de
admisión de hospitales y otros establecimientos
calificados para hacer transplantes. - En caso de muerte clínica, si no constase la
voluntad contraria de la persona fallecida, o su
determinación de que se dé su cadáver un
destino específico distinto. No se presumirá la
voluntad de donar órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos en caso de muerte cerebral, a
menos que se obtenga la aceptación de los
parientes. - Cuando no exista oposición expresa y escrita
por parte de un pariente, conforme a la prelación
establecida en el articulo 17, literales a) al f),
manifestada antes de transcurridas tres (3) horas
subsiguientes al diagnostico de muerte clínica o
muerte cerebral.
Acta de autorización para el retiro de
órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos: según la Ley sobre Transplantes de
Órganos:
Articulo 16 segundo y último apartes: El medico
tratante, o los médicos del equipo medico tratante,
están en la obligación de comunicar al pariente que
esté presente o, en caso de que no haya ninguno presente,
al que sea más fácil de encontrar, la muerte
clínica o la muerte cerebral, y solicitar inmediatamente
su aceptación en relación al contenido de este
literal. Cuando se trate de muerte clínica, en caso de que
se pueda demostrar que, a pesar de sus gestiones, no se pudo
localizar a ningún familiar dentro del termino establecido
de las tres (3) horas, el equipo medico tratante decidirá
acerca del retiro de los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos del donante, lo cual deberá
llevar la certificación del Director de la
institución hospitalaria, o de quien haga sus
veces.
De todas estas actuaciones se levantará un acta
con dos (2) copias, denominada "ACTA DE AUTORIZACIÓN PARA
EL RETIRO DE ÓRGANOS, TEJIDO, DERIVADOS O MATERIALES
ANATÓMICOS", que suscribirán el medico y dos (2)
testigos debidamente identificados, donde se dejara constancia
expresa de la identificación de quienes adoptaron la
decisión, los órganos que se acordó retirar
y cualquiera otra información que se señale en el
Reglamento de esta Ley.
Quienes son parientes: la Ley sobre Transplantes
de Órganos dispone lo siguiente:
Articulo 17: Para los efectos de esta Ley son
parientes:
- El cónyuge no separado de
cuerpos. - Los ascendientes.
- El concubinario o concubina que para el momento de
la muerte haya convivido con el donante. - Los descendientes.
- Los padres adoptantes.
- Los hijos adoptivos.
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado de
consanguinidad. - Los parientes afines hasta el segundo grado de
afinidad. - A falta de los anteriores, la persona con quien
últimamente haya convivido el donante.
Cuando los parientes determinados dentro de un mismo
literal de este articulo, y en ausencia de otro, manifiesten su
voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría;
a todo evento, tendrá valor la
prioridad de derechos dentro del orden señalado. En caso
de empate se entenderá negado el
consentimiento.
Parientes que pierden sus derechos: según
la Ley sobre Transplantes de Órganos:
Articulo 18: Perderán sus derechos consagrados en
el articulo anterior:
- El cónyuge que se encuentre incurso en una
cualquiera de las causales únicas de divorcio,
de conformidad al articulo 185 del Código
Civil. - Los incapaces de suceder como indignos, de
conformidad al articulo 810 del Código
Civil.
Transplante en caso de muerte natural: es el caso
que se ha planteado anteriormente, donde debe constar por escrito
el consentimiento del donante, y en caso de no existir y que no
exista la voluntad contraria, la decisión de donar el
órgano la pueden tomar los familiares, sobre todo aquellos
que han convivido con el difunto, y si entre ellos hay
controversia prevalecerá la opinión del
cónyuge, y en su defecto de los hijos mayores de edad, de
los ascendientes o hermanos.
Transplante en caso de muerte violenta: esta
contemplado en la Ley sobre Transplantes de Órganos cuando
se dispone:
Articulo 19: En los casos de muerte violenta o a
consecuencia de accidentes,
homicidios,
suicidios y cuando los médicos declaren ciertamente sobre
la causa de la muerte, de conformidad con la Ley, el retiro de
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
con fines terapéuticos, podrá practicarse sin
dilación, siempre que estén cumplidos los
requisitos exigidos para las donaciones en los artículos
anteriores.
El director del instituto, establecimiento o centro
hospitalario, o quien haga sus veces, remitirá dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por escrito y por
triplicado, un informe al
servicio
medico forense de la localidad, en el cual dejará
constancia del nombre del difunto, de su edad, su estado civil,
fecha y hora de su ingreso, y relación pormenorizada de
las condiciones que presentó el occiso al ser ingresado en
la institución, de las lesiones ocasionadas por el
accidente, de la evolución del caso, de la fecha y hora del
fallecimiento, del diagnostico de la causa de la muerte, del
nombre de los facultativos que la comprobaron, de las operaciones
tanatológicas y de la enumeración y
descripción de las características
macroscópicas de los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos retirados a los fines del
transplante. Igualmente se acompañará de un
ejemplar del acta a que se refieren los artículos 15 y 20
de la presente Ley.
Persona que debe efectuar el retiro del
órgano: dispone la Ley de Transplante de
Órganos en su articulo 20: "El retiro de órganos,
tejidos, derivados o materiales anatómicos del
cadáver será efectuado, preferiblemente, por los
médicos que integran el equipo de transplante. De la
intervención se levantará acta de dos (2) copias
que suscribirán los médicos que la efectúen,
en la que conste los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos que se retiren, el destino que
habrá de dárseles, el nombre del difunto, edad,
estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancias en
que hubiere acaecido, así como los métodos
empleados para comprobar la muerte".
Dignidad del fallecido: esta contemplada en el
articulo 21 de la precitada Ley cuando se establece que: "El
retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos del cadáver se practicara de forma tal,
que se respete la dignidad de la
persona fallecida y se eviten mutilaciones
innecesarias".
II.17 Casos excepcionales contenidos en la
Ley.
Según la Ley sobre Transplante de
Órganos:
Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende
por:
11º. Investigación y Docencia: Son los actos
realizados en instituciones educativas científicas, en
donde se utilizan órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos, productos y cadáveres humanos,
incluyendo embriones y fetos con propósitos de enseñanza o búsqueda de
conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos.
Estos actos sólo podrán ser realizados cuando la
información o conocimiento
buscado no pueda obtenerse por otro método y
deberán ser fundamentados en la experimentación
previa realizada en animales, en
laboratorios o mediante la verificación de otros hechos
científicos.
La investigación y docencia clínica en
materia de transplantes, sólo podrán ser realizadas
por profesionales médicos o asociados a éstos, bajo
la dirección de un medico; en instituciones
medicas o científicas debidamente autorizadas por el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federación
Medica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina; y en las
Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales.
La Ley del Ejercicio de la Medicina dispone:
Articulo 70: Corresponde a la Federación Medica
Venezolana:
10º. Colaborar con las Facultades de Medicina de
las distintas Universidades para el logro de una enseñanza
de alto nivel científico y humano, adaptada a las
realidades y necesidades del país.
Es en esta colaboración para lograr una
enseñanza de alto nivel científico que entendemos
la excepción que se hace a las Universidades para que
investiguen y enseñen con cadáveres de seres
humanos.
El Código de Deontología Medica
establece:
Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de
órganos sólo se pueden llevar a cabo:
b) Por médicos con conocimientos especializados y
competencia
técnica como consecuencia de un entrenamiento
intensivo en el Laboratorio,
por el ensayo en
animales de experimentación, de ser posible, por el aprendizaje
directo a través de la participación previa en
dichos procedimientos.
II.18 El Banco de Órganos.
Dice la Ley sobre Transplante de
Órganos:
Articulo 22: los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos que se obtengan de conformidad con
la presente Ley y puedan ser conservados, sólo
podrán ser destinados a Bancos de Órganos y
Materiales Anatómicos, adscritos a las Escuelas de
Medicina de las Universidades Nacionales o a los centros
hospitalarios, públicos o privados, debidamente
autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. La
constitución y funcionamiento de los Bancos de
Órganos y Materiales Anatómicos se regirán
conforme a las resoluciones que dicte el Ejecutivo
Nacional.
II.19 Registro Nacional de Donación de
Órganos.
Se contempla en la precitada Ley cuando se
dispone:
Articulo 23: Se crea un Registro Nacional de
Donación de Órganos y Materiales Anatómicos,
cuyas funciones serán establecidas por resolución
que dictará el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,
donde serán archivadas las autorizaciones y actas
originales a que se refiere esta Ley. Las copias de dichas actas
serán archivadas en:
1º. El instituto, establecimiento o centro
hospitalario donde se efectúe el retiro de los
órganos o materiales anatómicos.
2º. Los institutos, establecimientos o centros
hospitalarios donde se efectúen los
transplantes.
Este Registro llevará también una lista
actualizada de todas las personas que hayan manifestado la
voluntad de donar, o no, sus órganos. En este sentido la
Dirección de Identificación y Extranjería, las instituciones encargadas
de recibir manifestaciones de voluntad de ser donante voluntario
y las de Educación Media y
Superior, harán llegar el mencionado Registro toda la
información recabada a la hora de emitir los documentos de
identidad, o las respectivas inscripciones, con una periodicidad
no menor de dos (2) meses. Copia actualizada de esta lista
deberá enviarse periódicamente, también, a
aquellos institutos, establecimientos o centros hospitalarios
autorizados para el retiro y el transplante de órganos o
materiales anatómicos, con la misma periodicidad, y, en
todo caso, cada vez que éstos la soliciten.
Los médicos que hayan intervenido en las
operaciones, podrán solicitar y obtener copias de las
actas a que alude el presente articulo. La copia será
expedida por el Registro Nacional de Donación de
Órganos y materiales Anatómicos.
II.20 Solidaridad de
las Clínicas Privadas.
Esta dispuesta en la Ley sobre Transplantes de
Órganos en su articulo 24 y dice: "En cumplimiento de la
obligación de solidaridad prevista en el articulo 57 de la
Constitución, las clínicas privadas autorizadas
para retirar y transplantar órganos, deberán
realizar intervenciones gratuitas de esta índole, a
pacientes sin recursos, para lo cual solicitarán a los
hospitales lista de los pacientes en espera de
transplante.
El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
reglamentara este articulo y velará, en todo caso, por el
cumplimiento de esta disposición".
II.21 Publicidad de los Beneficios de la
Donación de Órganos.
Dispone la Ley Sobre Transplante de
Órganos:
Articulo 25: A partir de la vigencia de esta Ley, se
incluirá obligatoriamente en las materias atinentes de los
programas de
estudios de educación primaria y media, información
sobre los beneficios de la donación de órganos y
sobre las obligaciones y
derechos que esta Ley establece:
El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
solicitará a los medios de
comunicación espacios gratuitos para la
difusión de campañas orientadas a promover, al
menos cada seis (6) meses, una cultura de
donación de órganos, y a informar sobre los
requisitos que esta Ley establece.
En la Reglamentación del Registro Nacional de
Donación de Órganos y Materiales Anatómicos,
el Ministerio de Sanidad determinará las personas
encargadas de hacer cumplir las obligaciones previstas en este
articulo.
Al respecto contempla el Código de
Deontología Medica:
Articulo 213: El público tiene derecho a ser
informado, correctamente acerca de la trascendencia y resultados
del trasplante de órganos. Como es norma de nuestra
profesión, todo informe científico de dichos
procedimientos debe someterse primero a los organismos
médicos acreditados para su revisión y
evaluación. Aspectos tan dramáticos del progreso
medico solo podrán ser informados al público en
forma objetiva y que impliquen:
- Desarrollo de ansiedad y de falsas
concepciones. - Propaganda medica interesada.
- Cualquier otro objetivo que no sea el informe
escueto con miras a obtener la colaboración
pública requerida.
II.22 Documentos de
Identificación.
Establece la Ley sobre Transplantes de
Órganos:
Articulo 26: A partir de la vigencia de esta Ley, todo
documento de identificación emitido por un organismo
nacional, deberá contener las siguientes
menciones:
- Si la persona ha aceptado o no ser donante
voluntario de órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos. - El grupo sanguíneo del ciudadano, si lo
pudiere hacer constar en forma fehaciente.
Igualmente, a partir de la vigencia de esta Ley, todas
las instituciones de Educación Media y Superior
solicitarán, en el momento de la inscripción, que
se exprese la voluntad de donar órganos o, en su defecto,
la negativa.
Los transplantes son los cambios de ubicación
espacial de un órgano hacia otro ser distinto del
originario, con la finalidad de mantener las funciones del
órgano desplazado en el organismo receptor.
La base legal de los transplantes en Venezuela esta
contenida principalmente en la Ley sobre Transplantes de
Órganos. Se justifican los transplantes por su carácter humanitario ya que son la
posibilidad de prolongar la vida de una persona después
que se han agotado los medios que aporta la medicina.
Los transplantes solo se pueden realizar en los centros
hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional. Tanto el
donante como el receptor deben ser informados de los riesgos que
corren con la operación. El consentimiento del receptor
debe constar por escrito.
Los transplantes tienen un carácter de gratuidad
por lo que se castiga el trafico de órganos o tejidos con
penas que oscilan entre cuatro y ocho años en los delitos
previstos en la Ley de Transplantes de Órganos. Se
exceptúan las retribuciones que reciban los bancos de
órganos para conservar los mismos y los honorarios de los
médicos que intervengan en el transplante.
Existen dos clases de transplantes, el que se realiza
entre personan vivientes y el que se hace con órganos o
tejidos provenientes de un cadáver.
En el transplante entre personas vivientes se
prohíbe el transplante de órganos únicos o
vitales cuya separación cause la muerte del donante. Se
aceptan como donantes los parientes consanguíneos hasta el
quinto grado. El Ejecutivo Nacional determinara los
órganos que pueden ser transplantados así como
otras personas admisibles como donantes.
El donante debe ser mayor de edad, tener optimas
condiciones de salud, compatibilidad con el receptor, haber sido
informado de los riesgos que corre con la operación, haber
expresado su voluntad por escrito ante dos testigos y ante un
notario y debe ser comunicado a la Comisión de
Profesionales donde se efectuará el transplante. El acto
de donación de órganos se puede revocar hasta el
último momento.
Para que se efectúe el transplante de
órganos o tejidos provenientes de un cadáver es
necesario que se certifique la muerte del fallecido según
el criterio de muerte clínica o muerte cerebral. Debe
levantarse un acta donde se certifiquen los órganos
retirados, el destino y la identificación del difunto
así como las causas de la muerte. El medico que certifique
la muerte cerebral o clínica debe ser diferente a quien
integre el equipo medico de transplantes.
Los órganos pueden ser retirados de los
cadáveres cuando conste la voluntad dada en vida por el
difunto; también cuando existe muerte clínica y no
hay voluntad contraria del difunto de donar sus órganos ya
que se presume su voluntad de donar sus órganos, voluntad
que no se presume en caso de muerte cerebral a menos que se
obtenga aceptación de los parientes; y cuando no hay
oposición expresa de los parientes. Debe levantarse un
acta de autorización para el retiro de
órganos.
La Ley sobre Transplante de Órganos establece
como parientes al cónyuge, los ascendientes, la concubina,
los descendientes, padres adoptantes, hijos adoptivos, parientes
colaterales hasta el 3er grado de consanguinidad, los parientes
afines hasta el 2do grado de afinidad, la persona con quien
últimamente haya convivido el donante.
Los parientes pierden sus derechos cuando el
cónyuge este incurso en alguna de las causales de divorcio
y los incapaces de suceder como indignos.
En caso de muerte violenta y si se cumplen los
requisitos legales pertinentes pueden retirarse órganos de
esos cadáveres, siempre y cuando se elabore un informe
para el servicio medico de la localidad donde consten los
datos del
difunto, lesiones ocasionadas en caso de accidente,
evolución del caso, causa de la muerte, etc.
El retiro del órgano lo deben realizar
preferiblemente los médicos que integran el equipo de
transplante. Debe respetarse la dignidad del fallecido. Existe
una excepción, y es cuando se destinan los
cadáveres a la investigación y a la docencia en las
Universidades Nacionales, esto se hace porque se necesita
preparar a los estudiantes de medicina en técnicas
avanzadas que solo se pueden practicar con
cadáveres.
Los órganos deben ser conservados en los Bancos
de Órganos y Materiales Anatómicos. Las donaciones
de órganos deben ser registradas en el Registro Nacional
de Donación de Órganos y Materiales
Anatómicos. Las clínicas privadas que retiren y
transplantes órganos deben realizar intervenciones
gratuitas de esa índole a pacientes sin
recursos.
Debe darse publicidad a los beneficios de la
donación de órganos en la educación
primaria, media y superior, además debe informarse al
público de los avances logrados en materia de
transplantes. Debe incorporarse en todo documento de
identificación la declaración de las personas
aceptando o negándose a ser donantes voluntarios de
órganos.
ANEXO A
GUÍA MÉDICA PARA LA
FAMILIA
Cuando una persona muere, existen varias cuestiones
legales que deben ser atendidas antes del funeral:
obtención del certificado médico de la causa de la
muerte (certificado de defunción), registro de la muerte y
contacto con la funeraria para organizar el funeral y el
entierro. Cuando la muerte debe comunicarse al médico
forense o al juez de instrucción, cuando el cadáver
va a incinerarse o cuando va a entregarse el cuerpo a la ciencia o a
donarse órganos, deben cumplirse otras
formalidades.
En la información que a continuación se
expone, se asume que usted es el familiar más
próximo del fallecido o su albacea —es decir, la
persona designada por el fallecido para ejecutar el
testamento.
Certificado de defunción
Solamente un médico autorizado para ejercer puede
certificar que alguien ha muerto, así como establecer la
causa de la muerte. Lo primero que debe hacerse si alguien muere
en el hogar es llamar al médico de cabecera o a la
policía. En la mayoría de casos, el médico
habrá llevado a la persona durante la enfermedad y,
normalmente, no tendrá dificultades para identificar la
causa de la muerte. Si el médico había reconocido
al enfermo dentro del margen de tiempo especificado por la ley
del estado, no está legalmente obligado a examinar el
cadáver antes de firmar el certificado de defunción
que establece la causa de la muerte. Sin embargo, si están
presentes en el momento de la muerte, la mayoría de los
médicos de cabecera examinan el cadáver antes de
completar el certificado. Si el médico no ha visto al
fallecido dentro del margen de tiempo especificado por la ley, el
caso suele remitirse al médico forense o al juez de
instrucción. Además, el médico debe examinar
el cadáver si éste va a ser incinerado; si
está prevista la incineración, dígaselo al
médico. También deberá informarle si el
cuerpo del fallecido se va a entregar a la ciencia
médica o si van a donarse órganos (véase
"Utilización médica del cuerpo" más
adelante). Los preparativos para la donación de
órganos deben realizarse antes de que la persona sea
desconectada de los sistemas de mantenimiento
de la vida.
Si la persona ha muerto en el hospital, uno de los
médicos que ha llevado su caso extenderá el
certificado de defunción. Un miembro del personal del
hospital informará a los familiares de que se ha producido
la muerte y les ayudará a reclamar los efectos personales
del difunto. También les pedirá autorización
para efectuar una autopsia, de
modo que el médico obtenga detalles más precisos en
lo referente a la causa de la muerte y a posibles circunstancias
médicas que sea importante que la familia
conozca. La autopsia no conlleva cargo alguno. Si la persona ha
muerto debido a un traumatismo y le han trasladado al hospital,
la policía pedirá a los familiares que identifiquen
el cadáver. Si el fallecido ha donado ciertos
órganos para su trasplante, o si usted desea donar
algún órgano, normalmente sólo se extraen
los órganos para el trasplante cuando la persona ha muerto
en el hospital, ya que la extracción debe efectuarse con
rapidez tras la muerte, antes de desconectar los sistemas de
mantenimiento de la vida. Si va a haber donación de
órganos, informe al médico del hospital.
Después de que el médico ha extendido el
certificado de defunción, la funeraria lo recoge y lo
presenta a las autoridades.
Intervención del médico forense o del juez
de instrucción
Según donde viva, uno de los dos cargos —el
médico forense o el juez de instrucción—
será el autorizado para investigar las muertes. El juez de
instrucción es designado o elegido. El médico
forense suele tener consulta como parte del sistema de servicios
civiles.
La mención del juez de instrucción o del
médico forense preocupa a menudo a las personas debido a
que implica la sospecha de un acto delictivo. De hecho, la
mayoría de los casos en los que se debe informar de una
muerte al juez de instrucción son casos inocentes. En la
mayoría de estados, un médico o la policía
informan al juez de instrucción o al médico forense
de una muerte cuando ningún médico atendió
al difunto durante su enfermedad final. Otras circunstancias que
hacen necesario informar al juez de instrucción o al
médico forense varían según el estado. El
médico, un abogado o la policía le indicarán
si es necesario informar de la muerte. Por regla general, es
necesario investigar la muerte cuando se desconoce su causa o
cuando se sabe o se sospecha que la muerte se ha producido de
forma violenta.
Es probable que el médico forense o el juez de
instrucción precisen la práctica de una autopsia
para establecer la causa de la muerte (véase Autopsia). Si
los resultados de la autopsia son satisfactorios, se extiende el
certificado de defunción.
El funeral
Es conveniente contactar con una funeraria poco
después de que el médico haya firmado el
certificado de defunción. Incluso aunque no tenga
ánimos para hacerlo, es conveniente obtener precios de
más de una funeraria. También es buena idea que
alguien que no tenía una relación tan personal como
usted con el difunto, como un miembro del clero o un abogado, por
ejemplo, le acompañen a la funeraria para ayudarle a
decidir los preparativos. Es probable que en estos momentos se
sienta desolado y vulnerable, de modo que otra persona le
podrá ayudar a organizar los preparativos y a tomar las
decisiones más adecuadas a sus necesidades y a sus
circunstancias económicas.
La mayoría de las funerarias ofrecen ceremonias
que van desde sencillas hasta elaboradas. A menudo existe una
tarifa fija que incluye el féretro, la preparación
del cadáver para el entierro y procedimientos tales como
presentar el certificado de defunción y publicar la
esquela en el
periódico. Asegúrese de averiguar lo que el
precio
incluye, cuáles son los costes adicionales y de qué
detalles debe encargarse usted por su cuenta. Deber tomar
decisiones respecto al tipo de ataúd, el tipo y el lugar
del servicio funerario y quien va a dirigirlo, si va a
embalsamarse el cadáver, si quiere un ataúd abierto
y la posibilidad de ver el cadáver y si el cadáver
va a ser enterrado o incinerado.
El funeral suele realizarse 2 días después
de la muerte. Muchas ceremonias funerarias se celebran en la
iglesia o en
la funeraria y constan de dos partes —la ceremonia en la
iglesia o en la funeraria y la ceremonia en el cementerio. Las
personas que no desean una ceremonia religiosa pueden acordarlo
así con la funeraria. Otra posibilidad consiste en una
ceremonia rememorativa. En este tipo de ceremonia, el
cadáver no está presente, lo que cambia el
énfasis de la ceremonia de modo que se centra más
en la vida que en la muerte del finado. Es posible celebrar esta
ceremonia en cualquier momento y en lugares diversos.
Entierro e incineración
Si el cadáver va a ser enterrado,
necesitará averiguar si el fallecido había comprado
un nicho o si cuenta con un nicho familiar. Si el difunto no
había hecho preparativos en este sentido, usted
deberá comprar un nicho. Las instrucciones que ha dejado
el difunto respecto a si debe ser o no incinerado no obligan
legalmente al familiar más próximo.
Si el cadáver va a ser incinerado en lugar de
enterrado, deberán realizarse preparativos adicionales.
Esto es así para evitar la destrucción del
cadáver antes de que se haya descartado la posibilidad de
un crimen. La funeraria le explicará los formularios que
deben cumplimentarse. Tras la incineración, puede recoger
las cenizas para guardarlas, enterrarlas o dispersarlas usted
mismo, o pedir al crematorio que se encargue de ellas.
Pago del funeral
Los gastos del
funeral son la primera obligación que debe satisfacer la
herencia del
difunto. No obstante, la persona responsable del funeral no puede
obtener el dinero de
la herencia hasta que la autoridad
judicial civil no designe albacea o administrador
judicial. Los procedimientos son distintos según la
legislación de cada estado. Algunas personas tienen
contratadas pólizas de seguro de vida
que están pensadas para cubrir los gastos del funeral.
Además, ciertos sindicatos,
cooperativas
financieras y organizaciones
cívicas disponen de prestaciones
por defunción que es posible usar para ayudar a pagar el
funeral. No deje de averiguar si dispone de estas prestaciones y
cómo solicitarlas. Si el fallecido podía acogerse a
prestaciones de la Seguridad
Social, seguramente le corresponderá una
pequeña prestación por defunción.
En ciertos estados, el gobierno local
debe encargarse del funeral si no hay nadie que lo haga.
También es posible que el hospital organice el funeral
para una persona que muere en el hospital y de la que es
imposible localizar a los familiares.
Utilización médica del
cuerpo
Si una persona ha prohibido (ya sea por escrito ya sea
verbalmente ante dos testigos) que su cuerpo sea entregado a la
ciencia médica o utilizado para la donación de
órganos, deben seguirse esas instrucciones cuando la
persona muere. Ahora bien, en los Estados Unidos, por ejemplo, la
legislación contempla la posibilidad de dejar
instrucciones para donar el cuerpo o los órganos (o ambas
cosas) después de la muerte. Una forma de hacerlo consiste
en obtener una tarjeta de donador, que puede llevar encima para
que se sepan sus deseos en caso de muerte fortuita. La tarjeta
debe estar firmada por dos testigos en el lugar destinado a ello.
En la mayoría de estados se considera un documento legal.
Es posible obtener estas tarjetas a través de la
Asociación Médica Norteamericana y de otras
fuentes.
Algunos estados imprimen la tarjeta de donador en el dorso del
carné de conducir.
En España,
todo paciente es donante de órganos a no ser que en vida y
ante testigos haya expresado lo contrario de forma oral o
escrita. A efectos prácticos todo paciente en muerte
cerebral y que es un donante potencial de órganos, y que
no ha expresado su voluntad se le solicita a la familia el
consentimiento.
Sin embargo, en la mayoría de estados, el
cónyuge o el familiar más próximo puede
negarse a permitir que se sigan sus instrucciones, de modo que es
importante que comente con la familia su intención de ser
donador de órganos, y que le pida que cumpla sus deseos.
Si no ha dejado instrucciones específicas, se permite al
cónyuge o al familiar más próximo donar el
cuerpo o los órganos para su utilización
médica (véase también Autopsia). Si se ha
informado de la muerte al médico forense o al juez de
instrucción, deberá obtenerse autorización
antes de donar el cuerpo o los órganos.
Si se va a entregar el cuerpo a la ciencia, contacte con
la
organización o con la facultad de medicina
correspondiente lo antes posible después de la
muerte.
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ANEXO B
Trasplante, transferencia de tejidos u órganos de
un individuo a otro. Se ha conseguido con éxito el
trasplante de los siguientes órganos: corazón, hígado, riñón, médula
ósea, córnea y páncreas. Se han realizado
trasplantes de corazón y pulmones de manera conjunta, pero
los órganos trasplantados funcionaron durante un corto
periodo de tiempo. Los trasplantes de corazón e
hígado se realizan cuando los órganos
correspondientes del paciente han sufrido lesiones irreparables,
como ocurre en los infartos de miocardio o la cirrosis
hepática. Los trasplantes de córnea se emplean para
curar la ceguera, por ejemplo cuando la córnea se ha
vuelto opaca o cuando hay una infección tratable por
medicación. En pacientes con diabetes mellitus se han realizado
trasplantes de ciertas células del páncreas, pero
se trata de una técnica en fase de desarrollo. Los
trasplantes de médula ósea se realizan en personas
con cáncer de los órganos formadores de sangre
(leucemia). Los
trasplantes de córnea y riñón son
procedimientos médicos avalados por una gran tasa de
éxito, pero también los trasplantes de
hígado y de páncreas se están convirtiendo
en técnicas cada vez más frecuentes. Los
trasplantes de corazón y médula ósea tienen
una tasa aceptable de éxito, pero deben ser realizados
únicamente en centros médicos muy
especializados.
Los principales problemas que se presentan en el
trasplante de órganos no proceden de la técnica
quirúrgica, sino del rechazo del órgano donado por
el sistema
inmunológico del receptor. Esto sucede porque
todos los tejidos corporales contienen un conjunto de
determinantes antigénicos propios de la persona como son
el sistema HLA y el grupo sanguíneo. El sistema
inmunológico del receptor considera extraños
algunos de estos determinantes antigénicos del
órgano donado, y en consecuencia produce una respuesta
contra ellos. El éxito de las técnicas de
trasplante depende en gran medida del desarrollo de
procedimientos capaces de suprimir de manera transitoria esta
respuesta inmune hasta que el órgano trasplantado se
establezca en el nuevo huésped. Los fármacos
inmunosupresores incluyen los corticoesteroides y sobre todo
la ciclosporina. El
éxito de los trasplantes también se consigue
gracias a los sistemas nacionales e internacionales de
selección de parejas donante-receptor, que sean
parcialmente histocompatibles. En ocasiones además se
emplea la radiación.
Sin embargo, al suprimir el sistema inmunológico
del receptor, el órgano trasplantado es susceptible a las
infecciones virales. Éstas son la causa del fracaso de
muchos trasplantes, y a veces de la muerte del receptor. Las
posibilidades de rechazo son mucho menores cuando el
órgano trasplantado procede de un familiar en primer
grado, debido a que los determinantes antigénicos son
mucho más compatibles, y en el mejor de los casos (gemelos
idénticos), exactamente iguales. El sistema de
antígenos que determina la posibilidad de rechazo se
denomina sistema HLA, y la búsqueda de compatibilidad
donante-receptor se estudia a través de este sistema. En
los trasplantes de hígado, las dificultades
técnicas en la intervención son también
responsables de los fracasos, pues son multitud los conductos y
vasos sanguíneos que deben volverse a conectar.
Jaime