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Los transplantes de órganos




Enviado por kabron_activo



    1. Resumen
    2. Nociones
      introductorias
    3. Los transplantes de
      órganos
    4. Conclusiones
    5. Anexos

    Resumen

    El tema de los transplantes de órganos es uno de
    los más importantes en los últimos tiempos. En el
    campo de la cirugía
    los indios son reconocidos por ser los más diestros
    de toda la antigüedad. Se cree que fueron los primeros en
    realizar un trasplante de piel y
    cirugía plástica de la nariz.
    Uno de los avances más significativos de la cirugía
    moderna es el trasplante de órganos vitales de una
    persona a
    otra. Desde que se realizó el primer trasplante de
    riñón en el Peter Bent Brigham Hospital en Boston
    en 1951, se han realizado con éxito
    numerosos trasplantes de riñón.
    También se han trasplantado con éxito dientes,
    córneas, hígado, corazón y
    glándulas endocrinas. El primer trasplante cardiaco humano
    fue realizado en 1967 por Christian Barnard en Ciudad del Cabo,
    Suráfrica.
    Barnard, Christian Neethling (1922- ) nació en
    Beaufort West. Se licenció en medicina en la
    Universidad de
    Ciudad de El Cabo en 1953 y se doctoró en la Universidad
    de Minnesota (Estados Unidos)
    en 1958. Ese mismo año volvió a la Universidad de
    Ciudad de El Cabo para enseñar cirugía, especializándose en
    las intervenciones a corazón abierto y en el diseño
    de válvulas
    cardiacas artificiales. El 3 de diciembre de 1967 realizó
    el primer trasplante de corazón humano, transfiriendo el
    órgano de una mujer de 25
    años al cuerpo de Louis Washkanky, un comerciante de 55
    años que murió 18 días más tarde. El
    segundo trasplante se realizó el 2 de enero de 1968 a
    Philip Blaiberg, que vivió 563 días después
    de la operación.
    Se descubrió que el sistema inmune
    era el causante de la enfermedad por factor Rh, y responsable del fracaso de
    los trasplantes de órganos. Esto llevó al desarrollo de
    un antisuero que fue eficaz para eliminar la enfermedad del Rh y
    al empleo de
    fármacos que inhabilitan de forma temporal al sistema
    inmunológico y permiten el trasplante de órganos,
    en especial de los riñones. Para combatir las reacciones
    inmunes que pueden provocar el rechazo del trasplante los
    receptores son tratados con
    fármacos como la ciclosporina.
    Otro punto que es muy importante mencionar son los factores
    principales que han ocasionado el exagerado aumento actual de los
    costes hospitalarios. Uno de ellos y que es el que nos ocupa es
    el coste de los nuevos equipos necesarios para el trasplante de
    órganos, por lo que a veces los transplantes de
    órganos no se pueden realizar en todos los hospitales y no
    son accesibles a personas de bajos recursos, por lo
    que tienen que realizarse campañas para reunir los fondos
    necesarios y así poder operarse
    en clínicas privadas o si el transplante es muy delicado y
    requiere técnicas
    muy avanzadas y equipos innovadores tienen que operarse en el
    extranjero, casi siempre en los Estados Unidos

    INTRODUCCIÓN

    El tema de los transplantes de órganos es uno de
    los más importantes en los últimos tiempos. En el
    campo de la cirugía
    los indios son reconocidos por ser los más diestros
    de toda la antigüedad. Se cree que fueron los primeros en
    realizar un trasplante de piel y cirugía plástica
    de la nariz.

    Uno de los avances más significativos de la
    cirugía moderna es el trasplante de órganos vitales
    de una persona a otra. Desde que se realizó el primer
    trasplante de riñón en el Peter Bent Brigham
    Hospital en Boston en 1951, se han realizado con éxito
    numerosos trasplantes de riñón.

    También se han trasplantado con éxito
    dientes, córneas, hígado, corazón y
    glándulas endocrinas. El primer trasplante cardiaco humano
    fue realizado en 1967 por Christian Barnard en Ciudad del Cabo,
    Suráfrica.

    Barnard, Christian Neethling (1922- ) nació
    en Beaufort West. Se licenció en medicina en la
    Universidad de Ciudad de El Cabo en 1953 y se doctoró en
    la Universidad de Minnesota (Estados Unidos) en 1958. Ese mismo
    año volvió a la Universidad de Ciudad de El Cabo
    para enseñar cirugía, especializándose en
    las intervenciones a corazón abierto y en el
    diseño de válvulas cardiacas artificiales. El 3 de
    diciembre de 1967 realizó el primer trasplante de
    corazón humano, transfiriendo el órgano de una
    mujer de 25 años al cuerpo de Louis Washkanky, un
    comerciante de 55 años que murió 18 días
    más tarde. El segundo trasplante se realizó el 2 de
    enero de 1968 a Philip Blaiberg, que vivió 563 días
    después de la operación.

    Se descubrió que el sistema inmune era el
    causante de la enfermedad por factor
    Rh, y responsable del fracaso de los trasplantes de
    órganos. Esto llevó al desarrollo de un antisuero
    que fue eficaz para eliminar la enfermedad del Rh y al empleo de
    fármacos que inhabilitan de forma temporal al sistema
    inmunológico y permiten el trasplante de órganos,
    en especial de los riñones. Para combatir las reacciones
    inmunes que pueden provocar el rechazo del trasplante los
    receptores son tratados con fármacos como la
    ciclosporina.

    Otro punto que es muy importante mencionar son los
    factores principales que han ocasionado el exagerado aumento
    actual de los costes hospitalarios. Uno de ellos y que es el que
    nos ocupa es el coste de los nuevos equipos necesarios para el
    trasplante de órganos, por lo que a veces los transplantes
    de órganos no se pueden realizar en todos los hospitales y
    no son accesibles a personas de bajos recursos, por lo que tienen
    que realizarse campañas para reunir los fondos necesarios
    y así poder operarse en clínicas privadas o si el
    transplante es muy delicado y requiere técnicas muy
    avanzadas y equipos innovadores tienen que operarse en el
    extranjero, casi siempre en los Estados Unidos.

    CAPITULO I. NOCIONES
    INTRODUCTORIAS

    I.1 Justificación

    El presente trabajo tiene
    la finalidad de dar a conocer a todas las personas la importancia
    que reviste la donación de órganos y los
    transplantes.

    I.2 Descripción de la
    asignación

    Los Transplantes. Base Legal. Concepto.
    Diferencias con el injerto. La Transplantabilidad.
    Justificación. Centros Hospitalarios. Oportunidad.
    Información. Consentimiento. Gratuidad.
    Excepciones. Delitos.
    Clases. Entre Personas Vivas. De Órganos provenientes de
    Cadáveres. El banco de
    Órganos. Registro Nacional
    de Donación de Órganos. Clínicas Privadas.
    Publicidad.

    I.3 Objetivos

    • Estimular al estudiante para que aprenda a formar de
      un todo, de un conglomerado de información, un cuerpo
      orgánico y lógico de ideas, que aprenda a
      sintetizar, que vaya de lo general a lo particular.
    • Capacitar al estudiante en cuanto a materia de
      Transplantes y todos los requisitos legales exigidos para
      hacerlos, así como el Banco de Órganos y el
      Registro Nacional de Donación de
      Órganos.

    CAPITULO II. LOS
    TRANSPLANTES DE ÓRGANOS

    II.1 Los Derechos
    Individuales.

    Desde un punto de vista programático la materia
    de los transplantes de órganos, tejidos y
    materiales
    anatómicos tiene que ver con los derechos individuales que
    son aquellos inherentes a la persona humana y entre los cuales se
    encuentra el derecho a la integridad física.

    Al respecto establecía la Constitución de Venezuela de
    1961 en su articulo 43: "que todos tienen derecho al libre
    desenvolvimiento de su personalidad".

    El Tratado de los Derechos Humanos
    suscrito por Venezuela y producto de la
    reunión de los Estados americanos en San José de
    Costa Rica en
    1961 establece en su articulo 5 numeral 1: "toda persona tiene
    derecho a que se respete su integridad física,
    psíquica y moral".

    La Constitución vigente establece que:

    Articulo 19: El Estado
    garantizará a toda persona, conforme al principio de
    progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
    irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos
    humanos. Su respeto y
    garantía son obligatorios para los órganos del
    Poder Público de conformidad con la Constitución,
    los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
    la República y las leyes que los
    desarrollen.

    Articulo 20: Toda persona tiene derecho al libre
    desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones
    que las que derivan del derecho de las demás y del orden
    público y social

    Características de los derechos individuales o
    de la
    personalidad:

    • Son necesarios porque no les pueden faltar al
      individuo
      para lograr su desarrollo, su progresividad.
    • Son ad-vitam, toda vez que se adquieren con el
      nacimiento y duran para toda la vida.
    • Son absolutos, oponibles erga omnes, por lo tanto
      deben ser respetados por los demás sujetos.
    • Son imprescriptibles ya que no
      prescriben.

    Esta clase de
    derechos relativos a la vida del individuo, a su desarrollo y a
    la disponibilidad de su cuerpo e inclusive del cadáver,
    tiene importancia, relevancia en cuanto a la materia de los
    trasplantes.

    Derecho a disponer del propio cuerpo:

    Este derecho supone la facultad de autorizar o no la
    separación o extirpación de órganos o partes
    anatómicas en vida de la persona e inclusive
    después de muerte. Ej. :
    el individuo puede autorizar al medico para que le extirpe una
    pierna engangrenada, o un pulmón.

    Esta contemplado en el Código
    de Deontología Medica en el articulo 78 cuando establece
    que: "El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su
    muerte, mediante la autorización para que sus
    órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios,
    transplantes, procedimientos de
    investigación, estudio de disección
    anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases
    estrictamente morales…"

    II.2 Base Legal de los Transplantes.

    Dispone la Ley del Ejercicio
    de la Medicina:

    Articulo 31: La ejecución de actos médicos
    relacionados con transplantes de órganos o tejidos se
    regirá por lo dispuesto en la Ley sobre Transplantes de
    Órganos y Materiales Anatómicos en Seres
    Humanos.

    La normativa general esta constituida por la Ley Sobre
    Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos en
    Seres Humanos, publicada el 03-12-92 en la Gaceta Oficial 4497 y
    que establece:

    Articulo 1: El Transplante o la disposición de
    órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
    provenientes de seres humanos, con fines terapéuticos, de
    investigación y de docencia, se
    rige por las disposiciones de esta Ley. Se excluyen de los
    requisitos de esta Ley, los cabellos y las uñas.
    También la sangre y sus
    componentes, ovarios, óvulos y esperma, pero en estos
    casos deberá siempre solicitarse la aceptación del
    donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los
    parientes previstos en el articulo 17.

    II.3 Diversos Conceptos.

    Para comprender mejor todo lo referente a los
    transplantes es necesario que se manejen una serie de conceptos
    contemplados en la Ley sobre Transplantes de
    Órganos:

    Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende
    por:

    1º. Transplante: La sustitución, con fines
    terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o
    materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser
    humano donante, vivo o muerto.

    2º. Disposición: El acto o conjunto de actos
    relativos a la obtención, preservación,
    utilización, suministro y destino final de órganos,
    tejidos y sus derivados, productos y
    cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.

    3º. Donante: El ser humano a quien, durante su vida
    o después de su muerte, bien sea por su propia voluntad o
    la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos,
    derivados o materiales anatómicos con el fin de
    utilizarlos para transplante en otros seres humanos, o con
    objetivos
    terapéuticos.

    4º. Receptor: El ser humano, en cuyo cuerpo
    podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o
    cualquier otro material anatómico mediante procedimientos
    terapéuticos.

    5º. Órgano: Entidad morfológica
    compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
    concurren al desempeño de la misma función.

    6º. Tejido: Entidad morfológica compuesta
    por la agrupación de células de
    la misma naturaleza y
    con una misma función.

    7º. Derivados: Los productos obtenidos de tejidos,
    que tengan aplicación terapéutica, diagnostica o de
    investigación.

    8º. Cadáver: Los restos integrados de un ser
    humano en el que se ha producido la
    muerte.

    9º. Ser Humano: Todos los individuos de la especie
    humana.

    10. Muerte: Hay muerte clínica cuando se produce
    la ausencia de todos los signos vitales
    o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

    II.4 Desplazamientos distintos al
    Transplante.

    Existen otras clases de desplazamientos distintos al
    transplante y son:

    El Auto Transplante: es el desplazamiento de material
    anatómico, pero en un mismo ser, y se diferencia del
    transplante porque éste supone pluralidad de
    seres.

    El Implante: es la incorporación de material de
    naturaleza no animal y por lo tanto no procedente de un ser
    semejante, pudiera ser de material plástico o
    metálico, se diferencia del transplante porque éste
    requiere procedencia orgánica.

    El injerto: la diferencia radica en que en el injerto el
    órgano, material o tejido que se utiliza puede provenir de
    un animal y en el transplante siempre proviene de un ser
    humano.

    La Inseminación: esta referida al semen
    fundamentalmente, éste debe ocupar un sitio fuera del
    organismo que lo produce y del cual es expulsado para poder
    lograr su realización, de manera que le hace falta un
    sitio que esta fuera del organismo que lo expulsa, en cambio, el
    órgano transplantado tiene ubicación en el
    organismo original y no necesita de expulsión para lograr
    su realización.

    II.5 Transplantabilidad.

    Tiene que ver con la posibilidad o no de la
    realización del transplante, y desde este punto de vista
    se clasifican los órganos en simples y
    compuestos.

    Órganos simples: son aquellos que realizan por si
    solos una determinada función. Ej.: la piel, el
    corazón, etc.

    Órganos compuestos: son aquellos en los que la
    función es realizada por 2 o más órganos.
    Ej. : los pulmones, los riñones.

    La distinción entre órganos simples o
    compuestos, permite tener la idea de la transplantabilidad en los
    órganos compuestos o dobles cuando es extirpado uno de los
    componentes, el restante sufre la deficiencia que pueda ocasionar
    la extirpación mediante el incremento de la funcionalidad
    de manera que relativamente es poco el daño
    que se le ocasiona al organismo, esto es lo que permite la
    posibilidad de transplante de órganos cuando se trata de
    órganos compuestos o dobles más que en los
    órganos simples. Ej. : la piel, o la sangre que pueden
    regenerarse fácilmente, no pueden ser transplantados en
    seres vivos por el daño que ocasionaría al
    otorgarla, mucho menos si se trata de órganos simples que
    no tienen la posibilidad de regenerarse, siempre que se hable de
    transplantabilidad de seres vivos se estará refiriendo a
    órganos dobles compuestos.

    II.6 Justificación de los
    Transplantes.

    Establece el Código de Deontología Medica
    lo siguiente:

    Articulo 207: La profesión medica reconoce que el
    transplante de órganos implica un significativo avance del
    conocimiento
    científico en pro de la salud y el bienestar de la
    humanidad.

    La justificación del transplante radica en que se
    hace en pro de la salud y el bienestar de la humanidad, ya que el
    poder prolongar la vida de una persona por medio de un
    transplante es algo realmente humanitario.

    II.7 Centros Hospitalarios donde debe realizarse el
    Transplante.

    Establece la Ley de Transplantes lo
    siguiente:

    Articulo 3: Los retiros y colocaciones de
    órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material
    anatómico de seres humanos, su utilización con
    fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados en
    los institutos, establecimientos y centros hospitalarios
    autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la
    Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica
    Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de
    las respectivas regiones.

    Articulo 4: Los institutos, establecimientos y centros
    hospitalarios donde se realicen operaciones de
    transplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos
    idóneos, y contar con el personal
    necesario para este tipo de intervenciones.

    Dispone el Código de Deontología
    Medica:

    Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de
    órganos solo se pueden llevar a cabo:

    c) En institutos médicos con facilidades
    adecuadas que garanticen una optima atención de los sujetos sometidos a estos
    procedimientos.

    Según la normativa antes mencionada los centros
    hospitalarios para realizar los transplantes son los autorizados
    por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional
    de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las
    Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas
    regiones, teniendo en cuenta que dichos establecimientos deben
    tener condiciones optimas para realizar los transplantes de
    órganos.

    II.8 Oportunidad del Transplante.

    La oportunidad para realizar los transplantes es cuando
    ya se han agotado todas las alternativas medicas normales que
    presenta la medicina para solucionar el caso, esto es
    imprescindible, es decir, que el transplante es la última
    vía que utiliza el medico para salvar la vida de un
    paciente.

    Establece la Ley de Transplante de
    Órganos:

    Articulo 5: Las operaciones de transplante sólo
    podrán ser practicadas una vez que los métodos
    terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra
    solución para devolver la salud a los
    pacientes.

    Dispone el Código de Deontología
    Medica:

    Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de
    órganos solo se pueden llevar a cabo:

    a) Después de la evaluación
    cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas
    terapéuticas.

    Articulo 208: Como en toda relación profesional
    entre el medico y el paciente, el objetivo
    fundamental de la misma debe ser la salud de este último,
    extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos
    del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún
    medico debe aceptar la responsabilidad de participar en las
    intervenciones destinadas al transplante de
    órganos.

    II.9 Información al receptor.

    El medico esta en la obligación de informar
    debidamente al donante y al receptor de todos los riesgos que
    corren con el transplante.

    Según la Ley de Transplante de
    Órganos:

    Articulo 6 primer párrafo: Los médicos a cuyo cargo
    esté la operación del transplante, informaran
    suficientemente al receptor del riesgo que
    implique la operación, y de sus secuelas.

    Contempla el Código de Deontología Medica
    lo siguiente:

    Articulo 211: Es imprescindible discutir todos los
    pormenores envueltos con el donante, el receptor y los familiares
    responsables. El medico debe ser eminentemente objetivo en esta
    discusión, revelando claramente los beneficios y los
    riesgos implicados.

    II.10 Consentimiento del receptor.

    El receptor debe dar su consentimiento según lo
    establece la Ley de Transplante de Órganos:

    Articulo 6 último párrafo: Deberá
    constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su
    defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta
    de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas
    que convivan con el receptor. Si los interesados no supieran o no
    pudieran firmar, así se hará constar delante de dos
    (2) testigos.

    II.11 Gratuidad de los Transplantes.

    El ser humano a quien se dirige la protección de
    los derechos individuales así como su integridad
    física, conservarlo en la forma natural, están
    fuera del comercio, se
    denomina res extracomercium, debido a ello las donaciones tienen
    fines altruistas, actitud en
    beneficio de nuestros semejantes, persiguen el restablecimiento
    de la salud de otro ser humano cuando se han agotado ya todos los
    métodos terapéuticos empleados. No es permitido que
    el donante reciba del receptor, ni de ninguna persona o
    institución retribución de ninguna
    especie.

    Según la Ley de Transplante de
    Órganos:

    Articulo 7 primer párrafo: Esta prohibida
    cualquier retribución o compensación por los
    órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
    retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad
    pagada por este motivo es repetible.

    II.12 Excepción de Gratuidad.

    Según la Ley de Transplante de
    Órganos:

    Articulo 7 último párrafo: No
    estarán comprendidos dentro de esta prohibición la
    retribución que las instituciones
    y los bancos de
    órganos o materiales anatómicos, puedan recibir por
    concepto de transporte y
    conservación de los órganos o materiales
    anatómicos que suministren, así como los honorarios
    del personal que intervenga en el acto de retiro o
    transplante.

    II.13 Delitos contemplados en la Ley.

    La Ley de Transplantes de Órganos prevé
    una serie de delitos para los que comercien con órganos,
    al respecto dispone lo siguiente:

    Articulo 8: Quienes medien con propósito de lucro
    en la obtención de órganos o materiales
    anatómicos para fines terapéuticos, serán
    castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8)
    años.

    Articulo 9: El profesional de la salud y otros que
    participen en la remoción de órganos de un donante,
    vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o
    serán objeto de una transacción comercial,
    serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho
    (8) años. Igual pena corresponderá a quien realice
    el transplante en estas condiciones.

    Al respecto el Código de Deontología
    Medica establece:

    Articulo 215: Comete grave falta contra la ética
    profesional, el medico que propicie o ejecute trafico de
    órganos o tejidos de origen humano con propósito de
    lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que
    puedan corresponderle.

    II.14 Clases de Transplantes.

    Los Transplantes se clasifican en:

    • Transplantes entre personas vivas.
    • Transplantes de órganos, tejidos, derivados o
      materiales anatómicos retirados de
      cadáveres.

    II.15 Transplantes Entre Personas
    Vivas.

    En este tipo de transplantes la persona que dona el
    órgano que va a ser objeto de la operación recibe
    el nombre de donante y la persona que va a recibir el
    órgano proveniente del donante se denomina receptor; tanto
    el donante como el receptor están vivos en el momento del
    transplante.

    Transplante de órganos únicos:
    según la Ley de Transplantes en su articulo 10
    encabezamiento: "Está prohibido el transplante total de
    órganos únicos o vitales entre personas vivientes,
    o de piezas o materiales anatómicos, cuya
    separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total
    o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse
    el transplante parcial de órganos únicos, cuando su
    separación no cause la muerte o la incapacidad
    física, total o permanente, del donante".

    Órganos que pueden ser transplantados:
    según la Ley de transplantes en su articulo 10
    único aparte: "El Ejecutivo Nacional, oído el
    parecer de la Academia Nacional de Medicina, de la
    Federación Medica Venezolana y de las Escuelas de Medicina
    de las Universidades Nacionales, determinará los
    órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
    susceptibles de ser objeto de transplantes entre seres
    vivientes".

    Según la Enciclopedia Encarta 1999 se ha
    conseguido con éxito el trasplante de los siguientes
    órganos: corazón, hígado, riñón, médula
    ósea, córnea y páncreas. Se han realizado
    trasplantes de corazón y pulmones de manera conjunta, pero
    los órganos trasplantados funcionaron durante un corto
    periodo de tiempo. Los
    trasplantes de corazón e hígado se realizan cuando
    los órganos correspondientes del paciente han sufrido
    lesiones irreparables, como ocurre en los infartos de miocardio o
    la cirrosis hepática. Los trasplantes de córnea se
    emplean para curar la ceguera, por ejemplo cuando la
    córnea se ha vuelto opaca o cuando hay una
    infección tratable por medicación. En pacientes
    con diabetes mellitus
    se han realizado trasplantes de ciertas células del
    páncreas, pero se trata de una técnica en fase de
    desarrollo. Los trasplantes de médula ósea se
    realizan en personas con cáncer de los órganos
    formadores de sangre (leucemia). Los trasplantes de
    córnea y riñón son procedimientos
    médicos avalados por una gran tasa de éxito, pero
    también los trasplantes de hígado y de
    páncreas se están convirtiendo en técnicas
    cada vez más frecuentes. Los trasplantes de corazón
    y médula ósea tienen una tasa aceptable de
    éxito, pero deben ser realizados únicamente en
    centros médicos muy especializados.

    Personas que pueden ser donantes: según la
    Ley de Transplantes de Órganos en su articulo 11:
    "Serán admitidos como donante de órganos, tejidos,
    derivados o materiales anatómicos, con fines
    terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el
    quinto grado. El Ejecutivo Nacional, por vía
    reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional
    de Medicina, la Federación Medica Venezolana y las
    Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales,
    podrán determinar otras personas admisibles como donantes
    de órganos, tejidos, derivados o materiales
    anatómicos, a los fines anteriores. Los médicos a
    cuyo cargo esté la operación de transplante,
    informarán suficientemente al donante y al receptor del
    riesgo que implica la operación, y sus
    secuelas.

    Pacientes consanguíneos hasta el 5to
    grado: el parentesco puede ser por consanguinidad o por
    afinidad.

    El parentesco por consanguinidad es la relación
    que existe en las personas unidas por los vínculos de la
    sangre. La proximidad del parentesco se determina por el numero
    de generaciones. Cada generación forma un grado, la serie
    de grados forma la línea.

    Es línea recta la serie de grados entre personas
    que descienden una de otra. Es línea colateral la serie de
    grados entre personas que tienen un autor común, sin
    descender una de otra.

    La línea recta es ascendente o descendente. La
    descendente liga al autor con los que descienden de él. La
    ascendente liga a una persona con aquellas de quienes desciende.
    En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas
    menos una. En la recta se sube hasta el autor. En la colateral se
    sube desde una de las personas de que se trate hasta el autor
    común, y después se baja hasta la otra persona con
    quien se va a hacer la computación.

    La afinidad es el vinculo entre un cónyuge y los
    parientes consanguíneos del otro cónyuge. En la
    misma línea recta y en el mismo grado en que una persona
    es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es
    afín del otro. La afinidad no se acaba por la
    disolución del matrimonio,
    aunque no existan hijos excepto para ciertos efectos y en los
    casos especialmente determinados por la ley.

    Requisitos del donante vivo: están
    contemplados en el articulo 12 de la Ley de Transplantes cuando
    establece:

    Articulo 12: Cuando se trate de transplantes
    provenientes de un donante vivo, éste
    deberá:

    1º. Ser mayor de edad, a menos que se trate de los
    parientes previstos en el articulo 11.

    2º. Contar con dictamen medico actualizado y
    favorable sobre su estado de
    salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico.

    3º. Tener compatibilidad con el receptor, de
    conformidad con las pruebas
    medicas practicadas, en los casos que se requiera.

    4º. Haber recibido información completa
    sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de
    la extirpación del órgano en su caso, así
    como las probabilidades de éxito para el
    receptor.

    5º. Haber expresado su voluntad por escrito, libre
    de coacción física o moral, otorgada ante dos (2)
    testigos idóneos.

    Con respecto al numeral 3º que se refiere a la
    compatibilidad establece la Enciclopedia Encarta 1999 que: los
    principales problemas que
    se presentan en el trasplante de órganos no proceden de la
    técnica quirúrgica, sino del rechazo del
    órgano donado por el sistema
    inmunológico del receptor. Esto sucede porque
    todos los tejidos corporales contienen un conjunto de
    determinantes antigénicos propios de la persona como son
    el sistema HLA y el grupo
    sanguíneo. El sistema inmunológico del receptor
    considera extraños algunos de estos determinantes
    antigénicos del órgano donado, y en consecuencia
    produce una respuesta contra ellos. El éxito de las
    técnicas de trasplante depende en gran medida del
    desarrollo de procedimientos capaces de suprimir de manera
    transitoria esta respuesta inmune hasta que el órgano
    trasplantado se establezca en el nuevo huésped. Los
    fármacos inmunosupresores incluyen los corticoesteroides y
    sobre todo la ciclosporina. El éxito de los
    trasplantes también se consigue gracias a los sistemas
    nacionales e internacionales de selección
    de parejas donante-receptor, que sean parcialmente
    histocompatibles. En ocasiones además se emplea la
    radiación.

    Sin embargo, al suprimir el sistema inmunológico
    del receptor, el órgano trasplantado es susceptible a las
    infecciones virales. Éstas son la causa del fracaso de
    muchos trasplantes, y a veces de la muerte del receptor. Las
    posibilidades de rechazo son mucho menores cuando el
    órgano trasplantado procede de un familiar en primer
    grado, debido a que los determinantes antigénicos son
    mucho más compatibles, y en el mejor de los casos (gemelos
    idénticos), exactamente iguales. El sistema de antígenos que determina la posibilidad de
    rechazo se denomina sistema HLA, y la búsqueda de
    compatibilidad donante-receptor se estudia a través de
    este sistema. En los trasplantes de hígado, las
    dificultades técnicas en la intervención son
    también responsables de los fracasos, pues son multitud
    los conductos y vasos sanguíneos que deben volverse a
    conectar.

    Personas que no pueden ser testigos: son las
    siguientes:

    1. El menor de 12 años.
    2. Interdictos por demencia.
    3. Quienes hagan profesión de
      testificar.
    4. El magistrado en la causa que está
      conociendo.
    5. El abogado o el apoderado por la parte a quien
      represente.
    6. Los socios.
    7. El heredero presunto y el donatario.
    8. El que tenga interés,
      aunque sea indirecto.
    9. El amigo intimo.
    10. El enemigo.
    11. El ascendiente, descendiente o
      cónyuge.
    12. El sirviente doméstico.
    13. Los parientes consanguíneos y afines hasta el
      4º y 2º grado respectivamente.

    Consentimiento del donante vivo: establece el
    articulo 13 de la Ley de Transplantes: "El consentimiento para el
    retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales
    anatómicos en caso de un donante vivo, será
    comunicado por éste a la Comisión de Profesionales
    encargada de dirigir el programa de
    transplantes de órganos, tejidos, derivados o materiales
    anatómicos en el instituto, establecimiento o centro
    hospitalario donde se practicará la operación de
    transplante, y dejara constancia escrita del acto con la firma de
    dos (2) testigos idóneos en su propia historia
    clínica".

    La ley prevé 2 formalidades, que se manifieste
    por escrito y con 2 testigos ante un notario.

    Revocatoria del consentimiento: dispone el
    articulo 14 de la precitada ley: "El acto de donación de
    órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
    es siempre revocable hasta el momento de la intervención
    quirúrgica. La donación no hace nacer derechos
    contra el donante".

    II.16 Transplantes de Órganos, Tejidos,
    Derivados o Materiales Anatómicos retirados de
    cadáveres.

    Como su nombre lo indica es un transplante de
    algún órgano o tejido que proviene de un donante
    que ha fallecido para un receptor vivo claro
    está.

    Forma de establecer la muerte para el
    transplante: la encontramos en la Ley de Transplante de
    Órganos cuando se establece:

    Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende
    por:

    10º. Muerte: Hay muerte clínica cuando se
    produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo
    mismo, la ausencia total de vida.

    Para los efectos de esta Ley, la muerte cerebral
    podrá ser establecida en alguna de las siguientes
    formas:

    1. La presencia del conjunto de los siguientes signos
      clínicos:
    1. Falta de respuesta muscular y ausencia de reflejos
      a estímulos externos.
    2. Cesación de respiración espontánea
      comprobada, previa oxigenación por diez (10)
      minutos.
    3. Pupilas fijas, midriasis y ausencia de reflejo
      corneal.
    1. La cesación de la actividad eléctrica
      del cerebro,
      podrá ser determinada por:
    1. Absoluta cesación de la actividad del
      cerebro, comprobada eléctricamente y aun bajo
      estimulo, mediante electroencefalograma isoelectrico durante
      treinta (30) minutos.
    2. Ausencia de respuesta oculovestibular.

    No habrá muerte cerebral cuando en el ser humano
    se evidencien cualquiera de las siguientes
    condiciones:

    1. Alteraciones toxicas y metabólicas
      reversible.
    2. Hipotermia inducida.

    Legalmente existe la muerte cerebral, cuando así
    conste de declaración suscrita por tres (3) o más
    médicos que no formen parte del equipo de
    transplante.

    Articulo 15 ejusdem: Cuando los órganos, tejidos,
    derivados o materiales anatómicos hayan de ser
    extraídos con fines terapéuticos u otros, la muerte
    de la persona podrá ser establecida en alguna de las
    siguientes formas:

    1. Con el criterio tradicional de muerte
      clínica, según lo establecido por el medico
      tratante en el certificado de defunción o en la
      historia clínica del fallecido.
    2. Con el criterio de muerte cerebral, según lo
      establecido en el articulo 2, numeral 10º de esta Ley,
      cuando se trate de personas cuyas funciones
      vitales se estén manteniendo mediante el uso de
      medios
      artificiales de soporte.

    También la Ley del Ejercicio de la Medicina
    establece:

    Articulo 32: La certificación de la muerte del
    donante para fines del transplante de órganos
    exigirá que los criterios prevalecientes en la
    profesión medica muestren que aquel ha sufrido un
    daño irreversible de las funciones cerebrales.

    El Reglamento determinara las condiciones para
    diagnosticar la muerte cerebral y las pruebas para confirmar
    dicho diagnostico.

    Acta de retiro de órganos: según la
    Ley de Transplantes de Órganos en su articulo 15 segundo
    aparte: "En el acta correspondiente se dejará constancia
    de los órganos, tejidos, derivados o materiales
    anatómicos que se retiren, del destino que habrá de
    dárseles, del nombre del difunto, de su edad, estado
    civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancia en que
    hubiere acaecido, así como de los métodos empleados
    para comprobar la muerte".

    Impedimento del medico que certifica la muerte:
    según la Ley de Transplante de Órganos en su
    articulo 15 último aparte: "El medico o el equipo de
    médicos que certifiquen la muerte cerebral o muerte
    clínica, deberán ser diferentes a quienes integran
    el equipo medico de transplantes".

    El Código de Deontología Medica
    dispone:

    Articulo 210: Cuando un órgano único,
    vital, va a ser transplantado, la muerte del donante debe haber
    sido certificada por tres médicos distintos a él o
    los médicos del receptor.

    La certificación de la muerte del donante
    exigirá que los criterios prevalecientes en la
    profesión medica muestren que aquel ha sufrido un
    daño irreversible de las funciones cerebrales.

    Casos en los que se hace el retiro del órgano
    o tejido del cadáver: están contemplados en la
    Ley sobre Transplantes de Órganos cuando se establece
    que:

    Articulo 16: Los órganos, tejidos, derivados o
    materiales anatómicos podrán ser retirados de
    cadáveres con fines de transplante a otras personas, en
    los siguientes casos:

    1. Cuando conste la voluntad dada en vida por la
      persona fallecida, la cual prevalecerá sobre cualquier
      parecer de las personas indicadas en el articulo 17. esta
      manifestación de voluntad podrá ser
      evidenciada, entre otros documentos,
      en Tarjeta de Donación Voluntaria, cedula de identidad,
      pasaporte, licencia para conducir vehículos, tarjetas de
      crédito o en cualquier documento
      público o privado, como las planillas de
      admisión de hospitales y otros establecimientos
      calificados para hacer transplantes.
    2. En caso de muerte clínica, si no constase la
      voluntad contraria de la persona fallecida, o su
      determinación de que se dé su cadáver un
      destino específico distinto. No se presumirá la
      voluntad de donar órganos, tejidos, derivados o
      materiales anatómicos en caso de muerte cerebral, a
      menos que se obtenga la aceptación de los
      parientes.
    3. Cuando no exista oposición expresa y escrita
      por parte de un pariente, conforme a la prelación
      establecida en el articulo 17, literales a) al f),
      manifestada antes de transcurridas tres (3) horas
      subsiguientes al diagnostico de muerte clínica o
      muerte cerebral.

    Acta de autorización para el retiro de
    órganos, tejidos, derivados o materiales
    anatómicos: según la Ley sobre Transplantes de
    Órganos:

    Articulo 16 segundo y último apartes: El medico
    tratante, o los médicos del equipo medico tratante,
    están en la obligación de comunicar al pariente que
    esté presente o, en caso de que no haya ninguno presente,
    al que sea más fácil de encontrar, la muerte
    clínica o la muerte cerebral, y solicitar inmediatamente
    su aceptación en relación al contenido de este
    literal. Cuando se trate de muerte clínica, en caso de que
    se pueda demostrar que, a pesar de sus gestiones, no se pudo
    localizar a ningún familiar dentro del termino establecido
    de las tres (3) horas, el equipo medico tratante decidirá
    acerca del retiro de los órganos, tejidos, derivados o
    materiales anatómicos del donante, lo cual deberá
    llevar la certificación del Director de la
    institución hospitalaria, o de quien haga sus
    veces.

    De todas estas actuaciones se levantará un acta
    con dos (2) copias, denominada "ACTA DE AUTORIZACIÓN PARA
    EL RETIRO DE ÓRGANOS, TEJIDO, DERIVADOS O MATERIALES
    ANATÓMICOS", que suscribirán el medico y dos (2)
    testigos debidamente identificados, donde se dejara constancia
    expresa de la identificación de quienes adoptaron la
    decisión, los órganos que se acordó retirar
    y cualquiera otra información que se señale en el
    Reglamento de esta Ley.

    Quienes son parientes: la Ley sobre Transplantes
    de Órganos dispone lo siguiente:

    Articulo 17: Para los efectos de esta Ley son
    parientes:

    1. El cónyuge no separado de
      cuerpos.
    2. Los ascendientes.
    3. El concubinario o concubina que para el momento de
      la muerte haya convivido con el donante.
    4. Los descendientes.
    5. Los padres adoptantes.
    6. Los hijos adoptivos.
    7. Los parientes colaterales hasta el tercer grado de
      consanguinidad.
    8. Los parientes afines hasta el segundo grado de
      afinidad.
    9. A falta de los anteriores, la persona con quien
      últimamente haya convivido el donante.

    Cuando los parientes determinados dentro de un mismo
    literal de este articulo, y en ausencia de otro, manifiesten su
    voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría;
    a todo evento, tendrá valor la
    prioridad de derechos dentro del orden señalado. En caso
    de empate se entenderá negado el
    consentimiento.

    Parientes que pierden sus derechos: según
    la Ley sobre Transplantes de Órganos:

    Articulo 18: Perderán sus derechos consagrados en
    el articulo anterior:

    1. El cónyuge que se encuentre incurso en una
      cualquiera de las causales únicas de divorcio,
      de conformidad al articulo 185 del Código
      Civil.
    2. Los incapaces de suceder como indignos, de
      conformidad al articulo 810 del Código
      Civil.

    Transplante en caso de muerte natural: es el caso
    que se ha planteado anteriormente, donde debe constar por escrito
    el consentimiento del donante, y en caso de no existir y que no
    exista la voluntad contraria, la decisión de donar el
    órgano la pueden tomar los familiares, sobre todo aquellos
    que han convivido con el difunto, y si entre ellos hay
    controversia prevalecerá la opinión del
    cónyuge, y en su defecto de los hijos mayores de edad, de
    los ascendientes o hermanos.

    Transplante en caso de muerte violenta: esta
    contemplado en la Ley sobre Transplantes de Órganos cuando
    se dispone:

    Articulo 19: En los casos de muerte violenta o a
    consecuencia de accidentes,
    homicidios,
    suicidios y cuando los médicos declaren ciertamente sobre
    la causa de la muerte, de conformidad con la Ley, el retiro de
    órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
    con fines terapéuticos, podrá practicarse sin
    dilación, siempre que estén cumplidos los
    requisitos exigidos para las donaciones en los artículos
    anteriores.

    El director del instituto, establecimiento o centro
    hospitalario, o quien haga sus veces, remitirá dentro de
    las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por escrito y por
    triplicado, un informe al
    servicio
    medico forense de la localidad, en el cual dejará
    constancia del nombre del difunto, de su edad, su estado civil,
    fecha y hora de su ingreso, y relación pormenorizada de
    las condiciones que presentó el occiso al ser ingresado en
    la institución, de las lesiones ocasionadas por el
    accidente, de la evolución del caso, de la fecha y hora del
    fallecimiento, del diagnostico de la causa de la muerte, del
    nombre de los facultativos que la comprobaron, de las operaciones
    tanatológicas y de la enumeración y
    descripción de las características
    macroscópicas de los órganos, tejidos, derivados o
    materiales anatómicos retirados a los fines del
    transplante. Igualmente se acompañará de un
    ejemplar del acta a que se refieren los artículos 15 y 20
    de la presente Ley.

    Persona que debe efectuar el retiro del
    órgano: dispone la Ley de Transplante de
    Órganos en su articulo 20: "El retiro de órganos,
    tejidos, derivados o materiales anatómicos del
    cadáver será efectuado, preferiblemente, por los
    médicos que integran el equipo de transplante. De la
    intervención se levantará acta de dos (2) copias
    que suscribirán los médicos que la efectúen,
    en la que conste los órganos, tejidos, derivados o
    materiales anatómicos que se retiren, el destino que
    habrá de dárseles, el nombre del difunto, edad,
    estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancias en
    que hubiere acaecido, así como los métodos
    empleados para comprobar la muerte".

    Dignidad del fallecido: esta contemplada en el
    articulo 21 de la precitada Ley cuando se establece que: "El
    retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales
    anatómicos del cadáver se practicara de forma tal,
    que se respete la dignidad de la
    persona fallecida y se eviten mutilaciones
    innecesarias".

    II.17 Casos excepcionales contenidos en la
    Ley.

    Según la Ley sobre Transplante de
    Órganos:

    Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende
    por:

    11º. Investigación y Docencia: Son los actos
    realizados en instituciones educativas científicas, en
    donde se utilizan órganos, tejidos, derivados o materiales
    anatómicos, productos y cadáveres humanos,
    incluyendo embriones y fetos con propósitos de enseñanza o búsqueda de
    conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos.
    Estos actos sólo podrán ser realizados cuando la
    información o conocimiento
    buscado no pueda obtenerse por otro método y
    deberán ser fundamentados en la experimentación
    previa realizada en animales, en
    laboratorios o mediante la verificación de otros hechos
    científicos.

    La investigación y docencia clínica en
    materia de transplantes, sólo podrán ser realizadas
    por profesionales médicos o asociados a éstos, bajo
    la dirección de un medico; en instituciones
    medicas o científicas debidamente autorizadas por el
    Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federación
    Medica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina; y en las
    Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales.

    La Ley del Ejercicio de la Medicina dispone:

    Articulo 70: Corresponde a la Federación Medica
    Venezolana:

    10º. Colaborar con las Facultades de Medicina de
    las distintas Universidades para el logro de una enseñanza
    de alto nivel científico y humano, adaptada a las
    realidades y necesidades del país.

    Es en esta colaboración para lograr una
    enseñanza de alto nivel científico que entendemos
    la excepción que se hace a las Universidades para que
    investiguen y enseñen con cadáveres de seres
    humanos.

    El Código de Deontología Medica
    establece:

    Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de
    órganos sólo se pueden llevar a cabo:

    b) Por médicos con conocimientos especializados y
    competencia
    técnica como consecuencia de un entrenamiento
    intensivo en el Laboratorio,
    por el ensayo en
    animales de experimentación, de ser posible, por el aprendizaje
    directo a través de la participación previa en
    dichos procedimientos.

    II.18 El Banco de Órganos.

    Dice la Ley sobre Transplante de
    Órganos:

    Articulo 22: los órganos, tejidos, derivados o
    materiales anatómicos que se obtengan de conformidad con
    la presente Ley y puedan ser conservados, sólo
    podrán ser destinados a Bancos de Órganos y
    Materiales Anatómicos, adscritos a las Escuelas de
    Medicina de las Universidades Nacionales o a los centros
    hospitalarios, públicos o privados, debidamente
    autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. La
    constitución y funcionamiento de los Bancos de
    Órganos y Materiales Anatómicos se regirán
    conforme a las resoluciones que dicte el Ejecutivo
    Nacional.

    II.19 Registro Nacional de Donación de
    Órganos.

    Se contempla en la precitada Ley cuando se
    dispone:

    Articulo 23: Se crea un Registro Nacional de
    Donación de Órganos y Materiales Anatómicos,
    cuyas funciones serán establecidas por resolución
    que dictará el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,
    donde serán archivadas las autorizaciones y actas
    originales a que se refiere esta Ley. Las copias de dichas actas
    serán archivadas en:

    1º. El instituto, establecimiento o centro
    hospitalario donde se efectúe el retiro de los
    órganos o materiales anatómicos.

    2º. Los institutos, establecimientos o centros
    hospitalarios donde se efectúen los
    transplantes.

    Este Registro llevará también una lista
    actualizada de todas las personas que hayan manifestado la
    voluntad de donar, o no, sus órganos. En este sentido la
    Dirección de Identificación y Extranjería, las instituciones encargadas
    de recibir manifestaciones de voluntad de ser donante voluntario
    y las de Educación Media y
    Superior, harán llegar el mencionado Registro toda la
    información recabada a la hora de emitir los documentos de
    identidad, o las respectivas inscripciones, con una periodicidad
    no menor de dos (2) meses. Copia actualizada de esta lista
    deberá enviarse periódicamente, también, a
    aquellos institutos, establecimientos o centros hospitalarios
    autorizados para el retiro y el transplante de órganos o
    materiales anatómicos, con la misma periodicidad, y, en
    todo caso, cada vez que éstos la soliciten.

    Los médicos que hayan intervenido en las
    operaciones, podrán solicitar y obtener copias de las
    actas a que alude el presente articulo. La copia será
    expedida por el Registro Nacional de Donación de
    Órganos y materiales Anatómicos.

    II.20 Solidaridad de
    las Clínicas Privadas.

    Esta dispuesta en la Ley sobre Transplantes de
    Órganos en su articulo 24 y dice: "En cumplimiento de la
    obligación de solidaridad prevista en el articulo 57 de la
    Constitución, las clínicas privadas autorizadas
    para retirar y transplantar órganos, deberán
    realizar intervenciones gratuitas de esta índole, a
    pacientes sin recursos, para lo cual solicitarán a los
    hospitales lista de los pacientes en espera de
    transplante.

    El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
    reglamentara este articulo y velará, en todo caso, por el
    cumplimiento de esta disposición".

    II.21 Publicidad de los Beneficios de la
    Donación de Órganos.

    Dispone la Ley Sobre Transplante de
    Órganos:

    Articulo 25: A partir de la vigencia de esta Ley, se
    incluirá obligatoriamente en las materias atinentes de los
    programas de
    estudios de educación primaria y media, información
    sobre los beneficios de la donación de órganos y
    sobre las obligaciones y
    derechos que esta Ley establece:

    El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
    solicitará a los medios de
    comunicación espacios gratuitos para la
    difusión de campañas orientadas a promover, al
    menos cada seis (6) meses, una cultura de
    donación de órganos, y a informar sobre los
    requisitos que esta Ley establece.

    En la Reglamentación del Registro Nacional de
    Donación de Órganos y Materiales Anatómicos,
    el Ministerio de Sanidad determinará las personas
    encargadas de hacer cumplir las obligaciones previstas en este
    articulo.

    Al respecto contempla el Código de
    Deontología Medica:

    Articulo 213: El público tiene derecho a ser
    informado, correctamente acerca de la trascendencia y resultados
    del trasplante de órganos. Como es norma de nuestra
    profesión, todo informe científico de dichos
    procedimientos debe someterse primero a los organismos
    médicos acreditados para su revisión y
    evaluación. Aspectos tan dramáticos del progreso
    medico solo podrán ser informados al público en
    forma objetiva y que impliquen:

    1. Desarrollo de ansiedad y de falsas
      concepciones.
    2. Propaganda medica interesada.
    3. Cualquier otro objetivo que no sea el informe
      escueto con miras a obtener la colaboración
      pública requerida.

    II.22 Documentos de
    Identificación.

    Establece la Ley sobre Transplantes de
    Órganos:

    Articulo 26: A partir de la vigencia de esta Ley, todo
    documento de identificación emitido por un organismo
    nacional, deberá contener las siguientes
    menciones:

    1. Si la persona ha aceptado o no ser donante
      voluntario de órganos, tejidos, derivados o materiales
      anatómicos.
    2. El grupo sanguíneo del ciudadano, si lo
      pudiere hacer constar en forma fehaciente.

    Igualmente, a partir de la vigencia de esta Ley, todas
    las instituciones de Educación Media y Superior
    solicitarán, en el momento de la inscripción, que
    se exprese la voluntad de donar órganos o, en su defecto,
    la negativa.

    CONCLUSIONES

    Los transplantes son los cambios de ubicación
    espacial de un órgano hacia otro ser distinto del
    originario, con la finalidad de mantener las funciones del
    órgano desplazado en el organismo receptor.

    La base legal de los transplantes en Venezuela esta
    contenida principalmente en la Ley sobre Transplantes de
    Órganos. Se justifican los transplantes por su carácter humanitario ya que son la
    posibilidad de prolongar la vida de una persona después
    que se han agotado los medios que aporta la medicina.

    Los transplantes solo se pueden realizar en los centros
    hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional. Tanto el
    donante como el receptor deben ser informados de los riesgos que
    corren con la operación. El consentimiento del receptor
    debe constar por escrito.

    Los transplantes tienen un carácter de gratuidad
    por lo que se castiga el trafico de órganos o tejidos con
    penas que oscilan entre cuatro y ocho años en los delitos
    previstos en la Ley de Transplantes de Órganos. Se
    exceptúan las retribuciones que reciban los bancos de
    órganos para conservar los mismos y los honorarios de los
    médicos que intervengan en el transplante.

    Existen dos clases de transplantes, el que se realiza
    entre personan vivientes y el que se hace con órganos o
    tejidos provenientes de un cadáver.

    En el transplante entre personas vivientes se
    prohíbe el transplante de órganos únicos o
    vitales cuya separación cause la muerte del donante. Se
    aceptan como donantes los parientes consanguíneos hasta el
    quinto grado. El Ejecutivo Nacional determinara los
    órganos que pueden ser transplantados así como
    otras personas admisibles como donantes.

    El donante debe ser mayor de edad, tener optimas
    condiciones de salud, compatibilidad con el receptor, haber sido
    informado de los riesgos que corre con la operación, haber
    expresado su voluntad por escrito ante dos testigos y ante un
    notario y debe ser comunicado a la Comisión de
    Profesionales donde se efectuará el transplante. El acto
    de donación de órganos se puede revocar hasta el
    último momento.

    Para que se efectúe el transplante de
    órganos o tejidos provenientes de un cadáver es
    necesario que se certifique la muerte del fallecido según
    el criterio de muerte clínica o muerte cerebral. Debe
    levantarse un acta donde se certifiquen los órganos
    retirados, el destino y la identificación del difunto
    así como las causas de la muerte. El medico que certifique
    la muerte cerebral o clínica debe ser diferente a quien
    integre el equipo medico de transplantes.

    Los órganos pueden ser retirados de los
    cadáveres cuando conste la voluntad dada en vida por el
    difunto; también cuando existe muerte clínica y no
    hay voluntad contraria del difunto de donar sus órganos ya
    que se presume su voluntad de donar sus órganos, voluntad
    que no se presume en caso de muerte cerebral a menos que se
    obtenga aceptación de los parientes; y cuando no hay
    oposición expresa de los parientes. Debe levantarse un
    acta de autorización para el retiro de
    órganos.

    La Ley sobre Transplante de Órganos establece
    como parientes al cónyuge, los ascendientes, la concubina,
    los descendientes, padres adoptantes, hijos adoptivos, parientes
    colaterales hasta el 3er grado de consanguinidad, los parientes
    afines hasta el 2do grado de afinidad, la persona con quien
    últimamente haya convivido el donante.

    Los parientes pierden sus derechos cuando el
    cónyuge este incurso en alguna de las causales de divorcio
    y los incapaces de suceder como indignos.

    En caso de muerte violenta y si se cumplen los
    requisitos legales pertinentes pueden retirarse órganos de
    esos cadáveres, siempre y cuando se elabore un informe
    para el servicio medico de la localidad donde consten los
    datos del
    difunto, lesiones ocasionadas en caso de accidente,
    evolución del caso, causa de la muerte, etc.

    El retiro del órgano lo deben realizar
    preferiblemente los médicos que integran el equipo de
    transplante. Debe respetarse la dignidad del fallecido. Existe
    una excepción, y es cuando se destinan los
    cadáveres a la investigación y a la docencia en las
    Universidades Nacionales, esto se hace porque se necesita
    preparar a los estudiantes de medicina en técnicas
    avanzadas que solo se pueden practicar con
    cadáveres.

    Los órganos deben ser conservados en los Bancos
    de Órganos y Materiales Anatómicos. Las donaciones
    de órganos deben ser registradas en el Registro Nacional
    de Donación de Órganos y Materiales
    Anatómicos. Las clínicas privadas que retiren y
    transplantes órganos deben realizar intervenciones
    gratuitas de esa índole a pacientes sin
    recursos.

    Debe darse publicidad a los beneficios de la
    donación de órganos en la educación
    primaria, media y superior, además debe informarse al
    público de los avances logrados en materia de
    transplantes. Debe incorporarse en todo documento de
    identificación la declaración de las personas
    aceptando o negándose a ser donantes voluntarios de
    órganos.

    ANEXOS

    ANEXO A

    GUÍA MÉDICA PARA LA
    FAMILIA

    Cuando una persona muere, existen varias cuestiones
    legales que deben ser atendidas antes del funeral:
    obtención del certificado médico de la causa de la
    muerte (certificado de defunción), registro de la muerte y
    contacto con la funeraria para organizar el funeral y el
    entierro. Cuando la muerte debe comunicarse al médico
    forense o al juez de instrucción, cuando el cadáver
    va a incinerarse o cuando va a entregarse el cuerpo a la ciencia o a
    donarse órganos, deben cumplirse otras
    formalidades.

    En la información que a continuación se
    expone, se asume que usted es el familiar más
    próximo del fallecido o su albacea —es decir, la
    persona designada por el fallecido para ejecutar el
    testamento.

    Certificado de defunción

    Solamente un médico autorizado para ejercer puede
    certificar que alguien ha muerto, así como establecer la
    causa de la muerte. Lo primero que debe hacerse si alguien muere
    en el hogar es llamar al médico de cabecera o a la
    policía. En la mayoría de casos, el médico
    habrá llevado a la persona durante la enfermedad y,
    normalmente, no tendrá dificultades para identificar la
    causa de la muerte. Si el médico había reconocido
    al enfermo dentro del margen de tiempo especificado por la ley
    del estado, no está legalmente obligado a examinar el
    cadáver antes de firmar el certificado de defunción
    que establece la causa de la muerte. Sin embargo, si están
    presentes en el momento de la muerte, la mayoría de los
    médicos de cabecera examinan el cadáver antes de
    completar el certificado. Si el médico no ha visto al
    fallecido dentro del margen de tiempo especificado por la ley, el
    caso suele remitirse al médico forense o al juez de
    instrucción. Además, el médico debe examinar
    el cadáver si éste va a ser incinerado; si
    está prevista la incineración, dígaselo al
    médico. También deberá informarle si el
    cuerpo del fallecido se va a entregar a la ciencia
    médica o si van a donarse órganos (véase
    "Utilización médica del cuerpo" más
    adelante). Los preparativos para la donación de
    órganos deben realizarse antes de que la persona sea
    desconectada de los sistemas de mantenimiento
    de la vida.

    Si la persona ha muerto en el hospital, uno de los
    médicos que ha llevado su caso extenderá el
    certificado de defunción. Un miembro del personal del
    hospital informará a los familiares de que se ha producido
    la muerte y les ayudará a reclamar los efectos personales
    del difunto. También les pedirá autorización
    para efectuar una autopsia, de
    modo que el médico obtenga detalles más precisos en
    lo referente a la causa de la muerte y a posibles circunstancias
    médicas que sea importante que la familia
    conozca. La autopsia no conlleva cargo alguno. Si la persona ha
    muerto debido a un traumatismo y le han trasladado al hospital,
    la policía pedirá a los familiares que identifiquen
    el cadáver. Si el fallecido ha donado ciertos
    órganos para su trasplante, o si usted desea donar
    algún órgano, normalmente sólo se extraen
    los órganos para el trasplante cuando la persona ha muerto
    en el hospital, ya que la extracción debe efectuarse con
    rapidez tras la muerte, antes de desconectar los sistemas de
    mantenimiento de la vida. Si va a haber donación de
    órganos, informe al médico del hospital.
    Después de que el médico ha extendido el
    certificado de defunción, la funeraria lo recoge y lo
    presenta a las autoridades.

    Intervención del médico forense o del juez
    de instrucción

    Según donde viva, uno de los dos cargos —el
    médico forense o el juez de instrucción—
    será el autorizado para investigar las muertes. El juez de
    instrucción es designado o elegido. El médico
    forense suele tener consulta como parte del sistema de servicios
    civiles.

    La mención del juez de instrucción o del
    médico forense preocupa a menudo a las personas debido a
    que implica la sospecha de un acto delictivo. De hecho, la
    mayoría de los casos en los que se debe informar de una
    muerte al juez de instrucción son casos inocentes. En la
    mayoría de estados, un médico o la policía
    informan al juez de instrucción o al médico forense
    de una muerte cuando ningún médico atendió
    al difunto durante su enfermedad final. Otras circunstancias que
    hacen necesario informar al juez de instrucción o al
    médico forense varían según el estado. El
    médico, un abogado o la policía le indicarán
    si es necesario informar de la muerte. Por regla general, es
    necesario investigar la muerte cuando se desconoce su causa o
    cuando se sabe o se sospecha que la muerte se ha producido de
    forma violenta.

    Es probable que el médico forense o el juez de
    instrucción precisen la práctica de una autopsia
    para establecer la causa de la muerte (véase Autopsia). Si
    los resultados de la autopsia son satisfactorios, se extiende el
    certificado de defunción.

    El funeral

    Es conveniente contactar con una funeraria poco
    después de que el médico haya firmado el
    certificado de defunción. Incluso aunque no tenga
    ánimos para hacerlo, es conveniente obtener precios de
    más de una funeraria. También es buena idea que
    alguien que no tenía una relación tan personal como
    usted con el difunto, como un miembro del clero o un abogado, por
    ejemplo, le acompañen a la funeraria para ayudarle a
    decidir los preparativos. Es probable que en estos momentos se
    sienta desolado y vulnerable, de modo que otra persona le
    podrá ayudar a organizar los preparativos y a tomar las
    decisiones más adecuadas a sus necesidades y a sus
    circunstancias económicas.

    La mayoría de las funerarias ofrecen ceremonias
    que van desde sencillas hasta elaboradas. A menudo existe una
    tarifa fija que incluye el féretro, la preparación
    del cadáver para el entierro y procedimientos tales como
    presentar el certificado de defunción y publicar la
    esquela en el
    periódico. Asegúrese de averiguar lo que el
    precio
    incluye, cuáles son los costes adicionales y de qué
    detalles debe encargarse usted por su cuenta. Deber tomar
    decisiones respecto al tipo de ataúd, el tipo y el lugar
    del servicio funerario y quien va a dirigirlo, si va a
    embalsamarse el cadáver, si quiere un ataúd abierto
    y la posibilidad de ver el cadáver y si el cadáver
    va a ser enterrado o incinerado.

    El funeral suele realizarse 2 días después
    de la muerte. Muchas ceremonias funerarias se celebran en la
    iglesia o en
    la funeraria y constan de dos partes —la ceremonia en la
    iglesia o en la funeraria y la ceremonia en el cementerio. Las
    personas que no desean una ceremonia religiosa pueden acordarlo
    así con la funeraria. Otra posibilidad consiste en una
    ceremonia rememorativa. En este tipo de ceremonia, el
    cadáver no está presente, lo que cambia el
    énfasis de la ceremonia de modo que se centra más
    en la vida que en la muerte del finado. Es posible celebrar esta
    ceremonia en cualquier momento y en lugares diversos.

    Entierro e incineración

    Si el cadáver va a ser enterrado,
    necesitará averiguar si el fallecido había comprado
    un nicho o si cuenta con un nicho familiar. Si el difunto no
    había hecho preparativos en este sentido, usted
    deberá comprar un nicho. Las instrucciones que ha dejado
    el difunto respecto a si debe ser o no incinerado no obligan
    legalmente al familiar más próximo.

    Si el cadáver va a ser incinerado en lugar de
    enterrado, deberán realizarse preparativos adicionales.
    Esto es así para evitar la destrucción del
    cadáver antes de que se haya descartado la posibilidad de
    un crimen. La funeraria le explicará los formularios que
    deben cumplimentarse. Tras la incineración, puede recoger
    las cenizas para guardarlas, enterrarlas o dispersarlas usted
    mismo, o pedir al crematorio que se encargue de ellas.

    Pago del funeral

    Los gastos del
    funeral son la primera obligación que debe satisfacer la
    herencia del
    difunto. No obstante, la persona responsable del funeral no puede
    obtener el dinero de
    la herencia hasta que la autoridad
    judicial civil no designe albacea o administrador
    judicial. Los procedimientos son distintos según la
    legislación de cada estado. Algunas personas tienen
    contratadas pólizas de seguro de vida
    que están pensadas para cubrir los gastos del funeral.
    Además, ciertos sindicatos,
    cooperativas
    financieras y organizaciones
    cívicas disponen de prestaciones
    por defunción que es posible usar para ayudar a pagar el
    funeral. No deje de averiguar si dispone de estas prestaciones y
    cómo solicitarlas. Si el fallecido podía acogerse a
    prestaciones de la Seguridad
    Social, seguramente le corresponderá una
    pequeña prestación por defunción.

    En ciertos estados, el gobierno local
    debe encargarse del funeral si no hay nadie que lo haga.
    También es posible que el hospital organice el funeral
    para una persona que muere en el hospital y de la que es
    imposible localizar a los familiares.

    Utilización médica del
    cuerpo

    Si una persona ha prohibido (ya sea por escrito ya sea
    verbalmente ante dos testigos) que su cuerpo sea entregado a la
    ciencia médica o utilizado para la donación de
    órganos, deben seguirse esas instrucciones cuando la
    persona muere. Ahora bien, en los Estados Unidos, por ejemplo, la
    legislación contempla la posibilidad de dejar
    instrucciones para donar el cuerpo o los órganos (o ambas
    cosas) después de la muerte. Una forma de hacerlo consiste
    en obtener una tarjeta de donador, que puede llevar encima para
    que se sepan sus deseos en caso de muerte fortuita. La tarjeta
    debe estar firmada por dos testigos en el lugar destinado a ello.
    En la mayoría de estados se considera un documento legal.
    Es posible obtener estas tarjetas a través de la
    Asociación Médica Norteamericana y de otras
    fuentes.
    Algunos estados imprimen la tarjeta de donador en el dorso del
    carné de conducir.

    En España,
    todo paciente es donante de órganos a no ser que en vida y
    ante testigos haya expresado lo contrario de forma oral o
    escrita. A efectos prácticos todo paciente en muerte
    cerebral y que es un donante potencial de órganos, y que
    no ha expresado su voluntad se le solicita a la familia el
    consentimiento.

    Sin embargo, en la mayoría de estados, el
    cónyuge o el familiar más próximo puede
    negarse a permitir que se sigan sus instrucciones, de modo que es
    importante que comente con la familia su intención de ser
    donador de órganos, y que le pida que cumpla sus deseos.
    Si no ha dejado instrucciones específicas, se permite al
    cónyuge o al familiar más próximo donar el
    cuerpo o los órganos para su utilización
    médica (véase también Autopsia). Si se ha
    informado de la muerte al médico forense o al juez de
    instrucción, deberá obtenerse autorización
    antes de donar el cuerpo o los órganos.

    Si se va a entregar el cuerpo a la ciencia, contacte con
    la
    organización o con la facultad de medicina
    correspondiente lo antes posible después de la
    muerte.

    © 1995 American Medical Association & Dorling
    Kindersley Multimedia

    & © 1997 Zeta Multimedia

    ANEXO B

    Trasplante, transferencia de tejidos u órganos de
    un individuo a otro. Se ha conseguido con éxito el
    trasplante de los siguientes órganos: corazón, hígado, riñón, médula
    ósea, córnea y páncreas. Se han realizado
    trasplantes de corazón y pulmones de manera conjunta, pero
    los órganos trasplantados funcionaron durante un corto
    periodo de tiempo. Los trasplantes de corazón e
    hígado se realizan cuando los órganos
    correspondientes del paciente han sufrido lesiones irreparables,
    como ocurre en los infartos de miocardio o la cirrosis
    hepática. Los trasplantes de córnea se emplean para
    curar la ceguera, por ejemplo cuando la córnea se ha
    vuelto opaca o cuando hay una infección tratable por
    medicación. En pacientes con diabetes mellitus se han realizado
    trasplantes de ciertas células del páncreas, pero
    se trata de una técnica en fase de desarrollo. Los
    trasplantes de médula ósea se realizan en personas
    con cáncer de los órganos formadores de sangre
    (leucemia). Los
    trasplantes de córnea y riñón son
    procedimientos médicos avalados por una gran tasa de
    éxito, pero también los trasplantes de
    hígado y de páncreas se están convirtiendo
    en técnicas cada vez más frecuentes. Los
    trasplantes de corazón y médula ósea tienen
    una tasa aceptable de éxito, pero deben ser realizados
    únicamente en centros médicos muy
    especializados.

    Los principales problemas que se presentan en el
    trasplante de órganos no proceden de la técnica
    quirúrgica, sino del rechazo del órgano donado por
    el sistema
    inmunológico del receptor. Esto sucede porque
    todos los tejidos corporales contienen un conjunto de
    determinantes antigénicos propios de la persona como son
    el sistema HLA y el grupo sanguíneo. El sistema
    inmunológico del receptor considera extraños
    algunos de estos determinantes antigénicos del
    órgano donado, y en consecuencia produce una respuesta
    contra ellos. El éxito de las técnicas de
    trasplante depende en gran medida del desarrollo de
    procedimientos capaces de suprimir de manera transitoria esta
    respuesta inmune hasta que el órgano trasplantado se
    establezca en el nuevo huésped. Los fármacos
    inmunosupresores incluyen los corticoesteroides y sobre todo
    la ciclosporina. El
    éxito de los trasplantes también se consigue
    gracias a los sistemas nacionales e internacionales de
    selección de parejas donante-receptor, que sean
    parcialmente histocompatibles. En ocasiones además se
    emplea la radiación.

    Sin embargo, al suprimir el sistema inmunológico
    del receptor, el órgano trasplantado es susceptible a las
    infecciones virales. Éstas son la causa del fracaso de
    muchos trasplantes, y a veces de la muerte del receptor. Las
    posibilidades de rechazo son mucho menores cuando el
    órgano trasplantado procede de un familiar en primer
    grado, debido a que los determinantes antigénicos son
    mucho más compatibles, y en el mejor de los casos (gemelos
    idénticos), exactamente iguales. El sistema de
    antígenos que determina la posibilidad de rechazo se
    denomina sistema HLA, y la búsqueda de compatibilidad
    donante-receptor se estudia a través de este sistema. En
    los trasplantes de hígado, las dificultades
    técnicas en la intervención son también
    responsables de los fracasos, pues son multitud los conductos y
    vasos sanguíneos que deben volverse a conectar.

     

    Jaime

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