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Publicidad y ética




Enviado por rchuquisengo01



    1. Publicidad y
      ética
    2. Información que debe
      ofrecerse mediante la publicidad
    3. Cualidades que debe tener el
      contenido de los mensajes publicitarios
    4. Algunos abusos comunes en los
      mensajes publicitarios
    5. Los beneficios de la
      Publicidad
    6. Perjuicios causados por la
      publicidad
    7. La regulación de la
      publicidad
    8. Código de ética
      publicitaria del pero antecedentes
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo trata
    sobre la relación de la publicidad y la
    ética.

    La publicidad en los últimos años se ha
    desarrollado de una manera ventajosa, la cual tiene un profundo
    impacto las personas entienden la vida el mundo y así
    mismas, especialmente en relación a sus valores sin
    modo de elección y comportamiento.

    La publicidad se ha convertido en uno de los
    fenómenos socioculturales más importantes del
    siglo.

    Dado de gran impacto la publicidad en búsqueda
    social la falta de ética en la publicidad no lo perjudica
    quien recibe el mensaje si no a todos los que se
    anuncian.

    Al quebrar la confianza en el contenido de los mensajes,
    produce el ruido que
    más distorsiona y hace fracasar la
    comunicación es por ello que se ve en la necesidad de
    la autorregulación la que permitirá que se respeten
    las normas
    éticas de comunicación publicitaria y que nos
    permitirán distinguir la publicidad ética y la que
    no lo es.

    1. PUBLICIDAD Y
      ÉTICA

    Habitualmente nos comunicamos porque confiamos en que
    nuestros interlocutores van a transmitirnos información veraz o verdadera; suponemos en
    la mayoría de los casos que no van a tratar de
    engañar ofendernos o causarnos algún perjuicio.
    Aunque es menos probable, deseamos también que la
    información nos resulte útil y que se nos dé
    de forma breve, agradable y divertida.

    La exigencia de veracidad propia de la
    comunicación no significa que la información
    facilitada tenga que ser siempre absolutamente exacta. El
    requisito de exactitud es propio de la comunicación
    científica, aunque también es válido en el
    caso de informaciones que contengan datos que puedan
    darse con precisión y sean relevantes para el contenido de
    la comunicación. Pero en muchos otros casos solemos
    admitir cierto margen de maniobra respecto a lo que significa la
    exigencia de verdad, sin que se llegue a abandonar nunca.
    Así, por ejemplo, cuando nos presentamos solemos
    seleccionar la información que damos de nosotros mismos,
    como cuando redactamos un currículum: no es aceptable
    poner datos falsos pero sería absurdo incluir en él
    nuestros defectos. Procuramos también causar buena
    impresión a los demás, embelleciendo nuestra
    apariencia, o procurando que perdure, por ejemplo al acentuar
    nuestros rasgos más originales o mejores. Según la
    ocasión y la intención, una broma o una
    exageración harán más grata nuestra
    comunicación. Este tipo de recursos son los
    que sin duda infinitamente más perfeccionados utiliza la
    publicidad a la hora de crear y difundir sus mensajes.
    Ciertamente esos mensajes responden al interés de
    quien los paga el anunciante y por lo tanto es justo que lo
    sepamos para poder evaluar
    adecuadamente su contenido, por lo que la exigencia de
    identificación se convierte en fundamental en la
    comunicación publicitaria. Esta comunicación,
    siempre que esté debidamente identificada y sujeta a
    ciertas consideraciones de forma y contenido, es una forma tan
    legítima de comunicación como cualquier
    otra.

    Sin embargo, no vivimos en un mundo perfecto. Por lo que
    se refiere al mercado,
    más bien vivimos en un mundo saturado de marcas y productos,
    donde la competencia por
    sobrevivir a menudo es dura. En ocasiones el deseo de ganancia
    fácil o rápida es demasiado fuerte y provoca
    conductas poco o nada honestas. La publicidad es un instrumento
    eficaz para difundir mensajes comerciales correctos, pero
    también se recurre a ella para lanzar mensajes bastante
    menos positivos. La falta de ética en el mercado se
    convierte en la falta de ética de la publicidad: se cae en
    la tentación de usar en los mensajes la denigración
    o la imitación falaz de los rivales, la exageración
    o la omisión engañosas, la simple y llana mentira,
    las imágenes
    impactantes que llamen la atención y provoquen el escándalo
    (1). La publicidad se convierte en manos de quienes no respetan
    sus normas en una fuente de mensajes agresivos, falsos y
    engañosos que causan un perjuicio injustificado. Primero.
    a los consumidores: pero también a la propia
    publicidad

    La manera más común de comunicar la verdad
    acerca de los productos y servicios es
    mediante la publicidad. La publicidad puede definirse
    como:

    "… la ciencia de
    comunicación mediante la cual se anuncia o se promueve
    ante un público receptor, consumidor
    potencial o usuario, las características de un producto y/o
    servicio o se
    difunde la imagen de
    éstos, de una institución o de una situación
    determinada, utilizando fundamentalmente para ello los medios de
    comunicación social".

    Esta definición incluye todos los medios que
    suelen usarse en la publicidad, tales corno audiovisuales,
    afiches y textos publicitarios. Abarca tanto lo que se dice en
    los mensajes publicitarios como la forma en que éstos se
    presentan.

    Por principio ético, en la publicidad se debe
    comunicar la verdad oportunamente a los potenciales compradores.
    No se acepta como finalidad de la publicidad inducir a error al
    público. Si bien es cierto que es lícito promover
    un producto mediante la publicidad, ayudando al público a
    darse cuenta que lo necesitan, no se acepta la utilización
    de los mensajes publicitarios para crear necesidades
    artificiales. ,

    1. ¿Cuándo, cómo, y
      dónde debe presentarse esta
      información?

      ¿Qué información debe
      ofrecerse mediante la publicidad?

      El momento cuando se debe presentar tal o cual
      información al potencial comprador depende de un
      juicio práctico. Para hacer este juicio, hace falta
      responder a la siguiente pregunta: para evitar un
      engaño o daño al consumidor,
      ¿cuándo debe presentarse tal o cual tipo de
      información? Podemos distinguir entre tres momentos:
      en el mensaje publicitario; en el momento en que el potencial
      comprador busca mayor información, por lo general
      consultando con un vendedor; y en el momento de la venta
      misma del producto. Suele haber diferentes tipos de
      publicidad en cada uno de estos tres momentos.

      Como suele pasar en la ética
      profesional, no siempre hay unidad de criterio en los
      juicios prácticos. Algunos profesionales de buena fe
      dirán que tal o cual información debería
      presentarse en el mensaje publicitario. Otros dirán
      que es suficiente que se presente de una manera clara en el
      momento de la compra. Y otros opinarán que basta
      incluir en la etiqueta, o en un papel que acompaña el
      producto, tal o cual información. Estas discrepancias
      no pueden ser resueltas en abstracto. Deben resolverse en
      cada caso, teniendo presente tanto el tipo de
      información como la capacidad del comprador de
      entenderla.

      1. La publicidad debe ofrecer información
        básica acerca de la calidad de un producto o servicio, los
        fines para los cuales puede ser usado y el material que
        se ha usado en su elaboración. Según la
        naturaleza del producto o el servicio, esta
        información debe ser más o menos detallada.
        No es necesario que toda esta información
        esté en el mensaje publicitario. Pero llegado el
        momento de venta, el comprador debe tener acceso ella.
        Por lo general, es suficiente que esta información
        esté en la etiqueta o en un pequeño papel
        de indicaciones, tal como ocurre en las cajas de
        medicamentos.

      2. La naturaleza del servicio o
        producto

        La publicidad debe ofrecer al comprador
        información completa acerca del verdadero precio
        del bien o servicio. En nuestro medio, esta exigencia
        moral
        no suele respetarse, sobre todo al tratarse de compras con facilidades. Antes de firmar
        un contrato para comprar algo a plazos, el
        comprador tiene derecho a toda la información que
        le permita determinar el valor
        actual de sus cuotas. Esta información debe
        incluir cualquier otro cobro, tal como lo que paga por
        concepto de inscripción. De esta
        manera puede comparar este precio con lo que
        pagaría al contado y también con el precio
        de la competencia.

      3. El verdadero precio

        El comprador debe tener a su disposición
        información pertinente acerca de los peligros
        inherentes al uso del producto o servicio. Esta
        información es de suma importancia al tratarse de
        medicamentos u otros productos cuyo mal uso puede poner
        en peligro la salud o
        la vida de la persona.

        En los últimos años, en algunos
        países de América Latina ha surgido un
        problema referente a la información que debe ser
        incluida en las envolturas de medicinas vendidas bajo
        receta médica. Hace algunos años, se
        incluía en cada envoltura información
        completa acerca de la composición y la utilidad del producto. Esta hoja de
        información incluía las contraindicaciones
        y los efectos secundarios que podrían producirse.
        Pero al darse cuenta de que las farmacias comenzaban a
        vender tales medicamentos sin exigir la receta
        médica correspondiente, algunos de los
        laboratorios han dejado de incluir esta hoja en las
        envolturas. Su argumento es que tanto los empleados que
        venden estos medicamentos como la gente que los usa,
        están usando la hoja de indicaciones para recetar
        medicamentos sin consultar con su médico. Esto
        puede ser peligroso para la salud de las
        personas.

        La práctica de comprar medicinas sin
        receta médica ha surgido por la crisis
        económica. En algunos países, es cada vez
        mayor el número de personas que no tienen el
        dinero suficiente para una consulta médica
        más la compra de las medicinas. Intenciones de los
        laboratorios farmacéuticas al suprimir la hoja de
        indicaciones. Sin embargo, deberían buscar alguna
        manera de incluir otra hoja en que por lo menos alertan
        al consumidor acerca de los peligros y los efectos
        secundarios que pudiera experimentar al usar un
        determinado medicamento.

      4. Los peligros inherentes al uso del producto o el
        servicio

        Si un producto se vende con garantía, en
        el momento de comprarlo el consumidor debe tener acceso a
        una información completa acerca de los
        términos de la garantía. ¿Qué
        es lo que se garantiza? ¿Por cuánto
        tiempo? ¿Dónde podría
        hacer su reclamo? ¿Hay algunas condiciones que
        deben cumplirse para que la garantía mantenga su
        vigencia por el período especificado?.

        Los términos en que se presenta cualquier
        garantía deben ser claros y sin ambigüedades,
        de tal manera que el consumidor pueda saber con cierta
        facilidad de qué se trata. Cuando existen causales
        para la nulidad de la garantía, éstas deben
        ser explicitadas de tal forma que cualquier consumidor
        pueda darse cuenta de ellas.

      5. Las condiciones de la garantía

        Hay productos que son entregados al comprador en
        el momento en que éste cancela la factura. Hay otros que serán
        entregados posteriormente. El comprador tiene el derecho
        de saber cuándo se le va a entregar lo que compra.
        Si la
        empresa no cumple con la fecha pactada, el comprador
        tiene el derecho moral de exigir una compensación.
        Incluso, si el comprador pierde dinero
        por no contar oportunamente con lo que se le ha
        prometido, tiene derecho á una compensación
        por los daños que el vendedor le haya causado al
        no haber cumplido con la fecha de entrega
        prometida.

        En casi todos los países de América Latina es necesario
        importar bienes
        de cierto valor para su venta en el país. Se ha
        extendido la práctica de exigir una cuota inicial
        de hasta el 50% para este tipo de mercadería.
        Muchas veces se promete entregar lo que se ha comprado en
        un plazo determinado, pero sin la intención de
        cumplir con este plazo. Cuándo el comprador viene
        a recoger lo prometido, se le avisa que por causa de
        fuerza
        mayor, habrá una pequeña demora. Mientras
        tanto, el vendedor utiliza el dinero depositado por el
        comprador para mejorar su flujo de
        caja o realizar inversiones. Desde el punto de vista de la
        ética profesional, esta práctica debe
        calificarse como un robo.

        Existe un problema similar con los contratos para servicios. ¿Para
        cuándo se terminarán las obras? En
        contratos formales suelen existir cláusulas muy
        específicas que permiten contestar a está
        pregunta.

        Además, muchas veces hay sanciones
        económicas a favor del comprador si los plazos no
        se respetan. Con frecuencia se ofrecen servicios sin
        contrato escrito. Sea por escrito o de palabra, no es
        éticamente aceptable inducir a error con
        referencia a los plazos en que se ofrecerá
        determinados servicios.

      6. El plazo de entrega
      7. Información adicional que condiciona la
        compra

      El comprador tiene el derecho moral de acceso a
      cualquier otra información que afecte los
      términos de la compra/venta. Por ejemplo, si la
      empresa se
      reserva el derecho de recuperar un artefacto
      electrodoméstico por falta de pago en determinadas
      condiciones, debe advertírselo al comprador. Y esta
      advertencia debe ser clara.

      Veamos un ejemplo. Una empresa
      decide que va a promover televisores de lujo en un barrio
      marginal. Pretende crear así lo que sus ejecutivos
      admiten es una necesidad artificial. Sabe que la única
      manera de que los pobladores puedan comprar este tipo de
      aparato es con términos fáciles de crédito. También sabe que la
      gran mayoría de ellos no tiene trabajo estable. Decide
      basar su publicidad en esa zona en dos cosas: demostraciones
      del producto en tiendas locales y promoción publicitaria donde se
      enfatiza que las cuotas son muy cómodas. El monto de
      cada cuota es realmente bajo. Se ofrece información
      acerca del número de cuotas, pero en ningún
      momento se menciona el costo
      total del televisor. Tampoco se advierte a los compradores de
      que al lado inverso del contrato que firman existen algunas
      condiciones de venta. Estas condiciones están en letra
      muy pequeña, lo cual hace que muchas personas no las
      pueden leer.

      La condición principal dice que si el
      comprador no cumple con cualquier cuota en el día
      indicado, pierde el aparato sin derecho a reclamar el dinero
      que ya haya pagado. Para facilitar la recuperación de
      los televisores, la empresa hace un arreglo con la
      policía. Cuando se recupera cualquier televisor, la
      empresa lo limpia y lo vende como si fuera nuevo. El negocio
      consiste en quedarse con el dinero de los compradores cuando
      no pagan una cuota a tiempo y en vender los televisores
      recuperados como si fueran nuevos. La empresa se asegura bien
      de que todo este proceso
      esté conforme con la legislación vigente. Corno
      es obvio, por legal que sea, no es ético su modo de
      proceder.

    2. Información
      que debe ofrecerse mediante la publicidad

      Para ser ético, no es suficiente que un
      mensaje publicitario incluya la información
      pertinente. Interpretado con buena fe, su contenido debe
      manifestar ciertas cualidades a las cuales señalaremos
      a continuación:

      1. Cualquier información sobre un bien o
        servicio debe ser verídica. Esto quiere decir que
        lo que se ofrece mediante un mensaje publicitario debe
        coincidir con lo que en realidad se ofrece al comprador.
        Se deben evitar mensajes que por acción u omisión
        engañan al consumidor. Para que sea
        verídico un mensaje publicitario, debe ofrecer al
        comprador una idea clara del verdadero valor de lo que se
        le está ofreciendo. Tal como Indica el Código de ética publicitaria
        de la Asociación Peruana de Agencias de
        Publicidad, "esta norma no impide el uso del humor, la
        fantasía o la exageración cuando sean
        evidentes.

      2. El contenido de cualquier mensaje publicitario
        debe ser verídico

        Cualquier mensaje publicitario debe ser
        verificable. Un mensaje publicitario es verificable
        cuando cualquier persona tiene la posibilidad de
        solicitar la comprobación de lo que se dice en el
        mensaje. Por ejemplo, si se afirma que el 90% de los
        médicos recomiendan tal producto, los resultados
        del estudio pertinente deben estar a disposición
        de las personas que quisieran comprobar esta
        afirmación. Lo mismo puede decirse si en un
        mensaje publicitario se compara un producto con la
        competencia. Por lo general se acepta que tales
        comparaciones sólo pueden hacerse cuando
        están basadas en los resultados de investigaciones llevadas a cabo por una
        agencia independiente que es conocida por su
        objetividad.

      3. El contenido de cualquier mensaje publicitario
        debe ser verificable

        Cuando se afirma que el contenido de cualquier
        mensaje publicitario debe ser Honesto y respetuoso, se
        quiere decir que debe respetar la dignidad de las personas y los
        valores sociales. ¿Cómo se puede saber
        si un mensaje publicitario cumple con estas condiciones?
        Habrá que formular los juicios prácticos
        del caso, según la cultura en que se presente el mensaje.
        ¿Cómo podría un mensaje publicitario
        faltar al respeto de las personas? Veamos un
        ejemplo:

        "¿Sabía usted que todos los calvos
        son feos? ¡Nadie los quiere! ¡Señor!
        ¡No deje que le rechacen! Póngase un
        tupé marca
        Tupelóf!"

        No hace falta un análisis muy profundo para ver que
        en nuestra sociedad un aviso de esta naturaleza no
        sería ético.

      4. El contenido de cualquier mensaje publicitario
        debe ser honesto respetuoso

        El contenido de los mensajes publicitarios no
        debe ser discriminatorio. Esto quiere decir que no debe
        menospreciar a ninguna persona o grupo
        de personas por su raza, sexo,
        origen, religión o cualquier otro motivo.
        Este principio ético parece ser bastante claro.
        Sin embargo, a veces se presta a cierta confusión.
        ¿Quiere decir que un restaurante conocido por sus
        platos típicos de tal o cual grupo étnico
        no podría mencionar en su publicidad que todos sus
        cocineros son miembros de este grupo? La respuesta es que
        el principio ético no prohíbe este tipo de
        publicidad. En el contexto del principio, la palabra
        discriminatorio debe entenderse en un sentido peyorativo.
        No es una falta de la ética alabar lo que es
        valioso en cualquier grupo de personas.

      5. El contenido de cualquier mensaje no debe ser
        discriminatorio

        El público debe distinguir un mensaje
        publicitario de un informe que no tiene estos fines. A veces
        se presentan artículos en los periódicos
        acerca de algún nuevo descubrimiento que ha sido
        incorporado en tal o cual producto. Muchas veces no es un
        reportaje periodístico sino un mensaje
        publicitario pagado por la empresa que vende el producto.
        Lo mismo pasa en los medios audiovisuales. Por ejemplo,
        para presentar productos farmacéuticos en la
        televisión, muchas veces el actor se viste
        como si fuera médico. El guión le hace
        recomendar el producto como si fuera un profesional de la
        salud. El público tiene la impresión de que
        un médico acaba de recomendar el producto cuando
        en realidad se trata de un aviso publicitario no
        respaldado por ningún médico.

      6. Cualquier mensaje publicitario debe ser
        reconocible por lo que es

        Es cierto que los mensajes publicitarios deben
        ser leales en la Competencia comercial. Pero el problema
        está en determinar lo que es o no es leal.
        Aquí entran en juego
        juicios prácticos que tendrán que formarse
        según los lugares, tiempos y situaciones. Sin
        embargo, parece haber un acuerdo generalizado con
        referencia a algunas prácticas. Por ejemplo, la
        presentación visual de un producto no debe ser tan
        similar a la presentación utilizada por la
        competencia que cause confusión entre los dos
        productos.

        Hoy en día se discute si es o no
        ético que una empresa compare sus productos con lo
        que ofrece la competencia. Todos están de acuerdo
        que no se debe calumniar a la competencia. Pero algunos
        desean ir más lejos. Proponen que este tipo de
        comparación debe ser considerada como una falta de
        ética profesional. En cambio, otros opinan que si la
        comparación es honesta, fundamentada en estudios
        objetivos y presentada de una manera
        respetuosa, no existe tal falta de ética. Todos
        están de acuerdo en que por principio la
        publicidad no debe ser desleal con la
        competencia.

      7. Los mensajes publicitarios deben ser leales en
        la competencia comercial
      8. El contenido de los mensajes publicitarios
        debe ser honorable

      Por principio ético, el contenido de los
      mensajes publicitarios debe ser honorable. ¿Qué
      se entiende por honorable en el contexto de un mensaje
      publicitario? Se suele usar esta palabra en el contexto de la
      publicidad en (los sentidos
      4. No es honorable presentar la figura humana en situaciones
      consideradas como indecorosas, deshonestas o inmorales.
      Tampoco es Honorable presentar a niños en circunstancias peligrosas o
      potencialmente peligrosas.

      En el caso de la figura humana, se pretende afirmar
      de una manera delicada que no se debe explotar a la mujer
      como símbolo sexual en avisos publicitarios. Y en el
      caso de los niños, se pretende evitar que un
      niño imite lo que haya visto, poniendo así en
      peligro su integridad física.

    3. Cualidades que debe
      tener el contenido de los mensajes publicitarios

      Los abusos más comunes suelen ser los que
      reciben mayor atención en los respectivos
      códigos de ética publicitarias. Examinaremos
      tres de ellos.

      1. En la mayoría de los países de
        América Latina existen sectores marginados de la
        población que fácilmente
        pueden ser explotados por los mensajes publicitarios. Es
        demasiado fácil crear en ellos falsas o irreales
        expectativas de satisfacción. Algunas empresas se defienden alegando que sus
        avisos publicitarios están dirigidos a toda la
        población. Por lo tanto, alegan que no son
        responsables por lo que pueda pasar en las personas
        sencillas.

        Es cierto que muchos mensajes publicitarios se
        presentan mediante medios masivos de comunicación
        que llegan simultáneamente a toda la
        población de cualquier país. Sin embargo,
        la mayoría de estos mensajes están
        dirigidos a determinados sectores o segmentos de la
        población. Lo que pide la ética profesional
        es que al preparar los mensajes publicitarios dirigidos a
        los sectores marginados, no se explote su ignorancia y
        credulidad mediante falsas expectativas de
        satisfacción.

      2. La explotación de la credulidad y la
        ignorancia del consumidor

        Una de las maneras más peligrosas de
        faltar a la verdad en el mundo profesional es mediante el
        manipuleo de datos estadísticos. Cuando una
        persona ve una estadística, supone que lo que
        alguien le acaba de decir o insinuar es la pura verdad.
        Los números le parecen ser algo totalmente
        objetivo. ¿Pero es cierto que las
        estadísticas siempre son maneras
        objetivas de presentar la verdad? Veamos un
        ejemplo.

        Una empresa estaba a punto de lanzar al mercado
        una nueva marca de pasta de dientes llamada Diente feliz.
        El equipo dé ventas
        pidió a ocho de sus trabajadores probar el nuevo
        producto durante una semana. Después,
        entrevistaron a cada uno para ver qué opinaban del
        Diente feliz. Se le preguntaba a cada uno si estaba de
        acuerdo en que el nuevo producto era lo mejor que
        habían usado en toda su vida. Seis de las ocho
        personas respondieron que efectivamente era así.
        Una persona dijo espontáneamente que la nueva
        marca era igual a las demás. La otra dijo que el
        sabor era desagradable. La empresa decidió,
        entonces, incluir el siguiente texto
        en sus mensajes publicitarios:

        "En un estudio realizado últimamente,
        tres de cada cuatro personas entrevistadas dijeron que el
        nuevo Diente feliz era la mejor pasta de dientes que
        habían usado en toda su vida."

        El engaño es evidente. En primer lugar,
        el estudio fue llevado a cabo entre el personal de la empresa; se podría
        cuestionar su objetividad dado que sus puestos
        dependían del éxito del nuevo producto. En
        segundo lugar, no se hace mención del
        tamaño de la muestra. Y por último, no se
        explica que sólo se les hacía una pregunta:
        "¿No es cierto que el nuevo Diente feliz es la
        mejor pasta de dientes que usted ha usado en toda su
        vida?"

      3. Abusos en la presentación de datos
        estadísticos

        Hoy en día mucha publicidad está
        dirigida directamente a los niños, sobre todo en
        programas infantiles presentados por la
        televisión.

        En el caso de algunos programas, se dedica casi
        la mitad del tiempo a comerciales para juguetes y otros productos infantiles.
        Algunos de estos comerciales son obvios, otros muy
        sutiles. Lamentablemente', la finalidad de este tipo de
        publicidad es lograr que los niños exijan que sus
        padres les compren tal o cual cosa. Se dan casos en que
        se promocionan ciertas marcas de productos alimenticios
        de tal manera que cuando el niño o la niña
        acompaña a su mamá o papá para hacer
        las compras, él o ella irá corriendo al
        mostrador para escoger la marca que ha visto en la
        televisión. La razón por la
        cual la mamá o el papá compra esa marca es
        para evitar una posible pataleta por parte de la
        criatura, pero eso no tiene nada que ver con la
        superioridad del producto. Lamentablemente, este tipo de
        manipuleo de niños mediante mensajes publicitarios
        no suele encontrar resistencia por parte de los padres. Si
        bien es cierto que algunos códigos de ética
        profesional censuran tales prácticas, por lo
        general no son efectivos para evitarlas.

      4. Inducir a los niños a exigir que sus
        padres compren lo que no es necesario o determinadas marcas
        de productos
      5. La publicidad
        subliminal

      La publicidad subliminal intenta manipular a las
      personas a nivel inconsciente sin que ellas se den cuenta de
      lo que ocurre. Se pretende crear o aumentar el deseo para tal
      o cual producto mediante un mensaje publicitario que la
      persona no percibe conscientemente. Por ejemplo, en un
      cine se
      introducen dentro de la proyección de una
      película escenas de personas gozando de tal o cual
      bebida gaseosa. Estas escenas pasan por la pantalla tan
      rápidamente que las personas no son conscientes de
      haberlas visto. En la medida que avanza la película,
      surge en ellas el deseo de comprar la bebida en
      mención. Desde el punto de vista de la ética,
      este tipo de publicidad no es aceptable. No ofrece al
      consumidor la posibilidad de examinar el contenido de lo que
      le está afectando. En muchos países la
      publicidad subliminal está prohibida por ley por ser
      una forma de interferencia mental.

    4. Algunos abusos
      comunes en los mensajes publicitarios
    5. Los beneficios de
      la Publicidad

    A la publicidad se dedican enormes recursos
    humanos y materiales.
    La publicidad se encuentra por doquier en el mundo de
    hoy,

    Incluso las personas que no están expuestas a
    la diversas formas de publicidad se enfrentan con una sociedad,
    una cultura y con otras personas afectadas para bien o para mal
    por los mensajes y técnicas
    publicitarios de todo tipo.

    Algunos observadores críticos manifiestan
    opinión sobre estos asuntos con constantes expresiones
    negativas. Condenan la publicidad como una pérdida de
    tiempo, talento y dinero, una actividad esencialmente
    parasitaria. Bajo este punto de vista, la publicidad no
    sólo no tendría valor en sí misma, sino
    que su influencia sería totalmente perjudicial y
    corruptora para los individuos y la sociedad.

    La publicidad tiene también un significativo
    potencial para el bien, que algunas veces adquieren formas
    concretas. Señalarnos aquí algunos ejemplos que
    lo confirman.

    1. La publicidad puede jugar un importante papel en
      el proceso por el cual un sistema
      económico, guiado por normas morales y una
      sensibilidad hacia el bien común, contribuye al
      desarrollo
      humano. Esta es una parte esencial del funcionamiento
      de la moderna economía de mercado, que hoy se da o
      emerge en muchas partes del mundo y que si están de
      acuerdo con las normas morales basadas ideas en el desarrollo integral del hombre y
      del bien común- parece actualmente ser "el
      instrumento más eficaz para colocar los recursos y
      responder eficazmente a las necesidades de naturaleza
      socioeconómica".

      En cuanto sistema, la publicidad puede ser un
      instrumento útil para apoyar honesta y
      éticamente una responsable competitividad que contribuya al crecimiento
      económico y al servicio del auténtico
      desarrollo humano.

      La publicidad informa a las personas sobre la
      disponibilidad de nuevos productos y servicios
      razonablemente deseables, y a mejorar la calidad de los ya
      existentes, ayudando a estas mismas personas a mantenerse
      informadas, a tomar decisiones prudentes en cuanto a
      consumidoras, contribuyendo al rendimiento y descenso de
      los precios,
      y estimulando el progreso económico a través
      de la expansión de los negocios
      y del comercio. Todo esto puede contribuir ala
      creación de nuevo trabajo, mayores ingresos y
      una forma de vida humanas más adecuadas para todos.
      También puede contribuir a sufragar las
      publicaciones, programas y producciones que proporcionan
      información, entretenimiento e inspiración a
      las personas de todo el mundo.

    2. Beneficios económicos de la
      publicidad

      La publicidad política puede hacer una
      contribución a la democracia análoga a su
      contribución al bienestar económico en un
      sistema de mercado guiado por normas morales. Así
      como los medios, libre y responsablemente, en un sistema
      democrático, ayudan a contener las tendencias hacia
      la monopolización del poder por parte de
      oligarquías e intereses privados, la publicidad
      política puede dar su contribución informando
      a las personas sobre las ideas y propuestas políticas de partidos y candidatos,
      incluyendo nuevos candidatos desconocidos para el
      público.

    3. Aspectos positivos de la publicidad
      política

      A causa del impacto que la publicidad ejerce sobre
      los medios que depende de ella para obtener ingresos, a los
      publicitarios se les ofrece la oportunidad de ejercer una
      influencia positiva sobre las decisiones referentes al
      contenido de los medios. Esto puede hacerlo sosteniendo las
      producciones de excelente calidad intelectual, estética y moral de interés
      público en general. En especial puede animar y hacer
      posible la presentación de programas orientados a
      minorías demasiado a menudo olvidadas.

      Por otra parte, la misma publicidad puede
      contribuir al mejoramiento de la sociedad a través
      de una acción edificante o inspiradora que anime a
      actuar de modo beneficioso por ella y los demás. La
      publicidad puede alegrar la vida simplemente siendo
      ingeniosa, divertida y teniendo buen gusto. Algunos
      anuncios son obras maestras de arte
      popular con vivacidad e impulso únicos.

    4. Beneficios culturales de la
      publicidad
    5. Beneficios morales y religiosos de la
      publicidad

    En muchos casos, las instituciones de bienestar social, incluyendo
    aquellas de naturaleza religiosa, usan la publicidad para
    comunicar sus mensaje, mensajes de fe, de patriotismo, de
    tolerancia,
    de compasión y servicio al prójimo, de caridad
    hacia el necesitado, mensajes relacionados con la salud y
    la
    educación, mensajes constructivos y útiles
    que educan y motivan a la gente en muchos modos
    beneficios.

    Para la Iglesia la
    participación en actividades relacionadas con los
    medios, incluyendo la publicidad, es hoy parte necesaria de la
    pastoral de conjunto. Esto incluye tanto los propios medios de
    la Iglesia, prensa y
    ediciones católicas, televisión y
    radiodifusión, películas y producciones
    audiovisuales, y otros y también su participación
    en los medios no confesionales. Los medios "pueden y deben' ser
    los instrumentos al servicio del programa de
    reevangelización y de nueva evangelización de la
    Iglesia en el mundo contemporáneo".

    1. PERJUICIOS
      CAUSADOS POR LA PUBLICIDAD

    No hay nada intrínsecamente bueno e
    intrínsecamente malo en la publicidad. Es un utensilio,
    un instrumento: puede ser usado bien, y puede ser usado mal. Si
    puede tener, y algunas veces tiene, resultados benéficos
    como los descritos, también puede y con frecuencia lo
    consigue, tener un impacto perjudicial, negativos, sobre
    individuos y sociedades.

    Los anunciantes deben establecer sus propios límites
    de manera que la publicidad no hiera la dignidad humana ni
    dañe a la comunidad. Ante
    todo debe evitarse la publicidad que sin recato explota los
    instintos sexuales buscando el lucro, o que de tal manera
    afecta al subconsciente que se pone en peligro la libertad
    misma de los compradores".

    1. La publicidad puede traicionar su papel como
      fuente de información por mala presentación y
      ocultando hechos importantes. Algunas veces también,
      la función de la información de
      los medios puede ser desnaturalizada por las presiones de
      los publicitarios en referencia a publicaciones o programas
      a fin de evitar cuestiones que podrían provocar
      embarazo
      o incomodidad.

      Frecuentemente, sin embargo, la publicidad se usa
      no simplemente para informar sino para persuadir y motivar,
      para convencer a que la gente actúe en cierto modo:
      mediante la adquisición de ciertos productos o
      servicios, el patrocinio de ciertas instituciones, etc.
      Aquí es donde, especialmente, pueden darse
      abusos.

      Las costumbres, en publicidad, de valorizar
      desmesuradamente una "marca", pueden plantear serios
      problemas. Con frecuencia existen
      sólo insignificantes diferencias entre productos
      similares de distintas marcas, y la publicidad puede
      intentar conducir a las personas a actuar en base de
      motivaciones irracionales ("fidelidad a una marca",
      reputación, moda,
      "sex appeal", etc.), en vez de presentar las diferencias en
      la calidad del producto y en el precio en base a una
      selección racional.

      La publicidad también puede ser, y con
      frecuencia lo es, un instrumento al servicio del
      "fenómeno del consumismo"

      Algunas veces los publicitarios hablan de ellos
      como parte de sus áreas para "crear" necesidades de
      productos y servicios, o sea, para provocar a la gente a
      sentir y a actuar impulsada por antojos hacia cosas y
      servicios que no necesita. "Al dirigirse directamente a sus
      instintos, prescindiendo de uno u otro modo de su realidad
      personal, consciente y libre; se pueden crear
      hábitos de consumo
      y estilos de vida objetivamente ilícitos y con
      frecuencia incluso perjudicialmente para la salud
      física y espiritual".

      Es un serio abuso, una ofensa a la dignidad humana
      y al bien común cuando esto sucede en sociedades
      opulentas. Pero el abuso es todavía más grave
      cuando las actitudes consumistas y los valores son
      transmitidos por los medios de
      comunicación y la publicada en países en
      desarrollo, donde exacerban los problemas
      socioeconómicos y dañan los pobres. "Por el
      contrario, un uso prudente de la publicidad puede estimular
      a un mayor progreso, de manera que el público se
      esfuerce en elevar el nivel de las condiciones de su vida.
      Pero se sigue un grave daño de tal manera se alaba y
      aconsejan unos bienes que unos grupos,
      principalmente los que se esfuerzan en salir de la
      pobreza buscando un digno nivel de vida, ponen su
      progreso en satisfacer una necesidades ficticias, les
      dedican una gran parte de sus bienes y así posponen
      a ello el cubrir necesidades verdaderas y conseguir un
      auténtico progreso".

      De igual modo, el esfuerzo de los países
      que intentan desarrollar tipos de economía de
      mercado que sirvan a las necesidades e intereses humanos,
      después de décadas bajo sistemas
      centralizados y estados controlados, se hace más
      difícil, debido a que la publicidad propone
      actitudes consumistas y valores que ofenden la dignidad
      humana y el bien común. El problema es
      particularmente agudo cuando, como con frecuencia ocurre,
      la dignidad y el bienestar de las sociedades más
      pobres y los miembros más débiles
      están en juego.

    2. Perjuicios económicos de la
      publicidad

      La publicidad política puede apoyar y
      ayudar el funcionamiento del proceso democrático,
      pero también puede obstaculizar. Esto sucede cuando,
      por ejemplo, los costos
      de publicidad limitan la participación política a los
      candidatos o grupos ricos o exigen que los candidatos al
      poder comprometan su integridad e independencia por una excesiva dependencia
      de intereses especiales hacia quienes aportan los
      fondos.

      Semejante obstáculo al proceso
      democrático también se da cuando, en lugar de
      ser vehículo para exposiciones honestas de opiniones
      y los programas de los candidatos, la publicidad
      política busca distorsionar las opiniones y los
      programas de los candidatos. Ello sucede cuando la recama
      mas as emociones y
      bajos instintos de las personas -egoísmos, pasiones
      y hostilidades hacia los demás, perjuicios raciales
      y étnicos y otros en lugar de un razonado sentido de
      justicia
      y bien para todos.

    3. Perjuicios de la publicidad
      política

      La publicidad también puede tener una
      influencia perniciosa sobre la cultura y los valores
      culturales. Hemos hablado de los perjuicios
      económicos que la publicidad puede ocasionar a
      naciones en desarrollo, cuando ésta fomenta el
      consumismo y destruye modelos
      de consumo. Consideremos también el daño
      cultural hecho por anuncios cuyo contenido y métodos, que reflejan aquello que
      predomina en el "primer mundo", están en
      contraposición con los sanos valores tradicionales y
      culturales indígenas. Hoy este tipo de
      "dominación y manipulación" por estos medios
      es "una preocupación" de las naciones en desarrollo
      en relación a las ya desarrolladas" así como
      "una preocupación de minorías dentro de
      determinadas naciones".

      La indirecta, pero poderosa, influencia ejercida
      por la publicidad sobre los medios de comunicación social que depende de
      ingresos que proceden de esta fuente, hace nacer otra
      clase de
      preocupación cultural. En la lucha por atraer la
      mejor y más grande audiencia y ponerla a
      disposición de los publicitarios, los comunicadores
      se pueden encontrar tentados -de hecho presionados,
      sutilmente o tan sutilmente- a dejar de lado las normas
      artísticas y morales y a caer en la superficialidad,
      mal gusto y miseria moral.

      Los comunicadores también pueden
      encontrarse a sí mismos tentados a ignorar
      necesidades educacionales y sociales de ciertos segmentos
      de la audiencia -los más jóvenes, los
      más ancianos, los pobres- que no representan al
      modelo
      demográfico (edad, educación, ingresos, hábitos
      de compra y consumo, etc) de los tipos de audiencia que los
      publicitarios desean conseguir. Cuando esto se da, el tono
      y de hecho el nivel de la responsabilidad moral de los medios de
      comunicación, en general, disminuye.

      Con demasiada frecuencia, la publicidad contribuye
      a un estereotipo de individuos de grupos particulares que
      les sitúa en desventaja en relación a otros.
      A menudo esto es verdad en el modo en que la publicidad de
      las mujeres; y la explotación de las mujeres, a
      menudo de moda en la publicidad, es un abuso frecuente y
      deplorable.

    4. Perjuicios culturales de la
      publicidad
    5. Perjuicios morales y religiosos de la
      publicidad

    13. La publicidad puede ser de buen gusto y estar en
    conformidad con las normas morales y, ocasionalmente incluso,
    moralmente elevada, pero también puede ser vulgar y
    moralmente degradante. Con frecuencia apela deliberadamente a
    motivos como la envidia, status social y codicia. Hoy,
    también algunos publicitarios buscan conscientemente
    conmocionar y turbar mediante contenidos de una suave,
    perversa, naturaleza pornográfica.

    Otros problemas especiales relacionados con la
    publicidad que tratan de la religión o relacionados con
    cuestiones específicas vinculados a la dimensión
    moral.

    En el primero de los casos, los publicitarios
    comerciales incluyen temas religiosos o usan imágenes o
    personajes religiosos.

    1. LA
      REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD
    1. La importancia de la publicidad y la necesidad
      de su regulación

    De la importancia que la publicidad ha adquirido en
    nuestras sociedades somos testigos todos. Para comenzar,
    constituye un motor esencial
    del funcionamiento del mercado capitalista actual, basado desde
    comienzos de siglo y cada día más en una producción y una demanda
    masivos que necesitan encontrar sus consumidores y difundir por
    tanto sus reclamos. Pero la publicidad ya no se limita
    sólo a fomentar la industria de
    los anunciantes, sino que ella misma se ha convertido en una
    industria con un potencial económico propio enorme.
    Así, en 1998 se invirtieron en España
    1,4 billones de pesetas en publicidad. Y esta cifra se queda
    apenas en nada cuando se compara con la de los países
    con mayor gasto publicitario, como EE.UU. y Japón.

    El mundo de la comunicación social depende en
    una importante medida de los ingresos derivados de la
    publicidad. Si los medios de comunicación son esenciales
    para la sociedad actual y la publicidad es esencial para los
    medios, la conclusión sobre la importancia del papel de
    la publicidad es más que obvia (Mattelart, 1991).

    Y es que la publicidad se ha convertido en uno de los
    fenómenos socioculturales más destacados de este
    fin de siglo. Su influencia es más que evidente en los
    hábitos de consumo, en los gustos y las modas,
    habiéndose convertido en un potente factor de socialización de niños y
    jóvenes. Cada vez es más frecuente que se
    reconozca a influencia que es el del siglo la publicidad ha ido
    teniendo cada vez más en el arte, los modos de vida y
    las actitudes en general de nuestra cultura
    postindustrial.

    Este protagonismo económico, social y cultural
    de la publicidad hace cada vez más necesaria la
    correspondiente regulación de sus diferentes aspectos
    normativos. Si la publicidad ocupa un lugar importante en
    nuestra sociedad e influye poderosamente en nuestras vidas, es
    lógico que nos preocupemos por las normas que deben
    guiarla. La publicidad ha sido así objeto de una
    atención creciente por parte del derecho (s). La
    regulación jurídica aumenta conforme lo hace la
    trascendencia de los productos anunciados (como en el caso de
    los farmacéuticos) o de los hábitos de consumo
    fomentados (como en el caso del tabaco o el
    alcohol),
    cuando la publicidad se dirige a grupos de especial
    atención (como los niños); o cuando afecta a
    derechos
    fundamentales de las personas (como la salud, la intimidad, la
    imagen, etc.).

    Sin embargo, aunque no cabe dudar del papel
    imprescindible del derecho en la regulación de la
    publicidad, también es cierto que tiene algunas
    dificultades a la hora de cubrir todos sus aspectos morales y
    normativos. Son estas dificultades y limitaciones del derecho
    las que hacen necesario el refuerzo de la ética
    publicitaria a través de la autorregulación. De
    ellas, dos son especialmente significativas:

    1. El derecho, la norma jurídica, tiene que ser
      general. Esta generalidad es mayor aún si cabe en
      ámbitos como el de la publicidad, lo cual deja siempre
      un cierto margen a la hora de concretar las conductas que se
      ajustan o no a derecho. En ocasiones, este margen es utilizado
      por algunos para escapar al espíritu de la ley, lo que
      hace muy recomendable la existencia de otras formas de exigir
      corrección que complementen al ordenamiento
      jurídico. Algo que no duda en reconocer, por ejemplo, la
      propia Ley General de Publicidad de 1988 al afirmar en su
      preámbulo que "establece las normas de carácter procesal que han de regir en
      materia de
      sanción y represión de la publicidad
      ilícita, sin perjuicio del control
      voluntario de la publicidad que al efecto pueda existir,
      realizado por organismos de autodisciplina".
    2. El derecho prescribe las conductas incorrectas que
      pasan así a ser ilegales. Pero en una sociedad abierta y
      plural como las nuestras, hay muchas cuestiones que no pueden
      ser reguladas por el derecho y que sin embargo tienen una
      dimensión ética destacada, que en ocasiones
      dañan la imagen de la publicidad y provocan malestar
      social. En estos casos, los mecanismos de
      autorregulación están en mejores condiciones de
      abordar estas cuestiones. Por su parte, algunos rasgos
      específicos de la publicidad acentúan más
      si cabe estas limitaciones del derecho y hacen más
      necesaria la labor autorreguladora. Uno de estos rasgos es el
      gran dinamismo de la actividad publicitaria. Dado los intereses
      económicos en juego y su propia naturaleza, la
      publicidad resulta una actividad especialmente dinámica, siempre dispuesta a aprovechar
      novedades o producirlas ella misma con tal de llegar a un
      público saturado de mensajes. Justo lo contrario del
      derecho, siempre más lento y cuidadoso. Sólo
      cuando alguna novedad tecnológica, comercial,
      comunicativa, etc., lleva ya algún tiempo en el mercado
      se produce su regulación jurídica. Entre la
      aparición de la novedad y su regulación pasa por
      tanto un espacio de tiempo más o menos amplio. Este
      vacío suele ser una invitación para que los
      más desaprensivos se aprovechen y traten de obtener
      ganancias rápidas, con la tranquilidad que supone no
      poder ser sancionados por ello. Aquí la
      autorregulación puede jugar un importante papel al
      suplir el vacío jurídico, estableciendo criterios
      que permitan discriminar entre una publicidad ética y la
      que no lo es.

    Ejemplo de ello podría ser la publicidad en
    Internet. Dada
    la novedad del soporte, existe poca legislación al
    respecto y sin embargo la inversión publicitaria en la web es la que
    proporcionalmente está creciendo más un 117% en
    1998. Algunos podrían tratar dar provecho del
    vacío legal. Hay otro rasgo de la publicidad que hace
    particularmente difícil su regulación
    jurídica. Los mensajes publicitarios suelen tener
    (además del soporte y los componentes técnicos)
    dos elementos muy diferentes a efectos del problema que estamos
    considerando. Así, el mensaje publicitario puede
    contener una serie de afirmaciones objetivas referidas a
    aspectos del producto o servicio anunciado; por ejemplo, si la
    composición o el peso es la que se dice, si fue hecho
    donde se afirma, si el descuento final se ajusta al prometido,
    etc. Dado su carácter objetivo, resulta sencillo
    determinar si dichas afirmaciones son engañosas o no y
    por lo tanto es fácil discriminar jurídicamente
    en estos casos entre la publicidad correcta o no.

    Pero una gran mayoría de los mensajes
    publicitarios suelen incorporar además un componente
    puramente retórico, visual, etc., que acompaña la
    presentación del bien o de la marca y que suele actuar
    de reclamo a la hora de captar nuestra atención. En el
    caso de algunos productos, este componente prácticamente
    lo es todo a la hora de anunciarlos (pensemos en una colonia,
    por ejemplo). Al utilizar aquí historias,
    imágenes, temas, etc., la libertad creativa de los
    publicitarios es enorme y también lo es su influencia
    social y cultural. En ocasiones, este tipo de recursos pueden
    causar indignación e incluso daño a una parte del
    público, creando un problema ético. Algunas
    campañas especialmente provocativas o agresivas han
    sensibilizado a la opinión
    pública acerca de este tipo de excesos. Sin embargo,
    salvo casos muy extremos, el derecho tiene pocas posibilidades
    de aplicar criterios o medidas efectivas a este tipo de
    campañas Esta falta de efectividad del derecho hace
    especialmente adecuado el complemento de la
    autorregulación.

    Hay casos aún más particulares. En
    ocasiones, los efectos perjudiciales de la publicidad no se
    siguen de campañas falaces o diseñadas para
    causar molestia, indignación o daño alguno. No
    cabe en estos casos por lo tanto intervención alguna del
    derecho. Y sin embargo puede existir un problema ético
    importante. Pensemos por ejemplo en el caso de la anorexia,
    aunque la responsabilidad no sea exclusivamente de la
    publicidad. No hay nada ilegal en usar modelos publicitarios
    especialmente delgados. Sin embargo -y aquí se ve el
    poder que hoy en día tiene la publicidad-, si las
    campañas que utilizan este recurso aumentan tanto como
    lo han hecho en los últimos años, se produce a la
    larga un aumento significativo de los casos de
    anorexia.

    Pero es prácticamente imposible que puedan
    tomarse medidas desde el punto de vista jurídico para el
    caso de la publicidad: es imposible determinar
    jurídicamente la delgadez, sancionar la influencia
    negativa de su imagen, etc. En cambio, la
    autorregulación puede ayudar en este problema: quienes
    realizan esta actividad pueden adoptar medidas para evitar
    efectos negativos, por ejemplo, mediante el establecimiento de
    ciertas pautas en sus códigos
    deontológicos.

    De este modo, la autorregulación puede
    complementar al derecho y al mercado a la hora de establecer
    pautas de comportamiento para una actividad como la publicidad.
    Complementa al derecho porque aporta soluciones y
    criterios en aquellos casos en los que, como acabamos de ver,
    aquél tiene dificultades para actuar o ser efectivo.
    Complementa al mercado porque subraya la necesidad de prestar
    atención a la dimensión ética de la
    publicidad en tanto que fenómeno con gran influencia
    social.

    1. La alternativa de la
      autorregulación

    La autorregulación posee dos rasgos
    fundamentales:

    1. Por un lado, trata de establecer y promover los
      valores
      morales y los bienes internos de la publicidad en sus
      diferentes aspectos: comercial, comunicativo, etc; así
      como facilitar vías para exigir su ajustamiento a dichos
      valores y normas;
    2. En segundo lugar, su puesta en marcha, su
      funcionamiento y su efectividad es el resultado de la libre
      iniciativa y el compromiso voluntario de quienes realizan,
      pagan o viven de la publicidad, es decir anunciantes,
      publicitarios (agencias, profesionales, centrales, etc.) y
      medios o soportes. Aunque la participación directa de
      los consumidores es cada vez más común en otras
      formas de autorregulación, como en el caso de los medios
      de comunicación s.), en el ámbito de la
      publicidad es menos frecuente. Los consumidores pueden, eso
      sí, participar como mínimo trasladando sus quejas
      y demandas a los organismos y entidades de
      autorregulación. Pero si la autorregulación debe
      implicar a todos los que se relacionan con una determinada
      actividad, no hay duda de que la tendencia debe ser a incluir
      cada vez más también a los consumidores como
      participantes y promotores de los propios mecanismos y medidas
      autorreguladores de la publicidad.

    La autorregulación supone en cualquier caso un
    desplazamiento del ajuste normativo de la publicidad desde
    el Estado -y
    su regulación jurídico-administrativa- y el
    mercado -y su regulación económica- a la sociedad civil
    y su regulación ética. De este modo, a partir de
    la libre iniciativa de quienes la realizan o viven de ella y
    sin que entrañe coacción alguna, se hace posible
    el incremento de responsabilidad de la publicidad que venimos
    planteando. A diferencia de quienes ven en la
    autorregulación una restricción de la libertad,
    en realidad existe una correspondencia clara entre una sociedad
    democrática y responsable y su nivel de
    autorregulación, en este caso de la publicidad, pero
    asimismo de otras tantas actividades sociales.

    Por otra parte, la autorregulación tampoco
    está en absoluto enfrentada con el logro del beneficio,
    siempre que éste no sea puramente especulativo, a corto
    plazo y a toda costa. Las empresas anunciantes, las agencias,
    los medios, etc., con una trayectoria histórica de mayor
    solvencia y prestigio suelen ser también aquellas que
    han prestado o prestan mayor atención a las cuestiones
    éticas de la comunicación comercial. Algo cada
    vez más necesario conforme aumenta el nivel cultural del
    consumidor medio y se satura más el mercado. Una
    campaña agresiva, como comentábamos al principio,
    puede impactar a la opinión pública y hasta
    aumentar las ventas a corto plazo, pero a la larga son otro
    tipo de conductas y valores los que hacen mantenerse a un
    producto o una marca.

    1. Beneficios y ventajas de la
      autorregulación

    De esta forma, del mismo modo que ha crecido de manera
    sorprendente el protagonismo económico, social y
    cultural de la publicidad, o han evolucionado sus recursos
    técnicos y creativos, se debe producir también un
    incremento en cuanto a su responsabilidad. La
    autorregulación debe procurar equilibrar el poder y la
    importancia social que ha alcanzado la publicidad con el peso y
    la efectividad que puedan tener en ella ciertas normas y
    criterios morales. Si la técnica permite una
    comunicación más perfecta, la
    autorregulación debe hacerla deontológicamente
    mejor. Éste es su sentido y su papel fundamental. Pero
    la autorregulación aporta otras ventajas que conviene
    destacar:

    1. La autorregulación realiza una importante
      labor preventiva. A diferencia del impacto negativo de una
      campaña o la sanción del derecho, que se producen
      siempre a posteriori, permite prevenir las acciones que
      podrían causar daño o perjuicio. En este sentido,
      una de las labores que pueden realizar los mecanismos de
      autorregulación es asesorar éticamente a
      agencias, anunciantes, medios, etc., que lo soliciten, evitando
      así tener que actuar cuando el mal ya se ha
      producido.
    2. En ocasiones, algunos problemas éticos de la
      publicidad se dan en situaciones en las que se producen
      enfrentamientos entre anunciantes: imitándose,
      comparándose, denigrándose mediante
      campañas, etc. Cuando estos conflictos
      se dirimen ante la opinión pública todos suelen
      salir perdiendo. Una de las funciones de la
      autorregulación es fomentar formas de mediación y
      resolución negociada de conflictos como estos, por
      supuesto sin perjuicio de la competencia
      legítima.
    3. La autorregulación no siempre consigue evitar
      los conflictos o los daños a terceros, pero cuando se
      producen también puede aportar algunas ventajas.
      Así, los mecanismos de autorregulación son mucho
      más rápidos a la hora de aportar veredictos,
      imponer sanciones, etc., y también -aunque haya que
      contribuir a su sostenimiento- resultan más
      económicos que cualquier proceso judicial.
      También es una ventaja el que los mecanismos de
      autorregulación suelan estar formados por personas que
      conocen a fondo la actividad que juzgan.
    4. La autorregulación, al evitar conflictos y
      fomentar la responsabilidad, genera un beneficio añadido
      fundamental en términos de capital de
      imagen. Aunque sea un capital colectivo, de algún modo
      todos se ven individualmente beneficiados de él. Como
      señalábamos al comienzo, si la publicidad es
      más respetuosa, veraz y ética, el público
      estará mejor predispuesto hacia ella y confiará
      más en sus mensajes.
    5. Si los consumidores confían más en la
      publicidad y ésta actúa conforme a standards
      éticos más elevados, la necesidad de
      legislación es menor o, al menos, es menor su nivel de
      rigor, que queda reservado para los casos más graves.
      Éste también es un beneficio añadido de la
      autorregulación.
    6. Incluso donde la regulación jurídica no
      puede faltar (y pese a lo dicho antes sobre las limitaciones
      del derecho, sigue siendo en un enorme número de
      aspectos), la autorregulación ofrece también la
      ventaja de favorecer la participación en los procesos de
      creación de las leyes de
      quienes la ponen en práctica (publicitarios,
      anunciantes, medios, etc.), contribuyendo así al
      desarrollo y el perfeccionamiento de la legislación
      publicitaria.
    1. CÓDIGO DE
      ÉTICA PUBLICITARIA DEL PERO ANTECEDENTES
    1. El Consejo de Autorrequlacion Publicitaria (CONAR)
      del Perú, tiene por objeto fomentar el desarrollo de
      la Industria Publicitaria, mediante el usó y la
      practica de la publicidad de acuerdo con un conjunto de
      principios
      básicos denominados de legalidad, decencia, veracidad y
      lealtad.

      El consejo de Autorrequlacion Publicitaria esta
      integrado básicamente por los tres estamentos
      fundamentales de la industria: los anunciantes, las
      agencian de publicidad y los medios de comunicación
      Se entiende que entre ellos existe similitud de
      propósitos: promover la lealtad entre competidores y
      proteger al publicó consumidor.

      Ante la necesidad de contar con una normativa que
      uniformice los principios rectores de la Ética
      Publicitaria; los anunciantes, las agencias y los medios de
      comunicación, agrupados en sus respectivos gremios,
      la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA), la
      Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (ARAR)
      y la Asociación de Radió y Televisión
      (ARTV) han decidido establecer el presente código de
      Ética Publicitaria, al mismo que contiene las pautas
      de conducta
      que se comprometen a cumplir y hacer respetar.

      Las normas del Código de Ética son
      aplicables para todos los anunciantes, las agencias de
      publicidad y los medios de comunicación, aunque no
      estuvieran afiliados a una de las asociaciones que los
      agrupan, Se entiende que de esta manera se pudra lograr un
      compromiso real de autorregulacion que permita una
      aceptación total del "CÓDIGO DE ÉTICA
      PUBLICITARIA DEL PERO".

      Además del contenido normativo aplicable a
      todos los productos ó servicios, se ha considerado
      importante identificar en forma separada, pero como parte
      del Código, categorías especiales cuya
      comunicación requiere de un tratamiento
      especial,

      El establecimiento de normas de aplicación
      y la creación de una comisión Permanente de
      Ética con funciones y atribuciones para velar
      permanentemente por la adecuada practica del Código,
      quedan de igual forma incluidos dentro de la estructura del código.

    2. Antecedentes
    3. Principios Generales
    • La libertad de Industria y comercio tiene como
      marco a la economía social de mercado.
    • La economía de mercado con función
      social es beneficiosa para la comunidad, y la publicidad
      aparece como uno de los medios para que esta se
      desarrolle.
    • La información es esencial para la comunidad
      y es sinónimo de libertad, de comunicación y de
      expresión.
    • La información promueve la transparencia e,
      el mercado y permite que el publico consumidor tome
      decisiones de compra melar fundamentadas y mas
      racionales.
    • En materia publicitaria los deberes y obligaciones para con la comunidad se traducen
      en normas de comportamiento que debemos aceptar
      Voluntariamente en busca del bien coman.
    • La publicidad, a la vez que sugestiva es
      informativa.

    En ambos casos cera persuasiva.

    • La publicidad dentro de este marco:
    • Deberá sujetarse a la ley (principio de
      legalidad), ser decente (principio de decencia), veraz
      (principio de veracidad) y leal (principio de
      lealtad).
    • Debe hacerse con sentido de responsabilidad hacia
      los consumidores y la sociedad La comunidad en general y el
      consumidor en particular tienen el derecho a estar bien
      informados.
    • Debe respetar las libertades economices para
      beneficio de la industria, el comercio, los servicios y el
      publico en general.
    • La autorregulación publicitaria se define y
      nutre por la aceptación voluntaria de los principios y
      reglas de comportamiento en publicidad. La aceptación
      es por parte de los anunciantes, las agencias de publicidad y
      los medios de comunicación social, además de
      todos los grupos o individuos (sean personas naturales o
      jurídicas) que participan en la actividad publicitaria
      como sujetos activos o
      pasivos,
    • La autorregulación funciona eficazmente
      cuando todos los que intervienen en la actividad publicitaria
      cumplen activamente con los principios y las reglas
      publicitarias; y cuando esta observancia se verifica en todas
      las etapas del proceso publicitario, Entre otros: el planeamiento,
      la concepción, la producción, la
      ejecución y la difusión.
    • El objeto primordial de la autorregulación
      consiste en vigilar la calidad de la información que
      se brinda a través de la comunicación
      comercial, además de preservar y acrecentar la
      credibilidad de la publicidad, De igual forma, es tarea de la
      autorregulación el mantener vigentes y en
      operación los principios publicitarios y reglas de:
      legalidad, decencia, veracidad y lealtad. Todo ello imbuido
      de responsabilidad con la sociedad peruana y en
      atención a las particulares circunstancias economices,
      culturales y educativas,

    La publicidad debe preservar y fortalecer el
    desarrollo profesional y ético de la industria
    publicitaria en todas sus manifestaciones,

    La responsabilidad primaria recae en los anunciantes.
    Otros que pudieran estar involucrados en la elaboración
    o difusión de la publicidad, aceptan la responsabilidad
    que les compete, cualquier demora en brindar una respuesta a
    una solicitud de CONAR se considerara, en principio, como un
    incumplimiento del código y por lo tanto, circunferencia
    agravante.

    El CONAR, si así lo solicita quien brinde
    información como privilegiada.

    Por lo tanto, estará obligado a guardar reserva
    absoluta sobre la información que se le proporciona
    salvo que el juez o las autoridades nacionales competentes,
    actuando dentro de sus facultades, le requiera revelar dicha
    información.

    Se presume que los anunciantes, antes de difundir un
    anuncio, cuentan con pruebas
    documentales sobre cualquier afirmación o
    aseveración publicitaria que pueda ser
    comprobable.

    Las pruebas deberán ser remitidas al CONAR tan
    pronto como este las solicite, pidiendo plazos excepcionales de
    cumplimiento si existiesen circunstancias
    atendibles.

    Las pruebas secan evaluadas de tal forma que sirvan
    tanto para comprobar las afirmaciones puntuales del anuncio,
    así como la idea general que se quiere brindar a
    través del mismo,

    Si el contenido de publicaciones, cintas,
    vídeos o similares de naturaleza no ficcional, no han
    sido substanciados independientemente, los anunciantes
    deberán abstenerse de exagerar sobre el valor o uso
    Practico de su contenido.

    Las exageraciones publicitarias que, debido a sus
    alcances, no pudieran engasar, así como errores
    ortográficos, de dicción o pronunciación
    no-ortodoxa secan evaluadas en cada caso y pudran ser toleradas
    en la medida que no afecten la certeza o percepción de la publicidad en cualquier
    forma material.

    1. El presente Código se basa en las Normas
      del Código Internacional de la Practica Publicitaria
      adoptado por la cámara de comercio
      Internacional de París, con ampliaciones y
      modificaciones de diversos países de Latinoamérica donde existen normas
      similares y las adaptaciones hechas para el
      Perú.

      Los principios éticos establecidos en este
      Código deben ser cumplidos por quienes participan en
      actividades publicitarias, ya se definan como Anunciantes,
      Agencias de Publicidad o Medios de
      Comunicación.

      El presente Código de Ética
      Publicitaria seca aplicado por el Consejo de
      Autorregulación Publicitaria (CONAR).

    2. Alcance
    3. Autorregulación es el único medio
      para preservar la credibilidad y el prestigio de la
      publicidad con autorregulación

    LA
    PUBLICIDAD DEL FUTURO.

    • Cumplirá su responsabilidad ciudadana,
      haciendo éticamente lo que es su primaria misión
      comercial.
    • Colaborara con las grandes causas de la humanidad,
      a través de campanas de beneficio social, poniendo los
      recursos de la creatividad y la eficacia de
      todas sus disciplinas, al servicio de la
      humanidad.
    • En el contexto de la autorregulación, la
      publicidad esta llamada a ser una aliada de la humanidad y de
      los gobernantes de buena voluntad.

    La Autorregulación Publicitaria combate las
    Conductas Desleales

    Uno de los fines esenciales de la
    Autorregulación es combatir conductas desleales contra
    los consumidores, competidores y la imagen social de la
    publicidad, Como ser leales con los consumidores:

    • No abusar de su confianza.
    • No explotar su falta de conocimiento, o de cultura o de
      experiencia.
    • No apoyar actos de violencia.
    • No inducir a error (no vulnerar la
      veracidad).
    • No falsear la realidad (condiciones de competencia,
      garantía, cifras, premios, etc.).
    • No falsear argumentos médicos, de ingeniería o científicos (deben
      ser comprobables y certificables).
    • No usar la palabra "gratis" a menos que no haya
      costo.
    • Testimonios auténticos.
    • Personificación y doblajes
      autorizados.
    • Respeto por la privacidad y
      consentimiento
    • Descripciones y argumentos comparativos
      comprobables. Como ser leales con los
      Competidores;
    • No alterar la verdad de los hechos, productos,
      estadísticas, rendimiento, precios, etc,
    • No hacer mal uso de investigaciones de
      mercado.
    • Certificar argumentos medicas, de
      ingeniería, financieros, etc.
    • Publicidad comparativa comprobable y demostrable,
      No denigrar al competidor ni a su marca.
    • Respeto al "Goodwill" del nombre, marca, empresa o
      campana publicitaria.
    • No imitar campanas nacionales ni internacionales. –
      Los avisos publicitarios deben ser claramente
      discernibles.
    • Respeto por la seguridad
      en el hogar, industria y de transito vehicular.

    Como ser leales con la Imagen Social de la Publicidad:
    Respeto irrestricto a:

    • Veracidad / no inducir a engano,
    • Legalidad / no violar las leyes.
    • Honestidad / no abusar de la confianza y cultura
      del publico.
    • Decencia / no contrariar los niveles generales de
      buenas costumbres.
    • Y así cuidamos y defendemos la libre
      expresión comercial.
    • Así la preservamos
    1. CONCLUSIONES
    • La publicidad refleja las actitudes y valores de la
      cultura que nos rodea.

    Sin duda la publicidad, como los medios de
    comunicación social, actúa como un espejo. Pero
    también; como los medios en general, es un espejo que
    ayuda a dar forma a la realidad que refleja.

    • La publicidad puede contribuir al mejoramiento de
      la sociedad a través de una acción inspiradora
      o edificante, anime a actuar de modo beneficiosos por ella y
      los demás.
    • Cuando la publicidad esta mal direccionada puede
      intentar conducir a las personas a actuar en base de
      motivaciones irracionales (fidelidad a una marca) en lugar de
      tomar en cuenta las cualidades de su producto.
    • La autocorrección no debe buscar nunca
      únicamente el beneficio de quienes lo promueven si no
      el de los consumidores si no el de los consumidores y el
      público en general.
    • Si la publicidad presenta al público
      artículos perjudiciales, si hacen falsas promesas en
      los productos que venden, los difusores de tal publicidad
      causan un daño a la sociedad y terminan por perder la
      confianza.
    • La necesidad de regulación jurídica
      aumenta conforme lo hace la trascendencia de los productos
      anunciados o hábito de consumo fomentados cuando se
      dirige a grupos de especial atención (como los
      niños) o cuando afecta a derechos fundamentales de las
      personas (salud).
    1. BIBLIOGRAFÍA
    • Revista Latinoamericana de Comunicación
      Social.

    Enero del 2000 – Número 25

    http://www.ull.es/publicaciones/latina

     

     

    Autor:

    Prof. de Ética y Deontología del
    periodismo

    • Ética Profesional

    Autora: Rpta. Castro Ramos

    Lima – Perú, 1998.

    • Ética y Negocios para América
      Latina

    Universidad del Pacífico.

    Tercera Edición 2001.

    • Asociación peruana de Agencias de Publicidad
      Código de ética publicitaria
    • El Consejo de Autorregulación Publicitaria
      "CONAR"

     

    Rabin Chuquisengo

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